CSJ - CP205-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP205-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CP205-2025 Radicación n.° 66759
CUI: 11001020400020240144300
Aprobado acta n.° 229 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL, formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por la posible comisión de los delitos de “fuga de detenido y homicidio calificado en grado de frustración”.
II. ANTECEDENTESSalvamento parcial de voto
Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 2 1.- El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal I.2024.CO N.º 00359 del 23 de abril de 2024, solicitó la detención provisional con fines de extradición de FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL. Lo anterior, con el propósito de que el reclamado comparezca al proceso que se sigue en su contra por la posible comisión de los delitos de “ fuga de detenido y homicidio calificado en grado de frustración”, según la orden de aprehensión proferida el 8 de marzo de 2022 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon Santa Ana de Coro de Venezuela. 2.- El 16 de abril de 2024, FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL fue capturado en el municipio de Maicao, La Guajira. El 23 de
Penal del Estado Falcon Santa Ana de Coro de Venezuela. 2.- El 16 de abril de 2024, FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL fue capturado en el municipio de Maicao, La Guajira. El 23 de abril de 2024, la Fiscalía General de la Nación emitió resolución mediante la cual ordenó la captura con fines de extradición del requerido. 3.- A través de la Nota Verbal I.2024.CO N.º 00509 del 12 de junio de 2024, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por conducto de su Embajada en Colombia, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano venezolano FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL. 4.- El 11 de julio de 2024, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada venezolana, previo concepto de su homólogo de RelacionesSalvamento parcial de voto Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 3 Exteriores, sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela del “ Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”. 5.- El 11 de septiembre de 2024, a través de auto AP5295-2024, la Sala resolvió las solicitudes probatorias que formularon las partes. Entre otras decisiones, la Sala ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del reclamado.
formularon las partes. Entre otras decisiones, la Sala ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del reclamado. 6.- Las autoridades requeridas para consultar los antecedentes del reclamado se pronunciaron de la siguiente manera: 6.1.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN manifestó que bajo los datos de identificación del requerido no figura ningún proceso penal vigente ni antecedentes, salvo la orden de captura librada con ocasión del trámite de extradición. 6.2.- La Fiscalía General de la Nación informó que una vez consultadas sus bases de datos con la información personal de FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL se estableció que “NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra”. 7.- El 9 de octubre de 2024, se corrió traslado para que las partes presentaran los alegatos de conclusión.Salvamento parcial de voto Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 4 7.1.- El representante del Ministerio Público indicó que el delito de “fuga de detenido” no está en el listado previsto en el artículo II del Acuerdo Bolivariano de Extradición, por lo que no se puede conceder la entrega por ese cargo. En lo demás, respecto del delito de “ homicidio calificado en grado de frustración” consideró satisfechos todos los requisitos convencionales y constitucionales que permiten entregar a la persona reclamada. En consecuencia, solicitó la emisión de concepto mixto. 7.2Por su parte, la defensa del requerido argumentó
convencionales y constitucionales que permiten entregar a la persona reclamada. En consecuencia, solicitó la emisión de concepto mixto. 7.2Por su parte, la defensa del requerido argumentó que su representado tiene afectaciones de salud que solo pueden ser tratadas en Colombia, ya que el sistema de salud de Venezuela es precario y no se cuenta con los medios necesarios para el tratamiento de la patología. Además, señaló que el actual Gobierno de Venezuela es ilegítimo y no es reconocido internacionalmente. Por esas razones, pidió que se conceptuara desfavorablemente la solicitud de extradición.
