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CSJ - CP210-2024(65140)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP210-2024(65140)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente CP210-2024 Radicación N.o 65140 Acta 174 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES, requerido en extradición por el Gobierno de la República del Perú por el delito de lavado de activos.

ANTECEDENTES

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación emitió la Resolución del 25 de mayo de 20221, en la cual decretó la captura de DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES cuya aprehensión ocurrió el 19 de mayo de 2022 2 en vía pública

1 Folios 2 al 10 de la carpeta 2 del Expediente digital 11001020400020230228200. 2 Folios 11 al 12 de la carpeta 2 del Expediente digital 11001020400020230228200.Extradición

Radicado: 65140

CUI 11001020400020230228200 David Ernesto Cely Benavides 2 de la ciudad de Bogotá, D.C., con fundamento en la notificación roja de Interpol A-918/2-20223 emitida en su contra por petición del Gobierno de la República del Perú.

2. Mediante Nota Verbal 5-8M/1744 y 1775 del 23 y 25 de mayo de 2022, la Embajada de la República del Perú pidió la detención con fines de extradición de DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES. 3 No obstante, ante el vencimiento del término previsto para la formalización de la solicitud de extradición, mediante Resolución del 17 de agosto de 20226, el Fiscal General de la Nación canceló la orden de captura y ordenó la libertad del requerido.

4. Con Nota Verbal 5-8-M/147 del 22 de junio de 20237, el Gobierno de la República del Perú, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó nuevamente la captura con fines de extradición y formalizó, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES requerido para comparecer ante la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao8 dentro de la causa penal No. 02979-2013-65-0701-JR-PE-08 que se adelanta en su contra por la presunta comisión del

3 Folios 13 al 14 de la carpeta 2 del Expediente digital 11001020400020230228200. 4 Folio 138 de la carpeta 2 del Expediente digital 11001020400020230228200.

5 Folio 139 de la carpeta 2 del Expediente digital 11001020400020230228200. 6 Folios 125 al 132 de la carpeta 2 del Expediente digital 11001020400020230228200. 7 Folio 41 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 8 Folios 47 al 55 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200.Extradición

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CUI 11001020400020230228200 David Ernesto Cely Benavides 3 delito de lavado de activos, por hechos ocurridos el 24 de noviembre de 2009.

5. La Fiscalía General de la Nación decretó la captura de DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES a través de la Resolución del 10 de julio de 20239. La aprehensión del requerido tuvo lugar el 3 de agosto siguiente en vía pública

de la ciudad de Bogotá, D.C.10, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

6. Para protocolizar la petición de entrega de DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de la República del Perú, los siguientes documentos: 6.1. Acta de entrevista personal del 24 de noviembre de 200911 a DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES realizada por

el Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Antidrogas del Callao. 6.2. Acta de registro personal e incautación de especies y dinero de la misma fecha12, realizada al requerido por

el Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Antidrogas del Callao. 6.2. Acta de registro personal e incautación de especies y dinero de la misma fecha12, realizada al requerido por funcionarios de la División de Lavado de activos de la Policía Nacional del Perú -PNP-.

9 Folios 4 al 16 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 10 Folios 20 al 22 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 11 Folios 187 al 191 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 12 Folios 217 al 218 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200.Extradición

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CUI 11001020400020230228200 David Ernesto Cely Benavides 4 6.3. Acta de registro de equipaje e incautación de dinero y especies de ese mismo día 13, por parte de funcionarios de la División de Lavado de activos de la Policía Nacional del Perú -PNPen contra de DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES. 6.4. Acta de dinero incautado a DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES del 25 de noviembre de 2009 14, suscrito por personal de la División de Lavado de activos de la Policía Nacional del Perú -PNP-. 6.5. Manifestación de DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES del 27 de ese mes y año 15, ante agentes de la

por personal de la División de Lavado de activos de la Policía Nacional del Perú -PNP-. 6.5. Manifestación de DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES del 27 de ese mes y año 15, ante agentes de la División de Lavado de activos de la Policía Nacional del Perú -PNP-. 6.6. Ampliación de la manifestación del requerido del 10 de febrero de 201016, ante agentes de la División de Lavado de activos de la Policía Nacional del Perú -PNP-. 6.7. Formalización de denuncia del 5 de julio de 201317 por parte de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas del Callao en contra de DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES y otro, por el delito

