CSJ - CP196-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP196-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
1
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
CP196-2026 Radicación n.° 71920 (Acta n.° 236)
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
La Sala emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano mexicano OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA. Fue formulada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos por la supuesta comisión de los delitos de «violación cometida en contra de persona menor de 18 años de edad calificada» y «abuso sexual agravado cometido en persona menor de 18 años de edad».
II. ANTECEDENTES
2. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través de su Embajada en Colombia mediante Nota VerbalRad. 11001020400020260037900
Extradición 71920
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n.° COL2480 del 15 de diciembre de 2025 1 solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano
mexicano OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA.
2.1. El requerimiento lo emitió el Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, en el proceso adelantado en contra del solicitado por la posible comisión de los delitos de «violación cometida en contra de persona menor de 18 años de edad calificada» y «abuso sexual agravado cometido en persona menor de 18 años de edad».
3. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 16 de diciembre de 20252 ordenó la captura del requerido
«abuso sexual agravado cometido en persona menor de 18 años de edad».
3. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 16 de diciembre de 20252 ordenó la captura del requerido con fines de extradición. Está se materializó con fundamento en la Notificación Roja de INTERPOL No. A -4012/4-2024, publicada el 11 de abril de 2024.
4. Mediante Nota Verbal n.° COL0152 del 26 de enero de 2026 3, el Estado requirente formalizó la solicitud de extradición de OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA y allegó
la documentación correspondiente, así:
4.1. Copia de las órdenes de aprehensión de fechas 29 de septiembre y 5 de octubre de 2023 dictada s contra OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA por el Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de
1 Folio 5 y siguientes del expediente digital. 2 Folios 155 y siguientes ibidem. 3 Folios 36 y siguientes ibidem.Rad. 11001020400020260037900 Extradición 71920
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México, en las Carpetas Judiciales 010/1055/2023 y 010/0944/2023.
4.2. Constancias de prescripción de la acción penal, ambas de fecha 11 de diciembre de 2025. La primera, suscrita por la agente del Ministerio Público M. Fabiola Bolaños Vázquez, adscrita a la Unidad de Investigación E -4 sin detenido de la Fiscalía de Investiga ción de Delitos
suscrita por la agente del Ministerio Público M. Fabiola Bolaños Vázquez, adscrita a la Unidad de Investigación E -4 sin detenido de la Fiscalía de Investiga ción de Delitos Cometidos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México . En la que se certifica que la acción penal por el delito de violación calificada cometida en contra de persona menor de 18 años de edad prescribirá el 21 de enero de 2061.
4.2.1. La segunda, suscrita por la agente del Ministerio Público Araceli Rodríguez Chávez, Titular de la Unidad de Investigación E -01, Agencia “E”, de la misma Fiscalía, certifica que la acción penal por el delito de abuso sexual agravado cometido a persona menor de 18 años de edad agravado prescribirá el 6 de noviembre de 2038.
4.3. Reproducción de las normas aplicables al caso, en las cuales se fijan los elementos constitutivos de los delitos, las penas aplicables y las relativas a la prescripción penal.
4.4. Copia de los datos de identidad de OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA, consistentes en copia de la Clave Única de Registro de Población, Pasaporte Mexicano, Acta de Nacimiento, fotografía y huellas dactilares.Rad. 11001020400020260037900 Extradición 71920
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5. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio SDIAJI-26-002448 del 27 de enero de 2026 4, dirigido al
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5. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio SDIAJI-26-002448 del 27 de enero de 2026 4, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, indicó que es aplicable el «Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos », suscrito en la Ciudad de México el 1° de agosto de 2011.
6. A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI26-0004136-GEX-10100 del 9 de febrero de 2026 remitió a la Sala de Casación Penal la documentación relacionada con la solicitud de extradición, al considerar que reunía los requisitos formales exigidos.
7. Mediante auto del 11 de febrero de 2026, se requirió al solicitado para que designara defensor y se ordenó correr traslado a las partes para que formularan solicitudes probatorias. Esto conforme con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7.1. Posteriormente, la Defensoría del Pueblo designó un abogad o para asistir al requerido dentro del presente trámite.
8. Mediante auto del 15 de abril de 2026, la Sala decretó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – DIJIN–, con el propósito de verificar la eventual existencia de
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investigaciones o procesos penales en Colombia contra
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investigaciones o procesos penales en Colombia contra
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9. En respuesta a lo anterior, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informó que, consultada la información sistematizada de antecedentes penales, anotaciones y órdenes de captura, únicamente figura registrada la orden de ca ptura con fines de extradición emitida el 16 de diciembre de 2025 por la
Fiscalía General de la Nación.
10. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación informó que no aparecen registros de vinculación del requerido a procesos penales en calidad de indiciado o sindicado por hechos relacionados con la presente solicitud de extradición.
11. Agotado el periodo probatorio, el 1 de junio de 2026 se corrió traslado a las partes para la presentación de alegatos previos al concepto de extradición.
III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES
Del delegado del Ministerio Público.
12. El delegado de la Procuraduría solicitó emitir concepto favorable a la extradición de OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA. Consideró satisfechos los requisitos previstos en el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos y en la legislaciónRad. 11001020400020260037900
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procesal colombiana. En particular, los relacionados con la
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procesal colombiana. En particular, los relacionados con la validez formal de la documentación, la plena identidad del requerido, la doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la pieza de acusación prevista en el ordenamiento interno y la inexistencia de afectació n del principio de non bis in ídem.
13. Asimismo, estimó procedente sujetar la entrega a los condicionamientos tradicionalmente exigidos por la jurisprudencia de esta Corporación.
De la defensa del requerido.
14. El defensor público solicitó que se emita concepto desfavorable a la extradición. Sostuvo que la documentación allegada por el Estado requirente no satisface plenamente los requisitos que, en su criterio, exige el ordenamiento procesal colombiano para equiparar la orden de aprehensión extranjera a la pieza de acusación nacional. Consideró que la documentación remitida no satisface las exigencias previstas en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004.
15. Igualmente, cuestionó la equivalencia entre la providencia extranjera y el escrito de acusación previsto en la Ley 906 de 2004. De manera subsidiaria, pidió que, en caso de emitirse concepto favorable, se impongan los condicionamientos orientados a garanti zar el respeto de los derechos fundamentales del requerido.Rad. 11001020400020260037900
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condicionamientos orientados a garanti zar el respeto de los derechos fundamentales del requerido.Rad. 11001020400020260037900 Extradición 71920
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IV. CONCEPTO DE LA CORTE
16. De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delito s cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la referida norma [17 de diciembre de 1997].
17. El Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que la normatividad aplicable es el «Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011 ». La solicitud debe efectuarse por vía diplomática y deberá contener «la expresión del delito por el cual se solicita la
extradición», acompañada de:
(a) una relación de los hechos imputados;
b) texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos del delito;
c) texto de las disposiciones legales que determinen la pena correspondiente al delito;Rad. 11001020400020260037900 Extradición 71920
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d) texto de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena;
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d) texto de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena;
e) datos y antecedentes personales de la persona reclamada que permitan su plena identificación, y
f) copia de la orden de aprehensión, sentencia condenatoria o cualquier otra resolución judicial o emitida por autoridad competente, que tenga la misma fuerza y validez legal según la legislación de la parte requirente.
Garantía de no extradición
18. En este caso, a partir de la información suministrada en el expediente de la extradición, no es posible establecer algún vínculo entre OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA y la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP.
Además, la parte interesada en la aplicación de la garantía de no extradición tampoco sugirió algo al respecto. Por ello, no resulta aplicable la garantía prevista en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición
Requisitos contenidos en el artículo 35 de la Constitución Política
19. De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecerRad. 11001020400020260037900
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de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá
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de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma [17 de diciembre de 1997].
20. Las conductas por las cuales es solicitado OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA no son de carácter político. Al contrario, se trata de delitos comunes relacionados con «violación cometida en contra de persona menor de 18 años de edad calificada» y «abuso sexual agravado cometido en persona menor de 18 años de edad». Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida.
21. El lugar y la fecha de comisión de los delitos son circunstancias constitucionales que se analizan únicamente cuando el requerido es nacional colombiano. En este caso, OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA es nacional de México.
Por eso, las referidas circunstancias no se estudiarán en esta oportunidad.
22. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala concluye que ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política se oponen a la entrega de OCTAVIO
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23. Además, como requisitos constitucionales se deben
constatar:
(i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política;
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23. Además, como requisitos constitucionales se deben
constatar:
(i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política;
(ii) la garantía del non bis in ídem y
(iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP.
La prohibición de doble juzgamiento
24. La jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP0362024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041 -2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros).
25. La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informó que únicamente figuró la orden de captura que se emitió con ocasión de este trámite. De otro lado, la Fiscalía General de la Nación reportó la inexistencia de investigaciones o procesos penales relacionados con los hechosRad. 11001020400020260037900
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que motivan la solicitud. Por tanto, no existe evidencia de que las autoridades colombianas hayan ejercido jurisdicción
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que motivan la solicitud. Por tanto, no existe evidencia de que las autoridades colombianas hayan ejercido jurisdicción respecto de esos acontecimientos.
