CSJ - CP211-2024(65110)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP211-2024(65110)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP211-2024 Radicación N° 65109 Acta 174 Bogota, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la-Sala, a rendir el concepto que en derecho corresponda’en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Diego Fernando Vélez Calderón, efectuada por el Gobierno de la República de Perú.
ANTECEDENTES
1. Mediante las Notas Verbales No. 5-8M/162 y 58M/ 163 del 10 y 11 de mayo de 20221, respectivamente, la Embajada de la República del Perú solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Diego 1 Folios 38 y 39 expediente 002.
Extradición N° 65109 CUI 11001020400020230224800
DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN
Fernando Vélez Calderón, requerido por la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en Crimen Organizado, para que comparezca al procedimiento penal 00047-2010-0-5001-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito de “tráfico ilícito de drogas agravado, previsto y sancionado en el primer párrafo del Artículo 296% en concordancia con los incisos 6 y 7 del artículo 297° Código Penal”,
por hechos acaecidos el 10 de febrero de 2010.
2. Con fundamento en lo anterior<la Fiscalía General de la Nación, de conformidad Con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, emitió Resolución del 11 de mayo de 2022, en la cúal decretó la captura de Diego Fernando Vélez Calderón cuya aprehensión había ocurrido el 4 de mayo de 2022 en Buga - Valle, con sustento en la notificación roja de Interpol A-6218/10-2011 publicada el 16 de octubre de 2011, que figuraba en su contra por petición del Gobierno de la República del Perú.
3. No obstante, el Gobierno de la República del Perú no formalizó el pedido de extradición dentro del término de noventa (90) días calendario previsto en el Convenio Bolivariano de Extradición, modificado el 22 de octubre de 2004, por lo que la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 2 de agosto de 2022, a través de la cual canceló la orden de captura y ordenó la libertad inmediata de Diego
Fernando Vélez Calderón. Extradición N° 65109 CUI 11001020400020230224800
DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN
4. Posteriormente, a través de las Notas Verbales No. 58-m/386 del 18 de noviembre de 2022 y 5-8-M/412 del 14 de diciembre de 2022, el Gobierno de la República del Perú2, por conducto de su Embajada en Colombia, presentó solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano
Diego Fernando Vélez Calderón, requerido por la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada de Perú, por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado. Con ella se aportaron copias debidamente certificadas de, los sigttientes documentos: 4.1-.. Expediente de la solicitud de extradición activa efectuada por la Corte Nacional de Justicia Penal Especializada a la República de Colombia, donde pide la extradición del ciudadano colombiano Diego Fernando Vélez Calderón para ser juzgado por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, dentro de la causa n. 00047-2010-05001-JR-PE-01.3 4.2.- Atestado policial No. 076-02-2010-DIRANDRO PNP/DIVITID-DD del 24 de febrero de 2010, rendido por miembros de la Policía Nacional del Perú -PNP-, donde se indican los pormenores de la captura e investigación adelantada“. 4.3.- Formalización Denuncia Penal 037-2010 de 24 de 2 Folios 5 y 6 expediente 003. 3 Folios 10 a 16, ibídem. Folio 32 a 53 expediente 003. Extradición N° 65109 CUI 11001020400020230224800 DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN febrero 2010, presentada por la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada ante el Juez Penal Supraprovincial de Turnos. 4.4.- Manifestación del ciudadano colombiano Luis Carlos Arias Forero -otro de los procesadosrendida ante la Cuarta
