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CSJ - CP206-2014(44020)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP206-2014(44020)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Cree Heprema Le Hostia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA No

PU AH Magistrado Ponente NT cP206-2014 Radicación N 44020 (Aprobado Acta N 420) Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano NÉSTOR

ALEXANDER PAZ SARRIA.

EXTRADICIÓN 44020

NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal N 0560 del 8 de abril de 20141, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de NÉSTOR ALEXANDER Paz SARRIA, petición que se formalizó con la comunicación diplomática N 1027 del 9 de junio del presente año?.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada3, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que en los aspectos no regulados por la

Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

3. La Fiscalia General de la Nación, por medio de la resolución del 10 de abril pasado, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano NÉSTOR ALEXANDER Paz SARRIA, la cual se ejecutó el 11 del mismo mes y año siendo 1 Folios 21 a 27, y 28 a 34 [traducción no oficial) carpeta anexa. 2? Folios 38 a 45 y 46 a 54 Jbidem. 3 Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. Folios 15a 17 carpeta anexa.

EXTRADICIÓN 44020

NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA

las 17:30 horas en la carrera 7 Bis No. 16-62 de Santander de Quilichaos.

4. Mediante auto del 24 de junio pasado, se requirió a Paz SARRIA para que designara defensor. Vencido el término sin que ello se hiciera, esta Corporación a través de comunicación a la Defensoría del Pueblo solicitó nombrar un profesional del derecho adscrito a esa Entidad”, el cual tomó posesión del cargo el 11 del mes siguientes.

5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del requerido en extradición, mediante auto de fecha 21 de julio del presente año se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias”.

6. Trascurrido dicho término, el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho!”. La defensa por su parte pidió el decreto y práctica

de algunos medios de convicción:!.

7. La Sala, mediante auto del 24 de septiembre de 2014:?, negó por improcedente la solicitud probatoria elevada por la defensa de NÉSTOR ALEXANDER Paz SARRIA y ordenó 5 Folios 2 a 3 carpeta anexa. $ Folio 6 cuaderno de la Corte. ? Folio 8 Ibidem. $ Folio 10 Ibidem. Folio 12 Ibidem, 1 Folio 18 Ibidem. Folio 14 Ibídem. 17 Folios 20 a 30 Ibídem.

EXTRADICIÓN 44020

NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA notificar a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció el Delegado del Ministerio Público!3 y el apoderado judicial del requerido en extradición!. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal N 1027 del 9 de junio de 201415, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Comunicación diplomática N 0560 del 8 de abril del mismo añols, por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario pidió la detención provisional con fines de

extradición de NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA.

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 22 y 23 de mayo pasado ante un Magistrado

Juez de los Estados Unidos, por Bruce S. Ambrose!7, Fiscal Federal Adjunto de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, y por Terence Nicolas15 , Agente del Departamento de Policia de Altamonte Springs en el estado de la Florida.

3. Copia certificada de la Acusación Formal No. 6:14-Cr50-ORI-36TBS, dictada el 12 de marzo de la referida Folios 41 a 49 ídem. Folio 39 Miden. 15 Folios 38 a 45, y 46 a 54 ttraducción no oficial) carpeta anexa. 16 Folios 21 a 27, y 28 a 34 Ibidem. 17 Folios 60 a 70 y 129% a 139 Ibidem. 18 Folios 108 a 114, y 177 a 183 Ibidem.

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NÉSTOR ALEXANDER Paz SARRIA anualidad, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida División de Orlando'S, en la que se le formulan cargos a NÉSTOR ALEXANDER Paz SARRIA por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes.

4. Copia certificada de la orden de arresto de fecha 13 de marzo de 2014 contra NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA?0,

5. Transcripción de las disposiciones legales aplicables?!

6. Certificación de Libia Mosquera Viveros, Cónsul de

Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Patrick O. Hatchett, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones “del Departamento de Estado de los Estados Unidos??. ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal?3 realiza un relato de la actuación procesal y del sustento decumental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal mi

