CSJ - CP201-2023(62130)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP201-2023(62130)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente CP201-2023 Extradición No. 62130 (Aprobado Acta No. 176) Bogotá, D. C., (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición de la ciudadana colombiana1 Andrea Stefania Torres Zapata , solicitada por el Gobierno del Reino de España.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
1. En la Nota Verbal 298 del 21 de julio de 2022, el Gobierno de España, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Andrea
1 Andrea Stefania Torres Zapata ciudadana colombiana, nació el 13 de noviembre de 1991 en Pereira, Colombia y se identifica con cédula de ciudadanía colombiana No. 1088294409, documento Pasaporte No. AU856982 documentos expedidos en Colombia.C.U.I. 11001020400020220156400 Extradición no. 62130 Andrea Stefania Torres Zapata 2 Stefania Torres Zapata , quien es requerida por el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid (España), dentro de las diligencias previas 1195/2022, con el fin de que comparezca al proceso penal llevado en su contra por un delito contra la salud pública.
2. Con la petición se adjuntaron copias de los siguientes documentos: 2.1. Auto del 4 de mayo de 2022, mediante el cual se
acuerda orden de detención internacional contra la requerida y otros, proferido por el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid, dentro de las diligencias previas 585/2022. 2.2. Auto del 22 de junio de 2022, a través del cual el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid dispuso continuar los trámites de diligencias previas bajo el radicado 1195/2022 contra Andrea Stefania Torres Zapata y tres personas más. 2.3. Providencia del Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid del 14 de julio de 2021, por medio de la cual se declaró el estado de rebeldía2 de Andrea Stefania Torres Zapata entre otros investigados.
2 De conformidad con los artículos 834 ( Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en la requisitoria no comparezca, o que no fuere habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa) y 839 (Transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal del Reino de España. Cabe denotar que la figura de rebelde es asimilable a la declaración de contumacia que consagra el artículo 291 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Si el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados
por este código, sin causa justificada así sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizará con el defensor que haya designado para su representación. Si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública, en cuya presencia se formulará la imputación).C.U.I. 11001020400020220156400 Extradición no. 62130 Andrea Stefania Torres Zapata 3 2.4. Auto del 14 de julio de 2022, por el que el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid decretó la detención para ingreso a prisión de Andrea Stefania Torres Zapata. 2.5. Informe sobre los cargos contra la solicitada. 2.6. La reproducción de las normas aplicables al caso. 2.7. Copia del informe del 19 de julio de 2022 del Juzgado de Instrucción N° 41 de Madrid dentro de las diligencias previas 1195/2022. 2.8. Copia de los documentos de identificación de la requerida.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
1. Andrea Stefania Torres Zapata fue aprehendida el 13 de julio de 2022, con fundamento en la notificación roja de Interpol
A-4633/6-2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional.
2. El Fiscal General de la Nación, con fundamento en la Nota Verbal 276 del 15 de julio de 2022, en resolución del 18 de julio del mismo año ordenó la captura con fines de extradición de laC.U.I. 11001020400020220156400
Extradición no. 62130 Andrea Stefania Torres Zapata 4 ciudadana Andrea Stefania Torres Zapata , quien fue identificada con la cédula de ciudadanía No.1088294409.
3. Con el oficio S-DIAJI-22-017994 del 22 de julio de 2022, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 298/2022 del 21 de julio de 2022, que formalizó, por vía diplomática, el requerimiento de extradición del Gobierno de España. Además, señaló que la normatividad aplicable al caso es la “Convención de Extradición de Reos” firmada en Bogotá el 23 de julio de 1892” y el “ Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Madrid el 16 de marzo de 1999”.
4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por el Ministerio de
Justicia y del Derecho, mediante el oficio MJD-OFI22-0027578GEX-1100, del 1 de agosto de 2022.
5. Mediante el auto del 9 de agosto siguiente, se reconoció a la abogada Diana Isabel Zapata Tabima como apoderada judicial
de Andrea Stefania Torres Zapata. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, se corrió traslado a la defensora y al agente del Ministerio Público para solicitar pruebas.C.U.I. 11001020400020220156400 Extradición no. 62130 Andrea Stefania Torres Zapata 5
6. El 29 de agosto de 2022, la apoderada de la requerida remitió un memorial mediante el cual refirió que su representada se acogía al trámite de extradición simplificada. Ahora bien, debido a que tal solicitud no fue suscrita por la solicitada en extradición, el 31 de agosto de 2022 se profirió auto para requerir a Andrea Stefania Torres Zapata con el propósito de que manifestara su voluntad al respecto. Luego de que la solicitada ratificó la petición de su defensora se corrió traslado al Procurador Delegado para su respectivo pronunciamiento.
