🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP197-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP197-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

CP197-2026 Radicación N° 72591 Aprobado acta N° 230

Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano español JAVIER FERNÁNDEZ MORALES, presentada por el Gobierno del Reino de España, la cual fue tramitada de manera simplificada.

II. ANTECEDENTES

1. El 10 de diciembre de 2025, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió el concepto CP301-2025 en el trámite de extradición 70347, favorable para la entrega del ciudadano español JAVIER FERNÁNDEZ MORALES, requerido por el Reino de España para el cumplimiento de la sentencia No. l51/2024 del 16 de mayo de 2024, proferida por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga, España, por el delito de abuso sexual a menor de 16 años1.

1 Concepto CP301-2025, 15 dic, de 2025. Rad. 70347.Extradición Radicado 72591 CUI 11001020400020260102900

JAVIER FERNÁNDEZ MORALES

1 A su turno, e l Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva No. 032 del 14 de enero de 2026 concedió la extradición.

2. El 25 de febrero de 2026, la Embajada española, mediante

1 A su turno, e l Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva No. 032 del 14 de enero de 2026 concedió la extradición.

2. El 25 de febrero de 2026, la Embajada española, mediante la Nota Verbal No. 100 2 solicitó ampliar el trámite extradicional de FERNÁNDEZ MORALES para ejecutar la sentencia No. 10/2023 del 13 de enero de 2023 por medio de la cual el Juzgado de Instrucción No. 3 de Torremolinos de la Audiencia Provincial de Málaga le impuso una pena de prisión de 8 años por el delito de agresión sexual a menor de 16 años. Asimismo, aportó la documentación pertinente3.

3. El 19 de marzo siguiente, la representación diplomática del Reino de España, en la Nota Verbal N° 150 4, manifestó que mantiene tanto la solicitud de entrega del primer requerimiento de extradición como la de ampliación, siempre que ejecutar la primera no impida tramitar la causa ampliatoria; en caso contrario, solicitó suspender y diferir la entrega concedida hasta que las autoridades colombianas resuelvan la petición de ampliación5.

4. El mismo día, con fundamento en la Nota Verbal inmediatamente citada, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de JAVIER FERNÁNDEZ MORALES con fines de extradición6 y la Dirección de Asuntos Internacionales de dicha entidad informó que permanecía «privado de la libertad en el Complejo Carcelario y

Penitenciario de Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG,

2 Indictment digital. Pág. 69.

permanecía «privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG,

2 Indictment digital. Pág. 69. 3 La comunicación diplomática precisó que «Se señala que contra el reclamado se ha seguido otra solicitud de extradición, con fundamento en la Sentencia Condenatoria l 5 l /2024 procedente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, cuyo trámite ya fue resuelto favorablemente por el Gobierno de Colombia” 4 Ibidem. Pág. 71. 5 En este comunicado, el Reino de España indicó que «El referido ciudadano tiene pendiente otra causa por la cual es requerido, procedente de la Audiencia Provincial Sección 2ª del Penal de Málaga (Sentencia l 0/2023 13/ 1/2023, Ejecutoria 171201S). -Por dicha causa, las Autoridades españolas solicitaron una ampliación de la requisitoria de extradición, que fue remitida a ese Honorable Ministerio mediante Nota Verbal N ° l 00/1026 de 2.5.02.20:26». 6 Ibidem. Págs. 6-12.Extradición Radicado 72591 CUI 11001020400020260102900 JAVIER FERNÁNDEZ MORALES 2 por cuenta de la orden de captura proferida por la Fiscal General el 01 de agosto de 2025, por solicitud del Reino de España»7.

5. El 9 de abril de 2026, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación entregada por la representación diplomática8.

Precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores9, estaban vigentes entre la República de

Derecho remitió a la Corte la documentación entregada por la representación diplomática8.

Precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores9, estaban vigentes entre la República de Colombia y el Reino de España la «Convención de Extradición de Reos» suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1892 10 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España» adoptado en Madrid el 16 de marzo de 199911.

