CSJ - CP219-2024(65650)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP219-2024(65650)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente CP219-2024 Radicación No. 65650 (Aprobado Acta No. 177) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ÁNGEL NAVARRO ROMERO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. CUI 11001020400020240023300 Numero Interno 65650 Extradicion
ANGEL NAVARRO ROMERO
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0128 del 29 de enero de 20241, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de ÁNGEL NAVARRO ROMERO para que comparezca a juicio por delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, donde el 6 de septiembre
de 2023, se le dictó Acusación en el caso No. 4:23-CR-00202ALM-AGD?.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2.1. Las Notas Verbales números 2214 del 9 de noviembre de 20233 y 0128 del 29 de enero de 2024, a través de las cuales
la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición. 1 Folios 1-10 del archivo PDF «2.1.2. No. 0128 -NAVARRO-ROMERO, Angel (1). 2 Folios 24-27 del archivo PDF «2.1.3. OK Final Extradition Package - Navarro RomeroAngel (1) 3 Folios 1-8 del archivo PDF «2.2.2. 2214.pdf». CUI 11001020400020240023300 Numero Interno 65650 Extradicion
ANGEL NAVARRO ROMERO
2.2. Copia de la Acusacion en el caso No. 4:23-CR-00202ALM-AGD proferida el 6 de septiembre de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso“. 2.4. Declaraciones juradas de CHRISTOPHER T. RAPP”, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y de JOHN BRYSONS, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas contra ÁNGEL NAVARRO ROMEROS. 2.6. Informe de la consulta web de la cédula de ciudadanía No. 8.186.984, a nombre de ÁNGEL NAVARRO ROMERO”.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 4 Folios 13-22 del archivo PDF «2.1.3. OK Final Extradition Package - Navarro RomeroAngel
(1)
5 Folios 4-10 ídem. 6 Folios 32-40 ídem. 7 Por sus siglas en inglés. 3 Folio 30 ídem. 9 Folio 42 idem. CUI 11001020400020240023300 Numero Interno 65650 Extradicion ANGEL NAVARRO ROMERO 3.1. Mediante oficio DIAJI No. 3772 del 9 de noviembre de 20231, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 2214 de ese día, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de ÁNGEL NAVARRO ROMERO, y el citado funcionario, con Resolución del 12 de diciembre siguiente, profirió la respectiva orden de captura!!. 3.2. En esa misma fecha, con fundamento en la orden precitada, el requerido fue aprehendido por funcionarios de la Policia Nacional en vía pública en la ciudad de Bogota!2. 3.3. Mediante oficio DIAJI No. 0382 del 29 de enero de 202413 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0128 de ese día a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de ÁNGEL NAVARRO ROMERO. En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y 10 Folio 1 del archivo PDF «1.1. EXPEDIENTE DE ÁNGEL NAVARRO ROMERO - EEVU.pdf..
11 Folios 11-14 ídem. 12 Folio 17-18 ídem. 13 Folio 1-2 del archivo PDF «2.1. 0382-0383 (1).pdf» CUI 11001020400020240023300 Numero Interno 65650 Extradicion ANGEL NAVARRO ROMERO sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 2 de febrero de este año, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 19 de febrero del año en curso, se reconoció personería a la defensora pública designada por la Defensoría del Pueblo y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 alos intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias. En auto del 3 de abril siguiente, se reconoció personería a los apoderados de confianza designados por el requerido.
