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CSJ - CP203-2023(63984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP203-2023(63984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984

HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente CP203-2023 Extradición No. 63984 Acta No. 176 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTOCUI 11001020400020230112200

Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano Ítalo – Brasileño HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI , solicitado por el Gobierno del Reino de Bélgica.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. El Gobierno del Reino de Bélgica, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal C1.2 No. NV23/68 del 10 de mayo de 20231, solicitó la captura de HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, con pasaporte FT279950 expedido en la República Federativa de Brasil y pasaporte YB2733023 expedido en la República Italiana, al amparo de la “Convención sobre extradición, suscrita en Bruselas, el 21 de agosto de 1912” y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000”. Y con Nota Verbal C1.2 No. NV23/73 del 23 de mayo de 20232, pidió formalmente su extradición.

Con la solicitud se adjuntaron, entre otros, los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 1.1. Orden de detención en rebeldía (internacional) de fecha

20232, pidió formalmente su extradición. Con la solicitud se adjuntaron, entre otros, los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 1.1. Orden de detención en rebeldía (internacional) de fecha 22 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal de Primera

1 Cfr. Folios 93 y 94 expediente digital 110010204000202301122000004Expediente_remitido.pdf 2 Cfr. Folio 74 expediente digital 110010204000202301122000004Expediente_remitido.pdfCUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984

HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI

Instancia Francófono de Bruselas Gabinete del Juez de Instrucción Laurence Heusghem - Rue des Quatre Bras, 4-1000 Bruselas Bélgica -, dentro del expediente No. 2020/050 Referencia No. BR27.CT.241/193, en contra del requerido, por los presuntos delitos de «falsificación y uso de documentos falsos», «blanqueo de capitales» y «participación en una organización criminal en calidad de dirigente», según la tipificación de la legislación foránea. 1.2. Notificación Roja de Interpol con número de control A3884/5-2023 con fecha de publicación 3 de mayo de 20234. 1.3 Disposiciones legales relativas a los delitos y sanción punitiva por las cuales se requiere en extradición a HENRIQUE

RIBEIRO LOMBARDI5.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

1. El 4 de mayo de 2023, en cumplimiento de la notificación

RIBEIRO LOMBARDI5.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

1. El 4 de mayo de 2023, en cumplimiento de la notificación roja de Interpol No. de control A-3884/5-2023 con fecha de publicación 3 de mayo de 2023, miembros de la Policía Nacional

Dirección de Investigación Criminal e Interpol Oficina Central

3 Cfr. Folios 33 a 36 expediente digital 11001020400020230112200-0004 Expediente_remitido.pdf 4 Cfr. Folios 116 y 117 expediente digital 11001020400020230112200-0004 Expediente_remitido.pdf 5 Cfr. Folios 105 a 107 expediente digital 11001020400020230112200-0004 Expediente_remitido.pdfCUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI Nacional Interpol Colombia, aprehendieron en el Aeropuerto Internacional el Dorado de la ciudad de Bogotá D.C 6 a HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI. De esta manera el 11 de mayo de 2023, la Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación ordenó su captura7.

2. Mediante oficio DIAJI No. 1588 del 24 de mayo de 20238 el

Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de

Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho, copia de la Nota Verbal C1.2 No NV 23/73 de fecha 23 de mayo de 2023, junto con sus anexos, por medio de la cual se formaliza la solicitud de extradición del requerido, donde se informa que: […] Una vez revisado el archivo de tratados, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes en materia de extradición y de cooperación judicial mutua entre las partes: la “Convención de Extradición”, suscrito en Bruselas, el 21 de agosto de 1912 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 [...].

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI23-0020146-GEX-10100 del 2 de junio de 20239 remitió

6 Cfr. Folios 1 y 2 expediente digital 11001020400020230112200-0004 Expediente_remitido.pdf 7 Cfr. Folios 40 a 46 expediente digital 11001020400020230112200-0004 Expediente_remitido.pdf 8 Cfr. Folio 71 y 72 expediente digital 11001020400020230112200-0004 Expediente_remitido.pdf 9 Cfr. Folios 118 y 119 expediente digital 11001020400020230112200-0004CUI 11001020400020230112200

Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI a la Corte la documentación enviada por el gobierno del Reino de Bélgica, para la emisión del respectivo concepto.

