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CSJ - CP202-2014(44122)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP202-2014(44122)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Hapsllca 4 Clnda f e t PP , Coste Loprema de Jonticó

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MAGISTRADO PONENTE

CP202-2014 Radicación No 44122 Acta No, 407 Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014). Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ, elevada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Radicado No. 44122 FREDY 1VÁN CASTRO JIMENTZ Concepto de extradición

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 130 de 9 de mayo de 20141, el Gobierno de la República Federativa del Brasil por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó a!

Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano FREDY IVÁN CASTRO JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.136.243, requerido para comparecer a juicio por los delitos de dráfico internacional de drogas: yx asociación para el tráfico», según el mandato de prisión”. preventiva No. 231/211, dictado el 16 de diciembre de 2011, por el Juez Federal Substituto del 4 Juzgado Federal Criminal de la 1 Subsección Judicial de Sáo Pauto, dentro

de la causa No. 0013065-41.2011,403.6181.

2. El 3 de febrero:de 2012, se emitió la NotificaciónRoja de INTERPOL No.” A859/2012” por la"Cuartá Corte Federal Criminal de Sao Paulo -Brasil-, notificada al requerido el 4 de mayo de 2014, por miembros de la Policía Nacional -SIJIN -, en el municipio de Ipiales (Nariño).

3. Por ello, el 12 de mayo del presente año, el Fiscat General de la Nación decretó orden de captura con fines de extradición contra el requerido, la cual se hizo efectiva esc mismo día, en la citada municipalidad.

LU” E. ' Folio 169 carpeta adjunta. UN E ? Folios 4 al 6 carpeta adjunta. A Folios 3 y 7 ca adjunta NN > N 4 Falo 25 al 29 e adjunta. 5 Folios 22 y 23 carpeta adjunta. E¡ “ Radicado No. 44122 FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ Concepto de extradición

4. Mediante la Nota Verbal No.186 de 25 de junio de esta anualidad, la Embajada de la República Federativa del Brasil formalizó el requerimiento de extradición de FREDY

IVÁN CASTRO JIMÉNEZ.

5. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Oficio No. 1327 de 27 de junio de 20147, manifestó que al caso le son aplicables .El Tratado de Extradición entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en 1938» y la

«Convención de Naciones Unidas contra jel Tráfico Nicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 19868».

6. Mediante Oficio No. OFI14-0015361-OAI-1100 de 8 de julio del presente años, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente y «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso», TEMItió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto.

7. El 28 de julio anterior, se le reconoció personeria para actuar al defensor de confianza del requerido, ordenando correr traslado común de la actuación a los intervinientes para la presentación de pruebas, conforme al - Y 6 Folio 32 carpeta adjunta. NN 7 Folio 30 carpeta adjunta. < NN 8 Folios 1 y 2 cuaderno Corte. a

— Radicado No. 44122 FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ Concepto de extradición artículo 500 de la Ley 906 de 2000, sin que se haya formulado petición alguna.

8. El 3 de septiembre del año en curso, esta Sala dispuso correr traslado de cinco (5) días a las partes para la presentación de alegatos, lapso dentro del cual se pronunció tanto el Delegado del Ministerio Público, como el defensor del requerido.

DOCUMENTACIÓN APORTADA

La Embajada de la República Federativa del Brasil

anexó como sustento a la solicitud de extradición los siguientes documentos:

1. Oficio No. 1072/2014-RFM de 8 de mayo de 20149, por medio del cual el Juez Federal Sustituto del 4% Juzgado Federal Criminal de la 1 Subsección Judicial de Sao Paulo informa al Ministro de Justicia de Brasil que FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ, es acusado ante ese despacho por la presunta participación en el crimen «previsto en los artículos 33 “caput”, c.c. art. 40, 1 en concurso material con el artículo 35 de la ley -

(sic) 11.343/2006, teniendo su prisión preventiva con pedido de, . Difusión Roja, cuya infracción autoriza la extradición «del encausado. % Folio 108 carpeta adjunta. Un Radicado No, 44122 FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ Concepto de extradición

2. Mandamiento de prisión, de 16 de diciembre de 201110, emitido contra CASTRO JIMÉNEZ por el Juez Federal Sustituto del 4 Juzgado Federal Criminal de la 1% Subsección Judicial de Sáo Paulo, dentro de la causa No. 0013065-41.2011.403.6181, por el que ordena la prisión preventiva del requerido, misando la Difusión Roja», con fundamento en la orden de detención? proferida por ese Despacho, en esa misma fecha.

