CSJ - CP206-2024(65543)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP206-2024(65543)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRAN Magistrado ponente CP206-2024 Radicación N° 65542 Acta 174. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación comía solicitud de extradición de la ciudadana colémbiana Jeninnfer Tapiero, efectuada por el Gobiérnio de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma simplificada. ANTECEDENTES Con fundamento en la Nota Verbal 0043 del 17 de enero de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición la ciudadana colombiana Jeninnfer Extradición N° 65542 CUI 11001020400020240015200 JENINNFER TAPIERO Tapiero, requerida para comparecer a juicio por los delitos de lavado de activos, concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, de acuerdo con la acusación N.° 23-20070CR-MORENO/GOODMAN, dictada el 15 de febrero de 2023, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por hechos acaecidos “desde 1 de septiembre de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 11 de agosto de 2022, o alrededor de esa fecha”. Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para, formalizar la petición de entrega de Jeninnfer Tapiéro' se incorporaron al presente tramite, por intermedio
del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal 1263 de 21 de julio de 2023, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Jeninnfer Tapiero. (ii) Nota verbal 0043 de 17 de enero de 2024, por la cual se protocoliza la solicitud de extradición. (iii) Copia de la acusación N. 23-20070-CRMORENO /GOODMAN, dictada el 15 de febrero de 2023, por Extradicion N° 65542 CUI 11001020400020240015200 JENINNFER TAPIERO la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. (iv) Texto con las normas del Codigo Penal de los Estados Unidos de América sobre las infracciones por las que es acusada la solicitada. (v) Orden de detención emitida por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida contra Jeninnfer Tapiero. (vi) Declaración jurada! Ue Mónica K. Castro, Fiscal Auxiliar de los Estados “Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de la requerida e indica los elementos integrantes del delito. (vii) Declaración jurada de Shad Aschleman, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en
virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad de la requerida. (viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 22.644.827 expedida a nombre de Jeninnfer Tapiero. Extradicion N° 65542 CUI 11001020400020240015200 JENINNFER TAPIERO Tramite surtido ante las autoridades colombianas. Recibida la Nota Verbal 1263 del 21 de julio de 2023, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 25 de julio siguiente, ordenó la captura de Jeninnfer Tapiero, la cual fue materializada el pasado 25 de noviembre, en la ciudad de Cartagena. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación felinida a su homólogo de Justicia y del Derecho, co oficio DIAJI No.0230 del 17 de enero de 2024, er El Cual conceptuó: ¿Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal Cinterna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las Convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 [...].
La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000/...]. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MUD-OFI24-0001682-GEX-10100 de Extradición N° 65542 CUI 11001020400020240015200 JENINNFER TAPIERO 22 de enero de 2024, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación El 26 de enero de 2024, la Sala asumió el conocimiento de las diligencias y requirió a Jeninnfer Tapiero la designación de apoderado que le asistiera en este trámite. El 6 de febrero de 2024, la requerida Wesigrló un abogado de confianza. Adicionalmente, ihanifestó su desco de acogerse al trámite de extfddición simplificada, solicitud que fue coadyvada Por su apoderado. “El 12 de febrero siguiente fue reconocida personería al abogado designado por la requerida y se corrió traslado al Ministerio Público acerca de la solicitud de extradición simplificada efectuada por la implicada y su defensor. Al paso, se solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, así como a la Fiscalía General
de la Nación para que informaran si en contra de Jeninnfer Tapiero, se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal!, luego de entrevistar a la solicitada, quien suscribió la correspondiente acta de verificación de garantías 1 Oficio denominado “Concepto PDI1PCP-EXT NO. 23” del 28 de febrero de 2024. Extradición N° 65542 CUI 11001020400020240015200 JENINNFER TAPIERO fundamentales, evidenció que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria, debidamente asesorada y sin apremio o vicio de consentimiento alguno. Por lo tanto, coadyuvó la manifestación de acogimiento al procedimiento simplificado de extradición. Además, señaló que no existe duda frente a la plena identidad de la requerida y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de cl nee! Javorable dentro del presente asunto, siempre que + condicione al cumplimiento de los pres: ipdEtos sobre la protección de los derechos humdn aludida ciudadana colombiana. “Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación? informó que a nombre de Jeninnfer Tapiero, se registran las siguientes actuaciones: Número de noticia 080016104366202001232
Delito ESTAFA. ART. 246 C.P. MENOR CUANTÍA
Seccional fiscalía DIRECCIÓN SECCIONAL DE
ATLÁNTICO
Unidad fiscalía UNIDAD CONTRA LA FE PÚBLICA PATRI.
