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CSJ - CP208-2024(65519)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP208-2024(65519)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente CP208,2024 , Radicación 65518 Acta No. 174 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MILTON ORLANDO Rios SILVA, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No 1754 del 13 de septiembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América CUI 11001020400020240011500

Numero Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MILTON ORLANDO Ríos SILVA, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», con base en la acusación sustitutiva en el caso número 8:21 —cr-286-JSM-MRM (también referido como 8:21 — cr-286-JSM-MRM), dictada el 15 de marzo de 2023.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 15 de septiembre de 2023 la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de Ríos SILvag quién fue

detenido el 16 de noviembre de 2023 pai niembros de la Policía Nacional, en el Kilómetro 102 +100 via cordialidad del municipio de Baranoa™ Atlantico. C8. A través de la Nota Verbal No 0026 del 10 de enero de 2024, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada. Para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Orden de arresto emitida el 15 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, dentro del caso número 8:21 — cr-286-JSM-MRM, contra MILTON ORLANDO RÍOS SILVA. CUI 11001020400020240011500 Numero Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 3.2. Copia de la acusación sustitutiva en el caso número 8:21 —cr-286-JSM-MRM (también referido como 8:21 — cr-286-JSM-MRM), dictada el 15 de marzo de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida. 3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto. 3.4. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía n.° 5.690.984, expedida a nombre de MILTON ORLANDO Ríos SILVA. 3.5. Declaraciones en apoyo a la solicitud de Extradición de Daniel Baeza, Fiscal Auxiliar de las Abidos Unidos de

América para el Distrito: Medio de Florida, y de Dana A.

Rocque, agente especial de Servicio de Investigación de la Guardigdostera de los Estados Unidos de América (CGIS por sus Giglas en inglés), quienes suministran informacion acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de MILTON ORLANDO Ríos SILVA, dentro de la causa seguida en su contra. 3.6. Certificación de Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron CUI 11001020400020240011500 Numero Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de MILTON ORLANDO Ríos SILVA y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.7. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos de América, mediante la cual reconoce a la funcionaria Tracey S. Lankler, como Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. 3.8. Certificado de apostilla (Convención dea aya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Zelda Daley, funcionaria auxiliar de autenticaciones-del Departamento de Estado de los Estados Unidos deAmérica.

a Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI-0141 del 10 de enero de 2024, en el cual conceptuó que entre los países se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre de 2000. También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no regulados CUI 11001020400020240011500 Numero Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva por lo anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI240001139-GEX10100 del 17 de enero de 2024, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

6. Tras arribar a la Corte, el 13 de febrero siguiente fue notificado MILTON ORLANDO Ríos SILVA del contenido del auto mediante el cual se le requiere en extradición; comunicación extendida al Ministerio Público el 21 de febrero posterior, para los fines previstos en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. Mediante providencia AP24 14-2024 del 8 de mayo de

2024, la Sala accedió a las postulaciones probatorias formiladas por el Ministerio Público y la defensa de Ríos SILVA y le negó otras a este último. En relación con las solicitudes probatorias, se obtuvieron los siguientes resultados: 7.1. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió la respuesta brindada por la Dirección de Atención al Usuario, en la que indica que contra el requerido MILTON ORLANDO Ríos SILVA constan en los sistemas de información SPOA y SIJUF registros de vinculación a los siguientes procesos penales: (i) noticia CUI 11001020400020240011500 Numero Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva criminal No. 76001-60-00000-2014-00265 por el delito de fraude procesal, en calidad de indiciado cuyo estado es inactivo; y (ii) noticia criminal No. 76001-60-00199-201200834, por el delito de concierto para delinquir, cuyo estado es inactivo; 7.2. Un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informó que (i) figura la orden de captura con fines de extradición, expedida por cuenta de la presente actuación; y (ii) una investigación por los delitos de concierto para delinquir, falsa denuncia y fraude procesal. 7.3. En consideración de las respuestas allegadas” El 13 de junio de 2024 se dispuso requerir | “la Fiscalía 34 estado, Cacftial de las mencionadas investigaciones adelantadas contra Ríos SILVA, indicando las circunstancias

de tiempo, modo y lugar de las conductas objeto de investigación.

