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CSJ - CP204-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP204-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

1

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

CP204-2026 Radicación N° 71937 CUI 11001020400020260038700 Aprobado según acta No. 248

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinti séis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ULICER VALENCIA MURILLO, formulada por el Gobierno de la República de El Salvador.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante Nota Verbal No. EESCOL-MRREE-SP-345P-2025 del 12 de diciembre de 2025, el Gobierno de la República de El Salvador, por conducto de su Embajada enExtradición 71937

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Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ULICER VALENCIA MURILLO, requerido por el Juez Segundo de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de Santa Ana, El Salvador, por el delito de «Tráfico Ilícito, previsto y sancionado en el Arts. 33 de Ley Reguladora De Las Actividades Relativas A Las Drogas (LRARD), en perjuicio de La Salud Publica», dentro del proceso «Ref. Judicial. Exp. 77-10COL. 3 M.A.», con ocasión de la sentencia dictada en su contra el 28 de febrero de 2008 por el Tribunal de Sentencia de Ahuachapán, que lo condenó, por aquellas

77-10COL. 3 M.A.», con ocasión de la sentencia dictada en su contra el 28 de febrero de 2008 por el Tribunal de Sentencia de Ahuachapán, que lo condenó, por aquellas conductas, a la pena de veinte años de prisión, de los cuales «le restan por cumplir cinco años y cincuenta y seis días».

2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 15 de diciembre de 2025, por cuyo medio decretó la captura de ULICER VALENCIA MURILLO, la cual se había hecho efectiva en la ciudad de Cali, el día 8 de diciembre de 2025, por miembros de la Policía Nacional, en cumplimiento de la Notificación Roja de INTERPOL con número de control A-13913/9-2025, publicada el día 26 de septiembre de 2025.

3. Mediante Nota Verbal No EESCOL-MRREE-SP-346P-2025 del 12 de diciembre de 2025 y EESCOL-MRREE-SP25-P-2026 del 30 de enero de 2026, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de

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4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el presente caso «… se encuentra vigente para las Partes la "Convención sobre Extradición", suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933».

5. Con oficio S -DIAJI-26-002753 del 2 de febrero de 2026, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el

el 26 de diciembre de 1933».

5. Con oficio S -DIAJI-26-002753 del 2 de febrero de 2026, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD -OFI26-0004267-GEX-10100 del 10 de febrero de 2026, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. Con auto del 13 de febrero de 2026, se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su conducto y mediante el agotamiento de la vía diplomática, solicitara al Gobierno de la República de El Salvador complementar la documentación inicialmen te remitida, ajustándola a las exigencias de la «Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de

1933».

7. Mediante oficio S-DIAJI-26-007930 del 6 de marzo de 2026, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Corte Suprema de Justicia la Nota Verbal No. EESCOL -MRREESP-107-P-2026 del 5 de marzo de 2026, por cuyo conducto la Embajada de la República de El Salvador en Colombia, hizo entrega de los documentos solicitados en el auto del 13 de febrero de 2026.Extradición 71937

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8. Con auto del 9 de marzo de 2026 se requirió a ULICER VALENCIA MURILLO para que nombrara defensor de confianza,

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8. Con auto del 9 de marzo de 2026 se requirió a ULICER VALENCIA MURILLO para que nombrara defensor de confianza, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le asignaría uno de oficio. En el mismo proveído se dispuso que, una vez designada la defensa técnica, se corriera traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

9. Dentro del término dispuesto, tanto el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, como la defensora de ULICER VALENCIA MURILLO, presentaron sus solicitudes probatorias. El primero, en el sentido de que se allegara al expediente los antecedentes penales del requerido, así como el registro de procesos que ha adelantado la Fiscalía General de la Nación en su contra y, la segunda, requiriendo el aporte del expediente penal foráneo, las certificaciones de redención de pena del requerido y certificados sobre tiempo de reclusión en territorio colombiano.

10. Mediante auto AP4137-2026, la Sala accedió a decretar las solicitudes probatorias formuladas por el Ministerio Público, en tanto que negó todas las pretensiones efectuadas por la defensa , ya que con estas se pretendía abordar un tema ajeno al trámite de extradición.

