CSJ - CP215-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP215-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
CP215-2026 Radicación n° 72660 CUI 11001020400020260112200 Acta No 252
Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo-español ARBEY ALEXANDER SUÁREZ ROJAS, formulada por el Gobierno de l Reino de España.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante Nota Verbal No. 135/2026 del 11 de marzo de 2026, el Gobierno del Reino de España, por conducto deExtradición 72660
CUI: 11001020400020260112200
2
su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombo-español ARBEY ALEXANDER SUÁREZ ROJAS, requerido por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tafalla, Plaza 2 , Sumario 332/2020 de 10 de febrero de 2026, por el delito de agresión sexual «según artículos 178, 179 y 180 del Código Penal español».
2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 12 de marzo de 2026, por cuyo medio decretó la captura de ARBEY ALEXANDER SUÁREZ ROJAS, la cual se había hecho efectiva en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca , el día 7 de marzo de 202 6, por
cuyo medio decretó la captura de ARBEY ALEXANDER SUÁREZ ROJAS, la cual se había hecho efectiva en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca , el día 7 de marzo de 202 6, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, Grupo de Investigaciones Internacionales de la Policía Nacional Colombia, en cumplimiento de la Notificación Roja de INTERPOL con número de control A2546/2-2026, publicada el 13 de febrero de 2026.
3. A través de la Nota Verbal No. 171/2026 del 30 de marzo de 202 6, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de ARBEY ALEXANDER SUÁREZ
ROJAS.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que
en el presente caso:
…se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: "Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. "ProtocoloExtradición 72660
CUI: 11001020400020260112200
3
modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.
5. Con oficio S-DIAJl-26-011577 del 30 de marzo de 2026, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI26-0016825-GEX-10100 del 13
expediente al de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI26-0016825-GEX-10100 del 13 de abril de 2026, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
6. Mediante correo electrónico del 23 de mayo de 2026, el abogado de confianza de ARBEY ALEXANDER SUÁREZ ROJAS allegó el poder que le fuera conferido para ejercer la defensa de ese ciudadano al interior del presente trámite. En esa misma fecha , el referido profesional del derecho allegó un segundo memorial asegurando que su representado tenía la intención de acogerse al trámite de extradición simplificada.
7. Con auto del 28 de mayo de 2026, se ordenó requerir a SUÁREZ ROJAS con el objetivo de que indicara si, en realidad, era su intención la de acogerse al referido trámite simplificado.
8. En ese mismo proveído se dispuso que, en caso de ser afirmativa la respuesta del requerido, debía darse traslado al Ministerio Público para que adelantara las corroboraciones propias de su competencia. Adicionalmente, con el objeto de garantizar el principio del non bis in ídem, se dispuso de manera oficiosa requerir a la Fiscalía General deExtradición 72660
CUI: 11001020400020260112200
4
la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que informaran si el requerido registraba antecedentes o procesos penales en Colombia.
CUI: 11001020400020260112200
4
la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que informaran si el requerido registraba antecedentes o procesos penales en Colombia.
9. El 2 de junio de 2026, ARBEY ALEXANDER SUÁREZ ROJAS remitió memorial vía correo electrónico, donde manifiesta que es su voluntad la de acogerse al trámite de extradición simplificada. En consecuencia, se procedió a realizar los traslados y requerimientos adicionales señalados en el auto del 28 de mayo de 2026.
10. Como consecuencia de la orden antes referida, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional rindió informe donde da cuenta que, «consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL (DIJIN) y según lo estipulado en el artículo 248 de la Constitución Nacional» ARBEY ALEXANDER SUÁREZ ROJAS sólo registra en su contra la orden de captura expedida con ocasión del presente trámite de extradición.
11. Por su parte, la Directora Encargada de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, a nombre de SUÁREZ ROJAS, «No figuran registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado».Extradición 72660
CUI: 11001020400020260112200
5
entidad, a nombre de SUÁREZ ROJAS, «No figuran registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado».Extradición 72660
CUI: 11001020400020260112200
5
12. Mediante oficio del 14 de julio de 2026, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado, en la que constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria.