3. Auto de 16 de diciembre de 201111, suscrito por el Juez Federal Sustituto del 4% Juzgado Federal Criminal de la 1% Subsección Judicial de Sáo Paulo, dentro de la causa

No. 0013065-41.2011.403.6181, mediante el cual dispone la detención preventiva del requerido, junto con 6l personas más.

4. Queja No. 0013357-26.2011.4.06.6181 de 15 de diciembre de 20117, suscrita por la Fiscal de la República, del Ministerio Público Federal de Enjuiciamiento de la República en Sao Paulo, en la que solicita la detención preventiva y le atribuye al requerido la comisión a título de autor de dos“conduct 5" destráfic de arogas internaciónal y asociación para tal fin.

5. Transcripción de la legislación penal aplicable al casol3. (Ley 11.343/06 y Código Penal brasilero) N "0 Folio 110 carpeta adjunta, - Ae N 11 Tolio 136 al 162 carpeta adjunta. e a 12 Folios 111 al 134 carpeta adjunta. Pc 13 Folios 164 al 166 carpeta adjunta.

Radicado No. 44122 FREDY IVÁN CASTRO JIM Concepto de extradición

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, tras hacer un recuento de la actuación procesal y del soporte documental que fundamenta la petición de extradición, advirtió que «fejs claro que ante la ausencia de convenio vigente del Estado Colombiano (sic) con la República Federativa del Brasil, como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se tiene que en el presente caso la normatividad aplicable es la consagrada en el Código de Procedimiento Penal Colombiano f(sic]!. Por ello, analizó las.

exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Precisó que la documentación aportada por la Embajada de la República Federativa del Brasil, es formalmente válida ya que contiene la información legalmente requerida y se surtió a cabalidad el trámite inherente a su autenticidad, sin que presente vicio alguno. En lo que tiene que ver con la identificación plena del requerido, manifestó que los datos mcluidos en la solicitud de extradición y en el trámite de captura del recuerido, corresponden con los aportados por la persona aprchendida quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 10.136.243. Sumado a que en momento alguno fue . cuestionada la identidad, por lo que sostiene que se cumple con dicho condicionamiento. m we N , '4 Folio 32 cuaderno Corte NAL a - .— Le) _— Radicado No, 44122 FREDY IVÁN CASTRO JIMENEZ Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, la Procuradora Delegada aludió a los cargos por los cuales es requerido para determinar que las conductas descritas, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, considerando cumplido el requisito de la doble incriminación. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, reseñó que el pronunciamiento judicial remitido por la Embajada de la República

Federativa del Brasil, a través del cual el 4% Juzgado Federal de la 1“ Subsección Judicial de Sao Paulo requiere a FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ, para el enjuiciamiento por su presunta participación en delitos relacionados con narcotráfico, cumple con las exigencias colombianas de una resolución de acusación. o Por ehde, Solicita aesta Corporación, que conceptúe de forma favorable a la extradición de CASTRO JIMÉNEZ, pero pide que se exhorte al Gobierno Nacional, para que advierta al país requirente que juzgue al reclamado por la conducta que originó la solicitud, ademas, que no se le someta a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación y se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser N 7 eN E Radicado No. 44122 FREDY IVÁN CASTRO JIMENEZ Concepto de extradición humano, contenidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad.

2. Por su parte el defensor del requerido solicitó conceptuar desfavorablemente la petición de extradición, advirtiendo que el Estado requirente no cumplió con los requisitos formales que deben acompañar la solicitud.

