CSJ - CP197-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP197-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente CP197-2025 Extradición N° 66655 Acta 208 Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano francés KARIM EL MEHDI BEN ADDI, presentada por la República de Francia.
II. ANTECEDENTES
1. El 12 de febrero de 2024, el Juzgado de Instrucción del Tribunal Judicial de Lyon, República de Francia, dictó orden de detención complementaria contra el ciudadano francés KARIM EL MEHDI BEN ADDI, por la posible comisión de las siguientes conductas punibles, todas «en situación de reincidencia legal»1: a. «Tentativa de homicidio en banda organizada»; 1 Indictment. Págs. 77-89.Extradición
Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI b. « Adquisición no autorizada en reunión de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A»; c. «Tenencia no autorizada en reunión de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A»; d. «Transporte sin causa legítima de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A, por al menos dos personas»; e. «Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen»; f. «Destrucción en banda organizada de bienes ajenos mediante métodos peligrosos para las personas»; y
personas»; e. «Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen»; f. «Destrucción en banda organizada de bienes ajenos mediante métodos peligrosos para las personas»; y g. «Tentativa de destrucción en banda organizada de bienes ajenos mediante métodos peligrosos para las personas».
2. El 23 de mayo de 2024, la Embajada del Gobierno de Francia, mediante la Nota Verbal 2024-0219660/SSI/Lb, formalizó la solicitud de extradición adicional de KARIM EL MEHDI BEN ADDI y aportó la documentación respectiva2. Para ese momento él ya estaba privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición con radicado interno 627383. 2 Ibídem. Pág. 33. 3 La Sala emitió el concepto favorable CSJ CP227–2023, 8 nov. 2023, rad. 62738.
1Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100
KARIM EL MEDHI BEN ADDI
3. El 19 de junio de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que los acuerdos vigentes entre la República de Colombia y la República de Francia son:
a. La «Convención para la recíproca extradición de reos», suscrita el 9 de abril de 1850 en Bogotá, D.C. b. La «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional» , adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York. Señaló que su artículo 16, numeral 3°, prevé que: «(...) Cada uno de los delitos a los que
Delincuencia Organizada Transnacional» , adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York. Señaló que su artículo 16, numeral 3°, prevé que: «(...) Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte»4.
4. El 20 de junio de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de KARIM EL MEHDI BEN ADDI. Al día siguiente, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, la materializaron en el Complejo Penitenciario de Alta, Mediana y Mínima Seguridad de Bogotá –COBOG– «La Picota»5.
5. El 26 de junio de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la solicitud de extradición a la Corte. Precisó que el Presidente de la República concedió la extradición del ciudadano francés KARIM EL M EHDI B EN A DDI mediante la 4 Ratificada por Colombia mediante la Ley 800 del 13 de marzo de 2003. “Por medio de la cual se aprueban la ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’ y el ‘Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000)”. 5 Ibídem. Págs. 17-26.
2Extradición
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000)”. 5 Ibídem. Págs. 17-26. 2Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI Resolución Ejecutiva N° 397 del 22 de diciembre de 2023. Esto acorde con el concepto favorable CSJ CP227–2023, 8 nov. 2023, rad. 62738, emitido por esta Corporación, en lo atinente a la orden de detención del 12 de octubre de 2022 dictada por el Juzgado de Instrucción del Tribunal Judicial de Lyon, República de Francia. Apelado el acto administrativo mencionado, el Gobierno Nacional confirmó su decisión por medio de la Resolución Ejecutiva N° 149 del 14 de mayo de 20246.
6. El 3 de julio de 2024, la Sala asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar a BEN ADDI que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio7.
7. En esa fecha, la Corte solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor con conocimiento en el idioma francés. El 8 de ese mes, un auxiliar de la justicia tomó posesión del cargo.