13. Señaló que, no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, máxime que no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado.
14. Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.
III. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
15. La solicitud formal de extradición presentada por la representación diplomática del Reino de España en Colombia, fue acompañada de los siguientes elementos:
15.1. Auto de búsqueda y detención proferido el 10 de febrero de 2026 por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tafalla, Plaza 2, en contra de ARBEY ALEXANDER SUÁREZ ROJAS.Extradición 72660
CUI: 11001020400020260112200
6
15.2. Orden de detención europea y de detención
ALEXANDER SUÁREZ ROJAS.Extradición 72660
CUI: 11001020400020260112200
6
15.2. Orden de detención europea y de detención internacional, expedida el 10 de febrero de 2026 por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tafalla, Plaza 2.
15.3. «Solicitud de dar curso a la extradición» , fechada del 17 de febrero de 2026 y suscrita por la Juez Montserrat García Blanco, de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tafalla, Plaza 2 (Penal).
15.4. Transcripción de l a normatividad española aplicable al presente asunto.
15.5. Notificación roja de INTERPOL, No. De Control A2546/2-2026, publicada el 13 de febrero de 2026.
IV. CONSIDERACIONES
5.1. Normatividad aplicable
a) Trámite de extradición simplificado
16. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada.
17. Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano delExtradición 72660
CUI: 11001020400020260112200
7
concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías
CUI: 11001020400020260112200
7
concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.
18. En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España, respecto del ciudadano
colombo-español ARBEY ALEXANDER SUÁREZ ROJAS.
19. Se verifica, en ese sentido, que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor de confianza; además, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el citado ciudadano.
20. Por ende, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.
b) Marco constitucional y convencional
21. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.Extradición 72660
CUI: 11001020400020260112200
8
22. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante
concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.Extradición 72660
CUI: 11001020400020260112200
8
22. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJl-26-011577 del 30 de marzo de 202 6, conceptuó que para este caso son aplicables los siguientes tratados: «"Convención de Extradición de Reos", suscrita en
Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. ». Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional , vigente entre la República de Colombia y el Reino de España.
23. Así las cosas, se tiene que el referido Convenio, en su artículo 1º, señala que los Estados de Colombia y España «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de uno de los dos estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro.»
24. Por su parte, el artículo 3º del convenio, modificado por el Protocolo suscrito el 16 de marzo de 1999, establece
que:
La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa
que:
La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo.Extradición 72660
CUI: 11001020400020260112200
9
25. El artículo 8º del Convenio suscrito el 23 de julio de 1892, señala que la solicitud de extradición se presentará por vía diplomática y deberá ser acompañada de los siguientes documentos: i) copia de sentencia, si el requerido ya se encuentra condenado; ii) copia del mandamiento de prisión, auto de proceder o documento equivalente, cuando la persona pedida en extradición ostente la calidad de acusado o perseguido y; iii) identificación e individualización del requerido.
26. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Protocolo Modificatorio, «los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramite, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización.»
27. De otro lado, el artículo 4º del Convenio de Extradición establece que no habrá lugar a la extradición cuando: i) «se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte
cuando: i) «se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante.» -garantía del non bis in ídem - y; ii) «si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado.»
28. En igual sentido, el artículo 5º del convenio señala que tampoco habrá lugar a la entrega en extradición por delitos políticos o conexos. En todo caso, no se tendrá por delito político «el atentado con la vida del Soberano o Jefe deExtradición 72660
CUI: 11001020400020260112200
10
uno de los Estados contratantes, o sus sucesores llamados por la ley o las instituciones a reemplazarlos, cuando este atentado constituya crimen de homicidio o envenenamiento».
