CSJ - CP216-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP216-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente CP216-2025 Extradición No. 68129 Acta No. 238 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS Mediante Nota Verbal 2264 del 13 de diciembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud deCUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS extradición de CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS , quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, para que comparezca a juicio por los punibles de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:
1. Nota Verbal 1801 del 1 de octubre de 20241, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de
BARROS RINALDIS.
2. Copia de la Acusación en el Caso No. 23-127(FAB)
(también referido como Caso No. 3:23-cr-00127-FAB), dictada el 29 de marzo del 2023, por la Corte Distrital de los
(también referido como Caso No. 3:23-cr-00127-FAB), dictada el 29 de marzo del 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, que le endilga a CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS dos cargos relacionados con concierto para delinquir y de tráfico de drogas ilícitas.
3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Jorge L. Matos , Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en el que alude los cargos formulados en contra de BARROS RINALDIS y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicable al caso. 1 Cfr. Folios 11 a 15 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf
2CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129
CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS
4. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Diego R. Rivera-Rivera, Agente Especial de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA, por sus siglas en inglés), en la que refiere las actividades delictivas del solicitado.
5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.
6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico en contra de CALMIDES RAFAEL
época de ocurrencia de los hechos.
6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico en contra de CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS, con motivo de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 23-127(FAB) (también referido como Caso No. 3:23-cr-00127-FAB), dictada el 29 de marzo del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el
Distrito de Puerto Rico.
7. Informe de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se establece que CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS , se identifica con cédula de ciudadanía No. 84.088.758 expedida el 18 de febrero de 1999
en La Guajira - Riohacha.
8. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler, Directora
Asociada Interina de la Oficina de Asuntos Internacionales, 3CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
1. El 7 de noviembre de 2024, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 7 de octubre de 2024, proferida por la Fiscal General de la Nación, miembros de la Dirección de Antinarcóticos de Policía Nacional aprehendieron a
orden de captura de fecha 7 de octubre de 2024, proferida por la Fiscal General de la Nación, miembros de la Dirección de Antinarcóticos de Policía Nacional aprehendieron a CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS en la ciudad de Valledupar - Cesar.
2. Con oficio DIAJI No. 4597 del 16 de diciembre de 2024, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homóloga de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 2264 de fecha 13 de diciembre de 2024, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CALMIDES RAFAEL
BARROS RINALDIS.
Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000.» 4CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129
CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS
3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0056135-DAI-10100 del 19 de diciembre de 20242.
remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0056135-DAI-10100 del 19 de diciembre de 20242.
4. Mediante auto del 12 de febrero de 2025, la Sala dispuso requerir a CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS, para que designara defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
5. La Sala, a través de decisión AP2846-2025 del 7 de mayo del presente año, decretó la práctica de las pruebas en común solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
Así mismo, a petición de la defensa se dispuso oficiar al Resguardo de la Alta y Media Guajira, para que indicara si el requerido, pertenece a esa comunidad e informara si en su contra, se han adelantado o se adelantó proceso judicial bajo 2 Cfr. Folios 3 a 4 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf 5CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129
2 Cfr. Folios 3 a 4 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf 5CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS las normas propias de aquella comunidad y, en caso afirmativo, indicar el delito y el estado actual del proceso Las demás pruebas pretendidas por la defensa fueron negadas.
6. En respuesta a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio No.
DAUITA-20310-3853 del 26/05/2025, informó que el sistema misional SPOA y SIJUF registra lo siguiente:
7. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Grupo Consulta de Información en Bases de Datos, con oficio Nro. 20250245766 / ARAIC - GRUCI 1.9 del 22 de mayo de 2025, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición.
8. Finalmente, la Alcaldía del municipio de Riohacha (La Guajira), informó que una vez consultada la base de datos de información censos de la población indígena de las
6CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS comunidades del referido Resguardo, jurisdicción del distrito
6CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS comunidades del referido Resguardo, jurisdicción del distrito de Riohacha, no se encontró registro del señor CALMIDES
RAFAEL BARROS RINALDIS.