8. Garantizada la representación judicial y la asistencia de un traductor, el 29 de julio de 2024, la Corte dispuso correr traslado para que las partes solicitaran pruebas, acorde con el artículo 500 de la Ley 906 de 20048.
de un traductor, el 29 de julio de 2024, la Corte dispuso correr traslado para que las partes solicitaran pruebas, acorde con el artículo 500 de la Ley 906 de 20048.
9. El 30 de abril de 2025, esta Corporación acogió las solicitudes probatorias del Ministerio Público para evitar una 6 Con oficio MJD-OFI24-0026117GEX-101. Ibídem. Págs. 2-4. 7 Ecosistema Digital de Actuaciones Virtuales -ESAVAnotación 05. 8 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 9 hasta el 23 de agosto de 2024. ESAV Anotación N° 26.
3Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI posible vulneración de la prohibición de doble juzgamiento. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN consultar en sus bases de datos la existencia de actuaciones penales seguidas contra BEN ADDI. También accedió a la petición del Procurador 1° Delegado para la Casación Penal encaminada a demostrar la plena identidad del requerido. Así, solicitó a la Fiscalía, ordenar el cotejo dactiloscópico entre las impresiones de la persona que está actualmente privada de la libertad por este trámite y las del ciudadano KARIM EL MEHDI BEN ADDI, titular del pasaporte francés N° 21CC63545, retenido el 21 de junio de 2024 en el Complejo Penitenciario de Alta, Mediana y
trámite y las del ciudadano KARIM EL MEHDI BEN ADDI, titular del pasaporte francés N° 21CC63545, retenido el 21 de junio de 2024 en el Complejo Penitenciario de Alta, Mediana y Mínima Seguridad de Bogotá –COBOG– «La Picota». Negó por innecesaria la postulación presentada por el Ministerio Público dirigida a requerir al Gobierno francés información adicional para acreditar plenamente la identidad del requerido. Ello porque la documentación obrante en el trámite y el cotejo dactiloscópico ordenado resultaban suficientes para verificar el cumplimiento de ese requisito. Respecto de los planteamientos del defensor orientados a que la Corte evaluara la procedencia de los nuevos delitos atribuidos al requerido y emitiera concepto desfavorable, la Sala precisó que tales intervenciones constituían alegatos conclusivos anticipados, no solicitudes probatorias. 4Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100
KARIM EL MEDHI BEN ADDI
10. Practicadas las pruebas ordenadas, el 2 de julio de 2025, la Sala corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión9.
11. En el término legal, las partes e intervinientes se
pronunciaron de la siguiente manera: a. El Ministerio Público solicitó a la Corte emitir concepto favorable y condicionar la entrega a que el Estado requirente garantice la protección de los derechos humanos del reclamado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.
concepto favorable y condicionar la entrega a que el Estado requirente garantice la protección de los derechos humanos del reclamado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. Realizó un recuento de las actuaciones surtidas y especificó que el pedido de extradición complementario comprende conductas punibles diferentes a las analizadas en el trámite sobre el cual la Sala emitió concepto favorable el 8 de noviembre de 2023. Agregó que los presupuestos convencionales y constitucionales exigidos para conceder la entrega del requerido estaban acreditados. b. La defensa solicitó emitir concepto desfavorable. Argumentó que esta Corporación ya dictó concepto favorable para entregar en extradición a su representado, con base en la orden de detención del 12 de octubre de 2022, por hechos ocurridos entre el 1° de julio y el 12 de octubre de ese año. También destacó que el requerimiento adicional de extradición se fundamenta en supuestos fácticos ocurridos 9 El término de 5 días para que las partes presentaran alegatos de conclusión corrió desde el 9 al 15 de julio de 2025. ESAV Anotaciones N°. 76 y 80. 5Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI igualmente en 2022, según la orden de detención expedida el 12 de febrero de 2024. Sostuvo que el trámite de extradición quedó resuelto y que acceder a esta adición vulneraría las garantías de non bis in idem y cosa juzgada.