ECONÓMICO ORDEN ECONÓMICO SOCIAL Y
OTROS - ESTAFA LOC - BARRANQUILLA
Despacho FISCALÍA 04
Estado INACTIVO Motivo: Archivo por conducta atípica art.79
Código de Procedimiento Penal Etapa del caso INDAGACIÓN Número de noticia 080016104366201901219 Delito AMENAZAS ART. 347 C.P Seccional fiscalía DIRECCIÓN SECCIONAL DE ATLÁNTICO 2 Oficio No. 20241700014381 del 23 de febrero de 2024. Extradicion N° 65542 CUI 11001020400020240015200
JENINNFER TAPIERO
Unidad fiscalia UNIDAD INTERVENCION TEMPRANA DE
ENTRADAS - BARRANQUILLA
Despacho FISCALIA 27
Estado INACTIVO Motivo: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo art. 79 c.p.p auto julio 5 de 2007 mp yesid ramirez bastida (sic) Etapa del caso INDAGACION Número de noticia 080016001067201501176
Delito ABUSO DE CONFIANZA. ART. 249 C.P.
Seccional fiscalía DIRECCIÓN SECCIONAL DE ATLÁNTICO Unidad fiscalía UNIDAD LOCAL - INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN N Despacho - FISCALÍA 03 NI Estado INACTIVO 5 - Motivo: Inasisteneta querellante Etapa del caso "QUERELLABLE La Direcció ¢ Investigación Criminal e Interpol (DIJIN de T Policia Nacional? informó que a nombre de la solicitáda no figuran anotaciones ni antecedentes, únicamente reporta el presente trámite de extradición.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos Generales El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de 3 Oficio No. 20240093618/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 del 23 de febrero de 2024.
Extradición N° 65542 CUI 11001020400020240015200 JENINNFER TAPIERO Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma‘: Por esa razón, lacompetencia de la Corporación, cuando se trate de emitir concepto sobre la procedencia de extraditat o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento en que inició el trámite de extradición, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación
judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, 4 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. Extradición N° 65542 CUI 11001020400020240015200 JENINNFER TAPIERO cuyo artículo 6 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición». Esta última disposición es similar a la corten ada en el artículo 16, numerales 6 y 7, dela, «Coñbención de Naciones Unidas contra la Delincuentid Organizada Transnacional», adoptada en Néw York, el 15 de noviembre de 2000, también citada por la Cancillería. Así, la labor de la Corte dentro del presente trámite está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la
fecha en que inició el trámite de extradición a instancia del país requirente), que corresponden a los siguientes: i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición, (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) el principio de la doble incriminación y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Extradicion N° 65542 CUI 11001020400020240015200
JENINNFER TAPIERO
2. Sobre la extradición simplificada.
El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público. En este caso, se encuentran gefutidas “las exigencias establecidas en la norma: pars conceptuar de plano sobre la solicitud de, &ifadicion formulada por el Gobierno de Estados “Unidos de América, respecto de la ciudadana colonibiana Jeninnfer Tapiero, pues la petición fue presentada oportunamente, coadyuvada por la defensa técnica y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada. En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede
la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos:
3. Presupuestos constitucionales 3.1. El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2”, reformado por el Acto Legislativo N 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son
10 Extradición N° 65542 CUI 11001020400020240015200 JENINNFER TAPIERO reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos. Siendo así, en primer lugar, de acuerdo a la acusación N.° 23-20070-CR-MORENO/GOODMAN, dictada el 15 de febrero de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la declaración del agente de la DEA aportada como respaldo a la solicitud defdrátición y las notas verbales allegadas, Jesy Tos formulados a Jeninnfer Tapiero corresporiden a los delitos de lavado de activos, cqncieftos Data delinquir y trafico de drogas ilicitas, llevados! % cabo “desde 1 de septiembre de 2021, o alrededor de esd fecha, y continuando hasta el 11 de agosto de 2022, o alrededor de esa fecha”. Significa lo anterior que los hechos que los motivaron se cometieron con posterioridad al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997, y, no ostentan naturaleza política. 3.2. Respecto de la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos que originan la solicitud de
extradición, en la acusación N.° 23-20070-CRMORENO /GOODMAN, dictada el 15 de febrero de 2023, la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, se afirma que la requerida pertenece a “una OTD a gran escala que opera en Colombia, Puerto Rico y 11 Extradición N° 65542 CUI 11001020400020240015200 JENINNFER TAPIERO otros lugares, responsable del contrabando de grandes cargamentos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos y el posterior lavado de las ganancias de la venta de la cocaína” [Subrayado fuera del texto original]. De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad,5 empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el lavado de activos, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el) estupefacientes, conductas imputadás Ala requerida, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado misma razón, cometidas en el 3.3. Por otro lado, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19” transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al S.I.V.J.R.N.R. y esté
acreditada su pertenencia a esa organización. 5 «fi) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. 12 Extradicion N° 65542 CUI 11001020400020240015200 JENINNFER TAPIERO No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que Jeninnfer Tapiero sea integrante de las FARC-EP o, que los delitos objeto del requerimiento tenga alguna relación con el conflicto armado. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionalés 0) legales, según el caso.
