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CSJ - CP216-2014(44903)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP216-2014(44903)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Braddle aCalaanb s e Corte Soprede mJraastic ia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

CP216-2014

Radicación No.: 44903

Acta No. 428 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014) VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo-español CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN, elevada por el Gobierno del Reino de España. Concepto de extradición Radicación 44903

CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 349/2014 de 19 de agosto de 2014,! el Gobierno de España por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo-español CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN, requerido para comparecer a juicio por el delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico internacional de estupefacientes, con fundamento en el requerimiento que obra en su contra en el Juzgado Central de Instrucción N” 5 de la Audiencia Nacional de Madrid.?

2. El ciudadano mencionado fue privado de la libertad el 15 de agosto de 20143 por miembros de la Policía Nacional en DosquebradasRisaralda, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol número A-2730/4-2014, con fecha de publicación de 16 de abril de 2014. Una vez el

detenido fue puesto a disposición de la Fiscalía, el 22 de agosto del mismo año, el Fiscal General de la Nación decretó la captura de CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN para los fines anotados,5 providencia que le fue debidamente notificada al requerido en esa misma data.6 ! Carpeta original. Folio 38. 2 Ibid. Folios 44 a 62. 3 Ibiid. Folio 25 + Ibid. Folios 15. 5 Ibid. Folios 63 a 67 S Ibíd. Folio 72. Concepto de extradición Radicación 44903

CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN

3. Mediante Nota Verbal No. 504/2014 de 9 de octubre de la misma anualidad,” la Embajada de España formalizó el requerimiento de extradición de CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN, aportando la documentación pertinente para el trámite.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI. No. 2085 de 14 de octubre de 2014, manifestó que al caso le es aplicable la “Convención de Extradición de Reos”,

suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892, y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.8

5. Previo a imprimir el trámite establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 se le hizo saber a ROMERO HOLGUÍN el derecho que le asistía de contar con un defensor, en virtud de ello, designó un apoderado, quien

coadyuvó la manifestación efectuada por el requerido, consistente en acogerse a la extradición simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.9

6. La Sala corrió traslado del citado memorial al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien el 14 de noviembre de 2014 requirió en forma personal al interesado para que manifestara lo que a bien 7 Ibid. Folio 77. $ Ibid. Folio 75. % Cuaderno Corte. Folios 7 a 9

Concepto de extradición Radicación 44903 CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN tuviera respecto de la solicitud de extradición simplificada que elevó!9 y por ende, tras evidenciar que la misma fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, la coadyuvó.'! Igualmente, indicó el representante del Ministerio Público, que en el caso particular se encuentran reunidos los condicionamientos contenidos en el artículo 35 de la Constitución para conceder la extradición, pues en la acusación se le imputaron delitos que no ostentan carácter político, ya que le fueron endilgados los de «blanqueo de capitales». Tampoco existe en el expediente duda sobre la identidad del solicitado. Por consiguiente, concluyó que en el caso se reúnen los requisitos exigidos por la norma procedimental penal para que la Sala emita concepto favorable, en la forma y términos indicados en el Código de Procedimiento Penal.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. De la extradición simplificada.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicionó un

parágrafo al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y asi, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento 10 Ibid. Folios 21 a 24 del Cuaderno de la Corte 11 Ibid. Folios 18-20. 4 Concepto de extradición Radicación 44903 CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y el representante del Ministerio Público. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España, respecto del ciudadano colomboespañol CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN. En efecto, la petición del requerido y de la defensa se radicó en forma oportuna y posteriormente, fue coadyuvada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, por manera que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, por lo que a ello procederá la Corte.