espacial de los comportamientos. 19 Folios 85 a 94, y 154 a 163 Ibídem, ?9 Folios 100 y 169 Ibidem. ?: Folios 73 a 83 y 142 a 152 Ibidem. 22 Folio 56 carpeta anexa. 2 Folios 41 a 49 cuaderno de la Corte. EXTRADICIÓN 44020 Y — NESTOR ALEXANDER PAZ SARRIA 17) E Asi mismo, en orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, estima que la documentación presentada goza de plena validez formal, pues no solo contiene la información legal requerida sino que respecto de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad. Igualmente, manifiesta que se acredita la plena identidad del requerido y que se está frente a la persona solicitada en extradición. Respecto del principio de la doble incriminación, señala que de acuerdo con la Acusación los comportamientos atribuidos a NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA se encuadran en el tipo penal de concierto para delinquir agravado, delito que para la época satisface el límite mínimo de la pena de prisión establecida. En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expone que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente, que contiene los cargos por los cuales se le acusa, responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana. Finalmente, exhorta a la Corporación para que, en caso que conceptué favorablemente, la entrega del requerido se

condicione a que el Gobierno del país solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.

EXTRADICIÓN 44020

NESTOR ALEXANDER PAZ SARRIA En virtud de lo expuesto, pide que se emita concepto favorable a la extradición de NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA, en razón a los cargos formulados en la Acusación Formal No. 6:14-Cr-50-ORI-36TBS, dictada el 12 de marzo de 2014, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida División de Orlando, ESTUDIO DE LA DEFENSA El abogado solicita conceptuar en el marco de los criterios de las leyes que regulan la extradición. Igualmente, que el pedido sea entregado al país requirente condicionado a que éste sea juzgado solo por el delito por el que lo pretende y que no sea sometido a torturas, tratos degradantes, pena capital o prisión perpetua. CONSIDERACIONES De acuerdo con los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004, aplicable al caso puesto que los hechos ocurrieron aproximadamente desde el 29 de octubre de 2012, según lo señala la Acusación Formal No. 6:14-Cr-50-ORI36TBS, dictada el 12 de marzo de 2014, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida, División de Orlando, la Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA, toda vez que se reúnen los requisitos legales necesarios para ello.

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NESTOR ALEXANDER Paz SARRIA

1. Validez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales colombianas, se requiere que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobieno a gobiemo, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado solicitante: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (i) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii). todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso”. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en pais extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga. Aunado a ello, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán 21 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

EXTRADICIÓN 44020

NESTOR ALEXANDER PAZ SARRIA previamente por el funcionario competente del mismo y los de

éste por el cónsul colombiano?s. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que David Warner, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición?s; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr.?7, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por John F. Kerry, Secretario de Estados, y por Patrick O. Hatchett, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado?”. De la misma manera, Libia Mosquera Viveros, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado”. 25 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal 26 Folios 59 y 128 (traducción no oficial) carpeta anexa. 2 Folios 58 y 127 Ibídem. 28 Folios 57 y 57" Ibídem. 29 Folio 56 Carpeta anexa 30 Folio 55 carpeta anexa.

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NESTOR ALEXANDER PAZ SARRIA En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación

que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano se cumplieron a cabalidad, por tal razón desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama NÉSTOR ALEXANDER PaZ SARRIA, es colombiano, nacido el 22 de septiembre de 1978, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.493.12531, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 11 de abril de 20142? con fundamento en la Nota Verbal No. 0560 del 8 de abril del presente anualidad, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América%, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 10 del mismo mes y año proferida por el Fiscal General de la Nación34. 3! Folios 38 a 45 y 46 a 54 (traducción no oficial) carpeta anexa. 3 Folios 2a 4 Ibídem 33 Folios 21 a 27, y 28 a 34 (traducción no oficial) carpeta anexa. Folios 15 a 17 carpeta anexa.

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NESTOR ALEXANDER PAZ SARRIA Confrontados estos registros con el acta de derechos del capturadoss, acta de notificación de la captura con fines de extradición, el informe de consulta web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del

Estado Civil”, la reseña fotográfica? e informe de dactiloscopia3? de NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA, dan cuenta de que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar.

3. Principio de la doble incriminación.

De conformidad con el artículo 493 de la citada normatividad, se impone establecer que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América 35 Folio 4 Ibidem. 36 Folio 5 Ibídem. 37 Folio 8 ¡bidem. 3 Folios 10 y 11 /bidem. 39 Folios 6 y 7 Ibidem.