III. CONCEPTO DE LA CORTE 8.- La normatividad que gobierna este asunto es el “Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 ”, mecanismo internacional que fue incorporado al ordenamiento jurídico interno de Colombia a través de la Ley 26 de 1913. Según el inciso 3 del artículo VIII del Acuerdo, las disposiciones del Código deSalvamento parcial de voto
Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 5 Procedimiento Penal del país requerido también se pueden aplicar, siempre y cuando, no se opongan a las del instrumento internacional. 9.- En este caso, la Sala debe constatar los siguientes aspectos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación; (ii) plena identidad de la persona solicitada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) existencia de la decisión judicial que sirve de fundamento
documentación; (ii) plena identidad de la persona solicitada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) existencia de la decisión judicial que sirve de fundamento para la petición internacional y, por último; (v) las causales de improcedencia previstas en el instrumento internacional. Además, debe establecer que no concurra alguno de los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden obstaculizar la entrega, verificar la indemnidad de la garantía del non bis in ídem y establecer si la garantía de no extradición es aplicable. 3.1. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición
3.1.1. Presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política
10.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con laSalvamento parcial de voto Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 6 ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma [17 de diciembre de 1997]. 11.- Las conductas por las cuales es solicitado FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL no son de carácter político. Al contrario, se trata de delitos comunes relacionados con “fuga de detenido y homicidio calificado en grado de frustración ”.
FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL no son de carácter político. Al contrario, se trata de delitos comunes relacionados con “fuga de detenido y homicidio calificado en grado de frustración ”. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 12.- La fecha y el lugar de comisión de los delitos son presupuestos constitucionales que se analizan, únicamente, cuando el requerido es nacional colombiano por nacimiento. En este caso, según la información suministrada por el país requirente, FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL nació, el 18 de octubre de 1986, en Venezuela. Por eso, las mencionadas circunstancias no se examinarán. 13.- En ese orden de ideas, los presupuestos previstos en el artículo 35 de la Carta Política no inhiben la extradición del ciudadano reclamado. 3.1.2. La prohibición de doble juzgamiento
14.- Pacíficamente, la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la personaSalvamento parcial de voto Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 7 reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP0382024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros).
15.- Tanto l a Fiscalía General de la Nación como la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informaron que el requerido no tiene antecedentes judiciales, registros o anotaciones en su contra (Supra párr. 6.1. y 6.2.). En consecuencia, la Sala concluye que la garantía del non bis in ídem de FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL está indemne. 3.1.3. Garantía de no extradición
16.- En este caso, a partir de la información suministrada en el expediente de la extradición, no es posible establecer algún vínculo entre FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL y la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Además, la parte interesada en la aplicación de la garantía de no extradición tampoco sugirió algo al respecto. Por esas razones, la Sala considera que no hay lugar a aplicar la prerrogativa prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los exintegrantes de dicho grupo armado.Salvamento parcial de voto Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 8 3.2. Verificación de los requisitos contenidos en el Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911
Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 8 3.2. Verificación de los requisitos contenidos en el Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 3.2.1 Validez formal de la documentación aportada por el país requirente 17.- De acuerdo con el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición de Caracas, la solicitud de extradición debe estar acompañada de: i) la sentencia condenatoria, si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente; ii) la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración; iii) las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado; iv) una copia del texto de la ley aplicable al caso, y v) en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. Además, estos documentos se deben presentar en original o en copia debidamente autenticada. 18.- En este caso, el Gobierno de la República de Venezuela aportó los siguientes documentos: 18.1.- Copia de auto acordando orden de captura emitida el 8 de marzo de 2022 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado de Falcón. 18.2.- Copia de la orden de aprehensión emitida el 8 de marzo de 2022 por el Tribunal Primero de Primera InstanciaSalvamento parcial de voto Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 9