2. Aspectos generales.

Conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite es la Convención de Extradición de Reos suscrita entre Colombia y el Reino de España el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio adoptado en Madrid por los países firmantes el 16 de marzo de 1999. En tales condiciones, el concepto que en esta

oportunidad corresponde rendir a la Corte ha de someterse a las reglas previstas en los mencionados instrumentos 5 Concepto de extradición Radicación 44903 CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN internacionales, en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). El artículo 8 de la Convención de Extradición de Reos exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que se presente por vía diplomática, (ii) que se acompañe copia autorizada de la sentencia si se trata de un condenado, o en caso contrario del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables al caso, y; (ii) los datos que permitan la identificación de la persona solicitada. El articulo 3%, modificado por el 1% del Protocolo Modificatorio, exige, a su vez, que el delito por el cual se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año. Los artículos 4 y 5 del Convenio prevén, por su parte, como causas de improcedencia de la extradición: Concepto de extradición Radicación 44903

CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN

(i) que la persona haya cumplido o esté cumpliendo pena, o haya sido absuelta en el Estado requerido, por los hechos que motivan la solicitud de extradición; (ii) que la acción o la pena esté prescrita frente a las leyes de dicho país, y;

(iii) que se trate de delitos políticos. Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colomboespañol CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN.

3. Validez (formal de la documentación presentada.

En el evento bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el trámite de la solicitud de extradición se rige por la “Convención de Extradición de Reos” de 23 de julio de 1892 y por el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado el 16 de marzo de 1999. Así, el artículo 8% de la Convención en cita relaciona los presupuestos necesarios para la tramitación de la solicitud de extradición, siendo el primero de ellos que ésta se efectúe por vía diplomática, exigencia que se satisface en el presente asunto, toda vez que la documentación autenticada que soporta el requerimiento, suscrita por la 7 Concepto de extradición Radicación 44903 CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN autoridad judicial competente, fue allegada por la Embajada del Gobierno de España y aportada a través de las Notas Verbales números 349/2014 y 504/2014 de 19 de agosto y 9 de octubre de 2014, respectivamente.1 ? De igual forma, el tratado de extradición entre los gobiernos de España y Colombia, con las modificaciones introducidas por el Protocolo adiado 16 de marzo de 1999, en el numeral 2 del mentado artículo, señala que cuando la demanda de extradición “(...]se refiera a un individuo

acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable”. De conformidad con lo anterior, en el caso que concita la atención de la Sala, se tiene que el Gobierno de España, mediante la Nota Verbal N 504/2014 de 9 de octubre de 2014, allegó copia auténtica de la decisión proferida por el Juzgado Central de Instrucción No. 5 de Madrid, España, el 10 de abril de 2012, por medio de la cual se decretó la prisión provisional incondicional de ROMERO HOLGUÍN,'3 en los siguientes términos: 12 De acuerdo a lo establecido en el artículo 2” del Protocolo modificatorio a la Convención de extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Bogotá el 23 de julio de 1892: "Los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización” 13 Carpeta Original. Folios 122 a 124. Concepto de extradición Radicación 44903

CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN

DISPONGO

1/ DECRETAR PRISIÓN PROVISIONAL INCONDICIONAL respecto

de los procesados Francisco CAMARGO RAMÍREZ, José Joaquín MARÍN GUEVARA, Carlos Alberto ROMERO HOLGUÍN, Aura Rosa PALACIO RAMÍREZ, Rubén Darío VALENCIA RIVAS, Natalia

CARDENAS VALENCIA, Fanny Lucila BATSON ANALUISA y Albert

VERGARA LONDOÑO.

Líbrese las correspondientes REQUISITORIAS a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a fin que procedan a la búsqueda, detención e ingreso en prisión de los antes señalados. 2/ LIBRAR órdenes europeas e internacional para la detención de Carlos Alberto ROMERO HOLGUÍN, Natalia CÁRDENAS VALENCIA, Fanny Lucila BATSON ANALUISA y Albert VERGARA LONDOÑO.1+ En consecuencia, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN es formalmente válida, por lo que se halla reunido este requisito.

