CSJ - CP213-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP213-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
CP213-2026 Radicación n°. 71211
CUI: 11001020400020250311300
Acta No. 252
Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NELSON JAVIER GRANADOS SASTOQUE formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante Nota Verbal n°. 142 4 del 24 de julio de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al MinisterioExtradición n.° 71211
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de Relaciones Exteriores la detención preventiva, con fines de extradición, del ciudadano colombiano NELSON JAVIER GRANADOS SASTOQUE requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, dentro del caso n°. 25 -127 (PAD) (también referido como Caso 3:25 -cr-00127-PAD), acusación dictada el 13 de marzo de 2025 -, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas
2. En resolución del 28 de julio de 2025, la Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 9 de septiembre de 2025, en el municipio de Santa Marta, Magdalena.
de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 9 de septiembre de 2025, en el municipio de Santa Marta, Magdalena.
3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal n°. 2220 del 4 de noviembre de 2025, solicitó formalmente la extradición de GRANADOS SASTOQUE.
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio S -DIAJ-25039677 del 7 de noviembre de 2025, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que se encuentran vigentes para las partes la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional », adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.Extradición n.° 71211
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5. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI25-0056321-GEX-10100 del 18 de noviembre de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, a efectos de que se emita el respectivo concepto.
6. Mediante auto del 19 de noviembre de 2025, se dispuso requerir al ciudadano NELSON JAVIER GRANADOS SASTOQUE para que nombrara defensor de confianza. Se le
emita el respectivo concepto.
6. Mediante auto del 19 de noviembre de 2025, se dispuso requerir al ciudadano NELSON JAVIER GRANADOS SASTOQUE para que nombrara defensor de confianza. Se le avisó que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio.
7. El 1° de diciembre siguiente, la apoderada designada por el requerido NELSON JAVIER GRANADOS SASTOQUE aportó un memorial y poder especial para asumir su representación en el trámite de extradición.
8. Cumplido ello, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenó correr traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
9. Dentro del referido lapso, la defensa presentó solicitud probatoria tendiente a garantizar el principio del non bis in ídem. En virtud de ello, el 9 de febrero de 2026, se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, con el fin de que informen si en contra de NELSON JAVIER GRANADOS SASTOQUE figuran r eportes, antecedentes y/o anotaciones penales y, de ser así,Extradición n.° 71211
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identifiquen las autoridades que lo conocieron, trámite y estado actual.
10. Como consecuencia del decreto probatorio, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional rindió informe donde da cuenta que, consultada sus
identifiquen las autoridades que lo conocieron, trámite y estado actual.
10. Como consecuencia del decreto probatorio, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional rindió informe donde da cuenta que, consultada sus bases de datos, GRANADOS SASTOQUE registra la siguiente
información:
SENTENCIA CONDENATORIA – VIGENTE
OFICIO: 2407 INSTANCIA: 1A INSTANCIA
PROCESO: 08001-60-01-055-2009-00619 CONDENA: PENA PRINCIPAL: PRISIÓN: 84 meses
AUTORIDAD: JUZGADO 3 DE EJECUCION
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
BENEFICIO: SUBROGACIÓN CONCEDIDA
MPIO/DPTO: BARRANQUILLA, ATLANTICO DELITO: RECEPTACIÓN
FEC. DECISIÓN: 29/06/2010
OBSERVACIÓN: PERÍODO DE 02 AÑOS.
ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE LA CONDENA
ORDEN DE CAPTURA – VIGENTE
OFICIO: 20251700101581 del 15/09/2025 NRO. O.C.:
PROCESO: FECHA O.C.: 28/07/2025
AUTORIDAD: FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
DELITO:
MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.