Verificación de los r equisitos contenidos en el Tratado de Extradición entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011.
Conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada.
26. Con fundamento en lo preceptuado en el Tratado de Extradición suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011, la solicitud debe efectuarse por vía diplomática y deberá contener «la expresión del delito por el cual se solicita
la extradición», acompañada de:
a) una relación de los hechos imputados;
b) texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos del delito;
c) texto de las disposiciones legales que determinen la pena correspondiente al delito;
d) texto de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena;Rad. 11001020400020260037900 Extradición 71920
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e) datos y antecedentes personales de la persona reclamada que permitan su plena identificación, y
f) copia de la orden de aprehensión, sentencia condenatoria o cualquier otra resolución judicial o emitida por autoridad competente, que tenga la misma fuerza y validez legal según la legislación de la parte requirente.
27. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
condenatoria o cualquier otra resolución judicial o emitida por autoridad competente, que tenga la misma fuerza y validez legal según la legislación de la parte requirente.
27. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos formuló la solicitud de extradición por vía diplomática, a través de su Embajada en Colombia y aportó los siguientes
documentos:
1. Carpeta Judicial 010/1055/2023.
Documento I. Oficio número UGJrn /C/110/2023 de fecha 29 de septiembre de 2023, mediante el cual el Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, emitió orden de aprehensión en contra de OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA, por el hecho delictuoso de VIOLACIÓN CALIFICADA COMETIDA EN CONTRA DE PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, cometido en agravio de la víctima menor de edad de identidad reservada de iniciales M.I.O.H.
Documento II. Constancia de prescripción de fecha 11 de diciembre de 2025, signada por la agente del Ministerio Público, Licenciada M. Fabiola Bolaños Vázquez, adscrita a la Unidad de Investigación E-4 sin detenido, de la Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. En la cual se determina que, para el presente caso, el delito de VIOLACIÓN CALIFICADA COMETIDA EN CONTRA DE PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD PRESCRIBIRÁ EL 21 DE ENERO DE 2061.
Documento III. Constancia de fecha 11 de diciembre de 2025,
CALIFICADA COMETIDA EN CONTRA DE PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD PRESCRIBIRÁ EL 21 DE ENERO DE
2061.
Documento III. Constancia de fecha 11 de diciembre de 2025, respecto de la vigencia y ejecutabilidad de la orden de aprehensión en mención.Rad. 11001020400020260037900 Extradición 71920
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Documento IV. Textos de las disposiciones legales relativas al delito, la pena correspondiente y los plazos de prescripción.
Documento V. Datos de identidad de OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA, consistentes en copia de la Clave Única de Registro de Población, Pasaporte Mexicano, Acta de Nacimiento, fotografía y huellas dactilares.
2. Carpeta Judicial 010/0944/2023.
Documento l. Oficio número UGJ10/0114/2023 de fecha 05 de octubre de 2023, mediante el cual el Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, emitió orden de aprehensión en contra de OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA, por el hecho delictuoso de ABUSO SEXUAL AGRAVADO COMETIDO A PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD AGRAVADO, cometido en agravio de la víctima menor de edad de identidad reservada de iniciales N.M.G.
Documento II. Constancia de prescripción de fecha 11 de diciembre de 2025, signada por la agente del Ministerio Público, Licenciada Araceli Rodríguez Chávez, Titular de la Unidad de
Documento II. Constancia de prescripción de fecha 11 de diciembre de 2025, signada por la agente del Ministerio Público, Licenciada Araceli Rodríguez Chávez, Titular de la Unidad de Investigación E-01, Agencia "E" de la Fiscalía de Investigación de Delitos cometidos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en la cual se determina que, para el presente caso, el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO COMETIDO A PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD AGRAVADO prescribirá el 06 de noviembre de 2038.
Documento III. Constancia de fecha 11 de diciembre de 2025, respecto de la vigencia y ejecutabilidad de la orden de aprehensión en mención.
Documento IV. Textos de las disposiciones legales relativas al delito, la pena correspondiente y los plazos de prescripción.
Documento V. Datos de identidad de OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA, consistentes en copia de la Clave Única de Registro de Población, Pasaporte Mexicano, Acta de Nacimiento, fotografía y huellas dactilares.
28. La Sala concluye que los documentos aportados para sustentar la pretensión internacional del GobiernoRad. 11001020400020260037900
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mexicano son aptos para ser considerados en el estudio que precede al concepto.
Plena identidad de la persona solicitada en extradición
29. De acuerdo con la Nota Verbal n.° COL2480 del 15 de diciembre de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos
precede al concepto.
