CSJ - CP207-2014(38763)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP207-2014(38763)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
EDiqatlica de Cmdamben Corte Ediprrma de. Josivo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA f
— Magistrado Ponente má CcP207-2014 Radicación N 38.763 (Aprobado Acta N 420) Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DIDIER GERZON Ríos GALINDO, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos. PE Extradición N 38763
DIDIER GERZON RIOS GALINDO
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 2884 del 18 de noviembre de 20111, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano DER Gerzon Ríos GALINDO, petición que formalizó con la comunicación diplomática No. 0641 del 27 de marzo de 20122.
2. El Ministerio de Justicia y del Derecha, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 9 de abril de la misma anualidad remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada?.
3. La Fiscalía General de la Nación, por medio de la resolución del 12 de diciembre de 2011, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Ríos GALINDO, la cual
le fue notificada el 1 de febrero del año siguiente en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” (La Picota), en la ciudad de Bogotás.
4. El 13 de abril de 2012, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, informó al señor DIDIER GERzoN Ríos GALINDO su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación y que, ' Folios 3 a 6, y 7 a 10 (traducción no oficial) carpeta anexa. . ? Folios 31 a 36, folios 37 a 43 (traducción no oficial) carpeta anexa. ' 3 Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. Folios 12 a 14 carpeta anexa. 5 Folios 16 y 17 carpeta anexa.
Extradición N 38763 DIDIER GERZON RIOS GALINDO de no hacerlo, se le designaría uno de oficios. En virtud de lo anterior, el 17 posterior, allegó poder otorgado a su abogado de confianza”.
5. Al día siguiente, el despacho dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes8.
6. Trascurrido dicho término, el Ministerio Público” y la defensa!0 pidieron el decreto y práctica de algunos medios de convicción, Mediante auto del 13 de agosto de la presente anualidad, la Corte!! negó parcialmente las súplicas probatorias, excepto la relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción.
A su vez, oficiosamente requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicitara al país requirente copia auténtica de una disposición legal junto con su traducción no oficial.
7. Dentro de su oportunidad procesal, el 4 de septiembre pasado, el apoderado de Ríos GALINDO interpuso recurso de reposición!? contra el auto reseñado y a través “ Folio 6 cuaderno de la Corte. ? Folio 7 Ibidem. 8 Folio 10 /bidem. ? Folios 23 y 24 ibidem. 10 Folios 15 a 22 Tbidem. 1! Folios 37 a 50 /bidem. 12 Folios 61 a 80 Ibidem. a
Extradición N 38763 DIDIER GERZON RIOS GALINDO de pronunciamiento del 22 de octubre anterior, la Sala no repuso la providencia!3.
8. En la comunicación DIAJI No. 2269 de fecha 31 de octubre de 2014, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, allegó la Nota Verbal No. 2207 del mismo día.en la cual señaló!: «...La Embajada ahora ha recibido del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y tiene el honor de incluir con la presente, copia de la versión en inglés y copia de la traducción al español de la norma del Código de los Estados Unidos anteriormente mencionada, tal como aparece citada en la nota diplomática de esta Embajada No. 0641, de fecha 27 de marzo de 2012, mediante la cual se solicitó la extradición de Didier Gerzon Ríos
Galindo...
9. Igualmente, el INPEC en comunicación 113-COMEBJUR-SISIPEC, del 4 de noviembre del presente año, proferida por la Coordinadora Jurídica COMEB “La Picota”, informó lo siguiente!s: «... verificada la información en el SISPEC WEB, el intemo DIDIER GERZON RIOS (sicj GALINDO, N.U 717260, registra proceso activo N” 2004-0004, condenado por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio — Meta a 16. años 8 meses, por el delito de concierto para delinquir, actualmente vigila su 13 Folios 169 a 180 Ibidem. 1 Folio 190 Ibidem, 15 Folio 197 Ibidem.
