CSJ - CP214-2024(65172)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP214-2024(65172)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CP214-2024 Radicado n.” 65172
CUI: 11001020400020230232300
Aprobado acta n. 177 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ) i
I. OBJETO DE LA DECISION La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.
IL. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.° 0804 del 17 de mayo de 2023, pidió la detención Extradicion Radicado n° 65172
C.U.I: 11001020400020230232300
GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES provisional con fines de extradición de GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES. Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca al proceso que en ese país se tramita en su contra con ocasión de la acusación formal n”. 4:23-cr00060-SDJ-KPJ (también conocido como caso n°. 4:23-cr00060) proferida el 8 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de
2004, el 19 de mayo de 2023, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES. El 19 de septiembre de 2023, la resolución fue notificada al requerido en el momento en que se efectuó su captura en Cartagena, Bolivar. 3.- A traves de Jae Comunicación Diplomática n. 2218 del 9 de noliembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES. 4.- El 16 de noviembre de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de Extradicion Radicado n° 65172
C.U.I: 11001020400020230232300
GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento
jurídico colombiano. 5.- Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 6.- El 13 de febrero de 2024, la Sala resolvió las peticiones probatorias que formularon las parte ¡Ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación ma Ta Diféccion de Investigación Criminal e Interpol, dé 14 DIJÍN para consultar los antecedentes del rediferido, con el propósito de recaudar información pára descartar posibles afectaciones a la garantía constitucional del non bis in ídem del requerido. 7.- Las autoridades requeridas con el propósito de consultar los antecedentes de la persona reclamada se pronunciaron en los siguientes términos: 7.1.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones registradas en su contra, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite. Extradicion Radicado n° 65172
C.U.I: 11001020400020230232300
GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 7.2.- Por su parte, la Fiscalía General de la Nación informó que en contra de GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES figura un proceso identificado con radicado 138366001111201580300 seguido por el delito de uso de documento falso. El trámite se archivó en la etapa de indagación luego de establecer la atipicidad de la conducta investigada. 8.- El 13 de marzo de 2024, se corrió traslado para la
presentación de alegatos de conclusión. El representante del Ministerio Público afirmó que las exigencias legales y constitucionales que permiten conceder la entrega de la persona reclamada se acreditaron en debida forma y, en consecuencia, pidió que se conceptuara favorablemente el requerimiento internacional. Por su parte, 14 defensa del requerido guardó silencio. HT CONCEPTO DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales 9.- El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para terminarlo. Extradicion Radicado n° 65172
C.U.I: 11001020400020230232300
GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 10.- No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por ello, en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones alusivas al trámite de la extradición contenidas en la Constitución Política y en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004
(disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, de acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386). 11.- En concreto, los presupuestos o exigencias Jegales que se deben verificar son los siguientes: ((1) (de Condiciones constitucionales de improcedencia! de la extradición; (ii) la prohibición de doble ¡ezeamiento; (iii) la validez formal de la documentación presentada; (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado; (v) la doble incriminación de la conducta y, por último; (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 3.2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 12.- El artículo 35 de la Constitución Política! establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, por conductas consideradas como delitos en la legislación 1 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997. Extradicion Radicado n° 65172
C.U.I: 11001020400020230232300
GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997. 12.1.- En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado GuIDO RODOLFO BONILLA MORALES no son de carácter político, puesto que se trata de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Por eso,
no se configura la prohibición constitucional referida. 12.2.- En segundo lugar, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos se cometieron bajo las siguientes circunstancias?: Una investigación realizada por las autoridades del orden público estadounidenses identificó a una organización de tráfico de drogas (DTO, por sus sigl nglés) que operaba en todo Sudamérica, Cen américa y Norteamérica desde al menos 2021, que ha sido responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína “ a destinos en Centroamérica, desde donde la cocaína es finalmente introducida como contrabando a los Estados Unidos. La DTO tiene vínculos con varios cárteles de la droga, entre ellos el Clan Del Golfo (CDG) en Colombia, además de otras organizaciones de tráfico de drogas en Centroamérica. La DTO usa métodos sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir múltiples toneladas de cocaína con destino a lugares en Centroamérica, desde donde la cocaína es por último introducida como contrabando a los Estados Unidos. Esto incluye por medio de lanchas rápidas, embarcaciones sumergibles, buques pesqueros y de transporte, aeronaves, camiones semirremolque y otros vehículos motorizados para transportar 2 Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por el agente de
la DEA, SAMMY A. PARES.
