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CSJ - CP200-2023(60077)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP200-2023(60077)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP200-2023 Radicación N° 60077 (Aprobado Acta No.176) Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano neerlandés Bernio Enzo Verhagen , efectuada por el Reino de los Países Bajos. ANTECEDENTES 1.- Mediante la Nota Verbal BGONL 2021 - 22062021 del 22 de junio de 2021, el Gobierno del Reino de los Países Bajos, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano neerlandés Bernio Enzo Verhagen , identificado con el pasaporte NTF272615.CUI 11001020400020210172800 Extradición 60077 Bernio Enzo Verhagen 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 23 de junio de 2021, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido aprehendido por miembros de la Policía Nacional el 16 de ese mismo mes y año en la ciudad de Barranquilla (Colombia), con fundamento en la Notificación Roja de Interpol No. A-5271/6-2021. 3.- La embajada del Reino de los Países Bajos formalizó la

la ciudad de Barranquilla (Colombia), con fundamento en la Notificación Roja de Interpol No. A-5271/6-2021. 3.- La embajada del Reino de los Países Bajos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal BOGNL 2021 – 10082021 del 10 de agosto de 2021 y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1.- Copia de la carta suscrita por el Ministro de Justicia y Seguridad del Reino de los Países Bajos, a través de la cual hace «llegar una petición de extradición proveniente del fiscal ZelandaBrabante Occidental (…) de fecha 15 de julio de 2021». 3.2.- Notificación Roja de Interpol No. A-5271/6-2021, publicada el 17 de junio de 2021. 3.3.- La solicitud de extradición de Bernio Enzo Verhagen presentada por la Fiscalía del Distrito Judicial de Zeeland-WestBrabant del Reino de los Países Bajos. 3.3.- La reproducción de las normas aplicables al caso. 3.4.- Datos de identificación de Bernio Enzo Verhagen. 3.5.- Orden de detención emitida contra el requerido el 11 deCUI 11001020400020210172800 Extradición 60077 Bernio Enzo Verhagen marzo de 2021 por la Fiscalía del Distrito Judicial de ZeelandWest-Brabant del Reino de los Países Bajos. 3.6.- Copia de la acusación presentada el 18 de junio de 2021 contra el requerido por la Fiscalía del Distrito Judicial de Zeeland-West-Brabant del Reino de los Países Bajos

3.6.- Copia de la acusación presentada el 18 de junio de 2021 contra el requerido por la Fiscalía del Distrito Judicial de Zeeland-West-Brabant del Reino de los Países Bajos 4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-21-018262 del 10 de agosto de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI210030594-DAI-1100 del 20 de ese mes y año. 5.- Por medio de auto del 17 de noviembre de 2021, la Sala reconoció personería jurídica a la defensora pública que le fue asignada a Bernio Enzo Verhagen y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 6.- El 7 de febrero de 2022, el requerido en extradición radicó ante esta Corporación, allegado al despacho del magistrado Francisco Acuña, un memorial con el cual manifestó su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Sin embargo, en atención a que en dicho documento no se avizoraba que esta solicitud fuera coadyuvada por su apoderada judicial, el 14 de febrero de 2022 se profirió un auto donde se le

corría traslado para tales efectos y, asimismo, se ordenó que en el evento que su solicitud fuera compartida por su defensora, seCUI 11001020400020210172800 Extradición 60077 Bernio Enzo Verhagen remitiera la documentación al Ministerio Público para que hiciera el pronunciamiento respectivo. Por otra parte, se requirió a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación contra el reclamado y, en caso afirmativo, indicaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y allegar copia de las decisiones emitidas.

7. El 17 de febrero de 2022, la defensora pública que vela por los intereses del requerido manifestó que coadyuvaba la solicitud de su representado.

Aunado a esto, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales. Esta funcionaria constató que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento. Asimismo, señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por la conducta que origina la extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o

juzgamiento «solamente por la conducta que origina la extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.CUI 11001020400020210172800 Extradición 60077 Bernio Enzo Verhagen

CONSIDERACIONES

1. Sobre la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona reclamada, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.

