🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CSJ - CP219-202

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP219-202
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

CP219-2026 Radicación Nº 70372

CUI: 11001020400020250225200

Acta 272.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala emite concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América , por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. La Fiscalía General de la Nación, en resolución del 3 de julio de 2025, dispuso la captura con fines de extradiciónExtradición n° 70372

CUI: 11001020400020250225200

JÁIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN

2 de JAIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN1, la cual se había materializado el 29 de junio de 2025 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en Rionegro (Antioquia)2, en virtud de la circular roja Interpol A -9402/6-2025 con fecha de actualización y publicación del 29 de junio de 20253.

2. Protocolizada la solicitud de entrega, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI -25-031096 del 20 de agosto de 2025 , dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que se

Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI -25-031096 del 20 de agosto de 2025 , dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas Contra El Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y la «Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000»4.

3. Perfeccionado el expediente, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI25-0040742-GEX-10100, del 29 de agosto de 20255, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida.

1 Fol. 39 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 2 Fol. 12 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 3 Fol. 7 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 4 Fol. 49 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 5 Fol. 2 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición n° 70372

CUI: 11001020400020250225200

JÁIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN

3

4. El asunto fue asignado al despacho del magistrado que funge como ponente. En auto del 15 de septiembre de 2025 se requirió a JAIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN para que

3

4. El asunto fue asignado al despacho del magistrado que funge como ponente. En auto del 15 de septiembre de 2025 se requirió a JAIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN para que designara defensor, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan postulaciones probatorias.

5. En el término de traslado, el Ministerio Público y el defensor de confianza del requerido presentaron solicitudes probatorias, que se resolvieron en auto AP-467-2026 del 4 de febrero de 2026.

6. En cumplimiento de lo anterior, se obtuvo la

siguiente información:

7. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional certificó que, consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura en esa institución, el requerido

registra el siguiente proceso:

ORDEN DE CAPTURA CANCELADO

OFICIO: 15-1818 NRO. O.C.: 42

PROCESO 201580237 FECHA O.C.: 16/12/2015

AUTORIDAD:

JUZGADO PENAL

DEL CIRCUITO DE

DESCONGESTIÓN 0

DELITO: FABRICACIÓN Y

TRÁFICO DE ARMAS Y

MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS ART. 202 C.P. MOD. ART. 2 DEC. 3664

DE 1986 ACLP ART. 1 DE 2266 DE 1991.Extradición n° 70372

CUI: 11001020400020250225200

DE LAS FUERZAS ARMADAS ART. 202 C.P. MOD. ART. 2 DEC. 3664

DE 1986 ACLP ART. 1 DE 2266 DE 1991.Extradición n° 70372

CUI: 11001020400020250225200

JÁIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN

4

MOTIVO O.C. SIN REGISTRAR OBSERVACIÓN: OBSERVACIONES (…) SPOA 520796000506201580237 NI 2015 -020FISCALÍA 46

SECCIONAL DE BARBACOAS NRO OFICIO QUE

CANCELA: 20560 FECHA CANCELACIÓN 28/07/2023

MOTIVO CANCELACIÓN: PERDIDA VIGENCIA

AUTORIDAD QUE ORDENA LA CANCELACIÓN JUZGADO

PENAL MUNICIPAL CON F UNCIONES DE CONTROL DE

GARANTÍAS NRO: 1 LUGAR AUTORIDAD QUE CANCELA:

TUMACO DEPARTAMENTO NARIÑO NRO RADICADO QUE

CANCELA:20230368239 FECHA RADICADO QUE

CANCELA: 3/08/2023 PRÓRROGAS: VENCIMIENTO: CANCELADO OFICIO: 20560 del 02/08/2023

MOTIVO: PERDIDA DE VIGENCIA

AUTORIDAD: JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON

FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS 1

MPIO/DPTO: TUMACO FEC CANCELADO: 28/07/2023 del año 2023

8. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad

8. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial de esa entidad, s egún la cual, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se estableció que el requerido, con su número de cédula, reporta los siguientes

registros:

Número Noticia 270066109600201800039 Calidad INDICIADO

Delito TRÁFICO DE MIGRANTES ART. 188 C.P.

