CSJ - CP203-2024(63318)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP203-2024(63318)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente CP203-2024 Radicación N.° 63318 Aprobado según acta n° 168 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombo-español OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA, efectuada por el Gobierno del Reino de España.
CUI 11001020400020230040900 Radicado n 63318 Extradición
OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA
II. ANTECEDENTES
2. Mediante la Nota Verbal No. 485/2022 de 7 de noviembre de 20221, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colomboespañol OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana No. 14.885.638, y D.N.I. expedido por España No. 73113497-0, quien es requerido por «a Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra
(España) por el Delito de Tráfico de Estupefacientes, según los artículos 389.1 y 374 del Código Penal español vigente», para que cumpla «la pena privativa de la libertad de prisión de TRES AÑOS impuesta a dicho penado por sentencia firme», por
el delito de “tráfico de drogas».
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 15 de noviembre de 20222, ordenó la captura con fines de extradición de OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA.
Aprehensión que se había materializado el 4 del mismo mes y años, por los miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en la circular roja No. A-9446/11-2022, que libraron las autoridades del Estado requirente, por solicitud de la mencionada autoridad judicial española. 1 Expediente 11001020400020230040900-0004Expediente_remitido. 2.3. NOTA VERBAL 485 DE 2022 2 ? Ver doc. 1.2 05.1 Expediente Otoniel Villafañe Monyoya_2: folios 47 al 53 3 Ver doc. 1.2 05.1 Expediente Otoniel Villafañe Monyoya2: folios 8 y 9 Ver doc. 1.2 05.1 Expediente Otoniel Villafañe Monyoya_2: folios 5 y 6 CUI 11001020400020230040900 Radicado n° 63318 Extradición
OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA
4. A través de Nota Verbal No. 022/2023 del 26 de enero de 20235, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA; y aportó la documentación pertinente.
5. Luego, mediante Nota Verbal No. 070/2023 del 21 de febrero de 20235, la Embajada del Reino de España adjuntó los siguientes documentos: 5.1. Copia del auto de 27 de octubre de 20227 «ORDEN INTERNACIONAL Y EUROPEA DE DETENCIÓN RESPECTO DE OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA», proferido por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en el que se alude alos «antecedentes de hecho», «fundamentos de derecho»,
y en la «parte dispositiva» se indica que: «Se acuerda EMITIR DE ORDEN INTERNACIONAL Y EUROPEA DE DETENCIÓN RESPECTO DE OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA, nacido en BUG-VALLE (COLOMBIA) el día 23/03/1963, hijo de RAFALE y MARTA ROSA, con DNI Español 731134970, a los efectos de que, a la mayor brevedad, se proceda a la identificación, búsqueda y localización, detención e ingreso en prisión en calidad de penado a disposición de este Tribunal y de esta Ejecutoria para cumplir la pena privativa de libertad de PRISION (sic) de TRES AÑOS impuesta a dicho penado por Sentencia firme de la SECCION (sic) SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE 5 Expediente 11001020400020230040900-0004Expediente_remitido. 2.3. NOTA VERBAL 022 DE 2023_3 6 Expediente 11001020400020230040900-0004Expediente_remitido. 2.3. NOTA VERBAL 070 DE 2023 7 Expediente 11001020400020230040900-0004Expedireemnittied_o. 2.3.1
AUTO+OID_5
3 CUI 11001020400020230040900 Radicado n 63318 Extradición OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA NAVARRA DE FECHA 15/01/2021, como autor de un delito contra la Salud Publica del artículo 368 y 369 del CP. (...)» 5.2. Copia de la «ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEAS emitida por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, donde se relaciona, entre otros aspectos, «a información relativa a la identidad de la persona buscada», la «decisión sobre la que se basa la orden de detención», las «indicaciones sobre la duración de la pena, las «infracciones» y la «autoridad judicial emisora de la presente orden». 5.3. Copia de la «NOTIFICACIROÓJAN» donde se indican los datos de identificación del requerido en extradición. 5.4. Copia de las normas españolas aplicables al caso del requerido «LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL». 5.5. Copia de la «AUDIENCIA PROVINCIAL NAVARRA SECCIÓN 2411 en la que se menciona entre otros temas, la «dentificación de la extradición», la «situación personal del reclamado», se hace una «breve exposición de los hechos», la «calificación jurídica de los hechos», la «pena aplicable», y el «tiempo máximo de prescripción». 8 Expediente 11001020400020230040900-0004Expedireemnittied_o. 2.3.1
FORMULARIO+ORDEN+EUROPEA+BUSCA_4
9 Expediente 11001020400020230040900-0004Expedireemnittied_o. 2.3.1 NOTIFICACION ROJA_3 10 Expediente 11001020400020230040900-0004Expediente_remitido. 2.5.1 TEXTOs LEGALES PRESCRIPCION Y C.S.P 11 Expediente 11001020400020230040900-0004Expedrieeminttideo . 2.1.1
23.01.25 DOC II SOLICITUD_DE_EXTRADICIÓN4
4 CUI 11001020400020230040900 Radicado n° 63318 Extradición OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA 5.6. Copia de la sentencia No. 000017 /2021 proferida por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, del 15 de enero de 2021, en contra de OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA, en la que aludió a los «antecedentes de hechos», los «hechos probados», los «fundamentos de derecho» y resolvió: «Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA, como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art.389.1 del CP en relación al art. 374, concurriendo la atenuante de toxicomanía del art. 21.7 y 21.2 en relación al art. 20.2 del CP, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, y 389 EUROS DE MULTA con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 del CP de 15 días de arresto en caso de
impago, así como el pago de las costas procesales causadas, conforme al 123 CP.»