4. El 7 de junio de 2023, la Sala requirió a HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI para que designara apoderado que lo asistiera en el presente trámite. Como no lo hizo, le fue designado por la Defensoría del Pueblo al defensor José Rafael Parada Pérez para que representara sus intereses. El solicitado presentó solicitud de extradición simplificada, petición que fue coadyuvada por su defensor.

6. El 10 de julio de 2023 10 se dispuso dar trámite a esta petición y correr traslado al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

En el mismo proveído, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI tenía procesos penales pendientes en Colombia.

7. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de

Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-24/07/2023 11, informó que,

Expediente_remitido.pdf 10 Información recaudada de la Página “Consulta Procesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Numero Radicación”.

Expediente_remitido.pdf 10 Información recaudada de la Página “Consulta Procesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Numero Radicación”. 11 Cfr. Folios 1 a 4 expediente digital 11001020400020230112200-0033Memorial.pdfCUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, NO le aparecen registros de vinculación a procesos penales.

8. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20230336740/- ARAIC–GRUCI 1.9 del 19 de julio de 202312, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición

9. El Ministerio Público, mediante escrito del 16 de agosto de 2023, coadyuvó la solicitud de extradición simplificada solicitada por el requerido.

Precisó que tras la visita realizada al requerido en el sitio de reclusión se logró verificar que, i) la manifestación de HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI obedecía a una decisión libre y voluntaria, y ii) le fueron debidamente informadas las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario. De igual manera, abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, al término del cual conceptuó que esas exigencias se encontraban satisfechas.

De igual manera, abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, al término del cual conceptuó que esas exigencias se encontraban satisfechas.

12 Cfr. Folios 1 a 4 expediente digital 11001020400020230112200-0031Memorial.pdfCUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI Asimismo, estimó acreditado el presupuesto descrito en el artículo 35 de la Constitución Política. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, razón por la cual pidió sugerir al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para la garantía y protección de sus derechos, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

CONSIDERACIONES

1. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a laCUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público. En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno del Reino de Bélgica del ciudadano Ítalo – Brasileño HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, pues la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por el defensor público y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.

2. Normatividad aplicable.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 1997: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley”. Conforme a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en este caso se debe proceder de conformidad con la «Convención de Extradición», suscrita en

y, en su defecto con la ley”. Conforme a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en este caso se debe proceder de conformidad con la «Convención de Extradición», suscrita en Bruselas el 21 de agosto de 1912, y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaCUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI Transnacional», adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000». El Tratado de Extradición al que alude el Ministerio de Relaciones Exteriores, contiene las siguientes previsiones:

1. El precepto 1º establece que los dos gobiernos «se comprometen a entregarse, recíprocamente, en virtud de petición que el un país haga al otro, exceptuando únicamente a sus nacionales respectivos, los individuos perseguidos o sentenciados como autores o cómplices, de cualquiera de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º de la presente Convención, por las autoridades judiciales en cuyo territorio se halle el individuo o individuos requeridos. Cuando el hecho que motive la solicitud de extradición se haya efectuado fuera del territorio del Estado solicitante, podrá darse curso a la solicitud, si la legislación del país requerido considera como delito el hecho ejecutado en territorio del país demandante».

2. El artículo 2º, inciso 2º, ibidem, dispone que «en todo caso,

país requerido considera como delito el hecho ejecutado en territorio del país demandante».

2. El artículo 2º, inciso 2º, ibidem, dispone que «en todo caso, los hechos que motiven la solicitud de extradición deben ser de los que, en el país reclamante, acarreen una pena de dos años por lo menos de prisión».CUI 11001020400020230112200

Extradición No. 63984

HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI

3. Los artículos 6º y 7º de ese tratado, preceptúan que la petición de extradición debe ser presentada por vía diplomática e impone que se debe exhibir uno de estos documentos: (i) Una sentencia condenatoria o, (ii) un acto de procedimiento que decrete formalmente o produzca de pleno derecho la comparecencia del inculpado ante la jurisdicción represiva, o por fin, (iii) un mandato de arresto o cualquiera otro acto que tenga la misma fuerza. Este deberá señalar: (i) la naturaleza precisa de los hechos incriminados, y, (ii) la disposición penal aplicable. Se presentarán originales o en copia auténtica y se acompañará de una traducción en la lengua del país requerido, así como la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado, «si todo esto fuera posible».

