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CSJ - CP211-2023(62436)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP211-2023(62436)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP211-2023 Radicación N° 62436 (Aprobado Acta No. 183) Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano mexicano SAÚL BERNAL CASTAÑEDA, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante la Nota Verbal No. 1180 del 22 de julio de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con finesCUI 11001020400020220196600

Radicado interno No. 62436 Extradición Saúl Bernal Castañeda 2 de extradición del ciudadano mexicano SAÚL BERNAL CASTAÑEDA, identificado con el pasaporte No. G33299956 expedido en México, quien es “requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por un delito de concierto para lavar instrumentos monetarios. Él es el sujeto de una Acusación en el Caso No. 22 CR1552 TWR (también referido como Caso 3:22-cr01552-TWR y Caso Número 22cr-1552-TWR-2), dictada el 7 de

julio del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California (…)”.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 26 de julio de 2022, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue previamente retenido por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, el 19 de ese mes y año, en la ciudad de

Bogotá.

4. La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1430 del 13 de septiembre de 2022 y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 4.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Matthew J. Sutton, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. 4.2. La reproducción de las normas aplicables al caso. 4.3. Copia de la acusación formal Núm. 2022-CR-1552-TWR dictada el 7 de julio de 2022 por la Corte Distrital de los EstadosCUI 11001020400020220196600

Radicado interno No. 62436 Extradición Saúl Bernal Castañeda 3 Unidos para el Distrito Sur de California. 4.4. Copia de la orden de aprehensión de fecha 8 de julio de 2022, emitida por la citada autoridad judicial.

4.5. Declaración de apoyo rendida bajo juramento por John Chase, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 4.6. Copia del pasaporte del requerido ciudadano mexicano, SAÚL BERNAL CASTAÑEDA. 4.7. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por David Silverbrand, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Matthew J. Sutton, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan “copias fieles” en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. ii) Expedido por Merrick B. Garland , Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento “he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma”. iii) Diligencia del Consulado de Colombia en Washington en la cual manifiesta que la firma de Chana Turner “es auténtica y se encuentra registrada ante este Consulado”.CUI 11001020400020220196600 Radicado interno No. 62436 Extradición Saúl Bernal Castañeda 4

5. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2688 del 13 de septiembre de 2022, remitió copia de la documentación

pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI220035522-GEX-10100 del 19 de ese mismo mes y año.

6. Por medio de auto del 25 de octubre de 2022, la Sala reconoció personería jurídica a la defensora pública asignada a SAÚL BERNAL CASTAÑEDA y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 6.1. Sin embargo, el 22 de noviembre de 2022, se reconoció personería jurídica a las abogadas de confianza designadas por el requerido.

7. El 30 de enero de 2023, el requerido, con la coadyuvancia de una de sus defensoras, presentó ante esta Corporación un memorial donde manifestaba su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. 7.1. La Sala informó de lo anterior al Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, por medio de un auto datado al 31 de enero de 2023 y, a través de dicha providencia, requirió a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación para que consulten en sus bases de

datos si obra alguna investigación contra el reclamado; en caso afirmativo, deberían indicar el número de radicación, los hechosCUI 11001020400020220196600 Radicado interno No. 62436 Extradición Saúl Bernal Castañeda 5 objeto de investigación, el estado actual del trámite y allegar copia de las decisiones emitidas 7.2. Posteriormente, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales. Este funcionario constató, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento. 7.3. Asimismo, señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento “únicamente por la conducta que origina la extradición”, así como de la restricción de someterlo “a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”, y el deber de garantizarle la estricta

observancia del Bloque de Constitucionalidad.

III. CONSIDERACIONES

8. Sobre la extradición simplificada 8.1. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.CUI 11001020400020220196600

Radicado interno No. 62436 Extradición Saúl Bernal Castañeda 6 8.2. En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto a SAÚL BERNAL CASTAÑEDA, sin agotar la fase de decreto de pruebas y de alegatos de conclusión; al constatar que, para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.

9. Aspectos generales sobre la extradición 9.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma “principal y preferencial” y la ley rige de manera “subsidiaria o supletoria”1. 9.2. En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido

Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. 9.3. Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución

1 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004.CUI 11001020400020220196600 Radicado interno No. 62436 Extradición Saúl Bernal Castañeda 7 Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.

10. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América 10.1. El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) “la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana”, ii) “no procederá por delitos políticos” ni iii) cuando “se trate de hechos cometidos con anterioridad” al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a

legislación penal colombiana”, ii) “no procederá por delitos políticos” ni iii) cuando “se trate de hechos cometidos con anterioridad” al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 10.2. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. 10.3. No hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano.CUI 11001020400020220196600 Radicado interno No. 62436 Extradición Saúl Bernal Castañeda 8 10.4. Las conductas por las cuales se solicita en extradición a SAÚL BERNAL CASTAÑEDA no tienen la calidad de delitos políticos o políticamente motivados. 10.5. Tampoco opera la prohibición de conceder la

a SAÚL BERNAL CASTAÑEDA no tienen la calidad de delitos políticos o políticamente motivados. 10.5. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición y los interesados no mencionaron nada al respecto. 10.6. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.

11. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición 11.1. Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19862, se procederá a evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. 11.2. El último precepto establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i)

pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. 11.2. El último precepto establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i)

2 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604.CUI 11001020400020220196600 Radicado interno No. 62436 Extradición Saúl Bernal Castañeda 9 la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 11.3. Adicionalmente, por virtud de lo indicado en el artículo 493, es preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se adecúan los hechos que motivan la extradición prevén una sanción no inferior a 4 años de prisión en su mínimo, pues a este requisito también se supedita su ofrecimiento u otorgamiento. 11.4. Lo anterior conforme a lo establecido en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 -rad. 56386-, aclaró que la disposición aplicable es la “vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente”, en los casos donde no hay tratado entre las partes, como sucede con Estados Unidos de América.

12. Validez formal de los documentos aportados 12.1. La normatividad procesal exige que la solicitud de

casos donde no hay tratado entre las partes, como sucede con Estados Unidos de América.

12. Validez formal de los documentos aportados 12.1. La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) inclusión de los datos que sirven paraCUI 11001020400020220196600

Radicado interno No. 62436 Extradición Saúl Bernal Castañeda 10 establecer la identidad plena de la persona reclamada; y iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables3. 12.2. El artículo 251 del Código General del Proceso -inciso 2establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el

amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano4. 12.3. Esas exigencias formales están satisfechas como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición -Nota Verbal No. 1430 del 13 de septiembre de 2022- , revisada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados. 12.4. En las anotadas condiciones, la documentación que acompaña la solicitud de extradición resulta apta para ser considerada por la Corte en el estudio inherente al concepto.

13. Plena identidad de la persona reclamada 13.1. El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega del ciudadano mexicano SAÚL BERNAL CASTAÑEDA,

3 Artículo 495 de la ley 906 de 2004. 4 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2004.CUI 11001020400020220196600 Radicado interno No. 62436 Extradición Saúl Bernal Castañeda

11 nacido el 23 de junio de 1982 en México, portador del pasaporte No. G33299956. 13.2. En el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 19 de julio de 2022, se determinó lo siguiente: “8.3 Confrontación dactiloscópica Realizada la confrontación dactiloscópica de las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 8.1 (tarjeta decadactilar) discriminadas como: 1. Pulgar, 2. Índice, 3. Medio, 6. Pulgar, 7. Índice Y 8. Medio se establece que CORRESPONDEN entre si, por cuanto coinciden en el tipo de dactilograma, seguimiento de crestas y en la ubicación numérica y topográfica de puntos característicos. Para realizar la gráfica de confrontación se toma como referencia la impresión dactilar discriminada como 1. Pulgar y 1. Pulgar, respectivamente.

9. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS/CONCLUSIONES 9.1. Se establece que las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 8.1. (tarjeta decadactilar) discriminadas como: 1. Pulgar, 2. Índice, 3. Medio, 6. Pulgar, 7.

Índice Y 8. Medio, CORRESPONDEN ENTRE SI con las impresiones dactilares que obran en el documento escrito en el numeral 4 (notificación roja) discriminadas como: 1. Pulgar, 2.

impresiones dactilares que obran en el documento escrito en el numeral 4 (notificación roja) discriminadas como: 1. Pulgar, 2. Índice, 3. Medio, 6. Pulgar, 7. Índice Y 8. Medio a nombre de SAUL (sic) BERNAL CASTAÑEDA, Pasaporte G33299956 de México 9.2. Las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el numeral 4 (notificación roja) discriminados como: 4. Anular,

5. Auricular, 9. Anular y 10. Auricular, no fueron objeto de confrontación dactiloscópica toda vez que fueron declaradas comoCUI 11001020400020220196600

Radicado interno No. 62436 Extradición Saúl Bernal Castañeda 12 NO APTAS para estudio.” 13.3. Con base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en extradición.

14. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 14.1. En atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusación5, es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a través del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley penal, a partir del señalamiento de los delitos así como de las

con el acto introductorio a la fase del juicio, a través del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley penal, a partir del señalamiento de los delitos así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con el propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. 14.2. Como se ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradición existe la acusación formal Núm. 2022CR-1552-TWR dictada el 7 de julio de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. 14.3. Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo

5 Regulada en los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).CUI 11001020400020220196600 Radicado interno No. 62436 Extradición Saúl Bernal Castañeda 13 fallo de mérito y c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se tendrá por acreditada esta exigencia.