8. Agotada la fase probatoria, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. El delegado del Ministerio Público y la defensa manifestaron sus alegaciones en los siguientes términos: CUI 11001020400020240011500

Numero Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 8.1. El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. En relación con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política, señaló que, según la acusación foránea, los hechos fueron cometidos desde el año 2004, esto es con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997. Asimismo, destacó que los delitos por los cuales era requerido tuvieron ocurrencia en el país requirente y de naturaleza trasnacional. Abordó el estudio. ¿dé 1 validez formal de la documentación allégáda y señaló los requisitos para su expedición $ presentación, de manera especial su traducción y aútenticación por las autoridades correspondientes en el país reclamante, y el cumplimiento del trámite diplomático para su entrega. Lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 de la Ley 906 de 2004 relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. CUI 11001020400020240011500 Numero Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva En consecuencia, consideró cumplidos los presupuestos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano MILTON ORLANDO Ríos SILVA, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del ciudadano colombiano, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política. 8.2. La apoderada del requerido señaló que no se acreditó la equivalencia de la providencia proferida por las autoridades del país requirente, y no se demostró la extraterritorialidad de las conductas. desarrolladas por el ciudadano solicitado en extradición. AEEC del primer punto, destacó que la acusación fornial dictada por el Tribunal de los Estados Unidos de América «no presenta la exigencia de la demostración de la ocurrencia del hecho», insistiendo que no contiene un relato claro y sucinto acerca de los hechos jurídicamente relevantes. No precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron presuntamente desplegadas las conductas ilícitas por parte del requerido. Y tampoco establece «cómo se concretó con las personas para distribuir 5

kilogramos o más de cocaína» presuntamente incautada. CUI 11001020400020240011500 Numero Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva Motivo por el cual, consideró que dicha pieza procesal no guarda relación con la acusación contemplada en el ordenamiento jurídico colombiano, conforme lo establece el numeral 2° del artículo 495 de la Ley 906 de 2004. En punto a la extraterritorialidad, destacó que de la acusación sustitutiva no se lograba inferir que las conductas presuntamente desplegadas por el requerido, estuvieran encaminadas a introducir estupefacientes a los Estados Unidos de América, toda vez que de la acusación se hace evidente que «la ocurrencia de los hechos se llevó acabo (sic) en Colombia, en inmediaciones de Popayán, el 2 de abril de 2019 además entre marzo de 2019 y mayo de 2020 en los departamentos de Cauca, Nariño y La Guají Us, en consecuencia, asegura, deben ser las, autbfitlades judiciales colombianas, y no extranjeras) ds competentes para juzgar

a MILTON ORLANDO, RÍOSSILVA.

Con fundamento en lo expuesto, pidió que se emitiera concepto desfavorable y concluyó, de manera subsidiaria, solicitando a la Corte, en caso de no acoger su pretensión, advierta al Gobierno Nacional que exija al Estado requirente respetar las garantías que, como ciudadano colombiano, le son «inalienables e imprescriptibles». CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva

CONSIDERACIONES

1. Aspectos Generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instiufiento internacional no son aplicables en el ordehUliterno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986) que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la CorteSyipiettia de Justicia, circunstancia que impone aplicar las formas del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), toda vez que estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, 10 CUI 11001020400020240011500 Numero Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente.!

Estos son: (i) las condiciones constitucionales para la procedencia de la extradición, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones.

2. Presupuestos constitucionales y jurisprudenciales para la procedencia de la extradición. 2.1. Presupuestos constitucionales. - El artículo 85, de da Constitución, reformado por el Acto

Legislativo No 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitár, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: (i la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; (ii) no procederá por delitos politicos; ni (iii) cuando se trate de hechos cometidos 1 De acuerdo con lo dicho en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386. 11 CUI 11001020400020240011500 Numero Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2.1.1. Enel caso bajo análisis, se satisface el requisito consistente en que el hecho haya sido cometido en el exterior. Lo anterior, pues según se consignó en la acusación del país

requirente, los hechos sucedieron en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América. Sobre este punto, la defensa del requerido sostiene que de los hechos relatados en la acusación foránea no se logra inferir que las conductas del requerido estuvieran encaminadas a introducir sustancias estupefacientes a Estados Unidos de América, ya que no existe pruebas ue ello. Al respecto, la Sala advierte que en la acusación de reemplazo caso > múmeto 8:21 —cr-286-JSM-MRM (también referido, 6Omb 8:21 —cr-286-JSM-MRM) se consignó lo siguiente: Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta e incluyendo la fecha de esta acusación de reemplazo, en el Distrito Medio de Florida y en otros lugares, los acusados, JUAN GABRIEL RÍOS-SILVA, también conocido como “Juancho”, también conocido como “Juan”, también conocido como “Papi”; MILTON ORLANDO RÍOS-SILVA, también conocido como “Filipino”, también conocido como “Papi” a sabiendas e intencionalmente concertaron con otras personas, conocidas y desconocidas por el gran jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, infracción que involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una 12 CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, estando en alta mar a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados

Unidos (...). Asimismo, en la declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición rendida por Dana A. Rocque, agente especial de Servicio de Investigación de la Guardia Costera de los Estados Unidos de América (CGIS por sus siglas en inglés), sobre la comisión de los hechos se indicó lo siguiente:

7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó múltiples organizaciones de tráfico de drogas

(OTD) que operaban en la costa occidental de Colombia y en el Océano Pacífico oriental. Estas OTD son responsables del envío de grandes cantidades de cocaína en embarcaciones de bajo perfil (LPV), embarcaciones semisumergibles autopropulsadas (SPSS) y embarcaciones rápidas (GFV) a través de las aguas internacionales del Océano Pacífico Oriental y el Mar Caribe ,desde Colombia a Guatemala y México para su distribució len los Estados Unidos. La investigación identificó/a RÍOS” SILVA como individuo involucrado en varios aspectos de apoyo al envío marítimo de narcóticos ilícitos. — Y (-) Iterdicto e incautación de cocaína el 27 de enero de 2017

14. El 27 de enero de 2017, la USCG interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico Oriental e incautó 672 kilogramos de presunta cocaína de la GFV. Uno de los tripulantes, identificado como responsable, declaró matrícula ecuatoriana de la GFV, lo que el Gobierno del Ecuador no pudo confirmar ni desmentir. El Departamento de Estado de los EE. UU. certificó que la

embarcación estaba sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Un análisis de laboratorio de la DEA determinó que el sustancia incautada era cocaína con un peso neto de 561 kilogramos. El CW10 informó que Los Papis (RÍOS SILVA y JGRS) suministraron los motores de la GFV interceptada. En este caso, el relato de los hechos descritos en la acusación de reemplazo y en la declaración jurada del agente especial de Servicio de Investigación de la Guardia Costera, analizados a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad, 13 CUI 11001020400020240011500 Numero Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva permiten colegir que los delitos de concierto para delinquir y de tráfico de drogas ilícitas, conductas endilgadas al requerido, se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidos en el extranjero, lo cual desvirtúa el alegato de la defensa del requerido. Finalmente, la Sala recalca que las alegaciones tendientes a desvirtuar la comisión de los hechos o el grado de responsabilidad del solicitado en extradición, en términos generales, hace parte del debate que debe darse al interior del proceso penal que se sigue en el país requirente. Lo anterior, pues desborda el alcance de la competencia otorgada a esta Corporación en el presente rami. ics CP056-2018, 2 de mayo de 2018, rad. 51909). |“ 2.1.2. En, cuanto. a "a naturaleza de los delitos, se

advierte que tas conductas descritas en la acusación dictada en dl aso número 8:21 —cr-286-JSM-MRM (también referido como 8:21 —cr-286-JSM-MRM), el 15 de marzo de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, por las cuales es solicitado MILTON ORLANDO Ríos SILVA no son de carácter político. Esto, según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3° de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias psicotrópicas. Lo anterior impide que se configure la prohibición constitucional referida. 14 CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva 2.1.3. Finalmente, en relación con la fecha de los hechos, se encuentra que, con base en los documentos aportados por el país requirente, los sucesos materia de juzgamiento se cometieron a partir del año 2004 en adelante, es decir, después de 17 de diciembre de 1997. Por lo que tampoco asiste la última prohibición descrita en el citado artículo constitucional. 2.2. Presupuestos jurisprudenciales. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción yespecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Ésa precisión significa que, el principio de laycosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la

Constitucion) es causal de improcedencia de la extradición (CSI-EP 165 - 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). En lo que atañe a la observancia del non bis in ídem, la Sala, como se señaló, dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y a la Fiscalía General de la Nación, para que consultara en sus bases de datos, si obran registros de alguna investigación seguida contra

MILTON ORLANDO Ríos SILVA.

15 CUI 11001020400020240011500 Numero Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva La primera entidad informó que, únicamente existe el registro del requerimiento por cuenta de la extradición que concita este pronunciamiento y una investigación por los delitos de concierto para delinquir, falsa denuncia y fraude procesal. La segunda, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, indicó que consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, figuran las siguientes investigaciones cuyo estado es inactivo, con la consecuente información: i) noticia criminal No. 76001-60-00000-2014-00265, cuyo conocimiento lo detentó la Fiscalía 34 de la Dirección Seccional de Cali, por el delito de fraude procesal; EX Lálidad de indiciado; y (ii) noticia criminal Noy | 76001-60-001992012-00834, indagación regentada por la Fiscalía 52 de la Seccional de Medetlí por el delito de concierto para