12 de febrero de 2024. Sostuvo que el trámite de extradición quedó resuelto y que acceder a esta adición vulneraría las garantías de non bis in idem y cosa juzgada. Adicionalmente, requirió que, al momento de ordenar la entrega en extradición del reclamado, «respeten todas las garantías solicitadas en su debida oportunidad».
III. CONSIDERACIONES
A. Aspectos generales
1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición. En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria10.
2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores refirió que los acuerdos en vigor son: la «Convención para la recíproca extradición de reos» , suscrita el 9 de abril de 1850
en Bogotá, D.C., y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional» , adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York. Además, señaló que este último instrumento establece en su artículo 16, numeral 3°, que: «(...) cada uno de los 10 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004. 6Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte»11.
3. En ese orden, para emitir concepto sobre la
delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte»11.
3. En ese orden, para emitir concepto sobre la extradición del ciudadano francés KARIM EL MEDHI BEN ADDI, la Corte examinará (i) la inexistencia de los impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35 Superior; (ii) el respeto de las garantías relativas a la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP; y (iii) la proscripción del doble juzgamiento.
También constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos convencionales: (i) la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, (ii) la plena identidad del reclamado en extradición, (iii) la doble incriminación de la conducta imputada; y (iv) la existencia de circunstancias que de acuerdo con el mecanismo internacional pueden impedir la entrega12.
B. Presupuestos constitucionales
4. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos 11 Ratificada por Colombia mediante la Ley 800 de 2003. mar. 13. “Por medio de la cual se aprueban la ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’ y el ‘Protocolo para
11 Ratificada por Colombia mediante la Ley 800 de 2003. mar. 13. “Por medio de la cual se aprueban la ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’ y el ‘Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000)”. 12 Con fundamento en lo previsto en la Convención para la reciproca extradición de reos. 7Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito13.
5. En este caso, teniendo en cuenta que KARIM EL MEDHI BEN ADDI es ciudadano francés, la Sala evaluará solamente el último condicionamiento14.
Así las cosas, esta Corporación advierte que la solicitud de extradición examinada no involucra infracciones de carácter político. Por el contrario, la autoridad judicial extranjera competente le atribuye la posible comisión de delitos comunes15. Por tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.
6. Por otra parte, la Sala no encuentra condiciones que activen la proscripción del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta norma impide la extradición si
la prohibición constitucional mencionada.
6. Por otra parte, la Sala no encuentra condiciones que activen la proscripción del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta norma impide la extradición si los hechos por los que está siendo solicitado en extradición están vinculados con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en la Jurisdicción Especial para la Paz, acaecidos en el marco del 13 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 14 CSJ CP143-2020, 9 oct. 2020, rad. 56624 y CP050-2021, 17 mar. 2021, rad. 56876 15 Específicamente: «Tentativa de homicidio en banda organizada», «Adquisición no autorizada en reunión de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A», «Tenencia no autorizada en reunión de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A », «Transporte sin causa legítima de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A, por al menos dos personas», «Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen», «Destrucción en banda organizada de bienes ajenos mediante métodos peligrosos para las personas» y «Tentativa de destrucción en banda organizada de bienes ajenos mediante métodos peligrosos para las personas», todos «en situación de reincidencia legal».
8Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI conflicto armado interno colombiano. Es más, ni el requerido ni su defensor informaron algo al respecto.
7. La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para
CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI conflicto armado interno colombiano. Es más, ni el requerido ni su defensor informaron algo al respecto.
7. La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para conceder la entrega de la persona requerida, debe establecer que las autoridades colombianas no hayan ejercido su jurisdicción sobre el hecho que fundamenta el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental al debido proceso y salvaguarda los principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia16.
