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CSJ - CP213-2024(65975)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP213-2024(65975)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP213-2024 Extradicion No. 65975 Acta No. 177 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). I OBJETO DE LA DECISION La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradicion del ciudadano ciudadano colombiano ERICK LEANDRO CALDERON SOLER, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. CUI 11001020400020240050501 Extradición No. 65975

ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER

II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 2478 del 19 de diciembre de 2023, la Embajada de la los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER, para que comparezca a responder por los presuntos punibles de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el

Distrito de Puerto Rico. Con resolución del 26 de diciembre de 2023, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del requerido. ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER fue capturado el día 11 de enero de 2024, con fundamento en la Nota Verbal No. 2478 del 19 de diciembre de 2023 remitida por la Embajada de los Estados Unidos de América y en la

resolución del 26 de diciembre de 2023 de la Fiscalía General de la Nación. Por medio de Nota Verbal No. 0360 del 04 de marzo de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación, traducida y legalizada. Tras la formalización de la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 0784 del 4 de marzo de 2024, conceptuó que «Conforme a lo establecido CUI 11001020400020240050501 Extradición No. 65975 ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América». En ese sentido, indicó se encuentran vigentes las siguientes convenciones: - La “Convención de [las] Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (...). - La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (...)» Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones antes mencionadas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente, por lo que el 12 de marzo de 2024 lo remitió a

esta Sala mediante oficio MJD-OF124-0009412-GEX-10100. Tras reconocer personería jurídica al apoderado del requerido y correr el traslado probatorio previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el día 15 de mayo de 2024, a través de auto AP2587-2024, la Sala decretó las CUI 11001020400020240050501 Extradición No. 65975 ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público. En respuesta a la solicitud elevada, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales, informó que al requerido le aparece un registro de vinculación en su contra por el delito de Uso de documento falso, como se evidencia a continuación: Número Noticia 153226000115202300031

Documento CEDULA DE CIUDADANIA 1118120794

Nombre CALDERON SOLER ERIK LEANDRO

Calidad INDICIADO

Delito USO DE DOCUMENTO FALSO. ART. 291 CP.

Seccional Fiscalia 100271 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOYACA Unidad Fiscalía | 1532242002 - UNIDAD SECCIONAL - GUATEQUE Despacho 29 - FISCALIA 29 Estado Del Caso ACTIVO Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240274822 /DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 4 de junio de 2024, informó que contra

el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición, como se evidencia a continuación: CUI 11001020400020240050501 Extradición No. 65975

ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER

[ ERICK LEANDRO CALDERON SOLER CC: 1118120794

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 0 del 26/12/2023 _ NRO.O.C: 0

PROCESO: — 0 FECHA O.C.: 26/12/2023

AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA NACION 0 —| DELITO:

MPIO/DPTO: _ BOGOTA D.C. , CUNDINAMARCA

MOTIVO O.C: — EXTRADICIÓN OBSERVACIÓN: OBSERVACIONES: PRÓRROGAS: — VENCIMIENTO: | Agotada la fase probatoria del trámite, a través de auto del 20 de junio de 2024 se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

3.1 Del Ministerio Público: El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. CUI 11001020400020240050501 Extradición No. 65975 ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER Señaló, además, que en caso de que esta Sala conceptúe favorablemente sobre la solicitud de extradición, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega de ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. 3.2. De la Defensa: El apoderado del requerido solicitó que, en caso de conceptuar favorablemente la solicitud de extradición, esta Sala requiera al Gobierno Nacional para que la entrega de ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER se condicione a que no sea juzgado por un hecho anterior diferente al que motiva este trámite; no se le impongan sanciones diferentes a las contempladas para los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas; y que no sea sometido a desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. CUI 11001020400020240050501 Extradición No. 65975

ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER

4. CONSIDERACIONES 4.1. Normativa aplicable El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado ni han celebrado uno nuevo. Tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 para finiquitarlo.

Actualmente, no es posible su aplicación en Colombia por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de lo dispuesto en los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por presentar vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las disposiciones constitucionales en la materia y al Código de Procedimiento Penal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política. En virtud de lo anterior, para dar resolución al presente asunto corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el CUI 11001020400020240050501 Extradición No. 65975 ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación

allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 4.1.1. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) hayan sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997. En este caso, como se expondrá a continuación, no se configura ninguna de dichas limitaciones. En cuanto a la primera restricción, es claro que los delitos por los que es solicitado ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER no son de carácter político, pues se trata de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. En ese sentido, se debe recordar que el artículo 3%, numeral 10, de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico lícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esa condición al tráfico CUI 11001020400020240050501 Extradición No. 65975 ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER ilícito de drogas. En virtud de lo anterior, no se configura la prohibición constitucional referida.