3.6. Una vez allegadas las postulaciones probatorias CUI 11001020400020240023300 Numero Interno 65650 Extradicion ANGEL NAVARRO ROMERO elevadas por la defensa del requerido y el Ministerio Público, mediante proveído del 24 de abril de este año la Sala decretó, a petición de parte, una serie de pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem. Del mismo modo, negó algunas de las pruebas solicitadas por la defensa, por impertinentes. Determinación que fue confirmada el 5 de junio último, ante el recurso de reposición interpuesto por la defensa. 3.7. Recibidas las pruebas decretadas, el 9 de julio de 2024 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. EL MINISTERIO PÚBLICO Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) que la conducta por la cual se acusa a ÁNGEL NAVARRO ROMERO en Estados Unidos de América fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997; (ii) que el desenlace de dicho comportamiento ocurrió en el extranjero y (iii) que, en este caso, el trámite de extradición debe ajustarse a lo preceptuado en la legislación interna. CUI 11001020400020240023300 Numero Interno 65650 Extradicion ANGEL NAVARRO ROMERO De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Ministerio
Público manifestó lo siguiente: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal, (ii) esta demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado ÁNGEL NAVARRO ROMERO corresponden a los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir y (iv) que la acusación proferida en contra del requerido en el extranjero es equivalente a la figura de la resolución de acusación, que prevé nuestra legislación penal adjetiva.
Adicionalmente, añadió que, en el evento de que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de ÁNGEL NAVARRO ROMERO, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. CUI 11001020400020240023300 Numero Interno 65650 Extradicion ANGEL NAVARRO ROMERO Por todo lo anterior, el delegado del Ministerio Publico solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de ÁNGEL NAVARRO ROMERO. LA DEFENSA Por su parte, la defensa indicó que, de emitirse concepto favorable, se le indique al Gobierno Nacional que deberá condicionar la extradición a que se le respeten al requerido los
Derechos Humanos que el Estado colombiano le reconoce.
CONCEPTO DE LA CORTE
I. Requisitos generales Según el artículo 35 de la Carta Politica, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
CUI 11001020400020240023300 Numero Interno 65650 Extradicion ANGEL NAVARRO ROMERO En el presente caso se debe partir por senalar que entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad
transnacional. De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América deba estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. CUI 11001020400020240023300 Numero Interno 65650 Extradicion ANGEL NAVARRO ROMERO Las exigencias alli previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) anos!4; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente!5; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz. La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.
1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto 14 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 15 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el
extranjero”. CUI 11001020400020240023300 Numero Interno 65650 Extradicion ANGEL NAVARRO ROMERO Legislativo 01 de 199716 (es decir, 17 de diciembre de 1997), debe indicarse que, de acuerdo con la acusación que le fue formulada al requerido en Estados Unidos de América, el comportamiento atribuido a ÁNGEL NAVARRO ROMERO habría ocurrido “(...) desde un momento en junio de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuada a partir de entonces hasta incluso a la fecha de esta acusación [cargo 1 y 2] (...)”. Igualmente, el Agente Especial JOHN BRYSON, en su declaración jurada, hizo referencia a sucesos a partir del 202118,
2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exteriorl?, se tiene que, en el cargo que se le atribuye al reclamado en la acusación en cita, se indica que la conducta del acusado implicó concertarse para exportar cocaína “con la intención y el conocimiento y con causa razonable para creer que dicha cocaína seria importada ilegalmente a Estados Unidos (...)”. Igualmente, al tenor del texto literal del indictment, la conducta se habría cometido en “la República de Colombia, 16 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”. 17 Folios 24-27 del archivo PDF «2.1.3. OK Final Extradition Package - Navarro RomeroAngel
(1) 18 Folios 32-40 ídem 19 Inciso 2° del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”. CUI 11001020400020240023300 Numero Interno 65650 Extradicion ANGEL NAVARRO ROMERO República de Panamá, República de Costa Rica, Distrito Este de Texas y en otros lugares, (...). Ahora bien, de acuerdo la teoría mixta o de la ubicuidad?!, el hecho punible se considera cometido (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado. En el presente caso, es claro que los delitos estaban destinados a producir sus efectos en los Estados Unidos de América, a más que en la acusación se indica que también se cometieron en otros países distintos a Colombia. Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a ÁNGEL NAVARRO ROMERO también se cometieron en esos Estados, de manera que se satisface el requisito antedicho.
