CSJ - CP209-2024(65680)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP209-2024(65680)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente CP209-2024 Radicación 65679 Acta 174 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO © La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del Cciudadano ecuatoriano JOSE LUIS CORDOVA ASCENCIO, presentada por el Gobierno de la República de Italia. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS El Gobierno de la Republica de Italia, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal Prot. No.276 del 25 de enero de 2024, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano JOSÉ LUIS CÓRDOVA ASCENCIO, requerido por el Tribunal de Apelación de Génova (Italia), para la ejecución de la pena de 5 años y 10
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EXTRADICION JOSE LUIS CORDOVA ASCENSIO meses de prisión impuesta por esa autoridad por los delitos de violación sexual, violencia privada agravada, lesiones personales y amenazas. Con la solicitud se adjuntaron, entre otros documentos, debidamente traducidos los siguientes:
1. Copia de las Notas Verbales Prot. No. 45-P del 19 de diciembre de 2023 y Prot. No. 64-P del 22 de diciembre de 2023, a través de las cuales la embajada de la República Italiana solicitó la detención preventiva con fines de
extradición de JOSÉ LUIS CÓRDOVA ASCENCIO.
2. Copia de la solicitud de extradición proferidael 41,6 de enero de 2024 por el Ministro de Justicia dg Tala
3. Orden de, Detención Europea y Circular Roja de
Interpol, VO.
4. Auto del 19 de enero de 2019, con la orden de ejecución por encarcelamiento No. 25/2019 SIEP, emitido por la Fiscalía del Tribunal de Apelación de Génova el cual contiene el informe de los hechos imputados.
5. Sentencia de condena No. 3095 proferida el 15 de noviembre de 2017, en firme el 18 de enero de 2019, por el Tribunal de Apelación de Génova para la ejecución de la pena de 5 años y 10 meses de prisión impuesta por esa autoridad por los delitos de violación sexual, violencia privada agravada, lesiones personales y amenazas.
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EXTRADICIÓN
JOSÉ LUIS CÓRDOVA ASCENSIO
6. Certificación de las «normas de ley violadas».
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación emitió la Resolución del 26 de diciembre de 2023, en la cual decretó la captura de JOSÉ LUIS CÓRDOVA ASCENCIO. Ésta se hizo efectiva desde el 18 de diciembre de 20231, en virtud de la Circular Roja A-5299/6-2021 publicada el 17 de junio de 2021, en el Aeropuerto Internacional El Dorado, en concreto,
en la Oficina de Migración Colombia. Con oficio DIAJI No. 0371 del 26 de éñiero-de 2024, el Director de Asuntos Jurídicos Interfidcionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal Prot. No. 276 del 25 de enero de 20242, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano JOSÉ LUIS CÓRDOVA
ASCENCIO.
Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «Lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano». 1 Cfr. Folio 15 del expediente digital No. 11001020400020240026500.pdf 2 Cfr. Folio 33 del expediente digital No. 11001020400020240026500.pdf CUI:11001020400020240026500
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EXTRADICION JOSE LUIS CORDOVA ASCENSIO Con oficio DIAJI No. 0372 del 26 de enero de 2024, el Director de Asuntos Juridicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación copia de la Nota Verbal Prot. No. 276 del 25 de enero de 20243, a través de la cual, la embajada de la República Italiana pone de presente esta solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano JOSÉ LUIS CÓRDOVA ASCENCIO.
Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0003871-GEX-10100 del 6 de febrero de 2024. El 7 de febrero de 2024, la Corte asumió el conocimiento del asunto y requirió a JOSÉ LUIS CÓRDOVA ASCENCIO la designación de apoderado. Jn Memorial del 8 de abril siguiente, el requerido. Qdsigno defensor contractual junto con el cual solicitó la aplicación del trámite simplificado. Por tal tazón, en auto de esa misma fecha, se garantizó la representación legal y, además, se corrió traslado de dicha solicitud al representante del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante concepto del 4 de junio de 2024, previa entrevista con el reclamado y comprobación de sus garantías, el Ministerio Público coadyuvó la solicitud de extradición simplificada solicitada por el requerido. 3 Cfr. Folio 34 del expediente digital No. 11001020400020240026500.pdf CUI:11001020400020240026500
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EXTRADICION JOSE LUIS CORDOVA ASCENSIO Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción, el 5 de junio de 2024 se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas
contra JOSÉ LUIS CÓRDOVA ASCENCIO.