Por su lado, la segunda prohibición tampoco se constituye, pues de la información aportada por el Estado requirente, se tiene ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER perteneció a una organización de narcotráfico responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia y Venezuela, para ser traficadas a la República Dominicana, Puerto Rico y otras islas del caribe, y finalmente importarlas a los Estados Unidos de América. Finalmente, respecto del tercer requisito, se debe señalar que de la información aportada se evidencia que los hechos tuvieron lugar con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, esto es “no más tarde de diciembre de 2019 y continuando hasta la fecha de la emisión de esta Acusación Formal”, dictada dentro del Caso No. 23-178 (MAJ)!. En consecuencia, no se configura la prohibición constitucional referida. 4.1.2. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal

1. La validez formal de la documentación allegada por el país requirente. 1 También conocido como Caso 3:23-cr-00178-MAJ.

CUI 11001020400020240050501 Extradición No. 65975 ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la solicitud de extradición de ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto. Según se anotó, dentro de la actuación obra copia de la Acusación dictada dentro del Caso No. 23-178 (MAJ)? el 4 de

mayo de 2023 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico contra ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER, en la que se le endilga dos cargos relacionados con los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales - División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual certificó que la declaración jurada original, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, Max Pérez-Bouret, que fue juramentada ante el Jueza 2 También conocido como Caso 3:23-cr-00178-MAJ. 10 CUI 11001020400020240050501 Extradición No. 65975 ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER Magistrada Giselle López-Soler del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para Puerto Rico el 8 de febrero de 2024, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. La rúbrica y cargo de dicha funcionaria fue certificada

por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos de América, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia, documentación debidamente apostillada el día 16 de febrero de 2024, en los términos de la ley 455 de 1998. Por tanto, teniendo en cuenta que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales y legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.

2. La demostración plena de la identidad del solicitado en extradición Este requisito se centra en verificar la identidad de la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero con aquella sometida al proceso de extradición, lo que implica conocer su verdadera identidad. Por consiguiente, esta exigencia se cumple cuando existe una

11 CUI 11001020400020240050501 Extradición No. 65975 ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en proceso de resolución. En este caso, el Estado requirente remitió copia del Informe de la vista detallada de consulta web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER, en la que consta que es ciudadano colombiano, nacido el 9 de julio de 1988 en Monterrey, Casanare, y se identifica con número de documento (NUIP) 1.118.120.794. En el expediente obra, además, informe investigador de laboratorio FJP-13 de 11 de enero de 2024, mediante el cual,

luego de cotejar las huellas dactilares tomadas al momento de la captura y la tarjeta decadactilar provista por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se pudo determinar que existe correspondencia entre las impresiones a nombre

de ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER.

En ese orden de ideas, no hay duda respecto de que ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER, reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es el mismo que se halla privado de la libertad, en virtud de la solicitud de detención provisional formulada mediante Nota Verbal No. 2478 del 19 de diciembre de 2023. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 12 CUI 11001020400020240050501 Extradición No. 65975

ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER

3. El principio de la doble incriminación Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

Al tenor de la Acusación en el Caso No. 23-178 (MAJ): proferida el 4 de mayo de 2023 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER es llamado a juicio en razón de los siguientes cargos: CARGO UNO Asociación delictuosa para distribuir con propósito de importación ilegal - Cocaína Secciones 959 y 963 del Título 21 del Código de los EE.