En la misma providencia se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si Andrea Stefania Torres Zapata tenía procesos penales pendientes en Colombia.
7. El 19 de septiembre de 2022, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal coadyuvó ante el Despacho del magistrado Francisco Acuña la solicitud de extradición simplificada elevada por Andrea Stefania Torres Zapata.
7. El 19 de septiembre de 2022, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal coadyuvó ante el Despacho del magistrado Francisco Acuña la solicitud de extradición simplificada elevada por Andrea Stefania Torres Zapata.
8. La Fiscalía General de la Nación, a través de su Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con el oficio 202222277801 del 07 de septiembre de 2022, informó que una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF con el nombre de la requerida y su número de identificación, aparece un registro de vinculación a procesos penales en calidad de indiciada por el delito de lesiones culposas.
Y la Policía Nacional, a través de la Dirección de investigaciónC.U.I. 11001020400020220156400 Extradición no. 62130 Andrea Stefania Torres Zapata 6 criminal e Interpol, comunicó que en su contra solo aparece orden de captura librada con motivo de esta actuación3.
CONSIDERACIONES
1. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público.
En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la
de su defensor y del Ministerio Público. En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España respecto de la ciudadana Andrea Stefania Torres Zapata, pues la petición fue presentada oportunamente por la requerida y coadyuvada por la defensa técnica. Además, fue avalada por el Ministerio Público, que certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.
2. Normatividad aplicable.
3 Oficio 20220429803 / ARAIC GRUCI 1.9 allegado vía correo electrónico el 16 de agosto de 2022 por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.C.U.I. 11001020400020220156400 Extradición no. 62130 Andrea Stefania Torres Zapata 7 De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 1997: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley”. Para el caso, la cancillería de Colombia informó que debe procederse con sujeción a la «Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, y su Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999».
y la República de Colombia, y su Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999». Por consiguiente, en concordancia con lo previsto en los artículos 1°, 3° y 8° del referido instrumento internacional, para constatar la viabilidad de la solicitud elevada por el país requirente se examinará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos, ii) los datos relativos a la identidad de la persona requerida y iii) la doble incriminación de la conducta imputada. Adicionalmente, al tenor de los artículos 4° y 5° de dicho convenio, se verificará la observancia de cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la petición, a saber: i) se proceda por delitos políticos o conexos, ii) la acción penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislación del Estado requerido y iii) la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos en dicho Estado.
3. Conducto diplomático y documentación adjunta .C.U.I. 11001020400020220156400
Extradición no. 62130 Andrea Stefania Torres Zapata 8 3.1. El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos relaciona los presupuestos necesarios para que se pueda dar curso a la respectiva solicitud, siendo el primero de ellos que se efectúe por vía diplomática. Dicha exigencia de carácter formal se satisface en este
relaciona los presupuestos necesarios para que se pueda dar curso a la respectiva solicitud, siendo el primero de ellos que se efectúe por vía diplomática. Dicha exigencia de carácter formal se satisface en este asunto, toda vez que la documentación que soporta el requerimiento, suscrita por la autoridad judicial competente de España, fue allegada por la Embajada de ese país y aportada con la Nota Verbal 298/2022 del 21 de julio de 2022, documentación que, valga anotar, está exenta del requisito de legalización, de conformidad con el artículo 2º del Protocolo Modificatorio de la mencionada Convención. 3.2. De igual modo, la disposición en cita indica que, si se trata de un condenado, debe adjuntarse copia de la sentencia, de lo contrario, del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables. Con el fin de cumplir este requisito, la Embajada de España allegó, junto con la Nota Verbal pertinente, copia de las siguientes piezas procesales: Copia del auto del 4 de mayo de 2022, mediante el cual se acuerda orden de detención internacional contra la requerida y otros, proferido por el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid, dentro de las diligencias previas 585/2022.C.U.I. 11001020400020220156400
