CSJ - CP196-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP196-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente CP196-2025 Radicación N° 68101 Aprobado según acta No. 214 Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA, requerido por el Gobierno de la República de Chile por los delitos de «homicidio calificado, homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego».CUI 11001020400020240286100
Extradición 68101
LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal No. 264/2024 del 11 de octubre de 2024, la República de Chile, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del colombiano LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.050.680 y cédula de identidad No. 27.033.619-1 expedida en la República de Chile, quien está siendo requerido por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por los delitos de «homicidio calificado, homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego».
3. Con la Nota Verbal No. 341/2024 del 28 de octubre de 2024, la Embajada de la República de Chile formalizó la solicitud de extradición de VÉLEZ PINEDA, por ser requerido
3. Con la Nota Verbal No. 341/2024 del 28 de octubre de 2024, la Embajada de la República de Chile formalizó la solicitud de extradición de VÉLEZ PINEDA, por ser requerido por la Corte de Apelaciones de San Miguel , por delitos en mención.
4. La captura se materializó el 29 de octubre de 2024, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de INTERPOL publicada por solicitud de la
República de Chile.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, con Resolución del 5 de noviembre de 2024, decretó la captura con fines de extradición de LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA
identificado con cédula No. 1.006.050.680. 2CUI 11001020400020240286100 Extradición 68101
LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA
6. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 3977 del 29 de octubre de 2024, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y señaló que: «…Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la república de Chile.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es
penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la república de Chile. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y la República de Chile”, suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914…»
7. La Directora (E) de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho hizo llegar el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI24-0055915-DAI-10100 del 18 de diciembre de 2024.
8. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 21 de enero de 2025, se informó a LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA el derecho que le asistía de nombrar un abogado que lo representara dentro del asunto y, que de no hacerlo, la Defensoría del Pueblo le designaría uno de oficio, como en efecto ocurrió. Asimismo, s e surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
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LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA
9. Mediante auto AP2659-2025 de 30 de abril de 2025, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa, parte a la que se le negó una de sus peticiones. En dicho proveído, se
Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa, parte a la que se le negó una de sus peticiones. En dicho proveído, se ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran sobre la existencia de procesos penales seguidos contra LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA, y de adelantarse alguno precisara el estado actual de los mismos.
10. Contra la anterior determinación, no se interpuso recurso de reposición, por lo que, cobró ejecutoria.
11. Como consecuencia del decreto probatorio, l as autoridades requeridas se pronunciaron en los siguientes términos: 11.1. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20250226365/ DIJIN -ARAIC-GRUCI 1.9 de 12 de mayo de 2025, informó que contra LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA no aparecen registros; únicamente, está inscrita la orden de captura proferida en su contra con ocasión del presente trámite de extradición. 11.2. Por su parte, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio No. DAUITA-20310-3636 del 20 de mayo de 2025, informó que, consultados los sistemas
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la Nación, mediante oficio No. DAUITA-20310-3636 del 20 de mayo de 2025, informó que, consultados los sistemas 4CUI 11001020400020240286100 Extradición 68101 LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA misionales SPOA y SIJUF, VÉLEZ PINEDA «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado (en contra)».