En respuesta, la Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-6609 del 14/06/2024, informó que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, a JOSÉ LUIS CÓRDOVA ASCENCIO, NO le aparecen registros de vinculación a procesos penales. Por su parte, la Policia Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240304/5 D7IJ7INARAIC-GRUCI 1.9 del 19 de junio de 2024, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición. CONSIDERACIONES El trámite simplificado de extradición. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la asesoría de su defensor y CUI:11001020400020240026500
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EXTRADICION JOSE LUIS CORDOVA ASCENSIO la coadyuvancia del Ministerio Publico, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte. En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Italia respecto del ciudadano ecuatoriano JOSÉ
LUIS CÓRDOVA ASCENCIO, toda vez que la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por la defensa y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada, según acta de verificación de garantías fundamentales del 28 de mayo de 2024. Como se reúnen los presupuestos foráiBles-para emitir concepto bajo el rito del trámite $ifiplificado, a ello procede la Corte, acorde coh’ ‘el análisis de los aspectos constituciofales y procedimentales que regulan el asunto. Normatividad aplicable. De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de éstos, según lo establecido en la legislación interna. Con oficio DIAJI No. 0371 del 26 de enero de 2024, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que: «en atención a lo CUI:11001020400020240026500
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EXTRADICION JOSE LUIS CORDOVA ASCENSIO establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano». La Sala adoptó un criterio uniforme cuando el país requirente carece de convenio o tratado que regule el trámite de cooperación internacional, tal como acontece con Italia. Este consiste en que la extradición estará sujeta a la norma
de procedimiento penal vigente al momento de iniciarse las diligencias (CSJ CP163-2021). En tal sentido, el concepto en este caso se fundamentará en lo preceptuado en la Ley 906 de 2004 — artículos 493 y 502-, por lo cual el análisis a realizan Bor la Corte debe versar sobre: (i) la valide 2 formal “de la documentacion allegada, Pon + Bais fdas 0) la concurrencia der principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Igualmente, respecto de la denominada prohibición de doble juzgamiento, se debe verificar que en el país no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia. Ello con el objeto de evitar la vulneración del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada (CSJ CP165-2014 y CSJ CP, 9 may. 2009, rad. 30373, entre otros). 4 En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros.
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EXTRADICION JOSE LUIS CORDOVA ASCENSIO Asi mismo, corresponde atender los presupuestos constitucionales de conformidad con el articulo 35 de la Carta Politica. La Sala, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichas exigencias. (i) Validez formal de la documentación presentada por el país requirente. Advierte la Corte que la documentación presentada
como soporte de la petición de extradición de JOSÉ LUIS CÓRDOVA ASCENCIO, cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal/para fundar el concepto. Además, fue acompañada de copias autorizadas de la orden de, ejerución de la pena de prisión No. 25/2019 SIEP expedida el 19 de enero de 2019, por la Fiscalía del Tribunal de Apelación de Génova contentivo del informe de los hechos imputados. Además, de la sentencia condenatoria No. 3095 proferida el 15 de noviembre de 2017, por el Tribunal de Apelación de Génova, que cobró ejecutoria el 18 de enero de 2019, para la ejecución de la pena de 5 años y 10 meses de prisión impuesta al requerido por dicha autoridad por los delitos de violación sexual, violencia privada agravada, lesiones personales y amenazas. Tales documentos concretan los cargos formulados en contra del requerido, los hechos con la especificación del CUI:11001020400020240026500
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EXTRADICION JOSE LUIS CORDOVA ASCENSIO lugar y época de su ocurrencia e indican los elementos integrantes de los delitos. Adicionalmente, se incorporó certificación suscrita por Cinzia Vacotti> quien actuó en calidad de funcionaria revestida del sello del Tribunal de Apelación de Génova quien certificó el contenido de los referidos documentos, así como las «normas de ley violadas» aplicables» al caso, de donde se desprenden las penas que conllevan los delitos imputados.
