CSJ - CP208-2014(42584)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP208-2014(42584)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Repaso Le Colombia Gore Aeprema de JHesticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA f > Magistrado Ponente du — CP208-2014 Radicación N” 42584 (Aprobado Acta N 420) Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano JonH
EDUARTH MONJE ALVARADO.
EXTRADICIÓN 42584
JONH EDUARTH MONJE ALVARADO
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal N 0624 del 18 de abri de 2013', la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JOoNH EDUARTH MONJE ALVARADO, petición que maso la comunicación diplomática N 2217 del 21 de octubre e de Í ese año?.
2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada del los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticadas, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustaricias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que en los aspectos no regulados por la
Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. ¡
3. La Fiscalía General de la Nación, por medio de la resolución del 5 de junio pasado, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano JOoNH EDUARTH MONJE ALVARADO, la cual se ejecutó el 23 de agosto del año anterior, siendo las 9:15 horas, en el establecimiénto e 1 Folios 29 a 38 y 39 a 48 (traducción no oficial) carpeta anexa. 2 Folios 52 a 62 y 63 a 74 (traducción no oficial) carpeta anexa. 3 Folio 1 y 2 cuaderno de Ja Corte. Folios 6 a 9 carpeta anexa.
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JONH EDUARTH MONJE ALVARADO
comercial City Parking en la carrera 15 A no. 124-44 de la ciudad de Bogotá”.
4. El 31 de octubre de 2013 se radicó en la Secretaria de la Sala Penal el poder conferido por MONJE ALVARADO a tres apoderados de confianza“, razón por la cual, el 5 del mes de siguiente sc requirió al pretendido para que indicara cuál de los profesionales del derecho actuaría como apoderado principal y cuáles como suplentes”, el 12 de noviembre de ese año comunicó su designacións al profesional del derecho Luis Gabriel Bonilla Flórez.
5. El mismo día, allegó memorial el señor Ramón Monje Benavides, padre del pretendido en extradición, a través del cual realizó consideraciones acerca de los múltiples hechos delictivos contra su familia. Al respecto
el 15 de enero del año posterior” se le informó que por carecer de legitimidad en la causa la Sala no sec pronunciaría y se dispuso correr traslado para que solicitaran las pruebas pertinentes.
6. Trascurrido dicho término, el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho”. La defensa por su parte, solicitó el decreto y práctica, de algunos medios de convicción los cuales, a 5 Folio 3 a 5 carpeta anexa. 5 Folio 5 cuaderno de la Corte. 7 Felio 7 cuaderno de la Corte. 3 Folio 9 Ibidem. Folio 17 Ibidem. 9 Folio 23 Ibidem.
| : EXTRADICIÓN 42584 A JONH EDUARTH MONJE AI: MhRADO i través de auto del 16 de julio de la presente anualidada Sala negó por improcedentes y ordenó correr traslado para que allegaran los alegatos previos al concepto!!, Tiehnpo durante el cual se pronunciaron la defensa'? y la Delegada del Ministerio Público'. | DOCUMENTOS ALLEGADOS | Con la Nota Verbal N 2217 del 21 de octubre de 201314, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos: . ! |
1. Comunicación diplomática N 0624 del 18 de abril de ese mismo año's, por cuyo medio el país requirente solicitó la detención provisional con fines de extradición de
JonNH EDUARTH MONJE ALVARADO. |
2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 30 de septiembre de 2013 ante un Magistrado
Juez de esa nación, por Emest González!5, Fiscal Auxiliar para el Distrito Este de Texas, y por Richard Clough!7, Agente Especial de la Administración de Control de Dregas del mismo Estado. 1 Folios 137 a 147 Ibidem. 2 Folios 158 a 194 Ibidem. 13 Folios 195 a 209 Ibidem. 14 Folios 52 a 62 y 63 a 74 (traducción no oficial) carpeta anexa. 15 Folios 29 a 38, y 39 a 48 Ibidem. 16 Folios 81 a 92, y 221 a 233 Ibidem. 17 Folios 158 a 184 y 298 a 328 Ibidem.