6. Al día siguiente, el requerido manifestó acogerse al trámite de extradición simplificada.

7. El 13 de abril de 2026, la Corte asumió el conocimiento de la actuación e informó a JAVIER FERNÁNDEZ MORALES que debía designar un abogado de confianza o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio. Asimismo, ordenó requerir al abogado que asumiera su defensa pronunciarse sobre la solicitud de trámite simplificado y, en caso de coadyuvancia, correr traslado al Ministerio Público para que rindiera concepto según lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 201112.

7 Ibídem. Pág. 5. 8 Mediante Oficio MJD-OFI25-0016096-GEX-10100. Ibidem. Págs. 1-4. 9 Mediante Oficio S_DIAJI-26-006722 del 26 de febrero de 2026. Ibidem. Págs. 13-14. 10 Aprobada mediante Ley 35 del 10 de octubre de 1982. 11 Aprobada mediante Ley 876 del 2 de enero de 2004.

10 Aprobada mediante Ley 35 del 10 de octubre de 1982. 11 Aprobada mediante Ley 876 del 2 de enero de 2004. 12 Ecosistema Digital de Acciones Virtuales ESAV No. 06.Extradición Radicado 72591 CUI 11001020400020260102900

JAVIER FERNÁNDEZ MORALES

3 Finalmente, dispuso que, cumplido lo anterior y con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, consultaran sus bases de datos e inform aran si exist ía alguna actuación en contra del ciudadano español JAVIER FERNÁNDEZ MORALES.

8. El 30 de abril de 2026, debido a que el requerido no otorgó poder a un abogado para que asumiera su defensa, la Secretaría de la Sala de Casación Penal solicitó a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo designar un profesional que representara sus intereses13. El 22 de mayo siguiente esa autoridad asignó al Doctor José Glicerio Pastran Pastran14.

9. El 1º de junio de 2026, el defensor público del requerido manifestó coadyuvar su petición de adelantar el trámite simplificado de extradición15.

10. El 12 de junio siguiente, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal, coadyuvó la petición del requerido y adjuntó el acta de verificación de garantías fundamentales elaborada tras la visita realizada el 1 1 de junio de 2025, en la que aquel confirmó que su decisión de acogerse al trámite

requerido y adjuntó el acta de verificación de garantías fundamentales elaborada tras la visita realizada el 1 1 de junio de 2025, en la que aquel confirmó que su decisión de acogerse al trámite de extradición simplificada era libre, consciente y voluntaria16.

Señaló que, según la documentación remitida por el Reino de España, JAVIER FERNÁNDEZ MORALES es requerido por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga para cumplir una condena por la agresión sexual a menor de 16 años perpetrada entre 2017 y 2018,

13 ESAV-. Anotación N° 12. 14 ESAV-. Anotación N° 16. 15 ESAV-. Anotación N° 22. 16 Concepto PDI1DCP N° 018 del 11 de junio de 2025. ESAV. Anotación No. 25.Extradición Radicado 72591 CUI 11001020400020260102900 JAVIER FERNÁNDEZ MORALES 4 conducta que carece de connotación política y está sancionada en los artículos 205 a 211 del Código Penal colombiano.

Agregó que la orden de captura proferida por la Fiscalía el 19 de marzo de 2026 y la aceptación expresa de FERNÁNDEZ MORALES, realizada durante la visita, confirmaron su plena identidad.

Finalmente, solicitó que, de emitirse concepto favorable, la Corporación exhorte al Gobierno Nacional para que el país reclamante limite el juzgamiento del requerido a las conductas por las cuales se conceda la extradición, respete sus garantías procesales y derechos humanos en cumplimiento de lo establecido en los

Corporación exhorte al Gobierno Nacional para que el país reclamante limite el juzgamiento del requerido a las conductas por las cuales se conceda la extradición, respete sus garantías procesales y derechos humanos en cumplimiento de lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política y compute como parte de la pena el tiempo que permanece detenido por este trámite.