Extradicion Radicado n° 65172
C.U.I: 11001020400020230232300
GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES grandes cargamentos de cocaína por vía terrestre, marítima y aérea. Por lo general, la cocaína proviene de Colombia, donde es
fabricada, procesada y empacada en laboratorios de drogas clandestinos. Posteriormente las drogas son transportadas típicamente al Ecuador, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y/o México, y a través de estos paises, con rumbo al norte. Porciones de la cocaína son importadas finalmente a los Estados Unidos para su distribución. Las ganancias que resultan de las drogas son transportadas de los Estados Unidos de regreso a los países mencionados y por medio de ellos. Las autoridades identificaron a BONILLA MORALES como miembro de la DTO que operaba en Colombia. Desde aproximadamente el 1 de octubre de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 11 de noviembre de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando posteriormente hasta al menos el 8 de marzo de 2023, BONILLA MÓS LES fue responsable de dirigir, administrar y ac tar una parte de las actividades de tráfico de dreg DTO en Colombia y en otros A. e > lugares. Sus funciorles dentro de la DTO incluyeron la coordinación de la: duis cion de multiples toneladas de cocaína y del posterior ansporte de ella por embarcaciones marítimas de Colombia a - Centroamérica y luego a los Estados Unidos, en nombre del CDG y de otros colaboradores de la DTO. BONILLA MORALES realizó estas operaciones muy de cerca con personas conocidas como Alfonso Maquilón Miranda (Maquilón Miranda), Yovanny Arroyo Castro (Arroyo Castro), Carlos Vitola Álvarez (Vitola Álvarez), Eduardo Cooper Sambola (Cooper Sambola), Jonathan Aurelio
Méndez (Méndez) y otros miembros de la DTO. 12.3.- En el concepto CSJ CP137 — 2015 (reiterado en CSJ CP089 - 2018 y CSJ CP163 - 2017 entre otros), la Sala de Casación
Penal sostuvo que: Extradicion Radicado n° 65172
C.U.I: 11001020400020230232300
GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES “..la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio”. (Negrillas fuera del texto original). 12.4.- Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 14 del Código Penal colombiano, la conducta. punible se entiende realizada, entre otros lugares, enráquiel donde se produjo o debió producirse . cl -fésutitado. En este caso, existen suficientes, elenfentos de juicio para concluir que el resultado del ¿ómportamiento del requerido se produjo o debió
producirse en los Estados Unidos de América, puesto que ese era el destino final de la droga. En ese orden de ideas, las acciones atribuidas a GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES traspasaron las fronteras nacionales y, en cualquier caso, se entienden cometidas en el exterior. 12.5.- En tercer lugar, de acuerdo con la acusación formal n°. 4:23-cr-00060-SDJ-KPJ (también conocido como caso n°. 4:23-cr-00060) proferida el 8 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, los hechos que motivan el pedido internacional Extradicion Radicado n° 65172
C.U.I: 11001020400020230232300
GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES tuvieron lugar “a partir del 1 de octubre de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 11 de noviembre de 2021, o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas por el gran jurado, y continuando posteriormente hasta la fecha de esta acusación formal |8 de marzo de 2023], o alrededor de esa fecha’. En ese sentido, es claro que los hechos referidos en la acusación extranjera ocurrieron después del 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto constitucional tampoco se estructura. 13.- Por lo expuesto, no se evidencia la estructuración de ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que puedan impedir la entrega de la persona reclamada. 3.3. La prohibición de doble juzgamiento
(3 14. La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que para conceder la entrega del sujeto requerido es necesario constatar que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 — 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). 15.- En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente la solicitud internacional. La Extradicion Radicado n° 65172
C.U.I: 11001020400020230232300
GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES Fiscalía General de la Nación informó sobre la existencia de un proceso archivado (ver. Supra párr. 7.2) seguido en contra del requerido por el delito de uso de documento falso, pero entre este proceso y la acusación extranjera no existe identidad fáctica. En consecuencia, la garantía fundamental del non bis in ídem del reclamado está indemne. 16.- Por otra parte, cabe resaltar que no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, pues no obra en el expediente indicio alguno de que GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES haya pertenecido a dicho grupo armado. 3.4. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y siguientes del código de Procedimiento