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3. Copia certificada de la Acusación Sustitutiva No. 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de esa anualidad, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas!5, en la que se le formulan cargos a JONH EDUARTH MONJE ALVARADO por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.
4. Copia certificada de la orden de arresto de fecha 6 de marzo de 2013 contra JoNH EDUARTH MONJE ALVARADO!S.
5. Transcripción de las disposiciones legales aplicables?0,
6. Certificación de Libia Mosquera Viveros, Cónsul de
Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Dennis Wollen, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos?!.
ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal hace un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial de los 18 Folios 115 a 122 y 255 a 262 Ibidem. 19 Folios148 y 288 Tbidem. 29 Folios 95 a 113 y 236 a 253 Jhidem. 21 Folio 76 Ibidem.
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JONH EDUARTH MONJE ALVARADO comportamientos, y que la normatividad aplicable es lee 906 de 2004. : Frente a las diversas manifestaciones efectuad'a pso r la defensa del aquí pretendido en relación con su condición de indígena, señaló que: «...el concepto de esta Procuraduria Delegada está encaminado específicamente a establecer la viabilidad del mecanismo de cooperación intemacional, cuya procedencia no se condiciona por el fuero de que eventualmente llegare a gozar el requerido para ser juzgado por la jurisdicción indígena...»?. Así mismo, en orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, estima que la documentación presentada goza de plena validez ore, pues no solo contiene la información legal requerida sino que respecto de la misma se agotó el procedimiénto inherente a su originalidad. Igualmente, manifiesta que se acredita la _— identidad del pedido y que se está frente a la persona solicitada en extradición. Respecto del principio de la doble incriminación, señala que de acuerdo con la Acusación los comportamientos atribuidos a JonH EpUARTH MANE ALVARADO se encuadran en los tipos penales de concierto
para delinquir y tráfico de estupefacientes, delitos que para la época de los hechos satisfacen el límite mínimo de la pena de prisión establecida para tal fin. 22 Folios 195 a 204 cuaderno de la Corte. EXTRADICIÓN 42584 | — JONH EDUARTH MONJE ALVARADO En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expone que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente, que contiene los cargos por los cuales se le acusa a JONH EDUARTH MONJE ALVARADO, responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana. En relación al lugar de ocurrencia de los hechos constitutivos de la solicitud, manifestó que los mismos traspasaron óntica y jurídicamente las fronteras patrias y a la luz del artículo 14 numeral 3 del Código Penal «...el delito conspirado y realizado causó sus efectos en el territorio del pais requirente, así hayan tenido ejecución parcial en suelo colombiano...»?3. Finalmente, exhorta a la Corporación para que, en caso de prosperar el presente trámite, condicione la entrega del requerido a que el Gobierno del país solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable. En virtud de lo expuesto, pide que se emita pronunciamiento favorable a la extradición de MoNnJE ALVARADO, en razón a los cargos formulados en la Acusación Sustitutiva No. 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de esa anualidad, en la Corte Distrital de los
Estados Unidos para el Distrito Este de Texas”, 2: Folio 207 cuaderno de la Corte. Folios 115 a 122 y 255 a 262 idem.
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JONH EDUARTH MonJE ALVARADO ;E l — ESTUDIO DE LA DEFENSA El defensor solicita a la Corte la emisión de concepto desfavorable a la solicitud de extradición con base en los siguientes argumentos:
1. La comisión de los delitos por los cuales se acusa al solicitado en extradición nunca ocurrieron. Igualmente; no es integrante de alguna organización criminal dedicada al - . 1 tráfico de estupefacientes. |
2. Por su condición de indígena de la comunidad denominada Koreguaje, destacándose dentro de ésta como una persona de buenas calidades humanas y profesionales «...dedicada a buscar el bien comun y bienestar de su pueblo, cuestión que así lo ratificaron en las umas los ciudadanquoe sl o eligieron como el primer mandatario del Municipio de Milán...» .