11. Por su parte, las autoridades consultadas con el fin de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción nacional presentaron sus respectivos informes.

III. CONSIDERACIONES

A. El trámite simplificado de extradición

1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. Esto, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor, y ii) el representante del MinisterioExtradición

Radicado 72591 CUI 11001020400020260102900

JAVIER FERNÁNDEZ MORALES

5 Público verifique que no se afectaron las garantías del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En ese orden, la Corte advierte que JAVIER FERNÁNDEZ MORALES solicitó acogerse al trámite de extradición simplificada, petición que su defensor respaldó. Además, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal verificó el respeto de sus garantías fundamentales.

solicitó acogerse al trámite de extradición simplificada, petición que su defensor respaldó. Además, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal verificó el respeto de sus garantías fundamentales.

Por lo anterior, están satisfechos los presupuestos para emitir el concepto de plano correspondiente.

B. Aspectos generales

2. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición. En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera c omo fuente subsidiaria17.

3. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores refirió que los instrumentos internacionales aplicables son: la «Convención

de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

4. Bajo este marco, para emitir concepto sobre la extradición del ciudadano español JAVIER FERNÁNDEZ MORALES, la Corte debe

17 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004.Extradición Radicado 72591 CUI 11001020400020260102900 JAVIER FERNÁNDEZ MORALES 6 examinar la inexistencia de los impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35 Superior, específicamente y por tratarse de un ciudadano español, la naturaleza del comportamiento endilgado.

JAVIER FERNÁNDEZ MORALES 6 examinar la inexistencia de los impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35 Superior, específicamente y por tratarse de un ciudadano español, la naturaleza del comportamiento endilgado.

Asimismo, valorará el respeto de las garantías relativas a la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC -EP y la proscripción del doble juzgamiento por igual hecho punible.

También debe constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos convencionales: i) la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, ii) la plena identidad del reclamado en extradición, iii) el carácter delictivo del hecho objeto de la solicitud y el establecimiento de una pena mínima superior a un año de prisión, iv) la inexistencia de la prescripción de la acción o de la sanción penal de acuerdo con las leyes del Estado requerido, y v) la ausencia de juzgamiento previo del reclamado por igual delito en el país requerido18.

B. Presupuestos constitucionales

5. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae únicamente sobre la natura leza del delito19.

18 Con fundamento en lo previsto en la Convención y su Protocolo modificatorio.

1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae únicamente sobre la natura leza del delito19.

18 Con fundamento en lo previsto en la Convención y su Protocolo modificatorio. 19 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.Extradición Radicado 72591 CUI 11001020400020260102900

JAVIER FERNÁNDEZ MORALES

7 En este caso, t eniendo en cuenta que el requerido en extradición es ciudadano español, la Sala evaluará solamente el último condicionamiento20.

6. Así las cosas, esta Corporación constata que la solicitud de extradición contra JAVIER FERNÁNDEZ MORALES no involucra infracciones de naturaleza o carácter político. Por el contrario, está relacionada con un delito común, de «agresión sexual a menor de 16 años»21. Por lo tanto, no concurre la prohibición constitucional mencionada.

7. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la proscripción del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta norma impide la extradición si los hechos están vinculados con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en la Jurisdicción Especial para la Paz, acaecidos en el marco del conflicto armado interno colombiano.

Es más, ni el requerido ni su defensor informaron algo al respecto.

8. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales respecto de ciudadanos extranjeros, previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la

Es más, ni el requerido ni su defensor informaron algo al respecto.

8. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales respecto de ciudadanos extranjeros, previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.

9. La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para conceder la entrega del requerido, debe establecer que las autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido su jurisdicción sobre el mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. Este

20 CSJ CP143-2020, 9 oct. 2020, rad. 56624 y CP050-2021, 17 mar. 2021, rad. 56876 21 Nota Verbal No. 100 del 25 de febrero de 2026. Ibidem. Pág. 69.Extradición Radicado 72591 CUI 11001020400020260102900 JAVIER FERNÁNDEZ MORALES 8 requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental al debido proceso y salvaguarda los principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia22.

