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CSJ - CP198-2023(63492)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP198-2023(63492)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente CP198-2023 Extradición No. 63492 Acta No. 171 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492

JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN

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SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal 0264 del 14 de marzo de 20231, el Gobierno de los Estados Unidos de América , a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN, quien es requerido por La Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, para que comparezca a juicio por punibles relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».

2. Con la petición se adjuntó la siguiente

documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 0297 del 1º de marzo de 20222, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN. 2.2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No.

de extradición de JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN. 2.2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida3, que le endilga a JAIME ELIÉCER

1 Cfr. Folios 45 a 50 expediente digital 110010204000202202280060004expediente_remitido.pdf

2 Cfr. Folios 246 a 251 expediente digital 110010204000202202280060004expediente_remitido.pdf 3 Cfr. Folios 167 a 171 expediente digital 110010204000202202280060004expediente_remitido.pdfCUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492

JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN

3 HURTADO RENDÓN, un cargo relacionado con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». 2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Lauren Stoia 4 fiscal auxiliar en los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, en el que alude al cargo formulado en contra de JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicable al caso. 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Coleman C. Duncan 5, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus

Unidos de América aplicable al caso. 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Coleman C. Duncan 5, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) en Tampa Florida, en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida6 en contra de JAIME ELIÉCER

4 Cfr. Folios 144 a 151 expediente digital 110010204000202202280060004expediente_remitido.pdf 5 Cfr. Folios 193 a 215 expediente digital 110010204000202202280060004expediente_remitido.pdf 6 Cfr. Folio 175 expediente digital 110010204000202202280060004expediente_remitido.pdfCUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492

JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN

4 HURTADO RENDÓN, con motivo de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida. 2.7. Copia del Informe de la Vista Detallada de la

2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida. 2.7. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil7 a nombre de JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN, con número de documento (NUIP) 16.948.085, nacido el 5 de noviembre de 1982 en Tumaco – Nariño. 2.8. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington, D.C8.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS:

1. El 3 de marzo de 2023, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 3 de marzo de 2022, proferida por el Fiscal General de la Nación 9, miembros de la Seccional de Investigación Criminal – SIJIN-DIRAN - de la Policía Nacional

7 Cfr. Folio 219 expediente digital 110010204000202202280060004expediente_remitido.pdf 8 Cfr. Folio 143 expediente digital 110010204000202202280060004expediente_remitido.pdf 9 Cfr. Folios 10 a 12 expediente digital 110010204000202202280060004expediente_remitido.pdfCUI 11001020400020220228006

Extradición No. 63492 JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN 5 aprehendieron a JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN en vía pública del municipio de Tumaco – Nariño10.

2. Con oficio DIAJI No. 0741 del 14 de marzo de 202311, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0264 del 14 de marzo de 2023, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIME ELIÉCER HURTADO

RENDÓN.

Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (sic)».

3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23-0010415-GEX-10100 del 24 de marzo de

202312.

10 Cfr. Folios 7 a 9 expediente digital 110010204000202202280060004expediente_remitido.pdf 11 Cfr. Folios 33 y 34 expediente digital 110010204000202202280060004expediente_remitido.pdf 12 Cfr. Folios 1 a 3 expediente digital 110010204000202202280060004expediente_remitido.pdfCUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492

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4. Mediante auto del 29 de marzo de 2023, se requirió al solicitado para que designara un defensor que representara sus intereses, sin obtener respuesta, razón por la cual se le designó al defensor público Julio Armando Dorado Rodríguez, quien presentó solicitudes probatorias13.

5. La Sala, con decisión (AP1827-2023) de 28 de junio de 2023, decretó la práctica de la prueba solicitada por la defensa, relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones, o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. También dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito.

6. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo

de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-17/07/2023,

informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, no encontraron registros de vinculación a procesos penales a

nombre de JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN.14

7. Asimismo, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio No. 20230329240/DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 13 de julio de 2023, informó que contra

13 Información recaudada de la página Web de la Rama Judicial “Consulta de Procesos” 14 Cfr. Folios 1 a 4 expediente digital 11001020400020220228006-0029Memorial.pdfCUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492 JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN 7 el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición15.

8. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.

Encontró acreditado igualmente el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por

Encontró acreditado igualmente el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con el conocimiento que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos de América, conducta de carácter transnacional que afecta la humanidad de manera global. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del

15 Cfr. Folios 1 a 4 expediente digital 11001020400020220228006-0028Memorial.pdfCUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492 JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN 8 requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable, razón por la cual pide advertir al Gobierno Nacional que, en caso de ordenar la entrega, formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, conforme a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y la Constitución Política en sus artículos 11, 12 y 34.

necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, conforme a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y la Constitución Política en sus artículos 11, 12 y 34. Asimismo, sugerir al Gobierno de los Estados Unidos de América de América, que se le reconozcan a JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, conforme la Carta Política y el Bloque de Constitucionalidad, incluidos los Convenios Internacionales ratificados por Colombia16.

2. El defensor público del requerido manifestó que se cumplen a cabalidad los requisitos relacionados con: (i) La validez formal de la documentación aportada por el país requirente, (ii) la plena identidad del solicitado en extradición, (iii) la comisión del hecho en territorio del país solicitante, (iv) el principio de la doble incriminación, y (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, por lo que no existen reparos que formular.

16 Cfr. Folios 1 a 15 expediente digital 11001020400020220228006-0036Memorial.pdfCUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492

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9 Expone, además, que estos aspectos son resorte exclusivo de la H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que es a quien constitucionalmente le compete verificar la legalidad de cada uno de ellos.

Solicita a la Sala hacer los siguientes condicionamientos,

Justicia, que es a quien constitucionalmente le compete verificar la legalidad de cada uno de ellos.

Solicita a la Sala hacer los siguientes condicionamientos, en el evento de emitir concepto favorable: (i) que el solicitado no sea juzgado por hechos distintos a los que generaron la reclamación, a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni que se le imponga la pena capital o cadena perpetua, (ii) que se hagan los condicionamientos al país reclamante para que de acuerdo a sus políticas internas, ofrezcan al requerido posibilidades racionales y reales tendientes a tener contacto regular con sus familiares, en desarrollo del artículo 42 de la Carta Política que reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, que garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, principios reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y (iii) que en el evento que el requerido sea objeto de sentencia de condena por el proceso por el cual es reclamado por los Estados Unidos de América , se tenga en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que haya estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición17.

CONSIDERACIONES

17 Cfr. Folios 1 a 5 expediente digital 11001020400020220228006-0037Memorial.pdfCUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492

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1. Normatividad aplicable.

El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan

35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de laCUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492 JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN 11 documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

2. Validez Formal de los documentos aportados.

Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, que formula a JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN un cargo relacionado con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud.

América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América de América 18 en la cual certificó que, la

18 Cfr. Folio 143 expediente digital 110010204000202202280060004expediente_remitido.pdfCUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492 JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN 12 declaración jurada, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados para el Distrito Medio de Florida, Lauren Stoia, juramentada ante la Jueza Magistrada Amanda A. Sansone del Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, el 18 de octubre de 2022, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de Jaime Eliécer Hurtado Rendón, alias “El Pintado” y “El Quemado” es copia fiel de estos documentos y que los mismos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América de América en Washington, D.C. Por su parte, la rúbrica y el cargo de este funcionario los certificó Merrick B. Garland19, procurador de ese país, a

los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América de América en Washington, D.C. Por su parte, la rúbrica y el cargo de este funcionario los certificó Merrick B. Garland19, procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América , documentación debidamente apostillada el día 25 de noviembre de 2022 por Chana M. Turner Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América 20, en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, en atención a que los citados documentos reúnen los requisitos legales, la Corte los declara aptos para

19 Cfr. Folio 142 expediente digital 110010204000202202280060004expediente_remitido.pdf 20 Cfr. Folio 51 expediente digital 110010204000202202280060004expediente_remitido.pdfCUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492 JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN 13 servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.