Todos los documentos están traducidos por Eveline Hermans, traductora jurada, inscrita como Asesora Técnica en el Tribunal de Roma, quien certificó que el contenido de la traducción corresponde con los originales“. De manera que, se verifica la validez formal de la documentacion presentada, con Tad Notas Verbales Prot. No. 45-P del 19 de diciembre de 2023, Prot. No. 64-P del 22 de diciembre | de 2023 y No.276 del 25 de enero de 2024, cumpliéndose a cabalidad este condicionamiento. (ii) La identidad del solicitado en extradición No hay duda que el ciudadano ecuatoriano JOSÉ LUIS CÓRDOVA ASCENCIO reclamado en extradición por el Gobierno de la República de Italia es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en las 5 Cfr. Folio 88 del expediente digital No. 11001020400020240026500.pdf © Cfr. Folio 83 del expediente digital No. 11001020400020240026500.pdf CUI:11001020400020240026500
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EXTRADICION JOSE LUIS CORDOVA ASCENSIO Notas Verbales Prot. No. 45-P del 19 de diciembre de 2023 y Prot. No. 64-P del 22 de diciembre de 2023. A esta conclusión se arribó tras constatar que el país requirente remitió copia de la cartilla decadactilar, del pasaporte ecuatoriano No. A8688504 y documento de identidad personal No. 0922842919 expedidos a nombre de JOSÉ LUIS CÓRDOVA ASCENCIO, nacido el 6 de junio de
1982 en Guayaquil Ecuador”, generales de ley que coinciden con los que reportó la Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición. Además, un perito dactiloscopista® confrontó las huellas contenidas en el Circular Roja A-5299/6-2021 con las impresiones tomadas por la Policia Judicial al momento de su captura y encontró que coffosponiden entre Si. En,esé orden, el nombre, el documento de identidad, la fecha de nacimiento y demás particularidades registrados en los instrumentos de identificación civil del ciudadano de los cuales obran copias en el trámite, coinciden con los datos verificados por el servidor de la Unidad administrativa Especial — Migración Colombia del Aeropuerto Internacional El Dorado. Por demás, el reclamado y su defensor actuaron y se notificaron de las diversas etapas adelantadas en este trámite, sin formular reparo alguno frente a este aspecto. 7 Cfr. Folio 173 del expediente digital No. 11001020400020240026500.pdf $ Cfr. Folio 12 del expediente digital No. 11001020400020240026500.pdf 9 Cfr. Folio 26 del expediente digital No. 11001020400020240026500.pdf 10
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EXTRADICIÓN JOSÉ LUIS CÓRDOVA ASCENSIO Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano ecuatoriano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión y, en consecuencia, se satisface este presupuesto. (iti) Equivalencia de la providencia proferida en el
extranjero. La Corte advierte igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Dicho requerimiento se satisface, pues, Corra s solicitud fue allegada la orden de ejecución de 14 pena de prisión No. 25/2019 SIEP expedida el 19 de enero de 2019, por la Fiscalía del Aribúnal de Apelación de Génova. Además, de la senténcia condenatoria No. 3095 proferida el 15 de noviembre de 2017, por el Tribunal de Apelación de Génova, que cobró ejecutoria el 18 de enero de 2019, para la ejecución de la pena de 5 años y 10 meses de prisión impuesta al requerido por dicha autoridad. Tales providencias contienen una indicación clara y precisa de los hechos que se le atribuyen al requerido y que en la República de Italia configuran los delitos de violación sexual, violencia privada agravada, lesiones personales y amenazas, así como las circunstancias de tiempo y lugar en 11
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EXTRADICION JOSE LUIS CORDOVA ASCENSIO las que estos se ejecutaron y las disposiciones legales que los sancionan. Lo anterior permite concluir que la determinación dictada por la autoridad judicial de Génova cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos y, por ende, se verifica reunido este requerimiento. (iv) El principio de la doble incriminación.
Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior\d Cuatro (4) años. En tal sentido, 14 Sala encuentra que los hechos atribuidos) a JOSE LUIS CORDOVA ASCENCIO, en la senténcia condenatoria No. 3095 proferida el 15 de noviembre de 2017, por el Tribunal de Apelación de Génova, se concretaron así: «En Lavagna el 29.01.2011 La noche del 29 de enero de 2011, Luz María Siancas Arias aceptó reunirse con José Luis Córdova Ascencio para hablar, pues pese a que habían terminado su relación sentimental, aún eran amigos e incluso ella seguía enamorada de él y, por eso, aceptó subir a su automóvil. Sin embargo, sostuvieron una fuerte discusión por celos, pues el hombre se quitó la sudadera 12
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EXTRADICION JOSE LUIS CORDOVA ASCENSIO y la víctima se molestó al ver que Córdova Ascencio tenia chupones en el pecho y cuello, en ese momento, inició la reacción agresiva de Córdova Ascencio quien actúo con extrema violencia, (...) ella intentó bajarse del automóvil, pero él se lo impidió (...). A) obligó violentamente a Luz María Siancas Arias a someterse a actos sexuales, en particular, después de
obligarla a subir nuevamente al coche y llevarla a un lugar aislado, intentó besarla y acariciarla, la desnudó contra su voluntad (le quitó el jersey a la fuerza), la empujó hacia los asientos traseros y sujetándola por los brazos y el cuello le quitó los pantalones y le rompió la ropa interior, luego la penetró contra su voluntad. B) para cometer el delito indicado, en el cargo A), de agresión sexual, en varios actos de ejecución de un mismo plan delictivo, golpeó a la víctima ep, la¢ ta con dos bofetadas y la agarró fuerte del brézo y obligó a Luz María Siancas Arias a subireresi Mito, acto seguido le impidió salir, cerrando) eon fuerza la puerta (que ella habia abiertpern Un intento de salir) arrancando el coche a todabelocidad. C) para cometer el delito de agresión sexual indicado en el cargo A), golpeó repetidamente en la cara a Luz María Siancas Arias, tomándola de los brazos y, apretándole el cuello con las manos, le provocó heridas consideradas curables en 10 días, lesiones en los muslos típicas para obligarla a mantener las piernas abiertas. La amenazó reiteradamente creándole un temor fundado por su seguridad». Las conductas punibles atribuidas se encuentran descritas y sancionadas en el Código Penal italiano de la siguiente manera: 13
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EXTRADICION
JOSE LUIS CORDOVA ASCENSIO Art. 609 bis C.P. - Violencia Sexual. Será castigado con la pena de prisión de seis a doce años e que, con violencia, amenazas o abuso de autoridad, obligue a alguien a realizar o sufrir actos sexuales. Quien induzca a alguien a realizar o someterse a actos sexuales, está sujeto a la misma pena: 1) abusando de las condiciones de inferioridad física o psicológica de la persona perjudicada en el momento del delito: 2) engañando a la persona perjudicada haciéndose el culpable pasar por otra persona. En los casos menos graves la pena se reduce en no más de dos tercios. Art. 582 C.P. —- Lesiones Personales. El que causare daños corporales a otra persona, de los cuales $e deriva una enfermedad del cuerpo o de la mertte) será castigado con pena de prisión de tres meses á tres años. Si la enfermedadno dura más de 20 días y no concurre ninguna de las circunstancias agravantes contempladas cen los artículos 583 y 585, con excepción de las indicadas en el número 1 y en la última parte del artículo 577, el delito se castiga previa denuncia de la persona ofendida. Art. 585 C.P. — Circunstancias agravantes. En los casos contemplados en los artículos 582, 583,583 bis y 584 la pena aumenta de un tercio a la mitad, si concurre alguna de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 576 y se aumenta hasta en un tercio, si concurre alguna de las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 577, o si el delito se comete con armas o
sustancias corrosivas o por una persona tergiversada o por varias personas reunidas. A los efectos del derecho penal, se entiende por armas: 14
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EXTRADICIÓN JOSÉ LUIS CÓRDOVA ASCENSIO 1° las de tiro y todas las demás cuyo destino natural sea herir a la persona; 2° todos los instrumentos capaces de herir, cuyo porte esté absolutamente prohibido por la ley, o, sin motivo justificado. Art. 172 C.P. —- Extinción de penas de prisión y multas por el paso del tiempo. La pena de prisión expira al cabo de un periodo igual al doble de la pena impuesta y, en todo caso, no superior a treinta ni inferior a diez años. La pena de multa expira en diez años cuando junto con la pena de prisión se imponga la multa, para la extinción de ambas penas sólo se tendrá en cuenta el vencimiento del tiempo previsto para la pena de prisión. El plazo comienza a contar desde el día en que la sentencia se vuelve irrevocable, o desde el día en que el condenado evitó voluntariamente la ejecución ya iniciada de la pena. Si la ejecución de ld. pena está subordinada al vencimiento. de Lun plazo o al cumplimiento de una:condición, el tiempo necesario para la extinción.de tapéna corre a partir del día en que venció el plazo, o sé produjo la condición. En el caso de concurso (en “delitos, se considera cada uno de ellos para la extinción de la pena, aunque las penas fueran impuestas con la misma sentencia. La extinción de las penas no se
