CSJ - CP197-2014(44904)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP197-2014(44904)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERALNBERTOA CANSTROD CAOBALL ERO Magistrado ponente CP197-2014 Radicación No, 44904 (Aprobado Acta No. 407) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO: Procede la Sala a rendir el concepto a que haya lugar, en relación con el pedido de extradición de la ciudadana colombiana ANGÉLICA MARÍA Hoyos CARVAJAL, formulado por el Gobierno de España.
Concepto Extradición No. 44904 .;
ANGÉLICA MARÍA HOYOS CARVAJAL - ;
ANTECEDENTES:
1. La Embajada de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante la Nota Verbal No. 350/2014 del 19 de agosto de 2014, solicitó la detención provisional con fines de extradición de ANGÉLICA MARÍA HoYos CARVAJAL, por cuanto el 2 de octubre de 2010,
en el Juzgado Central de Instrucción No. 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, dentro de las diligencias previas No. 262/2008, se le dictó auto de “prisión provisional comunicada” por su presunta participación en la comisión de “un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de droga de los artículos 301 y siguientes del Código Penal”. Así mismo, el 22 de agosto de 2014, la Representación Diplomática de España, a través de la Nota
Verbal No. 361/2014, allegó el auto de la misma fecha por cuyo medio se decretó “prisión provisional incondicional” en contra de la requerida ANGÉLICA MARÍA HoYos CARVAJAL en el Juzgado Central de Instrucción No. 5 de la Audiencia Nacional de Madrid dentro del sumario No. 1/2012, por un presunto “delito continuado de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas de los artículos 301 y siguientes del Código Penal”. De otra parte, con la Nota Verbal No. 505/2014 del 9 de octubre de 2014, se formalizó la petición de entrega y se Concepto Extradición No. 44904. ANGÉLICA MARÍA HOYOS CARVAJAL"! - allegó la documentación pertinente, adjuntando el “auto de procesamiento” proferido el 9 de febrero de 2012 por el Juzgado Central de Instrucción No. 5 de la Audiencia Nacional de Madrid dentro del sumario No. 1/2012 por “un delito continuado de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas de los artículos 301 y siguientes del Código Penal”.
2. En la Nota Verbal No. 350/2014, la Embajada de España puntualizó que la requerida es ciudadana colombiana, nacida el 11 de marzo de 1982 en Guática
(Risaralda), quien es la titular de la cédula de ciudadanía No. 24.688.237 y el documento nacional de identidad No. 02.593.693-Y, oportunidad en la que aportó su fotografía e impresión decadactilar.
3. La aprehensión de la solicitada ANGÉLICA MARÍA Hoyos CARVAJAL se produjo el 15 de agosto de 2014 en Dosquebradas (Risaralda), con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-3047/4-1012 del 23 de abril del mismo año, mientras que el Fiscal General de la Nación, con resolución del 22 de agosto siguiente, dispuso su captura con fines de extradición.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, el 14 de octubre de 2014, remitió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, advirtiendo que el Tratado aplicable en el presente caso es la “Convención de Extradición de
Concepto Extradición No. 44904 í ANGÉLICA MARÍA HOYOS CARVAJAL Reos” suscrita en Bogotá entre el Reino de España y la República de Colombia el 23 de julio de 1892, así como el “Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición”, firmado en Madrid del 16 de marzo de 1999. 5, El 20 de octubre de 2014, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable”.
6. Recibido el expediente en esta Corporación, el 28 de octubre de 2014 se reconoció personería adjetiva al abogado que designó la solicitada ANGÉLICA MARÍA Hoyos CARVAJAL y como quiera que ésta, con la coadyuvancia de su apoderado, solicitó la aplicación del trámite de la
extradición simplificada que prevé el parágrafo 1% del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslado de tal pretensión a la representante del Ministerio Público. Así las cosas, la Procuradora Delegada, luego de entrevistarse con la reclamada ANGÉLICA MARÍA HoYos CARVAJAL en orden a constatar si su manifestación de acogerse al trámite de la extradición simplificada era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, avaló tal petición. Concepto Extradición No. 44904
ANGÉLICA MARÍA HOYOS CARVAJAL!”