En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: (i) identidad de sujeto activo; (ii) igualdad naturalística de los hechos; y (iii) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales17. Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, «el Gobierno Nacional conserva plena autonomía para adoptar la decisión más conveniente según criterios de interés nacional y cooperación internacional»18. La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por iguales hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme. En caso contrario, según el artículo 504 de la Ley 906 de 2004 , corresponde informar dicha situación al Presidente de la 16 Artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 17 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377.
corresponde informar dicha situación al Presidente de la 16 Artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 17 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 18 Concepto del 16 de junio de 2010, radicación 33363. Ver también concepto del 6 de mayo de 2009, radicación 30373. 9Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI República, quien decidirá, en el marco de sus atribuciones, si procede o no conceder la entrega del requerido19.
8. En ese sentido, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, esta Corporación ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN informar sobre la existencia de actuaciones penales contra KARIM E L M EDHI B EN A DDI. Las respuestas
recibidas fueron las siguientes: a. La DIJIN informó que existen dos órdenes de captura contra el requerido por los trámites de extradición promovidos en su contra20. b. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones Grupo de Peticiones de la Fiscalía señaló que, tras consultar las bases SPOA y SIJUF, KARIM EL MEHDI BEN ADDI registra dos anotaciones inactivas: una por homicidio y otra por lesiones personales21.
9. Con fundamento en ello, resulta claro que contra el requerido existen dos actuaciones penales registradas en Colombia. Ambas figuran inactivas y carecen de relación con
homicidio y otra por lesiones personales21.
9. Con fundamento en ello, resulta claro que contra el requerido existen dos actuaciones penales registradas en Colombia. Ambas figuran inactivas y carecen de relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición. En efecto, los delitos atribuidos por el país requirente comprenden únicamente homicidio en grado de tentativa y excluyen el punible de lesiones personales. 19 Concepto del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en concepto del 28 de octubre del mismo año, radicado 31826.
20 ESAV Anotación N°. 0070. 21 ESAV Anotación N°. 0074. 10Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI En este contexto, la información suministrada por las autoridades consultadas no revela un ejercicio jurisdiccional nacional sobre los hechos que sustentan el presente trámite. Tampoco el requerido ni su defensor lo manifestaron.
10. Con base en lo anterior, la Corte concluye que en la actuación no hay ningún elemento de juicio que permita inferir que a nombre de KARIM EL MEDHI BEN ADDI exista una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento. Tampoco reposa información pertinente que habilite la aplicación del artículo 504 de la Ley 906 de 2004.
11. En suma, la solicitud de extradición no contraría las
afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento. Tampoco reposa información pertinente que habilite la aplicación del artículo 504 de la Ley 906 de 2004.
11. En suma, la solicitud de extradición no contraría las limitaciones constitucionales ni configura la causal impeditiva relativa a la prohibición de doble juzgamiento. Por consiguiente, la Sala a continuación evaluará el cumplimiento de los requisitos convencionales aplicables.
C. Presupuestos convencionales
1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente
11Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100
KARIM EL MEDHI BEN ADDI
12. El artículo 3° de la «Convención para la Reciproca Extradición de Reos»22 prevé que la solicitud deberá acompañarse de copia del mandato de arresto librado contra el acusado o de cualquier otra pieza con igual fuerza, en la que se describa la naturaleza y gravedad de los hechos objeto del reclamo, así como las disposiciones legales aplicables.