En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos respecto Bernio Enzo Verhagen, sin agotar la fase de decreto de pruebas y de alegatos de conclusión, al constatar que, para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes. 2.- Aspectos generales sobre la extradición La jurisprudencia constitucional ha señalado, en relación con el trámite de extradición, que la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los

2.- Aspectos generales sobre la extradición La jurisprudencia constitucional ha señalado, en relación con el trámite de extradición, que la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».1 En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez

1 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004.CUI 11001020400020210172800 Extradición 60077 Bernio Enzo Verhagen finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. 3.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos. El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la

la función judicial. 3.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos. El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o conCUI 11001020400020210172800 Extradición 60077 Bernio Enzo Verhagen ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. No hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano.

cometidos dentro o fuera de Colombia. No hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano. 3.1.- Las conductas por las cuales se solicita en extradición a Bernio Enzo Verhagen no tienen la calidad de delitos políticos o políticamente motivados. 3.2.- Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición y los interesados no mencionaron nada al respecto. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales. 4.- Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Internacionales conceptuó que «en atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar deCUI 11001020400020210172800

Extradición 60077 Bernio Enzo Verhagen conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano». En ese orden de idas, se procederá a evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. El último precepto establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Adicionalmente, por virtud de lo indicado en el artículo 493 del citado Código, es preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se adecúan los hechos que motivan la extradición prevén una sanción no inferior a 4 años de prisión en su mínimo, pues a este requisito también se supedita su ofrecimiento u otorgamiento. Lo anterior conforme a lo establecido en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386, en la cual la Corte aclaró que la disposición aplicable es la «vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente.» en los casos donde no hay tratado entre las partes,

como sucede con el Reino de los Países Bajos. 4.1.- Validez formal de los documentos aportados La normatividad procesal exige que la solicitud de extradiciónCUI 11001020400020210172800 Extradición 60077 Bernio Enzo Verhagen se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables. El artículo 251 del Código General del Proceso -inciso 2º- establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.3

Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.3 Esas exigencias formales están satisfechas como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición - Nota Verbal BOGNL 2021 – 10082021 del 10 de agosto de 2022 -, revisada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados.

2 Artículo 495 de la ley 906 de 2004. 3 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2004.CUI 11001020400020210172800 Extradición 60077 Bernio Enzo Verhagen En las anotadas condiciones, la documentación que acompaña la solicitud de extradición resulta apta para ser considerada por la Corte en el estudio inherente al concepto. 4.2.- Plena identidad de la persona reclamada El Gobierno del Reino de los Países Bajos solicitó la entrega del ciudadano neerlandés Bernio Enzo Verhagen , nacido el 13 de febrero de 1994 en Paramaribo (Surinam), portador del

pasaporte NTF272615, expedido en el Reino de los Países Bajos. En el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 18 de mayo de 2021 se determinó lo siguiente: 8.3 Confrontación dactiloscópica (18/06/2021) Las impresiones dactilares que obran en el registro decadactilar en el ítem 4.1. CORRESPONDEN entre si con las impresiones dactilares que obran en el informe de consulta web descrito en el ítem 4.2. por cuanto coinciden en el tipo de dactilogramas, seguimiento de crestas y en la ubicación numérica y topográfica de puntos característicos, por consiguiente, para realizar la gráfica de confrontación se utilizaron las impresiones dactilares estampadas en el interior de los recuadros con texto “2. ÍNDICE” e “Indice Right Hand” que obran en los documentos antes descritos.

9. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS/CONCLUSIONES Realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se concluye que: Se verifica que las impresiones dactilares plasmadas en el registro decadactilar descrito en el ítem 4.1, CORRESPONDEN ENTRE SI a las impresiones dactilares que se visualizan en la NOTIFICACIÓN ROJA DE INTERPOL a nombre de VERHAGEN BERNIO ENZO, No. DE Control A5271/6-2021, descrita en el ítem 4.2.