4. Se específica en las disposiciones 2ª, inciso final y 4ª de la mencionada Convención, que no se concederá la extradición del pedido sino en caso de que el hecho por el cual proceda sea castigado como ilícito en la legislación del país a quien se dirige

mencionada Convención, que no se concederá la extradición del pedido sino en caso de que el hecho por el cual proceda sea castigado como ilícito en la legislación del país a quien se dirige la solicitud ni por delitos políticos o por algún crimen que no estuviere previsto en la Convención. Tampoco habrá lugar a la extradición de la persona reclamada cuando de acuerdo con las leyes del país en cuyo territorio se hallare el inculpado, estuviere prescrita la pena o la acción criminal, al tenor del artículo 5º del mismo.CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI Todos los elementos mencionados en el Tratado de Extradición se analizarán a continuación, para emitir el respectivo concepto.

1. Validez formal de la documentación presentada.

Con fundamento en lo preceptuado en la disposición 7ª de la «Convención de extradición», la petición debe efectuarse por vía diplomática o consular aportando, (i) el original o copia auténtica de la sentencia condenatoria o de (ii) un acto de procedimiento que decrete formalmente o produzca de pleno derecho la comparecencia del inculpado ante la jurisdicción represiva, o por fin, (iii) un mandato de arresto o cualquiera otro que tenga la misma fuerza, con la designación exacta de los hechos y del delito que lo motiva, las normas aplicables al caso sub examine y la filiación del individuo reclamado «si todo esto fuere posible». Estas exigencias formales están acreditadas, como se

que lo motiva, las normas aplicables al caso sub examine y la filiación del individuo reclamado «si todo esto fuere posible». Estas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición, Copia de la Nota Verbal C1.2 No. NV23/68 del 10 de mayo de 2023, a través de la cual la Embajada del Reino de Bélgica en Colombia solicitó la detención preventiva de HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, con fines de extradición, junto con la orden de detención en rebeldía (internacional) de fecha 22 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal deCUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984

HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI

Primera Instancia Francófono de Bruselas Gabinete del Juez de Instrucción Laurence Heusghem - Rue des Quatre - Bras, 4-1000 Bruselas Bélgica, dentro del expediente No. 2020/050 Referencia No. BR27.CT.241/19, mediante la cual en su contenido literal dispone lo siguiente: «En nombre del Rey, Nosotros, Laurence Heusghem, Juez de Instrucción del Tribunal de Primera Instancia francófono de Bruselas. Visto el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y los documentos procesales adjuntos, contra: RIBEIRO LOMBARDI HENRIQUE, nacido el

20/11/1990 en Sao Paulo (Brasil), de nacionalidad italiana, con domicilio en 1210 Saint-Josse-ten-Noode (Bélgica), Rue des Omisos 55 2; Que es sospechoso en calidad de autor o coautor : de falsificación y uso de documentos falsos, blanqueo de capitales y participación en una organización criminal en calidad de dirigente ;

Que son actos susceptibles de acarrear una pena principal de prisión correccional de un año o una pena más grave no superior a 15 años de prisión, de acuerdo con los artículos 66, 193, 196, 197, 213, 214, 324bis y 505 párrafo 1º, 2º a 4º del Código Penal.; Vista la solicitud de investigación del Ministerio Fiscal de 14 de julio de 2020 y su solicitud complementaria de 22 de diciembre de 2021 contra […], […], […], […] y X, por delitos de falsificación y uso de documentos falsos, blanqueo de capitales y participación en organización criminal.CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984

HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI

Visto el artículo 34 de la Ley de 20 de julio de 1990 relativa a la detención preventiva; Considerando que la persona mencionada previamente es un fugitivo. […]