13. Siendo así, esta Corporación constata el cumplimiento de esa exigencia, ya que la petición de extradición fue presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto de la Embajada de la República de Francia en Colombia, es decir, por vía diplomática,
acompañada de la siguiente documentación: a. Copia de la orden de detención contra KARIM EL MEHDI BEN ADDI del 12 de febrero de 2024, emitida por la jueza de Instrucción del Tribunal Judicial de Lyon, en el
acompañada de la siguiente documentación: a. Copia de la orden de detención contra KARIM EL MEHDI BEN ADDI del 12 de febrero de 2024, emitida por la jueza de Instrucción del Tribunal Judicial de Lyon, en el procedimiento criminal N° JICABIRS322000004. Esto por la posible comisión de los siguientes trece cargos23. Cargo Delito Fecha Lugar de comisión Posible víctima Fundamento jurídico 1 Tentativa de homicidio en banda organizada, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 13 de febrero de 2022 Lyon, Francia, y España Hamza Cherifi Artículos 221-4°,8°; 221-1°; 132-71; 2214°, párrafo 1°; 2218°; 221-9°; 2211°,9°; 221-11; 13126,2°; 121-4°; 1328°, Código Penal francés 22 «Los documentos que deberán presentarse en apoyo de las demandas de extradición, serán el mandato de arresto librado contra los acusados, conforme a las leyes del país cuyo Gobierno pide la extradición, o cualesquiera otras piezas que por lo menos tengan la misma fuerza que dicho mandato, y en las cuales también se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que hayan ocasionado la demanda de extradición, y la disposición penal aplicable a estos hechos». 23 Ibídem. Págs. 77-80. 12Extradición Radicado 66655
también se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que hayan ocasionado la demanda de extradición, y la disposición penal aplicable a estos hechos». 23 Ibídem. Págs. 77-80. 12Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100
KARIM EL MEDHI BEN ADDI
2 Adquisición no autorizada en reunión de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 13 de febrero de 2022 Lyon, FranciaArtículos 222-52, párrafos 1° y 3°; 22262 a 222-66; 132-9°, Código Penal francés; artículos L.312-1° a L.312-4°; L.311-2°, párrafo 1°; R.312-21; R.312-13; R.311-2°, Código de la Seguridad Interior de Francia 4 Transporte sin causa legítima de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A, por al menos dos personas, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 13 de febrero de 2022 Lyon, FranciaArtículos 222-54, párrafos 1° y 3°; 22252, párrafo 3°; 22262 a 222-66; 132-9°, Código Penal francés; artículos L.3151, párrafo 1°; L.3112, párrafo 1°; R3111-13; R311-2°, Código de la Seguridad Interior de Francia 5 Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 13 de febrero de 2022 Lyon, Francia, y EspañaArtículos 450-1°, párrafos 1° y 2°; 450reincidencia legal 1° de enero al 13 de febrero de 2022 Lyon, Francia, y EspañaArtículos 450-1°, párrafos 1° y 2°; 4503°; 450-5°; 132-9°, Código Penal francés 6 Tentativa de El 19 de Lyon, Mohamed Artículos 221-4°,8°; 13Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI homicidio en banda organizada, en situación de reincidencia legal marzo de 2022 Francia, y España Cherifi, Ilyas Oubaaziz, Mohamed Mohamadi , Sofiane Sebiat, Rayan Bouguetai b 221-1°; 132-71; 2214°, párrafo 1°; 2218°; 221-9°; 2211°,9°; 221-11; 13126,2°; 121-4°; 1328°, Código Penal francés 7 Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 19 de marzo de 2022 Lyon, Francia, y EspañaArtículos 450-1°, párrafos 1° y 2°; 4503°; 450-5°; 132-9°, Código Penal francés 8
2022 Lyon, Francia, y EspañaArtículos 450-1°, párrafos 1° y 2°; 4503°; 450-5°; 132-9°, Código Penal francés 8 Tentativa de homicidio en banda organizada, en situación de reincidencia legal 1° de mayo de 2022 Lyon, Francia, y España Emeraude Mbaki, Mohamed Amin Kralladi, Rachid Tidda, Mouad Rouahbi Artículos 221-4°,8°; 221-1°; 132-71; 2214°, párrafo 1°; 2218°; 221-9°; 2211°,9°; 221-11; 13126,2°; 121-4°; 1328°, Código Penal francés 9 Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 1° de mayo de 2022 Lyon, Francia, y EspañaArtículos 450-1°, párrafos 1° y 2°; 4503°; 450-5°; 132-9°, Código Penal francés 10 Destrucción en banda organizada de bienes ajenos mediante métodos peligrosos para las personas, en situación de reincidencia legal