29. Por último, el artículo 12 del Convenio de Extradición advierte que: «Si el individuo reclamado estuviere condenado, acusado o perseguido por crimen o delito cometido en el país donde se refugió, su extradición será diferida hasta que termine la causa criminal o se extinga la pena que se le hubiere impuesto».
30. En suma, previo a emitir el concepto que corresponda, la Sala deberá evaluar el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta
siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.
5.2. Verificación de requisitos constitucionales
31. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia 1, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados
1 Modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo No. 1 de 1997.Extradición 72660
CUI: 11001020400020260112200
11
públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.
32. Aunado a lo anterior, se tiene que la extradición sólo procede por hechos ocurridos con posteridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa anualidad. Así, en el caso concreto no habría inconveniente en este primer aspecto, pues a ARBEY ALEXANDER SUÁREZ ROJAS se le atribuye la presunta comisión del delito de «agresión sexual, con regulación en los artículos 178 a 180 del Código Penal Español», por hechos ocurridos
ALEXANDER SUÁREZ ROJAS se le atribuye la presunta comisión del delito de «agresión sexual, con regulación en los artículos 178 a 180 del Código Penal Español», por hechos ocurridos en territorio español «la noche del 1 de julio de 2020».
33. Así, puede sostenerse que el delito por el cual es requerido SUÁREZ ROJAS, no solo fue cometido con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997, sino que además no se halla comprendido dentro de la categoría de delito político.
34. Ahora bien, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afec tación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada.
35. Con tal propósito, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal eExtradición 72660
CUI: 11001020400020260112200
12
INTERPOL de la Policía Nacional, información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas en contra de ARBEY ALEXANDER SUÁREZ ROJAS, lográndose determinar que no ha sido objeto de actuación alguna por hechos similares a los referidos por la Embajada del Reino de España en su petición de extradición, si en cuenta se tiene que aquellos acaecieron exclusivamente en territorio extranjero.
36. Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto
acaecieron exclusivamente en territorio extranjero.
36. Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que , de los hechos y los elementos de prueba aportados al diligenciamiento , no es posible inferir que el solicitado tenga o haya tenido la condición de integrante de ese grupo guerrillero.
37. Así las cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos convencionales suscritos entre la República de Colombia y el Reino de España.
5.3. Verificación de requisitos convencionales
a) Validez formal de la documentación
38. El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: i) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada; b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la mismaExtradición 72660
CUI: 11001020400020260112200
13
fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y; c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.
39. Por su parte, el artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, establece que « los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la
39. Por su parte, el artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, establece que « los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…) », lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición.
40. En el presente asunto la solicitud formal fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota Verbal No. 171/2026 del 30 de marzo de 2026.
42. Además, fue acompañada de copia auténtica del auto proferido el 10 de febrero de 2026 por la Sección Civil y
de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tafalla, Plaza No. 2, al interior del «procedimiento sumario ordinario No. 0000332/2020». En esta providencia se dispuso : «la situación personal de prisión provisional comunicada y sin fianza a efectos de extradición y la detención internacional de Arbey Alexander Suárez».Extradición 72660
CUI: 11001020400020260112200
14
43. Asimismo, se ordenó librar « la correspondiente orden internacional de detención, con el fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado para la finalización de las presentes diligencias pendiente de práctica de indagatoria y para su posterior enjuiciamiento y, en su caso, para el cumplimiento de la pena que en su día pudiera imponerse».
44. El gobierno reclamante, además, aportó copia de las
presentes diligencias pendiente de práctica de indagatoria y para su posterior enjuiciamiento y, en su caso, para el cumplimiento de la pena que en su día pudiera imponerse».
44. El gobierno reclamante, además, aportó copia de las leyes aplicables al caso y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena.