Decisión y solicitud específica: Considerando que las circunstancias

especificadas anteriormente, propias del caso y de la personalidad de RIBEIRO LOMBARDI Henrique, conlleva la absoluta necesidad para la seguridad pública de dictar la presente orden de detención contra él; Considerando que RIBEIRO LOMBARDI Henrique parece querer eludir la acción de la justicia; Que, en consecuencia, es necesario recurrir a la medida excepcional de dictar una orden de detención en su contra, Emitimos una orden de detención en rebeldía contra RIBEIRO LOMBARDI Henrique; Solicitamos su extradición; Mandamos y ordenamos a todos los agentes judiciales y policiales que ejecuten esta orden de detención y conduzcan al acusado a la prisión de Saint-Gilles; Ordenamos al director de la prisión que reciba al acusado y lo mantenga en prisión en virtud de la presente orden de detención; Solicitamos a todos los agentes de las fuerzas del orden a los que se muestre la presente orden que colaboren en su ejecución. En Bruselas, firmamos y sellamos tres documentos originales el 22/11/2022. (negrillas y subrayas fuera de texto). [Sello en tinta roja, juez de instrucción, Bruselas]. El juez de instrucción [firma ilegible] Laurence Heusghem» La providencia que dispuso la emisión de dicha orden contiene la relación de los hechos imputados, los delitos atribuidos, la épocaCUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI de realización, así como los datos personales que permiten identificar al reclamado, de igual forma, se aportaron las leyes aplicables13, los cuales fueron aportados en traducción al español,

de realización, así como los datos personales que permiten identificar al reclamado, de igual forma, se aportaron las leyes aplicables13, los cuales fueron aportados en traducción al español, debidamente apostillados14. En las anotadas condiciones, las exigencias formales de legalización de la documentación que acompaña la solicitud de extradición, previstas en las normas del Estado requirente y la legislación colombiana, se observan a cabalidad en el presente caso, y desde esta perspectiva resultan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio del concepto.

2. Identidad plena de la persona reclamada.

Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada - acusada o condenada - en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y el que fue retenido y puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación.

13 Cfr. Folios 37 a 39 expediente digital 110010204000202301122000004Expediente_remitido.pdf 14 Cfr. Folio 75 expediente digital 110010204000202301122000004Expediente_remitido.pdfCUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI Ahora, el Reino de Bélgica, a través de la Nota Verbal C1.2 No. NV23/73 del 23 de mayo de 2023, formalizó la solicitud de

Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI Ahora, el Reino de Bélgica, a través de la Nota Verbal C1.2 No. NV23/73 del 23 de mayo de 2023, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Ítalo – Brasileño HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, con pasaporte FT279950 expedido en la República Federativa de Brasil y pasaporte YB2733023 expedido en la República Italiana, nacido el 20 de noviembre de 1990 en Sao Paulo (Brasil), datos que guardan plena correspondencia con los consignados en acta de derechos del capturado15, constancia de buen trato16, informe Investigador de Campo – FPJ – 11 de fecha 4 de mayo de 202317 e Informe Investigador de Laboratorio – FPJ – 13 del mismo día, mes y año18, donde se presentan los siguientes resultados: «9. Realizado el estudio de orden técnico al material allegado y obtenido, se concluye que: Se verifica correspondencia entre las impresiones dactilares que obran en la tarjeta de reseña decadactilar descrita en el ítem 8.1. y las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el numeral 4 (Notificación Roja de INTERPOL No de control A-3884/5-2023), es: RIBEIRO LOMBARDI HENRIQUE identificado con Pasaporte No. FT279950 expedido en Sao Paulo Brasil».

15 Cfr. Folio 66 expediente digital 11001020400020230112200-0004Expediente_remitido.pdf 16 Cfr. Folio 10 expediente digital 110010204000202301122000004Expediente_remitido.pdf

expedido en Sao Paulo Brasil».