9. Agotada la fase probatoria del trámite, en auto del 23 de julio del presente año, se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
1. La defensa previo análisis y recuento de la actuación procesal, cuestionó la materialidad de la prueba recaudada, del decreto probatorio consistente en oficiar al Resguardo de la Alta y Media Guajira con el fin de verificar su condición de indígena y eventuales investigaciones o condenas, al argumentar que únicamente se requirió información a la Alcaldía de Riohacha, dejando de lado los otros cuatro municipios que comprenden tal jurisdicción.
En consecuencia, solicitó conceptuar desfavorablemente la petición de extradición del requerido, previo a complementar el recaudo de la prueba en mención, oficiando a los municipios restantes que conforman el Resguardo de la Alta y Media Guajira, con el fin de constatar la condición de indígena de CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS, quien pertenece a la comunidad AREMASHAIN y además, verificar investigaciones o condenas en curso por los hechos contenidos en la acusación foránea.
la condición de indígena de CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS, quien pertenece a la comunidad AREMASHAIN y además, verificar investigaciones o condenas en curso por los hechos contenidos en la acusación foránea. 7CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129
CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS
2. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.
Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la plena demostración de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición, con especial atención a los condicionamientos que garanticen los derechos del extraditado.
CONSIDERACIONES
1. Normatividad aplicable.
El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los 8CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129
no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los 8CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Sin embargo, actualmente no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y 9CUI 11001020400020250004500
por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y 9CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129
CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS
(iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.1. Validez formal de la documentación presentada. Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte a la petición de extradición de CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS , cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 23-127(FAB) (también referido como Caso No. 3:23-cr-00127-FAB), dictada el 29 de marzo del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, que le endilga a BARROS RINALDIS dos cargos por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al
aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Diego R. Rivera-Rivera , Agente Especial de Control de Drogas de los Estados Unidos de 10CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS América en la cual, consta que, la declaración jurada original, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, Jorge L. Matos, ante el Juez Magistrado Bruce J. McGiverin del Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América del Distrito de Puerto Rico el 25 de noviembre de 2024, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS , es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia, documentación debidamente apostillada el día 10 de diciembre de 2024 por la Oficina de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17
diciembre de 2024 por la Oficina de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, teniendo en cuenta que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales y legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 11CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 2.2. La identificación plena del solicitado. No hay duda que el ciudadano colombiano CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS, reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 1807 del 1 de octubre de 2024. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se establece que CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS se identifica con cédula de ciudadanía No. 84.088.758 expedida en Riohacha – La Guajira, nacido el 9 de enero de 1981 en esa misma ciudad, generales de ley que coinciden con los que reportó la Policía Judicial en acta de derechos del capturado, constancia de