45. Bajo esa perspectiva, se puede concluir que los documentos entregados por el país requirente, junto con la solicitud formal de extradición, resultan ser aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
b) Plena identidad de la persona requerida
46. De acuerdo con la Nota Verbal No. 135/2026 del 11 de marzo de 2026 , mediante la cual se solicitó por parte de las autoridades españolas la detención de ARBEY ALEXANDER SUÁREZ ROJAS, éste se identifica con la cédula de ciudadanía
No. 1.114.060.252, expedida en Colombia, así como con el DNI 79485012W expedido por el Reino de España. Además, se precisó que se trata de un ciudadano colombo -español nacido el 4 de octubre de 1989.
47. Al momento de ser aprehendido, SUÁREZ ROJAS se identificó con los dos documentos de identidad antesExtradición 72660
CUI: 11001020400020260112200
15
referidos, consignando el cupo numérico asignado a ellos en las diligencias correspondientes a la notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición, el acta de derechos del capturado, en la constancia de buen trato y en
15
referidos, consignando el cupo numérico asignado a ellos en las diligencias correspondientes a la notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición, el acta de derechos del capturado, en la constancia de buen trato y en las diferentes diligencias adelantadas con ocasión del presente trámite.
48. Asimismo, se aportó copia del informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil – Dirección Nacional de identificación, donde consta que el mencionado cupo de identificación numérica colombiana, corresponde al referido ciudadano y, adicionalmente, un funcionario del Grupo de Policía Científica y Criminalística de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, realizó cotejo dactiloscópico a partir del cual fue posible determinar que, la persona capturada , es la misma a quien se le asignó por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil el cupo de identificación 1.114.060.252.
49. De igual manera, ese aspecto no fue discutido por el defensor o el delegado del Ministerio Público a lo largo del trámite.
50. Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte con facilidad que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la liber tad por cuenta de esta actuación.Extradición 72660
CUI: 11001020400020260112200
16
c) Doble incriminación
51. Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en
CUI: 11001020400020260112200
16
c) Doble incriminación
51. Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país reclamante tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señ alada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso.
52. En tal sentido, el artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la li bertad no inferior a un año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo».
53. Sobre este punto, en providencia CP118 2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta Corporación precisó que la verificación de este presupuesto no exige comparar únicamente el mínimo de la pena prevista en el país requirente, sino evaluar la sanción en su conjunto, de modo que si el máximo supera un año de prisión el requisito se entiende satisfecho.
54. Ahora bien, los hechos con fundamento en los cuales la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tafalla, Plaza 2, adelanta el Sumario 332/2020 en contra de ARBEY ALEXANDER SUÁREZ ROJAS, fueronExtradición 72660
CUI: 11001020400020260112200
Instancia de Tafalla, Plaza 2, adelanta el Sumario 332/2020 en contra de ARBEY ALEXANDER SUÁREZ ROJAS, fueronExtradición 72660
CUI: 11001020400020260112200
17
sintetizados en el auto de prisión del 10 de febrero de 2026, de la siguiente manera:
La noche del 1 de julio de 2020, B.C.A.M. acudió a una fiesta de graduación de su colegio (Carmelitas de Pamplona) a la finca "Montesillos", sita en la localidad de Milagro, trasladándose al lugar en autobús en compañía de otros 42 alumnos.
(…) Próxima a la barra se encontraba Andrea León Antuña, hija del propietario y trabajadora del lugar, quien se encargaba de solicitar el DNI a los asistentes, colocándoles un sello que les permitía pedir bebidas alcohólicas en el caso de que fuesen mayores de edad. Cuando le tocó el tu rno a Brenda Camila, la menor manifestó que tenía 18 años. Cuando Andrea le pidió el DNI, B.C. le contestó que no lo había llevado. En ese momento, Arbey Alexander Suárez Rojas, quien se encontraba al lado de Andrea, le pidió a B .C. que le prometiese que tenía 18 años. Cuando ésta lo hizo, Andrea le colocó el sello que le permitía pedir bebidas alcohólicas.