III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
6. La Cancillería, mediante oficio DIAJI-0260153 de 26 de enero de 2023, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez 12 Expediente 11001020400020230040900-0004Expedrieeminttideo . 2.1.1 23.01.25 DOC III DOC_EXTRADICIONAL. _LISTADO_RESOLUC_5 13 Expediente 11001020400020230040900-0004Expedrieeminttideo . 2. DIAJI
0260_1 5 CUI 11001020400020230040900 Radicado n° 63318 Extradición OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA hizo llegar el expediente a esta Corporación, con oficio MJDOFI23-0006666-GEX-10100! del 24 de febrero de 2023. El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que son aplicables la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.
7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto del 7° de marzo de 202315, previo a dar inicio al trámite de extradición se informó a OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA el
derecho que le asistía de nombrar a un abogado. Mediante auto!5 del siguiente 13 de marzo, se reconoció personería a las abogadas de confianza del reclamado; y de conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado común a las partes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.
8. Mediante auto!” CSJ AP718-2024 del 21 de febrero de 2024, la Sala resolvió las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y la defensa; y el término de ejecutoria corrió entre dos días siete (7) al once (11) de marzo de 2024, sin que dentro de este se interpusiera recurso de reposición.»18 14 Expediente 11001020400020230040900-0004Expedrieeminttideo . 3. MJDOFI23-0006666 del 24 de enero de 2023 Remisorio CSJ 15 Ver doc. En el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV” casilla 4. 16 Ver doc. En el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV” casilla 7. 17 Ver doc. En el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV” casilla 32. 18 Ver doc. En el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV” casilla 45 Informe
Secretarial. 6 CUI 11001020400020230040900 Radicado n° 63318 Extradición
OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA
9. En relación con las pruebas solicitadas, se obtuvo los siguientes resultados: 9.1. La Directora de Asuntos Internacionales de la
Fiscalía General de la Nación allegó respuesta brindada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, quien informó!9 que una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se encontró que «utilizando como criterio de búsqueda los datos exactos aportados en la solicitud con el nombre de OTONIEL VILLAFAÑE MONTAYA y documento de identidad No. 14.885.638. NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/ sindicado.» 9.2. Un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indic62° que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, no se reportó información alguna respecto del requerido, ni orden de captura vigente, distinta a la proferida en virtud del trámite de extradición.
10. Por último, a través de auto?! del siguiente 24 de abril, se corrió el traslado -para las alegaciones de fondoprevisto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Oportunidad en la que se pronunciaron el representante del Ministerio Público y la defensora. 19 Ver doc. En el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV” casilla 42. Oficio No. DAUITA-20310-2373 del 06/03/2024 20 Ver doc. En el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV” casilla 44. Oficio No.20240140821-ARAIC-GRUCI 1.9 del 18 de marzo de 2024. 21 Ver doc. En el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV” casilla 48.
CUI 11001020400020230040900 Radicado n 63318 Extradición
OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA
IV. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
11. Ministerio Público El procurador Segundo delegado para la Casación Penal, solicitó? se conceptúe de manera favorable sobre la extradición de OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA, con fundamento en lo siguiente: 11.1. Se cumple el principio de doble incriminación, toda vez que la conducta cometida por OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA se ajusta al tipo penal de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”, penado con sanción privativa de la libertad superior a un (1) año de prisión. 11.2. La documentación aportada goza de validez formal, al tenor de lo normado en el Convenio de Extradición de Reos vigente entre ambos Estados. 11.3. En el expediente está demostrada la plena identidad del requerido en extradición. 11.4. La providencia proferida en el extranjero es, equivalente a la figura de la “Resolución de Acusación” regulada en la legislación procesal nacional. 22 Ver doc. En el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV” casilla 55. 23 Artículo 376 de la ley 599 de 2000.