4. Presupuestos legales 4.1. Validez formal de la documentación Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática. Excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y
fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad de la persona reclamada y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Tales documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 13 Extradicion N° 65542 CUI 11001020400020240015200 JENINNFER TAPIERO A su vez, el inciso 2° del artículo 251 del Código General del Proceso establece en lo pertinente que “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia” (Énfasis fuera del texto). En ese orden de ideas, para el caso tendría aplicación la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, firmada Dicha normatividad consagra en su artículo primero que: “La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. (...) (a) Documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados; b) Documentos administrativos; c) Actos notariales. d) Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas”.
El convenio en mención suprime requisitos para la 5 https: //www.hcch.net/es/instruments / conventions /status-table/ print/?cid=41. 14 Extradición N° 65542 CUI 11001020400020240015200 JENINNFER TAPIERO legalización de los aludidos documentos extranjeros y, para ello, establece las pautas formales que el certificado foráneo debe contener, entre las que se destacan: el título de “Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)” escrito en francés, con la salvedad de que la firma, sello y estampilla colocados en ese documento estarán exentos de toda certificación, pues la misma se entiende auténtica con el lleno de requisitos contenidos en el artículo 4 de esa obra y, además, que el certificado podrá ser redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide, prescindiendo de la traducción. En el casó pári lar, la legalizacion de los documentos extralijeros “se satisface con la presentación del correspondiente Apostille suscrito por Zelda Daley, Asistente de Autenticación Oficial del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, el 10 de enero de 2024, que soporta la solicitud de extradición, conforme a las exigencias anotadas en el «Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos». Dicha certificación, a su vez, autentica la firma de Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos de América, el cual, hizo lo propio en relación con Jason E. Carter, Director Asociado Interno de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de
Justicia de los Estados Unidos de América, que certifica la declaración juramentada de Mónica K. Castro, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, que se 15 Extradicion N° 65542 CUI 11001020400020240015200 JENINNFER TAPIERO ofrece en apoyo a la solicitud formal para la extradicion. Asi, se constata que los documentos que acompanan la solicitud de extradicion resultan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio inherente al concepto. 4.2. Demostracion plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer, si)la persona procesada (acusada o condenada) enel país extranjero, esla misma sometida al trámité de extradición. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individu’ solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso“de resolver. De acuerdo con las Notas Verbales 1263 de 21 de julio de 2023 y 0043 de 17 de enero de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de Jeninnfer Tapiero, respectivamente. En esos documentos informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que la requerida nació el 17 de marzo de 1980 en Colombia, y es portadora de la cédula de ciudadanía No. 22.644.827. Tal persona es a la que se refiere la Acusación N.° 23-20070-CR-MORENO/GOODMAN, dictada el 15 de febrero de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
16 Extradicion N° 65542 CUI 11001020400020240015200 JENINNFER TAPIERO De lo anterior se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella peticion, pues, el 25 de noviembre de 2023, fecha en que la implicada fue capturada con fines de extradición se reportó con ese nombre y números de identificación. Ello coincide con el acta de los derechos del capturado, la constancia de buen trato, la fotocopia de la tarjeta decadactilar, con base en la cual se expidió, la pédufa a la requerida y con las diversas actuaciones Surtidas en el curso del tramite ante la Corte4 ld par, el cotejo realizado con la tarjeta decadaGtifar “a nombre de la requerida y con las imprésiónes dactilares que registra la foto-cédula, concluyó que SE trata de la misma persona titular de la cédula arriba especificada. Además, ese puntual aspecto, en el curso de la actuación, jamás fue cuestionado por la requerida o por su apoderado. En esa medida, se satisface el presupuesto. 4.3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos a la reclamada como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos; y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. 17 Extradicion N° 65542 CUI 11001020400020240015200
JENINNFER TAPIERO
Para abordar el analisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación Ne 26:40070-CRMORENO/GOODMAN, dictada el 45.de Rbrero de 2023, por el Tribunal Distrital de 1os(ESlados Unidos para el Distrito Sur de Florida (se: @oncretan en los siguientes cargos:
ACUSACIÓN FORMAL
El gran jurado presenta la siguiente acusación:
CARGO 1
Concierto para distribuir una sustancia controladas teniendo motivos razonables para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. (Art. 963 del tit. 21, Cod. de los EE. UU.) Desde al menos el 1 de septiembre de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 11 de agosto de 2022, o alrededor de esa fecha, en los condados de Miami-Dade y Broward, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados, JENNIFER TAPIERO (...) a sabiendas e intencionalmente se aliaron, concertaron, confabularon y convinieron entre sí y con otras personas desconocidas por el gran jurado para distribuir una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, 18 Extradicion N° 65542
CUI 11001020400020240015200 JENINNFER TAPIERO infringiendo el articulo 959(a) del titulo 21, Cédigo de los Estados Unidos; todo ello infringiendo el articulo 963 del titulo 21, Cédigo de los Estados Unidos. Se alega además que la sustancia controlada involucrada en el concierto atribuible a los acusados como resultado de la propia conducta de los acusados y de la conducta de otros cómplices razonablemente previsible para los acusados, consistió en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, infringiendo los artículos 963 y 960(b)(1)(B) del título 21, Código de los Estados Unidos.
