CSJ - CP212-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP212-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente CP212-2025 Radicación No. 68814 Aprobado Acta No. 229 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo-venezolano DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO, también conocido como YENDRIS SEGUNDO P AZ P ÉREZ, requerido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal M/EC/No. 00116 del 11 de febrero de 20251, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de DAYONIS
1 Folio 10 del expediente digital No. 1.Extradición Número Interno 68814 CUI 11001020400020250062301 DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO O YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ JUNIOR OROZCO CASTILLO, también conocido como YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ2, para que comparezca a juic io ante el Tribunal Especial Tercero (3.º) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en los Delitos Asociados a la Corrupción y Delincuencia Organizada del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,
Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en los Delitos Asociados a la Corrupción y Delincuencia Organizada del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por los delitos de “homicidio, secuestro, asociación para delinquir y financiamiento al terrorismo”. Con la comunicación diplomática se acompaña copia de la orden de aprehensión No. 036-25 del 6 de febrero de 2025 emitida por dicha autoridad judicial3.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 17 de marzo de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombo-venezolano DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO, también conocido como YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ 4, la cual le fue notificada el 27 de marzo de 2025 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota5. Es preciso resaltar que
2 Identificado con Cédula de Ciudadanía colombiana No. 1.065.671.495, Cédula de Identidad venezolana V-23.736.768, y Cédula para Extranjeros No. 14.894.828-3 de la República de Chile.
3 Folio 373 del expediente digital No. 1 4 Folios 51-57 del expediente digital No. 1 5 Folios 59-60 del expediente digital No.1 2Extradición Número Interno 68814 CUI 11001020400020250062301 DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO O YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ el requerido ya había sido aprehendido previamente, el 23 de abril de 2024, con ocasión de la Circular Roja de la Interpol con No. de Control A-4218/4-2024, expedida a instancias de la República de Chile.
3. Con la Nota Verbal M/EC/No. 00116 del 11 de febrero de 2025, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela aportó copia de los siguientes documentos: 3.1. Escrito presentado el 6 de febrero de 2025 por la Fiscalía Décima Novena (19.ª) a Nivel Nacional con Competencia Plena, en el que solicita orden de aprehensión en contra del ciudadano colombo-venezolano DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO, también conocido como YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ6. 3.2. Auto del 6 de febrero de 2025 emitido por el Tribunal Especial (3.°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en los Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se
Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en los Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se acordó “…librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad no. V-23.736.768…”. 6 Folios 94-253 del expediente digital No. 1 3Extradición Número Interno 68814 CUI 11001020400020250062301 DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO O YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ 3.3. Solicitud de inicio de procedimiento de extradición activa, realizado por la Fiscalía Décima Novena (19.ª) a Nivel Nacional con Competencia Plena 7. 3.4. Auto del 7 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal Especial (3.°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en los Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que dio inicio al trámite de extradición del ciudadano DAYONIS J UNIOR OROZCO CASTILLO, también conocido como YENDRIS SEGUNDO PAZ P ÉREZ, requerido por los delitos “homicidio, secuestro, asociación para delinquir y financiamiento al terrorismo8”.
OROZCO CASTILLO, también conocido como YENDRIS SEGUNDO PAZ P ÉREZ, requerido por los delitos “homicidio, secuestro, asociación para delinquir y financiamiento al terrorismo8”. 3.5. Decisión del 10 de febrero de 2025, en la que un magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano colombo-venezolano DAYONIS J UNIOR O ROZCO CASTILLO, también conocido como YENDRIS S EGUNDO P AZ PÉREZ 9. 3.6. Documento emitido por la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por medio del cual 7 Folios 67-81 del expediente digital No. 1 8 Folio 8292 del expediente digital No. 1 9 Folio 374-409 del expediente digital No.1 4Extradición Número Interno 68814 CUI 11001020400020250062301 DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO O YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ certifica que los legajos del trámite de extradición son copias fieles del expediente10. 3.7. Disposiciones legales relativas a la competencia, delito, la pena y la prescripción del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, ambos, de la República Bolivariana de Venezuela11. 3.8. Certificado proferido por el Registrador Principal
delito, la pena y la prescripción del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, ambos, de la República Bolivariana de Venezuela11. 3.8. Certificado proferido por el Registrador Principal del Estado el 11 de febrero de 2025, a través del cual legaliza la firma de la secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia12. 3.9. Certificado de Apostille “Convention de la Haye du 5 octubre 19612”, suscrito por la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares de la República Bolivariana de Venezuela13. 3.10. Por medio de las Notas Verbales M/EC/No.00146/2025; M/EC/No.00152/2025 y M/EC/ No. 00178/2025 del 19, 20 y 26 de febrero de 2025, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela remitió documentación complementaria relativa a la solicitud de extradición14. 10 Folio 410 del expediente digital No. 1. 11 Folios 411414 del expediente digital No.1 y Folios 1-18 del expediente digital 2. 12 Folio 1921 del expediente digital No. 2. 13 Folio 386 ibídem. 14 Folios 17, 46 y 63 del expediente digital No. 1 5Extradición Número Interno 68814 CUI 11001020400020250062301
DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO
O YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ
4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI No. 25O YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ
4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI No. 25004473 del 17 de febrero de 202515, en el que señaló que entre los países se encuentran vigentes el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000.