CUI 11001020400020230040900 Radicado n° 63318 Extradición OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA Destacó que, en el evento de que se conceptúe de manera favorable sobre la extradición de VILLAFAÑE MONTOYA, se deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado
lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Finalmente, solicitó que se prevenga al Gobierno Nacional para que condicione la concesión de la extradición a que OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA pueda retornar a su país de origen en condiciones de respeto y dignidad por la persona humana, una vez haya cumplido con los requerimientos judiciales que tiene en el Estado requirente.
12. La Defensa La apoderada judicial? del requerido solicitó que se conceptúe desfavorablemente el pedido de extradición. Y, solicitó «la posibilidad de considerar que se conmute el tiempo que lleva privado de la libertad en Colombia el señor VILLAFAÑE MONTOLLA (sic) el cual con el tiempo físico hecho en España y el hecho en Colombia más los respectivos descuentos a que tiene derecho le permite recósele (sic) como tiempo cumplido de la pena.» 24 Ver doc. En el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV” casilla 56.
CUI 11001020400020230040900 Radicado n 63318 Extradición
OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA
III. CONSIDERACIONES
13. Aspectos generales sobre la extradición. 13.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y
materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».?5 13.2. Corresponde entonces a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política, para luego adelantar el análisis formal del pedido de extradición, dado que no es viable emitir un concepto favorable si se constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. 13.3. Ese entendimiento se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1°, 2°, 4% y 230 ibidem, relativos a los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. 25 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 10 CUI 11001020400020230040900 Radicado n 63318 Extradición
OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA
14. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Reino de España. 14.1. El artículo 3526 de la Constitución Política señala: i) da extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) no procederá por delitos
políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No 01 de 1997. 14.2. Por su parte, el inciso 1 del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: «No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.» 14.3. A continuación, se verificará cada una de las referidas exigencias. 26 Modificado por el articulo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 11 CUI 11001020400020230040900 Radicado n° 63318 Extradición
OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA
(i) Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, la conducta por la cual se solicita en extradición a OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA es considerada también delito en Colombia. (ii) En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia del ilícito que motiva la solicitud de extradición, en la sentencia No. 000017/2021 proferida por la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, el 15 de enero de 2021, en contra de OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA, en la que aludió a los «hechos probados» se indicó lo siguiente: «(...) Sobre la 19,45 horas del 16 de Enero de 2020 el acusado OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA, mayor de edad y sin antecedentes penales, colombiano nacionalizado español, quien venía dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes fue sorprendido por Agentes de Policía Foral cuando llegó en una motocicleta a la localidad de Orcoyen donde contactó con Esteban de Lucas a quién entrego una bolsita de sustancia estupefaciente que sacó de su casco recibiendo 30 euros. El acusado fue interceptado momentos después ocupándosele 1 bolsa con dos bolsitas y una bolsita escondidas en el casco que contenían 5,7 gms de cocaína con 40,9% pureza, 0,85 gms cocaína con 41,1 % pureza así como 1055 euros en billetes. A Esteban de Lucas se le ocupó una bolsita que contenía 0, 19gms de cocaína y pureza del 41%. Se practicó registro en el domicilio del acusado sito en La C/ Comunidad Baleares n° 2 -4° Dcha en Barañain, al que accedió voluntariamente, ocupándose en su interior una balanza de precisión, una bolsita con 0,25gms cocaína y 40,2 12 CUI 11001020400020230040900 Radicado n 63318 Extradición
OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA % pureza, recortes de plástico, rollos de cable de precinto verde, y varios cuadernos con anotaciones de ventas de sustancias asi (sic) como 7080 euros. El dinero ocupado provenía de la venta de sustancias estupefacientes y los útiles y efectos ocupados eran instrumentos para la venta de dichas sustancias. La sustancia ocupada estaba destinada la venta de terceras personas siendo de las que causa grave daño. El valor de la droga ocupada asciende a 388, 08 euros. (...). Es decir, que los hechos que sustentan la petición acontecieron en el territorio del Estado requirente y, por ende, dicho país tendría jurisdicción para su investigación y condena. (iii) Tanto la Constitución Política como el Convenio sobre Extradición de Reos proscriben la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica puesto que la conducta punible objeto del requerimiento no ostenta tal connotación por tratarse de una infracción penal ordinaria o delito común. (iv) Una vez revisada la documentación aportada por el Reino de España, se constata la ejecución del evento materia de condena, ocurrió «Sobre la 19,45 horas del 16 de Enero de 2020», esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. 13 CUI 11001020400020230040900 Radicado n° 63318 Extradición
OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA
(Y) Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las
FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA tenga tal condición y los interesados no mencionaron nada al respecto. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.
15. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición. 15.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. 15.2. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta
14 CUI 11001020400020230040900 Radicado n° 63318 Extradición OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de
las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. (i) Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados El artículo 8 de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[lJos documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (...)», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido 15 CUI 11001020400020230040900 Radicado n° 63318 Extradición OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA formal de extradición - Nota Verbal No. 022/2023 del 26 de enero de 2023-, revisada en el numeral 4 del acápite de antecedentes. Los cuales fueron suministrados en copias
auténticas. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. (ii) Plena identidad de la persona solicitada. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. El Reino de España solicitó la entrega del ciudadano colombo-español OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.885.638, y D.N.I. expedido por España No. 73113497-0, nacido el 23 de marzo de 1963 en Buga (Valle del Cauca). En el «Informe Investigador de Laboratorio-FP13J2-7» de 4 de noviembre de 2022, se indicó lo siguiente: 27 Expediente 11001020400020230040900-0004Expedrieeminttideo . 1.2 05.1 Expediente Otoniel Villafañe Montoya_ 2 16 CUI 11001020400020230040900 Radicado n 63318 Extradición OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA «3. ESTUDIO SOLICITADO (...) verificación de identidad»
9. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS/ CONCLUSIONES.
Realizado el estudio de orden técnico al material allegado y si la consulta web service es fiel copia tomada del original que
debe reposar en el archivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se concluye que: Se VERIFICA que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 4.2 y 4.3, es: OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía Colombiana No. 14.885.638.» Con base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada en extradición por el Gobierno del Reino de España. (iii) Jurisdicción del Estado requirente. Conforme lo preceptúa el artículo 1° de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3 y que se hubieren refugiado en el territorio del otro». Dicho requisito se satisface por cuanto OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA es requerido por «la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra (España) por el Delito de Tráfico de Estupefacientes, según los artículos 389.1 y 374 17 CUI 11001020400020230040900 Radicado n° 63318 Extradición OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA del Código Penal español vigente», para que cumpla «la pena privativa de la libertad de prisión de TRES AÑOS impuesta a dicho penado por sentencia firme», por el delito de “tráfico de
drogas», por hechos que acontecieron en dicho territorio. (iv) La doble incriminación de la conducta imputada. El artículo 1% del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo». Ahora, en lo que respecta a la condición bajo análisis, en providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta Corporación concluyó que al momento de examinar el requisito impuesto por el artículo 1? del Protocolo Modificativo de la Convención de Extradición de Reos, no puede entenderse que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse satisfecho el presupuesto. En la documentación aportada por el Estado requirente, se indicó que OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA es solicitado 18 CUI 11001020400020230040900 Radicado n 63318 Extradición OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA para que cumpla «la pena privativa de la libertad de prisión de TRES AÑOS impuesta a dicho penado por sentencia firme»,
por el delito de “tráfico de drogas» y, en la sentencia No. 000017/2021 proferida por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, el 15 de enero de 2021, en contra de VILLAFAÑE MONTOYA, en los «hechos probados» se indicó lo siguiente: «...) del 16 de Enero de 2020 el acusado OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA, (...) quien venía dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes fue sorprendido por Agentes de Policía Foral cuando llegó en una motocicleta a la localidad de Orcoyen donde contactó con Esteban de Lucas a quién entrego una bolsita de sustancia estupefaciente que sacó de su casco recibiendo 30 euros. El acusado fue interceptado momentos después ocupándosele 1 bolsa con dos bolsitas y una bolsita escondidas en el casco que contenían 5,7 gms de cocaína con 40,9% pureza, 0,85 gms cocaína con 41,1 % pureza así como 1055 euros en billetes. A Esteban de Lucas se le ocupó una bolsita que contenía 0,19gms de cocaína y pureza del 41%. Se practicó registro en el domicilio del acusado sito en La C/ Comunidad Baleares n° 2 -4° Dcha en Barañain, al que accedió voluntariamente, ocupándose en su interior una balanza de precisión, una bolsita con 0,25gms cocaína y 40,2 % pureza, recortes de plástico, rollos de cable de precinto verde, y varios cuadernos con anotaciones de ventas de
sustancias asi (sic) como 7080 euros. El dinero ocupado provenía de la venta de sustancias estupefacientes y los útiles y efectos ocupados eran instrumentos para la venta de dichas sustancias. 19 CUI 11001020400020230040900 Radicado n 63318 Extradición OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA La sustancia ocupada estaba destinada la venta de terceras personas siendo de las que causa grave daño. El valor de la droga ocupada asciende a 388, 08 euros. (...)». De acuerdo con las autoridades del Reino de España, los hechos endilgados al requerido están descritos en la normatividad que fue debidamente aportada y dispone: Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código
Penal: CAPÍTULO III DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA «Artículo 368: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias
personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta 20 CUI 11001020400020230040900 Radicado n° 63318 Extradición OTONIEL VILLAFAÑE MONTOYA facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. Artículo 369: Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruple cuandoconcurran alguna de las siguientes circunstancias: 1.4 El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. 2.% El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. 3.4 Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos. 4.4 Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación. 5.2 Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior. 6.1 Las ref
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.