Penal >17.- Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 18.- Con base en ese marco normativo, la Sala constatará la superación de los siguientes presupuestos: (i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; (ii) la plena identidad del solicitado; (iii) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y (iv) la incriminación de la conducta en las dos naciones. Extradicion Radicado n° 65172
C.U.I: 11001020400020230232300
GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 3.4.1. Validez formal de la documentación presentada 19.- El inciso 2 del artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inciso 3° idem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 20.- Tanto los Estados Unidos de Américas como la República de Colombia ratifidarGi lá “Convención sobre la Abolición del Requisito Qe Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante
que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) - artículos 4° y 5%. 3 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.
Cfr.: http:/ /www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 4 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de
1999. Extradicion Radicado n° 65172
C.U.I: 11001020400020230232300
GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 21.- En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por ZELDA DALEY, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de MERRICK B. GARLAND, fiscal general, quien acreditó la de JORGE KOTELANSKI, director asociado de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de CHRISTOPHER T. RAPP, fiscal auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas. 22.- Como documentos anexos y debidamente traducidos, aparecen la acusación formal n”. 4:23-cr-00060SDJ-KPJ (también conocido como caso n°. 4:23-cr,00060) proferida el 8 de marzo de 2023 por la Corte Distal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitida en contra de GUIDO Ropotro BONILLA MORALES y la orden de arresto librada por ese Tribunal en su contra.
23. También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso. 24.- Teniendo en cuenta que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que se cumplen todas las exigencias formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición.
En consecuencia, los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065). Extradicion Radicado n° 65172
C.U.I: 11001020400020230232300
GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 3.4.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición 25.- De acuerdo con la Nota Verbal n°. 2218 del 9 de noviembre de 2023, el Gobierno estadounidense solicitó la entrega del ciudadano colombiano GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES, nacido el 16 de enero de 1982 e identificado con la cédula de ciudadanía número 73.185.750. 26.- En su momento, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el acta de derechos del capturado, acta de notificación de captura con fines de extradición y la
constancia de buen trato. 27.- Adicionalménte, la identidad del reclamado fue corroborada mediante informe pericial rendido el 19 de septiembre de 20235 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. Además, ni el requerido ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con su plena identificación. 28.- Así las cosas, teniendo en cuenta la información contenida en las piezas documentales aportadas a este trámite, la Sala advierte que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su 5 Cfr. Folios 16 — 19 del indictment. Extradicion Radicado n° 65172
C.U.I: 11001020400020230232300
GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES correspondencia con el sujeto que se encuentra actualmente privado de la libertad con ocasión de este asunto. 3.4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 29.- Este requisito se verifica en acatamiento de lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004 y consiste en que «por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». 30.- La acusación formal n°. 4:23-cr-00060-SDJ-KPJ (también conocido como caso n°. 4:23-cr-00060) proferida el 8 de marzo de 2023 por la Corte Distrital de los, Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, es ehadth Gicesal que
equivale al escrito de acusación previsto enel artículo 337 de la Ley 906 de 2004. C (3 31-- Debe aclararse que, aunque el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente, en tanto contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Extradicion Radicado n° 65172
C.U.I: 11001020400020230232300
GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES 32.- Por lo anterior, esta exigencia se cumple a cabalidad. 3.4.4. La incriminación de la conducta en los dos países 33.- De acuerdo con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, el propósito de la doble incriminación es constatar que el hecho que origina la solicitud de extradición también esté «previsto como delito en Colombia y |sea] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». 34.- En la acusación formal n°. 4:23-e1-090605SDJ-KPJ (también conocido como caso 1% 4:05-00060) proferida el 8 de marzo de 2023 por a Corte Distrital de los Estados
Unidos para el Bistrito Este de Texas se formuló el siguiente
cafgo contra GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES:
ACUSACIÓN FORMAL
EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ALEGA: Cargo Uno Contravención: Seccs. 70503(a) y 70506(a) y (b) Tit. 46 Cód. de EE. UU. (Concierto para poseer cocaína con el propósito de distribuirla estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) Extradicion Radicado n° 65172
C.U.I: 11001020400020230232300
GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES Que a partir del 1 de octubre de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 11 de noviembre de 2021, o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas por el gran jurado, y continuando posteriormente hasta la fecha de esta acusación formal, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares: Guido Rodolfo Bonilla Morales el acusado, a sabiendas e intencionalmente se combinó, concertó y acordó entre ellos y con personas conocidas y desconocidas por el gran jurado de los Estados Unidos, para poseer, a sabiendas e intencionalmente y con el propósito de distribuirla, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención de las secciofes J
70506/a) y (b) del Título 46 del Cód ER UU Y la sección 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Có L 1»35.- En la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la Administración de Control de Drogas, SAMMY A. PARKS, se indicó lo siguiente: Una investigación realizada por las autoridades del orden público estadounidenses identificó a una organización de tráfico de drogas (DTO, por sus siglas en inglés) que operaba en todo Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2021, que ha sido responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a destinos en Centroamérica, desde donde la cocaína es finalmente introducida como contrabando a los Estados Unidos. La DTO tiene vínculos con varios cárteles de la droga, entre ellos el Clan Del Golfo (CDG) en Colombia, además de otras Extradicion Radicado n° 65172
C.U.I: 11001020400020230232300
GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES organizaciones de tráfico de drogas en Centroamérica. La DTO usa métodos sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir múltiples toneladas de cocaína con destino a lugares en Centroamérica, desde donde la cocaína es por último introducida como contrabando a los Estados Unidos. Esto incluye por medio de lanchas rápidas, embarcaciones sumergibles, buques pesqueros y de transporte, aeronaves, camiones semirremolque y otros vehículos motorizados para transportar grandes cargamentos de cocaína por vía terrestre, marítima y
aérea. Por lo general, la cocaína proviene de Colombia, donde es fabricada, procesada y empacada en laboratorios de drogas clandestinos. Posteriormente las drogas son transportadas típicamente al Ecuador, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y/o México, y a través de estos paises, con rumbo al norte. Porciones de la cocaína son importadas finalmente a los Estados Unidos para su distribución. Las ganancias que resultan de las drogas son transportadas de les, ES Unidos 5 de regreso a los países mencionados yd poSr ais “de ellos. A ( \ ( \ > Las autoridades identificaron a BONILLA MORALES como a DTO que operaba en Colombia. Desde {proximadamente el 1 de octubre de 2021, o alrededor de esa © fecha, y continuando hasta el 11 de noviembre de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando posteriormente hasta al menos el 8 de marzo de 2023, BONILLA MORALES fue responsable de dirigir, administrar y facilitar una parte de las actividades de tráfico de drogas de la DTO en Colombia y en otros lugares. Sus funciones dentro de la DTO incluyeron la coordinación de la adquisición de múltiples toneladas de cocaína y del posterior transporte de ella por embarcaciones marítimas de Colombia a Centroamérica y luego a los Estados Unidos, en nombre del CDG y de otros colaboradores de la DTO. BONILLA MORALES realizó estas operaciones muy de cerca con personas conocidas como Alfonso Maquilón Miranda (Maquilón Miranda), Yovanny Arroyo Castro (Arroyo Castro), Carlos Vitola Álvarez (Vitola Álvarez),
Extradicion Radicado n° 65172
C.U.I: 11001020400020230232300
GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES Eduardo Cooper Sambola (Cooper Sambola), Jonathan Aurelio Méndez (Méndez) y otros miembros de la DTO.