5. Visto lo anterior, con oficio No. MJD-OFI25-0013946DAI -10100 del 2 de abril de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos establecidos en la normatividad convencional aplicable.
6. Recibido el expediente en esta Corporación, en auto del 4 de abril de 2025 se requirió a DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO, también conocido como YENDRIS S EGUNDO P AZ PÉREZ para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.
Además, se dispuso que, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corriera traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las solicitudes probatorias que estimaran pertinentes.
Además, se dispuso que, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corriera traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las solicitudes probatorias que estimaran pertinentes. 15 Folio 7-8 del expediente digital No. 1 6Extradición Número Interno 68814 CUI 11001020400020250062301 DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO O YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ Posteriormente, el requerido presentó un escrito, coadyuvado por su defensor, en el que expresó su voluntad de acogerse al trámite de la extradición simplificada , que prevé el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Mediante proveído del 21 de mayo de 2025, se reconoció personería al apoderado de confianza y con auto del 3 de junio siguiente, se ordenó correr traslado de esa manifestación al Ministerio Público; autoridad que también coadyuvó la solicitud del reclamado mediante memorial del 4 de julio de 2025.
7. Acto seguido, con auto del 12 de agosto de 2025, previo a emitir concepto, se ordenó de oficio la práctica de una serie de pruebas dirigidas a precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem. 7.1. En respuesta a la solicitud elevada, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, además de la orden de captura proferida al interior del presente proceso de extradición, contra el requerido figura otra orden de aprehensión, fechada el 29 de
informó que, además de la orden de captura proferida al interior del presente proceso de extradición, contra el requerido figura otra orden de aprehensión, fechada el 29 de abril de 2024, librada con motivo de una solicitud de extradición distinta a la presente. 7.2. Por su parte, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales, informó que contra el reclamado aparece 7Extradición Número Interno 68814 CUI 11001020400020250062301 DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO O YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ registrado un proceso activo por el delito de homicidio que conoce la Fiscalía 329 Seccional de Bogotá. Ante ello, la Corte requirió a dicha autoridad, y aquella informó que el proceso identificado con No. 110016000113202480228 se encuentra en etapa de indagación.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Cuestión previa Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que los instrumentos internacionales aplicables al caso son el «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el
normatividad interna. En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que los instrumentos internacionales aplicables al caso son el «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000”. En el presente asunto, la Sala no se detendrá a verificar los presupuestos constitucionales y convencionales que determinan la posibilidad de entregar a DAYONIS J UNIOR OROZCO CASTILLO, también conocido como YENDRIS SEGUNDO 8Extradición Número Interno 68814 CUI 11001020400020250062301 DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO O YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ PAZ PÉREZ al Gobierno de la República de Venezuela, dado que concurre una circunstancia que impide, de manera irrefutable, conceder la pretensión del Estado requirente.