15. La doble incriminación de las conductas imputadas 15.1. Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean

tendrá por acreditada esta exigencia.

15. La doble incriminación de las conductas imputadas 15.1. Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean también previstos como delito en Colombia, al igual que se señale para estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 15.2. La solicitud de extradición se fundamenta en la acusación formal Núm. 2022-CR-1552-TWR dictada el 7 de julio de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, la cual se apoya en los supuestos

fácticos que se anuncian a continuación: El gran jurado presenta la siguiente acusación: Cargo 1 Comenzando en una fecha desconocida por el gran jurado y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, dentro del Distrito Sur de California y en otros lugares, los acusados ROBERTO RIVERA-OROZCO y SAÚL BERNAL-CASTAÑEDA, se unieron en asociación delictuosa a sabiendas e intencionalmente, y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el gran jurado: transportar, transmitir y

transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los EstadosCUI 11001020400020220196600 Radicado interno No. 62436 Extradición Saúl Bernal Castañeda 14 Unidos, sabiendo que el instrumento monetario y los fondos involucrados en el transporte, transmisión y transferencia representaban las ganancias de de alguna forma de actividad ilícita y sabiendo que dicho transporte, transmisión y transferencia fueron diseñados en su totalidad y en parte para ocultar y disimular la naturaleza, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, el delito grave de importación y distribución de sustancias controladas punible conforme al capítulo 13, título 21 del Código de los Estados Unidos, en violación de la sección 1956(a)(2)(B)(i) del título 18 del Código de los Estados Unidos. Todo ello en violación de la sección 1956(h) del título 18 del Código de los Estados Unidos.

CLÁUSULA DE DECOMISO

1. Las alegaciones contenidas en el Cargo 1 se vuelven a alegar aquí y se incorporan en calidad de referencia como si se hubieran expuesto en su totalidad en el presente con el propósito de notificar el decomiso a favor de los Estados Unidos de América de conformidad con las estipulaciones de las secciones 981(a)(1)(C) y

982 del título 18 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2461(c) del título 28 del Código de los Estados Unidos.

2. Al ser condenados por el delito alegado en el Cargo 1 de esta acusación formal, y de conformidad con la sección 982(a)(1) del título 18 del Código de los Estados Unidos, los acusados ROBERTO RIVERA-OROZCO y SAÚL BERNAL-CASTAÑEDA cederán por decomiso a los Estados Unidos, todos los bienes, muebles e inmuebles, involucrados en tal delito, y todos los bienes rastreables a tales bienes.CUI 11001020400020220196600

Radicado interno No. 62436 Extradición Saúl Bernal Castañeda 15

3. Si cualquiera de los bienes anteriormente descritos sujetos a decomiso, como resultado de cualquier acto u omisión de los acusados: a. no se puede localizar tras ejercer la diligencia debida; b. ha sido transferido, vendido o depositado en poder de un tercero; c. ha sido colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; d. ha disminuido sustancialmente en valor; o e. se ha integrado con otros bienes que no se pueden dividir sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos, de conformidad con la sección 982(b) del título 18 del Código de los Estados Unidos y la sección 2461(c) del título 28 del Código de los Estados Unidos, buscar el decomiso de cualquier otro bien de los acusados hasta alcanzar el valor de los bienes anteriormente enumerados como sujetos a decomiso.

sección 2461(c) del título 28 del Código de los Estados Unidos, buscar el decomiso de cualquier otro bien de los acusados hasta alcanzar el valor de los bienes anteriormente enumerados como sujetos a decomiso. Todo ello de conformidad con la sección 982 del título 18 del Código de los Estados Unidos, la sección 981(a)(1)(C) del título 18 del Código de los Estados Unidos y la sección 2461(c) del título 28 del Código de los Estados Unidos. 15.3. De otro lado, en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió John Chase, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), se manifestó lo siguiente:

II. RESUMEN Una investigación de las autoridades estadounidenses del orden público identificó una organización de lavado de dinero (OLD) responsable de la repatriación de las ganancias de las drogas desde los Estados Unidos a México. La investigación identificó a BERNAL CASTAÑEDA como un miembro de la OLD quien,CUI 11001020400020220196600

Radicado interno No. 62436 Extradición Saúl Bernal Castañeda 16 comenzando aproximadamente en enero de 2021 y continuando al menos hasta noviembre de 2021, se unió en asociación delictuosa con otros para lavar las ganancias de las drogas a través de la constitución y el uso de empresas ficticias para abrir cuentas bancarias que facilitaron la integración de grandes cantidades de dinero en efectivo, de las ganancias de las drogas,

través de la constitución y el uso de empresas ficticias para abrir cuentas bancarias que facilitaron la integración de grandes cantidades de dinero en efectivo, de las ganancias de las drogas, en el sistema financiero de los Estados Unidos. En algunas circunstancias, BERNAL CASTAÑEDA y sus coconspiradores emplearon un plan de lavado de dinero basado en el comercio en el que compraron aeronaves o partes de aeronaves en los Estados Unidos para exportarlas a México. Uno de los coconspiradores de BERNAL CASTAÑEDA, Roberto Rivera Orozco (Rivera Orozco), vivía en el sur de California, desde donde realizaba transacciones financieras ilícitas.

