CSJ - CP205-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP205-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
CP205-2026 Radicación n° 71227 Acta No. 248
Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Corte a emitir concepto dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano Yesid Sepúlveda Montiel , requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante Nota Verbal No. 1423 del 24 de julio de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Yesid Sepúlveda Montiel.CUI 110010204000202503143 00
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2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 28 de julio de 2025 , dispuso la captura con fines de extradición de Sepúlveda Montiel. Se hizo efectiva el 11 de septiembre siguiente.
3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 2222 del 4 de noviembre de 2025, solicitó formalmente la extradición de Yesid Sepulveda Montiel, para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, dentro del caso n°. 25 -127 (PAD)
(también referido como Caso 3:25 -cr-00127-PAD). Acusación
juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, dentro del caso n°. 25 -127 (PAD) (también referido como Caso 3:25 -cr-00127-PAD). Acusación proferida el 13 de marzo de dicha anualidad, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
4. El director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI25-039684 del 7 de noviembre de 2025, dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso proceder con sujeción a la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19 88» y «la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada el 15 de noviembre de 2000, en New York.
Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales refe ridos, el trámite debeCUI 110010204000202503143 00 N.I. 71227 Extradición Yesid Sepúlveda Montiel
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regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.
5. A su turno, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI25-0056354-GEX-10100 del 18 de noviembre de 2025 , remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación
del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI25-0056354-GEX-10100 del 18 de noviembre de 2025 , remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida.
6. Designado un profesional del derecho adscrit o a la Defensoría Pública, se corrió traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes, conforme lo dispone el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. A ello, procedieron el defensor de Yesid Sepúlveda Montiel y el Procurador Primero delegado para la Casación Penal.
7. El 2 de febrero del año en curso, la Sala ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran si en contra de Sepúlveda Montiel existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser así, comunicaran el número de radicación, contexto fáctico, delitos y estado en el que se encuentran.
8. En respuesta a lo anterior, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía NacionalCUI 110010204000202503143 00
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informó que, verificada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como la de órdenes de captura, se obtuvo un resultado positivo que data del 15 de septiembre de 2025 , coincidente con el nombre del a cá requerido y el presente trámite de extradición.
antecedentes penales y/o anotaciones, así como la de órdenes de captura, se obtuvo un resultado positivo que data del 15 de septiembre de 2025 , coincidente con el nombre del a cá requerido y el presente trámite de extradición.
A su turno, la Fiscalía, por conducto de su Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, informó que, realizada la consulta respectiva, figura el proceso 087586001106202301375, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Para complementar la información recibida, el 24 de marzo del a ño en curso 1, se requirió a la Dirección Seccional de Atlántico para que informara los hechos -con precisión de la fecha y lu gar de ocurrencia -, allegara copia de los respectivos soportes, al igual que, el estado actual del trámite, incluyendo las decisiones judiciales de fondo que se hubieren dictado, la autoridad judicial a cargo del asunto y la actuación procesal más reciente.
La Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializad o de Barranquilla informó que , conoce de la aludida actuación (202301375), la cual se originó por hechos ocurridos el 29 de mayo de 2023, en el Aeropuerto Internacional Ernes to Cortizzos , ubicado en Soledad (Atlántico) , cuando Yesid Sepúlveda Montiel
1 Reiterados el 22 de abril, 13 de mayo, 19 de junio, 2 y 9 de julio de 2026.CUI 110010204000202503143 00 N.I. 71227 Extradición Yesid Sepúlveda Montiel
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pretendió viajar a la Isla de Curazao con 7.790 gramos de cocaína, camuflados en el equipaje. El asunto correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de dicho municipio2 y se encuentra en fase de juicio oral.
9. El 15 de julio de 2026 , se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión.
Oportunidad en la que, dentro del término legal, el Ministerio Público y la defensa se pronunciaron.
III. ALEGATOS
1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal señaló que se encuentran satisfechas las exigencias que rige el trámite de extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la República de Colombia, por cuya razón debe proferirse concepto favorable.
Lo anterior, porque las conductas atribuidas a Yesid Sepúlveda Montiel por el país foráneo se adecúan a los delitos descritos en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000, l os cuales satisfacen el mínimo punitiv o exigido. Además, se cuenta con la plena identidad y los documentos auténticos que sustentan el pedido de extradición, en los que se especifican los hechos, ilícitos y normatividad aplicable.