2. Sobre el lugar de ocurrencia de los hechos Los supuestos fácticos por los cuales las autoridades venezolanas solicitaron la extradición de DAYONIS J UNIOR OROZCO CASTILLO, también conocido como YENDRIS SEGUNDO PAZ P ÉREZ fueron detallados en la orden de aprehensión emitida el 7 de febrero de 2025, de la siguiente manera: “CAPÍTULO I DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO “… Es el caso que, en 9 de abril de 2024, se recibió mediante correo electrónico UCIEX No. 593/2024, solicitud de Asistencia
“CAPÍTULO I DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO “… Es el caso que, en 9 de abril de 2024, se recibió mediante correo electrónico UCIEX No. 593/2024, solicitud de Asistencia Mutua requerida por le República de Chile, con ocasión a la investigación que adelanta el Equipo Crimen Organizado Homicidio de la Región Metropolitana del Ministerio Público de Chile, iniciada por los hechos ocurridos en fecha 21 de febrero de 2024, donde presuntos ciudadanos venezolanos caracterizados como supuestos funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, portando armas, llegaron al domicilio de la víctima identificada como Ronald Ojeda Moreno, ingresando por la fuerza y simularon una aprehensión. Posteriormente, en fecha 1 de marzo de 2024 fue hallado el cuerpo sin vida del referido ciudadano en el sector Maipú, arrojando como causa de muerte “asfixia”. Es por ello que, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal por facultad expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en representación del Estado venezolano; en plena obediencia del “Principio de Reciprocidad”, el cual supone igualdad y mutuo respeto entre los Estados; y de 9Extradición Número Interno 68814 CUI 11001020400020250062301 DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO O YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ conformidad con lo establecido por el legislador patrio en el Código
9Extradición Número Interno 68814 CUI 11001020400020250062301 DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO O YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ conformidad con lo establecido por el legislador patrio en el Código Penal Venezolano, específicamente artículo 4 numeral 1, el cual se refiere al sometimiento de la justicia venezolana cuando dichos nacionales unos contra otros cometen hechos punibles tipificados en las leyes extranjeras; en consecuencia, se procedió en fecha 12 de abril del año 2024, previa comunicación signada bajo el número DGCDC-2-0864-2024, emanada de la Dirección General contra Delitos Comunes del Ministerio Público, se dio inicio a la investigación penal signada con el número MP-67289-2024, iniciando con la práctica de todas y cada una de las diligencias necesarias, útiles y pertinentes en aras de atender la solicitud de Asistencia Mutua realizada por la República de Chile, actuando conforme a la Cooperación Interinstitucional, así como lograr la puntualización de los hechos en los cuales se ven involucrados ciudadanos venezolanos. Ahora bien, es fundamental conocer al antagonista que se combate y en este caso concreto vincula a la República de Chile, la República de Costa Rica, la República de Colombia, al Estado Venezolano y distintos países latinoamericanos; nos encontramos frente a la estructura criminal más poderosa de Venezuela, y la única que ha logrado afianzarse en fronteras extranjeras, dejando de ser una pandilla carcelaria confinada, para convertirse en
Venezolano y distintos países latinoamericanos; nos encontramos frente a la estructura criminal más poderosa de Venezuela, y la única que ha logrado afianzarse en fronteras extranjeras, dejando de ser una pandilla carcelaria confinada, para convertirse en múltiples células transnacionales con un amplio portafolio criminal; destacando en esta oportunidad las figuras de ciudadanos identificados como CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO alias "BOBY", DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO alias "BOTIJA" y RAFAEL ENRIQUE GÁMEZ SALAS alias "TURCO", como cabecillas en estos grupos estructurados encargados de ejecutar acciones delictivas dentro y fuera del territorio nacional. Dentro del marco de la investigación, se procedió a realizar múltiples actuaciones solicitadas por la República de Chile, consistentes en inspección técnica, registro, allanamiento y colecta de objetos de interés criminalístico, logrando entre otras cosas constatar la existencia de domicilios asociados a integrantes de dicha estructura criminal, específicamente de un ciudadano identificado como Maickel Villegas, donde cuidadores de su residencia informaron que: 1Maickel forma parte de la organización criminal 2.- que Maickel le había reconocido haber participado en el secuestro de quien en vida respondiera al nombre de Ronald Ojeda y; 3.- facilitó un número telefónico
organización criminal 2.- que Maickel le había reconocido haber participado en el secuestro de quien en vida respondiera al nombre de Ronald Ojeda y; 3.- facilitó un número telefónico internacional el cual señaló que era ese a través del cual mantenía 10Extradición Número Interno 68814 CUI 11001020400020250062301 DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO O YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ comunicación con el referido ciudadano. Por otra parte, se determinó el domicilio del ciudadano identificado como Walter de Jesús Rodríguez Pérez, integrante de dicha organización criminal. De manera consiguiente, funcionarios actuantes adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, efectuaron diligencias pertinentes y necesarias en aras de esclarecer los hechos y lograr la captura de los participantes en la comisión del mismo, donde a través de ESTUDIO INFORMÁTICO FORENSE GNB-CONAS-GAES-43-CAPSAT, constatando la participación activa de los ciudadanos CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, titular de la cédula de identidad nro. V-19.131.604, DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. V-23.736.768 y RAFAEL ENRIQUE GÁMEZ SALAS, titular de la cédula de identidad nro. V-19.290.821, quienes como cabecillas de un grupo