MOTIVO: EXTRADICIÓN
ORDEN DE CAPTURA – CANCELADO
OFICIO: 8686 NRO. O.C.: 62
PROCESO: 08433600126120130062 FECHA O.C.: 09/07/2013
AUTORIDAD: JUZGADO 1 PROMISCUO
ORDEN DE CAPTURA – CANCELADO
OFICIO: 8686 NRO. O.C.: 62
PROCESO: 08433600126120130062 FECHA O.C.: 09/07/2013
AUTORIDAD: JUZGADO 1 PROMISCUO
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO MPIO/DPTO: MALAMBO, ATLANTICO
MOTIVO:
OBSERVACIÓN: DEJAR A DISPOSICIÓN FISCALIA 1 LOCAL DE MALAMBO
CANCELADO
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – VIGENTE
OFICIO: NRO. MEDIDA: 318-16
PROCESO: 0800160010552016000448 FECHA MEDIDA: 24/01/2016
AUTORIDAD: JUZGADO PROMISCUO
MUNICIPAL CON FUNCIONES DE
CONTROL DE GARANTIAS
DELITO: HURTO CALIFICADO Y
AGRAVADO MPIO/DPTO: JUAN DE ACOSTA ,
ATLANTICO
TIPO: CONSISTENTE EN DETENCIÓN DOMICILIARIA OBSERVACIÓN:Extradición n.° 71211
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MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – VIGENTE
OFICIO: NRO. MEDIDA: 9058
PROCESO: 08001-60-01055-2015-01378 FECHA MEDIDA: 26/03/2015
AUTORIDAD: CENTRO DE SERVICIOS
JUDICIALES
DELITO: FALSEDAD, HURTO CALIFICADO
Y AGRAVADO
MPIO/DPTO: BARRANQUILLA, ATLANTICO
TIPO: CONSISTENTE EN DETENCIÓN
PREVENTIVA EN ESTABLECIMIENTO
CARCELARIO
DELITO: FALSEDAD, HURTO CALIFICADO
Y AGRAVADO
MPIO/DPTO: BARRANQUILLA, ATLANTICO
TIPO: CONSISTENTE EN DETENCIÓN
PREVENTIVA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO OBSERVACIÓN: AUDIENCIA DE 06 -03-2015 DEL JUZGADO 9 PENAL MUNICIPAL DE
GARANTIAS DE BARRANQUILLA EN CARCEL BOSQUE.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – VIGENTE
OFICIO: NRO. MEDIDA: 40182
PROCESO: 080016001062201200246 FECHA MEDIDA: 22/08/2013
AUTORIDAD: JUZGADO PENAL
MUNICIPAL CON FUNCIONES DE
CONTROL DE GARANTÍAS
DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR
MPIO/DPTO: BARRANQUILLA, ATLANTICO
TIPO:
OBSERVACIÓN:
11. Por su parte, la Directora Encargada de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, a nombre de GRANADOS SASTOQUE se encontr aron
estas anotaciones:
Número Noticia 080016001062201200246
Documento CEDULA DE CIUDADANIA 72345358
Nombre GRANADOS SASTOQUE NELSON JAVIER
Calidad INDICIADO
Delito CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P.
Seccional Fiscalía 100031 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE ATLÁNTICO
Nombre GRANADOS SASTOQUE NELSON JAVIER
Calidad INDICIADO
Delito CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P.
Seccional Fiscalía 100031 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE ATLÁNTICO Unidad Fiscalía 800142009 - UNIDAD SECCIONAL - SEGURIDAD PUBLICASALUD PUBLICA Y OTROS - BARRANQUILLA Despacho 21 - FISCALIA 21 Etapa del caso JUICIO
Número Noticia 080016001055201600448
Documento CEDULA DE CIUDADANIA 72345358
Nombre GRANADOS SASTOQUE NELSON JAVIER Calidad INDICIADOExtradición n.° 71211
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Delito HURTO CALIFICADO ART. 240 C.P. MAYOR CUANTIA
Seccional Fiscalía 100031 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE ATLÁNTICO Unidad Fiscalía 800141010 - UNIDAD LOCAL - BARRANQUILLA Despacho 26 - FISCALIA 26 Estado del caso ACTIVO Etapa del caso JUICIO
Número Noticia 080016001067201901131
Documento CEDULA DE CIUDADANIA 72345358
Nombre GRANADOS SASTOQUE NELSON JAVIER
Calidad INDICIADO
Delito VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 229 C.P.
Seccional Fiscalía 100031 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE ATLÁNTICO Unidad Fiscalía 800141007 - CAVIF - BARRANQUILLA Despacho 36 - FISCALIA 36 Estado del caso INACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN
12. Por ende, para precaver una eventual infracción a
Unidad Fiscalía 800141007 - CAVIF - BARRANQUILLA Despacho 36 - FISCALIA 36 Estado del caso INACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN
12. Por ende, para precaver una eventual infracción a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem , el 18 de marzo de 2026, el ponente requirió a la Dirección Seccional de Fiscalías de Atlántico - Unidad de Seguridad y Salud Pública de Barranquilla -, respecto de la actuación con radicado N° 080016001062201200246, por el delito de concierto para delinquir.
