CSJ - CP212-2023(63895)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP212-2023(63895)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente CP212-2023 Radicación n° 63895 Acta No. 183 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) I VISTOS La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano eslovaco MICHAL PÍŠ, requerido por el Gobierno de la República Eslovaca.
II ANTECEDENTES
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 17 de marzo de 2023, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano eslovacoCUI: 11001020400020230103800
NI: 63895 Concepto Extradición
MICHAL PÍŠ
2 MICHAL PÍŠ, quien había sido detenido en vía pública de la ciudad de Cartagena de Indias, el 12 del mismo mes, con fundamento en la Notificación Roja de Interpol No. A2130/3-2023 publicada el 12 de marzo de 2023, por solicitud de la República Eslovaca.
2. Con la Nota Verbal No. 028123/2023-OKAO-8 del 14 de marzo de 2023, la embajada del Gobierno de la República Eslovaca, a través de su embajada en Brasil, solicitó la extradición del citado ciudadano, requerido por el Juzgado de Instrucción de TrenčínEslovaquia, por un delito de «elaboración ilegal, posesión o tráfico de estupefacientes,
extradición del citado ciudadano, requerido por el Juzgado de Instrucción de TrenčínEslovaquia, por un delito de «elaboración ilegal, posesión o tráfico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias tóxicas o precursores». Mediante la Nota Verbal No. 068386/2023-BRVV-16, del 16 de marzo de 2023 se formalizó la solicitud de extradición.
3. Con la solicitud de extradición se adjuntó copia de: i) las Notas Verbales No. 028123/2023-OKAO-8, No. 068386/2023-BRVV-16 y No. 068386/2023-BRW-17, ii) la Notificación Roja de Interpol A-2130/3-2023, iii) la orden internacional de detención emitida en contra de MICHAL PÍŠ del 12 de marzo de 2023 por el Juzgado de Distrito de Trenčín - Eslovaquia, iv) los datos de identificación y huellas dactilares del requerido, y, v) copia de las disposiciones del Código Penal eslovaco atinentes a las calificaciones de penalidad aplicables en contra del procesado.CUI: 11001020400020230103800
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MICHAL PÍŠ
3 Trámite surtido ante las autoridades colombianas
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-1423 del 11 de mayo de 2023, copia de la Nota Verbal
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-1423 del 11 de mayo de 2023, copia de la Nota Verbal VN:068386/2023-BRW-31 de fecha 25 de abril de 2023, junto con sus anexos, procedente de la Embajada de la República Eslovaca en Brasilia (concurrente para Colombia), mediante la cual se presenta la solicitud de extradición de MICHAL PÍŠ. 4.1. En el mismo oficio conceptuó que entre ambas naciones se encuentra vigente: “…La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: "4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectosCUI: 11001020400020230103800 NI: 63895 Concepto Extradición MICHAL PÍŠ 4 no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.” 4.2. Una vez perfeccionado el expediente, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a su vez, lo hizo llegar a esta Corporación con oficio MJD-OFI23-0018348-GEX-10100 del 23 de mayo de 2023.
5. En auto del 26 de mayo del presente año se requirió a MICHAL PÍŠ con el fin de que designara un defensor que lo representara en el trámite, se solicitó el nombramiento de un traductor debidamente acreditado para que lo asistiera en lo pertinente, y se dispuso que una vez cumplido lo anterior se surtiera el termino para formular peticiones probatorias.
6. Mediante memorial allegado a la Sala el 1° de junio de 2023, MICHAL PÍŠ designó apoderado y manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de
2004. Dicha manifestación fue coadyuvada por su defensor.
7. A través de auto del 2 de junio de 2023, se reconoció personería al apoderado de confianza del reclamado y se dio traslado de la solicitud de extradición simplificada al Ministerio Público para los fines previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.
personería al apoderado de confianza del reclamado y se dio traslado de la solicitud de extradición simplificada al Ministerio Público para los fines previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.