12. El 4 de julio de 2025 se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión.
13. Alegatos 13.1. Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Primero delegado para la Casación Penal concluyó lo
siguiente: (i) Los hechos por los que LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA es requerido en la República de Chile ocurrieron con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997; (ii) el comportamiento que se le atribuye se desarrolló integralmente en extranjero; (iii) los documentos aportados gozan de validez formal; (iv) la plena identidad del solicitado está corroborada; (v) los delitos por los que él es requerido en Chile tienen correspondencia con los punibles de homicidio, tentativa de homicidio y fabricación, tráfico o porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tal y como están previstos en la legislación colombiana, por lo que se
Chile tienen correspondencia con los punibles de homicidio, tentativa de homicidio y fabricación, tráfico o porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tal y como están previstos en la legislación colombiana, por lo que se actualiza el principio de doble incriminación; y que, si bien el último punible en mención no se encuentra dentro del listado de conductas por las que procede la extradición, esta Corporación en el concepto CP048-2024 de 7 de febrero de 2024 concluyó que esa conducta estuvo directamente 5CUI 11001020400020240286100 Extradición 68101 LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA relacionada con aquellos delitos incluidos en la convención internacional, por cuanto fue el instrumento para perpetrar las demás conductas endilgadas; (vi) tales punibles no son de naturaleza política y (vii) la providencia proferida en el extranjera es equivalente a la figura de la acusación patria. Adujo entonces, que la extradición de VÉLEZ PINEDA es procedente y, de emitirse concepto favorable, le solicitó a esta Sala que le exigiera al Gobierno Nacional que la misma se conceda bajo los siguientes condicionamientos: (i) el requerido solamente pueda ser juzgado por conductas que no hayan sido objeto de juzgamiento en Colombia; (ii) el extraditado no sea juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le imponga la pena capital o la cadena
sea juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le imponga la pena capital o la cadena perpetua; (iii) el país reclamante ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos y (iv) en caso de que el solicitado sea absuelto, sobreseído, o declarado no culpable de los cargos que dieron origen a su extradición, el Estado reclamante asuma sus gastos de transporte y manutención hasta tanto él sea regresado a Colombia. Por todo lo anterior, solicitó que esta Sala conceptúe de manera «FAVORABLE» sobre la extradición de LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA. 13.2. La defensa del requerido, por su parte, no formuló oposición a la solicitud de extradición de VÉLEZ PINEDA y simplemente pidió que, de emitirse concepto favorable, se le 6CUI 11001020400020240286100 Extradición 68101 LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA exija al Gobierno Nacional que, de concederla, la condicione a que el requerido «no se le someterá a pena de muerte ni desaparición forzada, ni a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro, prisión perpetua, o confiscación, y por el contrario, se le brindarán todas las garantías consagradas en el DIH, y se tendrá por
inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro, prisión perpetua, o confiscación, y por el contrario, se le brindarán todas las garantías consagradas en el DIH, y se tendrá por descontado de su pena, el tiempo en que hubiese estado privado de su libertad en Colombia, por cuenta de este incidente de extradición. Así como que, se le facilitará mantener contacto con su núcleo familiar». Igualmente, indicó que se «debe exhortar al Gobierno Nacional, para que el hoy requerido en extradición, goce de los derechos que consagra el Derecho Internacional Humanitario, exigiendo el cabal cumplimiento de los condicionamientos, haciendo el seguimiento del trato dado en el extranjero al extraditado, incluso, que, se tenga como parte descontada de la pena, el tiempo en que hubiese estado por este incidente, preso en Colombia (…)».
III. CONSIDERACIONES
14. La Corte ha indicado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política, lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal y los establecidos en los tratados públicos para su procedencia.
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15. En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo manifestado por el
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15. En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se advierte que son aplicables los presupuestos establecidos en el Tratado de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928.
16. Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con el artículo I del referido Tratado de Extradición binacional de 16 de noviembre de 1914, existe un compromiso de los Estados contratantes «en entregarse recíprocamente los individuos que, acusados o condenados en uno de los dos países como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el Artículo 2°, cometidos, intentados o cuya ejecución se hubiere frustrado dentro de los limites jurisdiccionales de una de las Parte Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra».
Por su parte, el artículo II del citado Tratado dispone lo siguiente: «Se concederá la extradición por cualquiera de los siguientes crímenes o delitos: (…) homicidio. (…) 8CUI 11001020400020240286100 Extradición 68101 LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA La extradición se acordará por los delitos arriba enumerados cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal no menos de un año de prisión o reclusión».
17. Igualmente, el artículo III establece que no podrá
La extradición se acordará por los delitos arriba enumerados cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal no menos de un año de prisión o reclusión».
17. Igualmente, el artículo III establece que no podrá concederse la extradición «por delitos políticos calificados como tal por la legislación del país requerido o por hechos que tengan ese carácter». Sin embargo, dispone que sí se podrá proceder «aun cuando el culpable alegue un motivo o fin político, si el hecho por el cual ha sido reclamado constituye principalmente un delito común».
Finalmente, el canon V del Tratado en mención indica, además, que no será aplicable la extradición: «1°. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido». Aunado a lo anterior, el artículo XI del Tratado antes mencionado prevé que: «Las demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, 9CUI 11001020400020240286100 Extradición 68101 LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA directamente de Gobierno a Gobierno e irán acompañadas de los siguientes documentos:
1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.