Extradición N 38763 E DIDIER GERZON Rios GALINDO condena el Juzgado 12 EPMS de Bogotá. Adicionalmente presenta los siguientes requerimientos:
1. Proceso N 2012-00149, a disposición del Juzgado 29 Penal Municipal de Cundinamarca, por los delitos de concierto para delinguir.
2. Extradición S/N según oficio del 02-02-2012 por el Despacho de la Fiscalía General de la Nación, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
3. Proceso N 2098 según oficio N” 1084 - D-31 UNDH — DIH a — disposición de la Unidad de Derechos Humanos Fiscalía Especializada 31 de Villavicencio —- Meta, por el delito de
Homicidio. (...).
10. Con oficio No. 4383 del 6 de noviembre de 2014, el
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio — Metal5, remitió las sentencias: 10.1 De primera instancia!?, proferida por ese Despacho el 16 de septiembre de 2010. 10.2. Segundals instancia, emitida por el Tribunal Superior de San Gil — Santander!9 el 19 de diciembre de 2011, dentro de la causa 50 001 31 07 002 2004.00004-00 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. 16 Folio 200 Midem 17 Folios 201 a 263 bidem 18 Folios 264 a 315 Ibidem. 19 «...Es de advertir que el radicado que le dio el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, 2011-0007 en su sentencia, corresponde al mismo Radicado del expediente 50 001 31 04 002 2004-00004-00, que adelantó éste Despacho, mismo radicado 499 de la Fiscalía 26 Especializada — Bogotá...». Extradición N 38763
DIDIER GERZON Rios GALINDO
11. Practicadas las pruebas ordenadas, LA decisión del 11 de noviembre del presente año se dispuso agotar el traslado para alegar?", del que hicieron uso la representante del Ministerio Público?! y el defensor??, DOCUMENTOS ALLEGADOS Para formalizar la petición de entrega de DIDIER GERZON Ríos GALINDO se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes
documentos, debidamente traducidos:
1. Nota Verbal No. 2884 de noviembre 18 de 2011 por
medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición de Ríos GALINDO, por cuanto es requerido para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con narcóticos?3,
2. Comunicación diplomática No. 0641 del 27 de marzo siguiente, de la misma Embajada, por cuyo medio se formaliza la petición de extradición?.
3. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 1 de noviembre de 2012 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, por Jason B. Smith?s, Fiscal Auxiliar Folio 320 Ibidem. 21 Folios 361 a 373 Ibidem. 22 Folios 326 a 356 Midem. 23 Folios 3 a 6, y 7 a 10 (traducción no oficial) carpeta anexa. 21 Folios 31 a 36, y 37 a 43 (traducción no oficial) carpeta anexa. 25 Folios 50 a 57, y 93 a 102 (traducción no oficial) carpeta anexa. H
6 Extradición N 38763 DIDIER GERZON RIOS GALINDO de los Estados Unidos para el Distrito Nueva York, y por Daniel Dyer5, Agente Especial de la Administración para el “Control de Drogas.
4. Copia certificada de la Acusación No. 11-CRIM-836 proferida el 29 de septiembre de 2011 por el Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York?7, en la que se formulan cargos a DIDIER GERZON Ríos GALINDO por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes.
5. Orden de arresto contra DIDIER GERZON Ríos GALINDO emitida por el Tribunal Federal de los Estados
Unidos para el Distrito Sur de Nueva York2s.
6. Transcripción de las disposiciones legales aplicables?”.
ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal realiza un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal ni espacial de los comportamientos. 26 Folios 79 a 86, y 123 a 131 (traducción no oficial) carpeta anexa. ?7 Folios 60 a 63 y 104 a 107 (traducción no oficial) carpeta anexa. 28 Folio 65 y 109 (traducción no oficial) carpeta anexa. 29 Folios 69 a 77, y 113 a 121 (traducción no oficial) carpeta anexa. Extradición N 38763
DIDIER GERZON Ríos GALINDO O.