Solicita que sea la jurisdicción especial indígena la encargada de procesarlo y juzgarlo, en virtud del artículo 25 del Reglamento la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el cual estipula que la misma está facultada para dictar medidas cautelares cuando se presenten situaciones «(... ) ya sea que guarden o no conexidad con una petición o casó, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano ...», lo | anterior a fin de que se les respeten sus derechos como
miembro de los pueblos indígenas. ¡ 8 h —
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JONH EDUARTH MONJE ALVARADO De conformidad con lo antes expuesto, reseña el amparo constitucional y de los tratados internacionales a los cuales ha adherido Colombia, referentes a las comunidades indigenas; asimismo, reitera que no se puede desconocer la existencia de un conjunto de mecanismos y procedimientos de resolución de conflictos que rigen al interior de estas colectividades en el marco de su jurisdicción y autonomía; cultura que, en no pocos casos, ve afectada su cosmovisión por actores ajenos a esa. En ese sentido, el defensor considera que el hecho de privar de la libertad al solicitado en extradición conforme a una acusación sustitutiva emanada por una Corte Federal de Estados Unidos, es una situación de gravedad y urgencia la cual podría ocasionar un daño irreparable al ser extraditado para ser juzgado por unos actos que no cometió. CONSIDERACIONES De acuerdo con los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004, aplicable al caso puesto que los hechos ocurrieron aproximadamente desde enero de 2008 o alrededor de esa fecha y hasta incluido el 14 de febrero de 2013, según lo señala la Acusación Sustitutiva N” 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de esa anualidad, en la Certe Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, la Sala emitirá concepto favorable para la
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JONH EDUARTH MONJE ALVARADO | extradición del ciudadano colombiano JONH EDUARTH MONJE
ALVARADO, toda vez que se reúnen los requisitos leghles necesarios para ello.
1. Validez formal de la documentación presentada.
Según las normas procedimentales colombianas, se requiere que la solicitud de extradición se haga por|vía diplomática, o de manera excepcional por la consular ¿ de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislaciódnel Estado solicitante: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (ii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso”s. | El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en pais extranjero por sus funcionarios, -o con [su intervención, e deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de, la República o, en su defecto, por el de una nación amiga. Aunado a ello, la firma del cónsul o agente diplomático debe 25 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. . ¡
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JonH EDUARTH MONJE ALVARADO ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país
amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición?7; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr.25, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por John F. Kerry, Secretario de Estado, y por Dennis Wollen, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado??. De la misma manera, Libia Mosquera Viveros Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el 26 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 77 Folios 80 y 220 (traducción no oficial) carpeta anexa. 2% Folios 79 y 219 [traducción no oficial) carpeta anexa. ?9 Folios 77, y 78 Ibidem. 11 a
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JONH EDUARTIT MONJE ALVARADO funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado3. En las anotadas condiciones, se concluye que los
requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado solicitante y el Estado Colombiano se cumplieron a cabalidad. Por tal razón, desde esta perspectiva, los documentos aportados con tal fin se toman aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición El Gobierno de los Estados Unidos comunicó en su petición que el pretendido se llama JonH EDUARTH MONJE ALVARADO, también conocido como “El Mayor! es colombiano, nacido el 9 de mayo de 1969, identificado con
la cédula de ciudadanía No. 1.673.727%, datos que corresponden a quier permanece privado de la libertad desde el 23 de agosto de 20133 con fundamento en la Nota Verbal No. 0624 del 18 de abril del año referido, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América%, información que también se consigna en la orden de 30 Tolo 76 Ibidem. 31 Folio 52 a 62, y 63 a 74 (traducción no oficial) carpeta anexa 32 Folios 210 y 354 Ibidem. 3 Folios 3 a 5 Ibidem. 3 Folios 29 a 38, y 39 a 48 (traducción no oficial) carpeta anexa. 12
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JONH EDUARTH MONJE ALVARADO captura de fecha 5 de junio de la misma anualidad proferida por el Fiscal General de la Nacións. Confrontados estos registros con el acta de derechos del capturados, el informe de consulta web de la Dirección
Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil%%, acta de notificación de la resolución de captura con fines de extradición3s, e informe de dactiloscopia5” de JonH EDUARTH MonJE ALVARADO, dan cuenta de que se trata de la persona requerida para tal fin por el Gobierno de los Estados Unidos. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el articulo 495 de la Ley 906 de 2004, para que el presente tramite se pueda otorgar.