Fiscalía Provincial Contra el Crimen Organizado. 4.5.- Auto de apertura de instrucción del 25 de febrero de 2010, emitido por el Primer Juzgado Penal Supraprevificial de Lima, contra Diego Fernando Vélez (Calderon, entre otros, como presunto autor det+delito de “tráfico ilícito de drogas agravado .previstoY sancionado en el primer párrafo del Artículo 296 en concordancia con los incisos 6 y 7 del artículo 297° Código Penal”, donde: i) describe los hechos atribuidos, ii) emite mandato de detención, iii) impone medidas cautelares sobre bienes y iv) dispone la práctica de pruebas”. 4.6.-Resolución del 23 de julio de 2010, emitida en la causa 047-2010-0, por el Primer Juzgado Penal Supraprovincial que declaró reo ausente a Diego Fernando Vélez Calderón. 4.7.- Copia certificada de la formulación de acusación del 6 de junio de 2011, emitida en contra del requerido”. 4.8.- Copia certificada del auto de enjuiciamiento del 3 5 Folios 79 a 83, expediente 003. 5 Folio 54 a 73 expediente 003. 7 Folios 84 a 96, expediente 003. 8 Folios 105 a 108, ibídem. 9 Folios 110 a 126, Ibidem. Extradición N° 65109 CUI 11001020400020230224800 DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN de octubre de 2011, emitido por la Sala Penal Nacional contra Diego Fernando Vélez Calderón y otros, que dispone su
comparecencia en calidad de reo ausente!o, 4.9.- Copia certificada de la sentencia del 9 de febrero de 2012, proferida por la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en Crimen Organizado, dentro de la causa 047-2010-, que absolvió a otro procesado, se reservó el juzgamiento contra Diego Fernando Vélez Calderón y dictó mandato de ubicación y captura nacional e internacional en su contra!®) 4.10.- Copia del oficio n.? 47-10-0-JR de la orden de captura a nivel nacional e internacional con el que la citada Corporación judicial del Estado del Perú ordena al Jefe de la División de la Policía Judicial y al Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional de INTERPOL la ubicación, captura y conducción del requerido a nivel internacional!?. 4.11.- Copia de la comunicación del 6 de mayo de 2022, por medio de la cual, la Oficina de Interpol Colombia informa a las autoridades de Perú sobre la captura del ciudadano Diego Fernando Vélez Calderón. 4.12.- La reproducción de las normas aplicables al 10 Folios 128 a 131, ibídem. 11 Folios 133 a 159, ibídem. 12 Folios 160 a 164 expediente 003. 13 Folio 165 a 167, ibidem. Extradición N° 65109 CUI 11001020400020230224800 DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN caso!, 4.13.- Copia certificada de la resolución del 17 de mayo de 2022, mediante la cual la Corte Superior de Justicia Penal
Especializada de la República del Perú declaró la procedencia de la petición de extradición activa de Diego Fernando Vélez Calderón ante la representación colombiana15. 4.14.- Copia certificada de la resolución de detención preventiva de Diego Fernando Vélez Calderón emitida el 10 de mayo de 2022, por la Corte Superion Nacional de Justicia Penal Especializada“. 4.15.- Certificación de firmas de los jueces superiores y relator y apostilla de la documentación”. 4.16.- Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía n.? 94.475.200, expedida a nombre de Diego Fernando Vélez Calderon!s.
5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición entre las partes: “Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911» y el «Acuerdo (...) modificatorio 14 Folios 312 a 365, ibídem, 15 Folios 199 a 202, ibídem. 16 Folios 203 a 206, ibídem. 17 Folios 207 a 2010 expediente 003. 18 Folio 89, ibidem.
Extradición N° 65109 CUI 11001020400020230224800 DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004”.
6. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación expidió la resolución del 26 de diciembre 202219, a
través de la cual decretó la captura de Diego Fernando Vélez Calderón, sin que a la fecha se haya comunicado sobre la aprehensión del requerido.
7. El Ministerio de Justicia y del Derecho-revisó la actuación y, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo allegó a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
Actuación cumplida en esta Corporación
8. El 10 de noviembre de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y en auto del 11 siguiente solicitó la designación de un defensor público para que represente los intereses del ciudadano colombiano Diego Fernando Vélez Calderón. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, mediante auto del 5 de diciembre de 2023.
9. En el lapso previsto para solicitar pruebas, el representante del Ministerio Público y la defensa formularon sus postulaciones. 19 Folios 5 a 12, expediente 004.