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Del Tratado aplicable: Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia e, igualmente, de acuerdo con su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
2. De la documentación necesaria: 2.1. El Reino de España y la República de Colombia acordaron en la Convención sobre este aspecto la cláusula consagrada en el artículo VII, en los términos que a continuación se consignan: La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes: 1%. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.
2% Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y Concepto Extradición No. 44904 ANGÉLICA MARÍA HOYOS CARVAJALprecise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable. 3% Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto. 2.2. Dada la situación procesal de la solicitada ANGÉLICA MARÍA Hoyos CARVAJAL, se observa que se hace exigible la documentación mencionada en los numerales 2 y 3 del referido artículo VIII, pues se encuentra vinculada en el país requirente a un proceso penal dentro del cual inicialmente, el 2 de octubre de 2010, se le profirió “prisión provisional comunicada”, posteriormente, el 9 de febrero de 2012, se emitió en su contra “auto de procesamiento” y, finalmente, el 22 de agosto de 2014, se le dictó “prisión provisional incondicional”. 2.3, Frente a lo anterior, se tiene que la Embajada de España, mediante las Notas Verbales números 350/2014, 361/2014 y 505/2014, del 19 de agosto, 22 de agosto y 9 de octubre de 2014, respectivamente, remitió copia de los autos atrás mencionados emitidos por el Juzgado Central de Instrucción No. 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, dentro de las diligencias previas No. 262/2008 y el sumario No. 1/2012.
A su vez, por medio de la Nota Diplomática No. 505/2014 del 9 de octubre de 2014, se aportó el texto de las normas del Código Penal español relevantes para el caso y con la No. 350/2014 del 19 de agosto de igual Concepto Extradición No. 44904 ANGÉLICA MARÍA Hoyos CARVAJAL! - anualidad, se suministró la información necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada. 2.4. Ahora, se observa que se cumple la exigencia del artículo VII de la Convención, según la cual el “mandamiento de prisión o auto de proceder” debe precisar “igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable”, toda vez que en la providencia del 2 de octubre de 2010, mediante la cual se le dictó a la requerida auto de “prisión provisional comunicada”, se expresó que habría participado en “un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas de los artículos 301 y siguientes del Código Penal”, decisión en la que se indica lo siguiente sobre el aspecto fáctico: De la instrucción concluida al momento histórico procesal, y según se refleja en el informe policial No. 92.363/2010, de fecha 22.09.10, elaborado por la Fuerza policial actuante (Brigadas de Blanqueo de Capitales y Brigada de Estupefacientes, adscritas a la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UCDEF) y a la Unidad Central de Drogas y Crimen Organizado (UCDYCO) de la Comisaría General de Policía Judicial), la presente
investigación ha permitido concluir, con suficiente solidez indiciaria, el establecimiento en España, al menos desde el año 2007, y de forma permanente en el tiempo, de una organización compuesta principalmente por ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana y colombiana, dedicada a remesar a estos países dinero procedente del tráfico y venta de sustancia estupefaciente a nivel europeo, a través de una extensa red de agentes y agencias colaboradoras. Concepto Extradición No. 44904 ANGÉLICA MARÍA Hoyos CARVAJAL” Así, a lo largo de la investigación se ha podido determinar que Jenny Alexandra Fasce, lidera y coordina una organización de blanqueo de capitales de ámbito intemacional afincada en España que, en contacto con otras organizaciones ubicadas en Colombia, remesa desde nuestro país, mediante giros, los beneficios obtenidos de la venta de sustancias estupefaciente en Europa por parte de organizaciones de narcotráfico de ámbito intemacional, los cuales a su vez presuntamente pudieran estar vinculadas a la organización terrorista FARC y sirviendo los beneficios remesados para financiar las actividades de dicho grupo terrorista. La organización que dirige Jenny Alexandra Fasce está compuesta por una pluralidad de personas y está permanentemente estructurada, pudiéndose determinar la distribución de papeles entre los mismos: unas personas se constituyen como agentes de transferencias, otros recogen el dinero, otras ayudan a Jenny Alexandra Fasce en la digitación de giros, junto con otras funciones diversas. En el transcurso de la investigación se ha podido determinar que la organización de blanqueo de capitales que dirige y coordina Jenny Alexandra Fasce ha remesado más de seis