3. Principio de la doble incriminación.
De conformidad con el artículo 493 de la citada normatividad, se impone establecer que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. 35 Folios 6 a 9 Ibidem. 3% Folio 10 Ibidem. 37 Folio 24 Ibidem. 3% Folio 11 Ibidem. 3 Folios 19 a 22 Ibidem. 13
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JOoNH EDUARTH MONJE ALVARADO | JonH EDUARTH MONJE ALVARADO es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico de estupefacientes, según lo establece el contenido de la Acusación Sustitutiva N” 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013 por el Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos para el Distrito Este de Texas. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor:
«EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS EXPIDE LA
SIGUIENTE ACUSACIÓN: Cargo Uno Violación:$ (sic) 846 del Título 21 del
Código de los Estados Unidos (Concierto para poseer con ta intención de distribuir cocaina) Que desde alguna fecha en enero de 2008 o alrededor dei esa fecha, y continuamente a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013, en el Distrito Este de Texas y en Ts tugares, (-) Jonh Eduarth Monje Alvarado, alias “El Mayor” [9] Folios 115 a 122, y 255 a 262 Ibidem. 14 h— EXTRADICIÓN 42584 - JONH EDUARTH MONJE ALVARADO o h Ú _—. los acusados, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron uno con otro y con otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado de los Estados Unidos, para poseer con la intención de elaborar y distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría IL, en violación de la $ (sic) 841 (aj)(1j del Título 21 del Cádigo de los Estados Unidos. En violación de la $ (sic) 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos Violación: $ (sic) 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Concierto para
importar cocaína y para elaborar y distribuir cocaína con la intención y a sabiendas de que la cocaina sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Que desde alguna fecha en enero de 2008 o alrededor de esa fecha, y continuamente a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013, en la República de Colombia, la República de México, el Distrito Este de Texas y en otros lugares, (-. Jonh Eduarth Monje Alvarado, alias “El Mayor” [.J 15 !
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JonH EDUARTH MONJE ALVARADO 1 d
7 — los acusados, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron uno con otro y con otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos: (1) a sabiendas e intencionalmente importar cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlalia de la categoría Il, a los Estados Unidos de la República de Colombia y México, en violación de las E5 (sic) 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y (2) a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría 11, conlla intención y a sabiendas de que tal sustancia sería importada ilicitamente a los Estados Unidos, en violación de las $$ (sic) 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
En violación de la 5 (sic) 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. | Cargo Tres | Violación: $ (sic) 959 del Título 21 del Código y de los Estados Unidos y $ (sic) 2 del Título 18 del | Código de los Estados Unidos (Elaboración y distribución de cocaína, con la intención y a sabiendas de que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) | Que desde alguna fecha en enero de 2008 o alrededor de 'esa fecha, y continuamente a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013, en el Distrito Este de Texas y en otros 16
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JONH EDUARTH MONJE ALVARADO lugares,
(-) Jonh Eduarth Monje Alvarado, alias “El Mayor” (..) los acusados, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría IL, con la intención y sabiendas de que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. En violación de la $ (sic) 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la $ (sic) 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Cuatro Violación: 88 (sic) 70503 (a) y 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos (Concierto para poseer con intención de distribuir cocaína, estando a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción
de los Estados Unidos) Que desde alguna fecha en enero de 2008 o alrededor de esa fecha, y continuamente a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares, (.-) 17 ; EXTRADICIÓN dosge lr
JONH EDUARTI! MONJE ALVARADO D E
7 N Jonh Eduarth Monje Alvarado, alias “El Mayor” : (.-) los acusados, a sabiendas e intencionalmente se aundron, concertaron para delinquir y acordaron uno con otro y con otras personas conocidas 1y desconocidas por parte del Gran Jurado de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocdína, una sustancia controlada de la categoria I, estando a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación de las $ (sic) 70503 (a) y 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la $ (sic) 60 M)1)Bifii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. NOTIFICACIÓN DE LA INTENCIÓN DE SOLICITAR LA EXTINCIÓN DE DOMINIO PENAL Por su participación en la violación que se alega en los Cargos Uno, dos y Tres de esta primera acusación formal; de reemplazo, los acusados, [-) Jonh Eduarth Monje Alvarado, alias “El Mayor” | (--) | deberán ceder a favor de los Estados Unidos, de conformidad