Extradición no. 62130 Andrea Stefania Torres Zapata 9 Copia del auto del 14 de julio de 2022, a través del cual se decretó la detención para ingreso a prisión de Andrea Stefania Torres Zapata y otra persona. Copia del auto del 22 de julio de 2022, por el que el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid dispuso continuar con los trámites de Diligencias Previas contra Andrea Stefania Torres Zapata en el radicado 1195/20224. Ahora, en la providencia del 4 de mayo de 2022, se imputan los siguientes hechos: ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO. - Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia de COMPAÑÍA FISCALA AEROPUERTO BARAJAS, por un posible delito de (sic) Contra la salud pública, habiendo practicado las diligencias que en las mismas constan. Por la fuerza actuante se ha solicitado la emisión de orden internacional de detención respecto de ANDREA ESTEFANIA TORRES ZAPATA (sic), DANIELA GOMEZ GONZALEZ (sic), GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMENEZ (sic) y JORGE IVAN ESTRADA LONDOÑO (sic), por las razones que expresan en su informe de fecha 30/03/2022. Por el Ministerio Fiscal se ha emitido informe en el sentido de dictar resolución accediendo a lo solicitado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. - De las actuaciones practicadas se desprende que
ANDREA ESTEFANIA TORRES ZAPATA, DANIELA GOMEZ
sentido de dictar resolución accediendo a lo solicitado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. - De las actuaciones practicadas se desprende que
ANDREA ESTEFANIA TORRES ZAPATA, DANIELA GOMEZ
GONZALEZ (sic), GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMENEZ y JORGE
4 NIG 2807900120220230959 No. de procedimiento Diligencias previas 1195/2022.C.U.I. 11001020400020220156400 Extradición no. 62130 Andrea Stefania Torres Zapata 10 IVAN ESTRADA LONDOÑO han tenido una participación en la comisión de los hechos investigados en la presente causa, incardinados en los delitos contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 y 369.5 del Código Penal, castigados con penas de hasta 12 años de prisión. En concreto GUSTAVO ORTIZ JIMENEZ fue la persona que les encargó entregar y recoger los envíos a cambio de dinero, habiéndoles acompañado a las oficinas desde las que se remiten los paquetes. ANDREA STEFANIA TORRES fue la persona que llevó a cabo la entrega del primer envío que recogió RUBEN (sic). y DANIELA GOMEZ GONZALEZ fue quien realizó las reservas de alojamientos durante la comisión de los hechos investigados.
ANDREA ESTEFANIA TORRES ZAPATA, DANIELA GOMEZ
GONZALEZ, GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMENEZ y JORGE IVAN
investigados. ANDREA ESTEFANIA TORRES ZAPATA, DANIELA GOMEZ GONZALEZ, GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMENEZ y JORGE IVAN ESTRADA LONDOÑO, abandonaron precipitadamente el alojamiento en el que hospedaban, huyendo de España, en vuelo a Colombia, el día 18/03/2022. JORGE IVAN ESTRADA LONDOÑO, a su llegada a Colombia, portaba la cantidad de 11935€ no pudiendo justificar el origen lícito del dinero y siendo retenido parcialmente por la Policía Nacional Colombiana (sic). SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 132 del Código Penal, procede dirigir el presente procedimiento contra
ANDREA ESTEFANIA TORRES ZAPATA (sic), DANIELA GOMEZ
GONZALEZ (sic), GUSTAVO ADOLFO ORTIZ JIMENEZ (sic) y
JORGE IVAN ESTRADA LONDOÑO (sic).
TERCERO. Cuando la orden de detención internacional se emite para el ejercicio de acciones penales, en primer lugar, requiere que se trate de hechos para los que la ley penal española señale unaC.U.I. 11001020400020220156400 Extradición no. 62130 Andrea Stefania Torres Zapata 11 pena o medida de seguridad privativa de la libertad o de internamiento en régimen cerrado cuya duración sea, al menos, de doce meses (artículo 37.1 de la LRM y 2.1 de la DM). Concurre este requisito en el presente caso de autos, pues se investigan unos hechos incardinados en los delitos contra la salud pública
de doce meses (artículo 37.1 de la LRM y 2.1 de la DM). Concurre este requisito en el presente caso de autos, pues se investigan unos hechos incardinados en los delitos contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 y 369 del Código Penal, castigados con penas de hasta 12 años de prisión.” (Subrayado de la Sala) Ahora bien, en el informe del 19 de julio de 2022 proferido por el Juzgado de Instrucción N° 41 de Madrid dentro de las diligencias previas 1195/2022, se refiere que el paquete entregado por la solicitada en extradición contenía 4790 gramos de éxtasis en forma de figuras decorativas5. Con fundamento en esos hechos, las autoridades judiciales españolas requieren a Andrea Stefania Torres Zapata con el fin de comparecer a las diligencias previas con radicados 585/2022 y 1195/2022 ante el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid por un delito contra la salud pública. Junto con esta documentación, se remitió la trascripción de la normatividad del país requirente aplicable a dicho trámites. Entonces, concurren las exigencias que sobre el punto señala el artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos.