millones de euros procedentes de beneficios obtenidos de la venta de sustancias estupefacientes en parte de Europa. (.-) Por lo que respecta a los agentes de transferencia que utiliza Jenny . Alexandra para remesar el dinero procedente del narcotráfico, [cabe] destacar que ésta cuenta con una red de personas que ceden su identidad a cambio de una compensación económica para que Jenny Alexandra gestione su alta como agentes de transferencias en diferentes gestoras. De ese modo la capacidad para remesar el dinero procedente del narcotráfico que le entregan a Jenny se multiplica exponencialmente logrando asimismo una mayor capacidad en las operaciones que ésta lleva a cabo. Concepto Extradición No. 44904 ANGÉLICA MARÍA HoYos CARVAJAL) - Este agrupamiento de agentes queda indiciariamente acreditado con diversos documentos interceptados a través de la intervención de la línea ADSL instalada en el domicilio de Jenny Alexandra Fasce, tales como cartas remitidas a la gestora Telegiros a la atención de Alberto Bousquet (Director Comercial de Telegiros), solicitando la devolución de unas cantidades de dinero, firmadas aparentemente por diferentes agentes de transferencias, en los que solicita la devolución del dinero a cuentas bancarias de las que Jenny Alexandra Fasce es titular, o un correo electrónico remitido por una empleada de Telegiros llamada Clara Domínguez a la dirección de correo alexandra fasce(ahotmail.com, en el que constan un serie de códigos de agentes de transferencias (que coinciden con los utilizados por Jenny Alexandra), cantidades de dinero y cuentas bancarias (de tres de ellas Jenny Alexandra es la titular) en las que ingresan devoluciones que tienen pendientes y en el que
posteriormente Jenny anota la siguiente frase: “Confirmo [que] todas las cuentas de cada agente están correctas” y firma su nombre y NIE. El grupo de agentes utilizados por Jenny Alexandra está formado por los llamados: ...Carlos Alberto Romero Holguín (colaborando con el mismo en su relación directa con Jenny Alexandra, su mujer Angélica María Hoyos Carvajal)... Ahora, en el “auto de procesamiento” del 9 de febrero de 2012 se hace referencia a los mismos hechos y al delito que es señalado en la providencia del 2 de octubre de 2010 que le decretó a la reclamada “prisión provisional comunicada”. 2.5. Igualmente, en la documentación enviada por vía diplomática, se subrayó que la requerida ANGÉLICA MARÍA Concepto Extradición No. 44904 ANGÉLICA MARÍA HOYos CARVAJAL HoYos CARVAJAL es ciudadana colombiana, nacida el 11 de marzo de 1982 en Guática (Risaralda), quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 24.688.237, identidad de la citada que fue corroborada por la Policía Nacional de Colombia el día de su captura. 2.6. De esta manera, quedan acreditados los requisitos a que aluden los numerales 2 y 3 del artículo VII de la Convención aplicable a este asunto, pues las exigencias allí contenidas se limitan a que el gobierno requirente allegue el “mandamiento de prisión o auto de proceder... precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable”, así como “las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible,
para facilitar su busca y arresto”.
3. De la conducta punible que da lugar a la extradición: 3.1. Como la extradición entre España y Colombia debe ceñirse, según lo determinó el Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Convención suscrita en Bogotá por dichos Estados el 23 de julio de 1892, la cual fue modificada mediante el Protocolo firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999, se procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias allí previstas.
