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CSJ - CP217-2024(64972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP217-2024(64972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP217-2024 Radicación N.° 64972 (Acta No. 177) Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana DÉBORA BIBIANA AGUDELO TABARES, formulada por el Gobierno de los

Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1289 del 24 de julio de 20231, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con ! La cual fue presentada con antelación al proferimiento de la acusación foránea.

Rado. 11001020400020230214802 N.I 64972 Extradición simplificada Débora Bibiana Agudelo Tabares fines de extradición de DÉBORA BIBIANA AGUDELO TABARES, ciudadana colombiana requerida «para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Ella es sujeto de una Acusación en el Caso No. 4:22CR268 (también referido como Caso 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ; 4:22-cr-00268SDJ-KPJ-1; 4:22-cr-00268SDJ-KPJ-2; 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ-3; 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ-4;

4:22-cr-00268-SDJ-KPJ-5;4:22-cr-00268-SDJ-KPJ-6;4:22-cr00268SDJ-KPJ-7; 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ-8; 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ-9; 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ-10; 4:22-cr-00268-SDJKPJ11; 4:22-cr00268-SDJ-KPJ-12; y 4:22-cr-00268-SDJ-KPJ-13), dictada el 13 de septiembre del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas».

2. En resolución del 28 de julio de 2023, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de la solicitada. Su detención se materializó el 17 de agosto de 2023 por funcionarios adscritos a la Policía Judicial del CTI en el conjunto residencial Zaguán de Villavento 1 bloque 21 apartamento 302 del municipio de Dosquebradas, Risaralda.

3. A través de la Nota Verbal No. 1874 del 12 de octubre de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de DÉBORA BIBIANA AGUDELO TABARES y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.

4. En esa misma fecha, mediante oficio DIAJI No. 3408, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de Rado. 11001020400020230214802

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la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacionab, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a través de oficio MJDOFI23-004291-GEX-10100 a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. Tras arribar a esta Corporación, mediante auto del 24 de octubre de 2023 se requirió a la reclamada para que designara apoderado.

7. El 02 de noviembre de 2023, por parte de la Defensoría Pública se le designó apoderado de oficio a la solicitada, profesional del derecho que informó a esta Corporación que, a petición de AGUDELO TABARES, se elevaba solicitud de trámite simplificado dentro del presente asunto.

8. El 07 de noviembre de 2023 le fue reconocida personería para actuar al defensor público y se ordenó requerir a DÉBORA BIBIANA AGUDELO TABARES con el fin de corroborar lo manifestado por el togado, además de Rado. 11001020400020230214802

N.I 64972 Extradición simplificada Débora Bibiana Agudelo Tabares

exhortar a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación contra la reclamada.

9. El 15 de noviembre pasado, DÉBORA BIBIANA AGUDELO TABARES ratificó que era su deseo acogerse al trámite de extradición simplificada.

10. El 17 de noviembre de 2023, con fundamento en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, a través de la Secretaría de la Sala, se le corrió traslado al Procurador Delegado con el propósito de que se pronunciara sobre la solicitud elevada por el ciudadano requerido en extradición.

11. Respecto del trámite simplificado, el representante del Ministerio Público informó que la solicitada había sido entrevistada personalmente y tras observar que su declaración fue realizada de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, la coadyuvó.

12. Añadió que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad de la requerida y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos de la ciudadana

DÉBORA BIBIANA AGUDELO TABARES.

Rado. 11001020400020230214802 N.I 64972 Extradición simplificada Débora Bibiana Agudelo Tabares

13. La Fiscalía General de la Nación a través de comunicación radicada bajo el número 20232220124271 del

22 de noviembre de 2023, informó que a nombre de DÉBORA BIBIANA AGUDELO TABARES, reposan las siguientes investigaciones: Radicado Delito Estado Autoridad 761116000165202100207 | Tráfico Inactivo. Fiscalía 01fabricación 0 Dirección porte de Seccional De estupefacientes Valle Del art. 376 c Cauca. 761116000000202100074 | Tráfico Inactivo. Fiscalía 01fabricación 0 Dirección porte de Seccional De estupefacientes Valle Del art. 376 c Cauca. 660016000058201100795 | Extorsión Inactivo. Fiscalía 01 art. 244 GaulaDirección Seccional De Risaralda. 13.1 Por lo anterior, mediante auto del 07 de mayo de 2024, se ordenó requerir a dicha entidad para ampliar la información respecto de las investigaciones relacionadas. 13.2 Así, la Fiscalía 01 Seccional de Guadalajara de BugaValle del Cauca, aclaró que el asunto tramitado bajo CUI No 761116000165202 100207 (SPOA matriz) por el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, tuvo su génesis en la formulación de imputación presentada en contra de los ciudadanos Iván Gilberto Suárez Moreno, Andrés Ignacio Ospina Ospina, Diana Carolina Pulgarín Serna y Débora Bibiana Agudelo Tabares. En dicho proceso, se presentó escrito de acusación el 17 de febrero de 2021 correspondiendo por reparto su conocimiento al Juzgado Rado. 11001020400020230214802 N.I 64972