18.2.- Copia de la orden de aprehensión emitida el 8 de marzo de 2022 por el Tribunal Primero de Primera InstanciaSalvamento parcial de voto Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 9 en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado de Falcón. 18.3.- Circular Roja de Interpol con número de control A-2088/2-2024 dictada en contra de FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL. 18.4.- Copia simple de la Solicitud del inicio del Procedimiento de Extradición Activa emitida el 18 de abril del 2024 por el Juez Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Sede en Coro del Circuito Judicial Penal Estado Falcón. 18.5.- Disposiciones legales relacionadas con los delitos, la pena, la prescripción de la acción penal y la forma de participación en el delito. 19.- En la documentación aportada por el Gobierno venezolano se encuentran relacionados los siguientes aspectos: i) la identidad de la persona solicitada; ii) los hechos y circunstancias que dieron origen a la activación de la acción penal venezolana; iii) los elementos materiales probatorios que sustentan el caso; iv) la descripción de los delitos cometidos y; v) las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente las conductas punibles atribuidas a FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL.Salvamento parcial de voto Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 10 20.- Así las cosas, los documentos aportados por el país
sancionan penalmente las conductas punibles atribuidas a FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL.Salvamento parcial de voto Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 10 20.- Así las cosas, los documentos aportados por el país reclamante son aptos y suficientes para que la Corte los considere en el estudio que debe preceder al concepto. En consecuencia, la exigencia convencional analizada está acreditada en debida forma. 3.2.2 Plena identidad de la persona solicitada en extradición 21.- La finalidad que persigue el presupuesto de la plena identidad del reclamado es, justamente, constatar que la persona solicitada por el Estado requirente coincida con la que fue aprehendida con fines de extradición en el Estado requerido, de tal forma que exista certeza de que se trata del mismo ciudadano. 22.- En los documentos aportados por el Gobierno de la República de Venezuela, se informó que la persona requerida es el ciudadano venezolano FRANCISCO J AVIER P IÑA L EAL, nacido el 18 de octubre de 1986 e identificado con cédula de identidad V-20.622.724 de Venezuela. 23.- En el momento en que se efectuó la captura, el reclamado se identificó con el nombre y el número de documento referidos anteriormente. Además, con esos datos de identificación personal suscribió las actas de notificación de derechos del retenido, la de la captura con fines de extradición y la de los derechos del capturado.Salvamento parcial de voto Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 11 24.- Adicionalmente, la identidad de la persona
extradición y la de los derechos del capturado.Salvamento parcial de voto Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 11 24.- Adicionalmente, la identidad de la persona solicitada fue corroborada mediante informe pericial rendido el 16 de abril del 2024 por un perito de dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden entre sí con las del sujeto pedido en extradición. 25.- Así las cosas, teniendo en cuenta la información suministrada a través de las piezas documentales aportadas a este trámite, la Sala advierte que no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con la que se encuentra privada de la libertad con ocasión de este asunto. 3.2.3 Principio de la doble incriminación 26.- De conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, la verificación del presupuesto de la doble incriminación se efectúa a partir del análisis de los siguientes aspectos: (i) que los comportamientos atribuidos al requerido sean considerados como delito en ambos países; (ii) que el máximo de la pena imponible supere los seis meses de prisión y, por último; (iii) que el delito se encuentre dentro de la lista de punibles respecto de los cuales el acuerdo expresamente determina que procede la entrega. 27.- De acuerdo con la información suministrada en el expediente, el fundamento fáctico del proceso penal que sirvió de sustento para la solicitud de extradición en contra de FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL es el siguiente:Salvamento parcial de voto
expediente, el fundamento fáctico del proceso penal que sirvió de sustento para la solicitud de extradición en contra de FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL es el siguiente:Salvamento parcial de voto Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 12 En Fecha 28/11/2019, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la Mañana, el ciudadano OTTONIEL GOMEZ MEDINA (víctima) se encontraba en compañía de su familia en su lugar de residencia ubicada en el Sector Los Pedros Municipio Mauroa, Parroquia Casigua Estado Falcón casa S/N, en momento cuando se disponen a salir de la misma con sus hijos en su vehículo marca HYLUX, COLOR BLANCA, PLACAS A05BMOK y da un giro en “U” al frente de la residencia, fueron abordados por los ciudadanos ANTONIO JOSE LEAL ALEMÁN APODADO "TOÑO LEAL”, JUVENAL ANTONIO PIÑA LEAL APODADO "CUSI", FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL APODADO "NENE", quienes le propinaron varios disparos, por lo que detiene el referido vehículo bajándose la niña de la camioneta ingresando nuevamente a la residencia quedando en el interior del vehículo el ciudadano OTTONIEL y su hijo, logrando observar cuando el ciudadano JUVENAL ANTONIO PIÑA LEAL APODADO "CUSI", se acerca por la parte de atrás de la camioneta abriendo la puerta del chofer propinándole varios disparos siendo alcanzado por uno de los proyectiles, tratando de