13 Folios 219 al 222 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 14 Folios 205 al 206 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 15 Folios 192 al 198 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 16 Folios 199 al 204 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 17 Folios 67 al 94 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200.Extradición

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CUI 11001020400020230228200 David Ernesto Cely Benavides 5 de lavado de activos descrito en el artículo 3º del Decreto Legislativo 1106. 6.8. Auto de apertura de instrucción y mandato de

CUI 11001020400020230228200 David Ernesto Cely Benavides 5 de lavado de activos descrito en el artículo 3º del Decreto Legislativo 1106. 6.8. Auto de apertura de instrucción y mandato de detención del 3 de enero de 201418 emitido por el Octavo Juzgado Penal de la Provincia Constitucional del Callao en contra del requerido y otro, por el punible enunciado. 6.9. Resolución del 20 de mayo de 2016 19, por medio de la cual la Tercera Fiscalía Superior Penal del Distrito del Callao, declaró «haber mérito para pasar a juicio oral», en la que acusó a DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES y otro, la comisión de la conducta de lavado de activos descrita en el artículo 3º del Decreto Legislativo 1106. Asimismo, reservó la programación de la fecha de la audiencia pública hasta que el solicitado fuera puesto a su disposición. 6.10. Resolución del 3 de marzo de 201720, a través de la cual la Primera Sala Penal Superior del Callao ordenó la ubicación inmediata y captura de DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES. 6.11. Auto del 30 de diciembre de 2021 21, suscrito por la Sala Penal Liquidadora (AD. Fun. 4º SPA) Sede Central, en la cual ordenó reiterar las órdenes de ubicación y captura a

18 Folios 95 al 117 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 19 Folios 118 al 133 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 20 Folios 134 al 135 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 21 Folio 136 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200.Extradición

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CUI 11001020400020230228200 David Ernesto Cely Benavides 6 nivel nacional e internacional emitida en contra de DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES y otro. 6.12. Auto del 10 de enero de 2022 22, proferido por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, en la cual reitera la inmediata ubicación y captura del solicitado. 6.13. Auto del 23 de mayo de ese año23, suscrito por la Sala Penal Liquidadora (AD. Fun. 4º SPA) Sede Central, a través del cual solicitó la detención provisional con fines de extradición del requerido. 6.14. Auto de la misma fecha, emitido por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao24, mediante el cual solicitó la detención preventiva con fines de extradición de DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES. 6.15. Solicitud de Extradición de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao del 22 de junio de 202225, en contra de DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES en el proceso 02979-2013-65-0701-JR-PE-08 por el delito de lavado de activos.

22 de junio de 202225, en contra de DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES en el proceso 02979-2013-65-0701-JR-PE-08 por el delito de lavado de activos.

22 Folios 137 al 141 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 23 Folios 57 al 58 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 24 Folios 63 al 65 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 25 Folios 47 al 55 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200.Extradición

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CUI 11001020400020230228200 David Ernesto Cely Benavides 7 6.16. Auto del 5 de agosto siguiente 26, emitido por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, mediante la cual declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES. 6.17. Publicación en el periódico El Peruano del 9 de julio de 202327, mediante el cual se informó a la opinión pública la decisión de solicitar en extradición a DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES. 6.18. Información relativa a la plena identidad del solicitado28. 6.19. Normativa sustancial aplicable en el país requirente al presente asunto respecto del delito, pena y prescripción29. 6.20. Acuerdo entre el Gobierno de la República del

6.19. Normativa sustancial aplicable en el país requirente al presente asunto respecto del delito, pena y prescripción29. 6.20. Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 191130.