8. En el mismo auto se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra delCUI: 11001020400020230103800
NI: 63895 Concepto Extradición MICHAL PÍŠ 5 reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite con la obligación de aportar, además, copia de las decisiones emitidas.
9. Mediante oficio No. 20230288536 / ARAIC – GRUCI 1.9, del 27 de junio de 2023, la Policía Nacional informó que en contra de MICHAL PÍŠ solo se encontró orden de captura con base en el presente trámite de extradición, y no existe investigación penal alguna. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio No. DAUITA-20310 del 21 de junio del mismo año, aseveró que, una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, no encontró registros de vinculación del mencionado ciudadano a procesos penales.
10. El 22 de agosto de 2023 se recibió informe del Procurador Segundo delegado para la Casación Penal, quien previa verificación de garantías respaldó positivamente la solicitud realizada por el ciudadano requerido en extradición.
Para ello, constató que la declaración fue hecha de manera libre, espontánea, debidamente asesorada y voluntaria.
previa verificación de garantías respaldó positivamente la solicitud realizada por el ciudadano requerido en extradición. Para ello, constató que la declaración fue hecha de manera libre, espontánea, debidamente asesorada y voluntaria. 10.1. Agregó que, en su criterio, no existe duda sobre la plena identidad del ciudadano solicitado, al tiempo que se reúnen todos los requisitos para la emisión de un concepto favorable, pues el Gobierno requirente allegó toda la documentación necesaria para el trámite de extradición. Solicitó que, en caso de proferirse concepto, se emitan condicionamientos que se orienten a garantizar la plena observancia de los derechos fundamentales que asisten aCUI: 11001020400020230103800 NI: 63895 Concepto Extradición
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MICHAL PÍŠ.
CONSIDERACIONES Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición
11. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.
coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. 11.1. En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para emitir el concepto a su cargo dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno eslovaco con relación al ciudadano de ese país, MICHAL PÍŠ. 11.2. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.CUI: 11001020400020230103800 NI: 63895 Concepto Extradición MICHAL PÍŠ 7 11.3. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el trámite simplificado, a ello procederá. Aspectos generales
12. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».
materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».
13. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está por tanto en el deber de verificar, en primer orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política para enseguida realizar un análisis formal del pedido de extradición. No podrá por tanto emitir concepto favorable si constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce la normativa superior.
14. Este entendimiento se basa en el mandato constitucional y el hecho de ser esta Corporación órgano límite de la jurisdicción ordinaria, que le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la funciónCUI: 11001020400020230103800
NI: 63895 Concepto Extradición MICHAL PÍŠ 8 judicial. Verificación de las condiciones constitucionales impeditivas de la extradición
15. Establece la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, en su artículo 6, numeral 5°:
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los
psicotrópicas, en su artículo 6, numeral 5°:
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición. 15.1. En dicha orientación, el artículo 35 de la Constitución Política dispone que «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; «no procederá por delitos políticos» y tampoco cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad » al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 15.2. De tales aspectos solo es procedente valorar para el caso el segundo, por ser el requerido de nacionalidad eslovaca. 15.3. Así, sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición noCUI: 11001020400020230103800
NI: 63895 Concepto Extradición MICHAL PÍŠ 9 tengan el carácter de políticos, se tiene que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, éste habría cometido el delito de « elaboración ilegal, posesión o tráfico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias tóxicas o precursores». Es claro que tal comportamiento no envuelve la condición de político o de opinión, pues atenta contra la
delito de « elaboración ilegal, posesión o tráfico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias tóxicas o precursores». Es claro que tal comportamiento no envuelve la condición de político o de opinión, pues atenta contra la salud pública; por ende, se cumple la exigencia precitada.
16. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición y no realizó manifestación en ese sentido.
Non bis in ídem.