15 Cfr. Folio 66 expediente digital 11001020400020230112200-0004Expediente_remitido.pdf 16 Cfr. Folio 10 expediente digital 110010204000202301122000004Expediente_remitido.pdf 17 Cfr. Folios 14 y 15 expediente digital 110010204000202301122000004Expediente_remitido.pdf 18 Cfr. Folios 17 a 20 expediente digital 110010204000202301122000004Expediente_remitido.pdfCUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI Esa información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma solicitada en extradición.

3. La doble incriminación de las conductas imputadas.

Frente a esta exigencia, la Corporación debe examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero, tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si adscriben la pena señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso. El artículo 2° de la «Convención de extradición» prevé la entrega en los eventos en que el solicitado está siendo procesado o ha sido condenado por un hecho delictual en el Estado requirente, sancionado con privación de la libertad por lo menos de dos años. Los hechos imputados por las autoridades belgas a HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, son los siguientes:

Exposición de los hechos: «Considerando que la investigación se refiere a una presunta organización

Los hechos imputados por las autoridades belgas a HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, son los siguientes:

Exposición de los hechos: «Considerando que la investigación se refiere a una presunta organización criminal, activa en el blanqueo de dinero en el marco de los llamados “canales brasileños”, suponiendo que los siguientes hechos sean probados;CUI 11001020400020230112200

Extradición No. 63984

HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI

Considerando que el 09/12/2021, durante un control policial en Bruselas, […] fue detenido en posesión de 56 tarjetas bancarias y 32.000 euros en efectivo; que admitió haber utilizado estas tarjetas vinculadas a cuentas abiertas en entidades bancarias portuguesas para blanquear dinero procedente de Bélgica, bajo las instrucciones de […] y de los hermanos RIBEIRO LOMBARDI; […] que el análisis del teléfono móvil de […] incautado el 09.12.21, reveló la existencia de múltiples mensajes de WhatsApp entre éste y RIBEIRO LOMBARDI Henrique (utilizando el número (…), durante el periodo comprendido entre el 11.08.2021 a las 09.58 y el 09.12.2021 a las 09.28 en los que se mencionan retiradas de dinero y transferencias; […] Que así, […] y RIBEIRO LOMBARDI Henrique parecen compartir determinadas cuentas bancarias o el acceso y gestión de las mismas y se reparten el trabajo entre ellos, preocupándose de lo que deben “retirar” en efectivo, dónde y cuándo;

reparten el trabajo entre ellos, preocupándose de lo que deben “retirar” en efectivo, dónde y cuándo; Que, por ejemplo, el 16/09/2021 a las 07:43 […] envía el siguiente mensaje a de voz a RIBEIRO LOMBARDI Henrique apodado “Jogador 1”: “Lo entendí, pero pensé que ya era hora de ir porque dijiste que era seguro, ¿verdad? Así que pensé que podría darle el dinero para el depósito y ¡ya está! ¡Pero olvídalo porque es urgente para el jugador! Voy a la agencia a trabajar y ya tengo las tarjetas cargadas, luego te lo mando y seguimos, seguimos porque ¡ya me han pedido más dinero hoy! ¡Voy a ver! y ayer jugador (sic) ¿Pasaste 6 a Mi Rey, ¿verdad? ¡Voy a hacer las cuentas a ver cómo va! ¡Llego a la agencia y voy a mirar lo que se hizo ayer! para que podamos organizar el día de hoy porque hoy hay mucho dinero! ¡10 confirmado por un tipo! ¡Otro confirmó 8800,3600 y 3300 y estoy esperando más confirmaciones aquí! pero va a estar en el rango de 30.000 otra vez sino más, ¿Vale? Que el mismo día a las 11:22, […] envía el siguiente mensaje a RIBEIRO LOMBARDO Henrique: “¡Le he dicho que pase por ahí para recogerlo! Dijo que vería si podía pagar hoy, de lo contrario ¡pagaría mañana! pero te voy a transferir desde mi cuentaCUI 11001020400020230112200

Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI porque tengo dinero y te lo adelanto y le dije que esperaba hasta las 6 de la tarde y sino no paga te voy a transferir de mi cuenta portuguesa porque tengo algo, ¿te parece bien? ¿vale? Mándame la cantidad que es tuya y la que es mía porque va a venir para recogerlo…”.

