CSJ - CP207-2024(65664)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP207-2024(65664)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente CP207-2024 Radicación N°. 65663 Acta No. 174 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana venezolana WANDA DEL VALLE BERMÚDEZ VIERA, requerida por el Gobierno de la República del Perú.
ANTECEDENTES
1. Con ocasión de la notificación roja de interpol A7478/8-2023, funcionarios de la DIJIN de la Policía Nacional retuvieron a WANDA DEL VALLE BERMÚDEZ VIERA, el 6 de diciembre de 2023, a quien se dejó a disposición del despacho del Fiscal General de la Nación.
CUI 11001020400020240025100 Numero interno 65663 Extradicion
WANDA DEL VALLE BERMUDEZ VIERA
2. Mediante Nota Verbal 5-8-M/315 del 11 de diciembre de 20231, el Gobierno de la República del Perú, a través de su embajada, solicitó su detención preventiva con fines de extradición, al ser requerida por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, de la Corte Superior de Justicia de Lima, Este, por un proceso seguido en su contra por el delito «contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de conspiración y ofrecimiento por el delito de sicariato».
3. Luego, mediante resolución del 14 de diciembre de esa anualidad, el Fiscal General de la Nación, resolvió ordenar su captura con fines de extradición?.
4. Posteriormente, mediante Nota Verbal 5-8-M/024 del 30 de enero de 2024, la representación diplomática de la República del Perú formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente.
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 0439 del 31 de ese mes y año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República del Perú (...): 1 Cfr. FI, 32 Expediente digital. Rad. 65663. 2 Ibídem. FI. 64 y ss.
CUI 11001020400020240025100 Numero interno 65663 Extradicion WANDA DEL VALLE BERMUDEZ VIERA -Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. -Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004. (...).
6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI240003407-GEX-10100 del 2 de febrero de 2024, remitió a la
Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida.
7. Asumidas las diligencias por esta Corporación, mediante auto del 6 de febrero de 2024, el despacho sustanciador requirió a WANDA DEL VALLE BERMÚDEZ VIERA la designación de apoderado al interior del trámite.
Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
8. El 17 de abril de 2024, mediante providencia CSJ AP2059-2024, la Sala decretó las postulaciones probatorias dirigidas a verificar una eventual vulneración del principio constitucional del non bis in ídem y, por consiguiente, ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de la reclamada. Además, se negaron otras peticiones formuladas por la defensa.
9. Contra esa determinación, no se interpuso recurso de reposición.
CUI 11001020400020240025100 Numero interno 65663 Extradicion
WANDA DEL VALLE BERMUDEZ VIERA
10. En respuesta a las pruebas decretadas, la Policia Nacional no encontré registros distintos a los que motivaron la solicitud de extradicion. 10.1. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que tampoco encontró actuaciones penales a nombre de la requerida.
11. Agotada la fase probatoria, en auto del 23 de mayo de 2024, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Del Ministerio Público El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto favorable, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal y la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente. Además, en punto del presupuesto de doble incriminación, considera que las conductas por las que es requerida WANDA DEL VALLE BERMÚDEZ VIERA se adecúan al artículo 340 del Código Penal colombiano -concierto para delinquir. y se detallaron con suficiencia los hechos que motivaron la solicitud. Por otra parte, la pena para el punible CUI 11001020400020240025100 Numero interno 65663 Extradicion WANDA DEL VALLE BERMUDEZ VIERA satisface el limite minimo exigido para que sea concedida la extradicion que es de un ano. Adicionalmente, la conducta no se encuentra prescrita y existe un equivalente entre la determinación judicial adoptada en la República del Perú, con la formulación de acusación, conforme la normativa nacional. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que acceda a la petición de extradición elevada por el Gobierno de la República del Perú, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de la protección de los derechos humanos de la requerida. De la defensa Solicitó que se emita un concepto desfavorable a la solicitud de extradición, por los siguientes motivos: i) La requerida es ciudadana venezolana, por lo que «el estado colombiano no debe tener injerencia en asuntos de
cooperación internacional con Venezuela ya que realmente de acuerdo con la situación factico jurídica le corresponde al estado de Venezuela decidir y qordenar esa extradición, independientemente de que ella hubiese sido capturada en Colombia». ii) El delito no ocurrió en terreno patrio, sino en la República del Perú. Por ello, reitera que, pese a haber sido CUI 11001020400020240025100 Numero interno 65663 Extradicion WANDA DEL VALLE BERMUDEZ VIERA capturada en Bogota, el responsable para definir la extradicion es el estado venezolano.