17. La Corte ha sostenido que ese axioma se puede erigir en causal de improcedencia de la extradición, sólo si para el momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, es decir, si media sentencia en firme o providencia ejecutoriada, respecto de los hechos por los cuales se requiere a la persona, que tenga igual fuerza vinculante. 17.1 En este caso, no se tiene conocimiento de que MICHAL PÍŠ esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, pues la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN-, en
respuesta al requerimiento efectuado, refirieron que, una vezCUI: 11001020400020230103800 NI: 63895 Concepto Extradición MICHAL PÍŠ 10 consultada la información sistematizada de antecedentes, el reclamado no registra anotaciones penales. 17.2. En razón a lo anterior, no se advierte que, contra el requerido, Colombia haya ejercido su jurisdicción por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición, de ahí que no se cumple el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable. 17.3. Por tanto, es claro que en este caso el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales. Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición
18. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es «La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», adoptado en Viena el 20 de diciembre de 1988, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
19. Corresponde por lo tanto a la Sala, en concordancia con lo previsto en la normatividad nacional y el referido instrumento internacional, evaluar el cumplimiento de los
ordenamiento jurídico colombiano.
19. Corresponde por lo tanto a la Sala, en concordancia con lo previsto en la normatividad nacional y el referido instrumento internacional, evaluar el cumplimiento de los requisitos concernientes a i) la validez formal de laCUI: 11001020400020230103800
NI: 63895 Concepto Extradición MICHAL PÍŠ 11 documentación anexada; ii) la acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición; iii) la doble incriminación de la conducta imputada y iv) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. Validez formal de la documentación presentada
20. Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia de los siguientes documentos: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. 20.1. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido
auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. 20.1. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición, con la Nota Verbal No. 068386/2023BRVV-16 del 16 de marzo de 2023 y la orden de detención emitida en contra de MICHAL PÍŠ del 12 de marzo de 2023 por el Juzgado de Distrito de Trenčín - Eslovaquia. Documentos allegados en copias digitalizadas.CUI: 11001020400020230103800 NI: 63895 Concepto Extradición MICHAL PÍŠ 12 20.2. Lo anterior muestra que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. Plena identidad de la persona solicitada
21. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país requirente, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 21.1. El Gobierno de la República Eslovaca solicitó la entrega del ciudadano de ese país, MICHAL PÍŠ, portador del pasaporte No. BI5892444, Carta de Identidad No. JB756765, quien nació el 21 de agosto de 1994 en Bojnice - Eslovaquia, y entregó copia de las huellas dactilares del requerido. 21.2. Esos datos de identificación guardan
quien nació el 21 de agosto de 1994 en Bojnice - Eslovaquia, y entregó copia de las huellas dactilares del requerido. 21.2. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del capturado1. 21.3. Además, en el informe investigador de laboratorio FPJ13, de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN, del 12 de marzo de 2023, se verificó «que existe correspondencia para las impresiones dactilares que obran en documento descrito en el ítem 4.2 es MICHAL PIS Tarjeta de
1 Folios 17 y 18 del expediente.CUI: 11001020400020230103800 NI: 63895 Concepto Extradición MICHAL PÍŠ 13 identidad JB756765, según la Notificación Roja de Interpol Nº de control A-2130/3-2023 allegado a este laboratorio».2 21.4. De igual manera, el requerido no ha manifestado no ser la persona solicitada en extradición y por el contrario ha renunciado a solicitar pruebas, y manifestado acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 21.5. Esa información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada por el Gobierno eslovaco, por consiguiente, también se cumple este requisito. La doble incriminación de la conducta imputada
22. Si bien entre Colombia y la República Eslovaca no existe actualmente tratado de extradición vigente, como lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores lo procedente es dar aplicación, al artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, que en su numeral 1°, establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».