Concepto Extradición No. 44904 ANGÉLICA MARÍA Hoyos CARVAJAL; 3.2. En el artículo I de la aludida Convención, los Gobiernos de España y Colombia se “comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3”%, y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”. 3.3. ANGÉLICA MARÍA Hoyos CARVAJAL es requerida porque el 2 de octubre de 2010, en el Juzgado Central de Instrucción No. 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, se le dictó auto de “prisión provisional comunicada” por la presunta comisión de “un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de droga de los artículos 301 y siguientes del Código Penal”, imputación que se reitera en las providencias del 9 de febrero de 2012 y 22 de agosto de 2014. Ahora, en Colombia el delito anotado corresponde al
de lavado de activos agravado, el cual está descrito en el artículo 323 (reformado por los artículos 8 de la Ley 747 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 17 de la Ley 1121 de 2006) del Código Penal, al que se le asigna una pena de prisión que va de 10 años y 8 meses a 31 años!. 1 No se tiene en cuenta la reforma introducida por el artículo 42 de la Ley 1153 de 2011 ala norma en cita, en atención a lo dispuesto en el numeral 2” del artículo 1V de la Convención aplicable a este caso, sobre lo cual se tratará más adelante. Concepto Extradición No. 44904 , ANGÉLICA MARÍA HOYOS CARVAJAL” 3.4. A su vez, el artículo IN de la Convención de 1892, reformado por el artículo 1% del Protocolo Modificatorio de 1999, establece: La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no el delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo. 3.5. En este orden de ideas, como dentro de los ilícitos que dan lugar a la extradición entre España y Colombia, se incluyen aquellos cuya pena privativa de la libertad no sea inferior a un (1) año y en este asunto el delito contra el orden económico social atribuido a la
reclamada tiene una pena ampliamente superior (10 años y 8 meses) a ese límite mínimo, se entiende acreditado tal requisito. á. De la prescripción: 4.1. El numeral 2 del artículo IV de la Convención aplicable en este asunto, estipula que no habrá lugar a la extradición en el siguiente evento: Concepto Extradición No. 44904
ANGÉLICA MARÍA HOYOS CARVAJAL!
Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado.? 4.2. Contra la requerida ANGÉLICA MARÍA HoYos CARVAJAL, el 2 de octubre de 2010, se dictó auto de “prisión provisional comunicada” por su presunta participación en “un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de droga de los artículos 301 y siguientes del Código Penal”, imputación que se reitera en las providencias del 9 de febrero de 2012 y 22 de agosto de 2014, conducta punible que se encuentra descrita en el artículo 323 (reformado por los artículos 8 de la Ley 747 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 17 de la Ley 1121 de 2006, sin que haya lugar a tener en cuenta la modificación del artículo 42 de la Ley 1153 de 2011, por cuanto los hechos endilgados se habrían cometido hasta septiembre de 2010) del Código Penal, norma que señala: Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta,
transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de inmigrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo 2 Sobre el particular, ver CSJ CP, 13 Jul. 2005, Rad. 22533; CSJ CP, 15 Nov. 2005, Rad. 23566; CSJ CP, 29 Jul 2008, Rad. 29870; CSJ CP, 27 Oct. 2008, Rad. 30271 y CSJ CP, 20 May. 2009, Rad. 30878. Concepto Extradición No. 44904, ANGÉLICA MARÍA Hoyos CARVAJAL concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incumirá por esa sola conducta, en prisión de ocho (8) a veintidós (22) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya
extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penales en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional. 4.3. De otra parte, el artículo 83% del Estatuto Punitivo de nuestro país preceptúa: La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la 3 Modificado por los artículos 1 de las Leyes 1154 de 2007, 1309 de 2009 y 1426 de 2010. Concepto Extradición No. 44904 .. ANGÉLICA MARÍA HOYOS CARVAJAL libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)... (...) También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. En todo caso, cuando se aumente el término de la prescripción, no se excederá el límite máximo fijado. Y a su vez el artículo 86 de la Ley 599 de 2000 preceptúa: La prescripción de la acción penal se interrumpe con la
formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10). 4.4. En esa medida, como el 9 de febrero de 2012 se dictó «e auto de procesamiento” contra la solicitada ANGÉLICA MARÍA Hoyos CARVAJAL en el Juzgado Central de Instrucción No. 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, dentro del sumario 1/2012, de allí se sigue que la acción penal no estaría prescrita, pues ella hipotéticamente se produciría hasta el 9 de febrero de 2022. Concepto Extradición No. 44904
ANGÉLICA MARÍA HOYOS CARVAJAL |
5. Del principio de reciprocidad: El inciso 1” del artículo II de la Convención establece: Ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales.