26 Folios 236 al 243 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 27 Folio 244 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 28 Folio 216 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 29 Folios 142 al 161 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 30 Folios 163 al 168 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200.Extradición

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CUI 11001020400020230228200 David Ernesto Cely Benavides 8 6.21. Apartes del Capítulo V del Código Penal Colombiano31. 6.22. Nota Verbal 5-8-M/147 del 22 de junio de 202332, por la cual se protocolizó la petición de extradición.

7. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó, por medio del oficio DIAJI 1936 del 22 de junio de 2023, que se encuentra vigente para las partes el Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, así como el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de

se encuentra vigente para las partes el Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, así como el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004.

8. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJDOFI23-0042653-GEX-10100 del 4 de noviembre de 2023 33, remitió a la Corte la solicitud de extradición.

9. Esta Corporación, mediante auto del 15 de noviembre de 2023, asumió conocimiento de la actuación y dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que presentaran sus peticiones probatorias.

10. Mediante providencia CSJ AP785-2024 del 21 de febrero de 2024, la Corte accedió a la petición del Ministerio

31 Folios 169 al 186 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 32 Folio 41 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 33 Folios 355 y 356 de la carpeta 2 del Expediente digital 11001020400020230228200.Extradición

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CUI 11001020400020230228200 David Ernesto Cely Benavides 9 Público y Defensa encaminada a constatar el ejercicio de la acción penal en relación con los mismos hechos aludidos en la extradición en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) y se negaron las restantes postulaciones probatorias del apoderado judicial del requerido.

11. Posteriormente, el 23 de mayo de 2024 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. El Ministerio Público , representado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en los instrumentos internacionales aplicables para la emisión de concepto por parte de la Corte, resumió la actuación adelantada y reseñó los documentos aportados por el país requirente.

Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de laExtradición

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CUI 11001020400020230228200 David Ernesto Cely Benavides 10 providencia proferida con la resolución de acusación del

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CUI 11001020400020230228200 David Ernesto Cely Benavides 10 providencia proferida con la resolución de acusación del ordenamiento penal colombiano y el principio de doble incriminación. Con fundamento en lo expuesto, solicitó conceptuar favorablemente sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES y condicionar su entrega a que el Gobierno Nacional advierta a las autoridades extranjeras que no podrá ser juzgado por hechos distintos a los que sustentan la solicitud de extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los derechos fundamentales.

2. La defensa solicitó a la Corte proferir concepto desfavorable al requerimiento de extradición. Ello por cuanto operó el fenómeno jurídico de la prescripción en nuestro país teniendo en cuenta la fecha de los hechos y la normatividad que regía para ese momento.

Destacó que, para el 24 de noviembre de 2009, el artículo 323 del Código Penal, modificado por el artículo 17 de la Ley 1121 de 2006, establecía una pena de 8 a 22 años de prisión. Teniendo en cuenta que las autoridades extranjeras le imputaron la conducta enunciada el 5 de julio de 2013, de conformidad con lo descrito en el artículo 86 del Código Penal, la acción prescribió el 5 de julio de 2023. Por último, indicó que las autoridades judiciales extranjeras lo absolvieron del punible de falsedad genérica por estos sucesos.Extradición

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último, indicó que las autoridades judiciales extranjeras lo absolvieron del punible de falsedad genérica por estos sucesos.Extradición

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CUI 11001020400020230228200 David Ernesto Cely Benavides 11 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos generales De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. En el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el instrumento aplicable es el «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, reformado por el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición» suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004, incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 1278 del 5 de enero de 2009. El artículo I del «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición» prevé que: «Los Estados convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo, las personas investigadas, procesadas o condenadas por las autoridades

«Los Estados convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo, las personas investigadas, procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados, y que se encuentren en territorio del otro». Por su parte, el artículo IV del convenio modificatorio establece que «no se accederá a la extradición» por delitos políticosExtradición