Código Penal francés 10 Destrucción en banda organizada de bienes ajenos mediante métodos peligrosos para las personas, en situación de reincidencia legal Del 29 al 30 de agosto de 2022 Écully, Lyon, Francia; España y Colombia Hamza Cherifi, Safineze Brahimi (apellido de casada Cherifi) Artículos 322-1°,8°; 322-6°, párrafo 1°; 132-71; 322-8°, párrafo 1°; 322-15; 322-16; 322-18; 131-2°,26; 132-8°, Código Penal francés 14Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100
KARIM EL MEDHI BEN ADDI
11 Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal Del 1° al 30 de agosto de 2022 Écully, Lyon, Francia; España y ColombiaArtículos 450-1°, párrafos 1° y 2°; 4503°; 450-5°; 132-9°, Código Penal francés 12 Tentativa de destrucción en banda organizada de bienes ajenos mediante métodos peligrosos para las personas, en situación de reincidencia
Código Penal francés 12 Tentativa de destrucción en banda organizada de bienes ajenos mediante métodos peligrosos para las personas, en situación de reincidencia legal 28 de agosto al 11 de octubre de 2022 Lyon, Francia; España y Colombia Sahardine Cherifi y su esposa (sin precisar nombre) Artículos 322-1°,8°; 322-6°, párrafo 1°; 132-71; 322-8°, párrafo 1°; 322-15; 322-16; 322-18; 131-26-2°; 121-4°; 132-8°, Código Penal francés 13 Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal 1° de agosto al 11 de octubre de 2022 Lyon, Francia; España y ColombiaArtículos 450-1°, párrafos 1° y 2°; 4503°; 450-5°; 132-9°, Código Penal francés b. Copia del pedido de extradición complementario contra KARIM EL MEDHI BEN ADDI, proferido el 22 de febrero de 2024 por el Tribunal Judicial de Lyon24. c. Texto de las disposiciones legales que describen y penalizan las conductas atribuidas al reclamado25. 24 Ibídem. Págs. 62-76.
2024 por el Tribunal Judicial de Lyon24. c. Texto de las disposiciones legales que describen y penalizan las conductas atribuidas al reclamado25. 24 Ibídem. Págs. 62-76. 25 Ibídem. Págs. 81-89. 15Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100
KARIM EL MEDHI BEN ADDI
14. La documentación presentada narra los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar de las conductas punibles, la calificación jurídica de los comportamientos investigados, las disposiciones legales aplicables al caso y los datos personales que permiten identificar al requerido.
15. En virtud de ello, los documentos enviados por las autoridades judiciales de la República de Francia cumplen los requisitos formales de legalización exigidos para la solicitud de extradición. En consecuencia, pueden considerarse en el análisis previo al concepto, satisfaciendo plenamente el requisito en cuestión.
2. Plena identidad del requerido
16. El Gobierno de la República de Francia, mediante Nota Verbal Nº 2024-0219660/SSI/Lb del 23 de mayo de 2024, formalizó la solicitud de extradición adicional del ciudadano francés KARIM E L M EDHI B EN A DDI. Precisó que nació el 20 de noviembre de 1989 en Paris y es titular del pasaporte francés N° 21CC63545, persona a quien, en octubre de 2022, ya habían pedido en extradición por distintos
nació el 20 de noviembre de 1989 en Paris y es titular del pasaporte francés N° 21CC63545, persona a quien, en octubre de 2022, ya habían pedido en extradición por distintos hechos26.
17. Respecto del pedido complementario, el 20 de junio de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura. Al día siguiente, en el Complejo Penitenciario de Alta, Mediana y Mínima Seguridad de Bogotá –COBOG– «La Picota», miembros 26 Ibídem. Pág. 33. Nota 2.
16Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI de la Policía Nacional la notificaron. Aunque se negó a firmar el acta de derechos que les asisten a las personas capturadas y la constancia de buen trato, manifestó identificarse con el nombre, número de pasaporte y fecha de nacimiento registrados en dicha resolución27.
18. En respuesta al requerimiento efectuado po
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