Con base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos enCUI 11001020400020210172800 Extradición 60077 Bernio Enzo Verhagen extradición.

por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos enCUI 11001020400020210172800 Extradición 60077 Bernio Enzo Verhagen extradición. 4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero En atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusación4, es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a través del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley penal, a partir del señalamiento de los delitos así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con el propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Como se ha dicho con anterioridad, junto con la solicitud de extradición se aportó una copia de la acusación que fue presentada el 18 de junio de 2021 por la Fiscalía del Distrito Judicial de Zeeland-West-Brabant del Reino de los Países Bajos, en el marco del proceso penal que es adelantado en dicho Estado contra Bernio Enzo Verhagen, el cual se encuentra identificado con el número de expediente UTL-U-2021020032 (02/05177521). Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra

21). Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez

4 Regulada en los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).CUI 11001020400020210172800 Extradición 60077 Bernio Enzo Verhagen formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se tendrá por acreditada esta exigencia. 4.4.- La doble incriminación de las conductas imputadas Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean también previstos como delito en Colombia, al igual que se señale para estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 4.4.1.- La solicitud de extradición se fundamenta en la acusación que fue presentada el 18 de junio de 2021 por la Fiscalía del Distrito Judicial de Zeeland-West-Brabant del Reino de los Países Bajos, la cual se apoya en los supuestos fácticos

que se transcriben a continuación: A VERHAGEN se le acusa de los siguientes delitos: Caso 1: Artículo 312 y 317 en relación con el 310 del Código Penal [Wetbaek van Strafrecht] El 2 de febrero de 2021, en Tilburg [Países Bajos], esta persona, junto con un participe, cometió un atraco a mano armada con fuerza en las cosas en un domicilio. Pena privativa de libertad máxima: 12 años. Caso 2: Artículo 311 en relación con 310 del Código Penal de los Países Bajos. El 2 de febrero de 2021, en Tilburg, esta persona, junto con un participe, cometió un hurto de 2800 euros mediante uso de una llave falsa. Pena privativa de libertad máxima: 6 años. Caso 3: Artículo 312 y 317 en relación con 310 y 45 del Código Penal de los Países Bajos.CUI 11001020400020210172800 Extradición 60077 Bernio Enzo Verhagen El 9 de febrero de 2021, en Tilburg, esta persona, junto con un participe. Cometió un delito intencionado, un atraco a mano armada entrando con fuerza en las cosas en un domicilio. Pena privativa de libertad máxima: 8 años. Caso 4: Artículo 420bis del Código Penal de los Países Bajos. En el periodo del 1 de diciembre de 2020 hasta el 1 de marzo de 2021 en Tilburg y/o Lieshout y/o Arnehm [Países Bajos], blanqueó los activos procedentes de parte de esto delitos. Pena privativa máxima de libertad: 6 años. Caso 5: Artículo 312 y 317 en relación con 310 del Código Penal de los Países Bajos.

procedentes de parte de esto delitos. Pena privativa máxima de libertad: 6 años. Caso 5: Artículo 312 y 317 en relación con 310 del Código Penal de los Países Bajos. El 11 de diciembre de 2020, junto con varios participes, atracó a mano armada, entrando con fuerza en las cosas en un domicilio en Lieshout, municipio de Larrbeek. Pena privativa máxima de libertad: 12 años. Caso 6: Artículo 282 del Código Penal de los Países Bajos. El 11 de diciembre de 2020 en Lieshout, municipio de Laarbeek, privaron de su libertad a una persona: delito cometido por varios autores.

Pena privativa de libertad: 8 años.

Las pruebas contra VERHAGEN (según el Ministerio Público) Sucintamente, los motivos fundados contra VERHAGEN son: En relación con los casos 1, 2 y 3 El 2 de febrero 2021, aproximadamente a las 18:45 horas, llamaron a la puerta de la vivienda sita en Besterdeplein 26-11 en Tilburg. El ocupante, Maas, abrió la puerta delantera e inmediatamente después, se introdujeron 2 hombres a la vivienda. Ambos hombres llevaban armas; un hombre un cuchillo y el otro un hacha. Obligaron a Mass para que se sentara en una silla, después de lo cual el atajaron las muñecas y le amordazaron con cinta adhesiva. Los hombres le quitaron el teléfono y la tarjeta bancaria a Mass. Bajo amenaza de las armas, Maas tuvo que comunicarlos la clave de su teléfono y la clave de acceso de su

