CSJ - CP200-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP200-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
CP200-2026 Radicación N° 71983 Acta 248.
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala emite concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Orlando Gutiérrez Díaz, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, tramitada de manera simplificada.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2.1. Mediante Resolución del 1º de septiembre de 20251, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura, con fines de extradición, de Orlando Gutiérrez Díaz. Fue materializada
1 Página 16 del expediente digital.Extradición N° 71983
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2 el 20 de noviembre siguiente 2, en vía pública en Soacha (Cundinamarca).
2.2. Protocolizada la solicitud de entrega, con oficio SDIAJI-26-001490 de 19 de enero de 2026 3, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho y conceptuó que, en materia de cooperación judicial mutua, se encuentran vigentes para las partes la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ». Aclaró que, en los aspectos no regulados en las referidas
contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ». Aclaró que, en los aspectos no regulados en las referidas convenciones, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
2.3. Perfeccionado el expediente, con oficio MJD-OFI260005048 de 12 de febrero de 20264, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corte la solicitud de extradición.
2.4. El asunto fue asignado al despacho5 del magistrado que funge como ponente. Con auto de 16 de febrero de 2026, fue requerido Orlando Gutiérrez Díaz para que nombrara abogado y se ordenó surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En el plazo señalado guardó
2 Folio 19 del expediente digital. 3 Folio 40 del expediente digital 4 Página 2 del expediente digital 5 Acta de reparto del 13 de febrero de 2026Extradición N° 71983
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3 silencio6 y posteriormente, otorgó poder 7, quien aportó memorial solicitando dar trámite a la extradición simplificada.
2.5. En la oportunidad otorgada para solicitar pruebas, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal guardó silencio.
2.6. En auto del 8 de abril de 2026, se ordenó comunicar al Procurador Delegado respecto de la solicitud
el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal guardó silencio.
2.6. En auto del 8 de abril de 2026, se ordenó comunicar al Procurador Delegado respecto de la solicitud del trámite simplificad o. Además, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra de la persona reclamada se adelanta o adelantó investigación en el país y, en caso afirmativo, comunicara el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Requerimiento que también se realizó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
2.7. En cumplimiento de lo anterior, se estableció lo siguiente:
2.7.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional 8 certificó que, consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o
6 El 27 de febrero de 2026 se le designó defensor público quien realizó postulaciones probatorias, pero ante el mandato de confianza allegado el 9 de marzo siguiente, la defensa pública fue desplazada. 7 19 de marzo de 2026 8 El 7 de mayo de 2026Extradición N° 71983
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4 anotaciones, así como órdenes de captura en esa institución, el requerido registra la orden de captura emitida con ocasión del presente trámite y una anotación de impedimento de salida del país, del «28/12/2001», en el proceso 1901 a cargo del Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá, por el
del presente trámite y una anotación de impedimento de salida del país, del «28/12/2001», en el proceso 1901 a cargo del Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá, por el
«DELITO: PROCESO ALIMENTOS».
2.7.2. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación 9 allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial de esa entidad, según la cual, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se estableció que la persona pedida en extradición reporta los siguientes registros:
NUMERO (sic) NOTICIA 26962 sijuf
DELITO INASISTENCIA ALIMENTARIA
SECCIONAL
FISCALIA (sic)
DIRECCIÓN SECCIONAL
CUNDINAMARCA
UNIDAD FISCALÍA LOCAL
DESPACHO FISCAL 5
ESTADO INACTIVO MOTIVO: PRECLUSIÓN
ETAPA DEL CASO FIN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
Numero Noticia 110016000050201513276 Documento CEDULA (sic) DE CIUDADANIA (sic) 11375623
9 27 de mayo de 2026.Extradición N° 71983
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5 Nombre GUTIERREZ (sic) DIAZ (sic) ORLANDO Calidad INDICIADO
Delito ESTAFA. ART. 246 C.P. AGRAVADA
CUANDO LA CONDUCTA ESTE
RELACIONADA CON CONTRATOS DE
SEGUROS O CON TRANSACCIONES
Calidad INDICIADO
Delito ESTAFA. ART. 246 C.P. AGRAVADA
CUANDO LA CONDUCTA ESTE
RELACIONADA CON CONTRATOS DE
SEGUROS O CON TRANSACCIONES SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES Art. 247 numeral 4 Adicionado por la Ley 1142 de 2007 Fecha de los
Hechos: 07/07/2015 00:00:00
Seccional Fiscalía
100041 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE
BOGOTÁ
Unidad Fiscalía 110014127 - ESTAFAS – OTROS Despacho 120 - FISCALIA 120 Estado del caso INACTIVO - Motivo: Archivo por conducta atípica art.79 c.p.p
Numero Noticia 253076108011201180742 Documento CEDULA (sic) DE CIUDADANIA (sic) 11375623 Nombre GUTIERREZ (sic) DIAZ (sic) ORLANDO Calidad INDICIADO
Delito FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE
ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES ART.
