CSJ - CP217-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP217-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente CP2172025 Radicación No. 66948 (Aprobado Acta No.229) Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano VIRGILIO PRADA BONILLA, formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020240164600
Concepto Extradición Nro. 66948
VIRGILIO PRADA BONILLA
2. Mediante Nota Verbal N°. 0844 de 31 de mayo de 2024, el Gobierno de Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano VIRGILIO PRADA BONILLA, para que comparezca a juicio por delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».
3. Con fundamento en esa petición, la Fiscal General de la Nación, mediante resolución de 4 de junio de 2024, ordenó la captura de PRADA BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía colombiana No. 14.106.621, aprehensión que miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional materializaron el 5 de junio posterior en Bogotá.
4. A través de la Nota Verbal No. 1235 de 30 de julio de la misma anualidad, la embajada de Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición , para lo
posterior en Bogotá.
4. A través de la Nota Verbal No. 1235 de 30 de julio de la misma anualidad, la embajada de Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición , para lo cual aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción oficial al español: 4.1. Copia de la segunda acusación de remplazo de 8 de mayo de 2024, proferida por la Corte Distrital de Estados Unidos de América para el Distrito Oeste de Washington, al interior de la causa CR23-164JCC. 4.2. Traducción de las normas sustanciales aplicables al presente asunto, respecto de la acusación extranjera.
2CUI 11001020400020240164600 Concepto Extradición Nro. 66948 VIRGILIO PRADA BONILLA 4.3. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Vincent T. Lombardi, Fiscal Auxiliar de Estados Unidos para el aludido Distrito, en la que alude a los cargos formulados en contra de PRADA BONILLA y a las normas del Código Penal de ese país aplicables al caso. 4.4. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud de extradición, ofrecido por Kailund Williams, Agente Especial de Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), en la que menciona las actividades delictivas cometidas por el requerido, las cuales, según su criterio, motivan la causa extranjera. 4.5. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web, de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil Colombiano, a
motivan la causa extranjera. 4.5. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web, de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil Colombiano, a nombre de VIRGILIO PRADA BONILLA, con número de documento 14.106.621, nacido el 11 de noviembre de 1980 en San Luis (Tolima).
5. La fidelidad de los precitados documentos, junto con su traducción al español, fue certificada por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de
Estados Unidos, Washington, D.C.
III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS:
6. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, por medio del oficio DIAJI N° 2643 de 30 de julio de 2024,
3CUI 11001020400020240164600 Concepto Extradición Nro. 66948 VIRGILIO PRADA BONILLA remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal No. 1235 de 30 de julio de la misma anualidad e informó que para el Estado requirente y el requerido, como partes, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos internacionales: «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000».
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000». Además, precisó que, en los aspectos no regulados por esa Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.
7. Debidamente diligenciado el expediente, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a la Corte, mediante oficio No. MJD-OFI24-0032383-GEX-10100, del 2 de agosto de 2024.
8. En virtud del auto de 6 de septiembre de 2024, el despacho del Magistrado Ponente reconoció personería para actuar en estas diligencias al defensor técnico designado por la Defensoría del Pueblo y ordenó correr el traslado previsto en el inciso 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 , para que las partes solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.
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VIRGILIO PRADA BONILLA
9. El 4 de octubre de ese año, el Delegado del Ministerio Público y la apoderada judicial de PRADA BONILLA formularon sus pretensiones probatorias y mediante auto AP7537-2024 , proferido el 4 de diciembre de 2024, la Sala decretó los medios de convicción pedidos por el
BONILLA formularon sus pretensiones probatorias y mediante auto AP7537-2024 , proferido el 4 de diciembre de 2024, la Sala decretó los medios de convicción pedidos por el delegado del Ministerio Público, tendientes a verificar la garantía de doble incriminación. Además, negó las pruebas solicitadas por la apoderada de PRADA BONILLA, orientadas a auscultar si los movimientos migratorios adelantados por el requerido y sus actividades laborales desvirtuaban los hechos que fundamentan la acusación extranjera.
10. Contra esta última determinación la peticionaria interpuso recurso de reposición; no obstante, a través del proveído AP3269-2025, dictado el 21 de mayo de 2025, esta Colegiatura resolvió no reponer el auto impugnado.