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NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir agravado, por cuanto esté fue para cometer el delito de tráfico de estupefacientes y tráfico de estupefacientes según la Acusación Formal No. 6:14-Cr-50ORI-36TBS, dictada el 12 de marzo de 2014, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la

Florida División de Orlando“, Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor: «EL GRAN JURADO ACUSA: CARGO UNO A partir de una fecha desconocida pero no posterior al 29 de octubre de 2012 y continuando hasta el 19 de febrero de 2014 0 alrededor de esa fecha, en el condado de Orange, Florida, en el Distrito Medio de la Florida, Colombia, Suramérica y en otros tugares, t-) NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA t.) los acusados en la presente, intencionalmente y a sabiendas, se asociaron, se confabularon, se confederaron y se pusieron de acuerdo con otros, conocidos y desconocidos por el gran jurado para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del pais, a saber: Colombia, Suramérica, una mezcla y sustancia que “9 Folios 85 a 94 y 154 a 163 (traducción o oficial) carpeta anexa. 12

EXTRADICIÓN 434020

NÉSTOR ALEXANDER PA7. SARRIA contenía una cantidad perceptible de heromna, una sustancia controlada de la Categoría T según el Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 812, y una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaina, una sustancia controlada de la Categoría Il según el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 812, en contravención de las disposiciones del Titulo 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a), (..) Con respecto al acusado NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA, la cantidad involucrada en la confabulación que le es atribuible a él

como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros confabuladores que le era razonablemente previsible a él, es un kilogramo o más de heroina. (e) Todo lo anterior en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (BXIINA) y (B) y (2)A) y (B). CARGO CINCO El día 26 de septiembre de 2013 o alrededor de esa fecha en Colombia, Suramérica y en otros lugares, (...)

NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA

(.)

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NESTOR ALEXANDER PAZ SARRIA acusados en la presente, ayudándose y encubriéndose mutuamente al igual que a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas y deliberadamente intentaron importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, una mezcla controlada de la Categoría I según el Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 812. Con respecto a cada uno de los acusados.en este Cargo de la presente Acusación Formal, la cantidad involucrada en el delito que le es atribuible a él o ella como resultado de su propia conducta y de la conducta de los demás cómplices encubridores que le era razonablemente previsible a él o ella, es cien gramos o más de heroina. Todo lo anterior en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952(a), 963 y 960/6)2)A) y del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2.

CARGO SEIS El día 26 de septiembre de 2013 o alrededor de esa fecha en Colombia, Suramérica y en otros lugares, (-) NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA f.] acusados en la presente, ayudándose y encubriéndose mutuamente al igual que a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas y deliberadamente, distribuyeron y 14

Í EXTRADICIÓN 44020 mal

7 NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA Ne causaron la distribución de una mezca y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroina, una cantidad. controlada de la Categoria 1 con la intención y conocimiento de que dicha heroína sería inportada ilícitamente a los Estados Unidos. Con respecto a cada uno de los acusados en este Cargo de la presente Acusación Formal, la cantidad involucrada en el delito que le es atribuible a él o ella como resultado de su propia conducta y de la conducta de los demás cómplices encubridores que le era razonablemente previsible a él o ella, es cien gramos 0 más de heroína. Todo lo anterior en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959 y 960/O)2)(A) y del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2.

CONFISCACIONES

1. Se reiteran las acusaciones formuladas en los cargos Uno al Tres, Cinco, Siete y Ocho de la presente Acusación formal, mismas que se integran a la presente en calidad de referencia con el propósito de notificar confiscaciones, en virtud de lo dispuesto en el

Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970.

2. Los acusados (...) NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA, (...), tras ser condenados de los delitos en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963 y 952(a) deberán dejar a disposición de los Estados Unidos, conforme al Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 853/a)(1) y (2) y 970, todos los bienes que constituyan cualquier ganancia o que se hayan derivado de alguna ganancia obtenida por los acusados, de manera directa o indirecta, como resultado de dichos delitos, y todos los bienes que se hubiesen usado o que se tuviera la

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NESTOR ALEXANDER PAZ SARRIA intención de usar de cualquier manera o en cualquier grado para cometer y facilitar dichos delitos.

3. Si alguno de los bienes descritos anteriormente como resultado de cualquier acción u omisión por parte de los acusados: a. no se puede localizar aun después de ejercer la diligencia debida; b. le ha sido transferido, vendido o depositado en manos de un tercero; ce. ha sido puesto más allá de la jurisdicción del tribunal; d. ha disminuido de valor significativamente; e. ha sido unido con otros bienes de manera que no es posible separarlos sin dificultad, los Estados Unidos de América tendrá derecho a confiscar bienes sustitutos conforme a lo dispuesto en el Título 21 del Código de los