MOD. LEY 747/2002 ART.1

Seccional Fiscalía

100211 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE

CHOCÓ Unidad Fiscalía 2700642002 - UNIDAD SECCIONALACANDÍ - CHOCÓ Despacho 11 - FISCALÍA 11Extradición n° 70372

CUI: 11001020400020250225200

JÁIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN

5 Estado del caso INACTIVO Etapa del caso JUICIO

Número Noticia 520796000506201580237 Calidad INDICIADO

Delito FABRICACIÓN, TR ÁFICO Y PORTE DE

ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS

FUERZAS ARMADAS ART. 366 C.P.

Seccional Fiscalía

100181 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE

NARIÑO

Unidad Fiscalía 5283546004 - UNIDAD ESPECIALIZADA - TUMACO Despacho 15 - FISCALÍA 15 Estado del caso INACTIVO Etapa del caso JUICIO

NARIÑO

Unidad Fiscalía 5283546004 - UNIDAD ESPECIALIZADA - TUMACO Despacho 15 - FISCALÍA 15 Estado del caso INACTIVO Etapa del caso JUICIO

9. El 24 de febrero de 2026 , JAIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN, con la coadyuvancia de su defensor, pidió someterse al trámite de extradición simplificada ; solicitud que fue puesta en conocimiento del despacho hasta el 17 de abril de 2026, según informe de secretaría.

10. Mediante auto de 20 de abril de 2026 , se dispuso requerir al Ministerio Público para que se pronunciara sobre la solicitud del requerido, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

11. El 1º de junio de 2026, la Procuraduría Delegada de Intervención Primera para la Casación Penal no coadyuvó la solicitud de trámite simplificado por considerar que «durante la diligencia se evidenciaron vacíos de comprensión respecto de las consecuencias procesales derivadas de la renuncia al trámite ordinario contemplado en el artículo 500 del CódigoExtradición n° 70372

CUI: 11001020400020250225200

JÁIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN

6 de Procedimiento Penal, así como dudas relevantes sobre los efectos concretos de dicho consentimiento».

12. El 16 de junio de 2026, se readecuó el trámite al procedimiento ordinario, igualmente, considerando que ya se habían recopilado las pruebas decretadas en el auto AP-46712. El 16 de junio de 2026, se readecuó el trámite al procedimiento ordinario, igualmente, considerando que ya se habían recopilado las pruebas decretadas en el auto AP-4672026 del 4 de febrero de 2026, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran alegatos de conclusión.

III. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

13. Mediante Nota Verbal no. 12276 del 1º de julio de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención provisional con fines de

extradición de JAIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN.

14. Es requerido para comparecer a juicio en el caso 4:25CR102 (también referido como 4:25-cr-00102-RWS-JBB y 4:25CR102RWS/JBB), según acusación dictada el 14 de mayo de 202 5 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas – División Sherman, por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»7.

15. En Nota Verbal n.º1677 del 21 de agosto de 20258 se formalizó la solicitud de extradición de JAIDER ANDRÉS

6 Fol. 34 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 7 Fol. 124 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 8 Fol. 56 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición n° 70372

CUI: 11001020400020250225200

JÁIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN

7

8 Fol. 56 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición n° 70372

CUI: 11001020400020250225200

JÁIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN

7 SÁNCHEZ ARAGÓN, para lo cual se allegó la respectiva documentación:

  1. Orden de captura emitida el 14 de mayo de 2025 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas9.
  1. Copia de la acusación formal en el caso 4:25CR102

(también referido como 4:25 - cr00102-RWS-JBB y 4:25CR102RWS/JBB) dictada el 14 de mayo de 2025 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas - División Sherman10.

  1. Declaraciones juradas de Heather H. Rattan , Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio Este de Texas11, y de Jackie R. Cypert, Agente Especial en la Administración para el Control de Drogas (DEA) 12, rendidas el 21 de julio de 2025.
  1. Extracto del Código de Estados Unidos, contentivo de las disposiciones aplicables al caso13.
  1. Certificado de apostilla14.