CONSIDERACIONES
1. Normatividad aplicable 1.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que son aplicables al caso el «acuerdo sobre extradición» adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, así como, el «acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004» y, de manera complementaria, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no les sean contrarias, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de dicho Acuerdo. 1.2. En concordancia con lo previsto en los artículos VI y VII del referido instrumento internacional y conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos; ii) la
correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado o que se presume se encuentra en el territorio nacional; iii) la existencia de una sentencia condenatoria o auto de detención dictado en contra del solicitado y iv) la doble incriminación de la conducta imputada. 3 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición de conformidad con las leyes del Estado al cual se haga la demanda». CUI 11001020400020240025100 Numero interno 65663 Extradicion WANDA DEL VALLE BERMUDEZ VIERA Adicionalmente, de conformidad con los articulos IV y V, se verificaran las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud: i) que se proceda por delitos politicos o de naturaleza estrictamente militar, ii) que la acción penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislación del Estado requirente, iii) que la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos o amnistiada o indultada, iv) que existan motivos para suponer que la extradición se presenta con la finalidad de perseguir o sancionar al pretendido por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o si tuviere razones para suponer que la situación del reclamado pudiera verse agravada por tales motivos y, v) que la conducta por la que se procede esté sancionada con pena privativa de la libertad no inferior a un año.
2. Validez formal de la documentación presentada 2.1. Precisa el artículo VIII del Acuerdo entre Colombia y
Perú, «modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004», que la solicitud de extradición debe hacerse por la vía diplomática. 2.2. Además, establece que debe acompañarse de los siguientes documentos: a) Cuando se trate de una persona no condenada: Original o copia de la orden de captura para el caso colombiano o del mandato de detención para el caso peruano. CUI 11001020400020240025100 Numero interno 65663 Extradicion WANDA DEL VALLE BERMUDEZ VIERA b) Cuando se trate de una persona condenada: original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento. 1) Las piezas o documentos presentados deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobada identidad de la persona reclamada. Deberán también estar acompañadas de las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente y de los que fundamenten la competencia de este (...). 2.3. Tales documentos deben presentarse en original o copia autenticada, agregando el texto de las leyes aplicables al caso y las señas de la persona reclamada. 2.4. En este caso, se acredita el cumplimiento de las exigencias bajo análisis, toda vez que la solicitud de extradición
fue presentada por la vía diplomática, por conducto de la Embajada de la República de Perú en Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.5. Además, la petición fue acompañada de la copia autenticada del expediente penal seguido por las autoridades judiciales peruanas contra la requerida, el cual contiene, entre otros i) La Resolución No. 2 del 8 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado 2 de Investigación Preparatoria — Sede NCPP El Agustino, mediante la cual dispuso declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva contra la requerida, ii) Diversas piezas documentales que expresan de manera clara los hechos que sustentan el pedido de extradición y la identidad de BERMÚDEZ VIERA y iii) Copias de las CUI 11001020400020240025100 Numero interno 65663 Extradicion WANDA DEL VALLE BERMUDEZ VIERA disposiciones peruanas aplicables al caso (articulos 80, 83, 84 y 108D del Código Penal peruano). Así las cosas, se verifica la validez formal de la documentación presentada con la Nota Verbal No. 5-8-M/024 del 30 de enero de 2024, cumpliéndose a cabalidad este condicionamiento. Por lo tanto, desde esta perspectiva, los documentos allegados por el país requirente se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto.
3. Plena identidad del solicitado en extradición 3.1. En las Notas Verbales Nos. 5-8-M/315 del 11 de diciembre de 2023 y 5-8-M/024 del 30 de enero de 2024 y la
documentación allegada por las autoridades de la República del Perú, se informó que WANDA DEL VALLE BERMÚDEZ VIERA se identifica con cédula de identidad venezolana 24.831.139 y nació en Venezuela el 6 de junio de 1996. 3.2. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de notificación y derechos del capturado, en la constancia de buen trato y en la tarjeta decadactilar diligenciada con motivo de la aprehensión de la requerida en el presente trámite. 3.3. De igual forma, obra informe de Policía Judicial del 6 de diciembre de 2023, en el que se concluye que «Se realizó procedimiento de confrontación dactilar (dubitadas) de las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar (...) CUI 11001020400020240025100 Numero interno 65663 Extradicion WANDA DEL VALLE BERMUDEZ VIERA y las impresiones dactilares que obran en el documento (tarjeta de identificación-AFIS), determinando que corresponden entre sí para la persona que se identificó como: BERMUDEZ VIERA WANDA DEL VALLE, identificada con cédula de Venezuela Nro. 24.832.139 expedida en Venezuela.» 3.4. Ello significa que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la República del Perú solicita en extradición, de modo que también se cumple este requisito; además, no existió ninguna alegación por parte de la defensa, la requerida o el ministerio público que controvirtiera este aspecto.