Transcurrido un rato, B.C. y su amiga Sofía Doliva decidieron ir al comedor a coger dinero para comprar más bebida. Como les habían advertido que dicha estancia se encontraba cerrada, avisaron a la persona que (ellas creían) realizaba las funciones
Transcurrido un rato, B.C. y su amiga Sofía Doliva decidieron ir al comedor a coger dinero para comprar más bebida. Como les habían advertido que dicha estancia se encontraba cerrada, avisaron a la persona que (ellas creían) realizaba las funciones de vigilante de seguridad, Álex A rbey, quien les acompañó, abriéndoles la puerta. Cuando salían, Alex Areby le pregunto a B.C. por su país de procedencia, contestando ésta que era de Colombia.
Al volver a la zona donde se celebraba el baile, B.C. se tomó dos cubatas de vodka con limonada y dos chupitos de orujo de hierbas. Durante la cena había bebido dos copas de vino tinto.
En un momento dado, y debido al rechazo de la chica que le gustaba, B.C. comenzó a llorar desconsoladamente, acudiendo al comedor a por el teléfono móvil para comprobar si su madre le había llamado. Álex Arbey le abrió la puerta del comedor y le dijo que no llorase, que había más chicos y que era muy guapa.
En ese momento, Álex Arbey cogió a B .C. del brazo izquierdo, conduciéndola a otra estancia que se comunicaba con una cocina, donde había una mesa de metal gris con forma rectangular. Álex Arbey comunicó a una tercera persona, aExtradición 72660
CUI: 11001020400020260112200
18
través del walkie talkie que tenía hambre y se disponía a comer algo. Acto seguido, Álex Arbey giró a B.C., colocándola de cara a la mesa y sujetándole fuertemente de la cintura, apoyando ella las manos en la mesa para evitar caerse.
algo. Acto seguido, Álex Arbey giró a B.C., colocándola de cara a la mesa y sujetándole fuertemente de la cintura, apoyando ella las manos en la mesa para evitar caerse.
Álex Arbey apretó fuertemente el cuerpo de B.C. contra la mesa, le bajó las mallas y el tanga con una mano, mientras con la otra seguía sujetando su cuerpo. Posteriormente, retiró la melena de B.C. hacia atrás y comenzó a besarla en el cuello para, seguidamente, introducir dos dedos en su vagina, frotándolos contra la misma, haciendo lo mismo un momento después con el ano. Ante esta situación, B.C. le decía a Álex Arbey "no, para, para", pero el investigado no lo hacía, y continuaba con su dedo en el ano, sujetándole fuerte contra la mesa para impedir que se marchase.
A continuación, Álex Arbey aflojó el cuerpo de B.C. y se bajó los pantalones. Cuando la menor se giró, le dijo que se los subiese. Álex Arbey le contestó "no me puedes dejar así, es injusto, ni una paja me vas a hacer", encontrándose el investigado excitado y con la respiración agitada.
Con la sola intención de salir de allí, B .C. besó a Álex Arbey, mientras él le correspondía de la misma manera, tocándole el culo. Posteriormente, al ver que Álex Arbey se había tranquilizado, B.C. se dirigió a la puerta, donde el investigado la interceptó, besándole en la boca nuevamente.
Cuando B .C. consiguió salir, se dirigió a la zona de baile a juntarse con sus amigas, aguantando en la fiesta hasta las 03.30 horas.
interceptó, besándole en la boca nuevamente.
Cuando B .C. consiguió salir, se dirigió a la zona de baile a juntarse con sus amigas, aguantando en la fiesta hasta las 03.30 horas.
El sábado 4 de julio B .C. le contó lo que le había pasado a su amiga Sara Martínez y a sus padres, decidiendo formalizar la correspondiente denuncia.
55. De acuerdo con el contenido de la solicitud de extradición, por los anteriores hechos, las autoridades del Reino de España le atribuyen a ARBEY ALEXANDER SUÁREZ ROJAS la comisión de l delito de «agresión sexual, con regulación en los artículos 178 a 180 del Código Penal
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.