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CUI 11001020400020230228200 David Ernesto Cely Benavides 12 y el canon V preceptúa que tampoco se concederá la extradición en los siguientes casos: a) Cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido. b)Cuando la infracción penal por la cual es solicitada la extradición fuera de naturaleza estrictamente militar. c)Cuando el Estado requerido tuviera motivos fundamentados para suponer que el pedido de extradición fue presentado con la finalidad de perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas. Así mismo, como si tuviera motivos para suponer que la situación de la misma estuviera agravada por tales motivos. d)Cuando la conducta esté sancionada con pena privativa de la libertad menor a un año. e) Cuando según la legislación del Estado requirente, la acción o la pena hubiere prescrito. A su vez, el artículo VI dispone que la solicitud de extradición «deberá hacerse precisamente por la vía diplomática» y el

e) Cuando según la legislación del Estado requirente, la acción o la pena hubiere prescrito. A su vez, el artículo VI dispone que la solicitud de extradición «deberá hacerse precisamente por la vía diplomática» y el canon VIII regula lo concerniente a los requisitos de la solicitud de extradición entre las Repúblicas del Perú y Colombia, al efecto señala: a) Cuando se trate de una persona no condenada: original o copia de la orden de captura para el caso colombiano o del mandato de detención para el caso peruano.Extradición

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CUI 11001020400020230228200 David Ernesto Cely Benavides 13 b) Cuando se trate de una persona condenada: original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento.

1. Las piezas o documentos presentados deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Deberán también estar acompañadas de las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente; y de los que fundamenten la competencia de este.

2. El estado requirente presentará la solicitud cuando razonablemente considere que la persona solicitada ingresó o permanece en el territorio del Estado requerido.

competencia de este.

2. El estado requirente presentará la solicitud cuando razonablemente considere que la persona solicitada ingresó o permanece en el territorio del Estado requerido.

3. Si la documentación con la cual se formaliza el pedido de extradición estuviera incompleta, el Estado requerido solicitará al Estado requirente, que en el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que recibió la petición, subsane las deficiencias observadas. Si transcurrido dicho plazo no se completa la información, y la persona se encuentra detenida, ésta quedará en libertad.

4. En lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido.

De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar al momento de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por la República del Perú enExtradición

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CUI 11001020400020230228200 David Ernesto Cely Benavides 14 relación con DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES son los siguientes: (i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática y se haya acompañado, en el caso de personas procesadas, de original o copia del auto de

detención emanado de juez competente con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de perpetración, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como las señas de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción. (ii) Que las pruebas consideradas por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria en el Estado requerido, también pudiesen justificar similares medidas, si la comisión del punible se hubiese verificado en él. (iii) Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a un año de privación de la libertad en el país requirente y en el pedido (principio de doble incriminación). (iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requirente. (v) Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el país del delito.Extradición

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CUI 11001020400020230228200 David Ernesto Cely Benavides 15 (vi) Que no se trate de un delito político o conexo a él.

1. Presupuestos constitucionales La extradición sólo procede por hechos ocurridos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa anualidad. En el caso concreto, acorde con la documentación aportada por el país requirente, se le atribuye a DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES la comisión del delito de lavado de activos, por hechos acaecidos el 24 de noviembre de 2009 en el

país requirente, se le atribuye a DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES la comisión del delito de lavado de activos, por hechos acaecidos el 24 de noviembre de 2009 en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez del Callao, Perú, con lo cual se cumple tal exigencia. A su vez, el artículo 35 de la Constitución Política prevé que la extradición no procederá por delitos políticos, categoría en la que, sin lugar a dudas, no se halla la mencionada conducta. Ahora bien, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. Con tal propósito, se requirió información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra el solicitado, lográndose determinar que no ha sido objeto de ninguna actuación en nuestro país por acontecimientosExtradición

Radicado: 65140

CUI 11001020400020230228200 David Ernesto Cely Benavides 16 similares a los atribuidos por el Gobierno Peruano en la petición de extradición examinada. En ese sentido, la Fiscalía General de la Nación informó que una vez consultadas sus bases de datos a nombre de DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES registran tres (3) investigaciones con estado inactivo por los delitos de

En ese sentido, la Fiscalía General de la Nación informó que una vez consultadas sus bases de datos a nombre de DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES registran tres (3) investigaciones con estado inactivo por los delitos de estafa34 y lesiones personales35. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol manifestó que no se encontró registros contra el requerido en calidad de procesado o condenado. Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente algún indicio de que el requerido tenga tal condición. Así las cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos convencionales.

