CSJ - CP197-2023(63630)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP197-2023(63630)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente CP197-2023 Radicación 63630 Acta 171 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano británico DAVID KENNETH LIAM TAYLOR, presentada por el Gobierno del
Reino de los Países Bajos.
ANTECEDENTES: Mediante Notas Verbales BOGNL/2023/28 y BOGNL/2023/29 del 23 y 24 de febrero de 2023, el Gobierno del Reino de los Países Bajos solicitó la detención preventiva con fines de extradición de DAVID KENNETH LIAM TAYLOR, CUI 11001020400020230078200
Número Interno 63630 EXTRADICIÓN DAVID KENNETH LIAM TAYLOR requerido para el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida en su contra el 4 de abril de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, tras declararlo penalmente responsable de transgredir la Ley neerlandesa de Estupefacientes. Esta decisión quedó en firme el 12 de abril de 2022. En virtud de ello, la Fiscalía General de la Nación emitió Resolución del 27 de febrero de 2023, ordenando la captura de LIAM TAYLOR. El solicitado en extradición estaba retenido desde el 20 del mismo mes en Cali (Valle del Cauca), acorde con la Notificación Roja de Interpol A-179/1-2023 publicada el 6 de enero de ese año.
La representación diplomática del Reino de los Países Bajos formalizó la solicitud de extradición de DAVID KENNETH LIAM TAYLOR a través de Nota Verbal BOGNL/2023/58 del 11 de abril de 2023. Documentos aportados con la solicitud de extradición: Para protocolizar la petición de entrega, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de los Países Bajos, se incorporaron al expediente copia de los siguientes documentos debidamente apostillados y en los idiomas castellano y neerlandés: (i) Notas Verbales BOGNL/2023/28, BOGNL/2023/29 y BOGNL/2023/58 del 23, 24 de febrero y 11 de abril de 2 CUI 11001020400020230078200 Número Interno 63630 EXTRADICIÓN DAVID KENNETH LIAM TAYLOR 2023, mediante las cuales la Embajada del Reino de los Países Bajos solicitó la detención provisional y formalizó la petición de extradición de DAVID KENNETH LIAM TAYLOR. (ii) Solicitud de extradición del 6 de marzo de 2023, elevada por la Fiscalía Nacional de Ámsterdam (Landelijk Parket) en contra de LIAM TAYLOR. (iii) Notificación Roja de Interpol A-179/1-2023 publicada el 6 de enero de 2023, la cual contiene un anexo con fotografías y la impresión de las huellas dactilares del requerido en extradición. (iv) Acta de acusación suscrita el 21 de febrero de 2023 por la Fiscalía Nacional de Ámsterdam (Landelijk Parket).
(v) Providencias del 4 de abril de 2018, 26 de marzo de 2021 y 12 de abril de 2022, proferidas por los Tribunales de Primera Instancia, Apelación de Ámsterdam y la Corte Suprema de los Países Bajos, respectivamente. (vi) Estado de identidad SKN 8701976 a nombre de
DAVID KENNETH LIAM TAYLOR.
(vii) Traducción de las disposiciones aplicables al caso. Trámite surtido ante las autoridades colombianas: Materializada la captura de DAVID KENNETH LIAM TAYLOR y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI 3 CUI 11001020400020230078200 Número Interno 63630 EXTRADICIÓN DAVID KENNETH LIAM TAYLOR 1039 del 11 de abril de 2023, conceptuó que se encontraban vigentes para las partes la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. De igual modo, señaló: De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, (…) se regirá[n] por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Posteriormente, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición mediante el oficio
MJD-OFI23-0013609-GEX-10100 del 19 de abril de 2023. Actuación cumplida en esta Corporación: El 21 de abril de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a DAVID KENNETH LIAM TAYLOR la designación de apoderado, advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se le asignaría uno de oficio. Asimismo, pidió indicar si necesitaba la asistencia de un traductor. Sin embargo, la Secretaría informó que guardó silencio. El 9 de mayo siguiente, la Corte reconoció personería jurídica al abogado José Rafael Parada Pérez, Defensor 4 CUI 11001020400020230078200 Número Interno 63630 EXTRADICIÓN DAVID KENNETH LIAM TAYLOR Público de la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá. Seguidamente, ordenó correr traslado para la solicitud de pruebas. Dentro de ese término, el representante del Ministerio Público y el defensor presentaron postulaciones probatorias. Mediante providencia CSJ AP1799-2023 del 21 de junio de 2023, esta Corporación accedió a la petición dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales. Negó el requerimiento relacionado con oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Justicia y del Derecho, los Tribunales y demás entidades que administran justicia por resultar innecesarias para establecer la plena identidad y determinar la eventual vulneración de la prohibición de doble juzgamiento.
