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CSJ - CP205-2024(61894)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP205-2024(61894)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente CP205-2024 Radicación n.” 61894 (Acta No. 168) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. «ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS, requerido por el Gobierno de los

Estados Unidos de América.

IL ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0606 de 1 de abril de 20221, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de 1 Folio 143 y ss.

CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas WILSON ALVAREZ CALLEJAS, requerido para cumplir con la condena que se le imponga, relacionada con los cargos que se le formularon por conductas relacionadas con «tráfico de drogas ilícitas» y por los cuales se declaró culpable.

2. La petición tuvo fundamento en la acusación dictada electrónicamente el 25 de agosto del 2004, e ingresada el 22 de febrero del 2006, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y el auto de detención proferido el 1 de marzo de 2005, dentro del caso No. S1 04 Cr. 213 (RCC) (también referido como Docket No.

04CR213(RCC) y caso 1:04-cr-00123-LTS), en el cual

ÁLVAREZ CALLEJAS se declaró culpable.

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de ÁLVAREZ CALLEJAS (Resolución del 19 de abril de 2022, identificado con cedula de ciudadanía No.93.378.360. En virtud de esta, se materializó la captura el 26 de abril de

20223, en la Calle 50 No. 1-80 del Barrio Versalles de la ciudad de Ibagué -Tolima.

4. Mediante Nota Verbal No. 0962 de 23 de junio de 2022, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 2 Folio 5 y ss. 3 Folio 2 a 4. 4 Folio 22 y ss.

CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas 4.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Sarah L. Kushner, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva Yorks. 4.2. La reproducción de las normas aplicables al caso“. 4.3. Copia de la acusación de reemplazo Núm. 1:04-cr00123-LTS dictada el 25 de agosto de 2004 por el Tribunal Distrital de los Estados UnidosDistrito Sur de Nueva York”. 4.4. Copia de la orden de aprehensión emitida el 1 de marzo de 20055, por la misma autoridad judicial. 4.5. Declaración de culpabilidad de WILSON ÁLVAREZ

CALLEJAS realizada el 25 de agosto de 2004. 4.6. Copia del informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS. 4.7. Copia del «convenio declaratorio firmado por WILSON ALVAREZ CALLEJAS el 25 de agosto de 2004». 4.8. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: 5 Folio 36 y ss. 5 Folio 46 y ss. 7 Folio 109 y ss. $ Folio 114. 9 Folio 142. CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas i) Expedido por David S. Silverbrand, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Sarah L. Kushner, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. ii) Expedido por Merrick B. Garland, Procurador de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/ Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma».

5. En lo que respecta al trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «se encuentran vigentes entre las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: - La “Convención de [las] Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita

en Viena el 20 de diciembre de 1988 (...). - La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (...)»

6. Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo CUI 11001020400020220131600

Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas previsto en el ordenamiento juridico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 491 y siguientes del Codigo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

7. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJDOFI22-0023323-GEX-10100.

8. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 21 de julio de 2022, se reconoció personería jurídica al defensor público y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El Ministerio Público adujo que no presentaría solicitudes probatorias; la defensa técnica sí lo hizo. 8.1. El defensor de confianza del requerido solicitó tener como prueba la identidad de su defendido, el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes pertinentes.

Además, demandó (i) oficiar al «Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia» para que indicaran si contra el requerido existe alguna investigación o proceso penal

relacionado con los hechos por los que es pedido en extradición, para evitar la afectación al principio de non bis in ídem y (ii) requerir a la Registraduría del Estado Civil, con el propósito de determinar la plena identidad de su representado. CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas 8.2. La Sala, con auto AP2471-2024 del 8 de mayo de 2024, accedió a la prueba pedida por la defensa, requiriendo a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra de WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS, en orden a verificar que no se ejerció jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido. De oficio se ordenó requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que también verificara los antecedentes del solicitado, en sus bases de datos. 8.3. La Fiscalía General de la Nación, mediante oficio No. DAUITA-20310-5703, del 28 de mayo de 2024, tras consultar los sistemas misionales SPOA y SIJUF, confirmó que en contra de WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS figuran dos procesos por inasistencia alimentaria, bajo la Ley 600 de 2000, en los que tiene la calidad de sindicado, ambos en estado inactivo. Así mismo, a través de oficio No. 20240263152 / ARAIC — GRUCI 1.9, del 27 de mayo de esta anualidad, la Policía Nacional advirtió que en contra del requerido figuran (i) la orden de detención con fines de

extradición por este asunto; (ii) tres condenas por el delito de inasistencia alimentaria!% y (iii) un proceso civil por alimentos!!. 10 En dichos procesos figura como estado de la pena: Extinción de la Pena. 11 Figura como anotación la prohibición o impedimento de salir del pais en estado vigente. CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas Alegatos de conclusion

9. Del Ministerio Público. 9.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego realizar un recuento de la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto favorable, toda vez que el gobierno de los Estados Unidos de América allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; en su criterio las conductas por las que WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS se declaró culpable y es requerido, se adecúan en nuestro país a los delitos de «concierto para delinquir y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes»; existe equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. 9.2. Por lo tanto, solicitó que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se convenga su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos de ÁLVAREZ

CALLEJAS.