Así mismo, en orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, estima que la documentación presentada goza de plena validez formal, pues no solo contiene la información legal requerida sino que respecto de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad. Igualmente, manifiesta que se acredita la plena identidad del requerido y que se está frente á la persona solicitada en extradición. Respecto del principio de la doble incriminación, señala que, de acuerdo con la Acusación, los comportamientos atribuidos a DIDIER GERZON Ríos GALINDO se encuadran en el tipo penal de concierto para cometer el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y
tráfico de estupefacientes, delitos que park la época satisfacen el límite mínimo de la pena “de prisión establecida. | En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expone que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente, que contiene los cargos por los cuales se le acusa, responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana. Finalmente, exhorta a la Corporación para que, en caso que califique favorablemente la entrega del pretendido, se condicione a que el Gobierno del país solicitante'vele por sus Extradición N 38763 DIDIER GERZON Ríos GALINDO derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable. En virtud de lo expuesto, pide que se emita concepto favorable a la extradición de Ríos GALINDO, en razón al cargo formulado en la acusación No. 11-CRIM-836 proferida el 29 de septiembre de 2011 por el Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York3o, ESTUDIO DE LA DEFENSA El defensor solicita a la Corte que profiera concepto desfavorable al presente trámite con base a los siguientes argumentos:
1. Se está frente a una posible violación al principio del non bis ídem, por cuanto «...el único cargo en la acusación formulada por el Juez Federal de Instrucción por la cual en cumplimiento del principio de legalidad y control de convencionalidad, ya se había realizado la sanción de la conducta a través de senda sentencia ejecutoriada y en firme...».
Lo anterior en virtud que, el Juzgado Segundo Penal Especializado de Villavicencio — Meta profirió en contra de su defendido sentencia condenatoria por la misma conducta por la que es requerida «...Es la misma conducta que aparece en el 30 Folios 60 a 63 y 104 a 107 (traducción no eficial) carpeta anexa. a Extradición N 38763 DIDIER GERZON RÍOS GALINDO primer indictment 11CRIM 836 del tribunal del distrito! sur de Nueva York y en contra de mi prohijado...». Existe similitud entre los cargos de la “sentencia proferida en Colombia y la orden de arresto por los realizados por el Juez Federal de los Estados Unidos de América. CONSIDERACIONES La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano DIDIER GERZON Ríos GALINDO, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.
1. Validez formal de la documentación presentada.
Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobieno a gobierno, acompañada de los; siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (1ii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la 10 Extradición N 38763
DIDIER GERZON RIOS GALINDO persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso!. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano?. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto Jason
E. Carter%3, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia, certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr.s, hizo lo propio con aquélla, todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, y por DENITRIA T. 31 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 32 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal, 33 Folios 49 y 92 (traducción no oficial) carpeta anexa.
34 Folios 48 y 91 (traducción no oficial) carpeta anexa. 11 E Extradición N 38763 DIDIER GERZON Ros GALINDO HAWKINS3S, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado%, En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por lalCorte en el estudio que debe preceder el concepto.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.
El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama DIDIER GERZON Ríos GALINDO, ciudadano colombiano nacido el 21 de junio de 1974 en Arauca - Arauca, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.589.069 de la misma ciudad, datos que corresponden a quien el 1 de febrero de 2012, en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” en el que se encuentra detenido, le fue 35 Folios 46 y 47 (traducción no oficial) carpeta anexa. 35 Folio 45 carpeta anexa. 12 Extradición N 38763
DIDIER GERZON RIOS GALINDO notificada la Resolución de captura con fines de extradición, con fundamento en Nota Verbal No. 2884 del 18 de noviembre de 201137, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América3s, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 12 de diciembre de 2012 proferida por el señor Fiscal General de la Nación”. Registros que, confrontados con el informe del Investigador de Laboratorio practicado por un investigador criminalistico 49, formato de la Fiscalía General de la Nación denominado reporte de persona con fotografias', y el informe de consulta Web en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de DIDIER GERZON Ríos GALINDO, dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada pueda otorgarse.
3. Principio de la doble incriminación.
Este postulado impone “verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la 7 Folios 3a 6, 7 a 10 (traducción no oficial) carpeta anexa. 38 Folios 27 a 30, 31 a 34 (traducción no oficial) carpeta anexa. 39 Folios 12 al 14 carpeta anexa. “0 Folios 20 y 21 carpeta anexa. 4! Folios 22 y 23 carpeta anexa.