5 Archivo de anexos denominado “DOC II” del expediente digital remitido a la Corte, pág. 15.C.U.I. 11001020400020220156400 Extradición no. 62130 Andrea Stefania Torres Zapata 12
4. Identificación del requerido en extradición .
El artículo 8° del tratado internacional en comento
15.C.U.I. 11001020400020220156400 Extradición no. 62130 Andrea Stefania Torres Zapata 12
4. Identificación del requerido en extradición .
El artículo 8° del tratado internacional en comento contempla la necesidad de brindar «las señas personales» del solicitado, a efectos de corroborar que se trata del mismo individuo frente al cual el Estado requirente reclama su jurisdicción. Con la Nota Verbal 298/2022 del 21 de julio de 2022, en la que se solicitó formalmente a Andrea Stefania Torres Zapata en extradición, se adjuntó la orden de captura internacional A4633/6-2022 del 10 de junio de 2022, emitida por la Interpol, en la que aparece que la requerida nació el 13 de noviembre de 1991 en Pereira y que se identifica con la cédula de ciudadanía colombiana No.1088294409. Con fundamento en esta orden, el 13 de julio de 2022, miembros de la Policía Nacional capturaron a quien se identificó con dicha cédula, aspecto corroborado mediante experticia practicada por perito en dactiloscopia de esa institución, con lo que se verificó su plena identidad. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que la
detenida es la persona pedida en extradición. En consecuencia, se satisface este presupuesto.
5. El principio de doble incriminaciónC.U.I. 11001020400020220156400
Extradición no. 62130 Andrea Stefania Torres Zapata 13 5.1. El artículo 3° de la Convención de Extradición de Reos, reformado a su vez por el 1° del Protocolo modificatorio, exige que el delito por el cual se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera sea la denominación que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año. 5.2. Acerca del Protocolo modificatorio (artículo primero) y la exigencia de que el delito tenga una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año para la procedencia de la extradición, la Corte Constitucional en sentencia C-780 de 2004 señaló: Encuentra la Corte que el Protocolo Modificatorio introdujo un cambio significativo al esquema tradicional como se manejaba la relación de delitos por los cuales procedía la extradición. En efecto, con esa variación se pasó del sistema de lista cerrada, numerus clausus, contenido en el texto inicial de la Convención que consistía en hacer una enumeración estricta de delitos por los cuales procedía la extradición, a un sistema de lista abierta o numerus apertus. Este esquema amplía el ámbito de aplicación
que consistía en hacer una enumeración estricta de delitos por los cuales procedía la extradición, a un sistema de lista abierta o numerus apertus. Este esquema amplía el ámbito de aplicación de ese instrumento jurídico y evita los problemas semánticos sobre la calificación de las conductas punibles. Es más, no se le da trascendencia a la denominación del delito en la legislación interna de cada país, sino a que el hecho o supuesto fáctico que motiva la solicitud de extradición sea considerado en los ordenamientos de ambos Estados como conducta punible, con lo cual no se desconoce el principio de la doble incriminación,C.U.I. 11001020400020220156400 Extradición no. 62130 Andrea Stefania Torres Zapata 14 según el cual la conducta por la cual se solicita la extradición debe ser considerada como delito en ambos Estados.
Para la Corte el instrumento internacional bajo examen no contraría la Carta toda vez que es un desarrollo del principio de soberanía nacional sobre el cual se fundamentan las relaciones exteriores, y del principio de reciprocidad, en cuanto es con el consentimiento libre del Estado que la extradición se solicita, concede u ofrece. (…).
