CSJ - CP201-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP201-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CUI 11001020400020250259800 Número interno 70728 Extradición
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente
CP201-2026 Radicación n.° 70728 CUI 11001020400020250259800 Acta n°. 248
Bogotá D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano KEVIN YAIR PALACIO OSPINA , presentada por el Gobierno del
Reino de España.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante Nota Verbal No. 342/2025 del 14 de julio de 2025, el Reino de España por conducto de su Embajada enCUI 11001020400020250259800
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2 Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano KEVIN YAIR PALACIO OSPINA, requerido por la Sección n°. 23 de la Audiencia Provincial de Madrid (España), con fundamento en el Procedimiento Abreviado 826/2023, para su enjuiciamiento “como presunto autor de un delito contra la salud pública de sustancias que perjudican gravemente la salud”.
3. A través de Nota Verbal 408/2025 del 12 de agosto de 2025, la representación diplomática del Reino de España precisó los datos de identificación del ciudadano colombiano KEVIN YAIR PALACIO OSPINA, lo anterior, en atención a la
3. A través de Nota Verbal 408/2025 del 12 de agosto de 2025, la representación diplomática del Reino de España precisó los datos de identificación del ciudadano colombiano KEVIN YAIR PALACIO OSPINA, lo anterior, en atención a la solicitud realizada mediante oficio MJDOFI25 -0040029GEX-10100 del 26 de agosto de 2025.
4. Mediante Nota Verbal 419/2025 del 20 de agosto de 2025, la Embajada del Reino de España, aclar ó la solicitud formal de extradición en lo referente a la identidad de KEVIN
YAIR PALACIO OSPINA.
5. En virtud de dicha documentación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 23 de septiembre de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de KEVIN YAIR PALACIO OSPINA , identificado con la cédula de ciudadanía 1.010.078.269, quien fue retenido el 22 de septiembre de 2025, en la ciudad de Armenia -Quindío, por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de I nterpol con número deCUI 11001020400020250259800
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3 control A-9359/6-2025, publicada el 27 junio de 2025, por solicitud del Reino de España.
6. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S -DIAJI-25025051 del 14 de julio de 2025, conceptuó:
«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal
6. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S -DIAJI-25025051 del 14 de julio de 2025, conceptuó:
«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:
“Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.
“Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.”»
7. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió el 3 de octubre de 2025, a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, por lo que, en auto del 7 del mismo mes y año, esta Corporación requirió a KEVIN YAIR PALACIO OSPINA para que designara defensor. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación.CUI 11001020400020250259800
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de 2004, para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación.CUI 11001020400020250259800 Número interno 70728 Extradición
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8. El 15 de octubre de 2025, KEVIN YAIR PALACIO OSPINA designó abogada de confianza para representarlo en el trámite de extradición.
9. Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que comuni cara si contra el requerido cursan o han cursado procesos penales y en caso positivo se indicaran los hechos, fecha de ocurrencia, delito y estado actual, debido a que dicha información se requiere para la emisión del concepto que dicta esta Corte, al momento de analizar si se lesiona o no el principio del non bis in ídem.
10. Por su parte, la defensa de KEVIN YAIR PALACIO OSPINA, solicitó “verificar las inconsistencias entre la resolución judicial extranjera y las comunicaciones policiales internacionales”.
11. En armonía con lo anterior también peticionó “establecer la proporcionalidad, necesidad y razonabilidad de la cooperación judicial solicitada”, por cuanto la extradición se solicitó para garantizar la comparecencia del requerido a “un juicio en el que el Ministerio Fiscal solicita una pena de tres (3) años y dos (2) meses de prisión”.
12. También solicitó que se oficie al Ministerio de Justicia y del Derecho – Dirección de Asuntos Internacionales para que el Estado requirente aclare aspectos relacionados con i) la autoridad judicial competente
tres (3) años y dos (2) meses de prisión”.
12. También solicitó que se oficie al Ministerio de Justicia y del Derecho – Dirección de Asuntos Internacionales para que el Estado requirente aclare aspectos relacionados con i) la autoridad judicial competente que profirió la resolución de origen ii) la tipificación exacta deCUI 11001020400020250259800
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5 los hechos; y iii) el alcance procesal de la orden de comparecencia telemática prevista en el proceso abreviado No. 826/2023.