4. El requisito de doble incriminación 4.1. Para el debido cumplimiento de la exigencia bajo análisis ha de examinarse si el comportamiento atribuido al reclamado como ilícito en el país reclamante tiene en Colombia la misma connotación, es decir, si es considerado delito y, que independientemente de su denominación, se trate de ilícitos sancionados con pena privativa de la libertad no menor a un año, según lo prevé el artículo II del Acuerdo «modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004». 4.2. Al respecto, en la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del 10 de diciembre de 2023, el Juzgado Segundo de Investigación Preparatoria Permanente de El Agustino, determinó que los hechos que se le endilgan a WANDA DEL VALLE BERMÚDEZ VIERA, son los siguientes:
10 CUI 11001020400020240025100 Numero interno 65663 Extradicion WANDA DEL VALLE BERMUDEZ VIERA Se imputa en contra de Wanda del Valle Bermudez Viera, haber cometido el delito contra La Vida, El Cuerpo y La SaludOFRECIMIENTO PARA EL DELITO DE SICARIATO, en agravio del Coronel de la PNP REVOREDO FARFAN VICTOR ALFREDO -Jefe de la División de Homicidios y la Brigada de investigación Contra la Criminalidad Extranjera (DIVINHOM-BEICCE) de la DIRINCRI PNP; siendo que en el mes de abril de 2023, se habría tomado
conocimiento que la citada imputada estaba ofreciendo sumas de dinero a sicarios de la organización criminal “Tren de Aragua” a fin de acabar con la vida del Coronel de la PNP, al haber estado desarticulando de la (sic) referida organización criminal a la cual pertenecía. En ese sentido, desde el mes de abril del año 2023, Wanda del Valle Bermúdez Viera publicó en redes sociales criminales, que ofrecía la suma de $/14.000.00 soles (catorce mil soles), un establecimiento de cobro de cupos y otros a la persona que atentara contra la vida del agraviado, lográndose contactar con sicarios de alias “Moisés”, “Morocota”, “Pirueta”, Catarro” y “5 minutos” de la ciudad de Cumaná -Estado de SucreVenezuela, para que ingresen de manera ilegal a Perú y cumplan el trabajo encomendado. El día 25 de julio de 2023, personal policial tomó conocimiento que en el Jr. Guerra Manzana (...) se encontraban sujetos peligrosos de nacionalidad extranjera premunidos por armas de fuego, por lo que el Coronel PNP Víctor Revoredo Cáceres, personal de la División de Homicidios, procedieron a tocar la puerta, siendo (sic) una mujer alertó de la presencia policial, lo que motivó que uno de los sujetos emprenda la huida para luego ser detenido en una mecánica, mientras en el interior del inmueble, en una de las habitaciones observaron a una persona que trataba de huir por una ventana a otro inmueble, identificándose como Luis Alberto Castaño Flórez, quien
puso en conocimiento que integrantes de la organización criminal “Tren de Aragua”, venían haciendo ofrecido (sic) $40.000.00 dólares, para atentar contra la vida del Coronel PNP Víctor Revoredo Cáceres Farfán, por las operaciones que vienen realizando para desarticular la organización antes mencionada, para luego precisar que quien estaría ofreciendo la suma (...) sería la ciudadana venezolana Wanda del Valle Bermúdez Viera alias “Wanda”. (resaltado fuera del texto original) 4.3. Tal conducta fue adecuada típicamente por la República de Perú, como «Conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato», que establece: 11 CUI 11001020400020240025100 Numero interno 65663 Extradicion WANDA DEL VALLE BERMUDEZ VIERA Artículo 108-D. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años: (...) 2.- Quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable”. 4.4. Si bien este delito no encuentra exacta reproducción en la legislación nacional, el comportamiento de la requerida sí tiene un juicio de adecuación típica en los punibles descritos en los artículos 340 -concierto para delinquiry 348 -instigación para delinquirdel Código Penal colombiano, de la siguiente manera: Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será
penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (.) Artículo 348. Instigación para delinguir. El que publica y directamente incite, financie o promueva a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos, incurrirá en multa. Si la conducta se realiza para cometer delitos de hurto calificado o agravado, daño en bien ajeno simple o agravado o cualquiera de las