365 C.P. Fecha de los
Hechos: 16/11/2011 00:00:00
Lugar de los hechos:
MZA 13 CASA 7 CUATRO DE JULIO
Seccional Fiscalía
100101 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE
CUNDINAMARCAExtradición N° 71983
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6 Unidad Fiscalía 2530742002 - UNIDAD SECCIONALGIRARDOT Despacho 3 - FISCALIA 03 Estado de la
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6 Unidad Fiscalía 2530742002 - UNIDAD SECCIONALGIRARDOT Despacho 3 - FISCALIA 03 Estado de la asignación VIGENTE Estado del caso ACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN
Numero Noticia 257546000655201103944 Documento CEDULA (sic) DE CIUDADANIA (sic) 11375623 Nombre GUTIERREZ (sic) DIAZ (sic) ORLANDO Calidad INDICIADO
Delito AMENAZAS ART. 347 C.P.
Fecha de los
Hechos: 13/11/2011 00:00:00
Lugar de los hechos:
AGUA DE DIOS
Seccional Fiscalía
100101 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE
CUNDINAMARCA Unidad Fiscalía 2530742002 - UNIDAD SECCIONALGIRARDOT Despacho 2 - FISCALIA 02
Estado del caso INACTIVO - Motivo: Inactivado para acumulación conexidad procesal Etapa del caso INDAGACIÓN
Numero Noticia 257546000655201002373 Documento CEDULA (sic) DE CIUDADANIA (sic) 11375623 Nombre GUTIERREZ (sic) DIAZ (sic) ORLANDO Calidad INDICIADOExtradición N° 71983
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7
Delito VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 229
C.P. Fecha de los
Hechos: 02/10/2010 16:00:00
Lugar de los hechos:
7
Delito VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 229
C.P. Fecha de los
Hechos: 02/10/2010 16:00:00
Lugar de los hechos:
RESIDENCIA DE LA QUERELLANTECIUDAD LATINA
Seccional Fiscalía
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CUNDINAMARCA
Unidad Fiscalía 2575448002 - SALA DE ATENCION AL USUARIO - SOACHA Despacho 4 - FISCALIA 04 Estado del caso INACTIVO - Motivo: Conciliación con acuerdo Etapa del caso INDAGACIÓN
Numero Noticia 257546000655201002281 Documento CEDULA (sic) DE CIUDADANIA (sic) 11375623 Nombre GUTIERREZ (sic) DIAZ (sic) ORLANDO Calidad INDICIADO
Delito VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 229
C.P. Fecha de los
Hechos: 24/09/2010 23:00:00
Lugar de los hechos:
RESIDENCIA DE LA QUERELLANTE
Seccional Fiscalía
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Unidad Fiscalía 2575448002 - SALA DE ATENCION AL USUARIO - SOACHA Despacho 1 - FISCALIA 01Extradición N° 71983
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8 Estado del caso INACTIVO - Motivo: Conciliación con acuerdo Etapa del caso INDAGACIÓN
Numero Noticia 257546000655200983794
ORLANDO GUTIÉRREZ DÍAZ
8 Estado del caso INACTIVO - Motivo: Conciliación con acuerdo Etapa del caso INDAGACIÓN
Numero Noticia 257546000655200983794 Documento CEDULA (sic) DE CIUDADANIA (sic) 11375623 Nombre GUTIERREZ (sic) DIAZ (sic) ORLANDO Calidad INDICIADO
Delito VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 229
C.P. Fecha de los
Hechos: 17/06/2009 22:00:00
Lugar de los hechos:
RESIDENCIA DE LAS PARTES
Seccional Fiscalía
100101 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE
CUNDINAMARCA
Unidad Fiscalía 2575448002 - SALA DE ATENCION AL USUARIO - SOACHA Despacho 3 - FISCALIA 03 Estado del caso INACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN
2.8. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, mediante entrevista realizada al solicitado el 27 de abril de 2026 y suscripción de la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, coadyuvó la manifestación de acogimiento al trámite simplificado de extradición.Extradición N° 71983
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9 Señaló que el requerido está plenamente identificado , destacó que, en Colombia, los hechos objeto del requerimiento se adecuan a los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes,
9 Señaló que el requerido está plenamente identificado , destacó que, en Colombia, los hechos objeto del requerimiento se adecuan a los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previstos en los artículos 340 y 376 del Código Penal, respectivamente. Concluyó que están acreditados los principios de doble incriminación y mínima punibilidad que llevan a la emisión de concepto favorable en este asunto, previa indicación de los respectivos condicionamientos como nacional colombiano.
III. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
3.1. Mediante Nota Verbal no. 170510 del 27 de agosto de 202511, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó el arresto provisional 12 con fines de extradición de Orlando Gutiérrez Díaz, ciudadano colombiano, identificado con la cédula número 11.375.623 expedida en Fusagasugá.
Es requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida, en el caso número 3:24 -cr-220-HES-SJH, según acusación formal del 23 de octubre del 202413, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
10 Página 14 expediente digital. 11 Nota verbal donde se indica: “ La Embajada se permite informar al Ministerio que Orlando GUTIÉRREZ DÍAZ, alias "Orlando Diaz Gutiérrez," es nacional de Colombia, nacido el 9 de junio de 1958, en Colombia. Él es portador de la cédula colombiana número 11.375.623.”
Orlando GUTIÉRREZ DÍAZ, alias "Orlando Diaz Gutiérrez," es nacional de Colombia, nacido el 9 de junio de 1958, en Colombia. Él es portador de la cédula colombiana número 11.375.623.” 12 Fue capturado en Soacha, el 20 de noviembre de 2025. -Folio 1913 Página 122 expediente digital, documento que menciona al requerido como “Orlando Diaz Gutiérrez”Extradición N° 71983
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3.2. En Nota Verbal no. 004914 del 15 de enero de 2026, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la solicitud de extradición. Para tal efecto, aportó los siguientes documentos:
3.2.1. Orden de detención emitida el 23 de octubre de 2024, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida15.
3.2.2. Copia de la acusación formal en el caso número 3:24-cr-220-HES-SJH, dictada el 23 de octubre de 2024 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida – División de Jacksonville-16.
3.2.3. Declaraciones juradas de D. Rodney Brown 17, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, y de Ryan M. Kotowski 18, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Jacksonville (Florida), rendidas el 16 de diciembre de 2025.
3.2.4. Extracto del Código de Estados Unidos, contentivo de las disposiciones aplicables al caso19.
Administración para el Control de Drogas (DEA) en Jacksonville (Florida), rendidas el 16 de diciembre de 2025.