UU. Comenzando en una fecha desconocida, pero no más tarde de diciembre del 2019 y continuando hasta la emisión de esta Acusación Formal, desde lugares fuera de los Estados Unidos, incluyendo Colombia y otros,

[1] CARLOS YECID GÓMEZ,

AKA GORDO,

[2]LUIS MARINO MEDINA MARTÍNEZ,

AKA JAPON O JAPONES, Y

[S]ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, confabularon y acordaron con diversas personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para poseer cinco kilogramos o más de un[sic] mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención, el conocimiento o con causa probable para creer que dicha sustancia seria 3 También conocido como Caso 3:23-cr-00178-MAJ. 13 CUI 11001020400020240050501 Extradición No. 65975 ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER importada ilegalmente hacia los Estados Unidos de América. Todo en violación de las secciones 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii), y 963 del Título 21 del Código de los EE.UU: CARGO DOS Asociación delictuosa para importar una sustancia controlada Secciones 952 y 963 del Título 21 del Código de los EE. UU. Comenzando en una fecha desconocida, pero no más tarde de diciembre del 2019, y continuando hasta la emisión de la acusación formal, en el Distrito de Puerto Rico, en otro lugar,

[1] CARLOS YECID GÓMEZ,

AKA GORDO,

[2]LUIS MARINO MEDINA MARTÍNEZ,

AKA JAPON O JAPONES, Y

[S]ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, confabularon y acordaron con otras diversas personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente importar a los Estados Unidos desde lugares fuera de este, incluyendo Colombia, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II. Todo en violación de las secciones 952(a), 960(a), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código de los EE. UU. Los hechos y pruebas que sustentan la acusación en contra del requerido fueron relatados por Russell E. Booker, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en los siguientes términos:

I RESUMEN

7. Una investigación por autoridades del orden público identificó ODN ubicados en Cauca, Colombia responsables de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia y Venezuela a ser traficadas a la República Dominicana, Puerto Rico y otras islas caribeñas para importación final a los Estados Unidos. La investigación identificó a GÓMEZ como el líder de la ODN. GÓMEZ impartía

14 CUI 11001020400020240050501 Extradición No. 65975 ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER instrucciones a los miembros de la ODN en llevar a cabo operativos de

drogas de la ODN, y también los miembros de la ODN buscaban la autorización de GÓMEZ para acciones que requería aprobación de un líder. Las autoridades del orden público también identificaron a MEDINA MARTÍNEZ y CALDERÓN SOLER como miembros de la ODN. MEDINA MARTÍNEZ era un socio cercano de GÓMEZ y servía de intermediario entre GÓMEZ y los trabajadores de la ODN. CALDERÓN SOLER se comunicaba frecuentemente con miembros de la ODN y estaba a cargo de la logística para los envíos de drogas de la ODN.

II. PRUEBA 24 de enero de 2020, Incautación de 1,115 kilogramos de cocaína

8. El 24 de enero de 2020, las autoridades del orden público interceptaron una embarcación marítima aproximadamente 74 millas náuticas del sur de St. Croix e incautaron aproximadamente 44 fardos que contenían aproximadamente 1,115 kilogramos de cocaína. Mucho de los fardos de cocaína estaban empacados con la palabra "KUTY" estampada en letras con fondo negro y azul en la parte frontal.

9. Múltiples miembros de la tripulación detenidos en este interdicto les dijeron a las autoridades del orden público que ellos sabían que estaba entregando drogas a Puerto Rico para su distribución posterior.

Ellos fueron reclutados en el área de La Guajira, Colombia, y su embarque partió de ese mismo lugar. Se suponía que la tripulación Llevara [sic] a cabo una transferencia en alta mar con una embarcación puertorriqueñilla registrada a cambio de combustible y gasolina para

regresar a Colombia. Múltiples miembros de la tripulación detenidos también tenían en su posesión dólares estadounidenses al momento de su detención. 25 de enero de 2020, transportación

10. El 25 de enero de 2020, las autoridades del orden público recibieron información de una fuente confidencial (FC-1) que un individuo llamado "Cristiam”, luego identificado como Cristiam Augusto Vanegas Romero (Vanegas Romero) estaría llegando al Departamento del Valle del Cauca desde la ciudad de Bogotá para transportar cocaína. Basado en llamadas telefónicas interceptadas legalmente y otra información, las autoridades del orden público aprendieron que Vanegas Romero seria escoltado por individuales adicionales que velarían por la presencia de autoridades del orden público por la ruta. 11.El 25 de enero de 2020, las autoridades del orden publicó observaron un camión de remolque verde por la ruta indicada por FC-1.