11. En consecuencia, se ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional ( DIJIN), para que informaran si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 11.1. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240606515/ ARAICGRUCI 1.9 de 17 de diciembre de 2024, informó que, de
5CUI 11001020400020240164600 Concepto Extradición Nro. 66948 VIRGILIO PRADA BONILLA acuerdo con los datos visible en el sistema SIOPER, contra el
5CUI 11001020400020240164600 Concepto Extradición Nro. 66948 VIRGILIO PRADA BONILLA acuerdo con los datos visible en el sistema SIOPER, contra el requerido se registran las siguientes actuaciones: i) Dos sentencias condenatorias emitidas el 14 de junio y 10 de agosto de 2011 por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y homicidio; ii) dos órdenes de captura ( canceladas), una dictada por el primero de esos punibles1 y otra por las conductas de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 2; y, iii) una medida de aseguramiento impuesta en las diligencias «201000596», por el ilícito de homicidio agravado. 11.2. Un Asistente de Fiscal I adscrito a la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, por conducto del oficio No. DAUITA-20310-12759, allegado el 18 de diciembre de 2024, refirió que en sus bases de datos (SPOA y SIJUF) registran tres actuaciones inactivas adelantadas en contra del requerido por el delito de fuga de presos3 y otra activa por el punible de concierto para delinquir con fines de narcotráfico4.
12. En consecuencia, por medio del auto emitido el 24 de junio de 2025, el Despacho del Magistrado ponente ordenó requerir a la Fiscal 374 Seccional de Bogotá para que remitiera copia de la actuación identificada con el radicado
de junio de 2025, el Despacho del Magistrado ponente ordenó requerir a la Fiscal 374 Seccional de Bogotá para que remitiera copia de la actuación identificada con el radicado 1 En el proceso N°. “257546000392201000596”. 2 Proferida en la actuación N°. «110016000050201745630». 3 Rad: « 110016300113201980109»; « 110016000050201804906» y «110016000050201804906» 4 Rad: «110016000050201745630». 6CUI 11001020400020240164600 Concepto Extradición Nro. 66948 VIRGILIO PRADA BONILLA 110016000050201745630, funcionaria que, el 2 de julio de 2025, a través de correo electrónico atendió tal solicitud.
13. Agotada la fase probatoria del trámite, por intermedio del proveído dictado el primero de agosto de 2025, esta Colegiatura corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran argumentos de conclusión.
IV. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
14. El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. 14.1. Asimismo, estimó acreditado el inciso 2º del
documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. 14.1. Asimismo, estimó acreditado el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política; precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, conductas que no tienen connotación política y activan los intereses de Estados Unidos de América. 14.2. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 7CUI 11001020400020240164600 Concepto Extradición Nro. 66948 VIRGILIO PRADA BONILLA 14.3. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano VIRGILIO PRADA BONILLA. 14.4. No obstante, solicitó a la Corte que advierta al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles o degradantes, a tener
condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles o degradantes, a tener contacto regular con sus familiares y a tener como parte de la pena cumplida el tiempo que permanezca detenido con ocasión al trámite de extracción, todo esto en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Nacional.
15. Por su parte, la apoderada del requerido pidió a la Corte que emita concepto desfavorable a la petición de extradición, toda vez que, según su criterio, el cargo N°. 6 de la acusación extranjera alude a una « tentativa» de importar cocaína a Estados Unidos de América; sin embargo, esa conducta no tiene equivalente penal en el ordenamiento colombiano.