13. Además pidió requerir al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses u otra entidad especializada, para que practique a KEVIN YAIR PALACIO OSPINA valoración psiquiátrica y médica integral, con la finalidad de establecer “la compatibilidad de su eventual traslado internacional con su diagnóstico y tratamiento”.
14. El 25 de marzo de 2026, se resolvieron las peticiones probatorias en el sentido de admitir como prueba las solicitadas por el Representante del Ministerio Público, orientadas a verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicitó la entrega de KEVIN YAIR PALACIO OSPINA y negar las de la defensa.
15. Por lo anterior, en la misma fecha, se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional
(DIJIN), para que dentro del plazo de diez (10) días, informaran si en contra de KEVIN YAIR PALACIO OSPINA existían investigaciones, acusaciones o sentencias.
16. En respuesta a los requerimientos, la Policía
(DIJIN), para que dentro del plazo de diez (10) días, informaran si en contra de KEVIN YAIR PALACIO OSPINA existían investigaciones, acusaciones o sentencias.
16. En respuesta a los requerimientos, la Policía Nacional mediante oficio No. 20260166402/DIJIN -ARAIC – GRUCI 20.1, del 16 de abril de 2026, informó que a nombreCUI 11001020400020250259800
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6 de KEVIN YAIR PALACIO OSPINA únicamente figura la orden de detención con fines de extradición por este asunto.
17. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió el informe rendido por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en el que indicó que, una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, figuran los siguientes registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado a nombre de
KEVIN YAIR PALACIO OSPINA:
Radicado No. 630016000033202401715, por el delito de lesiones, donde el requerido tiene la condición de indiciado, el cual se encuentra inactivo.
Radicado No. 630016000033201900757, por el delito de daño en bien ajeno, donde el requerido tiene la condición de indiciado, el cual se encuentra inactivo.
Radicado No. 630016000034201802667, por el delito de lesiones, donde el requerido tiene la condición de indiciado, el cual se encuentra inactivo.
Radicado No. 630016001247201700193, por el delito de violencia intrafamiliar, donde el requerido tiene la
de lesiones, donde el requerido tiene la condición de indiciado, el cual se encuentra inactivo.
Radicado No. 630016001247201700193, por el delito de violencia intrafamiliar, donde el requerido tiene la condición de indiciado, el cual se encuentra inactivo.CUI 11001020400020250259800 Número interno 70728 Extradición
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18. Culminada la etapa probatoria, el 9 de junio de 2026, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones.
III. ALEGATOS
Del Ministerio Público
19. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto favorable, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; en su criterio las conductas por las que es pedido KEVIN YAIR PALACIO OSPINA se adecúa n en nuestro país al delito de « tráfico, fabricación o porte de estupefacientes», existe equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.
20. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno del Reino de España, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los d erechos humanos del pretendido y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra
Constitución Política.CUI 11001020400020250259800 Número interno 70728 Extradición
la protección de los d erechos humanos del pretendido y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política.CUI 11001020400020250259800 Número interno 70728 Extradición
8 La defensa
21. Por su parte, la defensa solicitó emitir concepto desfavorable y para ello expuso que KEVIN YAIR PALACIO OSPINA fue capturado en Colombia el 22 de septiembre de 2025, con fundamento en una notificación roja de I nterpol emitida por solicitud del Gobierno del Reino de España .
Refirió que el trámite se originó con ocasión del procedimiento abreviado No. 826/2023, relacionado inicialmente con la presunta comisión de delitos contra la salud pública.
22. A continuación , advirtió inconsistencias en la calificación jurídica de los hechos, pues la conducta habría pasado de referirse a tenencia de sustancias en cantidades reducidas, para luego enrostrarle tráfico de estupefacientes y finalmente narcotráfico. A juicio de la apoderada, esa variación afecta la claridad del objeto de la extradición. Sobre
este aspecto refirió:
«Inicialmente, los hechos fueron asociados a conductas relacionadas con tenencia de sustancias en cantidades reducidas para consumo personal, dentro del marco de actuaciones derivadas del proceso abreviado No. 826/2023.
Posteriormente, en oficio emitido por la Brigada Central de Crimen Organizado de la Policía Judicial, se observa una modificación en la calificación hacia la figura de “tráfico de estupefacientes”, lo cual supone un cambio sustancial en la entidad jurídica de la conducta atribuida.