15 CUI 11001020400020240050501 Extradición No. 65975 ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER Las autoridades del orden público observaron un Toyota dorado alternando entre conducir en conjunto con el camión de remolque y cambiar de dirección de manera coherente con la realización de la contra vigilancia para detectar y advertir de la presencia de las autoridades del orden público por la ruta. El Toyota dorado estaba registrado bajo la esposa de MEDINA MARTÍNEZ. 28 de enero de 2020, Incautación de 497 kilogramos de cocaína 12.El 28 de enero de 2020, las autoridades del orden público recibieron información de FC-1 que un camión lleno de cocaína viajaría

desde Popayán hasta Riohacha, La Guajira para descargar la cocaína para distribución posterior. La FC-1 proveyó información relacionada al tipo de vehículo que sería utilizado para transportar la cocaína. 13.Mas tarde en ese mismo día, las autoridades del orden público encontraron un camión de remolque que coincidía con la descripción de la FC-1 abandonado en un estacionamiento por la ruta descrita por FC1. Las autoridades del orden público registraron el vehículo encontrado e incautaron aproximadamente 497 kilogramos de cocaína. Todos los paquetes de cocaína tenían la marca "KUTY" con letras blancas y fondo negro y azul. El empaque de la cocaína era idéntico al empaque de la cocaína marcada "KUTY" que las autoridades del orden público incautaron cuatro días antes el 24 de enero de 2020. 14.Basado en mi entrenamiento y experiencia con investigaciones de narcotráfico, yo sé que una ruta de transporte común para la cocaína destinada a los Estados Unidos es desde Popayán, el cual está localizado cerca de centros de producción y laboratorios de cocaína, hasta Riohacha, La Guajira, donde luego se coloca en una embarcación rápida que viaja a través del Caribe para que la cocaína sea traficada a los Estados Unidos. También tengo conocimiento de que no hay puertos legítimos de entrada o salida en La Guajira, ni aeropuertos o pistas de aterrizaje legítimos. Yo también he participado en numerosas investigaciones que involucran el movimiento de cocaína desde La Guajira, Colombia, directamente a Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los

Estados Unidos, del cual acusados cooperadores han admitido que es una ruta típica para traficar cocaína. 15.0tra fuente confidencial (FC-2), quien es miembro de la ODN y que admitió a su participación en el embarque de cocaína de la ODN, incluyendo embarques incautados el 28 de enero de 2020, le mencionó a las autoridades del orden público que aunque no se le mencionaba usualmente a la FC-2 el destino de la cocaína, la FC-2 creía que la cocaína estaba destinada a veces a una de las islas caribeñas como 16 CUI 11001020400020240050501 Extradición No. 65975 ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER Puerto Rico y la Republica Dominicana, y que finalmente seria enviada a un lugar como Miami o Nueva York para su distribución posterior. Comunicaciones legalmente obtenidas antes del interdicto 16.El 26 de enero de 2020, aproximadamente a las 11:17 a.m., Vanegas Romero se comunicó con un individuo llamado Mauro. Vanegas Romero declaró que el iría a recoger el camión y que partiría ese mismo día. Vanegas Romero declaro que "ellos" están esperando que él llegue antes de cargar el camión. Vanegas Romero declaro que el camión blanco estaba recibiendo algunos trabajos mecánicos. 17.El 26 de enero de 2020, aproximadamente a las 11:32 a.m., Vanegas Romero se comunicó con y [sic] Mauro. Vanegas Romero declaro que el viajaría el Martes (20 de enero de 2020) a Riohacha con el camión blanco y que Vanegas Romero ha ido allá anteriormente. El también

declaro que la ODN tiene un montón de "material" con que trabajar y que el estaría viajando solo. Basado en mi entrenamiento y experiencia, el "material" en esta llamada telefónica se refiere a la gran cantidad de cocaína propiedad de la ODN que necesita ser movida. 18.El 26 de enero del 2020, aproximadamente a las 12:09 p.m., Vanegas Romero se comunicó con CALDERÓN SOLER, quien utilizaba el número telefónico +57 310-300-9289. CALDERÓN SOLER preguntó si Vanegas Romero iba al almacén. Vanegas Romero contestó que "si". Luego el declaro que estaría recogiendo a Carmen Rosa y que el estaría haciendo trabajos de mecánica a Julieth. Ellos acordaron ir al almacén para ver el progreso que ellos podían lograr. Basado en mi entrenamiento y experiencia, CALDERÓN SOLER y Vanegas Romero utilizan códigos nombres femeninos para sus camiones para ocultar sus actividades ilícitas. 19.El 27 de enero de 2020, aproximadamente a las 1:00 p.m., Vanegas Romero se comunicó con Mauro. Vanegas Romero declaró que el estaría montando la carga esa noche, refiriéndose a la cocaína, y que los papeles, refiriéndose al dinero, fue descargada el sábado (sábado, 25 de enero del 2020) por la tarde.