Para el efecto, anotó que de conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe contener «copia o transcripción de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente», los cuales deberán ser traducidos, si fuere el caso, sin que en este caso, el

documento denominado «MINISTÉRIO PÚBLICO FEDERAL PROCURADORIA DA REPÚBLICA EM SAO PAULOISPdenuncia No. 6744572014, fuera trasladado al castellano, soslayando la garantia a favor del procesado de tener un conocimiento pleno de los hechos por los cuales es solicitado. > Alegó que la escasa traducción de los documentos que soportan el pedido no es oficial, es incompleta e incomprensible, pues de la misma no se extractan "de manera clara los hechos y los cargos que se le endilgan, siendo un requisito formal indispensable a cumplirse para poder acceder a la extradición. Refirió que «(...) a pesar del esfuerzo por comprender su contenido, es imposible entenderlo, situación que no solo ha hecho” nugatoria la solicitud probatoria en esta instancia, sino que no permite: - conocer y percibir cabalmente el contenido de la misma». N s - >. Radicado No. 44122 FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ Concepto de extradición Además, arguyó que los documentos presentados no están apostillados conforme los requerimientos de la Convención de la Haya. Resaltó que no es clara la situación jurídica del procesado, por cuanto fue capturado el 5 de mayo de 2014, en la ciudad de Ipiales, y solo hasta el 12 de mayo siguiente, fue puesto a disposición de la Fiscalia General de la Nación. Por lo anterior, pidió emitir un concepto negativo a la extradición del ciudadano colombiano FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ, al no haberse cumplido con las

formalidades que exige la ley.

CONSIDERACIONES

1. En aplicación del artículo 501 de Ley 906 de 2004, la Sala conceptuará sobre la extradición del ciudadano , colombiano: EREDY IVÁN: CASTRO UIMÉNEZ, teniendo en cuenta que: (i) el artículo 35 de la Constitución - Política señala que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley», y (ii) el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que los presupuestos establecidos en el Convenio de Extradición de 28 de diciembre de 1938, recogido en nuestra legislación, a través de la Ley 85 de 1939 y la Convención de las Naciones Unidas para el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y

RA Radicado No. 44122 FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ Concepto de extradición Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, son los aplicables al caso concreto. Y es que una vez los Estados Parte han adquirido una obligación jurídica convencional en materia de extradición, ésta tiene preferencia en su aplicación respecto de la ley, es decir, la legislación interna frente a un Convenio, en el cual se acuerdan presupuestos de procedibilidad, se torna subsidiaria.

2. Así las cosas, inicia la Sala a examinar si la solicitud de extradición cumple con los presupuestos exigidos en el Convenio de 28 de diciembre de 1938, suscrito entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, adoptado mediante la Ley 85 de

1938, el cual en su artículo V consagra: La solicitud de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por los Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno; y dicha solicitud se documentará del siguiente modo: a). Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o del auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente; b). Cuando se trate de condenados; copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria. Estas piezas deberán contener la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir“ 2, — A 10. Radicado No. 44122 N FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ . Concepto de extradición acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. Parágrafo 1% Las piezas justificativas de la petición de extradición se acompañarán, cuandfouer e posible, de su traducción a la lengua del Estado requerido, Parágrafo 2%. La presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la antenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquélla, los cuales se tendrán, “por tal modo, como legalizados. (Subrayado fucra de texto)

3. De la solicitud de extradición En el presente caso, FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ

es reclamado para comparecer ante el 4% Juzgado Federal Criminal de la 1% Subsección Judicial de Sáo Paulo -Brasil-, donde el 16 de diciembre de 2011, se dictó en su contra mandamiento de prisión con fundamento en el auto de prisión” preventiva,” dispuesto” dentro. de: lá causa No: 0013065-41.2011.403.6181. “En dicho asunto, la Fiscal de la República del Ministerio Público Federal de Enjuiciamiento en esa ciudad presentó la queja No. 0013357-26.2011.4.06.6181, de 15 de, diciembre de 2011, por medio de la cual le atribuye al requerido la comisión a titulo de autor de dos conductas: tráfico de drogas internacional! y asociación para tal fin, es decir, que el requerido ostenta la calidad de acusado, siéndole exigibles 11 AD Radicado No. 44122 FREDY IVÁN CASTRO JIMENEZ Concepto de extradición los presupuestos establecidos en el literal a) del artículo Y convencional. En concreto, la Sala debe verificar que la petición contenga; (i) copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o del auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente, (ii) indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo; (iii) copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena; y (iv) los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado, como pasa a verse: 3.1. Copia o traslado auténtico del mandamiento

de prisión o del auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente. Dicha exigencia convencional se encuentra satisfecha en el presente asunto, debido a que se observa dentro de la documentación l allegada por vía diplomática: (i) la reproducción del auto de detención preventiva de 16 dediciembre de 2011, dictado por el Juez Federal Sustituto del. 4 Juzgado Federal Criminal de la 1 Subsección Judicial deSáo Paulo, contra FREDY IVÁN CASTRO JIMENEZ y otros, dentro de la causa No. 0013065-41.2011.403.6181, junto ; con (ii) la copia del respectivo mandamiento de prisión... emitido en esa misma fecha por el referido despacho judicial, documentos en los cuales se soporta la petición d extradición. Radicado No. 44122