2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.
los siguientes documentos:
1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.
2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.
3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión.
Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado».
18. En este orden, la Corte Suprema de Justicia debe corroborar: (i) la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la presencia del auto de prisión; (iv) que los delitos por los cuales se requiere en extradición se encuentren contenidos en el tratado suscrito; (v) que el requerimiento no sea por la presunta comisión de aquellos punibles que han sido considerados como políticos en el ordenamiento jurídico interno; (vi) la observancia de la condición de doble incriminación; (vii) que no se presente ninguna de las circunstancias por las cuales, a la luz del Tratado aplicable, se impida la extradición.
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19. También, es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, que los delitos por los que el
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19. También, es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, que los delitos por los que el solicitado es requerido en el extranjero no sean de naturaleza política y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, con ocasión de la suscripción de los Acuerdos de Paz celebrados en el año 2016 con las extintas FARC-EP.
20. Así las cosas, la Corte procederá a constatar lo antes enunciado con el propósito de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por la República de Chile, en relación con LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA.
21. Condiciones constitucionales 21.1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos ocurridos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 19971 –es decir, 17 de diciembre de 1997–, debe indicarse que, conforme a la acusación extranjera, los hechos por los que LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA sería procesado en el extranjero ocurrieron «el día 29 de diciembre de 2023 (…)».
Ello quiere decir que VÉLEZ PINEDA no será enjuiciado por hechos anteriores a la vigencia del Acto Legislativo 01 de
día 29 de diciembre de 2023 (…)». Ello quiere decir que VÉLEZ PINEDA no será enjuiciado por hechos anteriores a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”. 11CUI 11001020400020240286100 Extradición 68101 LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA 1997 y, en consecuencia, no se observa que concurra el impedimento constitucional analizado. 21.2. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos 2, la Sala encuentra que los comportamientos atribuidos al ciudadano colombiano VÉLEZ PINEDA atentan contra los bienes jurídicos a la v ida e integridad personal, y contra la seguridad pública. Ninguno de estos bienes jurídicamente protegidos tiene que ver con el orden constitucional o legal, por lo que es dable concluir que el solicitado no está siendo requerido por la comisión de delitos políticos. 21.3. En cuanto al requisito relacionado con que los delitos hayan ocurrido en el extranjero, es preciso señalar que, de conformidad con las autoridades judiciales extranjeras, los hechos por los que LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA es requerido en Chile ocurrieron en la «calle Carlos Marx con calle Eugenio
de conformidad con las autoridades judiciales extranjeras, los hechos por los que LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA es requerido en Chile ocurrieron en la «calle Carlos Marx con calle Eugenio Matta, comuna de Pedro Aguirre Cerda (…)». Esta comuna se ubica en la ciudad de Santiago de Chile. Por lo anterior, resulta evidente que los hechos ocurrieron por fuera de Colombia y, en consecuencia, se cumple con el principio de la extraterritorialidad. 2 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos”. 12CUI 11001020400020240286100 Extradición 68101 LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA 21.4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse lo siguiente: (i) En su informe de respuesta, la Policía Nacional indicó que, aparte de la orden de captura emitida con ocasión del presente proceso de extradición, en contra de LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA no aparecen registradas órdenes de captura diferentes. (ii) Por su parte, la Fiscalía General de la Nación indicó que, tras consultar los sistemas SPOA y SIJUF, no encontró que se estén adelantando o se hayan adelantado procesos penales en contra de VÉLEZ PINEDA. Ante ese panorama, la Corte encuentra que, en efecto, no es posible concluir que con esta extradición se vaya a afectar el principio constitucional del non bis in ídem. 21.5. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo
es posible concluir que con esta extradición se vaya a afectar el principio constitucional del non bis in ídem. 21.5. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
22. Condiciones convencionales 22.1. Sobre la validez formal de la documentación presentada El artículo XI del Tratado de Extradición, señala que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los
13CUI 11001020400020240286100 Extradición 68101 LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno». Igualmente, dicha norma indica que la petición de extradición deberá acompañarse de los siguientes documentos: «1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.
2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.
3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión».