II. PRUEBAS Entrevista voluntaria y confesión

8. En octubre de 2021, las autoridades del orden público que investigaban a la OLD realizaron análisis de registros bancarios que identificaron a BERNAL CASTAÑEDA como alguien que operaba varias cuentas bancarias a través de las cuales realizaba transacciones que parecían encajar en el modus operandi de la OLD. Entre otras transacciones, en agosto de 2021, se enviaron transferencias electrónicas internacionales desde las cuentas de BERNAL CASTAÑEDA a cuentas domiciliadas en México con titularidad personal de Rivera Orozco.

9. El 3 de noviembre de 2021, yo y otros agentes del orden público entrevistamos a BERNAL CASTAÑEDA en Nueva York, Nueva York. La entrevista fue grabada legalmente. BERNAL CASTAÑEDA proporcionó a los agentes su nombre y fecha de

entrevistamos a BERNAL CASTAÑEDA en Nueva York, Nueva York. La entrevista fue grabada legalmente. BERNAL CASTAÑEDA proporcionó a los agentes su nombre y fecha de nacimiento. También les explicó a los agentes que a vecesCUI 11001020400020220196600 Radicado interno No. 62436 Extradición Saúl Bernal Castañeda 17 utilizaba el alias “Alejandro Martínez Agüella”. Le informamos a BERNAL CASTAÑEDA que su participación en la entrevista era voluntaria y que tenía derecho a contratar un abogado antes de hablar con nosotros. BERNAL CASTAÑEDA accedió a hablar con nosotros.

10. Durante la entrevista voluntaria, BERNAL CASTAÑEDA explicó que en enero de 2021 recogió alrededor de $240,000 dólares estadounidenses en efectivo en Filadelfia, Pensilvania, que supuestamente debían ser entregados a personas de nacionalidad rusa en Nueva York, Nueva York, por BERNAL CASTAÑEDA. BERNAL CASTAÑEDA explicó que estaba al tanto de que los rusos antes mencionados estarían remitiendo el dinero a México. BERNAL CASTAÑEDA explicó que fue enviado a recoger el dinero en Filadelfia por un asociado radicado en Nogales,

Sonora, México.

11. Cuando se le preguntó cómo sabía generalmente de quién y dónde recoger la gran cantidad de efectivo en moneda

Sonora, México.

11. Cuando se le preguntó cómo sabía generalmente de quién y dónde recoger la gran cantidad de efectivo en moneda estadounidense, BERNAL CASTAÑEDA explicó que recibía un número de teléfono, establecía contacto con el usuario desconocido del número de teléfono proporcionado y acordaba un lugar y hora de reunión. BERNAL CASTAÑEDA explicó que se utilizó un número de serie de un billete de un dólar para autenticar la reunión y la transferencia del dinero. BERNAL CASTAÑEDA fotografió el número de serie de un billete de dólar y envió la foto a su asociado en México. Luego, al reunirse con el usuario del número de teléfono designado, BERNAL CASTAÑEDA intercambió el billete de dólar físico con el número de serie único por la cantidad preestablecida del dinero en efectivo. BERNAL CASTAÑEDA explicó que el número de serie único del billete de un dólar sirvió como clave para la transacción. Ante la pregunta de dónde se hacían las recogidas, BERNAL CASTAÑEDA explicó queCUI 11001020400020220196600

Radicado interno No. 62436 Extradición Saúl Bernal Castañeda 18 los encuentros eran siempre en la calle y rápidos. Las reuniones nunca ocurrieron en un establecimiento comercial y nunca con alguien en uniforme de trabajo o asociado de otra manera con un negocio.

12. BERNAL CASTAÑEDA explicó que había abierto una cuenta

nunca ocurrieron en un establecimiento comercial y nunca con alguien en uniforme de trabajo o asociado de otra manera con un negocio.

12. BERNAL CASTAÑEDA explicó que había abierto una cuenta bancaria comercial con el nombre de BERNAL’S TECH ENTERPRISE LLC, y que actuaba como mensajero de grandes cantidades de efectivo bajo la dirección de un coconspirador radicado en México. BERNAL CASTAÑEDA explicó además que utilizó a un contador para incorporar el negocio BERNAL'S TECH ENTERPRISE LLC en Delaware, con el fin de abrir la cuenta bancaria. BERNAL CASTAÑEDA estimó que había movido aproximadamente $400,000 dólares estadounidenses a través de la cuenta bancaria de BERNAL’S TECH ENTERPRI

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