FREDY IVÁN CASTRO JIM: YA Concepto de-extradíción En este punto, es necesario precisar que frente a la autenticidad de los documentos aportados por el país solicitante, el parágrafo 2% del artículo V del Tratado aplicable establece que fija presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquella, los cuales se tendrán, por tal modo, como legalizados (...), lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición.

Entonces, sin que sean necesarias mayores exigencias respecto de la legalización de los documentos que apoyan la presente demanda de extradición y las misivas examinadas, éstos se tornan idóneos para ser considerados por esta

Corporación en el estudio que debe preceder el concepto, ya que fueron allegados por vía diplomática, a través de la Embajada de la República Federativa del Brasil en Colombia, tal como consta en la Nota Diplomática No. 186 de 25 de junio de 2014 (folio 32 carpeta adjunta), y como lo verifica la Directora de Asuntos Jurídicos mmternacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio ¡o uiéntÉ (li . 1327 de 27:d 3.2. Indicación precisa del hecho incriminado, el e r lugar y la fecha en que se cometió el mismo. Frente a este requisito, la Sala observa que el auto de detención preventiva ordenado el 16 de diciembre de 2011, por el Juez Federal Sustituto del 4% Juzgado Federal Criminal de la 1 Subsección Judicial de Sáo Paulo, contra 13 RA Radicado No. 44122FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ Concepto de radición FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ, «por la eventual práctica de crimenes de Tráfico Intemacional de Drogas y Asociación para el tráfico, delitos capitulados en los arts. 33 y 35 de la Ley n" 11.343200615», reseña la siguiente situación fáctica: L INTRUDUCCIÓN (sic) La presente investigación denominada por la Policia Federal como OPERACIÓN SEMILLA, resultó en la prisión infrayanii de 70 (setenta) personas, en la aprehensión de aproximadamente cuatro mil doscientos noventa y siete kilos de COCAÍNA (4.297,58 kg). además de cinco mil doscientos diez kilos de

MARIHUANA (5.210,70 kg), y de grande cantidad de productos químicos y maquinarias destinadas a la preparación y adulteración de drogas, armas y municiones, cerca de 48 vehículos y una aeronave, y una grande cantidad de dinero (R$892.095,00 Y U$11.970,00). Se descubrió durante las investigaciones, por medio de investigaciones telefónicas y diligencias de terreno, que la organización criminal es estructurada y actúa desde la producción en Bolivia pasando por el transporte y distribución en varios puntos del país con foco en la ciudad de Sdo Paulo. Se descubrió, también, la existencia de exportación para olros países de Europa y África. La organización demostró tener una grande estructura y división de tareas, notándose tres grandes células, una de proveedores en Bolivia y dos de distribuidores controladas [...). IL. De las prisiones en flagrante Y 15 Folio 136 carpeta adjunta. A. E “NL "4 ” Radicado No. 44122 FREDY IVÁN CASTRO JIMÉ) Z 3 Concepto de extradición Diversas prisiones infraganti y aprehensiones de grandes cantidades de droga se hicieron durante las investigaciones, conforme lo nombrado en el Informe Final presentado por la Autoridad Policial. Las indicaciones de autoria en delitos de tráfico y de la asociación para el tráfico en relación a cada uno de los investigados constaron las decisiones que determinaron las prisiones temporarias de parte de los investigados (dictados en los autos n 0010829-19,2011.403.6181) con el fin de sobresaltar la existencia de grandes indicaciones de sus

participantes, por esto deben ser presentados nuevamente en esta decisión. f..) IL.1. Aprehensión de 670 kilos de cocaina, en Rondonópolis/MT, el día 08 de junio del 2010. En el 08 de junio del 2010, la Policía Federal en Rondonópolis/MT realizó la prisión infraganti delito de EVANÍLDO SERÉ enombré de “ALEMAO”, el cual PA, con.el s transportaba en un camión aprehendido, aproximadamente, 670 kilos de cocaína, cuando viajaba hacia Sáo Paulo, de o acuerdo con lo comprobado en la Mmuvestigación Policial n

3.071/2010-DPF/ROOM/T.