Extradición N° 65109 CUI 11001020400020230224800
DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN
10. En auto AP784-2024 del 21 de febrero de 2024, se accedió a la solicitud probatoria efectuada por el Ministerio Público y la defensa relacionadas con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. De oficio, se dispuso requerir a la Policía Nacional con los mismos fines. En relación con las mismas, se obtuvieron los siguientes resultados: 10.1. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a través de oficio del 27 de
marzo de 2024, remitió la respuesta, brindada “por la Dirección de Atención al Usuario» Intervención Temprana y Asignaciones e informó quela nombre del requerido aparecen los siguientes fegístros: i) noticia 760016099165202168145 seguida por el delito de falsedad personal art. 296 C.P. Fiscalía 20 Querellables, estado indagación; ii) noticia 761116000165201300898 delito de cohecho por dar u ofrecer art. 407 C.P. Fiscalía 21 Seccional inactivo por sentencia condenatoria ejecutoriada. Se requirió copia de la providencia judicial. 10.2. Una funcionaria de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante comunicación 20240123742 /DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9. del 9 de marzo de 2024, informó que, contra Diego Fernando Vélez Calderón, además de la presente extradición, se reporta un proceso penal por el punible de cohecho por dar un ofrecer en el cual fue condenado el 12 de septiembre de 2013 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de Buga. Además, registra extinción de la Extradición N° 65109 CUI 11001020400020230224800 DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN pena” del 6 de diciembre de 2018 por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
11. Agotada la fase probatoria, mediante auto del 2 de mayo de 2024, se corrió el traslado previsto en el inciso 3°
del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. 11.1. El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado de Intervención. para la Casación Penal, resumió la actuación adelantada por la Corte y realizó un recuentó delas exigencias para la emisión, previstas «en él “Acuerdo sobre extradición” adoptado en Caracascl 18 de julio de 1911 y su Acuerdo modificatorio suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004. En relación con los requisitos establecidos en los acuerdos, realizó un recuento de los documentos aportados por el Gobierno requirente, y concluyó que los mismos fueron aportados en copias auténticas, por conducto de la representación diplomática de Perú en Colombia, por lo que cuentan con la validez formal necesaria para satisfacer la exigencia del tratado. Igual criterio expresó acerca la demostración plena de la identidad del requerido, luego de verificar que los datos suministrados por el Gobierno reclamante coincidían con los 20 Folios 13 y siguientes, auto del 6 de diciembre de 2018, radicado 76111-60-00165-2013-00898-00 memorialp.df respuesta Fiscalía. Extradición N° 65109 CUI 11001020400020230224800 DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN del ciudadano capturado con fines de extradición, y que se realizó la confrontación de dactiloscópica, por parte un perito de la Policía Nacional. Encontró cumplido el principio de doble incriminación, en la medida en que la conducta endilgada tiene equivalencia
en la legislación penal colombiana y su pena privativa de la libertad supera los cuatro años. Asimismo, estableció que se verificaba. de la providencia proferida en el) péxtfanjero, pues el pronunciamiento judiaial remitido —acusacion— corresponde, a la fesolucion de acusación del ordenamiento jurídico Colombiano, pues alli se indican los supuestos de hechó, las disposiciones legales del país extranjero, se individualiza la persona sobre quien recae el compromiso penal, y con ella se da inicio a la etapa de juicio. En consecuencia, consideró cumplidos los presupuestos exigidos para emitir concepto favorable en relación con la solicitud de extradición. Por este motivo, pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política. 11.2. El defensor del requerido pidió que se emitiera concepto desfavorable a la solicitud de extradición. Para 10 Extradición N° 65109 CUI 11001020400020230224800 DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN sustentar su dicho, indicó que «existen algunas irregularidades —sin indicar cuáles— y en especial sobre la equivalencia de la acusación proveniente del Gobierno de Perú, consideró que no se llenan los requisitos exigidos por nuestra normatividad colombiana». Por último, pidió que, en el evento de conceptuar favorablemente a la solicitud, la misma se sujete a los
condicionamientos a que haya lugar.