En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: i) identidad de sujeto activo; ii) igualdad naturalística de los hechos; y iii) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales23. Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, «el Gobierno Nacional conserva plena autonomía para adoptar la decisión más conveniente según criterios de interés nacional y cooperación internacional»24.

La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso

estos requisitos, «el Gobierno Nacional conserva plena autonomía para adoptar la decisión más conveniente según criterios de interés nacional y cooperación internacional»24.

La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme. En caso contrario, de acuerdo con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004 , corresponde informar dicha situación al Presidente de la República, quien decidirá, en el marco de sus atribuciones, si procede o no conceder la entrega del requerido25.

10. Con el propósito de verificar si las autoridades nacionales ejercieron previamente la jurisdicción, la Sala ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, informar sobre la existencia de actuaciones penales contra JAVIER FERNÁNDEZ MORALES. Las

respuestas fueron las siguientes:

22 Artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 23 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 24 Concepto del 16 de junio de 2010, radicación 33363. Ver también concepto del 6 de mayo de 2009, radicación 30373. 25 Concepto del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en concepto del 28 de octubre del mismo año, radicado 31826.Extradición Radicado 72591 CUI 11001020400020260102900

JAVIER FERNÁNDEZ MORALES

9

mismo año, radicado 31826.Extradición Radicado 72591 CUI 11001020400020260102900

JAVIER FERNÁNDEZ MORALES

9 a. La DIJIN informó que a nombre del requerido únicamente obra orden de captura por cuenta del trámite de extradición26.

b. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones Grupo de Peticiones de la Fiscalía señaló que en los sistemas de información SPOA y SIJUF no aparecen registros que vinculen JAVIER FERNÁNDEZ MORALES con procesos penales27.

11. A partir de las respuestas obtenidas, la Sala constata que a nombre del requerido solo está registrada la orden de captura librada en el trámite de extradición cuya ampliación solicitó la representación diplomática española mediante la Nota Verbal No. 100 del 25 de febrero de 2026.

En este contexto, la información suministrada por las autoridades consultadas no revela un ejercicio jurisdiccional nacional sobre los hechos que sustentan el presente trámite . Tampoco el requerido ni su defensor lo manifestaron.

12. Con base en lo anterior, la Corte concluye que no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita inferir que a nombre de JAVIER FERNÁNDEZ MORALES exista una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juz gamiento. Tampoco reposa información pertinente que habilite la aplicación del artículo 504 de la Ley 906 de

2004.

elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juz gamiento. Tampoco reposa información pertinente que habilite la aplicación del artículo 504 de la Ley 906 de 2004.

26 ESAV Anotación N°.015. 27 ESAV Anotación N°.020.Extradición Radicado 72591 CUI 11001020400020260102900

JAVIER FERNÁNDEZ MORALES

10

13. En suma, la solicitud de extradición no contraría las limitaciones constitucionales indicadas ni configura la causal impeditiva relativa a la prohibición de doble juzgamiento. Por consiguiente, la Sala evaluará a continuación el cumplimiento de los requisitos convencionales aplicables.

C. Presupuestos convencionales

1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente

14. El artículo 8° de la «Convención de Extradición de Reos» establece que la solicitud deberá presentarse por vía diplomática e incluir: i) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida está condenada, ii) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición aplicable si está acusada, y iii) las señas personales, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.

15. El artículo 2° del «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición de Reos» del 16 de marzo de 1999, dispone que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de

documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)», lo cual permite a los Estados parte agilizar el trámite.

16. Como en este caso la justicia extranjera condenó a JAVIER FERNÁNDEZ MORALES, al Reino de España le correspondía aportarExtradición

Radicado 72591 CUI 11001020400020260102900 JAVIER FERNÁNDEZ MORALES 11 copia de la sentencia. Esto sin necesidad de legalización, según lo dispuesto en el artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999.