9 Fol. 129 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 10 Fol. 124 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 11 Fol. 102 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 12 Fol. 131 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 13 Fol. 112 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»

11 Fol. 102 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 12 Fol. 131 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 13 Fol. 112 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 14 Fol. 62 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición n° 70372

CUI: 11001020400020250225200

JÁIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN

8 vi) Informe de consulta detallada de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, respecto de la cédula de ciudadanía número 1.045.521.715, correspondiente al ciudadano colombiano JAIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN 15.

IV. ALEGATOS

16. El Procurador Delegado de Intervención Primera para la Casación empezó por exponer la actuación procesal que ha tenido este trámite.

17. Manifestó que se cumplen los presupuestos de plena identidad, validez formal de la documentación aportada, no afectación al principio de non bis in idem y equivalencia de la providencia del país solicitante. Señaló que es procedente emitir concepto favorable de extradición por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, considerando que el requerimiento se hace por las conductas punibles de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

18. Solicitó que en los condicionamientos se incorporaran los dirigidos a que se respeten en favor del requerido los derechos y garantías fundamentales, entre ellas, no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o

incorporaran los dirigidos a que se respeten en favor del requerido los derechos y garantías fundamentales, entre ellas, no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro y confiscación. Asimismo, que sea juzgado por los hechos descritos en la

15 Fol. 139 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición n° 70372

CUI: 11001020400020250225200

JÁIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN

9 solicitud y no por conductas anteriores o distintas y reconocer el tiempo que ha estado privado de la libertad por este asunto.

19. El apoderado judicial del requerido refirió que su representado siempre ha tenido la voluntad de someterse ante la autoridad judicial del país requirente para aclarar su situación jurídica, entre otros puntos, que no tiene vínculo alguno con el grupo criminal Clan del Golfo y su no participación en «determinados cargos».

20. Señaló que la solicitud cumple con los presupuestos de plena identidad ; equivalencia de la acusación de la autoridad judicial extranjera con la prevista en el ordenamiento jurídico de Colombia y no afectación del presupuesto non bis idem.

21. Refirió que, con la determinación de oficiar a la Fiscalía General de la Nación , se descartó que en Colombia su representado estuviere investigado por los mismos hechos por los que se hace el requerimiento, pues las investigaciones que se adelantaron en su contra son de distinta naturaleza y concluyeron con decisión de preclusión.

su representado estuviere investigado por los mismos hechos por los que se hace el requerimiento, pues las investigaciones que se adelantaron en su contra son de distinta naturaleza y concluyeron con decisión de preclusión.

22. Por tanto, destacó que, ante la autoridad judicial extranjera se desvirtuarían los hechos y delitos en los que se sustenta la extradición, entre ellos, el evento relacionado con la incautación que hizo la Marina colombiana en el año 2025 de varios kilogramos de cocaína, en consecuencia, reiteró queExtradición n° 70372

CUI: 11001020400020250225200

JÁIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN

10 «Este cargo […] será objeto de aclaración ante las autoridades de Estados Unidos y será allí donde se establecerá la NO PARTICPACION (sic) del señor SÁNCHEZ ARAGÓN en estas conductas endilgadas por un supuesto TESTIGO DE

CARGO».

23. De emitirse concepto favorable de extradición pidió que la entrega de JAIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN se condicionara a que su comparecencia en el país extranjero lo fuera por los delitos por los que es requerido , el respeto de derechos y garantías fundamentales , la designación de un traductor y la asistencia de un defensor . También con la posibilidad de presentar pruebas y la oportunidad de apelar la decisión y que el tiempo que ha estado privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición sea tenido como parte de una eventual sanción penal.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Normativa aplicable

24. El artículo 35 de la Constitución Política prevé que

libertad por cuenta del trámite de extradición sea tenido como parte de una eventual sanción penal.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Normativa aplicable

24. El artículo 35 de la Constitución Política prevé que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley».

25. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes loExtradición n° 70372

CUI: 11001020400020250225200

JÁIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN

11 ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo; ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

26. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, dado que las Leyes 27 de 198016 y 68 de 198617 que lo incorporaron a la normativa nacional, fueron declaradas inexequibles por la

Corte Suprema de Justicia.

