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CSJ - CP216-2023(64055)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP216-2023(64055)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente CP216-2023 Radicación 64055 Acta 186 Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano azerbaiyano SANAN SHAKARLI, presentada por el Gobierno de la República de

Azerbaiyán.

ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal AZ/003/23 del 20 de abril de 2023, el Gobierno de la República de Azerbaiyán solicitó deCUI 11001020400020230119200

Número Interno 64055

EXTRADICIÓN

SANAN SHAKARLI 2 manera urgente la detención preventiva con fines de extradición de SANAN SHAKARLI, para que comparezca a juicio por la presunta comisión del delito de «fraude y/o estafa [grave con lesión enorme]» . Se fundamentó en el mandamiento de prisión proferido el 16 de mayo de 2022 por el Tribunal de Distrito de Khatai de Bakú dentro del caso judicial 4(011)-271/2022. En virtud de ello, la Fiscalía General de la Nación emitió resolución del 21 de abril de 2023, ordenando la captura de SANAN SHAKARLI. Éste estaba retenido desde el 16 de ese mes en Bogotá, D. C., acorde con la Notificación Roja de Interpol A-4419/6-2022 publicada el 2 de junio de 2022. La representación diplomática del país requirente formalizó la solicitud de extradición de SANAN SHAKARLI a

Interpol A-4419/6-2022 publicada el 2 de junio de 2022. La representación diplomática del país requirente formalizó la solicitud de extradición de SANAN SHAKARLI a través de Nota Verbal AZ/008/23 del 31 de mayo de 2023. Documentos aportados con la solicitud de extradición: Para protocolizar la petición de entrega, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y proveniente de la Embajada de la República de Azerbaiyán, se incorporaron al expediente copia de los siguientes documentos debidamente apostillados y en los idiomas azerí y castellano: (i) Notas Verbales AZ/003/23 y AZ/008/23 del 20 de abril y 31 de mayo de 2023, mediante las cuales el Gobierno de la República de Azerbaiyán requirió la detenciónCUI 11001020400020230119200 Número Interno 64055

EXTRADICIÓN

SANAN SHAKARLI 3 provisional y formalizó la petición de extradición de SANAN

SHAKARLI.

(ii) Solicitud de extradición del 20 de abril de 2023, elevada por Elnur Huseynov, jefe de la Unidad de Extradición y Transferencia de Personas Condenadas del Departamento de Cooperación Internacional del Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán en contra de SANAN SHAKARLI, dirigida a las autoridades competentes colombianas.

(iii) Notificación Roja de Interpol de Control A-4419/62022 publicada el 2 de junio de 2022, la cual contiene la fotografía del requerido en extradición. (iv) Mandamiento de prisión dictado el 16 de mayo de 2022 por el Tribunal de Distrito de Khatai de Bakú, a través del cual admitió la denuncia penal y acusó a SANAN SHAKARLI en el marco del caso judicial 4(011)-271/2022. (v) Declaración de búsqueda y entrega de SANAN SHAKARLI emitida el 23 de febrero de 2022 por Habibli Habib Arif, jefe de la Dirección de Investigaciones de Delitos Graves del Departamento de Policía de Bakú, por medio de la cual se vinculó como acusado al referido ciudadano. (vi) Orden de arresto del requerido en extradición del 26 de ese mes expedida por Azer Meherramov, jefe investigador de la Dirección de las Investigaciones Criminales del Departamento de Policía de Nasimi.CUI 11001020400020230119200 Número Interno 64055