Para establecer si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las
2 Folios 21 a 23, ibídem.CUI: 11001020400020230103800 NI: 63895 Concepto Extradición MICHAL PÍŠ 14 normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, en aras de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (en idéntico sentido, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros). Esa confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición (CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional. Por esa razón, lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se
internacional. Por esa razón, lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. Adicionalmente, la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada el 20 de diciembre de 1988, específicamente al inciso 1° del artículo 3° y los numerales 1° y 2° del artículo 6°, determinan: “ARTÍCULO 3 - DELITOS Y SANCIONES 1-. Cada una de las partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: a) i) La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 en su forma enmendada oCUI: 11001020400020230103800 NI: 63895 Concepto Extradición MICHAL PÍŠ 15 en el Convenio de 1971. (…) iii) La posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado i). (…)
en el Convenio de 1971. (…) iii) La posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado i). (…) v) La organización, la gestión, o la financiación de algunos de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), ii), iii) o iv). (…) c) iii) Instigar o inducir públicamente a otros, por cualquier medio, a cometer alguno de los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo o a utilizar ilícitamente estupefacientes o sustancias sicotrópicas; iv) La participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la incitación la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión.
ARTÍCULO 6 - EXTRADICIÓN
1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por las Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.
2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí.”
23. Como fue advertido, la solicitud de extradición de MICHAL PÍŠ se fundamenta en las órdenes de detención y
casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí.”
23. Como fue advertido, la solicitud de extradición de MICHAL PÍŠ se fundamenta en las órdenes de detención y entrega derivadas de la imputación del 26 de mayo de 2021 dentro de las diligencias previas nº CVS: PPZ265/NK. AZA2-2020, del Juzgado de Distrito de Trenčín, representado por el juez de instrucción Dr. Michal Fiala, del 12 de marzo de 2023, cuyo fundamento fáctico consiste en:CUI: 11001020400020230103800
NI: 63895 Concepto Extradición MICHAL PÍŠ 16 “Desde el año 2018 actúa el territorio de las provincias de Bratislava, Trenčín y Žilina, igual que en el extranjero en el territorio de la República Checa, un grupo organizado de infractores que ejerce de manera coordinada y planifiada(sic), con reparto de tareas determinadas con el fin de conseguir provecho dinerario, los integrantes del grupo organizado son: Michal Píš de Bratislava, (…) y otras personas - en estos momentos no identificadas exactamente - miembros de este grupo encargados del importe, tenencia y tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en concreto metanfetamina, también llamada pervitina, esta sustancia
está incluida en el grupo 11 ° sustancias psicotrópicas de la Lista de estupefacientes contenida en la Ley 139/1998 Z.z. sobre estupefacientes y sustancias o productos psicotrópicos a su tenor vigente, siendo las personas (…) imputadas, acusadas, event. condenadas por resolución firme por cometer delitos parciales relacionados con la distribución de metanfetamina proveniente de la actuación del grupo organizado investigado, su manera de actuar era la que sigue: Michal Píš - el organizador principal del grupo - consiguió fondos financieros para la compra de metanfetamina, acto seguido importó la metanfetamina desde el territorio de Alemania al territorio de la República Eslovaca y al territorio de la República Checa, en cantidad de gran escala - 1O quilágramos(sic) de metanfetamina una vez al mes en el valor de 170.000, - €; ,acto seguido fue la metanfetamina distribuida por parte de Michal Píš a otras personas del grupo organizado con posición jerárquicamente más baja, en el pasado se distribuía en la República Checa y la República Eslovaca mediante Jakub Bulušek (hasta la fecha de suCUI: 11001020400020230103800