3. La identificación plena del solicitado.

No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención

No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0297 del 1º de marzo de 2022. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil21 a nombre de JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN , con número de documento (NUIP) 16.948.085, nacido el 5 de noviembre de 1982 en Tumaco – Nariño, generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición22, al igual que con los datos que aparecen en la cédula de ciudadanía aportada23.

21 Cfr. Folio 125 expediente digital 110010204000202202280060004expediente_remitido.pdf 22 Cfr. Folio 15 expediente digital 110010204000202202280060004expediente_remitido.pdf 23 Cfr. Folio 16 expediente digital 110010204000202202280060004expediente_remitido.pdfCUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492

JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN

14 Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos del Laboratorio de

14 Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y Fotografía Forense de la Policía Nacional, como se documenta en los informes del 3 de marzo de 2023, donde se concluyó que: “9.1 Si el EMP o EF descrito en el ítem 4.1 es fiel copia tomada del original que debe reposar en archivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la persona a la que se le tomó registro decadactilar en el EMP o EF relacionado en el ítem 8.1 con el nombre de HURTADO RENDÓN JAIME ELIÉCER, es la misma persona que tramitó su cédula de ciudadanía ante Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de HURTADO RENDÓN JAIME ELIÉCER y a quien se le asignó número de Documento (NUIP): 16.948.085. En consecuencia, se VERIFICA que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en documento descrito en ítem 8.1 es: HURTADO RENDÓN JAIME ELIÉCER número de documento NUIP 16.948.085 de Tumaco Nariño según el documento aportado por la Registraduría Nacional del Estado Civil allegado a este laboratorio”. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es la persona solicitada en extradición, tema que,

documento aportado por la Registraduría Nacional del Estado Civil allegado a este laboratorio”. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es la persona solicitada en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto.

4. El principio de la doble incriminación .

Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados conCUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492

JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN

15 pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 4.1. Al tenor de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, HURTADO RENDÓN JAIME ELIÉCER es solicitado para que comparezca a juicio en razón del siguiente cargo:

ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

El gran jurado imputa: CARGO UNO Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente acusación de reemplazo, o alrededor de esa fecha, los acusados,

JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN

(alias “El Pintado”, alias “El Quemado” … «cada uno de los cuales será llevado primero a los Estados Unidos de América en un sitio ubicado dentro del Distrito Medio de Florida, a

JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN

(alias “El Pintado”, alias “El Quemado” … «cada uno de los cuales será llevado primero a los Estados Unidos de América en un sitio ubicado dentro del Distrito Medio de Florida, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el gran jurado, entre ellas personas que se encontraban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos de América , para distribuir y para poseer con el propósito de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína , una sustancia controlada de categoría II, en contravención de las disposiciones de la sección 70503 (a)(1) del título 46 del Código de los E.E.U.U. Todo ello en contravención de las secciones 70506 (a) y (b) del título 46 del Código de los E.E.U.U. y de la sección 960(b)(1)(B)(ii) del título 21 del Código de los E.E.U.U».CUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492

JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN

16 […] 4.2. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Coleman C. Duncan, Agente Especial del Buró

Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés), así:

«[…] I. RESUMEN

7. Desde al menos 2017, los acusados nombrados arriba han sido miembros de la organización de tráfico de drogas (DTO, por sus siglas en inglés) Los Tiburones, con sede principal en Tumaco, Colombia. La DTO Los Tiburones es responsable del envío marítimo de al menos 12.664 kilogramos de cocaína por medio de embarcaciones de bajo perfil

(LPV, por sus siglas en inglés) y lanchas rápidas (GFV, por sus siglas en inglés) a través de las aguas internacionales del Océano Pacífico oriental, de Colombia a Guatemala y México, para su distribución final en los Estados Unidos de América. Al menos siete de dichos envíos marítimos fueron interceptados por las autoridades estadounidenses en aguas internacionales, Dichas interceptaciones ocurrieron entre el 19 de noviembre de 2018 y el 21 de enero de 2022, o alrededor de esas fechas. Una interceptación adicional fue ejecutada por la Armada de Colombia, y esa ocurrió el 8 de agosto de 2019. En cada interceptación fueron incautados entre 308 kilogramos de cocaína y 2.574 kilogramos de cocaína.