RAFAEL ENRIQUE GÁMEZ SALAS, titular de la cédula de identidad nro. V-19.290.821, quienes como cabecillas de un grupo de delincuencia organizada manejaban una estructura haciéndose valer de vehículos, indumentaria de instituciones públicas e incluso armamentos para ejecutar acciones violentas y desestabilizadoras que atentan contra el correcto funcionamiento de las instituciones políticas, siendo el caso de lo ocurrido el 21 de febrero de 2024, donde de manera orquestada y sin pertenecer a ningún ente u organismo de seguridad, ejercieron prácticas criminales como lo son el secuestro y homicidio. A tales efectos, continuando con la línea de investigación, se pudo constatar la existencia de una banda criminal que opera dentro de la República Bolivariana de Venezuela y demás países de Latinoamérica, destacando el hecho ocurrido el 21 de febrero de 2024, donde sujetos identificados en la investigación como CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO alias BOBY, DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO alias BOTIJA y RAFAEL ENRIQUE GÁMEZ SALAS alias TURCO, ejecutaron acción de manera conjunta por cuanto, se refiere a un Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada integrada por ciudadanos de Nacionalidad de distintos países de Latinoamérica, además han sido señalados de cometer actos terroristas con el objetivo de infundir terror no solo dentro del territorio venezolano, sino en distintas fronteras de Latinoamérica, utilizando como modus
Nacionalidad de distintos países de Latinoamérica, además han sido señalados de cometer actos terroristas con el objetivo de infundir terror no solo dentro del territorio venezolano, sino en distintas fronteras de Latinoamérica, utilizando como modus operandi el valerse de vestimentas alusivas a funciones públicas sin pertenecer a ningún ente u organismo de seguridad, generando con ello la desestabilización en el correcto funcionamiento de las instituciones políticas, económicas y sociales, actuando en contrario de las normativas y los diferentes 11Extradición Número Interno 68814 CUI 11001020400020250062301 DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO O YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ marcos legales. Del mismo modo, dichos sujetos han ejercido prácticas criminales como: sicariato, secuestros, atentados contra la ciudadanía y entes gubernamentales, amenazas, coacciones, extorsión, homicidios, transporte y/o suministro de armas y explosivos, liberación de sustancias contaminantes, provocación de incendios, tráfico de drogas, trata de blancas, falsificación de documentos, determinándose así que tales acciones y/o promociones, se encuentran liderados por los sujetos. Destacando un hecho público, notorio y comunicacional, a través de PESQUISA DIGITAL, practicada por funcionarios adscritos a la División de Análisis de Tecnologías y Sistemas del Ministerio Público, que los ciudadanos identificados como CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, titular de la cédula de identidad
División de Análisis de Tecnologías y Sistemas del Ministerio Público, que los ciudadanos identificados como CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, titular de la cédula de identidad nro. V-19.131.604, DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. V-23.736.768, actualmente se encuentran detenidos de manera preventiva en la República de Colombia, y por otra parte, RAFAEL ENRIQUE GÁMEZ SALAS, titular de la cédula de identidad nro. V-19.290.821., fue capturado en la frontera entre los Estados Unidos de América y la República de México…”. Como viene de verse, en relación con este punto, de los hechos relatados, es claro que las conductas endilgadas ocurrieron en territorio chileno y no en Venezuela.
3. Sobre la aplicabilidad de las reglas previstas en los artículos XIII del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición y VIII del Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia.
En efecto, en el presente caso, la Corte tiene conocimiento de que, mediante Nota Verbal No. 94 del 26 de abril de 2024, el Gobierno de la República de Chile solicitó la detención preventiva con fines de extradición de DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO, también conocido como YENDRIS 12Extradición Número Interno 68814 CUI 11001020400020250062301
DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO
O YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ
12Extradición Número Interno 68814 CUI 11001020400020250062301 DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO O YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ SEGUNDO P AZ P ÉREZ. Esta petición de extradición fue sometida a conocimiento de la Corte bajo el radicado 66426 y, mediante concepto CP317-2024 del 1 de noviembre de 2024, esta Sala resolvió: “EMITE CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de la República de Chile, respecto del ciudadano colombo-venezolano DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO , por la presunta comisión de los delitos de homicidio de carabinero y porte ilegal de armas de fuego”. Con fundamento en dicha decisión, el Gobierno Nacional expidió la Resolución Ejecutiva No. 526 del 19 de diciembre de 2024, por la cual concedió la extradición del citado ciudadano. Esta determinación fue impugnada y confirmada mediante Resolución Ejecutiva No. 903 del 7 de abril de 2025. En este contexto, conviene traer a colación el texto del artículo XIII del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911; norma que dispone que: «Cuando la persona reclamada lo es a la vez por varios Estados, la prevención determinará la preferencia, a no ser que la Nación del asilo esté obligada por un Tratado anterior a dar la preferencia de un modo distinto» (negrillas fuera del texto original). Por su parte, el artículo VIII del Tratado de Extradición