2 Al interior de dicha actuación, el 27 de julio de 2023, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Galapa con función de Control de Garantías sustituyó a Sepúlveda Montiel la detención preventiva en establecimiento carcelario por la
2 Al interior de dicha actuación, el 27 de julio de 2023, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Galapa con función de Control de Garantías sustituyó a Sepúlveda Montiel la detención preventiva en establecimiento carcelario por la domiciliaria.CUI 110010204000202503143 00 N.I. 71227 Extradición Yesid Sepúlveda Montiel
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Agregó que, de acuerdo con lo informado por la Fiscalía, en contra del requerido figura un proceso en este país, originado por hechos ocurridos el 29 de mayo de 2023 , lo cual no impide emitir c oncepto favorable de extradición, ya que, en es te evento, «no es posible afirmar que el requerido fue juzgado por los mismos hechos por los que se solicita», lo que descarta la vulneración del principio non bis in ídem.
2. El defensor adujo que se estableció la plena identidad del requerido, las conductas por las que Sepúlveda Montiel es pedido en extradición también son delito en este país, no son de naturaleza política y no ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción.
Frente al proceso que cursa en este país, refirió que, los hechos que lo originaron ocurrieron con anterioridad a los que motivan la presente solicitud de extradición y que se encuentra en fase de juicio, por cuya razón solicitó que, en el evento de emitirse concepto favorable, se difiera la entrega de su prohijado y se condicione la misma a la protección de las garantías y d erechos humanos. Además, que el tiempo que Yesid Sepúlveda Montiel ha estado privado de la libertad sea tenido en cuenta como parte de la pena cumplida.
su prohijado y se condicione la misma a la protección de las garantías y d erechos humanos. Además, que el tiempo que Yesid Sepúlveda Montiel ha estado privado de la libertad sea tenido en cuenta como parte de la pena cumplida.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Normativa aplicable
El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de Améric a suscribieron unCUI 110010204000202503143 00 N.I. 71227 Extradición Yesid Sepúlveda Montiel
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tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente. Como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado . Tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.
No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el ordenamiento interno porque las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 -mediante las cuales s e incorporó a la normatividad nacional -, se declararon inexequibles por la Corte Suprema de Justicia.
Dicha circunstancia impone verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 3. Disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional4.
Las exigencias constitucionales que en el marco de
que regulan la materia y posibilitan cumplir los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional4.
Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art ículo 35 de la Carta Política; (ii) prohibición de doble juzgamiento y (iii) aplicabilidad de la garantía de no extradición.
3 Ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición. 4 CSJ CP163-2021, CP070-2024, CP222-2024, CP223-2024, entre otros.CUI 110010204000202503143 00 N.I. 71227 Extradición Yesid Sepúlveda Montiel
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Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal se sintetizan en : (i) validez formal de la documentación presentada, (ii) demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) doble incriminación de la conducta en las d os naciones y (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
4.2. Verificación de los requisitos constitucionales
De acuerdo con la referida normatividad, la extradición se podrá conceder, ofrecer o solicitar según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, de acuerdo con lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciem bre de 1997 y que no sean de
con lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciem bre de 1997 y que no sean de carácter político.
Sobre el particular, se advierte que la solicitud de extradición contra Yesid Sepúlveda Montiel no implica infracciones de carácter político, pues el país foráneo le atribuye la posible comisión de los delitos comunes de «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir». Por tanto, sobre este aspecto, no concurre la prohibición constitucional mencionada.
Ahora, de acuerdo con la información obrante en la actuación, Yesid Sepúlveda Montiel , en calidad de integrante de una organización dedicada al narcotráfico,CUI 110010204000202503143 00 N.I. 71227 Extradición Yesid Sepúlveda Montiel
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coordinó «operativos de drogas destinados para los Estados Unidos y Europa» y «ayudó con la intermediación y negociaciones de acuerdos de cocaína al igual que la coordinación y facilitación de la transportación de cocaína a Estados Unidos ». La situación descrita, permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal. Sobre el punto, la Sala, en decisión CP137–20155, indicó:
…la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de
venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Cursivas fuera del texto original).
Es que, precisamente, la importación ilícita de cocaína a los Estados Unidos para su distribución, analizada bajo la óptica de la teoría mixta o de la ubicuidad 6, permite concluir que los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes , atribuidos al requerido, se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa razón, cometidos en el extranjero.