17. La Corte constata el cumplimiento de esa exigencia, ya que la Embajada de España presentó la petición de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, es decir, por vía diplomática,

al tiempo que aportó:

a. Copia de la sentencia No. 10/2023 dictada el 13 de enero de 2023 por el Juzgado de Instrucción No. 3 de Torremolinos de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga en el expediente Rollo No. 1 /2022 derivado del Sumario No. 3/2021 , mediante la cual condenó a JAVIER FERNÁNDEZ MORALES a la pena de 8 años de prisión como autor responsable del delito de «agresión sexual a menor de 16 años»28.

b. Copia de la sentencia No. 53/24 del 8 de febrero de 2024, mediante la cual la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil

como autor responsable del delito de «agresión sexual a menor de 16 años»28.

b. Copia de la sentencia No. 53/24 del 8 de febrero de 2024, mediante la cual la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Anadalucia , Ceuta y Melilla desestimó el recurso de apelación interpuesto por FERNÁNDEZ

MORALES.29

c. Copia del auto proferido el 6 de febrero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Supremo, mediante el cual resolvió no admitir el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia30.

28 Ibidem. Págs. 30-44. 29 Ibidem. Págs. 45-53. 30 Ibidem. Págs. 54-58.Extradición Radicado 72591 CUI 11001020400020260102900

JAVIER FERNÁNDEZ MORALES

12 d. Copia de la r esolución de fecha 12 de enero de 2026 , mediante la cual la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga decretó la prisión de FERNÁNDEZ MORALES y expidió la Orden Europea e Internacional de Busca y Captura a efectos de Extradición31.

e. Copia de la orden de detención europea expedida por la presidenta de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, la cual integra, entre otra información, la correspondiente a la identidad del reclamado JAVIER FERNÁNDEZ MORALES nacido el 17 de septiembre de 1971 en Malaga, España32.

f. El texto de las disposiciones legales españolas aplicables

del reclamado JAVIER FERNÁNDEZ MORALES nacido el 17 de septiembre de 1971 en Malaga, España32.

f. El texto de las disposiciones legales españolas aplicables al delito imputado, su pena, y de los preceptos sobre prescripción33.

18. La documentación allegada describe la conducta por la que la justicia extranjera declaró penalmente responsable a FERNÁNDEZ MORALES. Asimismo, precisa las circunstancias de tiempo y lugar en que las ejecutó, la calificación jurídica del comportamiento sancionado, las disposiciones legales aplicables al caso y los datos personales que permiten identificarlo plenamente.

19. Entonces, los documentos remitidos por las autoridades judiciales del Reino de España cumplen las exigencias formales para la solicitud de extradición. En consecuencia, pueden considerarse en el análisis previo al concepto, satisfaciendo plenamente el requisito en cuestión.

2. Plena identidad del requerido

31 Ibidem. Págs. 20-22. 32 Ibidem. Págs. 23-26. 33 Ibidem. Págs. 27-29.Extradición Radicado 72591 CUI 11001020400020260102900

JAVIER FERNÁNDEZ MORALES

13

20. El Gobierno del Reino de España, mediante Nota s Verbales Nos. 100 del 25 de febrero de 2026 y 150 del 19 de marzo de 2026 , solicitó ampliar el trámite de extradición de JAVIER FERNÁNDEZ MORALES. En dichas comunicaciones, lo identificó como nacido el 17 de septiembre de 1971 en Málaga, España, y titular del documento nacional de identidad 25673655C34.

FERNÁNDEZ MORALES. En dichas comunicaciones, lo identificó como nacido el 17 de septiembre de 1971 en Málaga, España, y titular del documento nacional de identidad 25673655C34.

21. Según la documentación remitida por el Ministerio de Justicia, para el 19 de marzo de 2026, momento en que la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura con ocasión de la solicitud de ampliación del trámite de extradición , FERNÁNDEZ MORALES permanecía privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, COBOG, por cuenta de la orden de captura proferida el 1º de agosto de 2025.