Organizado de la Policía Judicial, se observa una modificación en la calificación hacia la figura de “tráfico de estupefacientes”, lo cual supone un cambio sustancial en la entidad jurídica de la conducta atribuida.
Finalmente, en la notificación de captura con fines de extradición emitida por la DIJIN de la Policía Nacional, la conducta es referida como “narcotráfico”, consolidándose así una tercera variación en la denominación jurídica del supuesto fáctico».CUI 11001020400020250259800 Número interno 70728 Extradición
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23. Así mismo, sostuvo que no existen elementos que vinculen al requerido con organizaciones criminales, redes transnacionales o estructuras dedicadas al narcotráfico. Por ello, la defensa afirmó que la descripción del caso no corresponde a una conducta de al ta gravedad como fue presentada públicamente, por algunas autoridades colombianas.
24. De igual forma, destacó que la difusión oficial de la captura en redes sociales habría asociado al requerido con una supuesta “ Operación Fénix ” y con criminalidad organizada. Para la defensa, esa narrativa compromete los derechos al buen nombre, la honra, la dignidad humana y la presunción de inocencia.
25. Además, explicó que KEVIN YAIR PALACIO OSPINA presenta antecedentes médicos y psiquiátricos desde 2015.
Entre ellos se mencionan trastorno afectivo bipolar, epilepsia y trastornos mentales asociados al consumo de sustancias psicoactivas, condiciones que a firmó requieren tratamiento permanente, control especializado y medicación supervisada.
26. En ese contexto, la defensa planteó que la Corte
y trastornos mentales asociados al consumo de sustancias psicoactivas, condiciones que a firmó requieren tratamiento permanente, control especializado y medicación supervisada.
26. En ese contexto, la defensa planteó que la Corte debe analizar si la extradición cumple los requisitos constitucionales, legales y convencionales. También peticionó verificar si la solicitud extranjera es clara, coherente y suficiente, teniendo en cuenta las variaciones en la calificación jurídica.CUI 11001020400020250259800
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27. Expuso la importancia de evaluar lo concerniente a la salud mental de KEVIN YAIR PALACIO OSPINA para efectos de protección de derechos fundamentales como la dignidad humana y la salud.
28. Además destacó la relevancia de realizar un estudio frente a la doble incriminación, la proporcionalidad y la protección reforzada de derechos fundamentales.
29. Del mismo modo, argumentó que la extradición no es un trámite automático ni un simple acto de cooperación internacional. Aseguró que, aunque la Corte no juzga la responsabilidad penal del requerido, sí debe ejercer un control jurídico y constitucional para evitar afecta ciones graves a la dignidad, salud, integridad personal y debido proceso.
30. Por otra parte, explicó que:
«no existe equivalencia material entre el hecho imputado en España y una conducta punible en Colombia . La tipificación española abarca un espectro amplísimo de comportamientos — desde la tenencia mínima hasta el tráfico a gran escala —, mientras que el derecho penal colombiano distingue con rigor entre
España y una conducta punible en Colombia . La tipificación española abarca un espectro amplísimo de comportamientos — desde la tenencia mínima hasta el tráfico a gran escala —, mientras que el derecho penal colombiano distingue con rigor entre consumo, microtráfico y narcotráfico, y solo este último resulta extraditable».
31. En consecuencia, sostuvo que el principio de doble incriminación no estaría plenamente satisfecho. Resaltó que en Colombia la dosis personal y ciertas conductas ligadas al consumo han recibido un tratamiento diferenciado,CUI 11001020400020250259800
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11 especialmente desde la jurisprudencia constitucional sobre libre desarrollo de la personalidad y salud pública.
32. Adicionalmente, insistió en que la situación clínica del requerido exige un juicio estricto de proporcionalidad , dado que la entrega internacional podría agravar su condición si no se garantiza continuidad médica, atención psiquiátrica, suministro de medicamentos y seguimiento adecuado en el Estado solicitante.