42 Folio 25 carpeta anexa. 13 Extradición N 38763 DIDIER GERZON Rios GALINDO — 7) L ibertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos requerimientos. DIDIER GERZON Ríos GALINDO es solicitado erl extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir agravado, por cuanto esté fue para cometer el delito de tráfico de estupefacientes, y tráfico de estupefacientes, según la Acusación No. 11-CRIM-836 proferida el 29 de septiembre de 2011. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor3: I
«CARGO UNO
1. Desde aproximadamente 1992 hasta e incluyendo el presente, en Colombia y otros lugares, DIDIER GERSON RÍOS GALINDO, alias "El Nenguere", alias "Marcos - Ríos", alias "Chevelin”, y [...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilegalmente, intencionalmente y a sabiendas, se asociaron, conspiraron, concertaron y acordaron juntos y entre ellos, violar las leyes federales de narcotráfico de los Estados Unidos.
Era parte y objeto del concierto para delinqque uDiIDrIE R GERSON RÍOS GALINDO, alias "El Nenguere", alias "Marcos Ríos", alias "Chavelín", y (...), los acusados, y otros conocidos y Hesconocidos, importarían y de hecho importaron a los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero una sustancia controlada, vale dear, cinco
kilogramos y más de mezclas y sustancias conteriendo una cantidad detectable de cocaína, en violación de las Secciones 812; 952y 960 (a) (1) Es (b) (1) (A) del Título 21, Códde ilos gEsotad os Unidos. Folios 60 a 63 y 104 a 107 (traducción no oficial) carpeta anexa. 14 Extradición N 38763
DIDIER GERZON RIOS GALINDO
3. Era asimismo parte y objeto del concierto para delinquir que DIDIER GERSON RÍOS GALINDO, alias "El Nenguere", alias "Marcos Ríos', alias "Chavelín", y (...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, elaborarían y de hecho elaboraron y distribuyeron una sustancia controlada, vale decir, cinco kilogray mmáos sd e mezclasy sustancias conteniendo una cantidad detectable de cocaína, y hojas de coca, con la intención y a sabiendas que tal sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959, 960 (a)(3) y 960 (M)(1)B) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. - (Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 963)
ACTOS MANIFIESTOS
4. A los fines del concierto para delinquir y para lograr el objeto ilegal del mismo, los siguientes actos manifiestos, entre otros, fueron cometidos en Colombia y otros lugares; a Aproximadamente desde 1996, hasta e incluyendo el presente, DIDIER GERSON RÍOS GALINDO, alias "El Nenguere",
alias "Marcos Ríos", alias "Chavelín", y (...), los acusados, supervisaron la elaboración de decenas de miles de kilogramos de cocaína en laboratorios dandestinos que ellos operaban en el departamento de Arauoa en Colombia y otras áreas de dicho país cerca de la frontera con Venezuela. b. Aproximadamente desde 1996, hasta e incluyendo el presente, . DIDIER GERSON RÍOS GALINDO, alias "El Nenguere”, alias Marcos Ríos, alias "Chavelín" y (...), los acusados, supervisaron la distribución de decenas de miles de kilogramos de cocatna a los Estados Unidos y otros países (mediante diversos puntos de embarque intermedios) desde pistas de aterrizaje clandestinas que los acusados operaban en Colombia y Venezuela. 15 Extradición N 38763 DIDIER GERZON Rios GALINDO DECLARATORIA DE EXTINCIÓNDE DOMINIO S Como resultado de la comisión del delito relacionado con sustancias controladas alegado en el Cargo Uno de esta acusación formal, y conforme a lo dispuesto por las Secciones 853 y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se obtendrála extinción de dominio de todos los bienes de los acusados DIDIER GERSON RÍOS GALINDO, alias "El Nenguere", alias Marcos Ríos, alias "Chavelín" y (...) que constituyan o deriven de cualquier. tipo de ganancias que los acusados hayan obtenido .directta o indirectamente como resultado de dicho delito, y de todos los bienes utilizados o que se haya tenido intención de utilizar de cualquier manera o forma para cometer o facilitar la comisión del delito
alegado en el Cargo Uno de esta acusación formal, incluido, entre otros, una suma de dinero que represente la cantidad de ganancias obtenidas como resultado de estos delitos. Disposición referida a hienes sustitutos ;
6. Si cualquiera de los bienes sujetos a extinción de dominio mencionados anteriormente, como resultado de una acción u , omisión de los acusados: - a. no pudiera ser ubicado ejerciendo la debida b. ha sido transferido, vendido o depositado con un tercero; —_ [ ha sido trasladado fuera de la jurisdicción del d. ha disminuido sustancialmente su valor; o e. ha sido fusionado con otros bienes que no pueden subdividirse sin dificultad; es intención del Gobiemo de los Estados Unidos, conforme alo dispuesto en las Secciones 853/(p) y 970 del Título 21 del Código de