10. El defensor público, una vez hiciera una narración sucinta de los antecedentes del presente trámite, manifestó

que el mismo cumple con los requisitos de «(i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria, por lo que solicita a esta Corporación, se exhorte al Gobierno Nacional el condicionamiento que garantice la protección de los derechos humanos de su defendido.

III. CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales El 14 de septiembre de 1979, fue suscrito un tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América que en la actualidad se encuentra vigente, ya que ninguno de los países firmantes lo ha denunciado o dado por terminado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

Empero, el aludido instrumento internacional no es aplicable en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por esta Corte, circunstancia que obliga aplicar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, de acuerdo con el concepto CSJ CP163,

27 oct. 2021, Rad. 56386). CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas Estos son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición El artículo 35 de la Carta Political? establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por conductas consideradas como delito por la legislación penal interna, que no tengan carácter de político y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.

En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS no son de carácter político, puesto que se trata de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, por lo que no se configura la prohibición constitucional referida. En segundo lugar, de acuerdo con la acusación sustitutiva en el Caso No. S1 04Cr. 213 (RCC) (también referido como Docket No. 04CR213(RCC) y Caso 1:04-cr00123-LTS), dictado electrónicamente el 25 de agosto de 2004, ingresada el 22 de febrero de 2006, en el Tribunal

12 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997. CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los hechos que motivan el pedido internacional comenzaron «dJesde aproximadamente el 7 de enero de 2004 (...)»13. En ese sentido, es claro que los hechos se cometieron después del 17 de diciembre de 1997, por lo que el presupuesto constitucional de índole temporal se estructura. En tercer lugar, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos que fundamentan el pedido internacional, según los cargos imputados son los siguientes:

«CARGO UNO

El fiscal de los Estados Unidos imputa que:

1. Desde aproximadamente el año 1996 hasta enero de 2004 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, WILSON ÁLVAREZ-CALLEJAS, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, ilícitamente, intencionalmente y a sabiendas, en efecto se juntaron, conspiraron, confederaron y acordaron juntos y unos con otros para contravenir delitos contra la salud de los Estados Unidos CARGO DOS El fiscal de los Estados Unidos también imputa que:

3. Desde aproximadamente el 7 de enero de 2004 o alrededor de esa fecha, en el distrito sur de Nueva York, WILSON ALVAREZ-CALLEJAS, el acusado, ilícitamente, intencionalmente y a sabiendas tuvo posesión de una sustancia controlada con la

intención de distribuirla, es decir, 1 kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína. (Énfasis suplido). 13 Cargo No. 2 de la acusación sustitutiva en el Caso No. S1 04Cr. 213 (RCC) (También referido como Docket No. 04CR213(RCC) y Caso 1:04-cr-00123-LTS). 10 CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas Como puede verse, el principio de territorialidad de la ley penal se encuentra satisfecho, pues los hechos ocurrieron en territorio estadounidense, lugar donde WILSON ALVAREZ CALLEJAS fue capturado y procesado. Por lo expuesto, no se evidencia la estructuración de algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que pueda impedir la entrega de WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS al Gobierno de los Estados Unidos de América.

3. La prohibición de doble juzgamiento Ha expuesto la jurisprudencia de la Sala pacíficamente que, para que opere la extradición de nacionales colombianos, es necesario establecer que la República de Colombia no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa claridad significa que por el principio de la cosa juzgada, como expresión de la garantía constitucional del debido proceso

(art. 29 de la Constitución) es improcedente la extradición si se establece aquel presupuesto (CSJ CP 165-2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros), que no ha sido el caso en este

trámite. En suma, no hay razón que impida emitir concepto sobre la solicitud internacional. Al respecto, la Fiscalía General de la Nación informó que en contra WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS figuran dos procesos por inasistencia alimentaria, en calidad 11 CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas de sindicado, ambos en estado inactivo, entonces, no existe riesgo de afectar su garantia fundamental del non bis in idem. Además, la garantía de no extradición de los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 aquí no se configura en circunstancia que impida la extradición, porque no hay elemento que indique la pertenencia de ÁLVAREZ CALLEJAS a la desmovilizada guerrilla de las

FARC-EP.

Además, ni el requerido ni su defensor manifestaron haber integrado el grupo subversivo en ninguna de las oportunidades de intervención dentro de este trámite.

4. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición de WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS, para lo cual constatará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión

emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 12 CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas

5. Validez formal de la documentación presentada El articulo 251 inciso 2° del Codigo General del Proceso instituye que «los documentos públicos otorgados en un pais extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. (...) Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos», según el inciso. 3° idem, «se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país».

Tanto los Estados Unidos de América! como la República de Colombia!5 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) - artículos 4° y 5%. 14 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.

Cfr.: http: //www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 15 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.

13 CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por Chana M Turner, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick Garland, Fiscal General, acreditando además la de David S. Silverbrand, Director Asociado de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Sarah L. Kushner, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Como documento anexo y debidamente traducido, aparecen la acusación en el Caso No. S1 04 Cr. 213 (RCC) (también conocida como expediente núm. 04CR213 (RCC) y causa 1:04-cr-00123-LTS), dictada electrónicamente el 25 de agosto de 2004, e inscrita el 22 de febrero de 2006, en el expediente de la Corte Distrital del Distrito Sur de Nueva York, contra WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal en su contra. También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos de América aplicables al caso, la declaración de culpabilidad con fecha 25 de agosto de 2004, así como también el convenio

declaratorio firmado por WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS en la misma fecha y la cartilla decadactilar del requerido, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Así, ya que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que los 14 CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones de los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República de Colombia, efectivamente se cumplen, razón por la cual los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065).

6. Plena identidad del solicitado en extradición De acuerdo con las Notas Verbales No. No. 0606 de 1 de abril de 2022 y 0962 de 23 de junio de 2022 y los demás documentos allegados al presente trámite, WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS es ciudadano de Colombia, nació el 01 de julio de 1969 en Ibagué -Tolima-, y se identifica con la cédula de ciudadanía número 93.378.360.

Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, ÁLVAREZ CALLEJAS se identificó con ese número de documento, el cual aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición, en el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato, documentos suscritos por el

requerido. Asimismo, su identidad fue corroborada mediante informe pericial rendido el 26 de marzo de 2022 por un perito en dactiloscopia forense, con cuyo análisis se pudo concluir que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. De igual manera, ese 15 CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas aspecto fue confirmado por el delegado del Ministerio Publico. Asi las cosas, de las piezas documentales aportadas al tramite se advierte que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con quien está actualmente privada de la libertad por cuenta del presente asunto.

7. ÑvEquivalencia de la providencia proferida en el extranjero Este requisito se verifica cuando se acata lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente».

La acusación en el Caso Número S1 04 Cr. 213 (RCC) (también conocida como expediente núm. 04CR213 (RCC) y causa 1:04-cr-00123-LTS), dictada electrónicamente el 25 de agosto de 2004, ingresada el 22 de febrero de 2006, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, es el acto procesal que equivale al escrito acusatorio previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Debe aclararse que, aunque el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo hacen

equivalente, pues contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como 16 CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas fundamento las pruebas practicadas en la investigacion; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, etapa en la que el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Por lo anterior, este requerimiento se cumple a cabalidad.

8. La incriminación de la conducta en los dos países De conformidad con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».

Para establecer lo anterior, es ineludible realizar una comparación entre las conductas que fundamentan la acusación foránea con las normas penales de orden interno, en aras de cotejar si las últimas recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (en idéntico sentido, CSJ CP081 - 2016 y CSJ CP068 — 2016, entre muchos otros). La acusación sustitutiva en el Caso No. S1 04Cr. 213 (RCC) (también referido como Docket No. 04CR213(RCC) y 17 CUI 11001020400020220131600

Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas Caso 1:04-cr-00123-LTS), contra WILSON ÁLVAREZ CALLEJAS, se formuló por los siguientes cargos:

«CARGO UNO

El fiscal de los Estados Unidos imputa que:

1. Desde aproximadamente el año 1996 hasta enero de 2004 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, WILSON ÁLVAREZ-CALLEJAS, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, ilícitamente, intencionalmente y a sabiendas, en efecto se juntaron, conspiraron, confederaron y acordaron juntos y unos con otros para contravenir delitos contra la salud de los Estados Unidos.

