CSJ - CP214-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP214-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP214-2025 Radicación N° 68369 Acta 238. Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ómar Lavado Vásquez , requerido por el Gobierno del Reino de España. ANTECEDENTES 1.- Actuación del país requirente 1.1.- Mediante Nota Verbal no. 664 del 9 de diciembre de 2024, el Gobierno del Reino de España, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradiciónExtradición n° 68369
CUI: 11001020400020250032800
ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 2 del ciudadano colombiano Ómar Lavado Vásquez , identificado con cédula de ciudadanía 16.504.524. Es requerido para comparecer ante el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional de España, en el Procedimiento Abreviado 46/2023, por los delitos de pertenencia a organización delictiva y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 1.2.- En Nota Verbal no. 681 del 17 de diciembre de 2024, solicitó formalmente la extradición de Ómar Lavado Vásquez y allegó la documentación pertinente. 2.- Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de Ómar Lavado
2024, solicitó formalmente la extradición de Ómar Lavado Vásquez y allegó la documentación pertinente. 2.- Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de Ómar Lavado Vásquez, se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de España, los siguientes documentos: 2.1.- Notas verbales no. 664 y 681 del 9 y 17 de diciembre de 2024, respectivamente. 2.2.- Auto del 8 de mayo de 20241, del Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid, en el proceso abreviado no. 0000046/2023, donde se indica que los delitos por los que se proceden son pertenencia a organización criminal de 1 Indictmen digitalizado, folio 12 y siguientes.Extradición n° 68369
CUI: 11001020400020250032800
ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 3 narcotráfico del artículo 369 bis en relación con el artículo 368 y 370 del Código Penal, a través del cual: “SE ACUERDA: En relación con el investigado Ómar LAVADO VÁSQUEZ, titular del pasaporte colombiano AT095884, nacido el 11.02.1974 en Colombia (…) 2. Emitir orden de detención europea a través del formulario recogido en el anexo I de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Para que despliegue efectos como requisitoria fuera del espacio europeo,
de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Para que despliegue efectos como requisitoria fuera del espacio europeo, insértese “E INTERNACIONAL” en su encabezamiento y en su apartado f) solicitud de que se proceda a su detención provisional a efectos de extradición mediante la fórmula recogida en el fundamento sexto. Remítase oficio con copia de la orden de detención europea al CENCI para que proceda a su búsqueda internacional, tanto dentro del espacio europeo como en el resto de los países y, de acordarse la entrega, sea puesto a disposición de este órgano judicial” 2.3.- Orden de detención europea2 a nombre del requerido que data del 8 de mayo de 2024, donde se marcan los delitos de pertenencia a organización delictiva y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 2.4.- Notificación Roja de Interpol No. A-5325/5-2024 del 14 de mayo de 20243, relacionada con la orden de detención europea a nombre de Ómar Lavado Vásquez , donde se señala que es “PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL”. 2.5.- Auto de 11 de diciembre de 20244 proferido por el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid, donde
2 Indictmen digitalizado, folio 185. 3 Ibídem, folio 203. 4 Ibidem, folio 58.Extradición n° 68369
CUI: 11001020400020250032800
ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 4 dispuso proponer al Gobierno del Reino de España a través del Ministerio de Justicia que solicite a las autoridades colombianas la extradición de Ómar Lavado Vásquez por existir “indicios de una organización delincuencial asentada tanto en Sudamérica como en España” de la que haría parte el requerido y por lo cual fue detenido el 4 de diciembre de 2024 en Colombia. 2.6.- Decisión del 11 de diciembre de 20245 del Juzgado en mención, en la que se indica que es oportuno dar curso, por la vía diplomática, a la solicitud de extradición de Ómar Lavado Vásquez, a las autoridades competentes de Colombia. Se enlistan como anexos, entre otros, certificación de los textos legales relativos al delito y penas, así como a la prescripción de las mismas y las piezas procesales que sustentan el requerimiento de extradición. Se señalan los artículos de la Ley Orgánica del Código Penal español, que contienen la descripción de los delitos atribuidos al requerido en el auto de prisión provisional. 3.-Trámite surtido ante las autoridades colombianas. 3.1.- Recibida la Nota Verbal 664 del 9 de diciembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 10 de diciembre de 20246, ordenó la captura del
colombianas. 3.1.- Recibida la Nota Verbal 664 del 9 de diciembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 10 de diciembre de 20246, ordenó la captura del 5 Ibidem, folio 122. 6 Ibidem, páginas 195 y siguientesExtradición n° 68369
CUI: 11001020400020250032800
ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 5 colombiano Ómar Lavado Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía 16.506.524 y pasaporte AT095884 expedido en Colombia, quien había sido detenido el 5 de diciembre de ese mismo año, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL A-5325/2-2024. 3.2.- Mediante nota verbal 681 del 17 de diciembre de 2024, se formalizó la petición de extradición por parte de la representación diplomática del Gobierno del Reino de España. 3.3.- Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No. 4655 del 17 de diciembre de 2024, en el cual indicó que, en materia de extradición, se encuentran vigentes entre las partes, los siguientes tratados: “Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", adoptado en
“Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. 3.4.- El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI25-0003964-DAI-10100, del 6 de febrero de 20257, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. 7 Indictmen digitalizado, folio 2.Extradición n° 68369
CUI: 11001020400020250032800
ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 6 4.- Actuación cumplida en esta Corporación 4.1.- En auto del 14 de febrero del año en curso, el Magistrado ponente requirió a Ómar Lavado Vásquez para que designara apoderado que lo asistiera en este trámite8. 4.2.- Y aunque inicialmente, se le asignó a un defensor de oficio, posteriormente, el requerido otorgó poder a un abogado de confianza. 4.3.- En auto del 27 de febrero de 2025 9, conforme al parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió traslado por el término de 10 días para la solicitud probatoria10. 4.4.- En auto AP2753-2025 del 7 de mayo de 2025, se resolvieron las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa. Se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra de la persona
resolvieron las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa. Se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra de la persona reclamada se adelanta o adelantó investigación en el país y , en caso afirmativo, comunicara el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Tal requerimiento también se dispuso en relación con la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, conforme lo peticionado por el Ministerio Público. Se negaron otras solicitadas por la defensa. 8 Se le notificó el 18 de febrero de 2025 - Consecutivo ESAV no. 7. 9 Consecutivo ESAV no. 12. 10 El requerido otorgó poder al abogado Carlos Andrés Villegas Alban a quien se le compartió el link del expediente y se le enteró de ese auto, el 17 de marzo de 2025, dejando constancia que el término probatorio vencía el día 21 siguiente.Extradición n° 68369
CUI: 11001020400020250032800
ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ
7 Las autoridades requeridas informaron. 4.4.1.-La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional comunicó que, a nombre de Ómar Lavado Vásquez, no aparece ningún registro. 4.4.2.- La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que, según lo comunicado por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se
comunicado por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se verificó que en contra de Ómar Lavado Vásquez no aparece registro de vinculación a procesos penales. 4.5.- En auto del 17 de junio de 2025, según lo prevé el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió traslado para alegatos. El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, solicitó emitir concepto favorable. Luego de relacionar la actuación procesal, consideró que la documentación aportada goza de validez formal al tenor de lo normado en el Tratado de Extradición de Reos, puesto que contiene la información legal requerida y respecto de esta se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad.Extradición n° 68369
CUI: 11001020400020250032800
ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ
8 Refirió que el pronunciamiento judicial enviado por el país requirente contiene los cargos erigidos en el Procedimiento Abreviado 46/2023, por el Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de la Audiencia Nacional de Madrid-España, donde se señala que se le procesa por los delitos de pertenencia a organización delictiva y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Agregó que las conductas por las que se requiere a
pertenencia a organización delictiva y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Agregó que las conductas por las que se requiere a Ómar Lavado Vásquez no tienen el carácter de delito político y se adecúan a la legislación colombiana en los artículos 376, 384 y 340 del C.P. y fueron cometidas en territorio extranjero, con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997. De otra parte, el defensor de confianza no realizó ninguna manifestación11. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. 11 Según consecutivo no. 38 del ESAV, la Secretaría corrió traslado para alegatos al abogado de confianza y público. Este último presentó memorial que no se analizará ante la prevalencia de la defensa privada.Extradición n° 68369
CUI: 11001020400020250032800
ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ
9 El Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuó que el instrumento internacional aplicable en este asunto es la “Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892, el "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", adoptado en Madrid, el 16 de marzo de
el 23 de julio de 1892, el "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999 y, adicionalmente, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de Colombia, siempre que no se opongan al mecanismo internacional. En este caso, la Sala deberá constatar los siguientes aspectos. Unos de carácter constitucional previstos en el artículo 35 de la Constitución Política. Otros atinentes a: i) la validez formal de la documentación; ii) la plena identidad del requerido; iii) el principio de la doble incriminación y iv) la configuración de posibles causales de improcedencia previstas en el mecanismo internacional aplicable al caso concreto.