2. Presupuestos convencionales 2.1. Conducto diplomático y documentación necesaria Con fundamento en lo preceptuado en el artículo VIII del «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno

34 110016000050201940736 35 110016000017201519057 y 1159560Extradición

Radicado: 65140

CUI 11001020400020230228200 David Ernesto Cely Benavides 17 de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición», la solicitud debe efectuarse por vía diplomática aportando copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva, su fecha de perpetración, las declaraciones u otras

Extradición», la solicitud debe efectuarse por vía diplomática aportando copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva, su fecha de perpetración, las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, las señas de la persona reclamada y las normas sobre prescripción. Siendo ello así, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la República del Perú en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, la petición fue acompañada de copia autenticada del expediente penal seguido por las autoridades judiciales peruanas contra DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES, el cual contiene, entre otros, las actas de registro personal e incautación de especies 36, de equipaje37, entrevista38, dinero incautado 39, manifestación 40 y ampliación41 de la última diligencia referida, las tres primeras realizadas el 24 de noviembre de 2009, la cuarta efectuada tres días después, y la quinta el 10 de febrero de 2010, materializadas a DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES

36 Folios 217 al 218 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 37 Folios 219 al 222 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200.

11001020400020230228200. 37 Folios 219 al 222 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 38 Folios 187 al 191 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 39 Folios 205 al 206 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 40 Folios 192 al 198 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 41 Folios 199 al 204 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200.Extradición

Radicado: 65140

CUI 11001020400020230228200 David Ernesto Cely Benavides 18 por la Fiscal Adjunto Provincial Penal de la 2 Fiscalía Antidrogas del Callao y agentes de la División de Lavado de activos de la Policía Nacional del Perú -PNP-, respectivamente. Igualmente, la formalización de denuncia del 5 de julio de 201342, por parte de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas del Callao en contra de DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES y otro, por el delito de lavado de activos. Así como, el auto del 3 de enero de 2014, proferido por el Octavo Juzgado Penal de la Provincia Constitucional del Callao por el punible aludido, mediante el cual dispuso la apertura de la instrucción con mandato de detención contra DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES. También, la Resolución del 20 de mayo de 2016 43, por

Constitucional del Callao por el punible aludido, mediante el cual dispuso la apertura de la instrucción con mandato de detención contra DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES. También, la Resolución del 20 de mayo de 2016 43, por medio de la cual la Tercera Fiscalía Superior Penal del Distrito del Callao, declaró «haber mérito para pasar a juicio oral» , en la que acusó a DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES y otro, por la conducta en mención. Asimismo, reservó la programación de la fecha de la audiencia pública hasta que el solicitado fuera puesto a su disposición. La Resolución del 3 de marzo de 201744, a través de la cual la Primera Sala Penal Superior del Callao ordenó la ubicación inmediata y captura de DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES. En ese orden, el auto del 30 de diciembre de

42 Folios 67 al 94 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 43 Folios 118 al 133 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200. 44 Folios 134 al 135 de la carpeta 3 del Expediente digital 11001020400020230228200.Extradición

Radicado: 65140

CUI 11001020400020230228200 David Ernesto Cely Benavides 19

202145, suscrito por la Sala Penal Liquidadora (AD. Fun. 4º SPA) Sede Central, en la cual ordenó reiterar las órdenes de ubicación y captura a nivel nacional e internacional emitida en contra de DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES y otro. La determinación del 10 de enero de 2022 46, proferida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, en la cual reitera la inmediata ubicación y captura del solicitado. La decisión del 23 de mayo siguiente 47, suscrita por la Sala Penal Liquidadora (AD. Fun. 4º SPA) Sede Central, a través de la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición del requerido. De igual modo, el auto de la misma fecha, emitido por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao48, mediante el cual solicitó la detención preventiva con fines de extradición de

DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES.

En esa línea, la solicitud de extradición del 22 de junio de 2022, proferida por la Cuarta Sala Penal

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