3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos?2, se evidencia que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, éste, con otra persona, “(...) intencionalmente y a sabiendas se unieron, conspiraron y entraron en un acuerdo entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran
jurado de Estados Unidos, para cometer los siguientes delitos en contra de Estados Unidos: (1) para con conocimiento e intencionalmente importar r cinco 20 Folios 24-27 del archivo PDF «2.1.3. OK Final Extradition Package - Navarro RomeroAngel (1) 21 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal. 22 Inciso 3° del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos”. CUI 11001020400020240023300 Numero Interno 65650 Extradicion ANGEL NAVARRO ROMERO kilogramos o más de una mezcla o sustancia con una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoria II, a Estados Unidos desde la Republica de Colombia (...) y (2) para con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II con la intención y el conocimiento y con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos (...)?S. Es claro que tal comportamiento no envuelve la condición de político o de opinión, pues atenta contra la seguridad y salud pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada.
4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y
el non bis in ídem, debe decirse lo siguiente: (i) En su informe de respuesta, la Policía Nacional indicó que, aparte de la orden de captura emitida con ocasión del presente proceso de extradición, en contra ÁNGEL NAVARRO
ROMERO no aparecen registradas órdenes de captura diferentes. (ii) Por su parte, la Fiscalía General de la Nación informó que contra el reclamado aparecen registradas, entre otras, dos indagaciones, una por el delito de lesiones personales culposas y la otra por la conducta de abuso de confianza, que se adelantan 23 Folios 24-27 del archivo PDF «2.1.3. OK Final Extradition Package - Navarro RomeroAngel (1) CUI 11001020400020240023300 Numero Interno 65650 Extradicion ANGEL NAVARRO ROMERO ante las Fiscalias 56 Local de Arjona (Bolivar) y 57 Seccional de Medellin, respectivamente. Ante este panorama, la Corte encuentra que, en efecto, no es posible concluir que con esta extradición se vaya a afectar el principio constitucional del non bis in idem, puesto que, no aparece vinculado a procesos penales por delitos iguales o parecidos a aquellos por los que es requerido en el extranjero. Asi, dicha circunstancia no podria ser utilizada como obstaculo para proferir un concepto favorable.
5. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
II. Cuestión de fondo
1. Sobre la validez formal de la documentación presentada.
Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y,
de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, CUI 11001020400020240023300 Numero Interno 65650 Extradicion ANGEL NAVARRO ROMERO adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales. En el presente caso, la Sala encuentra que el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó al trámite los siguientes documentos: a. La nota verbal No. 0128 del 29 de enero de 2024, emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América, por medio de la cual se solicita, por la vía diplomática, la extradición
de ÁNGEL NAVARRO ROMERO.
b. Copia de la Acusación proferida en el caso No. 4:23CR-00202-ALM-AGD emitida el 6 de septiembre de 2023. En ella CUI 11001020400020240023300 Numero Interno 65650 Extradicion ANGEL NAVARRO ROMERO se precisan las fechas en que ocurrieron los hechos que motivan el procedimiento extranjero y se indica cuales fueron las
conductas desplegadas. c. Las declaraciones juradas de CHRISTOPHER T. RAPP, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y de JOHN BRYSON, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), por medio de las cuales se relatan con exactitud los hechos que motivaron la petición de extradición, así como su lugar y fechas de ejecución. d. Un informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se ofrecen los datos necesarios para establecer la plena identidad de ÁNGEL NAVARRO
ROMERO.
e. Finalmente, una copia del texto de las disposiciones penales extranjeras aplicables al caso del requerido. Los anteriores documentos están certificados por las autoridades del país requirente, lo que permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América. También, se encuentran debidamente traducidos al castellano y apostillados de conformidad con lo previsto en la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. CUI 11001020400020240023300 Numero Interno 65650 Extradicion ANGEL NAVARRO ROMERO En este sentido, encuentra la Sala que los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, al demandar la extradicion de ANGEL NAVARRO ROMERO por conducto de su Embajada, gozan de validez formal y, por consiguiente, este requisito legal debe tenerse por satisfecho.