33. Finalmente, la tesis central de la defensa es que no se reúnen de manera plena los presupuestos para emitir concepto favorable. Por ello, solicitó negar la extradición o,
en subsidio, condicionarla a que se garantice:
«- el acceso continuo, oportuno y especializado a tratamiento médico y psiquiátrico; - la protección efectiva de la dignidad humana e integridad personal del requerido; - la continuidad del manejo clínico conforme a sus diagnósticos acreditados; y - el respeto integral de sus derechos fundamentales durante todo el trámite y ejecución de la eventual medida».
personal del requerido; - la continuidad del manejo clínico conforme a sus diagnósticos acreditados; y - el respeto integral de sus derechos fundamentales durante todo el trámite y ejecución de la eventual medida».
34. Como petición complementaria, solicitó valorar mecanismos menos gravosos de cooperación judicial internacional, tales como la repatriación asistida o la comparecencia por medios tecnológicos. Con ello busca equilibrar los compromisos internacionales del Estado Colombiano con la protección efec tiva de la persona requerida.CUI 11001020400020250259800
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IV. CONSIDERACIONES
Aspectos generales
35. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».
36. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está por tanto en el deber de verificar, en primer orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política para enseguida realizar un análisis formal del pedido de extradición. No podrá por tanto emitir concepto favorable si constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce la normativa superior.
37. Este entendimiento se basa en el mandato constitucional y el hecho de ser esta Corporación órgano límite de la jurisdicción ordinaria, que le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los art ículos 1º, 2º,
constitucional y el hecho de ser esta Corporación órgano límite de la jurisdicción ordinaria, que le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los art ículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.
Verificación de requisitosCUI 11001020400020250259800 Número interno 70728 Extradición
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38. Para emitir concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano KEVIN YAIR PALACIO OSPINA, la Sala debe examinar, en primer término: (i) la inexistencia de los impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35
Superior; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y; (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARCEP. Luego, constatará que concurran los requisitos previstos en los tratados públicos aplicables.
Requisitos constitucionales
Impedimentos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política
39. El artículo 35 de la Carta Política 1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.
40. En el presente evento, las conductas por las cuales es solicitado en extradición KEVIN YAIR PALACIO OSPINA
interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.
40. En el presente evento, las conductas por las cuales es solicitado en extradición KEVIN YAIR PALACIO OSPINA configuran delitos comunes, pues este fue requerido por el “delito contra la salud pública de sustancias que perjudican gravemente la salud ”, lo que permite descartar su carácter político.
1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI 11001020400020250259800 Número interno 70728 Extradición
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41. Además, de acuerdo con los documentos allegados por el Gobierno requirente, los hechos objeto de juzgamiento tuvieron lugar el 10 de octubre de 2022, sobre las 16:30 horas en la Glorieta de la Puerta de Toledo de Madrid.
42. También se observa en el expediente que el comportamiento ocurrió el 10 de octubre de 2022, de manera que los hechos que motivaron el pedido son evidentemente posteriores al 17 de diciembre de 1997.
43. Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que, frente al requerido y en su condición de ciudadano colombiano, imponga la improcedencia de la extradición.
Prohibición de doble juzgamiento
44. La jurisprudencia de la Sala ha señalado de manera pacífica que para conceder la entrega de la persona requerida es necesario verificar que la República de Colombia no haya ejercido su jurisdicción por el mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa
pacífica que para conceder la entrega de la persona requerida es necesario verificar que la República de Colombia no haya ejercido su jurisdicción por el mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada -o Non bis in ídemcomo manifestación de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición2.
2 CSJ CP036 -2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041 -2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros.CUI 11001020400020250259800 Número interno 70728 Extradición
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45. En el presente caso no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues si bien es cierto la Dirección de Asuntos internacionales de la Fiscalía General de la Nación reportó que en contra del requerido aparece n algunas actuaciones, todas ellas se encuentran inactivas y además no guardan relación con el punible por el cual es solicitado en extradición. En ese sentido, es claro que la garantía constitucional que le asiste al reclamado no se ve afectada.
Garantía de no extradición
46. Por otro lado, tampoco se observa -ni así lo advirtieron los intervinientes - que los hechos materia de extradición sean objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no guardan relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno.
Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no guardan relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno.