Estados Unidos, Sección 853(pp. Las conductas atribuidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida, División de Orlando, se recogen en la legislación

penal colombiana, en los artículos 340 inciso 2 (modificado por el articulo 8” de la Ley 733 de enero 29 de 2002; por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para delinquir agravado!; el 41 Artículo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. (Inciso 2% mudificado por la Ley 1121 de 2006, articulo 19). Cuando el concierta sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de dragas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilicito, lavado de activos o testaferrato y cunexos, o Financiamiento del Terrorismo y 16

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NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA artículo 376 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) tipificado como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes? del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. De esta manera, confrontados los supuestos fácticos referidos en la acusación y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de

Colombia, se advierte cómo las conductas de asociarse para traficar estupefacientes y efectivamente traficarlas constituyen administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios minimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. “2 Articulo 376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, articulo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pais, asi sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga mo excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachis, cien (100) gramos de cocaína o de

sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los limites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios minimos legales mensuales vigentes. 17

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NESTOR ALEXANDER PAZ SARRIA 1) e comportamientos proscritos y penalizados en los dos países, de manera que los cargos atribuidos por la autoridad foránea a NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 años de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio

de la doble incriminación. Justamente, como las penas nacionales para los comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos no son inferiores a los 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, se cumple con este presupuesto. Adicionalmente, se advierte que la Acusación Formal No. 6:14-Cr-50-ORI-36TBS, dictada el 12 de marzo de la referida anualidad, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida División de Orlando's, incluye la alegación de confiscación. Al respecto, es de advertir que tal afirmación no debe ser entendida en estricto sentido como un cargo. En efecto, como lo ha venido expresando esta Corporación respecto de situaciones semejantes, el señalamiento de la extinción del derecho de dominio no comporta imputación alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de 41 Folios 85 a 94, y 154 a 163 Ibidem. 1 Conceptos del 8 de junio de 2005, Racl. No. 23293; mayo 3 de 2007, Rad. No 26756; octubre 4 de 2009, Rad No, 31825; septiembre 30 de 2009, Rad. Nos. 32226 y 32228. 18 4 EXTRADICIÓN 34020 u NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA ta responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se

encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir.

4. Equivalencia de las decisiones Hace referencia ala correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición de la persona reclamada, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, el que sirve de introducción a la fase del juicio y a través del cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilicito o ilícitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.

La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos contiene los requisitos de la formulación de acusación previstos en los articulos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y permite que se inicie el debate al interior del juicio. 19 f EXTRADICIÓN 44020 El — NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA ( uu NA La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo asi con esta prerrogativa.

5. Causales de improcedencia El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena:

La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma . De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. 20

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NESTOR ALEXANDER PAZ SARRIA Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. Los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes imputados a NÉSTOR ALEXANDER PAZ SARRIA en la Acusación, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustenta ocurrieron entre el 29 de octubre de 2012 y continuando hasta el 19 de febrero de 2014 o alrededor de esa fecha, es decir, después de la promulgación del acto legislativo. El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia, así se determina del estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo, especialmente la realizada por el Agente del Departamento de Policía de

Altamonte Springs en el estado de la Florida de los Estados Unidos, Terence Nicolas>. ef...)

1. Antecedentes

6. La investigación ha revelado que todos los acusados son miembros de una organización de narcotráfico dirigida por Ramirez Torres que ha traficado e importado importantes cantidades de heroina y cocaína a la Florida y a Puerto Rico desde Colombia al menos desde octubre de 2012.

XT. Pruebas

7. En noviembre de 2012, con base en conversaciones 45 Folios 108 a 114, y 177 a 183 Ibidem.

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NESTOR ALEXANDER PAZ SARRIA telefónicas que fueron interceptadas lícitamente por la Policía Nacional de Colombia, la DEA se enteró de que se estaba planeando enviar un cargamento de cocaína desde Cali, Colombia, a Tampa, Florida, por medio de una empresa comercial de envíos. Los participantes en las conversaciones eran (...) quienes revelaron que para este cargamento en particular, (...) suministró el dinero para comprar la cocaína; (...] moldeó la cocaína para que pareciera dulces pequeños envueltos individualmente, los cuales él metió en paquetes sellados y etiquetados como una marca de dulces colombianos; y (...) coordinó el envío. El 21 de octubre de 2012, agentes de la DEA en Tampa interceptaron un paquete de FedEx que contenía aproximadamente 1 kilogramo de cocama, empaquetado de manera que parecía la marca referenciada de dulces colombianos.

8. En septiembre de 2013, por conversaciones telefónicas que fueron interceptadas lícitamente por la Policía Nacional d

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