13. Tras varios requerimientos, se obtuvo respuesta por parte de la Fiscalía 21 Seccional Seguridad y Salud Pública, delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Conocimiento de Barranquilla , en el que informó que ese proceso finalizó por preclusión por prescripción de la acción penal, declarada mediante proveído del 18 de mayo de 2022 por el Juzgado 12 Penal del Circuito con función de conocimiento de Barranquilla. Con relación a los hechos que originaron esa radicación, reportó:Extradición n.° 71211
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El día 06 de agosto de 2012, mediante información de fuente humana puso en conocimiento de la existencia de una organización dedicada al hurto de vehículos de alta gama en la modalidad de atraco a mano armada, comercialización de autopartes en el mercado n egro y la utilización de los mismos como medio de trasportes para cometer otros delitos a entidades comerciales, la fuente humana aporto el alias de algunos integrantes de la misma.
autopartes en el mercado n egro y la utilización de los mismos como medio de trasportes para cometer otros delitos a entidades comerciales, la fuente humana aporto el alias de algunos integrantes de la misma. El grupo de automotores se dispuso a verificar la parte de las estadísticas de hurto de automotores pudiendo identificar que todos los hurtos se efectúan en el sector del sur y norte de la ciudad en horas nocturnas en modalidad de atraco a mano armada.
14. Mediante auto del 24 de julio de 2026, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. Oportunidad en la que, dentro del término legal, solamente, el Ministerio Público se pronunció.
III. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
15. El Gobierno de los Estados Unidos de América pidió la extradición del ciudadano colombiano NELSON JAVIER GRANADOS SASTOQUE, por cuanto es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, para que comparezca al proceso n°. 25 -127 (PAD)
(también referido como Caso 3:25 -cr-00127-PAD), que se adelanta por la presunta comisión de delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas y, en el cual se dictó acusación el 13 de marzo de 2025. Como sustento, aportó los siguientes documentos:Extradición n.° 71211
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- Declaraciones juradas rendidas por Antonio L.
Pérez, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y Darrell L. Smith , Agente Especial de la
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- Declaraciones juradas rendidas por Antonio L.
Pérez, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y Darrell L. Smith , Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en vi rtud de la cual se requiere la extradición.
- Copia certificada de la acusación dictada el 13 de marzo de 2025 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, dentro del caso No. 25-127 (PAD) (también referido como Caso 3:25-cr-00127-PAD), en la que se le formula un cargo a NELSON JAVIER GRANADOS SASTOQUE, así como la orden de arresto librada por la misma
Corte.
- Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso.
- Certificación de Jorge Kotelanski, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó los Estados Unidos de América a Colombia respecto de GRANADOS SASTOQUE.Extradición n.° 71211
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- Certificación expedida por PAM BONDI, Procuradora General de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al
SASTOQUE.Extradición n.° 71211
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- Certificación expedida por PAM BONDI, Procuradora General de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario Jorge Kotelanski como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
16. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indicó que, revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, encontraba satisfechos los presupuestos necesarios para, en el marco del presente trámite de extradición, emitir concepto favorable.
17. Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como NELSON JAVIER GRANADOS SASTOQUE; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los arts. 340 y del Código Penal; se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega y, adicionalmente, se hallan colmados los preceptos de orden Constitucional aplicables a los ciudadanos colombianos solicitados en extradición.
18. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que seExtradición n.° 71211
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fije su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos
Gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que seExtradición n.° 71211
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fije su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Normatividad aplicable
19. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; t ampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.
20. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los arts. 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 —ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163-2021— disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.Extradición n.° 71211
regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.Extradición n.° 71211
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21. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el artículo 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento; y, (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada; (v) la demostración plena de la identidad del solicitado; (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones; y, (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
5.2. Verificación de los requisitos constitucionales.
22. El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º,
reformado por el Acto Legislativo No 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delicti vas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos.
23. En el caso objeto de análisis, NELSON JAVIER GRANADOS SASTOQUE es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamado a juicio por delitos
Legislativo y no se trate de delitos políticos.
23. En el caso objeto de análisis, NELSON JAVIER GRANADOS SASTOQUE es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir», lo que impide la configuración de la mencionada prohibición constitucional.Extradición n.° 71211
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24. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron «en una fecha desconocida, pero no más tarde de noviembre de 2023, y continuando hasta la emisión de esta acusación formal», la cual tuvo lugar el 13 de marzo de 2025.
25. Dichos sucesos guardan relación con la actividad ilegal desarrollada por una «organización de narcotráfico
(ODN) ubicada en Barranquilla, Colombia, responsable de distribuir grandes cantidades de cocaína destinadas a los Estados Unidos, en particular Puerto Rico».
26. Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo
la Sala en CSJ CP137 – 20151, que:
…la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16
Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio . (Cursivas fuera del texto original).
1 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros.Extradición n.° 71211
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27. En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable.
28. No hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente algún indicio de que el requerido tenga tal condición.
29. Por otra parte, la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que, para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía
colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición2.
30. Al respecto, se tiene que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que, acorde con los registros que reposan en sus bases de datos SIJUF y SPOA, NELSON JAVIER GRANADOS SASTOQUE aparece como indiciado en las actuaciones con radicados n.° 080016001067201901131, 080016001055201600448 y
080016001062201200246.