47. De ahí que no sea aplicable al caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, pues en el expediente no obra indicio alguno de que KEVIN YAIR PALACIO OSPINA haya pertenecido a dicho grupo armado.CUI 11001020400020250259800
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16 Requisitos convencionales
48. El trámite de extradición entre la República de Colombia y el Reino de España se rige por las disposiciones contenidas en la «Convención de Extradición de Reos» suscrita
en Bogotá D.C. el 23 de julio de 1892 y el « Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España » adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
49. En ese orden, la Sala debe verificar los requisitos contenidos en los referidos instrumentos internacionales; esto es: (i) el conducto diplomático y la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración de la plena identidad del solicitado; (iii ) la doble incriminación de la conducta; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, por último; (v) que no concurre ninguna de las circunstancias convencionales que pueden frustrar la entrega.
conducta; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, por último; (v) que no concurre ninguna de las circunstancias convencionales que pueden frustrar la entrega.
Conducto diplomático y validez formal de la documentación
50. El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: (i) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada; (ii) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechosCUI 11001020400020250259800
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17 denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido y; (iii) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.
51. A su vez, el artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999 establece que «los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización», lo cual permite a los Estados parte agilizar el trámite de extradición.
52. En el caso bajo estudio, la solicitud de extradición se presentó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto de la Embajada del Gobierno del Reino de España, a través de la Nota Verbal No. 342/2025 del 14 de julio de
52. En el caso bajo estudio, la solicitud de extradición se presentó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto de la Embajada del Gobierno del Reino de España, a través de la Nota Verbal No. 342/2025 del 14 de julio de
2025. La petición se acompañó, entre otros, de los siguientes
documentos:
(i) Auto del 9 de julio de 2025, por medio del cual la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid (España), propuso al Gobierno del Reino de España solicitar la extradición del ciudadano colombiano. Est e incluye una relación de los hechos, la calificación jurídica de los mismos, la penalidad solicitada por el Ministerio Fiscal, la normatividad que se reputa infringida y la aplicable.
(ii) Notificación Roja de la I nterpol, A -9359/6-2025, publicada el 27 de junio de 2025, por solicitud del GobiernoCUI 11001020400020250259800 Número interno 70728 Extradición
18 español, en la que figuran fotografías del requerido, datos de identificación, huellas dactilares y breve resumen de los hechos.
(iii) Auto del 2 de junio de 2025, proferido por la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid (España), en el que se dispone la búsqueda, captura e ingreso a prisión del requerido, se emite orden de detención europea e internacional, se relacionan los hechos por los que fue acusado y las disposiciones aplicables.
53. En virtud de lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto.
acusado y las disposiciones aplicables.
53. En virtud de lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto.
Plena identidad de la persona solicitada
54. Mediante Nota Verbal No. 342/2025 del 14 de julio de 20253, el Gobierno del Reino de España -por conducto de su Embajada en Colombiaformalizó la solicitud la detención preventiva con fines de extradición de KEVIN YAIR PALACIO
OSPINA.
55. Además, a través de las Notas Verbales 408/20254 y 419/20255, del 12 y 22 de agosto de 2025, respectivamente se precisó y aclaró lo relativo a la identidad del requerido, con
3 Expediente electrónico página 9. 4 Expediente electrónico página 50. 5 Expediente electrónico página 95.CUI 11001020400020250259800 Número interno 70728 Extradición
19 ocasión de lo solicitado por e l Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales
56. Allí se indicó que el requerido es KEVIN YAIR PALACIO OSPINA, nacido el 28 de agosto de 2000, en Colombia, hijo de Luis Francisco y María Lucelly identificado con el NIE -Z0150879-G, expedido en el Reino de España y
cédula de ciudadanía No. 1.010.078.269 de la República de Colombia.
57. En su momento, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el acta de derechos del retenido, acta de
Colombia.
57. En su momento, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el acta de derechos del retenido, acta de notificación de captura con fines de extradición, la constancia de buen trato y la copia de la cédula de ciudadanía, anexa a la solicitud del trámite . Además, en informe de laboratorio FPJ-13 del 22 de septiembre de 20256, un perito en dactiloscopia concluyó que las impresiones dactilares de la persona capturada corresponden con las de aquella solicitada por el Gobierno del Reino de España y reseñada en la notificación roja de Interpol A-9359/6-2025, emitida el 27 de junio de 2025.
Doble incriminación de la conducta
58. El artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la
6 Expediente electrónico páginas 106 a 109.CUI 11001020400020250259800 Número interno 70728 Extradición
20 extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año, a cuyo efe
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