Guajira, nacido el 9 de enero de 1981 en esa misma ciudad, generales de ley que coinciden con los que reportó la Policía Judicial en acta de derechos del capturado, constancia de buen trato de la misma fecha, y acta de notificación de captura con fines de extradición. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3. El principio de la doble incriminación. 12CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Al tenor de la Acusación en el Caso No. 23-127(FAB) (también referido como Caso No. 3:23-cr-00127-FAB), dictada el 29 de marzo del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS es llamado a juicio en razón de los siguientes cargos:
«ACUSACION FORMAL
El Gran Jurado imputa: CARGO UNO Asociación delictuosa para poseer cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados
en razón de los siguientes cargos:
«ACUSACION FORMAL
El Gran Jurado imputa: CARGO UNO Asociación delictuosa para poseer cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos de los Estados Unidos46 del Código de los Estados Unidos, §§ 70503(a)(1), 70506(a)(1) Comenzando en una fecha desconocida, pero no más tarde en o para enero 2018, y continuando hasta la emisión de esta acusación formal, en el Distrito de Puerto Rico, y otros, y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal,
[1] CALMIDES BARROS-RINALDIS, alias “PATROL,” a sabiendas e intencionalmente se combinó, conspiró, confederó y acordó con otros, conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, cometer un delito definido en contra los Estados Unidos, es decir, poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de Categoría II mientras a bordo de una embarcación de los Estados Unidos a sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Todo en violación del Título 21 Código de Estados Unidos, §§ 70503(a)(1) y 70506(b). 13CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS CARGO DOS Asociación delictuosa para la distribución internacional de cocaína 21 C. EE. UU. §§ 959(a), 960(a)
Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS CARGO DOS Asociación delictuosa para la distribución internacional de cocaína 21 C. EE. UU. §§ 959(a), 960(a) (3) y (b)(1)(B)(ii), y 963 Comenzando en una fecha desconocida, pero no más tarde en o para enero 2018, y continuando hasta la emisión de esta acusación formal, en el Distrito de Puerto Rico, y otros, y dentro de la jurisdicción de este Tribunal, [1] CALMIDES BARROS-RINALDIS, alias “Patrol,” el aquí mencionado acusado, intencionalmente y a sabiendas el acusado aquí, a sabiendas e intencionalmente se combinó, confabuló, confederó y acordó con otros conocidos y desconocidos al Gran Jurado, para cometer un delito contra los, es decir: para distribuir cocaína, con la intención, sabiendo o teniendo razones para creer, que dicha cocaína sería importada ilegalmente a Estados Unidos, desde un lugar fuera de éste, de qué delito se trata, en exceso de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de Categoría
II. Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 959(a), 960(a)(3) y (b)(1)
(B)(ii), y 963.
ALEGACIÓN DE DECOMISO MARÍTIMO DE DROGAS 46 C.EE.UU. § 70507
1. Las alegaciones del Cargo Uno de esta Acusación formal se reafirman por la presente y se incorporan por referencia con el
(B)(ii), y 963.
ALEGACIÓN DE DECOMISO MARÍTIMO DE DROGAS 46 C.EE.UU. § 70507
1. Las alegaciones del Cargo Uno de esta Acusación formal se reafirman por la presente y se incorporan por referencia con el propósito de alegar decomisos según 21 C.EE.UU. §§ 853 Y
970.
2. Los Estados Unidos notifican al Acusado imputado en el Cargo Uno de esta Acusación que, según la § 70507 del 46
C.EE.UU., tras la condena por los delitos alegados en el Cargo, cualquier propiedad descrita en la § 881(a) del 21 C.EE.UU., que se utilice o se pretenda utilizar para cometer o facilitar la comisión de dichos delitos está sujeta a decomiso.
ALEGACIÓN DE DECOMISO DE NARCÓTICOS 21 C.EE.UU. §§ 853 y 970
1. Las alegaciones contenidas en el Cargo Dos de esta Acusación se reafirman por la presente y se incorporan por referencia con el fin de alegar decomisos de conformidad con las §§ 853 y 970 del 21 C.EE.UU.
14CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129
CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS
2. Según 21 C. EE. UU. §§ 853 y 970, luego de ser hallado culpable por alguno de algún delito en violación de 21 C. EE.
UU. §§ 959, 960 y 963 el acusado deberá renunciar a favor de los Estados Unidos de América a cualquier derecho sobre cualquier propiedad que constituya o se derive de toda ganancia obtenida, directa o indirectamente, como resultado de
los Estados Unidos de América a cualquier derecho sobre cualquier propiedad que constituya o se derive de toda ganancia obtenida, directa o indirectamente, como resultado de dichos delitos y cualquier propiedad utilizada o que se pretendiera utilizar, en cualquier manera o parte, para cometer, o facilitar la comisión de los delitos.