El 7 de julio siguiente la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación indicó que no se encontraron registros de vinculación a procesos penales en contra de DAVID KENNETH LIAM TAYLOR. A su vez, el 11 de ese mes la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN– señaló que solo advirtió la anotación concerniente a este trámite. Asimismo, adujo que el Sistema de Información de OCN Interpol arrojó resultado negativo respecto de circulares a nivel internacional. El 26 de junio de 2023, DAVID KENNETH LIAM TAYLOR y su defensor solicitaron adelantar el trámite de extradición simplificada. Teniendo en cuenta que aún no se había corrido 5 CUI 11001020400020230078200 Número Interno 63630 EXTRADICIÓN DAVID KENNETH LIAM TAYLOR el traslado relativo a los alegatos finales, se remitió la petición mencionada al representante del Ministerio Público que, con oficio del 17 de agosto siguiente, la coadyuvó. El expediente quedó a disposición del Magistrado ponente el 23 de agosto de 2023.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Sobre el trámite simplificado de extradición: El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada. Bajo ese procedimiento, la persona requerida en extradición, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede
renunciar a los términos ordinarios y solicitar a la Sala la emisión de plano del concepto. En el caso examinado, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar sobre la solicitud de extradición simplificada de DAVID KENNETH LIAM TAYLOR. Éste y su defensor así lo solicitaron. Luego de entrevistar al reclamado y verificar sus garantías fundamentales, el Procurador 2° Delegado de Intervención para la Casación Penal coadyuvó. Como se reúnen los presupuestos formales para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, la Sala 6 CUI 11001020400020230078200 Número Interno 63630 EXTRADICIÓN DAVID KENNETH LIAM TAYLOR examinará los correspondientes presupuestos constitucionales y legales aplicables.
Análisis de los requisitos: El artículo 35 de la Constitución Política –modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997–, dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de éstos, acorde con lo establecido en la legislación interna.
Según el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre la República de Colombia y el Reino de los Países Bajos se encuentran vigentes la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 27 de
noviembre de 2000. Los aspectos no contemplados por esos tratados se regularán por la legislación interna colombiana. Por tanto, la competencia de la Corte se circunscribirá a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, vigentes al momento de iniciarse el trámite de extradición. Estas son: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 7 CUI 11001020400020230078200 Número Interno 63630 EXTRADICIÓN DAVID KENNETH LIAM TAYLOR Corresponde atender, adicionalmente, el mandato consagrado en el artículo 35 de la Constitución Política que establece que la entrega de colombianos solo opera por delitos cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997, mediante el cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, a excepción de aquellos requeridos por delitos políticos. Igualmente, es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha sostenido la Corte en su jurisprudencia1. De ser pertinente, también determinar si el reclamado es beneficiario de la prohibición de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
Por consiguiente, se examinará si se cumplen a cabalidad esos condicionamientos.
1. Presupuestos constitucionales: El artículo 35 de la Constitución Política –reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997–, como se indicó, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados o, en su ausencia, con la ley. Esto se aplicará para delitos reconocidos como tales en la normativa penal interna, que no sean políticos y hayan sido cometidos en el extranjero desde el 17 de diciembre de 1997. 1 CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CSJ CP068-2014, CSJ CP 12 nov. 2014, rad.
42711, CSJ CP188-2014 y CSJ CP012-2015.