[…] Que RIBEIRO LOMBARDI Henrique responde preguntando que qué tarjeta “Jogos” y luego envía una foto de una tarjeta bancaria Eurobic a nombre de esta empresa (atestado 00048/2022). […] Que RIBEIRO LOMBARDI Henrique estaría asociado a su hermano […] quien recibiría los fondos a través de dos cuentas bancarias de dos empresas con sede en Portugal, Víctor LDA (PT5000457011403402152209) y Víctor Lombardi UNIP LDA, cuyas cuentas bancarias registran varias transferencias sospechosas; Que […] también declaró haber recibido, a través de la empresa belga de RIBEIRO LOMBARDI Henrique , SRL LOMBARDI SERVICES, por medio de […], dinero en efectivo para pagar a trabajadores en negro (sic) en el marco de unas de sus obras; Que cinco personas han sido imputadas en esta fase, en calidad de autores o coautores, por falsificación y utilización de documentos falsos en la modalidad de blanqueo de capitales y participación en organización criminal:

  • […] imputado el 22.12.2021, - […] imputado el 22.12.2021, - […] imputado el 22.12.21, - […] imputado el 05.01.2022, - […] imputado el 26.08.2022.

Que durante la entrada y registro efectuado el 25 de agosto de 2022 en su domicilio, sito (sic) en Bruselas 1210, rue des Moissons 55, RIBEIRO LOMBARDI Henrique no pudo ser localizado y permanece ilocalizable desde entonces, a pesar de que es buscado en territorio nacional; […]CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984 HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI Considerando que estos elementos constituyen indicios graves y suficientes de culpabilidad de RIBEIRO LOMBARDI Henrique; Considerando que los hechos, suponiendo que sean probados, son de extrema gravedad para la seguridad pública en la medida en que: - Una organización criminal tiene como objetivo “institucionalizado” la comisión de delitos generalmente graves; demuestran también, por parte de los autores una importante organización previa activa a nivel internacional; - El blanqueo de capitales permite la conversión del dinero supuestamente procedente de los delitos primarios y posibilita así la circulación ilícita de los bienes adquiridos fraudulentamente; - Los hechos revelan un profundo desprecio por los intereses del erario público por parte del autor o autores, distorsionando la competencia con otras empresas que respetan sus obligaciones fiscales y sociales; Considerando que RIBEIRO LOMBARDI Henrique parece querer eludir la acción de la justicia, ya que permanece ilocalizable en el territorio belga y

otras empresas que respetan sus obligaciones fiscales y sociales; Considerando que RIBEIRO LOMBARDI Henrique parece querer eludir la acción de la justicia, ya que permanece ilocalizable en el territorio belga y conserva importantes vínculos con Brasil y Portugal; Considerando que no pudo ser detenido durante el registro de su domicilio el 25.08.2022 y que es probable que haya abandonado el territorio belga con destino al extranjero; Considerando que muchos de los protagonistas del caso utilizan también alias o identidades falsas; Que además existe: - un riesgo de pérdida de pruebas y de colusión con los presuntos coautores puesto que no se han identificado a todos los miembros de la organización; - un riesgo de reincidencia por el carácter altamente lucrativo de los hechos suponiendo que sean probados; Que el grado de implicación es de autor o coautor; Que el período al que se refiere la infracción empieza el 1º de marzo de 2019 hasta la actualidad. (negrillas excluidas del texto original)».CUI 11001020400020230112200 Extradición No. 63984

HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI

TEXTOS LEGALES LEGISLACION BELGA

1. FALSIFICACION Y USO DE FALSIFICACIONES «art. 193. La falsificación en escritura o en despachos telegráficos, con intención fraudulenta o de perjuicio, será castigada de conformidad con los artículos siguientes. art. 196. Serán castigados con la pena de prisión de cinco a diez años los que cometieren falsificación de documentos públicos y auténticos, y todos los que cometieren falsificación de documentos mercantiles, bancarios o privados, bien por falsificación de firmas, bien por falsificación o alteración

los que cometie

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