De acuerdo con el Tratado «[e]stos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado». Pues bien, al respecto, la Corte observa que la
habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado». Pues bien, al respecto, la Corte observa que la documentación adjunta a la Nota Verbal No. 341/2024 del 28 de octubre de 2024 fue allegada por vía diplomática, pues aquella fue remitida por la Embajada de la República de Chile directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 14CUI 11001020400020240286100 Extradición 68101 LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA Además, a la petición de extradición se anexaron los siguientes documentos: (i) Solicitud de extradición activa 3 formulada mediante oficio N° 12622024 de 03 de octubre de 2024 suscrito por la Corte de Apelaciones de San Miguel, ROL CORTE: Nº34792024 Penal RIT: 0-3482-2023 RUC: 2301434275-3 del Juzgado 10º de Garantía de Santiago, en contra de LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA, quien es requerido por: «[…] POR - (4) Cuatro Homicidios Calificados del articulo 391 No.1 del Código Penal, circunstancia primera, dos en grado de desarrollo consumado y dos en grado de desarrollo frustrado. – (2) Dos Homicidios Simples del artículo 391 N°2 del Código penal, uno en grado de desarrollo consumado y otro en grado de desarrollo frustrado. - Porte Ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el art., 2 b) con relación al artículo 9 de la Ley
penal, uno en grado de desarrollo consumado y otro en grado de desarrollo frustrado. - Porte Ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el art., 2 b) con relación al artículo 9 de la Ley 17.798. Todos los delitos bajo participación en calidad de autor del 15 N°1 del Código Penal». (ii) Sentencia de la lltma 4. Corte de Apelaciones de San Miguel de 2 de octubre de 2024, que acoge la solicitud de extradición, en la causa Rol Corte: 3479-2024 Penal. (iii) Acta de audiencia de formalización de la investigación5 del 26 de septiembre 2024, ante el Juzgado 10° de Garantías de Santiago dentro de la causa RUC 27033619-1 RIT 34822023, en contra de VÉLEZ PINEDA. 3 Fl. 58 y ss Ibidem 4 Fl. 98 y ss Ibidem 5 Fl. 70 y ss Ibidem 15CUI 11001020400020240286100 Extradición 68101
LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA
(iv) Solicitud de detención previa 6 en proceso de extradición activa de 28 de septiembre de 2024 , en contra de LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA, suscrita por el Fiscal Adjunto Preferente del Equipo contra el Crimen Organizado y Homicidios de la Fiscalía Nacional Región Metropolitana, en calidad de autor del artículo 15 Nº1 del Código Penal, de cuatro (4) homicidios calificados del 391 N.º 1 circunstancia primera, dos en grado de desarrollo consumado y dos en grado de desarrollo frustrado; de dos (2) homicidios simples del 391
cuatro (4) homicidios calificados del 391 N.º 1 circunstancia primera, dos en grado de desarrollo consumado y dos en grado de desarrollo frustrado; de dos (2) homicidios simples del 391 N.º 2, uno en grado de desarrollo consumado y otro en grado de desarrollo frustrado y un delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el art., 2 b) en relación al 9 de la Ley 17.798. (v) Resolución7 de 28 de septiembre de 2024, suscrita por el Juzgado 10° de Garantías de Santiago, mediante la cual se acoge la solicitud de detención previa de LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N.º 27.033.619-1. (vi) Orden de Detención8 2411229001191-8 de 13 de septiembre de 2024, en la CAUSA RIT Ordinaria. 3482-2023 (2301434275-3), expedida por el Juzgado 10° de Garantías de Santiago, en contra de VÉLEZ PINEDA, por los delitos de homicidio calificado, homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego. 6 Fl. 85 y ss Ibidem 7 Fl.92 y ss Ibidem 8 Fl. 170 y ss Ibidem 16CUI 11001020400020240286100 Extradición 68101
LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA
(vii) Oficio número N°1231-2024 de 30 de septiembre de 20249, Solicitud de Detención Previa con Fines de Extradición
RUC: 2301434275-3 RIT: 3482-2023 ROL ICA N°3479-2024
(vii) Oficio número N°1231-2024 de 30 de septiembre de 20249, Solicitud de Detención Previa con Fines de Extradición
RUC: 2301434275-3 RIT: 3482-2023 ROL ICA N°3479-2024
PENAL del Juzgado 10° de Garantías de Santiago, la Corte de Apelaciones de San Miguel, solicita al Ministro de Relaciones de Chile, realizar las gestiones correspondientes ante la República de Colombia, para la detención preventiva con fines de extradición de LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA, con la exposición de los antecedentes de hecho y de derecho que fundamentan la solicitud. (viii) Extracto de filiación y antecedentes10 de LUIS FELIPE
VÉLEZ PINEDA.