5 Criterio reiterado en CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros. 6 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se
resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». CSJ CP, 30 ene 2013, rad. 40275, entre otras.CUI 110010204000202503143 00 N.I. 71227 Extradición Yesid Sepúlveda Montiel
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De otra parte, según la acusación Nº 25-127 (PAD) (también referido como Caso 3:25-cr-00127-PAD), proferida el 13 de marzo de 2025, los hechos que motivan la solicitud de extradición ocurrieron «en u na fecha desconocida, pero no más tarde de noviembre de 2023, y continuando hasta la emisión de esta acusación formal» . Es decir, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997.
En lo que respecta a la prohibición de doble juzgamiento, pacíficamente, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036 -2024, 24 ene. 2024, rad . 62119; CP041 -2024, 24 ene. 2024, rad . 62613; CP038constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036 -2024, 24 ene. 2024, rad . 62119; CP041 -2024, 24 ene. 2024, rad . 62613; CP0382024, 24 ene. 2024, rad . 62965 y CSJ CP, 9 May. 2009, rad . 30373, entre otros).
También la Corte ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por iguales hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme.
En el presente caso, si bien, según la información brindada por las autoridades requeridas -reseñada en el acápite de antecede ntes de este proveído -, en contra de Yesid Sepúlveda Montiel figura el procesoCUI 110010204000202503143 00 N.I. 71227 Extradición Yesid Sepúlveda Montiel
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087586001106202301375 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud.
La razón obedece a que dicho asunto no guarda relación con los hechos que sustentan el presente pedido de extradición. Nótese que, el marco temporal de estos últimos corresponde a «no más tarde de noviembre de 2023 » al 13 de marzo de 2025 y por los que se originó la a ctuación 202301375 -el cual, sea del caso señalar, está en etapa de juicio -, datan del 29 de mayo de 2023.
Es decir, que el Estado colombiano no ha ejercido
marzo de 2025 y por los que se originó la a ctuación 202301375 -el cual, sea del caso señalar, está en etapa de juicio -, datan del 29 de mayo de 2023.
Es decir, que el Estado colombiano no ha ejercido jurisdicción frente a los mismos hechos. Por tanto, la garantía fundamental del non bis in ídem se mantiene incólume.
De otra parte, a partir de la información obrante en la actuación, no es posible establecer algún vínculo entre Sepúlveda Montiel y la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Además, la parte interesada en la aplicación de la garantía de no extradición tampoco sugirió algo al respecto. Por esas razones, la Sala considera que no hay lugar a aplicar la prerrogativa prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los exintegrantes de dicho grupo armado.CUI 110010204000202503143 00 N.I. 71227 Extradición Yesid Sepúlveda Montiel
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En síntesis, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas.
4.3. Verificación de los requisitos convencionales y/o legales
Como se indicó, para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley 906 de 2004.
a) validez formal de la documentación
Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía
disposiciones de la Ley 906 de 2004.
a) validez formal de la documentación
Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, el lugar y fecha en que se ejecutaron , los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y las disposiciones penales aplicables. Documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y , de ser necesarios, traducidos al castellano.
En el presente asunto, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Yesid Sepúlveda Montiel. Se anexóCUI 110010204000202503143 00 N.I. 71227 Extradición Yesid Sepúlveda Montiel
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copia de la acusación proferida el 13 de marzo de 2025 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, dentro del caso No. 25 -127 (PAD) (también referido como Caso 3:25 -cr-00127-PAD) y de la orden de aprehensión expedida en contra del reclamado por esa autoridad judicial extranjera.
También se aportó la declaración jurada rendida por Antonio L. Pérez, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito de Puerto Rico. En esta, refiere el procedimiento
autoridad judicial extranjera.
También se aportó la declaración jurada rendida por Antonio L. Pérez, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito de Puerto Rico. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado pa ra dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos.
Asimismo, allegó la declaración jurada de Darell Smith, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en donde se refiere a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas que operaba en Colombia, responsable de transportar grandes cantidades de cocaína con destino a los Estados Unidos de América, en particular a Puerto Rico. Hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial e identifica al ciudadano colombiano Yesid Sepúlveda Montiel.
De igual manera, se observa que, en lo s insumos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto de la acusación, se especifican los actosCUI 110010204000202503143 00 N.I. 71227 Extradición Yesid Sepúlveda Montiel
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imputados, así como los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.
A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se
artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.