3. Si alguno de los bienes descritos anteriormente, como resultado de una acción u omisión del acusado: a. no puede ubicarse luego a la práctica de la debida diligencia; b. ha sido transferida o vendida a, o depositada con, un tercero; c. se ha colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; d. se ha reducido sustancialmente en valor; o e. se ha mezclado con otra propiedad de la que no se puede dividir sin dificultad. […]» (SIC) Los hechos y pruebas que sustentan la acusación fueron relatados por Diego R. Rivera-Rivera, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés), en los
siguientes términos:
« I. RESUMEN
7. Una investigación por autoridades del orden público identificó una organización de narcotráfico (ODN) ubicados en Cúcuta, Colombia responsables de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína vía rutas marítimas desde Colombia a Venezuela a la República Dominicana y otras islas caribeñas, para distribución final en los Estados Unidos. La investigación identificó a BARROS RINALDI como un líder dentro de la ODN que
cantidades de cocaína vía rutas marítimas desde Colombia a Venezuela a la República Dominicana y otras islas caribeñas, para distribución final en los Estados Unidos. La investigación identificó a BARROS RINALDI como un líder dentro de la ODN que coordinaba la logística de los envíos marítimos de drogas de la ODN, incluyendo un envío de 225 kilogramoa de cocaína incautado por las autoridades del orden público el 24 de agosto de 15CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 2020, y un envío de 509 kilogramos de cocaína incautado por las autoridades del orden público el 22 de diciembre de 2020.
II. PRUEBA 24 de agosto de 2020, incautación de 225 kilogramos de cocaína.
8. El 24 de agosto de 2020, las autoridades del orden público de EE. UU. interceptaron una embarcación rápida sin nacionalidad a unas 140 millas naúticas al norte de Aruba, en aguas internacionales. Esta operación resultó con la detención de tres personas, entre ellas un testigo colaborador (TC1), y la incautación de aproximadamente 225 kilogramos de cocaína.
9. TC1 era miembro de la ODN con base en Colombia. Según TC1, éste acordó viajar en una embarcación rápida con otros miembros de la ODN para transportar aproximadamente 225 kilogramos de cocaína desde La Guajira, Colombia a la República Dominicana.
Parte de la tarea de TC1 durante la operación de narcotráfico consistía en garantizar que el contrabando llegara sano y salvo a
cocaína desde La Guajira, Colombia a la República Dominicana. Parte de la tarea de TC1 durante la operación de narcotráfico consistía en garantizar que el contrabando llegara sano y salvo a la República Dominicana.
10. Según TC1, BARROS RINALDIS coordinó y despachó embarcaciones cargadas de droga desde La Guajira, Colombia, incluida la embarcación rápida interceptada el 24 de agosto de
2020. TC1 indicó que la operación de drogas estaba compuesta originalmente por 1.000 kilogramos de cocaína. Sin embargo, por razones desconocidas por TC1, la ODN acordó enviar sólo 250 kilogramos. TC1 declaró que la cocaína enviada por la ODN iba a ser distribuida posteriormente en el Caribe con el fin de llegar a Estados Unidos continental. TC1 estuvo presente en múltiples reuniones en las que BARROS RINALDIS y otros miembros de la ODN discutieron detalles de la empresa de tráfico de drogas de agosto de 2020.
11. Por ejemplo, según TC1, en agosto de 2020 o alrededor de esa fecha, TC1, BARROS RINALDIS y otros miembros de la ODN se reunieron en Maicao, Colombia, para discutir los detalles del transporte de cocaína. TC1 y otros viajaron juntos a la casa de BARROS RINALDIS en Riohacha y permanecieron allí durante aproximadamente 15 días. Durante su estadía, BARROS RINALDIS y otros miembros de la ODN discutieron los detalles de la partida para la empresa marítima.
12. Una vez que la cocaína llegó a las cercanías de Riohacha, TC1
RINALDIS y otros miembros de la ODN discutieron los detalles de la partida para la empresa marítima.