PIÑA LEAL APODADO "CUSI", se acerca por la parte de atrás de la camioneta abriendo la puerta del chofer propinándole varios disparos siendo alcanzado por uno de los proyectiles, tratando de salir en busca de ayuda por la puerta del copiloto, pero nuevamente el ciudadano apodado el "CUSI” lo alcanza y le vuelve a disparar, observando en ese momento al ciudadano FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL APODADO "NENE" quien se encontraba entre la maleza haciendo varios disparos con una escopeta, quedando mal herido en el sitio viendo cómo se retiraban del lugar los sujetos antes mencionados en compañía del ciudadano ANTONIO JOSE LEAL ALEMÁN APODADO "TOÑO LEAL, por lo que al escuchar las detonaciones y al ver ingresar a su hija atemorizada su esposa de nombre DESIREE sale de la casa observando a su esposo y a su hijo O.J.M (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) quienes se encontraban mal heridos dentro del referido vehículo, su esposo en el lado del copiloto y su hijo en el lado abajo del piloto con un disparo en la espalda, agarrando a su hijo y comienza a buscar ayuda siendo auxiliada por su primo y su padre quienes la llevaron hasta un CDI donde lo revisan pero por la condición que se encontraban fueron remitidos de emergencia a la policlínica de San Francisco de Maracaibo en la cual duro 21 días recluido en la Unidad de Cuidados Intensivos, posterior solicitando este Despacho Fiscal orden de aprehensión en fecha
la policlínica de San Francisco de Maracaibo en la cual duro 21 días recluido en la Unidad de Cuidados Intensivos, posterior solicitando este Despacho Fiscal orden de aprehensión en fecha dieciocho (18) de enero del año 2018, ante el tribunal de guardia, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL APODADO "NENE", siendo acordada dicha orden en fecha dos (02) de abril del año 2020, por el Tribunal Primero de Control Del Estado Falcón, siendo capturado posteriormente por funcionarios adscritos al CICPC y puesto a la orden del Tribunal de control requirente en fecha 20 de mayo del 2020, quien dictara privativaSalvamento parcial de voto Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 13 de libertad sobre el mismo, Es el caso de que en fecha 03 de enero del 2022, el ciudadano FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL APODADO, se evadió del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalística donde se encontraba recluido, motivo por el cual el Juez del Tribunal primero de Control en fecha 08 de marzo del 2022, libra orden de aprehensión por el delito de Fuga de detenido mediante orden de aprehensión N° 1CO-05-2022, encontrándose el mismo prófugo de la Justicia, hasta la presente fecha que fue capturado por los Cuerpos Policiales de la República de Colombia el día 16/04/2024, de la cual se encuentra detenido por los mismos. (…) 28.- De acuerdo con la orden de aprehensión emitida el 8 de marzo de 2022 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal
por los mismos. (…) 28.- De acuerdo con la orden de aprehensión emitida el 8 de marzo de 2022 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado de Falcón, los delitos atribuidos a FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL son “fuga de detenido y homicidio calificado en grado de frustración”, los cuales se encuentran tipificados en los siguientes artículos: Artículo 258. Cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fugare del establecimiento en que se encuentra, haciendo uso de medios violentos, contra las personas o las cosas, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses. Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años. Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:Salvamento parcial de voto Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 14
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
este Código.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo
perpetren: a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de cónyuge b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los Supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena. Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas Independientes de su voluntad. Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sinSalvamento parcial de voto Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 15 embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad. 29.- Los comportamientos atribuidos a FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL también están prohibidos en el ordenamiento jurídico colombiano y, en principio, guardan correspondencia con lo descrito en los artículos 27, 103, 104 y 448 del Código Penal de Colombia: ARTÍCULO 27. TENTATIVA. El que iniciare la ejecución de una