2. Fue parte y objeto de la asociación(sic) delictuosa que WILSON ÁLVAREZ-CALLEJAS, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, ilícitamente, intencionalmente y a sabiendas distribuyeran y tuvieran posesión de una sustancia controlada con la intención de distribuirla, es decir, 1 kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, en contravención de las secciones 812, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

(Sección(sic) 846 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos) CARGO DOS El fiscal de los Estados Unidos también imputa que:

3. Desde aproximadamente el 7 de enero de 2004 o alrededor de esa fecha, en el distrito sur de Nueva York, WILSON

ALVAREZ-CALLEJAS, el acusado, ilícitamente, intencionalmente y a sabiendas tuvo posesión de una sustancia controlada con la intención de distribuirla, es decir, 1 kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína. (Secciones 812, 841(a)(1) y (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos)» (negrilla por fuera de texto original) 18 CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894 Extradicion Wilson Alvarez Callejas Ademas, en la declaracion jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió Sarah L. Kushner, fiscal auxiliar en para el Distrito Sur de Nueva York, se indicó: «4. En el desempeño de mis funciones oficiales me he familiarizado con los cargos y las pruebas contra Wilson ÁLVAREZ CALLEJAS (ÁLVAREZ CALLEJAS) en la causa titulada Los Estados Unidos de América contra Wilson Álvarez-Callejas, causa número S1 04 Cr. 213 (RCC) (también conocida como expediente núm. O4CR213 (RCC) y causa 1:04-cr-00123-LTS), el cual surgió tras una investigación acerca de una organización de narcotráfico del que ÁLVAREZ CALLEJAS era miembro. (-)

II. LOS CARGOS Y LAS LEYES PERTINENTES

8. El 25 de agosto de 2004, ALVAREZ CALLEJAS renunció a su derecho a ser imputado por una acusación formal y acordó ser

procesado en base a un pliego de cargos de reemplazo.

9. El 25 de agosto de 2004, el fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York presentó un pliego de cargos de reemplazo contra ÁLVAREZ CALLEJAS en el Tribunal de Distrito de los EE.UU. para el Distrito Sur de Nueva York, imputándole los siguientes delitos: en el Cargo Uno, concierto para distribuir y poseer un kilogramo o más de heroína, con la intención de distribuirla, en contravención de las secciones 812, 841(a)(1) y (b)(1)(A), y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y en el Cargo Dos, poseer un kilogramo o más de heroína, con la intención de distribuirla, y ayudar y apoyar ese delito, en contravención de las secciones 812, 841(a)(1) y (b)(1)(A) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos; y de la sección 2 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos.

La heroína es una sustancia controlada categoría I, conforme a la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. El pliego de cargos de reemplazo contiene un alegato de decomiso penal, citando las secciones 841(a)(1) y 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

10. El 25 de agosto de 2004, durante una audiencia en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, ÁLVAREZ CALLEJAS se declaró culpable de los

19 CUI 11001020400020220131600 Numero Interno 61894

Extradicion Wilson Alvarez Callejas delitos imputados en el pliego de cargos de reemplazo antes descrito, que fue presentado electrónicamente el 25 de agosto de 2004, e inscrito en el expediente del tribunal el 22 de febrero de

2006. La pena máxima por el delito imputado en el Cargo Uno en el pliego de cargos de reemplazo es cadena perpetua, una multa de USD 4.000.000 y libertad supervisada de por vida. La pena máxima por el delito imputado en el Cargo Dos en el pliego de cargos de reemplazo también es cadena perpetua, una multa de USD 4.000.000 y libertad supervisada de por vida.

11. El 25 de agosto de 2004, ALVAREZ CALLEJAS y su abogado también firmaron un convenio declaratorio por escrito con fecha del 5 de agosto de 2004, que también fue firmado por los fiscales en el Distrito Sur de Nueva York el 25 de agosto de 2004. Al firmar este convenio declaratorio por escrito, ÁLVAREZ CALLEJAS estuvo de acuerdo de que entendía que el fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York aceptaría su declaración de culpabilidad de los delitos imputados en su contra en el pliego de cargos de reemplazo descrito anteriormente con base en el acuerdo de ÁLVAREZ CALLEJAS con las condiciones descritas en el convenio declaratorio por escrito, incluyendo que ÁLVAREZ

CALLEJAS obtenga una fianza de reconocimiento personal de USD 1.000.000, que su viajar estaba restringida a los Distritos Sur y Este de Nueva York, y que entregue todos sus documentos de viaje

y no solicite nuevos documentos de viaje.

12. El 25 de agosto de 2004, a la conclusión de la audiencia antes descrita, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York ordenó a ÁLVAREZ CALLEJAS que comparezca ante el tribunal el 18 de febrero de 2005 para su condena.

13. ÁLVAREZ CALLEJAS no compareció ante el tribunal el 18 de febrero de 2005. En consecuencia, mientras ÁLVAREZ CALLEJAS se declaró culpable el 25 de agosto de 2004 de los delitos en el pliego de cargos de reemplazo en su contra, ÁLVAREZ CALLEJAS aún no ha sido condenado por dichos delitos. 14. ¿El 1 de marzo de 2005, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York giró una orden de aprehensión contra ÁLVAREZ CALLEJAS. La orden de aprehensión sigue siendo válida y ejecutable para aprehender a fin de que ÁLVAREZ CALL

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