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4 (vii) Resoluciones del 10 y 17 de junio de 2020 proferidas por Nuriyev Huseyn Tofig , jefe investigador de la Dirección de Investigaciones del Departamento de Policía de Nasimi, mediante las cuales se inició el caso penal, asumió la investigación y adecuó el comportamiento atribuido al

delito de «fraude y/o estafa [grave con lesión enorme]» descrito en el artículo 178.3.2 del Código Penal de la República de Azerbaiyán. (viii) Certificación de identidad de SANAN SHAKARLI del 26 de febrero de 2022, expedida por el Departamento de Policía de Nasimi. (ix) Disposiciones aplicables al caso. Trámite surtido ante las autoridades colombianas: Materializada la captura de SANAN SHAKARLI y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida al Ministerio de Justicia y del Derecho a través del oficio DIAJI 1664 del 1° de junio de 2023, en el cual conceptuó: En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. Posteriormente, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del DerechoCUI 11001020400020230119200 Número Interno 64055

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SANAN SHAKARLI 5 determinó que la documentación requerida se encontraba reunida y la remitió a la Corte mediante el oficio MJD-OFI230021308-GEX-10100 del 13 de junio de 2023. Actuación cumplida en esta Corporación: El 16 de junio de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y solicitó a SANAN SHAKARLI que designara a un apoderado, advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se le asignaría uno de oficio. Asimismo, se le pidió que indicara si requería la asistencia de un traductor. Cumplido lo anterior, el 22 de ese mes esta Corporación reconoció personería jurídica a su abogado de confianza y el 11 de julio de 2023 posesionó a la traductora e intérprete oficial designada por la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Entre tanto, SANAN SHAKARLI, con la anuencia de su defensor, pidió adelantar el trámite de extradición simplificada. El 24 de agosto siguiente, previa entrevista con el reclamado en extradición y comprobación de sus garantías fundamentales, el Procurador Delegado de Intervención 2° para la Casación Penal coadyuvó. Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción, el 29 de agosto de 2023 la Corte requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN– información respecto de la existencia de investigacionesCUI 11001020400020230119200

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SANAN SHAKARLI 6 adelantadas en contra de SANAN SHAKARLI. En respuesta, el 7 y 14 de septiembre de 2023 las referidas autoridades señalaron que no hallaron registro de procesos penales adelantados en Colombia relacionados con dicho ciudadano. El 15 de septiembre siguiente, el expediente ingresó al despacho del Magistrado ponente sin surtirse los traslados relativos a las peticiones probatorias y a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Sobre el trámite simplificado de extradición: El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada. Bajo ese procedimiento, la persona requerida en extradición, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar a los términos ordinarios y solicitar a la Sala la emisión de plano del concepto.

En el caso examinado, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar sobre la solicitud de extradición simplificada de SANAN SHAKARLI. Éste y su defensor así lo solicitaron. Luego de entrevistar al reclamado y verificar sus garantías fundamentales, el Procurador Delegado de Intervención 2° para la Casación Penal coadyuvó.CUI 11001020400020230119200 Número Interno 64055

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7 Como se reúnen los presupuestos formales para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, la Sala

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7 Como se reúnen los presupuestos formales para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, la Sala examinará los correspondientes presupuestos constitucionales y legales aplicables.

Análisis de los requisitos: El artículo 35 de la Constitución Política –modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997– dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de éstos, acorde con lo establecido en la legislación interna.

En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que no hay instrumento internacional de extradición aplicable entre las Repúblicas de Azerbaiyán y Colombia. Por tanto, resulta procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. La competencia de la Corte, entonces, se circunscribirá a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, vigentes al momento de iniciarse el trámite de extradición. Estas son: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones; y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.CUI 11001020400020230119200 Número Interno 64055

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8 Corresponde atender, adicionalmente, el mandato consagrado en el artículo 35 de la Constitución Política que establece que la entrega de colombianos sólo opera por

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SANAN SHAKARLI

8 Corresponde atender, adicionalmente, el mandato consagrado en el artículo 35 de la Constitución Política que establece que la entrega de colombianos sólo opera por delitos cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997, mediante el cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, a excepción de aquellos requeridos por delitos políticos. Igualmente, es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha sostenido la Corte en su jurisprudencia1. De ser pertinente, también determinar si el reclamado es beneficiario de la prohibición de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. Por consiguiente, se examinará si se cumplen a cabalidad esos condicionamientos.