conductas previstas en el Capítulo II del Título XII del Libro Segundo 12 CUI 11001020400020240025100 Numero interno 65663 Extradicion WANDA DEL VALLE BERMUDEZ VIERA del Código Penal, la pena será de cuarenta y ocho (48) a (72) setenta y dos meses de prisión. Si la conducta se realiza para cometer cualquiera de las conductas de genocidio, homicidio agravado, desaparición forzada de personas, secuestro, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de población, desplazamiento forzado, homicidio o con fines terroristas, o violencia contra servidor público, la pena será de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses de prisión y multa de ochocientos (800) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4.5. Aunque la República del Perú haya realizado el juicio de doble incriminación conforme al artículo 103 y 104 del Código Penal Colombiano -homicidio agravado-, lo cierto es que no se cumplen los presupuestos para realizar la adecuación típica por este punible, aún en grado de tentativa. 4.6. En efecto, conforme al artículo 27 del Código Penal colombiano, la tentativa exige la puesta en marcha de actos idóneos e inequívocamente dirigidos a la consumación de la conducta punible -en este caso, el homicidio del Coronel-. Por ello, como presupuesto de su aplicación, se requiere que el autor haya desplegado acciones propias de la fase ejecutiva de su designio criminal, sin que sea posible castigar los actos
preparatorios. 4.7. En este caso, de los elementos obrantes en el expediente, no se puede concluir que los autores hayan iniciado la fase ejecutiva del plan criminal mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a la consumación del homicidio del Coronel. 4.8. Por lo tanto, tampoco se podrá tipificar la conducta de BERMÚDEZ VIERA como determinadora (artículo 30. Inc. 13 CUI 11001020400020240025100 Numero interno 65663 Extradicion
WANDA DEL VALLE BERMUDEZ VIERA
2. CPC) de ese punible, en virtud del principio de accesoriedad limitada, pues los autores no desplegaron una conducta tipica y antijurídica, respecto del delito de homicidio, conforme la legislación patria. 4.9. No obstante, el juicio de doble incriminación es positivo respecto de los punibles de concierto para delinquirart. 340 C.P.- e instigación para delinquir -348 C.P-, pues se le procesa por pertenecer a la organización criminal del “Tren de Aragua”, la cual se dedica a cometer delitos indeterminados y, además, también se le endilga el hecho de hacer ofrecido públicamente, a través de redes sociales, sumas de dinero, así como otras dádivas, para quien cercenara la vida del Coronel Víctor Revoredo Cáceres. 4.10. De manera que, la conducta por la cual es requerida BERMÚDEZ VIERA está tipificada en muestro país y sancionada con pena privativa de la libertad cuyo mínimo supera ampliamente el término de un (1) año al que se refiere
el instrumento internacional aplicable al caso, por lo que se cumple el requisito objeto de análisis.
5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 5.1. El artículo VII del Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano, suscrito el 22 de octubre de 2004, dispone que el país reclamante deberá aportar la sentencia condenatoria si el prófugo fue juzgado y condenado o cuando se trate de un procesado «original o copia de la orden de
14 CUI 11001020400020240025100 Numero interno 65663 Extradicion WANDA DEL VALLE BERMUDEZ VIERA captura para el caso colombiano o del mandato de detención para el caso peruano», dictado por la autoridad competente con relación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Asimismo, una copia de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena. 5.2. De conformidad con lo anterior, el Gobierno de la República del Perú, mediante nota verbal 5-8-M/024 del 30 de enero de 2024, allegó copia auténtica del proceso seguido en contra de la requerida, que registra, entre otros, la Resolución 2 del 8 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Segundo de Investigación Preparatoria Permanente de El Agustino, mediante la cual dispuso el mandato de detención de BERMÚDEZ VIERA. 5.3. En los referidos documentos se describieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron
los hechos atribuidos a la solicitada en extradición, el delito que se le endilgó, las normas que lo regulan, los elementos probatorios que la sustentan, la identificación de la procesada y la modalidad de detención que se le impuso. 5.4. Lo anterior, permite concluir satisfecha la condición referida conforme al tratado internacional que rige la extradición. 5.5. Por consiguiente, se verifican los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional. 15 CUI 11001020400020240025100 Numero interno 65663 Extradicion
WANDA DEL VALLE BERMUDEZ VIERA
6. Otras causas de improcedencia de la extradición 6.1. Ademas de los requisitos antecedentes, los articulos IV y V del Convenio aplicable, senalan que no procedera el pedido de extradición cuando: i) se proceda por delitos politicos o de naturaleza estrictamente militar; ii) la accién penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislacion del Estado requirente; iii) la persona requerida haya sido juzgada por los mismos hechos u objeto de amnistia o indulto; iv) si se tienen motivos fundamentados para suponer que la exhortación de extradición se presenta con la finalidad de perseguir o sancionar al pretendido por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o si tuviere razones para suponer que la situación del reclamado pudiera verse agravada por tales motivos. 6.2. Para el caso, el delito que se le atribuye a WANDA DEL VALLE BERMÚDEZ VIERA, no es de naturaleza política, ni tiene connotación militar, pues se trata de un delito contra