De acuerdo a la investigación, el camión y la droga pertenecian a EURICO AUGUSTO PEREIRA y tenía como destino la ciudad de Carapicuiba, donde estaba GILDEMAR CARLOS DA SILVA “ADEMAR”, esperando para recibirla. La droga habría sido fomecida por los bolivianos, (...) FREDERICO (FREDY IVÁN CASTRO GIMÉNEZ) (sic). [Negrilla fuera de texto] NA 15 FREDY IVÁN CASTRO JIMÉ Concepto de extradición (--) IL.3 aprehensión de 252 kilos de cocaína, en Campinas/SP, en el día 11 de agosto de 2010. En el 11 de agosto del 2010, hubo una nueva prisión infraganti resultado de esta investigación, conforme los hechos expuestos en la representación de la Autoridad Policial, la POLICÍA FEDERAL en Sáo Paulo/SP realizó la prisión infraganti de JOSE

MARCOS DE OLIVEIRA (“PALITO”), por transportar cerca de 252 kilos de cocaína, conforme lo comprobado en la Investigación Policial 12-0569/201 ODRE/ DRCOSRR/ /DPF / SP. Conforme las investigaciones detalladas en la representación, se concluye que participaron del fornecimiento de la droga aprehendida (...) FREDERICO (FREDY IVÁN CASTRO GIMÉNEZ). [Negrilla fuera de texto] f...) IL6. Aprehensión de 360 kilos de cocaína en Sao Pauto/SP, en el día 26 de agosto de 2010. En el día 26 de agosto del 2010, hubo una nueva prisión infraganti y la aprehensión de 360 kilos de “cocaina pertenecientes a la organización criminal, que ejercía la función de transportador de (sic) la droga, fue puesto infraganti, conforme la Mmvestigación Policial 0598/2010. - Ante los elementos de prueba levantados por la Policía Federal, se concluyó que la droga había sido fomecida a EURICO por. 2) FREDERICO (FREDY IVÁN CASTRO GIMÉNEZ). transportada, AEy e16 Radicado No. 44122 FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ 7 Concepto de extradición hasta Araraquara donde fue recibida por un hombre no identificado. (...)15. De lo anterior se extrae que, en efecto, la decisión judicial que ordenó la prisión preventiva del requerido, allegada por vía diplomática por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, contiene en forma detallada la relación de los hechos imputados a FREDY IVÁN CASTRO

JIMENEZ, con pleno señalamiento de la fecha y lugar de ocurrencia, conforme lo exige el artículo V del convenio aplicable. Sea este el momento preciso para indicar que en sustento del pedido de extradición, también fue allegada copia de la Queja No. 0013357-26.2011.4.06.6181, de 15 de diciembre de 2011, suscrita por la Fiscal de la República, del Ministerio Público Federal de Enjuiciamiento de la República en Sáo Paulo, por medio de la cual se solicitó la detención provisional del implicado y se le atribuyó por esas conductas la comisión a título de autor de Jos delitos áfico de droga internacional y asociación para tal fin, en Concreto "se: le imputaron «sanciones en el articulo 33, caput c/c de arte (sic) 40, I de la competencia material con el artículo 35 de la Ley N 11.343/06, dos veces». La asociación para el tráfico de drogas se concreta en la conspiración entre varias personas para cometer delitos, específicamente, para distribuir estupefacientes en Brasil y otros países, actos que encuentran correspondencia jurídica RD 16 Folios 138 al 142 carpeta adjunta. yY Radicado No. 44122 FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ Concepto de extradición en el inciso 2 artículo 340 (modificado por los articulos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 89%0 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) del actual Código Penal colombiano, bajo la denominación de concierto para delinquir, el cual