2. Sobre la plena identidad del reclamado Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por ser acusada o condenada en el país reclamante y la sometida al trámite de extradición. Es
en ese preciso contexto, y con esa precisión, que le corresponde a la Corte analizar la “identificación” del ciudadano reclamado. Al efecto se tiene que mediante la Nota Verbal No. 2214 del 9 de noviembre de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de ÁNGEL NAVARRO ROMERO, nacional colombiano, nacido el 1 de julio de 1961 y portador de la cédula de ciudadanía No. 8.186.984. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues, el 12 de diciembre de 2023, día en que el solicitado CUI 11001020400020240023300 Numero Interno 65650 Extradicion ANGEL NAVARRO ROMERO fue capturado, con ese nombre y cédula se identificó, lo cual coincide con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato24, como con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. Igualmente, en la confrontación dactiloscópica realizada ese mismo día?5, se constató que a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado es ÁNGEL NAVARRO ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.186.984. En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
3. Sobre el principio de doble incriminación.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley
906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delitos y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 24 Folios 20-21 del archivo PDF “1.1. EXPEDIENTE DE ÁNGEL NAVARRO ROMEROEEUU.pdf” 25 Folios 25-28 idem. CUI 11001020400020240023300 Numero Interno 65650 Extradicion ANGEL NAVARRO ROMERO En este sentido, se tiene que ANGEL NAVARRO ROMERO es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas en razon de la Acusación proferida en el caso No. 4:23-CR-00202-ALM-AGD emitida el 6 de septiembre de 2023, mediante la cual se le imputan los siguientes cargos: El Gran Jurado de los Estados Unidos emite la siguiente acusación: Cargo uno Que desde algún momento en junio de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuada a partir de entonces hasta incluso la fecha de esta acusación formal en la República de Colombia, República de Panamá, República de Costa Rica, Distrito Este de Texas y en otros lugares, Ángel Navarro Romero y Jhon Jairo Arredondo Palomeque, los acusados, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoria II, con la intención y el conocimiento y con causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada
ilegalmente a Estados Unidos. () Cargo dos Que desde un momento en junio de 2021, o alrededor de esa fecha, y de forma continuada a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta acusacién formal, en la Republica de Colombia, Republica de Panamd, República de Costa Rica, el Distrito Este de Texas y en otros lugares, Ángel Navarro Romero y Jhon Jairo Arredondo Palomeque, los acusados, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado de Estados Unidos, para cometer los siguientes delitos en contra de Estados Unidos: (1) para con conocimiento e intencionalmente importar 19 CUI 11001020400020240023300 Numero Interno 65650 Extradicion ANGEL NAVARRO ROMERO cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia con una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a los Estados Unidos desde la Republica de Colombia en contravención de la secciones 959 y 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos, y (2) para con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención y el conocimiento y con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las secciones. 959 y 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos. En contravención de la sección 963 del título 21 del Código de los Estados
Unidos. El sustento fáctico de esta acusación se encuentra explicado en la declaración jurada que rindió el agente especial JOHN BRYsoN ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas?26:
I. RESUMEN
7. Una investigación por parte de las autoridades del orden público identificó a una organización de narcotráfico (DTO) que operaba a través de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde por lo menos el 2021, que es responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a lugares de Centroamérica, desde donde la cocaína es después contrabandeada al final a los Estados Unidos. La organización narcotraficante tiene vínculos a distintos carteles de drogas, incluso con el Clan del Golfo (CDG) en Colombia, además de otras organizaciones narcotraficantes de Centroamérica. La organización narcotraficante usa sofisticados medios de elaboración, adquisición, almacenamiento, transporte y distribución de cantidades de múltiples toneladas de cocaína con destino a lugares a través de 26 Folios 73-82 del archivo PDF “2.1.3. OK Final Extradition Package - Navarro RomeroAngel
(1).pdf” 20 CUI 11001020400020240023300 Numero Interno 65650 Extradicion ANGEL NAVARRO ROMERO Centroamérica, desde donde la cocaína finalmente pasa de contrabando a los Estados Unidos. Esto incluye el use de lanchas rápidas, submarinos, botes pesqueros, aviones, camiones con remolque y otros vehículos de motor para transportar grandes embarques de cocaína por tierra, mar y aire. La cocaína generalmente se origina en Colombia, en donde es elaborada, procesada y empacada en
laboratorios clandestinos de drogas. Las drogas normalmente son transportadas a través de Ecuador, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y México en su camino hacia el norte. Parte de la cocaína es importada finalmente a los Estados Unidos para distribuirse. Las ganancias provenientes de la venta de las drogas son transportadas de los Estados Unidos de regreso a través de los países antes mencionados.