4. Identidad plena del solicitado en extradición.

De acuerdo con las Notas Verbales números 349/2014 y 504/2014 de 19 de agosto y 9 de octubre de 2014, respectivamente, CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN es ciudadano colomboespañol, nacido el 10 de febrero de 1978 en Guatica-Risaralda, y se identifica con la cédula de 14 Ibid. Folios 122 a 124. Concepto de extradición Radicación 44903 CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN ciudadanía colombiana No. 18.600.939 y documento de identidad español No.02.593.692-M. Información que coincide con el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato de fecha 15 de agosto de 2014, y el acta de notificación personal de la orden de captura con fines de extradición, efectuada por

miembros de la Policía Nacional de la ciudad de Pereira, Risaralda, mediante la cual el requerido se enteró del contenido de la resolución del 22 de agosto de 2014, proferida por el Fiscal General de la Nación. Actos procesales en los cuales el capturado plasmó firma, número de cédula -que coincide con el mencionado por las autoridades españolasy huella dactilar. Además de lo anterior, la identidad del capturado fue corroborada a través del informe de fecha 15 de agosto de 2014, rendido bajo juramento por un servidor del laboratorio de dactiloscopia de la Policía Nacional - SIJIN,!5 acerca de la reseña dactiloscópica practicada al capturado ROMERO HOLGUÍN y su cotejo con las huellas que como suyas obran en su tarjeta decadactilar, concluyéndose que se trata de la misma persona titular de la cédula arriba especificada. En consecuencia, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición, y su 15 Ibid. Folios 28 y 29. 10 Concepto de extradición Radicación 44903 CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN correspondencia con la persona que se encuentra privada de la libertad por cuenta de esta actuación.

5. El principio de la doble incriminación.

El artículo 3% de la Convención de Extradición entre las Repúblicas de Colombia y España, reformado a su vez por el artículo 1% del Protocolo Modificatorio a dicha Convención, exige que el delito por el cual se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo, y

que se encuentre sancionado en el país requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año. Los hechos por los cuales las autoridades españolas procesan a CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN se concretan así: A través de la investigación llevada a cabo por la fuerza policial actuante (Brigada de Blanqueo de Capitales y Brigada de Estupefacientes, adscritas a la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) y a la Unidad Central de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) de la Comisaría General de Policía Judicial, se constata el establecimiento en España, al menos desde el año 2007, y de forma permanente en el tiempo, de una organización compuesta principalmente por ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana y colombiana, dedicada a remesar a estos países dinero procedente del tráfico y venta de sustancia estupefaciente a nivel intemacional, a través de una extensa red de agentes y agencias colaboradoras, y previo contacto con diversas organizaciones ubicadas tanto en Colombia como en 11 Concepto de extradición Radicación 44903 CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN Ecuador. De esta forma, los beneficios obtenidos de la venta de sustancias estupefacientes en Europa por parte de organizaciones de narcotráfico de ámbito intemacional son retomadas a las referidas organizaciones simulando constituir activos de procedencia lícita e introduciéndose así en el mercado, pudiendo haber servido los beneficios remesados en alguna ocasión para financiar las actividades de la organización FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia). De este modo, en la cúspide o dirección de la organización

investigada se sitúan (1) Jenny Alexandra FASCE SCHUMACKER (...] y su esposo (2) Luis BERHO VELASCO (...), quienes con conocimiento de su procedencia ilícita derivada del tráfico de sustancias estupefacientes, realizaron con la colaboración estructurada de otras personas, operaciones bancarias de ingreso y cambio, o de transferencias a través de agencias de envío de dinero o entidades gestoras transferencias (principalmente TELEGIROS S.A. y TITANES TELECOMUNICACIONES S.A.), a efectos de introducir en el mercado lícito, cantidades procedentes del ilícito. Entre las personas que formaron parte del entramado delictivo investigado, de las que se valía Jenny Alexandra FASCE, a través de una organización perfectamente estructurada con división de funciones entre sus miembros (asi, unas personas se constituyen como agentes de transferencias, otras recogen el dinero, otras ayudan a Jenny Alexandra en la digitación de los giros, junto con otras funciones diversas) se encuentran las siguientes: (.-) (34) Carlos Alberto ROMERO HOLGUÍN: NIE 02593692-M, nacido el 10 de febrero de 1978 en Guatica Risaralda (Colombia). la) 12 Concepto de extradición Radicación 44903 CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN Como se especificaba en anteriores resoluciones, y ha sido confirmado a lo largo de la presente instrucción, por lo que respecta a la operativa general seguida por la organización investigada, la misma se dividirá en SEIS FASES: (--) A) FASE 1: Organización de Blanqueo de Capitales (--) Por lo que respecta a la sexta organización, señalar que su