la vida, relacionada con «conspirar y ofrecer para el delito de sicariato». Cumpliendo, así, tanto la exigencia prevista en el tratado aplicable al caso, como la única condicionante constitucional que ha de verificarse cuando se trata de extranjeros (artículo 35 de la Carta Política). 6.3. Tampoco, según informaron la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, obra en la presente actuación ningún elemento de juicio que permita a la Corte inferir que BERMÚDEZ VIERA esté siendo investigada o haya sido juzgada 16 CUI 11001020400020240025100 Numero interno 65663 Extradicion WANDA DEL VALLE BERMUDEZ VIERA en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el pais reclamante, ni que haya sido absuelta, amnistiada o indultada por dichas circunstancias facticas. 6.4. Por otro lado, no observa la Sala que la solicitud de extradicion, se sustente en razones de raza, religion, nacionalidad, ideas politicas, o cualquier otro motivo de discriminación o trato desigual para la requerida, ni se evidencia que esos propósitos amenacen con agravar su situación jurídica, tampoco que la infracción penal que motiva la solicitud sea de naturaleza estrictamente militar. 6.5. De la prescripción de la acción penal 6.5.1. De acuerdo con el literal e) del artículo V del tratado aplicable al caso, el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición «cuando según la Legislación del Estado requirente la acción o la pena hubiere prescrito». 6.5.2. La anterior exigencia impone a la Corte examinar la
configuración de esa categoría jurídica bajo la legislación de la República del Perú. 6.5.3. De acuerdo con el primer inciso del artículo 80 del Código Penal Peruano [l]a acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de la libertad». A su turno, el inciso cuarto de la norma en comento refiere que dicho término «no será mayor a veinte años». 17 CUI 11001020400020240025100 Numero interno 65663 Extradicion WANDA DEL VALLE BERMUDEZ VIERA 6.5.4. Ahora bien, el articulo 83 prevé que el término prescriptivo se interrumpe «por la actuación del Ministerio público o de las autoridades, quedando sin efectos el tiempo transcurrido (...). No obstante, habiendo sido interrumpido, «la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo trascurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción». 6.5.5. Así las cosas, acorde con la legislación de la República de Perú la potestad punitiva, en todo caso, fenece en un máximo de 30 años. 6.5.6. Para el caso en concreto, el delito endilgado a la procesada tiene una pena máxima de 8 años; por lo que, el plazo ordinario se vencería pasado este término, mientras que, operada la interrupción, como lo prevé el artículo 83 del Código Penal peruano, la potestad punitiva fenecería 12 años luego de consumada la conducta. 6.5.7. En consecuencia, comoquiera que los hechos por los cuales se procesa a la requerida datan de abril de 2023, es
claro que no ha operado el fenómeno prescriptivo, por lo que también se cumple con este condicionamiento.
7. Respuesta a los alegatos de la defensa 7.1. La defensora de la procesada, en líneas generales, manifiesta que el Estado colombiano no tendría facultades de conceder la extradición solicitada por la República del Perú, pues la requerida tiene nacionalidad venezolana, por lo que le
18 CUI 11001020400020240025100 Numero interno 65663 Extradicion WANDA DEL VALLE BERMUDEZ VIERA correspondería a ese país definir el asunto. Además, manifiesta que el simple hecho de que se hubiese capturado a BERMÚDEZ VIERA en el territorio nacional no es óbice para abrogarse esa facultad. 7.2. Pues bien, la extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país requirente, es decir, encaminada a evitar la impunidad mediante la colaboración entre Estados. 7.3. En atención a su naturaleza, el artículo 35 de la Constitución nacional, establece que se podrá «solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.». 7.4. De la misma manera, el Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 490 y siguientes, reguló el trámite de extradición, de manera supletiva a los tratados internacionales que regulen la materia entre dos paises determinados. 7.5. Como se dijo, entre Colombia y Perú se encuentran
vigentes el «acuerdo sobre extradición» adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, así como, el «acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911». 19 CUI 11001020400020240025100 Numero interno 65663 Extradicion WANDA DEL VALLE BERMUDEZ VIERA 7.6. Entonces, el concepto que debe emitir esta Corporacion se cine a las condiciones, requisitos y parametros que se define
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.