1. Presupuestos constitucionales: El artículo 35 de la Constitución Política –reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997– establece, como se indicó, que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados o, en su ausencia, con la ley. Se aplicará para delitos reconocidos como tales en la normativa penal interna que no sean políticos y hayan sido cometidos en el extranjero desde el 17 de diciembre de 1997.

1 CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CSJ CP068-2014, CSJ CP 12 nov. 2014, rad.

en el extranjero desde el 17 de diciembre de 1997.

1 CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CSJ CP068-2014, CSJ CP 12 nov. 2014, rad. 42711, CSJ CP188-2014 y CSJ CP012-2015.CUI 11001020400020230119200 Número Interno 64055

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SANAN SHAKARLI

9 En el presente caso, corresponde atender el mandato conforme al cual la extradición no procederá por delitos políticos. Las demás exigencias del aludido precepto no son aplicables, por cuanto SANAN SHAKARLI no es nacional colombiano por nacimiento, sino ciudadano azerbaiyano. De conformidad con el mandamiento de prisión dictado el 16 de mayo de 2022 por el Tribunal de Distrito de Khatai de Bakú dentro del caso judicial 4(011)-271/2022, SANAN SHAKARLI es requerido para que comparezca a juicio por la presunta comisión del delito de «fraude y/o estafa [grave con lesión enorme]», conducta punible que no se encuentra en la categoría de políticos, por lo que se cumple con este requisito.

2. Presupuestos legales: 2.1. Validez formal de la documentación Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática. De manera excepcional, se puede realizar a través de canales consulares o intergubernamentales. Dicho requerimiento debe adjuntar copia auténtica del fallo o acusación del país extranjero, detallando los hechos que la motivan, lugar y fecha de realización.

Asimismo, es esencial que se incluya información que

requerimiento debe adjuntar copia auténtica del fallo o acusación del país extranjero, detallando los hechos que la motivan, lugar y fecha de realización. Asimismo, es esencial que se incluya información que permita identificar plenamente al reclamado, así como una copia auténtica de las disposiciones penales aplicables. TodoCUI 11001020400020230119200 Número Interno 64055

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SANAN SHAKARLI 10 este proceso debe respetar las formalidades previstas en la legislación del país solicitante y, si es necesario, los documentos deben estar traducidos al castellano. En el caso particular, el Gobierno de la República de Azerbaiyán, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano azerbaiyano SANAN SHAKARLI. Acompañó su requerimiento con copias del mandamiento de prisión dictado el 16 de mayo de 2022 por el Tribunal de Distrito de Khatai de Bakú y la declaración de búsqueda y entrega emitida el 23 de febrero de 2022 por el jefe de la Dirección de Investigaciones de Delitos Graves del Departamento de Policía de esa misma ciudad. También aportó la orden de arresto del 26 de ese mes y las resoluciones del 10 y 17 de junio de 2020 proferidas por el jefe investigador de la Dirección de Investigaciones Criminales del Departamento de Policía de Nasimi. Dichos pronunciamientos detallan los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, así como la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona

Dichos pronunciamientos detallan los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, así como la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Sumado a ello, allegó duplicado de las normas penales aplicables al caso. Todos los documentos mencionados están debidamente apostillados y fueron aportados en traducción al castellano. Se concluye, por tanto, que las exigencias formales de legalización de la documentación que respaldan la solicitudCUI 11001020400020230119200 Número Interno 64055

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SANAN SHAKARLI 11 de extradición se cumplieron a cabalidad. En ese orden, aquellos se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 2.2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el país extranjero es la misma detenida por las autoridades colombianas y sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe plena coincidencia entre el requerido y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con lo informado por el Gobierno de la República de Azerbaiyán, SANAN SHAKARLI es ciudadano de dicho país. Nació el 18 de octubre de 1989 en Imishli