V. CONSIDERACIONES
16. Normatividad aplicable
8CUI 11001020400020240164600 Concepto Extradición Nro. 66948 VIRGILIO PRADA BONILLA 16.1. Acorde con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Colombiana, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, de forma «principal y preferencial», la extradición se encuentra regulada por lo dispuesto en los tratados públicos y, a falta de estos, conforme a lo reglado en las normas internas. 16.2. En primer lugar, se debe advertir que, el 14 de septiembre de 1979, Colombia y Estados Unidos de América suscribieron un « Tratado de Extradición », que se encuentra
las normas internas. 16.2. En primer lugar, se debe advertir que, el 14 de septiembre de 1979, Colombia y Estados Unidos de América suscribieron un « Tratado de Extradición », que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado o denunciado, no han celebrado uno nuevo y tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la « Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 16.3. No obstante, en la actualidad las cláusulas del aludido instrumento internacional, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, no resultan aplicables, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que, las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. 16.4. De ahí que, para analizar el caso que concita la atención de la Colegiatura, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del canon 35 de la Constitución Política. 9CUI 11001020400020240164600 Concepto Extradición Nro. 66948 VIRGILIO PRADA BONILLA 16.5. En específico, es necesario verificar el cumplimiento de los preceptos establecidos en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el
cumplimiento de los preceptos establecidos en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto que atañe a la Corte en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
17. Validez formal de los documentos aportados 17.1. Como se anotó anteriormente, dentro de la actuación obra copia de la segunda acusación de remplazo de 8 de mayo de 2024, proferida por la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, al interior del Caso CR23-164JCC, por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». 17.2. De igual manera, el Gobierno de Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de captura del requerido, proferida por la misma autoridad el referido 8 de mayo de ese año y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición, rendidas por Vincent T. Lombardi, Fiscal Auxiliar de Estados Unidos para el aludido Distrito, y
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VIRGILIO PRADA BONILLA
Auxiliar de Estados Unidos para el aludido Distrito, y 10CUI 11001020400020240164600 Concepto Extradición Nro. 66948 VIRGILIO PRADA BONILLA Kailund Williams, Agente Especial de Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés). 17.3. La fiabilidad de estos documentos, junto con sus anexos y su traducción oficial al español, fue certificada por Jason E. Carter, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América, quien constató que son copia fiel de la versión original de esos escritos y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América en Washington, D.C. 17.4. Por su parte, la rúbrica y el cargo de este funcionario los refrendó Merrick B. Garland, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América, documentación que fue debidamente apostillada el 18 de julio de 2024, por Zelda Daley, Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de ese país, en los términos de la Ley 455 de 19985, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. 17.5. En esas condiciones, la Sala encuentra que tales escritos, aportados por conducto de la embajada del Estado requirente, gozan de validez formal para servir de prueba en
Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. 17.5. En esas condiciones, la Sala encuentra que tales escritos, aportados por conducto de la embajada del Estado requirente, gozan de validez formal para servir de prueba en 5 Declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999 11CUI 11001020400020240164600 Concepto Extradición Nro. 66948 VIRGILIO PRADA BONILLA este asunto y, por consiguiente, este requisito legal se encuentra satisfecho.
18. Sobre la identificación plena del solicitado 18.1. En segundo lugar, se establece que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de Estados Unidos es el mismo que está privado de la libertad con ocasión del presente trámite, en virtud de la Nota Verbal Nº 0844 de 31 de mayo de 2024 , por la cual el Gobierno de Estados Unidos de América solicitó la detención provisional del requerido y la resolución de 4 de junio de 2024, con la que la Fiscal General de la Nación ordenó la captura de PRADA BONILLA. 18.2. A esta conclusión se arriba al constatar la copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, emitido a nombre de VIRGILIO PRADA BONILLA , c on número de documento 14.106.621, nacido el 11 de noviembre de 1980 en San Luis ( Tolima), identificado con características físicas y generales de ley coincidentes con los que la Policía Judicial colombiana
nacido el 11 de noviembre de 1980 en San Luis ( Tolima), identificado con características físicas y generales de ley coincidentes con los que la Policía Judicial colombiana reportó en los documentos que registraron la captura realizada con fines de extradición. 18.3. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, la tarjeta decadactilar y la confrontación dactiloscópica del referido informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y las impresiones 12CUI 11001020400020240164600 Concepto Extradición Nro. 66948 VIRGILIO PRADA BONILLA dactilares realizadas durante la aprehensión, examen que adelantó Luis Faiver Muñoz Muñoz, Perito Avanzado en Lofoscopia Forense adscrito a la Policía Nacional Colombiana, tal y como lo certificó en el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 de 13 de junio de 2024, en el que estableció que: «la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 8.1 es: VIRGILIO PRADA BONILLA, con número único de identificación personal 14.106.621». En consecuencia, se entiende satisfecho este presupuesto.
19. Sobre el principio de «doble incriminación». 19.1. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es
presupuesto.
19. Sobre el principio de «doble incriminación». 19.1. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delitos y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo monto mínimo no sea inferior a cuatro años. 19.2. En este sentido, se tiene que PRADA BONILLA es solicitado para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, en razón de la segunda acusación sustitutiva proferida por esa autoridad el 8 de mayo de 2024, en el Caso CR23-164JCC, con fundamento en los hechos narrados por Kailund Williams en la declaración jurada que rindió en
apoyo del pedido de extradición, así: 13CUI 11001020400020240164600 Concepto Extradición Nro. 66948
VIRGILIO PRADA BONILLA
7. Una investigación de las autoridades del orden público identificó a una organización de lavado de dinero y narcotráfico (DTO, por sus siglas en inglés) con sede en Cúcuta y Bogotá, Colombia, que, entre algún momento antes de septiembre de 2022 y el presente, ofreció “contratos” de recogida de dinero en varios lugares en Estados Unidos.