A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Jorge Kotelanski, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por la Procuradora Pam Bondi.
Igualmente, se observa que, dentro de la documentación aportada , el Gobierno requirente advierte que «los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961». Seguidamente, aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Fernesia T. Crawford.
Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del art. 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), señala que los d ocumentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.CUI 110010204000202503143 00 N.I. 71227 Extradición Yesid Sepúlveda Montiel
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De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de Yesid Sepúlveda Montiel se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia,
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De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de Yesid Sepúlveda Montiel se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal Nº 2222 del 4 de noviembre de 2025, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado.
Así las cosas, se concluye que se cumplen las exigencias formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición. En consecuencia, aquella es apta para ser considerad a por la Corte en el estudio que precede al concepto.
b) Plena identidad del requerido
Ya se ha observado que este requisito se orienta a establecer si la persona procesada en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
Sobre este aspecto no media resquicio de duda, al punto que , no fue cuestionado por la defensa . De conformidad con la Nota Verbal Nº 2222 del 4 de noviembreCUI 110010204000202503143 00 N.I. 71227 Extradición Yesid Sepúlveda Montiel
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de 2025, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Yesid Sepúlveda Montiel, persona que, según la documentación anexa a ese
Yesid Sepúlveda Montiel
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de 2025, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Yesid Sepúlveda Montiel, persona que, según la documentación anexa a ese documento, nació el 26 de septiembre de 1990 en Barranquilla y es titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.126.864.916.
Además, es el individuo al que se refiere la acusación dictada el 13 de marzo de 2025 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, dentro del caso N° 25-127 (PAD) (también referido como Caso 3:25-cr-00127PAD).
La fecha de nacimiento registrada en la cédula de ciudadanía de Sepúlveda Montiel coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y , bajo la identidad advertida, el reclamado diligenció el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato . Además, actuó y se notificó de las diversas decisiones en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto.
De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.
c) doble incriminación
El numeral 1º del art. 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presentaCUI 110010204000202503143 00 N.I. 71227 Extradición Yesid Sepúlveda Montiel
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cuando el hecho que es motivo de la extradición está
Penal establece que la doble incriminación se presentaCUI 110010204000202503143 00 N.I. 71227 Extradición Yesid Sepúlveda Montiel
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cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».
A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a Yesid Sepúlveda Montiel se considera delito en Colombia, se debe hacer una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con la s de orden interno, para verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos7.
Tal confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, esto es, la Ley 906 de 2004 (CSJ CP163 –2021), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio.
En el presente caso, la acusación formal emitida el 13 de marzo de 2025, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico , al interior del caso No. 25 -127 (PAD) (también referido como Caso 3:25 -cr-00127PAD), contiene los siguientes cargos en contra de Yesid
Sepúlveda Montiel:
Unidos para el Distrito de Puerto Rico , al interior del caso No. 25 -127 (PAD) (también referido como Caso 3:25 -cr-00127PAD), contiene los siguientes cargos en contra de Yesid
Sepúlveda Montiel:
7 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros.CUI 110010204000202503143 00 N.I. 71227 Extradición Yesid Sepúlveda Montiel
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«Cargo Uno Asociación delictuosa internacional para distribuir cocaína Secc. 959(a), 960, y 963 del T. 21 del C.EE.UU.
Comenzando en una fecha desconocida, pero no más tarde de noviembre de 2023, y continuando hasta la emisión de esta acusación formal, desde la jurisdicción territorial de los Estados Unidos y dentro de la jurisdicción de este Tribunal,
[1] MISSAELLE MORALES SILVESTRE,
[2] OSCAR IVAN MORON RAMOS,
[3] JOHNY CANATE FUNES, [
4] NELSON JAVIER GRANADOS SASTOQUE, y
[5] YESID SEPULVEDA MONTIEL,
los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, distribuir cinco (5) kilogramos o más de un mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención, el conocimiento o con causa probable para creer que dicha mezcla o sustancia
cinco (5) kilogramos o más de un mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención, el conocimiento o con causa probable para creer que dicha mezcla o sustancia seria importada ilegalmente hacia los Estados Unidos, desde lugares fuera de los Estados Unidos, incluyendo Colombia. Todo en violación de las Secc. 95 9(a), 960, y 963 del T. 21 del
C.EE.UU.»
Como soporte del indictment, la Nación requirente allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la DEA, Darell Smith, quien señaló:
I. RESUMEN
7. Una investiga
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