De acuerdo con lo informado por el Gobierno de la República de Azerbaiyán, SANAN SHAKARLI es ciudadano de dicho país. Nació el 18 de octubre de 1989 en Imishli (Azerbaiyán) y se identifica mediante el pasaporte azerbaiyano C02536394. La Sala no puede pasar por alto que el Informe de Investigador de Laboratorio del 16 de abril de 2023, suscrito por un perito dactiloscopista de la Policía Nacional de Colombia, arrojó «resultado negativo “NO HIT”». Esto se derivó del examen de las huellas obtenidas al momento de la captura con fines de extradición de SANAN SHAKARLI con la Notificación Roja de Interpol de Control A-4419/6-2022 publicada el 2 de junio de 2022.CUI 11001020400020230119200 Número Interno 64055

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12 Esa falta de coincidencia se atribuye, no obstante, a que el último documento mencionado se «encuentra desprovisto de impresiones dactilares» 2. Tampoco hay registro decadactilar en su pasaporte ni en la certificación de identidad del 26 de febrero de 2022 expedida por el Departamento de Policía de Nasimi, lo que torna inútil

cualquier análisis pericial similar. Ahora bien, los datos de nacimiento registrados en su documento de identidad concuerdan con los ofrecidos por el país requirente. Bajo la identidad advertida, el solicitado en extradición no sólo actuó, como se evidencia en las actas de notificación consular, la de derechos del retenido y capturado, la notificación de captura con fines de extradición y en la constancia de buen trato, sino que también se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite sin formular objeciones sobre el particular. Tampoco lo hicieron la defensa y el Ministerio Público. Dichas piezas documentales descartan alguna duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con aquella que está actualmente privada de la libertad por cuenta de este trámite. Este requisito, entonces, se satisface. 2.3. Principio de la doble incriminación

2 Folios 19 a 22 del documento titulado «110010204000202301192000004Expediente_remitido.pdf» del expediente digital.CUI 11001020400020230119200 Número Interno 64055

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13 Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si el comportamiento atribuido al reclamado como ilícito en la República de Azerbaiyán tiene en Colombia la misma connotación. Específicamente, si tal conducta está tipificada como delito y, en caso afirmativo, si conlleva una pena mínima no inferior a 4 años de prisión. Los cargos atribuidos en el mandamiento de prisión del

misma connotación. Específicamente, si tal conducta está tipificada como delito y, en caso afirmativo, si conlleva una pena mínima no inferior a 4 años de prisión. Los cargos atribuidos en el mandamiento de prisión del 16 de mayo de 2022 dictado por el Tribunal de Distrito de Khatai de Bakú en contra de SANAN SHAKARLI en el marco del caso judicial 4(011)-271/2022, se concretan así: Al estudiar la demanda y el caso penal, se determinó que el caso penal fue iniciado por el investigador jefe del Departamento de Policía del distrito de Nasimi, Huseyn Nuriyev, el 10 de junio de 2020, según el artículo 322.1 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, por motivo de que Shakarli Sanan Mazahir oglu haciendo varias promesas engañó a Ismikhanov Kamran Kelarkhan oglu, apoderándose de una gran cantidad de su dinero, dándose cuenta de que el último no le daría más dinero, el 22 de agosto de 2019, alrededor de las 6 p.m. sin el conocimiento de Kamran Ismikhanov se comunicó con su hermano, Ismikhanov Ramiz Kalantar oglu y le engañó que entre él y Kamran Ismikhanov había un acuerdo de que este dinero de 18.000 manats debería pasar a él, le convenció a Ramiz Ismikhanov de eso y se apoderó de un monto de 18.000 manats, lo que constituye la arbitrariedad. El 12 de junio de 2020,

apoderó de un monto de 18.000 manats, lo que constituye la arbitrariedad. El 12 de junio de 2020, según el artículo 322.1 del Código Penal de la RepúblicaCUI 11001020400020230119200 Número Interno 64055