Estos contratos implicaban que alguien se encargara de recoger grandes cantidades de ganancias en efectivo procedentes de la venta de drogas ilícitas en Estados Unidos
recogida de dinero en varios lugares en Estados Unidos. Estos contratos implicaban que alguien se encargara de recoger grandes cantidades de ganancias en efectivo procedentes de la venta de drogas ilícitas en Estados Unidos y realizara los subsiguientes arreglos para transferir o transportar las ganancias en efectivo a Colombia. A la persona que aceptaba un contrato se le pagaba una comisión, habitualmente calculada como un porcentaje de la cantidad recogida y/o transferida o transportada. (…) 10. En el transcurso de la investigación, RUBIO RODRÍGUEZ y LANCHEROS SÁNCHEZ ofrecieron vender cocaína a personas que, sin saberlo ellos, eran agentes y oficiales encubiertos de la DEA y de la Policía Nacional de Colombia (PONAL). La investigación reveló que, desde enero de 2023, LANCHEROS SÁNCHEZ, RUBIO RODRÍGUEZ, PRADA BONILLA y MENDOZA BOHÓRQUEZ trabajaron juntos para obtener y vender cocaína, creyendo que la cocaína sería importada a Estados Unidos para su venta. (…) Entrega de cocaína del 31 de enero de 2023
23. La investigación desarrolló evidencia de que RUBIO RODRÍGUEZ ofreció vender aproximadamente seis kilogramos de cocaína por aproximadamente $1.300,00 dólares estadounidenses por kilogramo y una parte de las
14CUI 11001020400020240164600
kilogramos de cocaína por aproximadamente $1.300,00 dólares estadounidenses por kilogramo y una parte de las 14CUI 11001020400020240164600 Concepto Extradición Nro. 66948 VIRGILIO PRADA BONILLA ganancias de la venta de la cocaína en los Estados Unidos. El 31 de enero de 2023, RUBIO RODRÍGUEZ y otros tres hombres, dos de los cuales fueron identificados posteriormente como PRADA BONILLA y MENDOZA BOHÓRQUEZ, le entregaron seis kilogramos de cocaína al agente encubierto de la PONAL en Bogotá, Colombia. Esta reunión fue grabada lícitamente en audio y vídeo. La cocaína fue analizada posteriormente y se confirmó que era cocaína, y se encuentra en las pruebas de la DEA. Durante la reunión, se afirmó de nuevo que la cocaína iba destinada a la venta en Seattle, Washington, Estados Unidos. RUBIO RODRÍGUEZ, en el último momento, aumentó el precio de la cocaína por encima del precio acordado de $7.800 dólares estadounidenses ($1.300 dólares estadounidenses por kilogramo) a $8.331,00 dólares estadounidenses (aproximadamente $1.388,50 dólares estadounidenses por kilogramo); sin embargo, entregó toda la cocaína a cambio de la promesa de que recibiría el saldo de diferencia entre el precio original y el precio aumentado en una fecha posterior. (…) El 2 de febrero de 2023, agentes encubiertos de la DEA le
kilogramo); sin embargo, entregó toda la cocaína a cambio de la promesa de que recibiría el saldo de diferencia entre el precio original y el precio aumentado en una fecha posterior. (…) El 2 de febrero de 2023, agentes encubiertos de la DEA le enviaron a RUBIO RODRÍGUEZ $492 dólares estadounidenses para compensar la diferencia en el precio pagado por la cocaína. La identificación de rutina obtenida por Western Union antes de emitir los fondos demostró que RUBIO RODRÍGUEZ retiró el dinero el 3 de febrero de 2023, de un Western Union en Bogotá, Colombia. 18.3. Con base en lo anterior, la mencionada acusación extranjera le endilga, en particular, a VIRGILIO PRADA BONILLA, los siguientes cargos: 15CUI 11001020400020240164600 Concepto Extradición Nro. 66948
VIRGILIO PRADA BONILLA
CARGO 5
(Concierto para importar cocaína) Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta el 11 de octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, en el condado de King, dentro del Distrito Oeste de Washington y en otros lugares, FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ, VIRGILIO PRADA BONILLA, HENRY MENDOZA BOJÓRQUEZ y otras personas conocidas y desconocidas, a sabiendas e intencionalmente concertaron para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ahí, cocaína, una sustancia
personas conocidas y desconocidas, a sabiendas e intencionalmente concertaron para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ahí, cocaína, una sustancia controlada según la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. El gran jurado imputa además que, con respecto a FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ, VIRGILIO PRADA BONILLA y HENRY MENDOZA BOJÓRQUEZ, su conducta como miembros de este concierto para importar cocaína, que incluye la conducta razonablemente previsible de otros miembros de este concierto para importar cocaína, implicó cinco kilogramos o más de cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros (…)