intermediario con el grupo de Jenny Alexandra Fasce es el llamado Carlos Alberto ROMERO HOLGUIN (esposo de Angélica María HOYOS CARVAJAL), quien se encuentra en contacto con, entre otras personas, José Joaquin MARÍN GUEVARA o Luis Carlos BAYER GÓMEZ O “loco”, afincados todos ellos en España, que le entreguen dinero en efectivo procedente del narcotráfico con el fin de que se lo haga llegar a Jenny Alexandra al objeto de ésta proceda posteriormente a su remesa mediante giros. (-) Todas estas organizaciones cuentan con redes de personas afincadas en Colombia o Ecuador que se prestan a figurar como beneficiarios de los giros mediante los que se remesa desde España el dinero procedente del narcotráfico. Estas personas una vez recogen el dinero se lo entregan a los representantes de las organizaciones de blanqueo de capitales quienes a continuación se lo hacen llegar a las personas o grupos propietarios de la sustancia estupefaciente. B) FASE II: Funcionamiento seguido por cada Organización. Una vez acordadas las condiciones de las operaciones de remesa 13 Concepto de extradición Radicación 44903 CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN del dinero relacionado con el narcotráfico cada organización sigue el siguiente patrón: (--) Por lo que respecta a la sexta organización en la que se integra el llamado Carlos Alberto Romero Holguín, señalar que es éste quien personalmente se desplaza hasta el domicilio de Jenny Alexandra Fasce con el fin de entregarle el dinero que tiene que ser remesado mediante giros con destino a Colombia. (--) De forma paralela a la transmisión de instrucciones entre

las organizaciones de blanqueo de capitales afincadas en Colombia, Ecuador y España respectivamente, las primeras remiten a Jenny Alexandra Fasce, vía correo electrónico, la información necesaria para llevar a cabo los giros mediante los que se remesan los beneficios obtenidos de la venta de sustancia estupefaciente en nuestro país. De este modo tanto Jenny Alexandra Fasce como Carmenza Acosta, Óscar Mauricio Echavarría o Carlos Alberto Romero reciben correos electrónicos en los que constan las identidades, teléfonos y otros datos de filiación de las personas que deben constar como beneficiarios de los giros (en los dos últimos casos los correos electrónicos son inmediatamente reenviados a Jenny Alexandra Fasce) C) FASE III: Recepción del dinero por la Organización liderada por Jenny Alexandra FASCE. Una vez que Jenny Alexandra Fasce o el resto de personas que participan en las operaciones de recogida del dinero han recibido instrucciones sobre cuándo, dónde y con quién encontrarse, se ponen en 14 Concepto de extradición Radicación 44903 CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN contacto con las personas que les van a entregar el dinero y acuerdan una cita. A lo largo de la investigación se ha podido constatar que Jenny Alexandra Fasce y las personas relacionadas con ésta que participen en las operaciones de recogida de dinero, llevan a cabo estas operaciones en diferentes puntos de España como Madrid, Barcelona, Alicante, Las Palmas de Gran Canaria, Cubelles (Barcelona), Cunit (Tarragona), etc. (--) En cuanto a Carlos Alberto Romero Holguín, enlace con Jenny Alexandra, se constata su participación en actividades de

entrega de dinero a la misma tal y como se acredita en operaciones reconstruidas n” 1, 2, 8 y 26; cediendo también sus datos de identidad a Jenny Alexandra para que dándole de alta como agente se pudiera realizar transferencias a su nombre percibiendo a cambio la correspondiente compensación económica.156. En virtud de lo anterior, las autoridades judiciales españolas calificaron el comportamiento endilgado a CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN, como constitutivo del delito continuado de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas, previsto en los artículos 301, 1 inciso 2% y 302.1 inciso primero, en relación con el artículo 74 del Código Penal Español, como pasa a reseñarse:17 16 Ibid. Folios 86 a 112. 17 Ibid. Folios 113 a 121. 15 Concepto de extradición Radicación 44903

CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN

Artículo 301

1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer

también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código. También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VI, VII, IX, X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI. Artículo 302.