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SANAN SHAKARLI 14 de Azerbaiyán, Sanan Shakarli fue enjuiciado como acusado y fue buscado. El 17 de junio de 2020, en el juicio se estableció que Sanan Shakarli bajo el pretexto de obtener ganancias comercializando celulares, se apoderó de un monto de 218.000 manats, acto que se describe [en (…)] el artículo 178.3.2 del CP de la República de Azerbaiyán. El 16 de julio de 2020 en el resultado de las medidas operativas de búsqueda, Sanan Shakarli fue detenido y sometido a la investigación. El 18 de julio de 2020, fue acusado, según el artículo 178.3.2 del Código Penal de la República de Azerbaiyán, le presentaron el cargo y a pesar de que se presentó la demanda sobre la aplicación de la medida cautelar, esta demanda no fue aceptada por la Fiscalía del distrito de Nasimi y la decisión de someterle a la justicia como acusado fue anulada. El 21 de junio de 2021, la causa penal fue enviada por la Fiscalía de la ciudad de Bakú a la Dirección de Investigaciones del Departamento Principal de Policía de la ciudad de Bakú

2021, la causa penal fue enviada por la Fiscalía de la ciudad de Bakú a la Dirección de Investigaciones del Departamento Principal de Policía de la ciudad de Bakú y [admitida] por el investigador Habib Habibli [incluyó nuevas víctimas] (…). De hecho, Shakarli Sanan oghlu cometió el acto criminal previsto en el artículo 178.3.2 del Código Penal de la República de Azerbaiyán [«fraude y/o estafa –grave con lesión enorme–»]. Para cumplir con el artículo 495-2 de la Ley 906 de 2004, según el cual la solicitud de extradición debe contener la «indicación exacta de los actos que determinaron la solicitudCUI 11001020400020230119200 Número Interno 64055

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SANAN SHAKARLI 15 de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados», en la declaración de búsqueda y entrega de SANAN SHAKARLI emitida el 23 de febrero de 2022, Habibli Habib Arif, jefe de la Dirección de Investigaciones de Delitos Graves del Departamento de Policía de Bakú, sostuvo: La investigación estableció que para apoderarse de la propiedad de otras personas Shakarli Sanan Mazahir oglu de antemano se unió con Hasanov Ali Gulu uglu [y con] un grupo de personas en conspiración y mediante el abuso de confianza y engaño ofreció a Hadiyev Alakbar Fuad oglu realizar las actividades comerciales organizando la venta de los celulares que estaban en su tienda a un precio más alto, así engañó a Alakber

Fuad oglu realizar las actividades comerciales organizando la venta de los celulares que estaban en su tienda a un precio más alto, así engañó a Alakber Hadiyev que le daría las ganancias de la venta de los celulares aparte del coste de los celulares, bajo este pretexto el 11 de enero de 2019 recibió un “iPhone 7 pis” por valor de 880 manats en la tienda de teléfonos “New Line” ubicada en la avenida Azadlig 19, distrito de Nasimi, ciudad de Bakú, el 26 de febrero de 2019 recibió un “iPhone XS 64” con un valor de 2.243 manats, “iPhone XS Max 256” con un valor de 2.600 manats cada uno, el 12 de marzo de 2019 recibió “iPhone XS 256” con un valor de 2.250 manats, “iPhone Max 256” con valor de 2.600 manats, 6 piezas de “iPhone Max 64” con un valor de 2.250 manats cada uno, el 28 de marzo de 2019 recibió “iPhone X 256” con un valor de 1.199 manats, el 03 de abril de 2019 recibió 3 piezas “iPhone XS” con un valor de 2.600 manats cada uno, 5 piezas “iPhone XS 256” con un valor de 2.250 manats cada uno, el 11 deCUI 11001020400020230119200