CONSIDERACIONES
Aspectos Generales. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es el “acuerdo sobre extradición” adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, así como, el “acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004. De manera complementaria también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal?! que no se opongan al convenio sobre Extradición de 1911, según lo 21 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, que corresponde a la ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como lo estableció la Corte en la decisión CSJ CP163-2021. 11 Extradición N° 65109 CUI 11001020400020230224800 DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN previsto en el inciso tercero del artículo VIII de dicho Tratado?2. En concordancia con lo previsto en los articulos VI y VII del referido instrumento internacional y conforme al articulo 502 de la Ley 906 de 2004, se evaluara el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la incorporación formal, por conducto diplomatico, de los documentos minimos exigidos; ii) la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado o que se presume se enclightrd en el territorio nacional; iii) la existencia “de una sentencia
condenatoria o auto de deterición dictado en contra del solicitado 4 y, iv) 1adoble incriminación de la conducta imputada. Adicionalmente, de conformidad con los artículos IV y V, se verificarán las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud: i) que se proceda por delitos políticos o de naturaleza estrictamente militar, ii) que la acción penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislación del Estado requirente, iii) que la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos o amnistiada o indultada, iv) que existan motivos para suponer que la extradición se presenta con la finalidad de perseguir o sancionar al pretendido por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o si tuviere razones para suponer que la situación del 22 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda». 12 Extradición N° 65109 CUI 11001020400020230224800 DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN reclamado pudiera verse agravada por tales motivos y, v) que la conducta por la que se procede esté sancionada con pena privativa de la libertad no inferior a un año. Presupuestos constitucionales El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2”, reformado por el Acto Legislativo N 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando, son
reclamados por delitos cometidos en, el, exterior, las conductas que los originan son dglictivas en Colombia, por hechos posteriores a, da (promulgación del citado Acto Legislativo y nó setrate de delitos politicos. De acuerdo con los documentos allegados por la Nación requirente, el delito por el cual se adelanta actuación contra Diego Fernando Vélez Calderón corresponde a “tráfico ilícito de drogas agravado”, en hechos ocurridos el 10 de febrero de 2010, esto es, posteriores a 1997 y no ostentan naturaleza política. Respecto de la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos que originan la solicitud de extradición, en los documentos aportados, se indica que ocurrieron en el extranjero, puntualmente, en el país requirente. Por otro lado, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no 13 Extradición N° 65109 CUI 11001020400020230224800 DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y esté acreditada su pertenencia a esa organización. No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que Diego Fernando Vélez Calderon seca
integrante de las FARC EP o, «que (los delitos objeto del requerimiento tengan, alguna relación con el conflicto armado. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados. Los artículos VI y VII de la Convención establecen que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en originales o copias debidamente autenticadas: i) la providencia que fundamenta el pedido de extradición, ii) la indicación precisa del hecho imputado y de la fecha y lugar en que fue cometido, 14 Extradición N° 65109 CUI 11001020400020230224800 DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN iii) las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el auto de detención, en el evento de que el requerido no haya sido condenado y iv) copia del texto de la ley aplicable al caso. Por su parte, el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido €n los tratados internacionales ratificadosp@n Colombia. La Sala, encuentra que este presupuesto fue observado por ePCobierno de la República del Perú, puesto que la solicitud de extradición de Diego Fernando Vélez Calderón
se tramitó por conducto de su Embajada en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal 5-8-M/386 del 18 de noviembre de 2022 y 5-8-M/412 del 14 de diciembre de 2022, el Gobierno de la República del Perú formalizó el pedido de extradición y anexó a la solicitud los documentos pertinentes, los cuales se encuentran apostillados por la Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores del mencionado país solicitante. Además, se verifica que dichos documentos contienen una indicación clara y precisa de las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutó la conducta punible, el delito atribuido, los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta y que sustentan la orden de detención, las 15 Extradición N° 65109 CUI 11001020400020230224800 DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN disposiciones legales aplicables al caso y los datos personales que permiten identificar a Diego Fernando Vélez Calderón. Por lo anterior, se concluye que se cumplen a cabalidad los requisitos para la validez de la documentación presentada.