NI: 63895 Concepto Extradición MICHAL PÍŠ 17 detención el 14.02.2020) de la manera que sigue: al obtener la metanfetamina en la República Checa se distribuía en el territorio de la República Eslovaca y en el territorio de la provincia de Trenčín mediante Róbert Siekel (hasta la fecha de su detención el 06.02.2020) y Dušan Múčka (hasta la fecha de su detención el 31.01.2019), eventualmente Jakub Bulušek recogía la droga de Michal Píš también en Bratislava y posteriormente la distribuía en las ciudades dentro de la provincia de Trenčín mediante Róbert Siekel (hasta la fecha de su detención el (06.02.2020) y mediante Dušan Múčka (hasta la fecha de su detención el 31.01.2019), estas personas distribuían la droga a los traficantes del último escalón y a los consumidores de la droga y en el pasado y en la actualidad recoge la metanfetamina de Michal Píš en Bratislava la persona Ján Doležal, (…) en concreto de la manera que sigue: - Jakub Bulušek compraba de Michal Píš repetitivamente, en intervalos periódicos la cantidad de más de 500 gramos por el precio de 20 - 25,-€ (…). (…) - Ján Doležal compra de Michal Píš repetitivamente, en intervalos periódicos la metanfetamina, la cantidad son más de dos quilágramos(sic) todos los meses, por el precio de 22,-
(…) - Ján Doležal compra de Michal Píš repetitivamente, en intervalos periódicos la metanfetamina, la cantidad son más de dos quilágramos(sic) todos los meses, por el precio de 22,- € por gramo (…). (…)CUI: 11001020400020230103800 NI: 63895 Concepto Extradición MICHAL PÍŠ 18 - Ján Doležal conseguía la metanfetamina de Michal Píš, la revendía desde el octubre de 2020 o antes y hasta el momento de su detención (…). - en el pasado fue Michal Píš condenado por el Juzgado de Distrito de Prievidza por un delito de elaboración ilegal, posesión o tráfico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias tóxicas o precursores previsto en los art. 172.1.c), d} del Código Penal – por resolución n" 2T 180/10 de fecha 25.01.201/, firme el día 25.01.2011,· y condenado por el Juzgado Provincial en Eisenstadt (Austria) por un delito de ,,fabricación o elaboración de estupefacientes no únicamente para consumo propio" previsto en el art. 28a. (l) 5, (4) 3 del SMG (Ley de estupefacientes) n° de la resolución: 0251IV/2017w de fecha 18.12.2017, firme el día
18.12.2017 (…). (…) El día 11.03.2023 fue recibida en el Juzgado de Distrito de Trenčín la solicitud de emisión de una orden de detención - nº KPtm 8/23/3300 de fecha 11.03.2023 del fiscal de la Fiscalía Provincial en Trenčín - contra el imputado Michal Píš, nac. el 21.08.1994 en Bojnice, con domicilio permanente en C/Hradská 8030/34, Bratislava, República Eslovaca, ciudadano de la República Eslovaca, en actualidad en paradero desconocido, imputado por un delito de especial gravedad de elaboración ilegal, posesión o tráfico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias tóxicas o precursores previsto en los art. 172.1.b), e), d), art. 172.2.a), e), 172.3.c), todos del Código Penal; en referencia al art. 138.b), i), j) del Código Penal vigente hasta el 30.04.2022.CUI: 11001020400020230103800 NI: 63895 Concepto Extradición
MICHAL PÍŠ
19 El fiscal fundamenta su solicitud con el hecho de que el investigador del Cuerpo de Fuerzas Especiales Oeste de la Jefatura del CP incoó en fecha 26.05.2021 las diligencias
previas nº CVS: PPZ265/NK. AZA2-2020 conforme al art. 199.1, 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y conforme al art. 206.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal imputó a las personas que siguen:
1. Michal Píš, nac. el 21.08.1994/ 8325 en Bojnice, con domicilio permanente en ·C/Hradská 8030/34, BratislavaVrakuňa, por un delito de especial gravedad de elaboración ilegal, posesión o tráfico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias tóxicas o precursores previsto en los art. 172.1. b), e), d), art. 172.2.a), e), 172.3.c), todos del Código Penal; en referencia al art. 138.b), i), j) del Código Penal vigente hasta el 30.04.2022. (…) El imputado no se encuentra en prisión ni está encarcelado en el territorio de la República Eslovaca. Es necesario notificar al imputado el Escrito de imputación/acusación y oírle en declaración en calidad procesal de imputado/acusado. (…) De lo expuesto resulta necesario emitir sin demora la orden internacional de detención con el fin de detener a la persona
en búsqueda, para que no se produzca e
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