produce cuando se trate de reincidentes, en los casos previstos en los párrafos del artículo 99, ni de delincuentes profesionales o por tendencia, o si el condenado durante el tiempo necesario para la extinción de la pena recibe pena de prisión por un delito de la misma naturaleza. La Corte advierte que dichas conductas también constituyen delito en Colombia, pues se adecúan típicamente en los artículos 205, 206, 211, 212A y 111 del Código Penal Colombiano, respectivamente que disponen: 15
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EXTRADICIÓN JOSÉ LUIS CÓRDOVA ASCENSIO Art. 205.- Modificado Ley 1236 de 2008, art. 1”. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a vente (20) años. Art. 206.- Modificado Ley 1236 de 2008, art. 2”. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años. Art. 211.- Circunstancias de agravación punitiva. Modificado Ley 1236 de 2008, art. 7° Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán en una tercera parte a la mitad cuando: [..) 5. (...) aprovechando la confianza depositada, por la víctima en el autor (...). At Art. 212A.- AdicionadqLey 1719 de 2014 art. 11. Para los efectos.de das eonductas descritas en los capítulos
anteñores-Se entenderá por violencia: el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia la intimidación, la detención ilegal, la opresión psicológica, el abuso de poder, la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento. Por consiguiente, se observa que las penas previstas para los comportamientos descritos supera los cuatro (4) años de prisión, exigidos por el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual se satisface este presupuesto. 16
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(v) La prohibición de doble juzgamiento Para que opere la extradición es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso —art. 29 de la Constitución— es causal de improcedencia de la extradición. Con tal propósito, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas en Colombia contra JOSÉ LUIS CÓRDOVA ASCENCIO, lográndose determinar que ño ha sido objeto de ninguna actuación nacional por hechos similares a los referidos por el Gofiettio de la Republica de Italia en la petición dexxtradición examinada.
Cfvi) Inexistencia de motivos constitucionales impedientes de la solicitud de extradición. Para su verificación, en el presente caso se parte de la base de que el ciudadano requerido en extradición no es nacional colombiano. Por ello, basta revisar el primer requisito regulado en el artículo 35 de la Carta Política, esto es, que no se proceda por delitos de carácter político. Las conductas por las cuales es solicitado en extradición JOSÉ LUIS CÓRDOVA ASCENCIO no son de tal 17
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EXTRADICION JOSE LUIS CORDOVA ASCENSIO naturaleza, situación que impide que se configure la prohibición constitucional aplicable. Asimismo, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente algún indicio de que el requerido tenga tal condición. El concepto de la Sala En razón de las consideraciones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, émite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de axtradición del ciudadano ecuatoriano JOSE LUIS” CORDOVA ASCENCIO presentada por el Gobiefnb de la Republica de Italia a través de su-embajadá en Bogota, requerido por el Tribunal de Apelación de Génova (Italia), para la ejecución de la pena de 5 años y 10 meses de prisión que esa autoridad le impuso por los delitos de violación sexual, violencia privada
agravada, lesiones personales y amenazas, por hechos acaecidos el 29 de enero de 2011 en Lavagna provincia de Génova (Italia). Condicionamientos Si el Gobierno Nacional accede a la petición de extradición, ha de someterla a los siguientes condicionamientos: 18
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1. No se le podra imponer al requerido, pena de muerte, prisión perpetua, ni sera sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación.
2. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo del trámite de extradición.
3. Como el requerido en extradición es un ciudadano ecuatoriano, el ejecutivo debe comunicar la decisión de extradición a la representación diplomática de ese país, para que tenga conocimiento del trámite.
Comuníquese por Secretañía” de la Sala esta determinación al requerido, su defensa, el Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Remitase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MYRIAM AVILA/ROLDAN
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GERARD SA CASTILLO
FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS
JORG ÁN DÍAZ SOTO
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JOSE LUIS CORDOVA ASCENSIO R de?
CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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