2. Plena identidad del reclamado en extradición Esta exigencia se contrae a constatarsi la persona requerida (acusada o condenada) em el País extranjero, es la misma sometida al trámité de extradición, lo cual implica conocer su, verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
Sobre este aspecto, se tiene que en los documentos que
respaldan el pedido de extradición, el Gobierno de Perú entregó información sobre la identificación del solicitado. En ellos se menciona que el requerido es Diego Fernando Vélez Calderón, ciudadano colombiano, nacido en la ciudad de Guadalajara de Buga el 26 de noviembre de 1979, y que se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 94.475.200. Esta identificación fue corroborada al momento de la aprehensión del reclamado, pues en ese acto, con ese nombre y documento se presentó. Adicionalmente, dichos datos quedaron consignados en la diligencia de notificación de la 16 Extradición N° 65109 CUI 11001020400020230224800 DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN resolución que ordenó su detención, el acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato, así como en las diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte, sin que la defensa haya planteado reparos al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las impresiones dactilares que obran en el Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía n.” 94.4754 200, y determinó que corresponden entre si23. De lo expuesto se dedueg) dafpleña identidad del ciudadano pedido en extradición y, con eso, la satisfacción de la exigencia tanalizada.
3. Providencia que fundamenta la solicitud de extradición.
El artículo VIII del Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano suscrito el 22 de octubre de 2004 por los
Gobiernos de Perú y Colombia, establece que, en caso de que el requerido se trata de una persona no condenada, la solicitud de extradición debe estar acompañada del mandato de detención, con la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar donde fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad. Para dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de la República del Perú aportó copia de: i) auto de apertura de 23 Folio 23 a 24, expediente 002. 17 Extradición N° 65109 CUI 11001020400020230224800 DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN instrucción del 25 de febrero de 2010, emitido por el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, contra Diego Fernando Vélez Calderón y otros, como presunto autor “tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano, previsto y sancionado en el primer párrafo del Artículo 296° en concordancia con los incisos 6 y 7 del artículo 297° Código Penal”, allí: describe los hechos atribuidos, expide mandato de detención, impone medidas cautelares sobre bienes y dispone la práctica de pruebas; ii) resolución del 23 de julio de 2010 emitida por esa autoridad que lo/declaró reo ausente; iii) la acusación fiscal-delY6 “de junio de 2011, emitida en contra del requerido; iv) auto de enjuiciamiento del 3 de octubre de 2011, emitido por la Sala Penal Nacional; v) sentericia del 9 de febrero de 2012, proferida por la Segunda
Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en Crimen Organizado, dentro de la causa 047-2010en la cual respecto del requerido Diego Fernando Vélez Calderón dispuso “reservando el juzgamiento del acusado |[...] hasta que sea habido o se presente voluntariamente para ponerse a disposición de esta Sala Penal Nacional, debiéndose reiterar las órdenes de ubicación y captura a nivel nacional”. En la acusación fiscal se hace el siguiente resumen de los hechos: «1. De lo actuado se descubrió una organización delictiva dedicada al tráfico ilícito de drogas que venía operando en el Perú y estaba conformada por Diego Fernando Vélez Calderón, Luis Carlos Arias Forero, Lili Bustamante Torres, y el conocido como Bruno, 18 Extradición N° 65109 CUI 11001020400020230224800 DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN quienes teniendo distribución de roles han venido acopiando droga para distribuirla en el extranjero. El 12 de febrero de 2010 personal de la Dirección Antidrogas D DIVITIDDIRANDRO previa coordinación con el equipo de inteligencia Orión, intervinieron a la altura de la cuadra 25 de la Av. Javier Prado Oeste en el frontis del supermercado Vivanda a Luis Carlos Arias Forero, ciudadano colombiano, cuando pretendía abordar un taxi, tras efectuársele un registro personal, se le encontraron las llaves del vehículo Nissan de placa CC-1982, el cual, luego de ser registrado se encontró en el maletero un total de 39 paquetes, tipo ladrillo