8 CUI 11001020400020230078200 Número Interno 63630 EXTRADICIÓN DAVID KENNETH LIAM TAYLOR En este caso específico, únicamente corresponde atender el mandato conforme al cual la extradición no procederá por delitos políticos. Las demás exigencias del aludido precepto no son aplicables, por cuanto DAVID KENNETH LIAM TAYLOR no es nacional colombiano por nacimiento, sino ciudadano británico. De conformidad con el acta de acusación suscrita el 21 de febrero de 2023 por la Fiscalía Nacional de Ámsterdam, LIAM TAYLOR es requerido para el cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada en su contra el 4 de abril de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam por vulnerar la Ley neerlandesa de Estupefacientes. Dicha decisión fue modificada parcialmente por el Tribunal de
Apelación de esa ciudad el 26 de marzo de 2021 y adquirió ejecutoria cuando la Corte Suprema de los Países Bajos desestimó la demanda de casación el 12 de abril de 2022. El tipo de conducta punible por la que fue condenado el requerido en extradición no se encuentra en la categoría de políticos, como lo demuestran los literales a), i) y c), iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, por lo que se cumple con este requisito.
2. Presupuestos legales: 2.1. Validez formal de la documentación
9 CUI 11001020400020230078200 Número Interno 63630 EXTRADICIÓN DAVID KENNETH LIAM TAYLOR Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática. De manera excepcional, se puede realizar a través de canales consulares o intergubernamentales. Dicho requerimiento debe adjuntar copia auténtica del fallo o acusación del país extranjero, detallando los hechos que la motivan, lugar y fecha de realización. Asimismo, es esencial que se incluya información que permita identificar plenamente al reclamado, así como una copia auténtica de las disposiciones penales aplicables. Todo este proceso debe respetar las formalidades previstas en la legislación del país solicitante y, si es necesario, los documentos deben estar traducidos al castellano. En el caso particular, el Gobierno del Reino de Países Bajos, a través de su representación diplomática, solicitó la
extradición del ciudadano británico DAVID KENNETH LIAM TAYLOR. Acompañó su requerimiento con copias de las providencias del 4 de abril de 2018, 26 de marzo de 2021 y 12 de abril de 2022, proferidas por los Tribunales de Primera Instancia, Apelación de Ámsterdam y la Corte Suprema de los Países Bajos, respectivamente. Sumado a ello, estos pronunciamientos detallan los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, así como la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. También allegó duplicado de las normas penales aplicables al caso. 10 CUI 11001020400020230078200 Número Interno 63630 EXTRADICIÓN DAVID KENNETH LIAM TAYLOR Los anteriores documentos están debidamente apostillados y fueron aportados en traducción al castellano. Se concluye, por tanto, que las exigencias formales de legalización de la documentación que respaldan la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad. Bajo esta perspectiva, aquellos se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 2.2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el país extranjero es la misma detenida por las autoridades colombianas y sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe plena coincidencia entre el requerido y aquel cuya entrega se
encuentra en curso de resolver. En el caso examinado, confrontada la Nota Verbal BOGNL/2023/58 del 11 de abril de 2023, por medio de la cual el Gobierno del Reino de Países Bajos formalizó la solicitud de extradición, la Sala advierte que el requerido responde al nombre de DAVID KENNETH LIAM TAYLOR, nacido el 22 de diciembre de 1981 en Liverpool (Reino Unido), con los pasaportes británicos 59505439 y 558651417. 11 CUI 11001020400020230078200 Número Interno 63630 EXTRADICIÓN DAVID KENNETH LIAM TAYLOR Los datos de nacimiento registrados en sus documentos de identidad coinciden con los ofrecidos por el país requirente. Bajo la identidad advertida, el solicitado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparos sobre el particular. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista comprobó la identidad del aprehendido, comparando sus huellas del registro decadactilar que reposa en la Notificación Roja de Interpol de Control A-179/1-2023 publicada el 6 de enero de 2023, con las impresiones obtenidas al momento de su captura con fines de extradición2. Así las cosas, las piezas documentales aportadas al trámite descartan alguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de este trámite. Dicho requisito, entonces, se satisface. 2.3. Principio de la doble incriminación
Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el Reino de los Países Bajos tienen en Colombia la misma connotación. Específicamente, si tales conductas son tipificadas como delitos y, en caso afirmativo, si conllevan una pena mínima no inferior a 4 años de prisión. 2 Folios 16 a 18 del documento titulado «110010204000202300782000004Expediente_remitido.pdf» del expediente digital. 12 CUI 11001020400020230078200 Número Interno 63630 EXTRADICIÓN DAVID KENNETH LIAM TAYLOR Los sucesos por los cuales el Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam dictó sentencia condenatoria en contra de DAVID KENNETH LIAM TAYLOR se describen de la siguiente manera: El 5 de diciembre de 2016 funcionarios belgas en el puerto de Amberes interceptaron un cargamento de más de 1.800 kilos de cocaína. La cocaína estaba oculta en cajas de plátanos procedentes de Colombia que habían sido enviadas -a través del Escalda Occidentalal puerto de Amberes por el carguero Crown Opal. Los plátanos estaban destinados a la empresa neerlandesa Fruitline
B. V. (en lo sucesivo: “Fruitline”). Después de que casi toda la cocaína fuera incautada por las autoridades judiciales belgas en Amberes, se decidió, en consulta con las autoridades neerlandesas, permitir que el resto del transporte siguiera adelante con una serie de tubos, que contenían una pequeña cantidad de cocaína procedente
de la cocaína interceptada. En las cajas de plátanos, la policía colocó dispositivos de escucha. El transporte de los plátanos en camiones desde Amberes hasta una nave en Medemblik tuvo lugar el 8 de diciembre de 2016 y fue organizado por el acusado [Ro] -que en sus contactos con un comprador de los plátanos utilizó falsamente el nombre de “Jeroen de Vries”. En la nave se descargaron los plátanos y de las conversaciones grabadas por la policía (en lo sucesivo, las “conversaciones OVC” [grabación de comunicaciones]) se desprende, entre otras cosas, que se llevó a cabo una búsqueda intensiva de la 13 CUI 11001020400020230078200 Número Interno 63630 EXTRADICIÓN DAVID KENNETH LIAM TAYLOR cocaína. Unas horas después de que los camiones llegaran a la nave, la policía hizo una redada. Fueron detenidos como sospechosos las siguientes personas: [H], Taylor, [S], [L], [S.C.], [G], [A] y [Re]. Posteriormente, también fue detenido [Ro]. Los nueve sospechosos mencionados fueron acusados, entre otras cosas, de estar involucrados en la importación prolongada o posesión de unos 1.800 kilo[s] de cocaína. La Fiscalía Nacional de Ámsterdam, en el acta de acusación suscrita el 21 de febrero de 2023, detalló la actuación procesal, así: Detención y prisión provisional El 8 de diciembre de 2016, el sr. Taylor fue detenido en delito flagrante por infracción de la Ley neerlandesa de
Estupefacientes [Opiumwet]. El 11 de diciembre de 2016, la detención en dependencias policiales fue prolongada, después de lo cual el juez de instrucción [rechter-commissaris] ordenó la prisión preventiva. El 27 de julio de 2017, el tribunal de [Á]msterdam decretó la libertad provisional. El 19 de junio de 2019, la Sala de deliberación [del Tribunal] de Apelación de [Á]msterdam levantó la libertad provisional, y a partir del 10 de julio de 2019 el sr. Taylor estuvo detenido en régimen de prisión provisional. El 12 de marzo de 2021, la prisión provisional terminó. Procedimiento judicial 14 CUI 11001020400020230078200 Número Interno 63630 EXTRADICIÓN DAVID KENNETH LIAM TAYLOR En los Países Bajos, el sr. Taylor fue procesado y condenado por el hecho siguiente: En el período del 18 de noviembre de 2016 hasta e inclusive el 8 de diciembre de 2016, en Medemblik, la persona en cuestión, junto y en asociación con otras personas, importó cocaína en el territorio nacional de los Países Bajos y el 8 de diciembre de 2016 tuvo bajo su posesión aproximadamente 1.082 kilo[s] de cocaína. Primera instancia (Tribunal) El trámite en cuanto al contenido del proceso penal contra la persona en cuestión tuvo lugar en las sesiones del juicio oral del Tribunal de [Á]msterdam, celebradas el 5 y 6 de febrero de 2018. La persona en cuestión estaba presente en dichas sesiones del juicio oral junto con su