Extradición simplificada Débora Bibiana Agudelo Tabares Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, autoridad ante la cual se elevó solicitud de preclusión para Iván Gilberto Suárez Moreno y Andrés Ignacio Ospina Ospina a la que la judicatura accedió el 6 de agosto de 2021. 13.3 Seguidamente se ordenó la ruptura de la unidad procesal para definir la situación jurídica de las ciudadanas Diana Carolina Pulgarín Serna y Débora Bibiana Agudelo Tabares. Es así como se creó el radicado 761116000000202100074, a través del cual se adelantaron negociaciones con el ente fiscal, que se materializaron el pasado 6 de agosto de 2021, donde la hoy requerida señora DÉBORA BIBIANA AGUDELO TABARES, fue condenada a la pena de 48 meses de prisión y multa de 62 SMLMV, sentencia que cobró ejecutoria el 22 de marzo del 2022. 13.4 Los hechos por los cuales fue juzgada en aquella oportunidad, ocurrieron el 30 de enero de 2020 aproximadamente a las 20:00 horas, cuando agentes de la Policía Nacional en desarrollo de labores de patrullaje, registro y control en la carrera 12 sur, salida Buga a las Brisas, sorprendieron a la ciudadana Débora Bibiana Agudelo Tabares en compañía de otros 3 sujetos, transportando sin permiso de autoridad competente en el vehículo de placas KFT008, sustancia estupefaciente que al ser sometida a la prueba preliminar homologada, arrojó un peso neto de 296.1 gramos positivo para cocina y sus

derivados. ? Relacionados en el escrito de acusación. Rado. 11001020400020230214802 N.I 64972 Extradición simplificada Débora Bibiana Agudelo Tabares 13.5 La Fiscalía 01 Especializada Gaula Risaralda, informó que el proceso penal 660016000058201100795, el cual se adelantaba en contra de la requerida por el delito de extorsión, fue precluido el 08 de marzo de 2013 ante el Juzgado 1° Penal Municipal de Conocimiento de Pereira por no existir elementos materiales probatorios que sustentaran la comisión del punible.

14. Por su parte, la Policía Nacional informó mediante oficio 20230552819 del 24 de noviembre de 2023 que, en su base de datos, solo existe el registro en disfavor de la requerida, relacionado con el procedimiento de extradición que concita la atención de la Sala.

III. CONCEPTO DE LA CORTE 3.1. El trámite simplificado de extradición.

15. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

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Extradición simplificada Débora Bibiana Agudelo Tabares

16. La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto de la ciudadana

colombiana DÉBORA BIBIANA AGUDELO TABARES.

17. En efecto, la petición de la requerida se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó, mediante entrevista con la reclamada, el respeto de sus garantías fundamentales en la manifestación.

18. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá. 3.2. Aspectos generales.

19. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

20. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como Rado. 11001020400020230214802

N.I 64972 Extradición simplificada Débora Bibiana Agudelo Tabares quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo

incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, de acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386).

21. Estos son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 3.3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.

22. El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.

23. Para el caso, las conductas por las cuales es solicitada DÉBORA BIBIANA AGUDELO TABARES no son de 3 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997.

Rado. 11001020400020230214802

N.I 64972 Extradición simplificada Débora Bibiana Agudelo Tabares carácter político, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida.

24. Además, los hechos en los cuales se sustenta,

conforme al marco fáctico expuesto en acusación No. 4:22CR268 emitida el 13 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, ocurrieron alrededor del año 2021 y continuamente hasta julio de 2023, vale decir, después de la promulgación del Acto Legislativo n.° 01 de 1997. Al respecto se señaló: «Durante o alrededor del año 2021, y continuamente desde entonces hasta julio de 2023, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos los lugares ubicados en (o adyacentes a) Colombia, México, España, Francia, y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica, Europa y otros lugares, los acusados (...), con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa, se confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos: fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco o más kilogramos de una mezcla o sustancia con un conducto detectable de cocaína (...)».