forrados en cinta de embalaje color beige y dos bolsas de plástico trasparente que al ser sometidos a la prueba de campo dieron como resultado positivo para alcaloide de cocaína. (...), el análisis de laboratorio arrojó (Sic) que la sustancia correspondía a clorhidrato de cocaína con un peso 440 736. kilogramos. Posteriormente, la policía y el representante del Ministerio Público ingresaron al inmueble, alquilado por Arias Forero en la calle Lizarzaburu No. 356. tercer. piso San Borja, en donde tras efectuar el registro pertinente se encontró en el área de la cocina, una mochi “azul marca porta, con un contenido de nueve paquetes, (tipo ladrillo, con un peso neto de 8.994 kilogramos de clorhidrato “de cocaína, conforme al dictamen pericial (...). Al llevarse a cabo la entrevista personal a Luis Carlos Arias Forero, refirió que la persona que le entregó la droga era una mujer identificada como Lili Bustamante por orden de “Alex” de nacionalidad colombiana y con quien se hospedaba en ese apartamento. (...) agregó que la mochila encontrada con droga en la cocina la llevó “Alex”. En ese apartamento se encontraron documentos médicos como exámenes de laboratorio clínico, recetas, recibos de honorarios por servicio médico a nombre de Diego Fernando Vélez Calderón, así como dos fotografías, en una de ellas aparece un varón y una mujer. El varón fue reconocido por el médico Felipe Rodríguez Larraín del Riego como su paciente, Diego Fernando Vélez Calderón, es decir, la persona a la que
desde 2009 trata por un problema en la vía urinaria. Asimismo, Luis Carlos Arias Forero, señaló que la persona que aparecía en esa fotografía era “Alex” con quien compartía el apartamento y quien le transmitía las órdenes del acopio, adquisición, transporte del destino final de la droga que le daba Bruno. (...) El acta de lectura de memoria celular de Luis Carlos Arias Forero acredita que tiene el número celular del conocido como Alex ahora Diego Fernando Vélez Calderón siendo este el n° 19 Extradición N° 65109 CUI 11001020400020230224800 DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN 511945679326 con quien ha mantenido constante comunicación para el acopio y transporte de la droga incautada. En este sentido, se determinó la participación de cada uno en el evento investigado, la IMPUTACIÓN concreta contra Diego Fernando Vélez Calderón conocido como “Alex” es que forma parte de una organización dedicada al tráfico de drogas y ha mantenido la coordinación con el conocido como Bruno y Luis Carlos Arias Forero, para el acopio de la droga que fuera incautada y que iba a tener como destino final el extranjero. Asimismo, ha sido el que ha acopiado nueve (9) paquetes tipo ladrillo de clorhidrato de cocaína, que fuera encontrado en una mochila que estaba en la cocina del departamento de la calle lizarzaburu No. 356 San Borja. (Transcripción textual). En consecuencia, la fiscaliá acusó a Diego Fernando Vélez Calderón comozáutor del delito de «Tráfico lícito de
Drogas Agravado», acorde lo previsto en el primer párrafo del Artículo 296° en concordancia con los incisos 6 y 7 del articulo 297° Código Penal, y solicitó que se le imponga una sanción penal de 24 años de pena privativa de la libertad y 365 días de multa e inhabilitación. Como se anticipó, también se cuenta con el auto de enjuiciamiento de 3 de octubre de 2011, en el cual se declara «HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra [...] y Diego Fernando Vélez Calderón (reo ausente), contra quienes se aperturó instrucción por el delito contra la Salud Pública — Tráfico lícito de Drogas agravado , conforme a las conductas descritas en el primer párrafo del artículo 296% en concordancia con los incisos 6 y 7 del artículo 297 del Código Penal [... J». Frente a los elementos probatorios que la Cuarta 20 Extradición N° 65109 CUI 11001020400020230224800 DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada posee en contra del requerido, en la mencionada acusación se señalan los resultados de operativos policiales, declaraciones de co-investigados, testimonios de los coprocesados, de miembros de la Policía Nacional del Perú, actas de prueba de campo, comiso y lacrado de droga, actas de recojo e inc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.