2 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.Extradición n.° 71211
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31. Respecto los dos primeros, es claro que se trata de procesos tramitados antes del 2019 y, respecto de delitos de violencia intrafamiliar y hurto calificado y agravado , respectivamente. Por lo tanto, no tienen relación con los hechos en los que se fundamenta el pedido de extradición.
32. Adicionalmente, el asunto n.° 080016001067201901131 se encuentra inactivo en estado de indagación, en tanto que el radicado n.° 080016001055201600448, si bien, se reporta como activo, no existe información que permita establecer la existencia de sentencia condenatoria en firme, y la defensa o NELSON JAVIER GRANADOS SASTOQUE no efectuaron alguna alegación sobre el
080016001055201600448, si bien, se reporta como activo, no existe información que permita establecer la existencia de sentencia condenatoria en firme, y la defensa o NELSON JAVIER GRANADOS SASTOQUE no efectuaron alguna alegación sobre el particular, motivo por el cual resulta posible descartar cualquier posible vulneración a la garantía del non bis in ídem.
33. Frente a la causa con serial n.° 080016001062201200246, la Fiscalía 21 Seccional delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Conocimiento de Barranquilla informó que el Juzgado 12
Penal del Circuito con función de conocimiento de esa ciudad en providencia del 18 de mayo de 2022 declaró la preclusión por prescripción de la acción penal. Por ende, no corresponde a un asunto vigente.
34. Y, respecto al marco fáctico, dicho despacho comunicó que el caso guardaba relación con una organización criminal dedicada al hurto de vehículos de alta gama en Barranquilla, así como a la comercialización de lasExtradición n.° 71211
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autopartes (§ 13). Es decir, que tal radicado no tiene correspondencia con este asunto.
35. De otra parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que NELSON JAVIER GRANADOS SASTOQUE registra una sentencia condenatoria proferida el 29 de junio de 2010, por el delito de receptación dentro del proceso 080016001055200900619, al interior del cual, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de
proferida el 29 de junio de 2010, por el delito de receptación dentro del proceso 080016001055200900619, al interior del cual, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla decretó la extinción de la condena. Dicho reato tampoco guarda relación con la conducta en la cual se sustenta el actual pedido en extradición.
36. Del reporte ofrecido por la DIJIN se advierte, además, que no existe orden de captura vigente distinta a la expedida con ocasión del presente trámite de extradición.
37. Asimismo, se evidencia que GRANADOS SASTOQUE fue capturado para efectos del presente trámite, cuando se encontraba en libertad, en la ciudad de Santa Marta, Magdalena. Bajo esa perspectiva, viable resulta concluir que en esta ocasión no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado dos veces por el mismo hecho, de modo que el supuesto bajo análisis no impide la extradición.Extradición n.° 71211
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5.3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales
5.3.1. Validez formal de los documentos aportados
38. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y
gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.
39. En el presente asunto, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano NELSON JAVIER GRANADOS SASTOQUE. Al efecto, anexó copia de la acusación dictada el 13 de marzo de 2025 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, dentro del caso No. 25 -127 (PAD)
(también referido como Caso 3:25 -cr-00127-PAD) y de la orden de aprehensión expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera.Extradición n.° 71211
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40. También se aportó la declaración jurada rendida por Antonio L. Pérez, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito de Puerto Rico. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos.
41. Asimismo, allegó la declaración jurada de Darell
descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos.
41. Asimismo, allegó la declaración jurada de Darell Smith, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en donde se refiere a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas que operab a en Colombia, responsable de transportar grandes cantidades de cocaína con destino a los Estados Unidos de América, en particular a Puerto Rico.
Hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano
colombiano NELSON JAVIER GRANADOS SASTOQUE.
42. De igual manera, se observa que, en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto de la acusación, se especifican los actos imputados, así como los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requi sitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.
43. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Jorge Kotelanski, Director Asociado InterinoExtradición n.° 71211
CUI: 11001020400020250311300
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de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por la Procuradora Pam Bondi.
44. Igualmente se observa que, dentro de la
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de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por la Procuradora Pam Bondi.
44. Igualmente se observa que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que «los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961», acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por la funcionaria competente de autenticaciones, Fernesia T.
Crawford.
45. Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del art. 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), señala que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
46. De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de NELSON JAVIER GRANADOS SASTOQUE se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal n°. 2220 del 4 de noviembre de 2025, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado.Extradición n.° 71211
CUI: 11001020400020250311300
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5.3.2. Plena identidad del solicitado
anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado.Extradición n.° 71211
CUI: 11001020400020250311300
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5.3.2. Plena identidad del solicitado
47. Esta exigencia se contrae a constatar si la pers
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