1. En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a

16 Concepto de extradición Radicación 44903 CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones. Artículo 74.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal

o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. De esta manera, la conducta punible en cita, encuentra equivalencia típica en los artículos 31, parágrafo y 323 del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por los artículos 8% de la Ley 747 de 2002, 17 de la Ley 1121 de 2006 y 42 de la Ley 1453 de 2011, con el siguiente tenor: ARTÍCULO 31.- [...) Parágrafo.- En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte. ARTICULO 323. LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie 0 administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, 17 Concepto de extradición Radicación 44903 CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo

concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancias de contrabando al territorio nacional. ARTICULO 324. CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE AGRAVACION. Las penas privativas de la libertad previstas en el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una 18 Concepto de extradición Radicación 44903

CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones. Se colige entonces, que el injusto atribuido a CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN en el Reino de España, está tipificado penalmente en nuestro país, y sancionado con pena privativa de la libertad que supera ampliamente el término de un año. Por tanto, el presupuesto de la doble incriminación se satisface.

6. Causas de improcedencia.

Los artículos 4 y 5 del Convenio de Extradición de Reos consagran como motivos de improcedencia de la extradición: (i) que la persona haya sido juzgada por los mismos hechos en el Estado requerido, (ii) que la acción penal o la pena se hallen prescritas según las leyes de dicho país, y (iii) que la petición se eleve por delitos políticos o conexos con ellos. En primer lugar, se tiene que no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita a la Corte inferir que ROMERO HOLGUÍN esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante, menos aún que haya sido absuelto por los mismos, hipótesis que tampoco ha informado el país requirente, el ciudadano solicitado o su abogado defensor. 19 Concepto de extradición Radicación 44903

CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN

De otra parte, en cuanto a la exigencia relativa a que la acción penal o la pena no se hallen prescritas, deben considerarse, como lo establece la Convención, las reglas de este país, pues según el artículo 4%, no habrá lugar a la extradición en los siguientes casos: Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante. Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado. Al respecto, se tiene que, en atención a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000: La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) (...). Por consiguiente, no se vislumbra que la acción penal correspondiente a los delitos por los que se requiere a ROMERO HOLGUÍN haya prescrito en Colombia, pues, de acuerdo a los hechos enunciados por el Juzgado Central de Instrucción N” 5 de Madrid, se tiene que las actividades ilícitas del solicitado se extendieron hasta el año 201018 lo que indica que, al momento actual, no ha transcurrido un lapso superior a 20 años, término máximo de prescripción, según la normatividad colombiana. 1 De acuerdo a las fechas de las transacciones realizadas por la organización internacional delictiva, según se describe en el auto de procesamiento de 9 de febrero de 2012

20 Concepto de extradición Radicación 44903 CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN Por último, el delito de lavado de activos no es de carácter político, situación que impide que se configure la prohibición de que trata el artículo 5 de la Convención de Extradición aplicable al caso. En estas condiciones, como lo señaló el Delegado del Ministerio Público, se satisfacen los presupuestos normativos previstos en la legislación nacional y en el instrumento internacional que regula el trámite para acceder a la solicitud de extradición.

6. Aclaraciones finales.

Si el Gobierno Nacional accede a la petición de extradición, está en la obligación de condicionar la entrega a que el requerido no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni por sucesos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las sanciones de destierro, cadena perpetua 0 confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. Del mismo modo, para que a ROMERO HOLGUÍN se le reconozca como parte cumplida de la eventual pena que se le imponga, el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por cuenta de este trámite. 21 Concepto de extradición Radicación 44903 CARLOS ALBERTO ROMERO HOLGUÍN Igualmente, le corresponde al Gobierno Nacional, hacer las exigencias que estime convenientes en aras a que en el

país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental; entre ellas, la del artículo 42,

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