27. Tal situación impone que, para dictar el concepto, esta Corporación deba verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición18. Esas disposiciones regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a

502 de la Ley 906 de 2004, vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición18. Esas disposiciones regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

28. Además, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y Estados Unidos de América se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de

16 Declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 111 de 12 de diciembre de 1986, por vicios de forma 17 Declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 63 del 25 de junio de 1987, por no haber surtido un trámite legislativo independiente del de la ley anterior. 18 CSJ CP1632021, rad. 56386.Extradición n° 70372

CUI: 11001020400020250225200

JÁIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN

12 diciembre de 1988, que en su artículo 6, numeral 4, preceptúa:

4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

29. Esta última disposición es similar a lo previsto en el artículo 16, numerales 6 y 7 de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, también citada por la Cancillería como aplicable para resolver el presente asunto.

30. En el marco de tales textos normativos, las exigencias constitucionales que deben evaluarse son las siguientes: i) las condiciones de improcedencia de la extradición, previstas en el artículo 35 de la Constitución Política, ii) la prohibición de doble juzg amiento y iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal se contraen a verificar iv) la validez formal de la documentación presentada, v) la demostración plena de la identidad del solicitado, vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones y vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

5.2. Verificación de los requisitos constitucionalesExtradición n° 70372

CUI: 11001020400020250225200

JÁIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN

13

31. El inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política19 prevé que i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior,

13

31. El inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política19 prevé que i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana » y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo.

32. En este caso, los cargos por los cuales es solicitado en extradición JAIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN no ostentan naturaleza política, dado que, conforme se precisó en la Nota Verbal no. 1227 del 1º de julio de 2025 20, el pedimento de extradición se efectúa para que comparezca al caso número 4:25CR102 (también referido como 4:25 - cr00102-RWSJBB y 4:25CR102RWS/JBB) en el cual fue dictada acusación en su contra por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»21.

33. De acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, el marco temporal que sustenta el pedido de extradición se circunscribe a hechos ocurridos desde el 2017 hasta el 14 de mayo de 2025.

34. En relación con la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos objeto de requerimiento, en la declaración jurada de Jackie R. Cypert, Agente Especial para

19 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997. 20 Fol. 34 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»

declaración jurada de Jackie R. Cypert, Agente Especial para

19 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997. 20 Fol. 34 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 21 Según nota verbal 1227 Fol.34 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición n° 70372

CUI: 11001020400020250225200

JÁIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN

14 el control de Drogas (DEA) 22, se precisa la siguiente información:

Una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE.UU identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos 2017 y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD tiene vínculos con diversos cárteles de drogas, incluidos el Clan Del Golfo (CDG), en Colombia, y organizaciones de tráfico de drogas con base en México […] identificó a SÁNCHEZ ARAGÓN como un miembro de la OTD con operaciones en Colombia. Desde aproximadamente 2018 hasta por lo menos el 14 de mayo de 2025, SÁNCHEZ ARAGÓN fue responsable de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y en otros lugares. Las obligaciones de SÁNCHEZ ARAGÓN dentro de la OTD incluían la adquisición de grandes cantidades de cocaína en Colombia y su posterior transporte vía cargamentos marítimos desde Colombia con destino a Centroamérica. Ciertas porciones

lugares. Las obligaciones de SÁNCHEZ ARAGÓN dentro de la OTD incluían la adquisición de grandes cantidades de cocaína en Colombia y su posterior transporte vía cargamentos marítimos desde Colombia con destino a Centroamérica. Ciertas porciones de estos cargamentos de cocaína eran posteriormente importadas a los Estados Unidos en nombre del CDG y otros socios de la OTD. SÁNCHEZ ARAGÓN realizaba estas operaciones en estrecha colaboración con los traficantes de droga de alto nivel conocidos como "Poncho", "Orlando", "C hiquito Malo", "La Gringa", "Firu ', y varios otros traficantes de droga de alto nivel.