CARGO 6
(Tentativa de importación de cocaína) El 31 de enero de 2023, o alrededor de esa fecha, en el condado de King, dentro del Distrito Oeste de Washington, y en otros lugares, FREDY ALEXANDER LANCHEROS
SÁNCHEZ, RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ, VIRGILIO
16CUI 11001020400020240164600 Concepto Extradición Nro. 66948 VIRGILIO PRADA BONILLA PRADA BONILLA, HENRY MENDOZA BOJÓRQUEZ y otras personas conocidas y desconocidas, a sabiendas e intencionalmente hicieron la tentativa de importar a los
PRADA BONILLA, HENRY MENDOZA BOJÓRQUEZ y otras personas conocidas y desconocidas, a sabiendas e intencionalmente hicieron la tentativa de importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ahí, y ayudaron y fueron cómplices en la importación y la tentativa de importación de cocaína, una sustancia controlada según la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. El gran jurado imputa además que el delito implicó cinco kilogramos o más de cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros, en contravención de la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. El gran jurado imputa además que este delito se cometió durante y en fomento del concierto para importar cocaína imputado en el Cargo 5. 18.4. Ahora bien, para la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, estos comportamientos constituyen los delitos de « concierto para importar cocaína » y « tentativa de importación de cocaína », «todo ello en contravención de las secciones 952, 960(a)(1) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y la sección 2 del Título 18» y, la «sección 960(b)(1)(B) del Título 21» de la misma codificación, normas que las autoridades del estado requirente trascribieron así:
18» y, la «sección 960(b)(1)(B) del Título 21» de la misma codificación, normas que las autoridades del estado requirente trascribieron así: Sección 952 del Título 21 del Código de Estados Unidos 17CUI 11001020400020240164600 Concepto Extradición Nro. 66948 VIRGILIO PRADA BONILLA a) Sustancias controladas de categoría I o II y narcóticos de categoría III, IV o V; excepciones Será ilícito importar al territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de ahí (pero dentro de los Estados Unidos), o importar a los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de ahí, cualquier sustancia controlada de categoría I o II del subcapítulo I … Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Toda persona que — (1) en contravención de las secciones 825, 952, 953 o 957 de este título, a sabiendas o intencionalmente importe o exporte una sustancia controlada …; (3) en contra de lo establecido en la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será sancionada conforme a lo dispuesto en la sección (b) de esta sección (b) Sanciones (1) En el caso de una contravención del inciso (a) de esta sección que implique – (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de- (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y
sección que implique – (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de- (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; la persona que cometa tal violación será sentenciada a un término de encarcelamiento de no menos de 10 años ni más de cadena perpetua … una multa que no exceda la mayor autorizada de conformidad con lo dispuesto 18CUI 11001020400020240164600 Concepto Extradición Nro. 66948 VIRGILIO PRADA BONILLA en el título 18 o $10.000.000 de dólares estadounidenses … un período de libertad supervisada de al menos 5 años, además de dicho período de encarcelamiento. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que haga la tentativa o se una en un concierto para delinquir para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo quedará sujeta las mismas sanciones que las previstas para el delito cuya comisión fue el objeto de la tentativa o del concierto para delinquir. 18.5. Por otro lado, se observa que los comportamientos que motivan el pedido de extradición, conforme a los sucesos endilgados y las normas allegadas, se adecúan a las siguientes conductas punibles, previstas en el Código Penal Colombiano: Artículo 340. Concierto para delinquir . Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […].
Artículo 340. Concierto para delinquir . Cuando varias personas se concierten con el fin de c
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