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SANAN SHAKARLI 16 abril de 2019 recibió 3 piezas “Samsung S 10 Pis” con un valor de 1.850 manats cada uno, el 13 de abril de 2019 recibió 8 piezas “iPhone Max 256” con un valor de 2.600 [manats] cada uno, “iPhone 7 32” con un valor de 443 manats, el 22 de abril de 2019 recibió “iPhone 8 Pis 64” con un valor de 1.200 manats y “iPhone 8 Pis 64” con un valor de 1.100 manats, al cometer el fraude él causó a la víctima, Hadiyev Alakbar Fuad oglu, el daño en un monto grande de 76.015 manats. Además, para apoderarse de una cantidad significativa de la propiedad de otra persona en repetidas ocasiones de antemano se unió con Hasanov Ali Gulu oglu [y con] un grupo de personas en conspiración y mediante el abuso de confianza y engaño ofreció a Ibrahimov Orkhan Shakir oglu realizar las actividades comerciales, organizando la venta de los celulares que estaban en su tienda a un precio más alto, así engañó a Ibrahimov Orkhan que le daría las ganancias de la venta de los celulares aparte del coste de los celulares, bajo este pretexto el 5 de enero de 2019 recibió “iPhone X 64” con un valor de 1.450 [manats] en la tienda de teléfonos “New Line” ubicada en la avenida Azadlig 19, ciudad de Bakú, distrito de Nasimi, el 11 de enero de 2019 recibió

un valor de 1.450 [manats] en la tienda de teléfonos “New Line” ubicada en la avenida Azadlig 19, ciudad de Bakú, distrito de Nasimi, el 11 de enero de 2019 recibió “iPhone 7 32” y “Samsung J6 Pro” con un valor de 700 manats, el 26 de febrero de 2019 recibió 2 piezas “iPhone XS Max 64” con un valor de 2.250 manats cada uno, “Samsung Note 9” con un valor de 1.084 manats, el 01 de marzo de 2019 recibió 3 piezas “iPhone 8 64” con un valor de 1.250 cada uno, el 12 de marzo de 2019 recibióCUI 11001020400020230119200 Número Interno 64055

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SANAN SHAKARLI 17 “Samsung S9” con un valor de 850 manats, “iPhone Max 256” con un valor de 1.211 manats, el 13 de abril de 2019 recibió 2 piezas de “iPhone XS 256” con un valor de 2.250 manats cada uno, el 24 de abril de 2019 recibió 3 piezas “iPhone XS Max 256” con un valor de 2.600 cada uno, 7 piezas de la marca “iPhone XS Max 64” con un valor de 2.250 manats cada uno, “iPhone 8 64” con un valor de 682 manats, al cometer el fraude él causó a la víctima, Ibrahimov Orkhan Shakir oglu, el daño en un

monto grande de 42.857 manats. Además, para apoderarse de una cantidad significativa de la propiedad de otra persona en repetidas ocasiones de antemano se unió con Hasanov Ali Gulu oglu [y con] un grupo de personas en conspiración y mediante el abuso de confianza y engaño ofreció a Ismailov Said Valeryevich realizar las actividades comerciales vendiendo los celulares por un precio más alto en su tienda ubicada en la ciudad de Ganja y prometió darle las ganancias de la venta de los celulares aparte del coste de los celulares, bajo este pretexto el 14 de febrero de 2019 recibió “iPhone X 64” con un valor de 1.785 manats en la tienda “New Line” ubicada en la avenida Azadlig 19, distrito Nasimi, ciudad de Bakú, “iPhone 7 Pis 32” con un valor de 850 manats, 2 piezas de “iPhone XS Max 256” con un valor de 2.600 manats cada uno, el 16 de febrero de 2019 recibió “iPhone XS 256” con un valor de 2.300 manats, “iPhone 7 Pis 32” con un valor de 676 manats, el 7 de marzo de 2019 recibió “Samsung A7 08” con un valor de 721 manats, el 29 de mayo de 2019CUI 11001020400020230119200 Número Interno 64055