11. Como consecuencia del decreto probatorio, l a Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional rindió informe donde da cuenta que, «consultada

abordar un tema ajeno al trámite de extradición.

11. Como consecuencia del decreto probatorio, l a Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional rindió informe donde da cuenta que, «consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/oExtradición 71937

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anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) y según lo estipulado en el artículo 248 de la Constitución Nacional» ULICER VALENCIA MURILLO sólo registra en su contra la orden de captura expedida con ocasión del presente trámite de extradición.

12. Por su parte, la Directora Encargada de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, donde informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, a nombre de ULICER VALENCIA MURILLO, figura la

siguiente anotación:

Número Noticia 76109606613820050115273 Calidad INDICIADO

Delito LESIONES CULPOSAS ART. 120 C.P.

INCISO 1

Seccional Fiscalía 100061 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE

VALLE DEL CAUCA

Unidad Fiscalía 761094216 - UNIDAD CONTRABANDO Y AMENAZA - BUENAVENTURA Despacho 41 - FISCALIA 41

Estado del caso INACTIVO

Etapa del caso ETAPA DE INVESTIGACION PRELIMINAR

III. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

13. La solicitud formal de extradición presentada por la

Despacho 41 - FISCALIA 41 Estado del caso INACTIVO

Etapa del caso ETAPA DE INVESTIGACION PRELIMINAR

III. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

13. La solicitud formal de extradición presentada por la representación diplomática de la República de El Salvador en Colombia, fue acompañada de los siguientes elementos:Extradición 71937

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13.1. Sentencia del 28 de febrero de 2008, proferida por el Tribunal de Sentencia de Ah uachapán al interior de la causa número 09-AP-M-08-4, donde se condenó a ULICER VALENCIA MURILLO y otros a la pena de 20 años de prisión como coautores del delito de «tráfico ilícito».

13.2. Sentencia del 18 de noviembre de 2009 -REF 231CAS-2008proferida por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia , donde se dispuso casar parcialmente la emitida el 28 de febrero de 2008 en punto de la sanción pecuniaria, dejando incólume lo relativo a la pena privativa de la libertad.

13.3. Acta audiencia oral de incidente de concesión de libertad condicional anticipada, celebrada el 13 de marzo de 2020 ante el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Sana Ana. En esta oportunidad, le fue concedido el referido instituto a ULICER VALENCIA

MURILLO.

13.4. Acta audiencia oral de incidente de verificación de situación jurídica celebrada el 15 de julio de 2021, donde se

le fue concedido el referido instituto a ULICER VALENCIA

MURILLO.

13.4. Acta audiencia oral de incidente de verificación de situación jurídica celebrada el 15 de julio de 2021, donde se resolvió «revocar el beneficio de libertad condicional anticipada otorgado al señor ULICER VALENCIA MURILLO o

ULICES VALENCIA MURILLO».

13.5. Oficios 8984 y 8985 dirigidos a la Unidad de Cumplimiento de Disposiciones Judiciales de la Policía Nacional Civil y a la Oficina Central Nacional INTERPOL, El Salvador, respectivamente, donde el Juez Segundo deExtradición 71937

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Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena ordena la «BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del señor ULICER O ULICES VALENCIA MURILLO», con el objeto de que termine de cumplir la pena de 20 años de prisión que le había sido impuesta por el delito de «tráf ico ilícito». Lo anterior luego que le fuera revocado el beneficio de «LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA», estando pendiente por cumplir «CINCO AÑOS Y CINCUENTA Y SEIS DÍAS DE SU PENA DE

PRISIÓN».

13.6. Notificación Roja de Interpol en contra de ULICER VALENCIA MURILLO, número de control A-13913/9-2025, publicada el 26 de septiembre de 2025.

13.7. Listado de normas salvadoreñas aplicables al presente asunto.

13.8. Apostille de la documentación aportada.

publicada el 26 de septiembre de 2025.

13.7. Listado de normas salvadoreñas aplicables al presente asunto.

13.8. Apostille de la documentación aportada.

IV. ALEGATOS

14. Mediante auto del 21 de julio de 2026 se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. Vencido el plazo , solo el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal presentó el correspondiente escrito.

15. indicó que, revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, encontraba satisfechos losExtradición 71937

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presupuestos necesarios para, en el marco del presente trámite de extradición, emitir concepto favorable.

16. Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como ULICER VALENCIA MURILLO; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos 340 y 375 al 385 del Código Penal, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega y, adicionalmente, se hallan satisfechos los preceptos de orden Constitucional aplicables a los ciudadanos colombianos solicitados en extradición.

17. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de la República de El Salvador , siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los

solicitados en extradición.

17. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de la República de El Salvador , siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Normativa aplicable

18. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. Frente aExtradición 71937

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ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen reca e exclusivamente sobre la naturaleza del delito1.

19. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores refirió que el instrumento internacional aplicable es «la Convención Sobre Extradición», suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.

20. En ese orden, para emitir concepto sobre la extradición del ciudadan o colombiano ULICER VALENCIA MURILLO, la Corte debe examinar la inexistencia de todos los impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35

Superior, así como el respeto de las garantías relativas a la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP y la proscripción del doble juzgamiento.

impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35 Superior, así como el respeto de las garantías relativas a la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP y la proscripción del doble juzgamiento.

21. También debe constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos convencionales: i) validez formal de la documentación presentada por el país requirente; ii) plena identidad de la reclamada en extradición; iii) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; iv) ausencia de juzgamiento previo de la reclamada por igual delito en el país requerido y ; vi) las causales que pueden impedir la

1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.Extradición 71937

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entrega de la persona reclamada según el instrumento internacional.

5.2. Verificación de los requisitos constitucionales

22. En el caso objeto de análisis, ULICER VALENCIA MURILLO es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue condenado por la comisión del delito de «tráfico ilícito » -de drogas -, lo que impide se configure la prohibición constitucional antes mencionada.

23. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento tuvieron lugar entre los días 5 de marzo de 20 07 en «la s costas salvadoreñas frente a Acajutia (…) en el Cantón y Bocana El Zapote jurisdicción de San Francisco Méndez, Departamento de Ah uachapán», cuando ULICER VALENCIA

costas salvadoreñas frente a Acajutia (…) en el Cantón y Bocana El Zapote jurisdicción de San Francisco Méndez, Departamento de Ah uachapán», cuando ULICER VALENCIA MURILLO, en asocio con otras personas , fueron sorprendidas transportando 950 paquetes de clorhidrato de cocaína en una lancha rápida.

24. El anterior marco fáctico permite tener por cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual, la Sala, en concepto CSJ CP137–20152, dijo:

…la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe

2 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros.Extradición 71937

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efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original).

25. En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la

persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original).

25. En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable.

26. Sin embargo, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997. En ese sentido, se tiene que, en esta oportunidad, los sucesos en los cuales se sustenta el pedido de extradición tuvieron ocurrencia el día 5 de marzo de 2007.

27. En cuanto a la prohibición del doble juzgamiento, la Sala, de manera pacífica, ha sostenido que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición3.

3 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.Extradición 71937

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28. En el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues , de una parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, en la actualidad, en

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28. En el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues , de una parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, en la actualidad, en contra de ULICER VALENCIA MURILLO no existe orden de captura distinta a la expedida con ocasión del presente trámite de extradición. Asimismo, certificó que el referido ciudadano no registra antecedentes o anotaciones penales vigentes.

29. Por otra parte, se tiene que aun cuando la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación dio cuenta sobre la existencia de un proceso penal en contra de VALENCIA MURILLO por el delito de lesiones personales culposas -Art. 120 del Código Penal-, actuación que se encuentra inactiva y en fase de indagación, dicho reato no guarda relación con la conducta en la cual se sustenta el actual pedido en extradición, motivo por el cual resulta posible descartar cualquier posible vulneración a la garantía del non bis in ídem.

30. Asimismo, se evidencia que ULICER VALENCIA MURILLO fue capturado, para efectos del presente trámite, cuando se encontraba en libertad, en la ciudad de Cali.

31. Bajo esa perspectiva, viable resulta concluir que en esta ocasión no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado dos veces por el mismo hecho, de modo que el supuesto bajo análisis no impide la extradición.Extradición 71937

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32. De igual forma, l os hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

extradición.Extradición 71937

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32. De igual forma, l os hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervini entes sobre ese aspecto.

33. Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

5.3. Verificación de los requisitos convencionales

a) Validez formal de la documentación

34. El artículo V de la «Convención sobre la extradición», señala que «El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por los agentes consulares o directamente gobierno a gobierno».

35. Igualmente, dicha norma indica que la petición de extradición deberá acompañarse de los siguientes

documentos:

a) Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los tribunales del Estado requirente una copia auténtica de la sentencia ejecutoriada.

b) Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada de juezExtradición 71937

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competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena.

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competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena.

c) Ya se trate de condenado o de acusado, y siempre que fuera posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado.

36. Al respecto, la Corte observa que la documentación adjunta con las Notas Verbales No. EESCOL -MRREE-SP345-P-2025 del 12 de diciembre de 2025; EESCOL-MRREESP-25-P-2026 del 30 de enero de 2026 y EESCOL-MRREESP-107-P-2026 del 5 de marzo de 2026 , por cuya virtud el Estado solicitante formalizó el trámite de extradición y aportó elementos complementarios propios del mismo, se allegaron por vía diplomática, pues fueron remitidos por la Embajada de la República de El Salvador directamente al Ministerio de

Relaciones Exteriores de Colombia.

37. Además, la petición de extradición fue acompañada de la sentencia proferida el 28 de febrero de 2008 por el Tribunal de Sentencia de Ahuachapán al interior de la causa número 09-AP-M-08-4, donde se condenó a ULICER VALENCIA MURILLO a la pena de 20 años de prisión como coautor del delito de «tráfico ilícito». Asimismo, se anexó la sentencia de casación del 18 de noviembre de 2009 -REF 231-CAS-2008-, donde la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso casar parcialmente aquella decisión únicamente en

casación del 18 de noviembre de 2009 -REF 231-CAS-2008-, donde la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso casar parcialmente aquella decisión únicamente en punto de la sanción pecuniaria, y confirmó la pena privativa de la libertad.Extradición 71937

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38. Se aportó copia del acta de audiencia del 13 de marzo de 2020, donde le fue concedida la libertad condicional anticipada a VALENCIA MURILLO por parte del Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San ta Ana. Copia del acta de audiencia del 15 de julio de 2021, donde dicha autoridad revocó el mencionado beneficio y dispuso la captura del referido ciudadano a fin de que terminara de purgar la pena privativa de la libertad que le fue impuesta en el año 2008.

39. Estos documentos recogen el marco fáctico bajo el cual se produjo el proceso penal que culminó con la emisión de la sentencia condenatoria que, ahora, sustenta el pedido en extradición formulado en contra de ULICER VALENCIA MURILLO. Asimismo, señalan que esta conducta guarda correspondencia con «la figura descrita como TRÁFICO ILÍCITO en el Art. 33 Inc. 2º de la LRARD», delito cometido en la calidad de coautor.

40. Adicionalmente, el Estado requirente aportó datos de identificación de ULICER VALENCIA MURILLO, así como copia de los oficios 8984 y 8985 dirigidos a la Unidad de

la calidad de coautor.

40. Adicionalmente, el Estado requirente aportó datos de identificación de ULICER VALENCIA MURILLO, así como copia de los oficios 8984 y 8985 dirigidos a la Unidad de Cumplimiento de Disposiciones Judiciales de la Policía Nacional Civil y a la Oficina Central Nacional INTERPOL, El Salvador, respectivamente, donde el Juez Segundo de Vigilancia Penitenciaria y Ejec ución de la Pena ordena la «BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del señor ULICER

O ULICES VALENCIA MURILLO».Extradición 71937

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41. Finalmente, s e hizo entrega del texto correspondiente a las normas salvadoreñas que recogen la infracción por la cual fue condenado el requerido, así como de las demás aplicables al asunto.

42. Lo anterior, permite a la Corte verificar que, dentro de los documentos aportados , se encuentran los datos necesarios para individualizar al requerido, la sentencia condenatoria proferida en contra de VALENCIA MURILLO y copia de la ley extranjera aplicable al caso. Igualmente, es visible que los hechos que originan la petición están adecuados a conductas delictivas y son suficientemente narrados.