12. Una vez que la cocaína llegó a las cercanías de Riohacha, TC1 y los empleados de BARROS RINALDIS contaron los 225 kilogramos de cocaína y transportaron la cocaína a La Alta
16CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS Guajira, donde se reunieron con otros miembros de la ODN. Según TC1, aproximadamente dos días después, BARROS RINALDIS y otros miembros de la ODN se reunieron en una residencia. Durante esa reunión, BARROS RINALDIS y otros miembros de la ODN discutieron los detalles de la salida de la empresa marítima de drogas.
13. Al día siguiente, TC1, BARROS RINALDIS y otros miembros de la ODN viajaron al lugar de partida en El Boquete, La Guajira, Colombia. Posteriormente, TC1 subió a bordo de una embarcación cargada de droga, junto con otras dos personas. TC1 y los demás navegaron durante aproximadamente un día hasta que fueron interceptados por las autoridades del orden público de EE.UU.
14. Otro testigo colaborador (TC2) era miembro de la ODN con sede en Colombia junto con BARROS RINALDIS. TC2 indicó que aproximadamente en septiembre de 2020, BARROS RINALDIS informó a TC2 de la fallida operación de drogas que dio lugar a la interdicción del 24 de agosto de 2020. Según TC2 BARROS RINALDIS coordinó esta operación con otros miembros de la ODN,
informó a TC2 de la fallida operación de drogas que dio lugar a la interdicción del 24 de agosto de 2020. Según TC2 BARROS RINALDIS coordinó esta operación con otros miembros de la ODN, incluidos miembros de la ODN con base en la República Dominicana. A raíz de la incautación, la relación entre los miembros del narcotráfico se vio en apuros. TC2 explicó que, debido a su relación con ambas partes, se le pidió que actuará como mediador para calmar la situación.
15. Para ellos, TC2 se reunió con BARROS RINALDIS en Maicao, Colombia. TC2 explicó que durante la reunión, BARROS RINALDIS proporcionó a TC2 detalles de la participación de BARROS RINALDIS en la operación marítima de drogas que dio lugar a la incautación el 24 de agosto de 2020. TC2 declaró que BARROS RINALDIS discutió detalles como los coludidos, la cantidad de cocaína enviada y la ubicación del despacho.
16. TC2 declaró a las autoridades del orden público que, como resultado de la reunión y con el fin de evitar nuevos conflictos, TC2, BARROS RINALDIS y otros miembros de la ODN coordinaron y posteriormente enviaron una embarcación cargada de droga a República Dominicana, que incluía aproximadamente 100 kilogramos de cocaína propiedad de TC2. Según TC2, esa operación llegó con éxito a la República Dominicana.
17. Otro testigo colaborador (TC3) también era miembro de la ODN
kilogramos de cocaína propiedad de TC2. Según TC2, esa operación llegó con éxito a la República Dominicana.
17. Otro testigo colaborador (TC3) también era miembro de la ODN con base en Colombia descrita anteriormente, que incluía a BARROS RINALDIS, TC2 y otros. Según TC3, en 2020, TC3 y otros miembros de la ODN visitaron a un conocido miembro de la ODN en su casa de La Guajira, Colombia, para almorzar. Durante la visita del TC3, éste observó a miembros de la ODN trasladando una
17CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS embarcación azul con un camión. TC3 añadió que mientras visitaba la residencia, TC3 vio a un hombre colombiano que trabajaba para BARROS RINALDIS, más tarde identificado por TC3 como TC1, y a otras personas, así como múltiples tanques de gas. TC3 explicó que con estas observaciones y basándose en la experiencia de TC3 en el narcotráfico, TC3 sabía que los miembros de la ODN estaban listos para despachar un cargamento de droga.
18. TC3 indicó que después de la incautación del 24 de agosto de 2020, la relación entre BARROS RINALDIS y otros miembro
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