Sobre el particular, la Sala sentó la siguiente postura: Al respecto ha de decir la Corte, en primer lugar, que el instrumento intemacional no prohíbe a las Partes contratantes la extradición de sus propios ciudadanos o nacionales, sino que prevé simplemente la posibilidad de negarse a concederla por esta causa, y cuando esto suceda, ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última, y con tal que dichos delitos o crímenes
se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3%.” En esa medida, no surge objeción en relación con este punto.
6. Otros aspectos: 6.1. El Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso 4 CSJ CP, 8 Abr. 2003, Rad. No. 20386.
Concepto Extradición No. 44904, ANGÉLICA MARÍA HOYOS CARVAJAL. juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite y a que se le conmute la pena de muerte, como también a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 6.2. Del mismo modo, le corresponde condicionar la entrega de la solicitada a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacional colombiano”, en concreto a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un defensor designado por ella o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de
reforma y adaptación social. 6.3. El Gobierno Nacional también deberá imponer al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales de la reclamada, la obligación de facilitar los 5 Según criterio fijado en CSJ CP, 5 Sep. 2006, Rad. 25625, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país. Concepto Extradición No. 44904 ANGÉLICA MARÍA HOYOS CARVAJAL” medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseída o absuelta, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en la imputación por la cual procede la presente extradición. 6.4. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que la solicitada pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual a su vez es protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. 6.5. Se advierte, además, que en razón de lo dispuesto en el numeral 2% del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las Concepto Extradición No. 44904 ANGÉLICA MARÍA HOYOS CARVAJAL/.. consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.
7. Cuestión final: De conformidad con lo señalado en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede entregar a la ciudadana colombiana ANGÉLICA MARÍA HoYos CARVAJAL bajo los condicionamientos anotados, pues como viene de constatarse, están satisfechos los requisitos establecidos en la Convención de Extradición de Reos suscrita entre el Reino de España y la República de Colombia en Bogotá el 23 de julio de 1892 y en el Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EMITE CONCEPTO FAVORABLE En relación con la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana ANGÉLICA MARÍA HovYos CARVAJAL, formulada por el Gobierno de España con base en el “auto de procesamiento” proferido el 9 de febrero de 2012 por el Juzgado Central de Instrucción No. 5 de la Audiencia
Nacional de Madrid dentro del sumario No. 1/2012 por “un delito continuado de blanqueo de capitales procedentes Concepto Extradición No. 44904 ANGÉLICA MARÍA Hoyos CARVAJAL del tráfico de drogas de los artículos 301 Yy siguientes del Código Penal”, a quien el 2 de octubre 2010 se le dictó “prisión provisional comunicada” y el 22 de agosto de 2014 se le decretó “prisión provisional incondicional” por la misma autoridad, conforme lo pide el Gobierno de España a través de su Embajada. Por la Secretaría de la Sala se comunicará lo anterior a la requerida ANGÉLICA MARÍA Hoyos CARVAJAL, a sU defensor, a la representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo en relación con la detenida preventivamente con fines de extradición. Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites legales subsiguientes.
FERNANDO ALBERTO CASTRO.CABALLERO
Concepto Extradición No. 44904 :
ANGÉLICA MARÍA HoYos CARVAJAL;
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