Plena identidad de la persona solicitada en extradición
29. De acuerdo con la Nota Verbal n.° COL2480 del 15 de diciembre de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos solicitó la entrega del ciudadano mexicano OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA, identificado con CURP n.°. AEZO901208HDFNVC03 y pasaporte n.°. G32982759, nacido el 8 de diciembre de 1990.
30. Al momento de la captura con fines de extradición, el requerido se identificó con los mismos datos personales consignados por el Estado requirente. Estos aparecen registrados en el acta de notificación de derechos del capturado, el acta de notificación consular, la constancia de buen trato, la tarjeta decadactilar y la ficha de individualización.
31. Asimismo, la documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos contiene copia del pasaporte expedido a nombre de OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA y sus registros decadactilares.
32. Aunado a ello, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informó que, consultados sus registros, figura vigente la orden de captura con fines de extradición emitida en contra del requerido.Rad. 11001020400020260037900
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33. En consecuencia, la Sala concluye que no existe duda sobre la plena identidad de la persona reclamada y su correspondencia con quien actualmente se encuentra privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición.
Principio de doble incriminación
duda sobre la plena identidad de la persona reclamada y su correspondencia con quien actualmente se encuentra privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición.
Principio de doble incriminación
34. De acuerdo con el numeral 1 del artículo 2 del «Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos », la exigencia de la doble incriminación se analiza a partir de dos aspectos:
(i) que los hechos que motivan la petición de extradición sean delito tanto en Colombia como en México y
(ii) que en ambos países el delito tenga prevista una sanción privativa de la libertad mínima no inferior a tres (3) años de prisión.
35. De acuerdo con la información contenida en la Nota Verbal n.° COL2564 del 13 de diciembre de 2024, los hechos por los cuales se formuló la solicitud de extradición
ocurrieron de la siguiente manera:
En el mes de septiembre de 2013, OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA tío de la menor víctima de identidad reservada de iniciales M.1.O.H., comenzó a tener conductas en contra de ella a la edad de 7 u 8 años, cuando se quedaba en casa de sus abuelos de lunes a viernes dentro de un horario de 14:50 a 16:00 horas, derivado que su madre y padre tenían que trabajar, cuyasRad. 11001020400020260037900 Extradición 71920
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conductas la hacían sentir incomoda y con miedo, toda vez que le tocaba las piernas y su entrepierna por encima de la ropa, a
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conductas la hacían sentir incomoda y con miedo, toda vez que le tocaba las piernas y su entrepierna por encima de la ropa, a pesar de que ella le quitaba la mano y le decía que eso no estaba bien, y sin importar ello el reclamado utilizaba la fuerza, al grado de tocarle por encima de la ropa su parte íntima, circunstancia que en visitas posteriores en la casa de sus abuelos, el reclamado comenzó a meterle la mano por debajo de su ropa interior, más cuando portaba vestido, al grado de tocarle con la mano su parte íntima y meterle los dedos en la vagina, aún y cuando ella le daba a entender que le dolía y le reiteraba que eso estaba mal.
En el mes de abril de 2016, cuando la menor agraviada contaba con la edad de entre 11 y 12 años de edad, el abuso en contra de ella fue aumentando por parte de OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA, toda vez que esta y su familia al cambiarse de domicilio cerca de la casa de sus abuelos, y en ocasiones quedarse sola por motivo de que no iba a la escuela o no tenía clase, y sus hermanos se iban al colegio y su mamá a trabajar, el reclamado aprovechaba para acudir a su domicilio, tocaba la puerta, ella abría sin saber que era él, y este se metía a su casa, la besaba en la boca, el cuello, los senos, le quitaba la ropa, comenzando a abusar de ella, es decir, empezaba a tener relaciones sexuales con la víctima sin su consentimiento, le introducía el pene en su
la boca, el cuello, los senos, le quitaba la ropa, comenzando a abusar de ella, es decir, empezaba a tener relaciones sexuales con la víctima sin su consentimiento, le introducía el pene en su vagina y le tocaba sus senos, conducta que se reiteró por cinco veces de manera similar, diciéndole que era el secreto de ambos, y cada vez que se repetía dicha conducta generaba miedo a la víctima menor de edad, circunstancia que ella no sabía cómo reaccionar, en razón de que si no le permitía el acceso a la vivienda el reclamado le contaría a su mamá y esta a su vez la cuestionaría, además de que el reclamado la manipulaba al grado de decirle que si le contaba a su mamá esta se enojaría y la regañaría, provocando en la menor problemas para conciliar el sueño y tiempo después volverse sonámbula, e incluso al grado de orinarse casi a diario en su cama.