25. Con ello se observa satisfecho el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 — 2015 (reiterado en CSJ CP089 - 2018 y CSJ CP163 —

2017 entre otros), que: 4 Pues fue llamado para comparecer a juicio por «delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir», según la acusación en el Caso No. 4:20CR124 (también referido como Caso No. 4:20-cr-124 (Jordan)), dictada el 10 de junio del 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 10 Rado. 11001020400020230214802 N.I 64972 Extradición simplificada Débora Bibiana Agudelo Tabares “..la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio”. (Negrillas fuera del texto original).

26. Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición. 3.4. La prohibición de doble juzgamiento.

27. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la

Sala que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, por el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución), puede darse la improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 — 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros).

28. En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, como se vio en

11 Rado. 11001020400020230214802 N.I 64972 Extradición simplificada Débora Bibiana Agudelo Tabares la práctica probatoria del presente asunto, DÉBORA BIBIANA AGUDELO TABARES solo ha sido juzgada en Colombia por hechos acaecidos el 30 de enero de 2021Cometidos con antelación a aquellos que se le endilgan por la autoridad foránea- , con lo que, de entrada, puede advertirse que por los hechos objeto de la solicitud de extradición nuestro país no ha ejercido su jurisdicción y, en este sentido, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste a la reclamada. 28.1. Al respecto, en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, la Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, Tiffany N. Klein señaló que el primer envío de cargamento realizado por esta organización, se dirigió a Chiapas, México, en abril de 2022,

sin embargo, fue desde el 30 de marzo de 2021 que se comenzaron a llevar a cabo las reuniones y actos tendientes a ejecutar dicha carga que involucraba al menos 200 kilogramos de cocaínahecho delictivo primigenio que se le enrostra a la estructura criminal-.

29. La garantía de no extradición de los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 no se erige, para el caso concreto, en circunstancia que impida la extradición, porque no hay indicio alguno de la pertenencia de la requerida a la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP.

30. Además, ni la requerida ni su defensor manifestaron en este trámite que AGUDELO TABARES haya pertenecido a esa organización.

12 Rado. 11001020400020230214802 N.I 64972 Extradición simplificada Débora Bibiana Agudelo Tabares 3.5. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal.

31. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

32. Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición de la nacional colombiana DÉBORA BIBIANA AGUDELO TABARES, para lo cual constatará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la

equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.5.1. Validez formal de la documentación presentada.

33. El artículo 251 inc. 20 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de este o con su intervención se aportarán apostillados según los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inc. 3° ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

13 Rado. 11001020400020230214802 N.I 64972 Extradición simplificada Débora Bibiana Agudelo Tabares

34. Tanto los Estados Unidos de América5 como la República de Colombia“ ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) - artículos 4° y 5%.

35. La solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella

se acompañó copia de la acusación formal No. 4:22CR-268 emitida el 13 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que se le formulan dos cargos, decisión donde se señalan los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida.

36. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las 5 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.

Cfr.: http: //www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 6 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de

1999. 14 Rado. 11001020400020230214802 N.I 64972 Extradición simplificada Débora Bibiana Agudelo Tabares declaraciones juradas rendidas por Wesley Wynne, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y Tiffany N. Klein, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) quienes reseñan los pormenores de la investigación, posterior acusación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país.

37. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano.

38. En las anotadas condiciones, se concluye que los

requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.5.2. Plena identidad de la solicitada en extradición.

39. De acuerdo con las Notas Verbales No. 1289 del 24 de julio de 2023 y1874 del 12 de octubre de 2023, DEBORA BIBIANA AGUDELO TABARES es ciudadana de Colombia, nacida el 26 de octubre de 1985 y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 42.165.369.

40. Al ser enterada de la orden de captura con fines de extradición, la reclamada se identificó con ese documento,

15 Rado. 11001020400020230214802 N.I 64972 Extradición simplificada Débora Bibiana Agudelo Tabares mismo que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato, ambos documentos suscritos por

AGUDELO TABARES.

41. Así mismo, su identidad fue corroborada mediante informe pericial en el que se concluyó que las huellas de la capturada corresponden a las de la persona solicitada en extradición. Ese aspecto fue confirmado por el delegado del Ministerio Público. Finalmente, la ciudadana requerida lo confirmó expresamente en su solicitud de acogerse al trámite simplificado.