prevención determinará la preferencia, a no ser que la Nación del asilo esté obligada por un Tratado anterior a dar la preferencia de un modo distinto» (negrillas fuera del texto original). Por su parte, el artículo VIII del Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, establece lo siguiente: 13Extradición Número Interno 68814 CUI 11001020400020250062301 DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO O YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ «Cuando un mismo individuo fuere reclamado por uno de los Gobiernos contratantes y por otro u otros con los cuales exista Tratado de Extradición, el del país de asilo deberá preferir la solicitud de aquel en cuyo territorio se hubiere cometido el delito mayor, y en caso de igualdad de delito, la del que pidió primero la extradición » (negrilla y subraya fuera del texto original). De todo lo anterior, es claro que el Gobierno de la República de Chile presentó primero la solicitud de extradición de DAYONIS J UNIOR O ROZCO C ASTILLO, también conocido como YENDRIS S EGUNDO P AZ P ÉREZ¸ lo cual, conforme al principio de prevención, otorga prioridad a dicho requerimiento sobre el formulado por la República Bolivariana de Venezuela. Adicionalmente, no se discute que los delitos por los que se requiere la extradición fueron cometidos en el territorio chileno, circunstancia que refuerza aún más la prevalencia de la solicitud formulada por dicho Estado. Sobre este último aspecto, conviene precisar que la preferencia por el lugar de comisión del delito constituye un
chileno, circunstancia que refuerza aún más la prevalencia de la solicitud formulada por dicho Estado. Sobre este último aspecto, conviene precisar que la preferencia por el lugar de comisión del delito constituye un principio del derecho internacional conocido como “locus delicti commissi”, recogido tanto en instrumentos internacionales como en legislaciones internas. En materia de delincuencia organizada transnacional –como es el presente caso–, dicho principio está consagrado el artículo 15, numeral 1º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que dispone: 14Extradición Número Interno 68814 CUI 11001020400020250062301 DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO O YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ “Artículo 15. Jurisdicción. 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención cuando: a) El delito se cometa en su territorio; o b) El delito se cometa a bordo de un buque que enarbole su pabellón o de una aeronave registrada conforme a sus leyes en el momento de la comisión del delito”. Este principio también se encuentra reconocido en nuestra legislación interna, específicamente en el artículo 505 de la Ley 906 de 2004: “Artículo 505. Prelación en la concesión. Si una misma persona fuere objeto de solicitudes de extradición por parte de dos (2) o más Estados, será preferida, tratándose de un mismo
505 de la Ley 906 de 2004: “Artículo 505. Prelación en la concesión. Si una misma persona fuere objeto de solicitudes de extradición por parte de dos (2) o más Estados, será preferida, tratándose de un mismo hecho, la solicitud del país en cuyo territorio fue cometida la infracción; y si se tratare de hechos diversos la solicitud que versare la infracción más grave. En caso de igual gravedad, será preferido el Estado que presentó la primera solicitud de extradición. Corresponde al gobierno establecer el orden de precedencia cuando hubiere varias demandas de extradición”. Además, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, numeral 1º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según el cual los tratados deben interpretarse de buena fe, conforme al sentido corriente de sus términos, en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin; objeto y fin que, en este caso, está relacionado con la prevalencia del principio “locus delicti commissi” que fue citado previamente. 15Extradición Número Interno 68814 CUI 11001020400020250062301 DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO O YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ Así las cosas, y conforme a las normativas convencionales previamente citadas, evidente resulta que Colombia, como país de asilo, “deberá preferir” la extradición que fue solicitada por la República de Chile por sobre la que ha sido elevada por la República Bolivariana de Venezuela.
convencionales previamente citadas, evidente resulta que Colombia, como país de asilo, “deberá preferir” la extradición que fue solicitada por la República de Chile por sobre la que ha sido elevada por la República Bolivariana de Venezuela. Ello, no sólo en la medida en que la República de Chile solicitó previamente la extradición del ciudadano requerido en esta ocasión, sino en atención a la circunstancia de que los hechos que motivan el presente pedido de extradición ocurrieron en aquel país. Por consiguiente, se emitirá concepto desfavorable frente a la solicitud de extradición presentada por la República Bolivariana de Venezuela. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EMITE CONCEPTO DESFAVORABLE Ante la solicitud de extradición del ciudadano colombovenezolano DAYONIS J UNIOR O ROZCO C ASTILLO, también conocido como YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ efectuada por la República Bolivariana de Venezuela mediante Nota Verbal No. M/EC/No. 00116 del 11 de febrero de 2025 , requerido por el Tribunal Especial Tercero (3.º) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicci
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