8. Las pruebas en este caso consisten en declaraciones de

testigos, ruedas de fotos de sospechosos y comunicaciones electrónicas interceptadas lícitamente. Específicamente, entre junio de 2019 y mayo de 2020, o alrededor de esas fechas, la Policía Nacional de Colombia intervino lícitamente numerosos números de teléfonos celulares de […], […], […], HURTADO RENDÓN y […].CUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492

JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN

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9. La investigación reveló que desde al menos 2018, […] ha sido líder de la DTO Los Tiburones y el responsable del financiamiento de las operaciones de tráfico marítimo de drogas y del transporte de cargamentos de drogas por medio de transportes marítimos en nombre de los dueños de las drogas. En última instancia, […] estaba a cargo del despacho de cargamentos de drogas y de dar órdenes a sus despachadores HURTADO RENDÓN y […], así como a otros miembros de la DTO. […] invirtió también en muchos de los cargamentos de drogas.

HURTADO RENDÓN fue uno de los despachadores de […] y era responsable de la coordinación y organización de las iniciativas marítimas para […] incluyendo el reclutamiento de tripulantes, el transporte de estos al sitio de despacho, el despacho de las embarcaciones y la obtención de las embarcaciones, las drogas, el combustible y el equipo electrónico para las iniciativas marítimas. HURTADO RENDÓN tiene una condición en la piel que le produce

combustible y el equipo electrónico para las iniciativas marítimas. HURTADO RENDÓN tiene una condición en la piel que le produce manchas en la piel que parecen blancuzcas. Por ese motivo, HURTADO RENDÓN es conocido por sus socios como alias “Quemado” y/o alias “Pintado”. HURTADO RENDÓN es el primo de Carlos Andrés Hurtado Ruiz, alias “Morgan”. […].»

«II. LAS PRUEBAS

A. Operaciones de embarcaciones marítimas Incautación de 572 kilogramos de cocaína el 19 de noviembre de 2018

10. El 19 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, la Guardia Costera de los Estados Unidos de América (USCG, por sus siglas en inglés) interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. El capitán alegó que tenía nacionalidad ecuatoriana. Se contactó al Gobierno del Ecuador, pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de losCUI 11001020400020220228006

Extradición No. 63492

JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN

18 Estados Unidos de América. La USCG recuperó un total de aproximadamente 572 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados.

aproximadamente 572 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. Incautación de 730 kilogramos de cocaína el 3 de marzo de 2019

11. El 3 de marzo de 2019, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. El capitán alegó que tenía nacionalidad colombiana. Se contactó al Gobierno de Colombia, pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos de América. La USCG recuperó un total de aproximadamente 730 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados.

Incautación de 1.875 kilogramos de cocaína el 16 de junio de 2019

12. El 16 de junio de 2019, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. El capitán alegó que tenía nacionalidad colombiana. Se contactó al Gobierno de Colombia, pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos de América. La USCG recuperó un total de aproximadamente 1.875

como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos de América. La USCG recuperó un total de aproximadamente 1.875 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la LPV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados.

Incautación de 1.029 kilogramos de cocaína el 8 de agosto de 2019CUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492

JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN

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13. El 8 de agosto de 2019, o alrededor de esa fecha, las autoridades colombianas interceptaron una GFV en aguas territoriales colombianas. Las autoridades colombianas recuperaron aproximadamente 1.029 kilogramos de cocaína. Los tripulantes de la GFV fueron detenidos por las autoridades colombianas.

Incautación de 1.412 kilogramos de cocaína el 14 de mayo de 2020

14. El 14 de mayo de 2020, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. La tripulación de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos de América. La USCG

recuperó un total de aproximadamente 1.412 kilogramos de cocaína. Se trasl

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