43. De ahí que se cumple con la exigencia que en ese sentido impone el convenio bilateral respecto de la legalización de los documentos que apoyan la presente demanda de extradición. En esas condiciones, la Corte considera satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentación, la cual se torna apta y suficiente.

b) Plena identidad de la persona requerida

demanda de extradición. En esas condiciones, la Corte considera satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentación, la cual se torna apta y suficiente.

b) Plena identidad de la persona requerida

44. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aqu el cuya entrega se encuentra en curso de resolver.Extradición 71937

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45. De conformidad con la s Notas Verbales No.

EESCOL-MRREE-SP-345-P-2025 del 12 de diciembre de 2025 y EESCOL -MRREE-SP-25-P-2026 del 30 de enero de 2026, la Embajada de la República de El Salvador formalizó la solicitud de extradición de ULICER VALENCIA MURILLO, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana No. 94.439.516. Esta persona, según la información anexa, habría nacido en Colombia el 11 de marzo de 1976.

46. Verificados los datos suministrados por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), se tiene que la persona capturada con ocasión del presente trámite se identificó con el mismo nombre y cupo numérico suministrado por el Estado requirente al momento de formalizar el pedido en extradición. Además, la fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la

suministrado por el Estado requirente al momento de formalizar el pedido en extradición. Además, la fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto.

47. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado ULICER VALENCIA MURILLO, con las que a su nombre reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí.

48. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.Extradición 71937

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c) Doble incriminación

49. Conforme lo normado en el artículo I del tratado internacional, los Estados signatarios se obligan a entregarse entre sí en extradición « los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados ». Lo anterior, siempre y cuando: i) el requirente tiene jurisdicción para juzgar el hecho delictual imputado al reclamado y; ii) «el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con una pena mínima de un año de privación de la libertad».

50. Como consecuencia, la Sala deberá determinar si los hechos por los que es solicitado ULICER VALENCIA MURILLO

requirente y por las del Estado requerido con una pena mínima de un año de privación de la libertad».

50. Como consecuencia, la Sala deberá determinar si los hechos por los que es solicitado ULICER VALENCIA MURILLO constituyen una conducta delictiva en nuestra legislación y, además, si estas cumplen con los otros requisitos mencionados.

51. De acuerdo con la información consignada en la sentencia proferida el 28 de febrero de 2008 por el Tribunal de Sentencia de Ahuachapán, los hechos por los cuales es requerido en extradición VALENCIA MURILLO, son los

siguientes:

El día 05 de marzo de dos mil siete a eso de las trece treinta horas, en sede fiscal se recibió oficio número DAN -CICA-0250, firmado por el subinspector JAIME ERNESO PERLA FLORES, Jefe de Operaciones de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil. Pone en conocimiento que a través de la embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante chat electrónico, se está recibiendo información sobre la presencia deExtradición 71937

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dos lanchas rápidas en las costas salvadoreñas frente a Acajutla. Que por lo mismo. Se ha activado el Grupo Conjunto Cuscatlán, con el objeto de verificar la presencia de dichas naves ya que se presume transportan droga.

Es así como desde la base Aérea de Comalapa despegó un avión de la Fuerza Aérea de El Salvador (…). Su misión era interceptar la embarcación sospechosa en el punto que les indicaban las

presume transportan droga.

Es así como desde la base Aérea de Comalapa despegó un avión de la Fuerza Aérea de El Salvador (…). Su misión era interceptar la embarcación sospechosa en el punto que les indicaban las coordenadas (…), es decir, como a setenta millas al sur de Acajutla en aguas territoriales salvadoreñas.

Luego de cuarenta y cinco minutos de vuelo, el piloto del avión (…), avistó una lancha que se encontraba en movimiento con rumbo Nor Oeste, con tendencia hacia la costa Guatemalteca. Supo que era la embarcación sospechosa, primero porque (…); además el avión C -130 de la Guardia Costera de Los Estados Unidos de Norteamérica sobrevolaba dicha embarcación y le había manifestado que esa era la embarcación sospechosa. De inmediato el subteniente Douglas Ernesto Morales Aguilar, empezó a tomar foto grafías desde ese punto hasta que la embarcación arribó a la Bocana de El Zapote, jurisdicción de Ahuachapán. Fueron como quince fotografías la

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