y la tarjeta bancaria a Mass. Bajo amenaza de las armas, Maas tuvo que comunicarlos la clave de su teléfono y la clave de acceso de su tarjeta bancaria. Con dicha tarjeta bancaria se extrajo de un cajero automático de Tilburg un total de 2800 euros. El edificio sito en Besterdplein hay cámaras. En las imágenes, se podían observar a 2 hombres y que uno de ellos llevaba un abrigo gris llamativo. Hay imágenes de cámara disponibles en las que se observa a un hombre que está extrayendo dinero y que lleva un abrigo gris llamativo. El testigo Brunswijk identificó al hombre de las imágenes que se trataba de

VERHAGEN.

Ese Brunswijk manifestó que, a finales de enero de 2021, ese VERHAGEN estuvo implicado en un disturbio en la estación de la localidad de Tilburg. En las imágenes del 25 de enero de 2021 de la estación de Tilburg seCUI 11001020400020210172800 Extradición 60077 Bernio Enzo Verhagen observa ese disturbio. En ese omento, VERHAGEN, que llevaba un abrigo gris llamativo, estaba en compañía de otro hombre. El 25 de enero de 2021, ambos hombres fueron sometidos a un control. VERHAGEN

usaba un documento de identidad de García Pimentel. Su acompañante era B. Diallo. El 9 de febrero de 2021, aproximadamente a las 19:35 horas, llamaron a la puerta de la vivienda sita en Sint Paulusstraat 108 en la localidad de Tilburg. El ocupante, Gahrmann abrió la puerta. Había 2 hombres. Un hombre llevaba un hacha en la mana e intentaba introducirse a la vivienda. El ocupante se resistió fuertemente y consiguió quitarle el hacha, después de lo cual los hombres se largaron. Hay imágenes de cámara disponibles de un coche que estaba aparcado en Sint Paulusstraat. En las imágenes se ven a 2 personas. Una de las personas llevaba un abrigo gris llamativo. La otra persona llevaba, entre otras cosas, una chaqueta negra con un cuadradito rojo llamativo en el pecho. Partiendo de dichas imágenes de cámara y las descripciones físicas, el 19 de febrero de 2021 Diallo fue detenido. Durante el registro en su domicilio, se hallaron el pasaporte y la licencia de conducir a nombre de Maas. Además, se hallaron varias tarjetas que, presuntamente, también provenían de hurtos. Diallo fue interrogado y manifestó que tanto el día 2 como el día 9 de febrero de 2021, fue con VERHAGEN a Tilburg y que incurrieron en los hechos de que se le acusa. La idea e iniciativa fueron de VERHAGEN y VERHAGEN era quien llevó las armas. Con motivo de las constataciones de las imágenes de la estación de

hechos de que se le acusa. La idea e iniciativa fueron de VERHAGEN y VERHAGEN era quien llevó las armas. Con motivo de las constataciones de las imágenes de la estación de Tilbugr del 25 de enero de 2021, el 19 de febrero de 2021, García Pimentel fue detenido y manifestó que VERHAGEN usó su cédula de identidad y que VERHAGEN estuvo implicado en ambos atracos. Se realizó una investigación criminalística en el hacha que Gahrmann logró quitar. De la investigación por parte del Instituto Forense Neerlandés [NFI] resulta que se encontraron huellas de ADN en el hacha. Ese ADN coincide con el ADN de VERHAGEN. Por la inexistencia de prueba legal y concluyentes suficientes, se dictó el sobreseimiento libre para la causa contra García Pimentel. La causa contra Diallo está señalada para el 15 de julio de 2021 en el Tribunal de Justicia de Breda. En relación con el caso 4 De la fase preliminar de la investigación resulta que VERHAGEN participó en numerosos atracos entrando con fuerza en las cosas en domicilios y en otros delitos en donde siempre se llevó dinero. Ese dinero procedente de delitos, siempre estaban en posesión de VERHAGEN y los gastó. Se podría concluir que VERHAGEN participó en diferentes atracos a mano armada entrando con fuerza en las cosas en domicilios o bien, en delitos intencionados. Se podría definirle como autor del plan yCUI 11001020400020210172800