1. Presupuestos constitucionales El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, preceptúa que: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de
1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo.Extradición n° 68369
CUI: 11001020400020250032800
ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ
10 En cuanto a la determinación del lugar de comisión de los hechos que motivan la solicitud de extradición, en los documentos aportados se indica que tuvieron ocurrencia en el extranjero, puntualmente, en el país requirente. Además, los delitos por los cuales se adelanta la actuación contra Ómar Lavado Vásquez no ostentan naturaleza política. De acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, el marco temporal de los hechos que sustentan el pedido de extradición se ciñe al período comprendido entre el 11 de septiembre de 2023 y el 5 de enero de 2024. Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que derive en la improcedencia de la extradición. Por otro lado, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y esté acreditada su pertenencia a esa organización.Extradición n° 68369
Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y esté acreditada su pertenencia a esa organización.Extradición n° 68369
CUI: 11001020400020250032800
ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ
11 En cuanto al requisito del non bis in ídem , al ser un presupuesto de carácter convencional, se analizará más adelante. 2.- Requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición. 2.1.- Documentos requeridos y validez formal de los aportados. El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos establece que, para dar curso a un trámite de extradición, la solicitud, efectuada por vía diplomática, deberá estar acompañada de a) copia autorizada de la sentencia , si el requerido ya fue condenado, b) en el evento de personas procesadas o perseguidas, copia autorizada del mandamiento de prisión, auto de proceder o cualquier otro documento que tenga la misma fuerza , con las previsiones legales -hechos denunciados y disposiciones aplicables al caso-, c) en ambos casos, con indicación de las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su búsqueda y arresto. El canon 2º de su Protocolo modificatorio dispone que: “Los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la
búsqueda y arresto. El canon 2º de su Protocolo modificatorio dispone que: “Los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países,Extradición n° 68369
CUI: 11001020400020250032800
ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 12 estarán exentos del requisito de legalización”, lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. Esas exigencias están acreditadas, comoquiera que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la Embajada del Reino de España en Colombia. Se aportó copia autorizada del auto que acordó emitir orden de detención europea y prisión provisional, de 8 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid, al interior del proceso abreviado no. 0000046/2023, que se adelanta en contra del requerido Ómar Lavado Vásquez. Se allegó la orden de detención europea de la misma fecha donde señalan al requerido como autor responsable de los delitos de pertenencia a organización delictiva y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ( Tipos penales previstos en los artículos 369 bis en relación con el artículo 368 y 370 del Código Penal [de España]). En cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que, se dice, participó Ómar Lavado Vásquez, tanto
en el AUTO DE BÚSQUEDA Y EMISIÓN DE UNA ORDEN
En cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que, se dice, participó Ómar Lavado Vásquez, tanto en el AUTO DE BÚSQUEDA Y EMISIÓN DE UNA ORDEN EUROPEA E INTERNACIONAL DE DETENCIÓN DE INVESTIGADO12, como en la orden de detención europea, emitidos por el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de 12 Carpeta digitalizada, página 76 y siguientes.Extradición n° 68369
CUI: 11001020400020250032800
ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ
13 Madrid, se indica13 que en el mes de septiembre de 2023 viajó desde Bogotá hacia España, concretamente al Aeropuerto de Barajas. Allí se contactó con uno de los principales integrantes de la organización, Youssef ATRACH y asistió a varias reuniones para coordinar, supervisar y comprobar la llegada del cargamento de cocaína, desde Colombia. Asimismo, comunicó el arribo del piloto colombiano que se encargaría de realizar el vuelo con la mercancía ilícita. De otro lado, se supo que Youssef estaba a la espera de recibir 750.000 euros por parte de la organización colombiana como pago por la reserva del avión y que Ómar Lavado Vásquez recibiría el token que le permitiría obtener esos recursos. En lo referente al rol de Ómar Lavado Vásquez al interior de la referida organización criminal, en esos documentos se precisó: “Los investigadores tienen conocimiento de Ómar LAVADO VÁSQUEZ el día 11 de septiembre de 2023 cuando aterriza en el