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SANAN SHAKARLI 18 recibió 3 piezas “iPhone XS Max 64” por valor de 2.250 [manats] cada uno, “iPhone XS 64” con un valor de 2.050 manats, “iPhone 6 S 64” con un valor de 650 manats, al cometer el fraude él causó a la víctima, Ismailov Said Valeryevich oglu, el daño en un monto grande de 20.982 manats. Además, para apoderarse de una cantidad significativa de la propiedad de otra persona en repetidas ocasiones de antemano se unió con Hasanov Ali Gulu oglu [y con] un grupo de personas en conspiración y mediante el abuso de confianza y engaño ofreció a Askarov Anar Azad oglu realizar las actividades comerciales vendiendo los celulares por un precio más alto en su tienda ubicada en la ciudad de Ganja y prometió darle las ganancias de la venta de los celulares aparte del coste de los celulares, bajo este pretexto durante el período entre 2017 y el 15 de julio de 2019, recibió teléfonos móviles de diferentes marcas por valor de 17.000 manats en la tienda de teléfonos y accesorios “Premium Store” ubicada en la avenida Azadlig 39 B, distrito de Nasimi, ciudad de Bakú y apoderándose de los bienes y cometiendo el fraude él causó a la víctima a Askarov Anar Azad oglu el daño en

un monto grande de 17.000 manats. Además, para apoderarse de una cantidad significativa de la propiedad de otra persona en repetidas ocasiones de antemano se unió con Hasanov Ali Gulu oglu [y con] un grupo de personas en conspiración y mediante el abuso de confianza y engaño ofreció a IsmikhanovCUI 11001020400020230119200 Número Interno 64055

EXTRADICIÓN

SANAN SHAKARLI

19 Kamran Kelarkhan oglu realizar las actividades comerciales vendiendo los teléfonos móviles por un precio más alto y prometió darle las ganancias de la venta de los teléfonos móviles aparte del coste de los teléfonos móviles, bajo este pretexto de enero de 2019 a septiembre del mismo año, en varias ocasiones apoderándose de un monto de 218.000 [manats] en partes en la tienda de teléfonos “New Line” ubicada en la avenida Azadlig 19, distrito de Nasimi, ciudad de Bakú y cometiendo fraude él causó a la víctima, Ismikhanov Kamran Kelarkhan oglu, el gran daño en un monto de 218.000 manats. La conducta punible imputada en la acusación está descrita en el Código Penal de la República de Azerbaiyán de la siguiente manera: Artículo 15. Calificación de las infracciones (…) 15.1. Los actos (acciones u omisiones) previstos en el presente Código se dividirán en delitos que no

la siguiente manera: Artículo 15. Calificación de las infracciones (…) 15.1. Los actos (acciones u omisiones) previstos en el presente Código se dividirán en delitos que no representen un gran peligro público, delitos menos graves, graves y especialmente graves, en función de su naturaleza y grado de peligro público (…). 15.4. Se reconocerán como delitos graves los actos cuyo límite máximo de privación de libertad no exceda de doce años previsto en este Código para la comisión intencionada o por negligencia (…). Artículo 178. EstafaCUI 11001020400020230119200 Número Interno 64055

EXTRADICIÓN

SANAN SHAKARLI 20 178.1. Un delito de estafa, esto quiere decir, el abuso de la buena fe o engaño de otra persona con ánimo de lucro, se castiga con una pena de multa de mil a dos mil manats u obras públicas por el plazo de 360 a 480 horas o trabajos de corrección por el plazo de hasta dos años o restricción de libertad por el plazo de hasta dos años o privación de libertad por el plazo de hasta dos años (…). 178.3.2. Cuando se cometen con lesión enormeSe castigan con privación de libertad por el plazo de cinco a diez años (371) (…). En ese orden, se concluye que el comportamiento atribuido a SANAN SHAKARLI por autoridades extranjeras constituye delito en Colombia. Éste se adecúa en los artículos 31, parágrafo; 246 ―modificado por el artículo 33 de la Ley

En ese orden, se concluye que el comportamiento atribuido a SANAN SHAKARLI por autoridades extranjeras constituye delito en Colombia. Éste se adecúa en los artículos 31, parágrafo; 246 ―modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011―; y 267 del Código Penal colombiano, por cuanto tales normas, en su orden, consagran lo sig

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