con la 5 (sic) 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, incorporando las disposiciones de la 5 (sic) 853 (a)(1) y 2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo su interés en:
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JONH EDUARTH MONJE ALVARADO a Los bienes que constituyan y se deriven de cualesquiera ganancias que los acusados hayan obtenido, directa o indirectamente, como resultado de tal violación; y Db. Los bienes que se hayan usado e intentado usar de cualquier manera o parte para cometer o facilitar la comisión de tal violación. Por su participación en la violación que se alega en el Cargo Cuatro de esta primera acusación formal de reemplazo, los acusados, t.) Jonh Eduarth Monje Alvarado, alias “El Mayor” t..) deberán ceder a favor de los Estados Unidos, conforme a la 5 (sic) 70507 del Título 46 del Código de Estados Unidos, $ (sic) 881 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y 5 (sic) 2461(c) del Título 28 del Código de los Estados Unidos, todos sus derechos, títulos e intereses en cualesquiera bienes descritos en las $ (sic) 881(a)[1) hasta (11) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, que se hayan usado o intentado usar para cometer, o para facilitar la comisión de tal violación. Si cualesquiera (sic) de los bienes descritos anteriormente y sujetos a decomiso, como resultado de cualquier acto u omisión de los acusados: (a]no puede ubicarse al realizarse la diligencia debida;
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(b)se ha transferido o vendido a un tercero, o depositado en manos de un tercero; (e) se ha colocado fuera de la jurisdicción del Tribunal; —' (a]ha disminuido de valor considerablemente; o : fe)se ha unido con otros bienes que no pueden subdividirse sin dificultad, - ¡ Los Estados Unidos de América tendrán derecho de ejecutar la extinción de dominio de sustitutos conforme al las disposiciones de la $ (sic) 853 (p) del Título 21 del Código de | los Estados Unidos, y como se incorpora en la $ (sic) 2461(c) | del Título 28 del Código de los Estados Unidos. ! Las conductas atribuidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, se recogen en la legislación penal colombiana en los articulos 340 inciso 2” (modificado por el artículo 8” de la Ley 733 de enero 29 de 2002; por el articulo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para delinquir; el artículo 376 (modificado pol el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) tipificado como “1 Artículo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8%. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de eilas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a iento ocho (108) meses. 1 (Inciso 2% modificado por la Ley 1121 de 2006, articulo 19). Cuando el concierto sea
para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terrofistas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios minimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. 20 á + - . EXTRADICIÓN 42584 AD JONH EDUARTH MONJE ALVARADO tráfico, fabricación o porte de estupefacientes? del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. De esta manera, confrontados los supuestos fácticos referidos en la acusación y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte como las conductas de asociarse para traficar estupefacientes y efectivamente — traficarlas constituyen comportamientos proscritos y penalizados en los dos países, de manera que los cargos atribuidos por la autoridad foránea a dJonH EDUARTH MONJE ALVARADO corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 años de prisión, razón por la cual se
encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. Artículo 376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, articulo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, Heve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachis, cien (100) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (106) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. -
Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios minimos legales mensuales vigentes. 21
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JonH EDUARTH MonJE ALVARADO — (77?
NN Justamente, como las penas nacionales para los comportamientos descritos en la Acusación de Estados Unidos no son inferiores a los 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 20049, se cumple con este presupuesto. Adicionalmente, se advierte que la Acusación Sustitutiva N 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas3, incluye la extinción de dominio. Al respecto, es de advertir que tal afirmación no debe ser entendida en estricto sentido como un cargo. En efecto, como lo ha venido expresando esta Corporación frente a situaciones semejantes, el
señalamiento de la extinción del derecho de dominio no comporta imputación alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, de cuya comisión s
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