42. Así las cosas, de las piezas documentales aportadas

al trámite se advierte que no hay dudas sobre la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con quien está privada de la libertad por este asunto. 3.5.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

43. Este requisito se verifica cuando se acata lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».

44. La acusación en el Caso No. 4:22CR-268 proferida el 13 de septiembre de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, es el acto procesal que

16 Rado. 11001020400020230214802 N.I 64972 Extradición simplificada Débora Bibiana Agudelo Tabares equivale al escrito acusatorio previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004.

45. Debe aclararse que, aunque el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente, en tanto contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.

46. Por lo anterior, este requerimiento se cumple a

cabalidad. 3.5.4. La incriminación de la conducta en los dos países.

47. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».

17 Rado. 11001020400020230214802 N.I 64972 Extradición simplificada Débora Bibiana Agudelo Tabares

48. Para establecer si los hechos —presuntamente delictivos— atribuidos a quien se reclama en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, se debe auscultar si a las conductas que sustentan la acusación foránea conforme a cada cargo formulado las normas de orden interno también las establecen como delictivas (CSJ CP081 — 2016 y CSJ CP068 — 2016, entre muchos otros).

49. Pues bien, en la acusación No. 4:22CR-268 emitida el 13 de septiembre de 2023, contra DÉBORA BIBIANA AGUDELO TABARES, se formularon los siguientes cargos:

«PRIMERA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

El Gran Jurado de los Estados Unidos acusa; Cargo Uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de una sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos).7

Durante o alrededor del año 2021, y continuamente desde entonces hasta julio de 2023, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (0 adyacentes a) Colombia, México, España, Francia, y diversos países a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica, Norteamérica, Europa y otros lugares, los acusados, Reinaldo De Jesús Rivera-Rodríguez alias "El Rey", Eugenis Betancur-Correa alias "Andrés", Jesús Aníbal Ruiz-Henao, Óscar Antonio Polania-Marin, 18 Rado. 11001020400020230214802 N.I 64972 Extradición simplificada Débora Bibiana Agudelo Tabares Julián Augusto Beltrán-García alias "Julián Marín", Mauricio Tamayo-Aponte, Débora Bibiana Agudelo-Tabares, Adolfo Castro-Grajales, Fernando López-Rivera, Jony Garzón-Pareja, John Jawerd Moreno-Betancourt, Didier Mauricio Aguilar-Serna, y Lucero Aguilar-Serna, Con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa, se confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos: fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco o más kilogramos de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría IL y de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de 3,4-metilenodioximetanfetamina (MDMA), una sustancia

controlada de Categoria I, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo Dos Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de sustancia controlada, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que sería impartida ilegalmente a los Estados Unidos y asistencia y complicidad), En múltiples fechas durante o alrededor del año 2021, y continuamente desde entonces hasta julio de 2023, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, incluidos lugares ubicados en (0 adyacentes a) Colombia, México, España, Francia, y diversos países a lo largo y ancho

19 Rado. 11001020400020230214802 N.I 64972 Extradición simplificada Débora Bibiana Agudelo Tabares de Sudamérica, Centroamérica, Norteamérica, Europa y otros lugares, los acusados, Reinaldo De Jesús Rivera-Rodríguez alias "El Rey", Eugenis Betancur-Correa alias "Andrés", Jesús Aníbal Ruiz-Henao, Óscar Antonio Polania-Marin, Julián Augusto Beltrán-García alias "Julián Marín", Mauricio Tamayo-Aponte, Débora Bibiana Agudelo-Tabares, Adolfo Castro-Grajales,

Fernando López-Rivera, Jony Garzón-Pareja, John Jawerd Moreno-Betancourt, Didier Mauricio Aguilar-Serna, y Lucero Aguilar-Serna, Proporcionándose asistencia entre ellos y siendo cómplices, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco o más kilogramos de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría Il, y de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de 3,4metilenodioximetanfetamina (MDMA), una - sustancia controlada de Categoría I, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo esto en violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.»

50. Soporta el pliego de cargos, la declaración rendida por la Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), Tiffany N. Klein refirió lo siguiente: «I. RESUMEN Desde aproximadamente 2021, una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. identificó auna OCT conocida como "La Cordillera", que operaba a lo largo

20 Rado. 11001020400020230214802 N.I 64972 Extradición simplificada Débora Bibiana Agudelo Tabares y ancho de Colombia, México, España, Francia y varios países más de Sudamérica, Centroamérica, Norteamérica, Europa y otros lugares. Los miembros de esta OCT eran resp

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