16 Eo Extradición N 38763 DIDIER GERZON Ríos GALINDO los Estados Unidos, extinguir el dominio de cualquier otro bien de los acusados hasta alcanzar el valor de los bienes sujetos a dicha M (Secciones 853, 959, 963 y 970 del Título 21, Código de los Estados Unidos.p . Las conductas atribuidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se recogen en la legislación penal colombiana, en los artículos 340 inciso 2 (modificado por el artículo 8% de la Ley 733 de enero 29 de 2002; por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para delinquir agravado“; el artículo 376 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) tipificado como tráfico,
fabricación o porte de estupefacientes5 del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. “ Artículo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8"). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. (Inciso 2 modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios minimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. 45 Artículo 376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pais, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve
consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier titulo sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos “legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente 17 Extradición N 38763 DIDIER GERZON RÍOS GALINDD De esta manera, confrontados los supuestos fácticos referidos en la acusación y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte cómo las conductas de asociarse para traficar estupefacientes y efectivamente traficarlas constituyen comportamientos proscritos y penalizados en los dos países, de manera que los cargos atribuidos por la autoridad foránea ¿a DmIER GERZON Ríos GALINDO corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 años de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. Justamente, como las penas nacionales para los comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos no son inferiores a los 4 años de sanción privativa
de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, se cumple con este presupuesto, Adicionalmente, se advierte que la Acusación No. 11CRIM-836 proferida el 29 de septiembre de 2011 por el Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, incluye la extinción de dominio. Al respecto, es de advertir que tal a base de cocaina o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios minimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“ Folios 60 a 63 y 104 a 107 (traducción no oficial) carpeta anexa. 18 Extradición N 38763 DIDIER GERZON Ríos GALINDO afirmación no debe ser entendida en estricto sentido como un cargo. En efecto, como lo ha venido expresando esta Corporación respecto de situaciones semejantes”, el señalamiento de la extinción del derecho de dominio no comporta imputación alguna, pues se trata del anuncio de la “consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir.
4. Equivalencia de las decisiones Hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición de la persona reclamada, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, el que sirve de introducción a la fase del juicio y a través del cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que, le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. 4 Conceptos del 8 de junio de 2005, Rad. No. 23293; mayo 3 de 2007, Rad. No.
26756; octubre 4 de 2009, Rad No. 31825; septiembre 30 de 2009, Rad. Nos. 32226 y 32228, 19 A Extradición N 38763 DIDIER GERZON Rios GALINDO La acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos contiene los requisitos de la formulación de acusación previstos en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya; las normas sustanciales aplicables al caso, y permite que se inicie el debate al interior del juicio. La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con esta prerrogativa.
5. Causales de improcedencia El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma . De acuerdo con esta disposición, son cáusales de improcedencia de la extradición las siguientes, (i) que el 20 Extradición N 38763
DIDIER GERZON RIOS GALINDO delito por el cual se procede sea de naturaleza politica, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de
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