(ix) Texto de las normas del Código Penal 11 del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado. Según puede verificar la Corte, dentro de los documentos aportados se encuentran los datos necesarios para individualizar al requerido, así como el auto de prisión y copias de la ley extranjera aplicable al caso. Igualmente, es visible que los hechos que originan la petición están adecuados a conductas delictivas y son suficientemente narrados. 9 Fls. 8 y ss Ibídem 10 Fls. 172 y ss Ibídem 11 Fls. 104 y ss Ibídem 17CUI 11001020400020240286100 Extradición 68101 LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA Además, la Sala observa que el documento mediante el
10 Fls. 172 y ss Ibídem 11 Fls. 104 y ss Ibídem 17CUI 11001020400020240286100 Extradición 68101 LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA Además, la Sala observa que el documento mediante el cual las autoridades extranjeras solicitaron la detención provisional del requerido cuenta con los sellos y constancia de autenticidad de la Secretaría de la Corte de Apelaciones San Miguel. De ahí que se cumple con la exigencia que en ese sentido impone el convenio bilateral respecto de la legalización de los documentos que apoyan la presente demanda de extradición. En esas condiciones, la Corte considera satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentación, la cual se torna apta y suficiente. 22.2. Sobre la plena identidad del requerido Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición. De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente y la Nota Verbal No. 341/2024 del 28 de octubre de 2024, LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA es ciudadano colombiano, nació el 8 de diciembre de 2001, se identifica con la cédula de ciudadanía colombiana No. 1.006.050.680 y cédula chilena de identidad para extranjeros No. 27.033.619-1. En cualquier caso, la Fiscalía General de la Nación, al proferir la orden de captura correspondiente, dejó constancia de que, al verificar el Archivo Nacional de Identificación del 18CUI 11001020400020240286100
En cualquier caso, la Fiscalía General de la Nación, al proferir la orden de captura correspondiente, dejó constancia de que, al verificar el Archivo Nacional de Identificación del 18CUI 11001020400020240286100 Extradición 68101 LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA Registro Nacional del Estado Civil, se pudo verificar que LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA sí se identifica con la cédula de ciudadanía colombiana No. 1.006.050.680. Aunado a lo anterior, la identidad fue corroborada mediante el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 de 29 de octubre de 2024, que concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición, LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA, identificado con la cédula colombiana N.° 1.006.050.680. Así las cosas, no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del requerido y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. 22.3. Sobre el principio de la doble incriminación Conforme el inciso 2° del artículo 11° del tratado internacional, el Estado requirente deberá «(…) explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquel constituye, según su legislación, un caso previsto en este tratado (…)». Asimismo, conforme el artículo 2° de la convención, estas conductas deben estar incluidas en el listado de delitos respecto de los que se puede presentar un requerimiento de esta naturaleza,
legislación, un caso previsto en este tratado (…)». Asimismo, conforme el artículo 2° de la convención, estas conductas deben estar incluidas en el listado de delitos respecto de los que se puede presentar un requerimiento de esta naturaleza, las cuales deben tener una pena privativa de la libertad de mínimo un año. 19CUI 11001020400020240286100 Extradición 68101 LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA Como consecuencia, la Sala deberá determinar si los hechos por los que es solicitado LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA constituyen una conducta delictiva en nuestra legislación y, además, si estas cumplen con los otros requisitos mencionados. En este caso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que, presuntamente, participó LUIS FELIPE VÉLEZ PINEDA, fueron detalladas como sigue: «El día 29 de diciembre de 2023 a las 21:15 horas aproximadamente, a calle Carlos Marx con calle Eugenio Malta, comuna de Pedro Aguirre Cerda, llegó el imputado Julio Cesar Marulanda Viafara, conduciendo el vehículo marca JAC modelo New Refine PPU LDBW-13, en compañía de Natalia
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