3.2.4. Extracto del Código de Estados Unidos, contentivo de las disposiciones aplicables al caso19.
3.2.5. Certificado de apostilla.
14 Folio 47 expediente digital 15 Folio 83 expediente digital 16 Folio 122 expediente digital 17 Folio 103 del expediente digital 18 Folio 134 del expediente digital 19 Folio 111 del expediente digitalExtradición N° 71983
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3.2.6. Informe de consulta detallada de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia20 respecto de la cédula de ciudadanía número 11.375.623, correspondiente al ciudadano colombiano Orlando Gutiérrez Díaz.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Normas aplicables al trámite de extradición simplificada
4.1.1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó 2 parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, introdujo la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando su manifestación sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron sus garantías fundamentales al acogerse a dicho trámite.
4.1.2. En el presente asunto, la Sala verifica que la petición de Orlando Gutiérrez Díaz fue radicada en forma
verifique que no se afectaron sus garantías fundamentales al acogerse a dicho trámite.
4.1.2. En el presente asunto, la Sala verifica que la petición de Orlando Gutiérrez Díaz fue radicada en forma oportuna y coadyuvada por su defensora contractual. Además, el Ministerio Público constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación del requerido.
20 Folio 15 del expediente digitalExtradición N° 71983
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Por ende, se encuentran reunidos los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala, previo análisis de los siguientes:
4.2. Normas generales
4.2.1. El artículo 35 de la Constitución Política prevé que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley».
4.2.2. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; ta mpoco se ha celebrado uno nuevo; ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.
No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, dado que
mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.
No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, dado que las Leyes 27 de 198021 y 68 de 198622 que lo incorporaron a
21 Declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 111 de 12 de diciembre de 1986, por vicios de forma. 22 Declarada inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 63 del 25 de junio de 1987, por no haber surtido un trámite legislativo independiente del de la ley anteriorExtradición N° 71983
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13 la normativa nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia.
4.2.3. Tal situación impone que, para dictar el concepto, esta Corporación deba verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, vigente para la fecha en que se inició el trámite de extra dición23. Esas disposiciones regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
4.2.4. Además, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y Estados Unidos de América se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
criminalidad transnacional.
4.2.4. Además, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y Estados Unidos de América se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, que en su artículo 6, numerales 4 y 5, preceptúa: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».
23 CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386.Extradición N° 71983
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14 Esta última disposición es similar a la contemplada en el artículo 16, numerales 6 y 7, de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, también citada por la Cancillerí a como aplicable para resolver el presente asunto.
4.2.5. En el marco de tales textos normativos, las exigencias constitucionales que deben evaluarse son las siguientes: i) las condiciones de improcedencia de la extradición, previstas en el artículo 35 de la Constitución Política, ii) la prohibición de doble juzgamiento y iii) la
exigencias constitucionales que deben evaluarse son las siguientes: i) las condiciones de improcedencia de la extradición, previstas en el artículo 35 de la Constitución Política, ii) la prohibición de doble juzgamiento y iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal se contraen a verificar iv) la validez formal de la documentación presentada, v) la demostración plena de la identidad del solicitado, vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones y vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
4.3. Verificación de los requisitos constitucionales
El inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política24 prevé que i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se
24 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997.Extradición N° 71983
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15 trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo.
4.3.1. En este caso, las conductas por las cuales es solicitado en extradición el ciudadano colombiano Orlando Gutiérrez Díaz no ostentan naturaleza política, en tanto corresponden a las de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».
solicitado en extradición el ciudadano colombiano Orlando Gutiérrez Díaz no ostentan naturaleza política, en tanto corresponden a las de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».
4.3.2. De acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, el marco temporal que sustenta el pedido de extradición se circunscribe a los meses de enero y febrero de 2023, es decir, con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997 que habilita la extr adición de colombianos por nacimiento.
4.3.3. En relación con la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos objeto de requerimiento, la acusación formal y las declaraciones juradas que la respaldan dan cuenta de que, presuntamente, el requerido era miembro de «una organización de tráfico de drogas ilícitas (…) radicada en Barranquilla, Colombia, responsable de adquirir y transportar kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos»25.
25 Página 135 del expediente digitalExtradición N° 71983
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16 De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad26 empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos transnacionales, es viable concluir que las conductas punibles endilgadas al requerido se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado r equirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero.