La aprehensión inicial se sustentó en la solicitud formal de extradición presentada por la Embajada del Reino de España mediante Nota Verbal No. 406/2025 del 08 de agosto de 2025 . Respecto de esta petición, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable el 10 de diciembre de 2025, y el Gobierno Nacional la concedió mediante la Resolución Ejecutiva No. 032 del 14 de enero de 202635.

22. El 4 de mayo de 2026, en el curso de esta actuación, la Secretaría de la Sala de Casación penal notificó a JAVIER FERNÁNDEZ MORALES, por medio de la Oficina Jurídica del COBOG, el auto que le requería designar apoderado. En dicha diligencia, suministró su

34 Ibidem. Pág. 69-71. 35 Mediante Oficio MJD-OFI25-0016096-GEX-10100. Ibidem. Págs. 1-4.Extradición

requería designar apoderado. En dicha diligencia, suministró su

34 Ibidem. Pág. 69-71. 35 Mediante Oficio MJD-OFI25-0016096-GEX-10100. Ibidem. Págs. 1-4.Extradición Radicado 72591 CUI 11001020400020260102900 JAVIER FERNÁNDEZ MORALES 14 nombre y número de identidad español, datos que él mismo ya había registrado en su solicitud de trámite simplificado de extradición36.

23. Asimismo, en la entrevista de verificación de garantías fundamentales realizada el 11 de junio de 2026 por los funcionarios comisionados por la Procuraduría General de la Nación, reiteró su identidad y condición de requerido en extradición37.

24. Igualmente, las autoridades judiciales colombianas utilizaron esos datos en las respuestas dirigidas a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción nacional, sin que el requerido ni su defensor formularan objeción alguna.

25. Con fundamento en lo anterior, la Sala constata que no existe ninguna duda sobre la plena identidad del ciudadano español solicitado en extradición y su correspondencia con quien ha intervenido efectivamente en este asunto.

3. Principio de la doble incriminación de la conducta

26. Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el Estado extranjero tienen en Colombia la misma connotación; es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la punibilidad dispuesta en el artículo 1° del «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición de Reos» que ajustó el artículo 3º del citado

considerados delitos y, de ser así, si conllevan la punibilidad dispuesta en el artículo 1° del «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición de Reos» que ajustó el artículo 3º del citado instrumento38.

36 ESAVAnotaciones No. 5 y 14. 37 ESAVAnotación No. 25. 38El Artículo Tercero (3º) de la Convención quedará redactado del siguiente modo: Artículo 3°. La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la e jecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo. El juzg amiento o enjuiciamiento de las personas solicitadas enExtradición Radicado 72591 CUI 11001020400020260102900

JAVIER FERNÁNDEZ MORALES

15 El artículo 1º de este protocolo establece que el compromiso de entrega recíproca de personas condenadas o acusadas en uno de los Estados contratantes aplica a delitos que sean considerados como tales en ambas legislaciones, indistintamente de que coincida la categoría y terminología con que se clasifican y designan, lo cual modificó sustancialmente la taxatividad del acuerdo previo39.

Sumado a ello, el citado precepto condicionó la procedencia de la entrega de la persona reclamada en extradición a que la sanción privativa de la libertad, prevista para los respectivos delitos, no sea inferior a un año40.

Sumado a ello, el citado precepto condicionó la procedencia de la entrega de la persona reclamada en extradición a que la sanción privativa de la libertad, prevista para los respectivos delitos, no sea inferior a un año40.

27. Pues bien, Las autoridades españolas requieren a JAVIER FERNÁNDEZ MORALES por los sucesos descritos en la sentencia 10/2023, dictada el 13 de enero de 2023 por el Juzgado de

Instrucción No. 3 de Torremolinos de la Audiencia Provincial de Málaga, dentro del expediente Rollo No. 1/2022 del Sumario No. 3/2021, los cuales corresponden a los siguientes términos textuales:

HECHOS PROBADOS

«Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que en fecha no determinada del verano de 2017 o 2018,

extradición se realiz

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...