20. El 27 de enero del 2020, aproximadamente a las 6:00 p.m., Vanegas Romero se comunicó con CALDERÓN SOLER, quien utilizaba el número telefónico +57 322-7549-082. Vanegas Romero le explico a CALDERÓN SOLER que él estaba pasado la ciudad de Rosas y que había

presencia de las autoridades del orden público en el área. CALDERÓN SOLER preguntó si Vanegas Romero iba a esperar que se fuera la presencia de las autoridades del orden público. CALDERÓN SOLER luego declaro que Vanegas Romero debería esperar que "La Gorda" lo reciba y que "La Gorda" estaría allí luego. Basado en mi entrenamiento y experiencia, el use de "La Gorda" realmente es una referencia al "Gordo", un alias utilizado por GÓMEZ, el líder de la ODN. 17 CUI 11001020400020240050501 Extradición No. 65975

ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER

21. El 27 de enero del 2020, aproximadamente a las 10:42 p.m., CALDERÓN SOLER se comunicó con Vanegas Romero utilizando el número telefónico +57 322-7549-082. CALDERÓN SOLER transmitió a Vanegas Romero un reporte de contra vigilancia provista por un individuo llamado "Jaime" y le dijo a Vanegas Romero que no debería preocuparse porque la policía no estaba deteniendo los camiones de remolque.

Vanegas Romero luego reporto lo que observo. CALDERÓN SOLER declaró que la contra vigilancia se estaba llevando a cabo más adelante de donde estaba Vanegas Romero en ese momento y que no se preocupara.

22. El 27 de enero del 2020, aproximadamente a las 11:12 p.m., Vanegas Romero se comunicó con CALDERÓN SOLER, quien utilizaba el número telefónico +57 322-7549-082. Vanegas Romero informó a CALDERÓN SOLER que personal del orden público lo estaba observando.

CALDERÓN SOLER luego le ordeno a Vanegas Romero a continuar su ruta y no detenerse.

Comunicaciones legalmente obtenidas después de la incautación

23. El 28 de enero de 2020, aproximadamente a las 6:46 a.m., Vanegas Romero le notifico una persona no identificada que el logro escapar la presencia de las autoridades del orden público y le dijo a la persona no identificada que le dijera a CALDERÓN SOLER que se fuera inmediatamente. Vanegas Romero también le dijo a la persona no identificada que se comunicara con GÓMEZ para que GÓMEZ le comunicara CALDERÓN SOLER lo que ocurrió.

24. El 28 de enero de 2020, aproximadamente a las 8: 05 a.m., Vanegas Romero se comunicó con Mauro. Vanegas Romero le dijo a Mauro que el camión de remolque Carmen Rosa ha sido "cortada", refiriéndose a la incautación por las autoridades del orden público.

Vanegas Romero dijo que las autoridades del orden público fueron a buscar a Vanegas Romero a donde estaba pasando la noche y que Vanegas Romero fue capaz de huirle exitosamente a las autoridades del orden público.

25. El 28 de enero del 2020, aproximadamente a las 8:07 a.m., Vanegas Romero se comunicó con CALDERÓN SOLER, quien utilizaba el lumen) telefónico +57 322-754-9082. CALDERÓN SOLER le preguntó a VENEGAS ROMERO si Carmen Rosa fue "apuñalada", el cual es otra referencia para incautación por parte de las autoridades del orden público. Vanegas Romero contestó afirmativo, que el camión de remolque había sido incautado.

18 CUI 11001020400020240050501 Extradición No. 65975

ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER

26. El 28 de enero de 2020, aproximadamente a las 8:08 a.m., Vanegas Romero se comunicó con Mauro. Vanegas Romero le explico a Mauro lo que hicieron las autoridades del orden público para encontrar la cocaína, incluyendo la presencia de un oficial K-9. Vanegas Romero luego explico que el huyó. Mauro preguntó si la cocaína fue incautada y preguntó cuanto fue la cantidad. Vanegas Romero respondió afirmativo y respondió que fueron "500", refiriéndose a 500 kilogramos de cocaína.

27. El 28 de enero de 2020, aproximadamente a las 11:23 a.m., Vanegas Romero se comunicó con un individuo llamado Leidy Velazco.

Vanegas Romero explico que el camión de remolque Carmen

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