interior de la referida organización criminal, en esos documentos se precisó: “Los investigadores tienen conocimiento de Ómar LAVADO VÁSQUEZ el día 11 de septiembre de 2023 cuando aterriza en el Aeropuerto Internacional de MadridBarajas en un vuelo procedente de la ciudad colombiana de Bogotá. A su llegada es recogido por uno de los principales investigados, Youssef ATRACH, hospedándose junto a él en el apartamento que comparte la Organización Criminal en la calle Juan de Olías, 10 de Madrid. Ese mismo día, Ómar LAVADO asiste a la que será la primera de una serie de reuniones con el Agente Encubierto, a las que acude siempre en compañía de Youssef ATRACH. En este primer encuentro, Ómar LAVADO se presenta ante el Agente Encubierto como la persona de confianza de la organización criminal colombiana, enviado hasta España con la finalidad de supervisar la operación y comprobar la llegada del cargamento 13 Carpeta digitalizada, folio 64 y siguientes.Extradición n° 68369
CUI: 11001020400020250032800
ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 14 de cocaína. Además, durante la reunión avisa a los intervinientes de la llegada inminente desde Colombia del piloto que se encargará de realizar el vuelo cargado con la mercancía ilícita. Es así, como el día 13 de septiembre de 2023 se produce un nuevo encuentro entre Ómar LAVADO, Youssef ATRACH y el
encargará de realizar el vuelo cargado con la mercancía ilícita. Es así, como el día 13 de septiembre de 2023 se produce un nuevo encuentro entre Ómar LAVADO, Youssef ATRACH y el Agente Encubierto en el que se tratan temas económicos. Mientras Youssef afirma que se encuentra a la espera de recibir 750.000 euros por parte de la Organización colombiana como pago por la reserva del avión que realice el transporte de la cocaína, Ómar LAVADO afirma haber recibido por parte de su organización un “token” que le permitirá obtener el dinero que necesitan a través del método conocido como “hawala”. Hecho que queda patente tras finalizar la reunión con el Agente Encubierto, al trasladarse ambos investigados hasta el barrio de Chueca en Madrid para reunirse en el hotel Room Mate Óscar con Ahmed LEHBIB, persona encargada de proveer de efectivo a la organización a través de la técnica “hawala”. En dicho encuentro, Ómar LAVADO llega a acceder al interior de una de las habitaciones junto a Ahmed LEHBIB con la finalidad de conseguir una mayor confidencialidad e intimidad de su reunión. Es el día 2 de noviembre de 2023 cuando se produce una nueva reunión de especial relevancia entre los investigados Ómar LAVADO, Youssef ATRACH y el Agente Encubierto. Durante el encuentro, Ómar LAVADO confirma que, tras su regreso de Ámsterdam, el pago a cargo de la Organización colombiana como reserva del avión para realizar el transporte de la cocaína estaría
encuentro, Ómar LAVADO confirma que, tras su regreso de Ámsterdam, el pago a cargo de la Organización colombiana como reserva del avión para realizar el transporte de la cocaína estaría listo, debiendo recogerlo en la ciudad europea que su organización le indique. Durante las siguientes semanas, la operativa parece quedar congelada a causa de los problemas económicos que les impiden realizar el pago del transporte ilícito, por lo que el día 4 de enero de 2024 Youssef ATRACH anuncia al Agente Encubierto que debe viajar a Colombia con la finalidad de reunirse con Bulent ASLANOGLU así como con el resto de la Organización colombiana con el fin de desbloquear los problemas económicos que arrastran y están provocando un retraso en la culminación de la operación. Por su parte, Ómar LAVADO toma un vuelo con destino a Colombia al día siguiente, lo que indica que perseguiría las mismas razones y propósito que el expuesto por YoussefExtradición n° 68369
CUI: 11001020400020250032800
ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ
15 Por todos los hechos expuestos, los investigadores pueden afirmar que Ómar LAVADO VASQUEZ forma parte de la Organización Criminal investigada, en este caso de la rama colombiana, dueña y proveedora de la mercancía ilícita que viajará a bordo del avión privado con destino a la terminal ejecutiva del aeropuerto de MadridBarajas. Se trata de la persona de confianza que se desplaza hasta el lugar de destino
viajará a bordo del avión privado con destino a la terminal ejecutiva del aeropuerto de MadridBarajas. Se trata de la persona de confianza que se desplaza hasta el lugar de destino de la droga con la finalidad de conocer tanto a la organización receptora como comprobar y supervisar la operativa para lograr la introducción del cargamento en España. Ómar LAVADO se muestra en permanente y continuo contacto con el resto de la organización asentada en el país sudamericano, conociendo el momento en el que llegará a España la persona encargada de pilotar el avión cargado de cocaína, recibe el “token” que permitiría acceder a la liquidez económica que precisan para llevar a cabo la operativa ilícita y sería el encargado de recepcionar ese dinero y entregárselo a Youssef ATRACH”. Adicionalmente, el país requirente suministró la información necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada y remitió la transcripción de la normativa aplicable al asunto. Por lo anterior, concurren las exigencias que sobre el punto señala la disposición en cita. 2.2.- Plena identidad del requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.Extradición n° 68369
conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.Extradición n° 68369
CUI: 11001020400020250032800
ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ
16 Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculada como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que presuntamente desplegó la conducta punible. De conformidad con la Nota Verbal No. 664 del 9 de octubre de 2024, por medio del cual la Embajada del Reino de España solicitó la detención con fines de extradición del requerido; advierte la Sala que este responde al nombre de Ómar Lavado Vásquez , nacido el 11 de febrero de 1974, identificado con cédula de ciudadanía colombiana no. 16.506.524 y pasaporte no AT095884. Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con la cédula de ciudadana mencionada, que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión y en la
extradición, el reclamado se identificó con la cédula de ciudadana mencionada, que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión y en la constancia de buen trato. En la Notificación Roja de Interpol y en el mandato de detención europeo, se señalan los números de pasaporte y cédula citados.Extradición n° 68369
CUI: 11001020400020250032800
ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ
17 Adicionalmente, su identidad fue corroborada por un perito en dactiloscopia 14, que cotejó las huellas de Ómar Lavado Vásquez, obrantes en la tarjeta decadactilar, con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que son coincidentes. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 2.3. Doble incriminación de la conducta imputada Para establecer si los hechos que se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las conductas que sustentan la acusación foránea con las normas de orden interno, en aras de verificar si las últimas recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Esa confrontación se lleva a cabo con la normativa vigente para la fecha en que inició el pedido de extradición (CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386), puesto que la Corte lo
cada uno de los cargos. Esa confrontación se lleva a cabo con la normativa vigente para la fecha en que inició el pedido de extradición (CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, que significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano 14 Indictmen digitalizado, folios 132 y siguientes.Extradición n° 68369
CUI: 11001020400020250032800
ÓMAR LAVADO VÁSQUEZ 18 cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este caso, el artículo 3° de la Convención de Extradición de Reos, reformado por el canon 1° del Protocolo modificatorio, exige que la conducta por la que se solicita la extradición esté tipificada como delito en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año (principio de doble incriminación). Acerca del Protocolo modificatorio (artículo primero) y la exigencia que el delito tenga una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año para la procedencia de la extradición, la Corte Constitucional en sentencia C-780 de 2004 señaló: “Encuentra la Corte que el Protocolo Modificatorio introdujo un cambio significativo al esquema tradicional como se manejaba la relación de delitos por los cuales procedía la extradición. En
la Corte Constitucional en sentencia C-780 de 2004 señaló: “Encuentra la Corte que el Protocolo Modificatorio introdujo un cambio significativo al esquema tradicional como se manejaba la relación de delitos por los cuales procedía la extradición. En efecto, con esa variación se pasó del sistema de lista cerrada, numerus clausus, contenido en el texto inicial de la Convención que consistía en hacer una enumeración estricta de delitos por los cuales procedía la extradición, a un sistema de lista abierta o numerus apertus. Este esquema amplía el ámbito de aplicación de ese instrumento jurídico y evita los problemas semánticos sobre la calificación de las conductas punibles. Es más, no se le da trascendencia a la denominación del delito en la legislación interna de cada país, sino a que el hecho o supuesto fáctico que motiva la solicitud de extradición sea considerado en los ordenamientos de ambos Estados como conducta punible, con lo cual no se desconoce el principio de la doble incriminación, según el cual la conducta por la cual se solicita la extradición debe ser considerada como delito en ambos Estados.Extradición n° 68369
CUI: 11001020400020250032800
ÓMAR LA
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.