Ahora bien, el quantum establecido en la disposición objeto de análisis para la procedencia de ese instrumento de cooperación internacional, consistente en una pena privativa de la libertad no inferior a un año, tampoco desconoce los preceptos constitucionales. Ello, además de ser un claro desarrollo de la soberanía nacional, de la política criminal internacional y del
inferior a un año, tampoco desconoce los preceptos constitucionales. Ello, además de ser un claro desarrollo de la soberanía nacional, de la política criminal internacional y del reconocimiento de la autonomía del Ejecutivo en la dirección de las relaciones, resulta razonable en cuanto se reconoce la antijuridicidad de la conducta. (CC. C-780/04). Esta Sala, por su parte, en el concepto CP118-2021 de julio 21, dentro del radicado 58552, al precisar el sentido y alcance de la expresión no inferior a un año, que contiene el artículo 3º de la referida convención, indicó: […] que el término no inferior a un (1) año al que refiere el artículo 3º de la Convención de Extradición de Reos, reformado por el Protocolo Modificatorio de 1999, no puede entenderse como que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal formaC.U.I. 11001020400020220156400 Extradición no. 62130 Andrea Stefania Torres Zapata 15 que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse satisfecho el presupuesto. 5.3. En los autos de prisión preventiva emitidos el 4 de mayo y el 14 de julio de 2022 por el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid (España), dentro de las diligencias previas 585/2022 y 1195/2022 respectivamente, se especifica que la acusación contra Andrea Stefania Torres Zapata está referida a
41 de Madrid (España), dentro de las diligencias previas 585/2022 y 1195/2022 respectivamente, se especifica que la acusación contra Andrea Stefania Torres Zapata está referida a un delito contra la salud pública recogido en los artículos 368 y 369 numeral 5 del Código Penal Español. Las disposiciones que consagran las referidas conductas punibles establecen: Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. Artículo 369.
1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
[…]
Artículo 369.
1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: […] 5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.”C.U.I. 11001020400020220156400
Extradición no. 62130 Andrea Stefania Torres Zapata 16 En Colombia estos delitos encuentran equivalencia en la conducta punible prevista en el artículo 376 -Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes-. de la Ley 599 de 2000: Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de
ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro
mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El nuevo texto es el siguiente: > Las sanciones previstas en este artículo, no aplicarán para el uso médico y científico del cannabis siempre y cuando se tengan las licencias otorgadas, ya sea por el Ministerio de Salud y Protección Social o el Ministerio de Justicia y del Derecho, según sus competencias.C.U.I. 11001020400020220156400
Extradición no. 62130 Andrea Stefania Torres Zapata 17 Entonces, confrontadas las normas invocadas por el país requirente con las disposiciones internas de Colombia, se advierte que los ilícitos en cuestión se encuentran sancionados, en los dos Estados, con pena superior a un (1) año, por consiguiente, se cumple este requisito.
6. Causales de improcedencia Según se anotó, los artículos 4° y 5° del Convenio aludido consagran como motivos de improcedencia de la extradición: (i) que la persona haya sido juzgada por los mismos hechos en el Estado requerido, (ii) que la acción penal o la pena se hallen prescritas según las leyes de dicho país y (iii) que la petición se eleve por delitos políticos o conexos con ellos. 6.1. Con la finalidad de verificar el respeto a la garantía de
Estado requerido, (ii) que la acción penal o la pena se hallen prescritas según las leyes de dicho país y (iii) que la petición se eleve por delitos políticos o conexos con ellos. 6.1. Con la finalidad de verificar el respeto a la garantía de non bis in ídem, como factor que impediría la entrega de la persona reclamada en extradición, se estableció que Andrea Stefania Torres Zapata no está siendo investigada ni ha sido juzgada en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante, menos aún ha sido absuelta por los mismos, hipótesis que tampoco ha informado el país requirente, la ciudadana solicitada o su defensa. 6.2. Ahora, el artículo 4 de la Convención de Extradición de Reos de 1892 establece que no procede la extradición cuando esté prescrita la acción penal o la pena con base en la Ley del país a quien es solicitado el requerido.C.U.I. 11001020400020220156400 Extradición no. 62130 Andrea Stefania Torres Zapata 18 Así las cosas, el artículo 83 del Estatuto Punitivo establece: La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo. […]
[…] También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. En todo caso, cuando se aumente el término de la prescripción, no se excederá el límite máximo fijado. 6.2.1. Los delitos atribuidos a la solicitada en extradición equivalen a tráfico, fabricación o porte de estupefacientes de droga sintética en cantidad superior a 4000 gramos 6. Tal conducta tiene en Colombia una pena entre 96 y 144 meses7. Por lo tanto su término de prescripción es de 12 años para la judicialización. Además, por tratarse de delitos cometidos en el exterior, el lapso prescriptivo debe aumentarse en la mitad, de acuerdo con lo previsto en el inciso séptimo del artículo 83 del Código Penal, lo que significa que, para el delito imputado a Andrea Stefania Torres Zapata, el término prescriptivo sería en definitiva de 18 años, contados a partir de la comisión del hecho.
6 Acorde con informe de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.