mano armada entrando con fuerza en las cosas en domicilios o bien, en delitos intencionados. Se podría definirle como autor del plan yCUI 11001020400020210172800 Extradición 60077 Bernio Enzo Verhagen proveedor de las armas que fueron usados durante los delitos. Durante los delitos siempre robaban bienes muebles y dinero. Se sospecha que él se encargó de blanquear los activos procedentes de parte de estos delitos. En relación con los casos 5 y 6: El 11 de diciembre de 2020, desde/entre las 00:35 horas y 09:30 horas, hubo un atraco a mano armada para el que se entró con fuerza en las cosas en el domicilio ubicado en Servaasstraat 4 en Lieshout . Durante todo el tiempo destinado al descanso nocturno, permanecieron varios atracadores en la vivienda de la víctima. Le ataron en la vivienda, en diferentes ocasiones le dieron patadas, le pegaron, le amenazaron y le pegaron con un arma de fuego. En dicho atraco llevaron, entre otras cosas, una tarjeta bancaria. De las investigaciones realizadas resulta que con dicha tarjeta bancaria se extrajo de un cajero automático un total de 10.000,= euros.

Participes:  B. Diallo, audiencia de juicio oral señalada para el 15-7-2021.  H. Djibo Oumarou, audiencia del juicio oral señalada para el 179-2021.

Para una investigación en relación con dos atracos para los que se entró con fuerza en las cosas en domicilios, cometidos en febrero de 2021 en Tilburg, se detuvo al participe Diallo y se realizó un registro domiciliario en su vivienda. Durante ese registro, se halló la licencia de conducir de la víctima Beekmans, entre otras cosas. También se halló una maleta con, entre otras cosas, diferentes documentos a nombre de Verhagen, entre otras cosas, un justificante de depósito por un importe de 10.000, - euros del 12 de dic. de 2020. Los motivos fundados son, resumidamente: - La denuncia de Beekmans (11-12-2020): le amenazaron con un arma de fuego, usaron violencia y le atracaron en su propia vivienda, durante muchas horas. De las cuentas de su empresa y su cuenta personal, se extrajo un total de 10.000 euros. También le robaron su teléfono. - El testigo Van der Steen (vecina de enfrente): Beekmans estaba muy afectado y estaba en el bordillo de su casa cuando le contó sobre el atraco. La testigo llamó al banco para bloquear las cuentas. El banco confirmó que en dos ocasiones se extrajeron 5000 euros. - Investigación criminalística (30-3-2021): en una lata de bebidas de la vivienda de la víctima se halló una huella de ADN que coincide con el ADN de Verhagen. - Datos históricos del teléfono de Verhagen: De esos datos se desprende que el teléfono da con los mástiles que se encuentran

coincide con el ADN de Verhagen. - Datos históricos del teléfono de Verhagen: De esos datos se desprende que el teléfono da con los mástiles que se encuentran en el radio donde tuvieron lugar los hechos en Lieshout. Tuvo contacto con el participe Djibo Oumarou y la ubicación y geoposicionamiento del teléfono contactaron con dos lugares donde el dinero fue extraído. - Del Rabobank, se solicitaron las imágenes de cámara de diferentes lugares, en relación con el artículo 126nd (informaciónCUI 11001020400020210172800 Extradición 60077 Bernio Enzo Verhagen de la hora y transacciones de extracción de dinero). Still [sicl] de la persona que extrajo el dinero. Los partícipes Diallo y Djibo Oumarou reconocieron a Verhagen con ese still. También, uno de los redactores del informe reconoció a Djibo Oumarou. - Contestaciones con motivo del registro domiciliario de la vivienda de Diallo: se halló una maleta con en su interior ropa, tarjetas SIM y diferentes documentos a nombre de Verhagen, entre otras cosas, un justificante de depósito de 12 de diciembre (un día después del atraco) por un importe de 10.000 euros. - Resultados del análisis del teléfono de Djibo Oumarou: Foto de la víctima cuando estaba echado en el piso mientras le estaban apuntando con una pistola (declaración Diallo: que el mismo tomó y envió la foto)

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