CARGO 2
Concierto para importar una sustancia controladc (Art. 963 del tit. 21, Cod. de los EE: Desde al menos el 1 de septiembre de 1, 0 alrededor de esa fecha, y continuando hasta’ el 11 de agosto de 2022, o alrededor de esa fecha, enlos Condados de Miami-Dade y Broward, en el Distrit SK dé Flonda, y en otros lugares, los acusados, JENNIFER TAPIERO (...) a sabiendas y deliberadamente se aliaron, concertaron, confabularon y convinieron entre sí y con otras personas desconocidas y desconocidas por el gran jurado, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de estos, una sustancia controlada, infringiendo el articulo 952(a) del titulo 21, Código de los Estados Unidos; todo ello infringiendo el artículo 963 del título 21, Código de los Estados Unidos. Se alega además que la sustancia controlada involucrada en el
concierto atribuible a los acusados como resultado de la propia conducta de los acusados y de la conducta de otros cómplices razonablemente previsible para los acusados, consistió en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, infringiendo los artículos 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del título 21, Código de los Estados Unidos.
CARGO 3
Concierto para cometer lavado de dinero (Art. 1956 (h) del tit. 18, Cod. de los EE. UU.) 19 Extradicion N° 65542 CUI 11001020400020240015200 JENINNFER TAPIERO Desde al menos el 1 de septiembre de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 11 de agosto de 2022, o alrededor de esa fecha, en los condados de Miami-Dade y Broward, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados, JENNIFER TAPIERO (...) a sabiendas y deliberadamente se aliaron, concertaron, confabularon y convinieron entre sí y con otras personas desconocidas y desconocidas por el gran jurado, para transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de fomentar la comisión de una actividad ilegal especificada, infringiendo el articulo 1956(a)(2)(A) del título 18, Códi de los Estados Unidos. Se alega además que la actitita especificada es la fabricación, importació; 1 énta Y distribución de una sustancia
controlada, punible, Según las leyes de los Estados Unidos y Colombi Lo.etlo con la infracción del articulo 1956(h) del título 8,G0digo de los Estados Unidos. +
CARGO 4
Tentativa de lavado de dinero (Art. 1956(a)(2)(A) del tit. 18, Cod. de los EF. UU.) El 28 de julio de 2022 o alrededor de esa fecha, en el condado de Broward, en el distrito sur de Florida y en otros lugares, los acusados, JENNIFER TAPIERO (...) a sabiendas intentaron transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de fomentar la realización de una actividad ilegal especificada, infringiendo los artículos 1956(a)(2)(A) y 2 del titulo 18, Código de los Estados Unidos. Se alega además que la actividad ilícita especificada es la fabricación, importación, venta y distribución de una sustancia controlada, punible según las leyes de los Estados Unidos y Colombia. 20 Extradicion N° 65542 CUI 11001020400020240015200
JENINNFER TAPIERO
CLAUSULAS DE EXTINCION DE DOMINIO
1. Las cláusulas de esta acusación formal se vuelven a alegar por la presente y mediante esta referencia se incorporan plenamente al presente con el fin de notificar la extinción de domino a favor de los Estados Unidos de América de ciertos bienes en los que cualquiera de los acusados, JENNIFER TAPIERO, HEYNER RAUL SANDOVAL SALAZAR, también conocido como "José Andres", WILDER ANTONIO SÁNCHEZ
DUARTE y WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ, también conocido como "El Mocho Olmedo", tienen un interés.
2. Al ser declarados culpables de una infracción del artículo 963 del título 21, Código de los Estados Unidos, como se alega en esta acusación formal, los acusados perderán por exti dominio a favor de los Estados Unidos: los ‘biefies que constituyan, o se deriven de, las ganan Ss obtenidas, directa o indirectamente de tal delito, s la condena por una infracción o concierto para infringir el 2 articulo 1956 del titulo 18, Cédigo de los Estados Unidos, como se alega en esta acusación formal, los acusados cederán por extinción de dominio a los Estados Unidos todos los bienes, muebles o inmuebles, involucrados en tal delito, y los bienes que se deriven de dicho del
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