35. Así, d e conformidad con la teoría mixta o de la ubicuidad23, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos transnacionales, es viable concluir que la situación fáctica endilgada al requerido se entiende ejecutada también en el

22 Fol. 131 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 23 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizada el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.Extradición n° 70372

CUI: 11001020400020250225200

o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.Extradición n° 70372

CUI: 11001020400020250225200

JÁIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN

15 territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometida en el extranjero.

36. Por otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

37. Tampoco consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que JAIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN sea integrante de las FARC -EP o que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado.

38. En consecuencia, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que derive en la improcedencia de la extradición.

5.3. Verificación de los requisitos convencionales y/o legales

a) Validez formal de la documentaciónExtradición n° 70372

CUI: 11001020400020250225200

JÁIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN

16

y/o legales

a) Validez formal de la documentaciónExtradición n° 70372

CUI: 11001020400020250225200

JÁIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN

16

39. El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 prevé que la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática.

Excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno, para lo cual se adjuntará copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad de la persona reclamada y copia auténtica de las disposiciones penales aplicabl es al caso. Tales documentos deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.

40. A su vez, el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso, en lo pertinente, preceptúa que «[l]os documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia ». Los documentos que cumplan los anteriores requisitos, indica el inciso tercero ibidem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.Extradición n° 70372

CUI: 11001020400020250225200

JÁIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN

17

41. Estados Unidos de América 24 y la República de Colombia25 se adhirieron a la Convención sobre la Abolición

CUI: 11001020400020250225200

JÁIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN

17

41. Estados Unidos de América 24 y la República de Colombia25 se adhirieron a la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un E stado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro, entre ellos, los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado.

42. Aquella disposición prevé, como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que suscribe el documento, la adición de un certificado llamado «Apostille».

43. En este asunto, la solicitud se hizo por conducto de la embajada de Estados Unidos de América y junto a ella se acompañó copia de la orden de captura y de la acusación formal del caso número 4:25CR102 (también referido como 4:25cr00102-RWS-JBB y 4:25CR102RWS/JBB), emitida el 14 de mayo de 2025 por la Corte Distrital de los Estados

Unidos para el Distrito Este de Texas - División Sherman.

24 Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) . Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. Adhesión el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. Recuperado de

de octubre de 1961 por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. Adhesión el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. Recuperado de http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem (Fecha de consulta: 30 de junio de 2026). 25 Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH). Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. Adhesión el 27 de abril de 2000, entrada en vigor el 30 de enero de 2001. Aprobada en Colombia mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible en sentencia CC C -164 de 1999. Recuperado de http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem (Fecha de consulta: 30 de junio de 2026).Extradición n° 70372

CUI: 11001020400020250225200

JÁIDER ANDRÉS SÁNCHEZ ARAGÓN

18

44. También fueron remitidas las declaraciones juradas de Heather H. Rattan26, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y de Jackie R. Cypert, Agente Especial para el control de Drogas (DEA)27, rendidas el 21 de julio de 2025.

45. Soportes contentivos del cargo que sustenta la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas presuntamente transgredidas. En los demás documentos allegados se ofrece información necesaria para

julio de 2025.

45. Soportes contentivos del cargo que sustenta la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas presuntamente transgredidas. En los demás documentos allegados se ofrece información necesaria para establecer la plena identidad de la p ersona requerida.

Además, se anexó la copia traducida de las normas del Código de Estados Unidos aplicables al caso del requerido.

46. Los documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente, así como traducidos al castellano, de acuerdo con la apostilla 28. Junto a este, se adjuntó la certificación emitida por Pam Bondi 29, Fiscal General de los Estados Unidos, quien, a su vez, acreditó la

rúbrica de Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino, de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departament

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...