4.3.4. Por otro lado, se verifica que los hechos materia
punibles endilgadas al requerido se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado r equirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero.
4.3.4. Por otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que Orlando Gutiérrez Díaz sea integrante de las FARC -EP o que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado.
26 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizada el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.Extradición N° 71983
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17
otras.Extradición N° 71983
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17 Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que derive en la improcedencia de la extradición.
4.4. Verificación de los requisitos convencionales y/o legales
a) Validez formal de la documentación
El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 prevé que la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática o, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno. Para tal propósito, se adjuntará copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, el lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad de la persona reclamada y copia auténtica de las disposiciones penales apli cables al caso. Tales documentos deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.
A su vez, el artículo 251 del Código General del Proceso, en lo pertinente, preceptúa que «[l]os documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia». Los documentos que cumplan los anterioresExtradición N° 71983
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18
lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia». Los documentos que cumplan los anterioresExtradición N° 71983
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18 requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.
Tanto Estados Unidos de América27, como la República de Colombia 28 se adhirieron a la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro, entre ellos, los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado.
Aquella disposición prevé, como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que suscribe el documento, la adición de un certificado llamado «Apostille».
En este asunto, la solicitud se hizo por conducto de la embajada de Estados Unidos de América. Fue acompañada de copia de la orden de captura y de la acusación formal en el caso número 3:24 -cr-220-HES-SJH, emitidas el 23 de octubre de 2024 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida – División de Jacksonville.
27 Adhesión el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem
Jacksonville.
27 Adhesión el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 28 Adhesión el 27 de abril de 2000, entrada en vigor el 30 de enero de 2001. http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem . Aprobada por Colombia mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible en sentencia CC C-164 de 1999.Extradición N° 71983
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También fueron remitidas las declaraciones juradas de
D. Rodney Brown, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, y de Ryan M. Kotowski, agente especial de la Administración para el Control de Drogas
(DEA) en Jacksonville (Florida), rendidas el 16 de diciembre de 2025.
Dichos soportes contienen los cargos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, las normas presuntamente transgredidas y se descarta la configuración de la prescripción. En los demás documentos allegados se ofrece información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Además, se anexó la copia traducida de las normas del Código de Estados Unidos aplicables al caso del requerido.
Esos documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente, así como traducidos al castellano, de acuerdo con el certificado de apostilla de 30 de diciembre de 2025, suscrito por Mary D. Rodríguez, Directora
Esos documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente, así como traducidos al castellano, de acuerdo con el certificado de apostilla de 30 de diciembre de 2025, suscrito por Mary D. Rodríguez, Directora Adjunta de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal.
A su vez, Mary D. Rodríguez acreditó la rúbrica de Jesse
E. Ormsby, Director Asociado Interino, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de Estados Unidos de América, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración jurada, pruebasExtradición N° 71983
CUI: 11001020400020260043200
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20 y traducción de D. Rodney Brown, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, que se ofrece en apoyo a la solicitud formal para la extradición.
De tal manera que la documentación presentada, en respaldo del pedido de extradición, es formalmente válida, por lo que se cumple con el presupuesto objeto de estudio.
b) Plena identidad de la persona requerida
La finalidad de este presupuesto es que se constate si, en el país extranjero, la persona requerida (acusada o condenada) es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
De acuerdo con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos,
individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
De acuerdo con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás.
En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la plena identidad de la persona pedida en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculada como sujeto pasivo de la acción penal extranjeraExtradición N° 71983
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21 alguien distinto al que presuntamente desplegó la conducta punible.
De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente, en la Nota Verbal no. 1705 del 27 de agosto de 2025 se precisó: «La Embajada se permite informar al Ministerio que Orlando GUTIÉRREZ DÍAZ, alias «Orlando Diaz Gutiérrez», es nacional de Colombia, nacido el 9 de junio de 1958, en Colombia. Él es portador de la cédula colombiana número 11.375.623».
De otra parte, obra el informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, a través del cual se est
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