abogado y ambos hicieron uso de la palabra para ejercer la defensa. Para ello, la persona en cuestión fue asistid[a] por un intérprete de la lengua inglesa. Además, se le concedió a la persona en cuestión el derecho a la última palabra. Mediante sentencia del 4 de abril de 2018 del Tribunal de [Á]msterdam, la persona en cuestión fue condenada en contradictorio a una pena de prisión de 42 meses. Por la persona en cuestión o en su nombre fue interpuesto recurso de apelación contra la mencionada sentencia. También el fiscal interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia. Segunda instancia ([Tribunal] de Apelación) El trámite en cuanto al contenido del proceso de la persona en cuestión en recurso de apelación tuvo lugar 15 CUI 11001020400020230078200 Número Interno 63630 EXTRADICIÓN DAVID KENNETH LIAM TAYLOR en las sesiones del juicio oral ante [el Tribunal] de Apelación de [Á]msterdam, celebradas el 1 y 12 de marzo de 2021. La persona en cuestión estuvo presente en dichas sesiones del juicio junto con su abogado y ambos hicieron uso de la palabra para ejercer la defensa. Para ello, la persona en cuestión fue asistid[a] por un intérprete de la lengua inglesa. Además, se le concedió a la persona en cuestión el derecho a la última palabra. Mediante sentencia del 26 de marzo de 2021 [del Tribunal] de Apelación de [Á]msterdam, la persona en cuestión fue condenada en contradictorio a una pena de prisión de 65 meses. Por la persona en cuestión o en su
nombre fue interpuesto recurso de casación contra la mencionada sentencia. Casación ([Corte Suprema] de los Países Bajos) Mediante sentencia del 12 de abril de 2022, ([la Corte Suprema] de los Países Bajos rechazó el recurso de apelación de la persona en cuestión. Por lo tanto, desde el 12 de abril de 2022, la sentencia de segunda instancia [del Tribunal] de Apelación de [Á]msterdam del 26 de marzo de 2021 se considera irrevocable. Pena El sr. Taylor fue condenado a una pena de prisión de 65 meses (=1950 días) con abono del tiempo pasado en prisión provisional. El 8 de diciembre de 2016, el sr. Taylor fue detenido y el 27 de julio de 2017 fue puesto en libertad (=232 días). El sr. Taylor volvió a ser detenido desde el 10 de julio de 2019 al 12 de marzo de 2021 16 CUI 11001020400020230078200 Número Interno 63630 EXTRADICIÓN DAVID KENNETH LIAM TAYLOR (=612 días). Entonces, pasó 844 días en detención y prisión provisional. Por tanto, al sr. Taylor le quedan a cumplir 1106 días de prisión de la pena que le fue impuesta. La conducta por la cual se emitió fallo condenatorio contra el requerido en extradición se encuentra descrita en la Ley neerlandesa de Estupefacientes, de la siguiente forma: Artículo 2 de la Ley de Estupefacientes neerlandesa [Opiumwet] [1 de julio de 2006 hasta la fecha] Con respecto a las sustancias señaladas en la Lista I de la presente Ley o señaladas en virtud del artículo 3o,
inciso cinco, quedan prohibidas:
A. La importación en o la exportación desde el territorio nacional de los Países Bajos;
B. El cultivo, la preparación, la transformación, la elaboración, el comercio, la entrega, la distribución o el transporte;
C. Tenerlas bajo su posesión;
D. La producción.
Artículo 10 de la Ley de Estupefacientes neerlandesa [Opiumwet] [1 de enero de 2007 hasta la fecha]
1. El que actúe contrario a:
a. La prohibición establecida en el art[í]culo 2, el artículo 3b, apartado primero, o artículo 4, apartado tercero; b. Una norma establecida en virtud del artículo 3c, apartado segundo, o artículo 4, apartado primero o segundo; 17 CUI 11001020400020230078200 Número Interno 63630
EXTRADICIÓN
DAVID KENNETH LIAM TAYLOR
c. Una norma establecida en virtud del artículo 8o, apartado primero, relacionada con una dispensación; (…) será castigado con una pena máxima de arresto de seis meses o pena pecuniaria de la cuarta categoría.
2. El que intencionalmente actúe contrario a la prohibición establecida en el artículo 3b, apartado primero, o en el artículo 4, apartado tercero, será sancionado con una pena de prisión máxima de cuatro años o con una pena pecuniaria de la quinta categoría.
3. El que intencionalmente actúe contrario a la prohibición establecida en el artículo 2, bajo C, será sancionado con una pena de prisión máxima de seis
años o pena pecuniaria de la quinta categoría.
4. El que intencionalmente actúe contrario con la prohibición estipulada en el artículo 2, bajo B o D, será sancionado con una pena de prisión máxima de ocho años o una pena pecuniaria de la quinta categoría.