Posteriormente, la menor agraviada y su familia se mudaron a la casa de sus abuelos, en donde derivado de reuniones familiares, OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA en dos ocasiones subió a la habitación en donde se quedaba la víctima menor de edad, tocándole su cuerpo y metiéndole su mano dentro de su ropa interior, sin que lograra violarla, en razón que por el miedo que sentía la víctima, esta fingía estar dormida.
En suma a todo lo expuesto, es de destacar que en la noche del 09 de septiembre de 2022, la menor víctima se metió a bañar,Rad. 11001020400020260037900 Extradición 71920
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09 de septiembre de 2022, la menor víctima se metió a bañar,Rad. 11001020400020260037900 Extradición 71920
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luego se fue a su recámara y se cambió, por lo que se puso una playera larga, su calzón, cerró la puerta de su cuarto y se recostó a dormir, sin embargo, en la madrugada del día 10 de septiembre de 2022, escuchó ruidos y cuando abrió los ojos, vio que su t ío OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA entró por la ventana de su cuarto, y al verlo, ella se hizo la dormida, él se acercó a su cama y empezó a tocarla, luego la beso mientras la víctima le decía que no lo hiciera, percatándose que el reclamado olía a alcohol, siendo así que al tratar de quitarlo, este continuó besándola, y tocándole su cuerpo, y acto seguido se puso encima de ella, le quitó su ropa interior y la comenzó a violar, metiéndole su pene en su vagina, ella intentó cerrar las piernas, pero él ejercía fuerza y le abría sus piernas con las manos, ella le decía que no lo hiciera, que la dejara en paz, sin saber qué hacer, la víctima se quedó pasmada.
Atendiendo a lo anterior, la víctima menor de edad refirió que cuando el reclamado eyaculaba lo hacía afuera de ella, para posteriormente salirse de su cuarto y después regresar a pedirle disculpas, a lo que ella lo ignoró, no obstante, él insistía en
cuando el reclamado eyaculaba lo hacía afuera de ella, para posteriormente salirse de su cuarto y después regresar a pedirle disculpas, a lo que ella lo ignoró, no obstante, él insistía en pedirle disculpas, ella le dijo que la dejara en paz, volviéndose a dormir, pero al día siguiente le dolía la entrepierna, y aunque la había lastimado decidió salir de su casa porque tenía sesión con su psicóloga, cuando regresó de la sesión, se arregló porque tenía una comida familiar en la cual también estuvo el reclamado.
Ante tales hechos, el día 27 de diciembre de 2022, la menor víctima de identidad reservada de iniciales M.I.O.H, decidió contarle a su mamá lo que su tío OCTAVIOISAAC ANSELMO ZAVALA le hacía, porque ese día ella se enteró mediante un grupo de WhatsApp familiar que el reclamado había acosado a una de sus primas.
En consecuencia, el 28 de diciembre de 2022, la madre de la menor víctima de identidad reservada de iniciales M.1.O.H., ante el agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, presentó denuncia en contra de OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA, con motivo de lo que su hija (la menor agraviada) le había manifestado en relación a los hechos ocurridos.
(…)Rad. 11001020400020260037900 Extradición 71920
OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA
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Después de que la menor víctima de identidad reservada de
hechos ocurridos.
(…)Rad. 11001020400020260037900 Extradición 71920
OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA
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Después de que la menor víctima de identidad reservada de iniciales N.M.G. celebrará el 24 de diciembre de 2022 la navidad en casa de sus abuelos paternos, ésta pidió permiso a sus padres para que la dejaran quedar en dicha casa el día 25 de diciembre de 2022, en donde se encontraban sus primos, tíos, toda vez que quería convivir con ellos.
Por la tarde del 25 de diciembre de 2022, la menor agraviada de iniciales N.M.G., se encontraba acompañada de varios integrantes de su familia paterna jugando cartas en la casa de su tía "Ángeles", que se encontraba a un lado de la casa de sus abuelos paternos, específicamente, sentada en sillas pertenecientes a una mesa ubicada en la sala de dicha casa.
Aproximadamente a las 5:00 de la tarde del 25 de diciembre de 2022, su tío OCTAVIO ISAAC ANSELMO ZAVALA, entró a la sala y la menor víctima de identidad reservada de iniciales N.M.G. le preguntó que si la ayudaba a jugar, por lo que el reclamado se sentó en una silla al lado de ella, circunstancia que después de jugar un rato el reclamado puso su mano en la p ierna derecha de la menor agraviada comenzándola a acariciar por encima de su ropa, ello por varios minutos, para post
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