correspondencia con lo descrito en los artículos 27, 103, 104 y 448 del Código Penal de Colombia: ARTÍCULO 27. TENTATIVA. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y esta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. ARTÍCULO 103. HOMICIDIO . El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) meses a cuatrocientos cincuenta (450) meses. ARTÍCULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (…)
7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación. (…)Salvamento parcial de voto
Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 16 ARTÍCULO 448. FUGA DE PRESOS. El que se fugue estando privado de su libertad en centro de reclusión, hospital o domiciliariamente, en virtud de providencia o sentencia que le haya sido notificada, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. 30.- Tanto en Colombia como en Venezuela el delito de
domiciliariamente, en virtud de providencia o sentencia que le haya sido notificada, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. 30.- Tanto en Colombia como en Venezuela el delito de “fuga de detenido” tiene una pena de prisión que supera los seis meses. Sin embargo, no está en el listado de delitos previsto en el artículo II del Acuerdo Bolivariano de Extradición por los cuales procede la extradición. De ahí que, la Sala debe emitir concepto desfavorable, exclusivamente, en lo que respecta el delito de “fuga de detenido”. 31.- En relación con el delito de “homicidio calificado en grado de frustración ”, la Sala pudo constatar que en los ordenamientos jurídicos de los países concernidos tiene una pena de prisión máxima que supera los seis meses. Además, según el numeral 1 del artículo II del Acuerdo sobre Extradición, la entrega procede por el delito de “homicidio”. La concurrencia de estos aspectos permite concluir que este cargo cumple con todos los factores que componen la exigencia de la doble incriminación en este caso. 32.- Con todo lo expuesto, la Sala encuentra satisfechos los elementos estructurales que integran el análisis del principio de la doble incriminación, sin que concurra algún aspecto que imposibilite la entrega del requerido en cuanto a la criminalización de la conducta en los dos países involucrados en este trámite, salvo lo relacionado con el delito de “fuga de detenido”.Salvamento parcial de voto Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 17
conducta en los dos países involucrados en este trámite, salvo lo relacionado con el delito de “fuga de detenido”.Salvamento parcial de voto Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 17 3.2.4 Existencia de la decisión judicial que sustenta la solicitud de extradición
33.- De acuerdo con el artículo I del Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, “para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él”.
34.- El artículo VIII de la misma normatividad dispone que:
La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. 35.- El 8 de marzo de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado de Falcón emitió orden de
procesado. 35.- El 8 de marzo de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado de Falcón emitió orden de aprehensión en contra de FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL. La decisión contiene una indicación clara y precisa de losSalvamento parcial de voto Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 18 hechos que se le imputan al reclamado, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas que respaldaron la privación de la libertad, la nominación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables. 36.- En este caso, las autoridades venezolanas aportaron al trámite los siguientes elementos de convicción, los cuales, en su momento, fueron el sustento de la orden de aprehensión que se dictó en contra de FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL: 1.) Acta de Investigación Penal de fecha 28 de noviembre de 2019, suscrita por el funcionario Detective Ángel Prieto, adscrito a la Sub-Delegación Dabajuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.) Acta de Inspección Técnica N° 201 de fecha 28 de noviembre de 2019, suscrita por los funcionarios, Detective Agregados Raúl Piña, Ángel Prieto y Norberto Perozo, adscritos a la SubDelegación Dabajuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Detective Agregados Raúl Piña, Ángel Prieto y Norberto Perozo, adscritos a la SubDelegación Dabajuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.) Acta de Cadena de Custodia de Evidencia Física de fecha 28 de noviembre de 2019, suscrita por el Detective Agregado Norberto Perozo, adscrito a la Sub-Delegación Dabajuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.) Acta de Inspección Técnica N° 202 de fecha 28 de noviembre de 2019, suscrita por los funcionarios, Detective Agregados Raúl Piña, Ángel Prieto y Norberto Perozo, adscritos a la Sub-Delegación Dabajuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.) Acta de Entrevista de fecha de 2 de diciembre de 2019, rendida por el ciudadano Ottoniel Gómez Medina (víctima), ante la Sub-Delegación Dabajuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.Salvamento parcial de voto Extradición 66759 Francisco Javier Piña Leal 19 6.) Informe de Evaluación Médico Forense Nro. 356-24540054-2020 de fecha de 13 de diciembre de 2019, practicada al ciudadano Ottoniel Gómez Medina (víctima), suscrito por la Dra. Astrid Ollarves, médico forense (…).
0054-2020 de fecha de 13 de diciembre de 2019, practi
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