5. El que intencionalmente actúe contrario con la prohibición estipulada en el artículo 2, bajo A, será sancionado con una pena de prisión máxima de doce años o una pena pecuniaria de la quinta categoría.
6. En caso de que el hecho referido en, respectivamente el segundo, tercero o quinto apartado, esté relacionado con una pequeña cantidad de la sustancia, destinada al consumo propio, se impondrá una pena de prisión máxima de un año o una pena pecuniaria de la tercera categoría.
En ese orden, se concluye que el comportamiento por el que fue condenado DAVID KENNETH LIAM TAYLOR por 18 CUI 11001020400020230078200 Número Interno 63630 EXTRADICIÓN DAVID KENNETH LIAM TAYLOR autoridades extranjeras constituye delito en Colombia. Estos se adecúan en los artículos 376 ―reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011― y 384 del Código Penal colombiano, por cuanto tales normas, en su orden, consagran lo siguiente: Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene,
conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…). Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas prevista[s] en [el] artículo[s] anterior se duplicará en los siguientes casos (…):
3. Cuando la cantidad incautada sea superior a (…) dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.
Confrontados los supuestos fácticos referidos y las normas invocadas por la autoridad extranjera, la Sala advierte que la conducta punible de traficar estupefacientes 19 CUI 11001020400020230078200 Número Interno 63630 EXTRADICIÓN DAVID KENNETH LIAM TAYLOR corresponde a un tipo penal nacional que tiene prevista pena superior a los 4 años de prisión3. Por consiguiente, se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero En atención a que la petición de extradición se respalda en un fallo condenatorio, corresponde establecer no solo la concordancia formal entre esa pieza procesal y lo señalado
en nuestra legislación procesal penal, sino también si guarda identidad material respecto de los requisitos contenidos en el artículo 162 de la Ley 906 de 2004. La razón es simple. En ejercicio del principio de autonomía, cada Estado en su legislación interna fija las exigencias que deben contener sus distintas decisiones judiciales, por lo que no es posible imponerle al Gobierno solicitante las del país requerido. Frente al caso examinado se tiene que la sentencia condenatoria emitida en contra de DAVID KENNETH LIAM TAYLOR fue proferida el 4 de abril de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, luego de concluir el juicio seguido en su contra. Así se desprende de su contenido. Adicionalmente, en dicho pronunciamiento judicial se precisa la autoridad que la dicta, el lugar, la fecha, la identificación de la actuación y la de la persona condenada, el marco temporal y geográfico en el que se desarrollaron los 3 En ese sentido, ver CSJ CP087-2018 y CSJ CP048-2023. 20 CUI 11001020400020230078200 Número Interno 63630 EXTRADICIÓN DAVID KENNETH LIAM TAYLOR hechos atribuidos, las normas que los describen, los fundamentos probatorios y jurídicos que la sustentan, el sentido de la decisión y la sanción penal impuesta. Contra la anterior determinación se interpusieron los recursos de apelación y casación, los cuales fueron resueltos por el Tribunal de Apelación de Ámsterdam y la Corte Suprema de Países Bajos el 26 de marzo de 2021 y 12 de
abril de 2022, respectivamente. Determinaciones que, considerando sus particularidades, presentan características similares a las descritas. Ante este panorama, es indiscutible la equivalencia existente entre la sentencia dictada en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en el artículo 162 de la Ley 906 de 2004 que, conviene resaltar, se trata de una identidad material más no de forma. En consecuencia, se tendrá por acreditado este último requisito.
3. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición: La Corte ha precisado que es esencial verificar la existencia de un juicio anterior en relación con los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición para evitar posibles violaciones del derecho al debido proceso.
Para este fin, se consultó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN– y a la Fiscalía General de la Nación, concluyendo que no existen 21 CUI 11001020400020230078200 Número Interno 63630 EXTRADICIÓN DAVID KENNETH LIAM TAYLOR procesos penales previos en contra de DAVID KENNETH LIAM TAYLOR en Colombia por los mismos hechos que fundamentan la solicitud de extradición. Además, la Sala determinó que no aplica la garantía de no extradición para los miembros desmovilizados de las FARC-EP, según lo establecido en el Acto Legislativo 01 de
2017. Los hechos suje
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