establece: Artículo 340. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (...) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (...) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) arios y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. Y es que las acciones de asociarse envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos de narcotráfico. Además, el cargo relacionado con el efectivo tráfico de estupefacientes en el territorio del Brasil, se tipifica la legislación penal colombiana en el artículo 376 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) del Código Penal, como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual prevé: A Artículo 376. El que sin permiso de autoridad competente, : introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, q lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, Radicado No, 44122 FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ Concepto de extradición estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas,

incumrá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así las cosas, resulta evidente que las conductas por las que es requerido en extradición CASTRO JIMÉNEZ, describen conductas que también son delictivas en Colombia, estando doblemente incriminadas, las cuales tienen una sanción privativa de la libertad superior a 4 años. En este punto resulta oportuno señalar que también se satisface el presupuesto exigido en el artículo II del Convenio aplicable, el cual prevé: «autorizan la extradición las infracciones que las leyes del Estado requirente castigue con penas de un año o más de prisión, comprendidas no solamente la ejecución o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad», dado que conforme con la legislación brasilera allegada, la pena: mínima a imponer pp: ara el delito de tráfico de drogas, es de 5 años de reclusión, y para el ilícito de asociación para el tráfico de drogas es de 3 años de prisión, circunstancia que sin lugar a duda cumple la citada exigencia. + 3.3. Copia de los textos legales aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena. RE Radicado No. 44122 FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ Concepto de extradición La Embajada de la República Federativa de Brasil arrimó la transcripción de los textos legales aplicables al

caso, en los que se soporta el auto de detención preventiva, ordenado por el 16 de diciembre de 2011, por el Juez Sustituto del 4% Juzgado Federal Criminal de la 1% Subsección Judicial de Sao Paulo, especificamente; (i) artículo 33 relativo al crimen de tráfico de drogas, (ii) artículo 35 referente a la asociación para el tráfico de drogas, (iii) artículo 40 que consagra como causal de agravación la internacionalidad del delito, y (iv) artículo 70 indicativo de la competencia para conocer los delitos anteriores en la Justicia Federal, todos del Capítulo II de la Ley 11.343 de 2006. Así mismo, fue allegada la transcripción del artículo 109 del Código Penal Brasilero determinador de los términos de prescripción de la acción penal y de la pena. Con ello, resulta evidente que se cumplió a cabalidad con la exigencia prevista en el artículo V del Convenio de Extradición, de acompañar a la solicitud de extradición los textos legales aplicables. 3.4. Datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. En los documentos adjuntos a la solicitud de extradición presentada por la Embajada de la República Federativa del Brasil, mediante la Nota Verbal No. 186 de : RA Radicado No. 44122 FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ Concepto de extradición 25 de junio de 2014, se indica que el requerido responde al nombre de FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ, alias «Frederico o Fred», ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.136.243, nacido el 14 de abril de

1970 en Pereira (Risaralda), hijo de Jesús Castro Valencia y María Olga Jiménez, de estado civil soltero y ocupación comerciante. Información que se equipara a la consignada en el auto que ordena la detención provisional, en la notificación roja de INTERPOL, así como en el mandamiento de prisión internacional allegado a nombre de CASTRO JIMÉNEZ, por los cuales es requerido en extradición el solicitado. Estos datos también coinciden con los consignados por la persona que permanece privada. de la libertad con fines de extradición en el Complejo Carcelario Metropolitano COMEB de esta ciudad, al momento de su aprehensión, esto es, en la constancia de buen trato, en el acta de notificación de los derechos del capturado. Igualmente, en “la tarjetá decadactilar aliegada por la'Fiscalía General de la Nación y en la rúbrica plasmada por el requerido en el poder otorgado a su defensor de confianza, la cual se verifica a nombre de «FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ, (...) C.C. No. 10.136.243», se comprueba que se trata de la misma persona requerida en extradición, sin que en momento alguno su identidad haya sido cuestionada por él o por su representante judicial. NE AA » — Radicado No. 44122 FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ Concepto de extradición Por ende, es claro que se cumplen los requisitos previstos en el Tratado aplicable para acceder al pedido de extradición, presentado por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

4. Causales de improcedencia Dentro de la obligación convencional adquirida por los

Estados Partes, se dispuso lo siguiente: No se concederá la extradición: a). Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes para juzgar el delito; b). Cuando por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya o esté

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