8. La investigación identificó a NAVARRO ROMERO como un miembro de la organización narcotraficante que operaba en Colombia. NAVARRO ROMERO coordinaba el contrabando de múltiples toneladas de cocaína en la región del Golfo de Urabá de Colombia para la organización narcotraficante. Además, NAVARRO ROMERO era responsable de reportar los embarques y pagar las cuotas de impuestos de contrabando a los representantes del CDG con control general de las operaciones de contrabando de la cocaína en la región del Golfo de Urabá de Colombia para la organización narcotraficante. Desde aproximadamente el 17 de febrero de 2022, y continuando hasta aproximadamente el 31 de marzo de 2022, y de forma continuada a partir de entonces hasta por lo menos el 23 de abril de 2022, NAVARRO ROMERO fue responsable de dirigir, administrar y facilitar algunas de las actividades narcotraficantes de la organización en Colombia y en otros lugares. Sus deberes dentro de la organización narcotraficante incluían la coordinación de la adquisición de múltiples toneladas de cocaína y su traslado posterior por medio de embarcaciones marítimas de Colombia a Centroamérica y después a los Estados Unidos, en nombre del CDG y otros asociados de la organización narcotraficante.
NAVARRO ROMERO llevó a cabo estas operaciones en asociación estrecha con unos individuos conocidos como Robinson Murillo (Murillo), Patrocinio Álvarez (Álvarez), Hemerson Ibargiien (Ibargtien), Gabriel Santín (Santín), Jhon Archibold (Archibold), Luis Carlos Berrik (Berrik), 21 CUI 11001020400020240023300 Numero Interno 65650 Extradicion ANGEL NAVARRO ROMERO Moris Orozco (Orozco), Rubén Gómez (Gómez), Benito Bello (Bello) y otros miembros de la organización narcotraficante. (-)
II. PRUEBAS Comunicaciones interceptadas legalmente.
9. Esta investigación fue realizada por las autoridades estadounidenses en conjunto con las autoridades colombianas del orden público. Como se describe con más detalles a continuación, como resultado de las comunicaciones interceptadas legalmente por parte de las autoridades colombianas de NAVARRO ROMERO, las autoridades panameñas incautaron 2.267 kilogramos de cocaína el 31 de marzo de 2022, y 2.364 kilogramos de cocaína el 21 de abril de 2022.
10. Durante esta investigación, las comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que NAVARRO ROMERO reclutaba individuos para que fueran miembros de las tripulaciones de las embarcaciones que transportarían grandes cargas de cocaína hacia el norte de Colombia. NAVARRO ROMERO era responsable de la coordinación de embarques a granel de cocaína en lanchas rápidas, de reclutar y pagar a los miembros de la tripulación y de darles sus pagos. Además, NAVARRO ROMERO era responsable de adquirir piezas, motores y
otros suministros para los miembros de la tripulación
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