delinguia + El primero de los despachos, mediante memoriales del 19 y 21 de junio de 2024, remitió copia de las audiencias de imputación, acusación, preparatoria, juicio oral, adelantadas dentro de la noticia criminal No. 76001-60-00000-201400265, de las cuales se ha establecido que los hechos que motivaron la causa contra el requerido y otros se sustentaron en la presunta conformación de «una banda criminal dedicada al hurto de automotores de alta gama, en el municipio de Cali», hechos ocurridos durante los años 2010 a 2012, proceso penal por el cual resultó absuelto MILTON 16 CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva ORLANDO Ríos SILVA de los «delitos de falsa denuncia, estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir». Por su parte, la Fiscalía 52 a través de memorial del 18 de junio de 2024 informó que «al revisar el spoa: 76001-6000199-2012-00834 la ultima (sic) Anotación dice que el dia 01/09/2016, se profirió en el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellin, decisión de PRECLUSION EJECUTORIADA POR

AUSENCIA DE INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO EN EL HECHO

INVESTIGADO».

Además, de la documentación allegada se advierte que los hechos que motivaron la denuncia están relacionados con la «existencia de una organización criminal dediegda dhurtar y llevar los vehículos hurtados de Colombia Y que tiene como destino final los países de: Ecuador, Perú y Bolivia».

ERSte Sunto, no se advierte motivo alguno que impida conbeptuar favorablemente la solicitud internacional, toda vez que, tanto la Direccion de Investigacion Criminal e INTERPOL de la Policia Nacional y la Fiscalia General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, indicaron que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, figuran investigaciones por los delitos de falsa denuncia, estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir, cuyo estado es inactivo y, como se vio, no están relacionados con los hechos objeto de extradición, y, además, informaron que MILTON ORLANDO Ríos 17 CUI 11001020400020240011500 Numero Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva SILVA no tiene antecedentes penales, registros o anotaciones en su contra y, en esa medida, la garantía fundamental del non bis in ídem del reclamado se encuentra indemne. En efecto, con las pruebas ordenadas por la Sala en punto a verificar la existencia de sentencias con carácter de cosa juzgada en contra del requerido por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, se constató que en Colombia no se adelantó ni cursa proceso por esa causa contra el reclamado MILTON ORLANDO Ríos SILVA. De otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en partiquiaz “de la Jurisdiccion Especial para la Paz, pues no, {hen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado

y tampoco opera la, fróhibición de conceder la extradición de integfartes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto. (CP117-2020, 29 jul. 2020, Rad. No 56612). En consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición. 18 CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva

3. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

Documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traduyidos al castellano, de ser necesario. A suvez, el inciso” del artículo 251 del Código General del PROCESO Establece en lo pertinente que «Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con

su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.» En ese orden de ideas, para el caso tendría aplicación la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, firmada por Estados Unidos de América y aprobada en Colombia por la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional en C-164 de 1999, consistente en la abolición del requisito de legalización para documentos públicos 19 CUI 11001020400020240011500 Número Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva extranjeros. Dicha normatividad consagra en su artículo primero que: La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. (...) (a) Documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados; b) Documentos administrativos; c) Actos notariales. d) Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas. El convenio en mención suprime requisitos para la legalización de los aludidos documentos extranjeros y /para ello, establece las pautas formales que el < ftifichdo foráneo debe contener, entre las que Sex estacan: el título de “Apostille (Convention dé La Haye du 5 octobre 1 961)”, con la

salved d deque la firma, sello y estampilla colocados en ese nto estarán exentos de toda certificación, pues la misma se entiende auténtica con el lleno de requisitos contenidos en el artículo 4 de esa obra y, además, que el certificado podrá ser redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide, prescindiendo de la traducción. En el asunto estudiado, la Corporación observa que la legalización de los documentos extranjeros se satisface con la presentación del correspondiente Apostille suscrito por Zelda Daley, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, que soporta la solicitud de extradición, conforme a las 20 CUI 11001020400020240011500 Numero Interno 65518 Extradición Milton Orlando Ríos Silva exigencias anotadas en el «Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos». Dicha certificación, a su vez, autentica la firma de Merrick Garland, Procurador de los Estados Unidos de América, el cual, hizo lo propio en relación con Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que certifica la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, que se ofrece en apoyo a la solicitud formal para la extradición. Así, se constata que los documentos que aeofmpañan la solicitud de extradición resultan aptos. para'ser considerados por la Corte en el estudio inhetente al concepto. DEA lado, allegó las declaraciones juradas de Daniel

Baeza: Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la aludida acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de MILTON ORLANDO Ríos SILVA, indica los elementos integrantes del delito y r

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