II. PRUEBAS Comunicaciones interceptadas lícitamente Esta investigación fue conducida por las autoridades estadounidenses en conjunto con las autoridades del orden público colombianas. Según se expone en más detalle abajo, como resultado de la inteligencia derivada de las comunicaciones de BONILLA MORALES interceptadas lícitamente por las autoridades colombianas, las autoridades panameñas incautaron 940 kilogramos de cocaína el 12 de noviembre de 2021.
Durante esta investigación, las comurnti wiories interceptadas “= SACL licitamente revelaron que, BO ILA MORALES reclutaba a e personas para sexi e tripulantes en las embarcaciones que [Y . transportaban grandes cargamentos de cocaína de Colombia cia el norte. Entonces BONILLA MORALES enviaba a estas > personas a la región de Turbo Antioquia, Colombia, donde estos tripulantes reclutados zarpaban en embarcaciones que contenían grandes cargamentos de cocaína. Además, BONILLA MORALES coordinaba transferencias de dinero como “pagos” efectuados a estas personas a cambio de sus funciones como tripulantes, tras la entrega exitosa de la cocaína. (-) Las autoridades colombianas identificaron a BONILLA MORALES el 23 de agosto de 2021, durante una conversacion telefénica interceptada licitamente del numero telefénico 324-6438025, un
número telefónico que habia sido utilizado por BONILLA Extradicion Radicado n° 65172
C.U.I: 11001020400020230232300
GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES MORALES, según se determinó posteriormente. Durante esta llamada, BONILLA MORALES dio su nombre completo como “Guido Rodolfo Bonilla Morales”, así como el número de su cédula colombiana, 73.185.750. Las comunicaciones interceptadas lícitamente revelaron también que BONILLA MORALES coordinó y/o efectuó pagos a los tripulantes por el transporte de dos cargamentos distintos de cocaína proveniente de la región de Turbo Antioquia, Colombia. El primer cargamento de cocaína ocurrió el 24 de octubre de 2021; sin embargo, esa embarcación no fue incautada ni interceptada en ese momento. El segundo cargamento de cocaína ocurrió el 11 de noviembre de 2021. A base de las comunicaciones interceptadas lícitamente antes de la salida de esta embarcación, las autoridades colombianas enviaron una alerta a las autoridades panameñas, y como resultado, las autoridadésy Dariamenas PU A encontraron esta embarcación, interceptaron exitosamente 940 PAN VC kilogramos de cocaína y, captura a cinco tripulantes. o Las comunicaciones interceptadas lícitamente revelaron que el 20 de octubre de 2021, BONILLA MORALES, quien usaba el número telefónico 3022351851, llamó a Maquilón Miranda, 1 quien usaba el número telefónico 3233637609. Durante esta llamada, BONILLA MORALES informó que había estado ocupado coordinando posibles “eventos” (se cree que se refiere a
cargamentos marítimos de cocaína) con los dirigentes principales de la organización. Luego indicó que coordinaba un evento en el cual daría participación a Maquilón Miranda (se cree que se refiere a un cargamento marítimo de cocaína para el cual BONILLA MORALES reclutaría a Maquilón Miranda como tripulante). Extradicion Radicado n° 65172
C.U.I: 11001020400020230232300
GUIDO RODOLFO BONILLA MORALES El 20 de octubre de 2021, una persona no identificada (UM-1), quien se cree que fue un tripulante reclutado por orden de BONILLA MORALES, y quien usaba el número telefónico 3135029981, llamó a BONILLA MORALES quien usaba el número telefónico 3023251851. Durante esta llamada, UM-1 le informó a BONILLA MORALES que estaba listo para que lo recogieran en el punto de reunión. Entonces BONILLA MORALES le informó a UM1 que viajaría de n
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.