CSJ - CP220-2023(62971)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP220-2023(62971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente CP220-2023 Radicación 62971 Aprobado según acta n° 186 Bogotá, D.C, cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
I.VISTOS
1. Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, orientada a obtener la extradición del ciudadano venezolano ANTONY
GIOVANY BAYONA QUEZADA.
II. ANTECEDENTES
2. La embajada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Nota Verbal I.ORC/No. 1345 del 26 de septiembre de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición delCUI 11001020400020230001100
Radicado 62971 Extradición Antony Giovany Bayona Quezada 2 ciudadano venezolano ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA , quien es requerido por el Tribunal Tercero Penal de Control de San Antonio de Táchira, por el presunto delito de desaparición forzada de personas , mediante orden de aprehensión del 7 de marzo de 2019, cuya copia se acompañó con la solicitud.
3. Con fundamento en lo anterior y de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 27 de septiembre de 2022, ordenó la captura con fines de extradición del reclamado
BAYONA QUEZADA, quien fue retenido por las autoridades de Policía Nacional el 20 de septiembre de ese año en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), en atención a la Circular Roja de la Interpol número de control A-5900/5-2019, publicada el 27 de mayo de 2019.
4. Con Nota Verbal II.2.CO4 No. 0437 del 16 de diciembre de 2022, la representación diplomática del país requirente formalizó el pedido de extradición de dicho ciudadano y adjuntó copia certificada de la documentación que lo soporta.
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 3646 del 19 de diciembre de 2022, remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la Nota Verbal en mención junto con sus anexos; y, conceptuó que, entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.
6. El 28 de diciembre de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho, envió a la Corte la documentación allegada por laCUI 11001020400020230001100
Radicado 62971 Extradición Antony Giovany Bayona Quezada 3 representación diplomática del Estado requirente, «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad aplicable».
7. Actuación cumplida ante la Corte 7.1. Con auto del 17 de febrero de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA la designación de apoderado. Garantizada la representación legalabogado adscrito a la Defensoría Pública-,
conocimiento del asunto y requirió a ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA la designación de apoderado. Garantizada la representación legalabogado adscrito a la Defensoría Pública-, en proveído del 2 de marzo siguiente, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 7.2. En proveído CSJ AP1774-2023 la Sala accedió a la práctica probatoria formulada por la defensa, orientada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción respecto de BAYONA QUEZADA. 7.3. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que a nombre del requerido no figura registro de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado o sindicado. 7.4. Por su parte, la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área de Administración de Información Criminal comunicó que solamente registra la orden de captura con fines de extradición, expedida por cuenta de la presente actuación.CUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovany Bayona Quezada 4 7.5. Recolectada la información pertinente, en auto del 17 de julio de 2023, se dispuso correr traslado común a las partes
para que presentaran los alegatos.
8. Alegatos de conclusión: 8.1. El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de la actuación y precisó la normatividad aplicable al caso, según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Abordó el estudio de la validez formal de la documentación que fue allegada por vía diplomática, debidamente certificada y apostillada, razón por la cual afirmó se satisfacen las exigencias de autenticidad previstas en la preceptiva aplicable al caso. En cuanto a la identidad del solicitado, refirió que las notas verbales y los documentos con ellas remitidos informan que es ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA ciudadano venezolano identificado con la cédula venezolana número 27.052.196 y pasaporte número 075571511, por lo que también se cumple este presupuesto. La exigencia relativa a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero se cumple por cuanto el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene la especificación de la conducta reprochable corresponde a la acusación prevista en nuestra legislación.CUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovany Bayona Quezada 5 En cuanto al principio de doble incriminación, previsto en el artículo VIII del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, aduce
encontrarlo reunido, dado que los hechos atribuidos al requerido en la República Bolivariana de Venezuela también son punibles en Colombia bajo la denominación de desaparición forzada. Igualmente refirió el cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo I del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, porque los elementos probatorios tenidos en cuenta por la autoridad venezolana también hubiesen servido a la Fiscalía General de la Nación para radicar acusación por esos hechos punibles. A la par, afirmó que las demás exigencias del tratado se cumplen, porque no se procede por delito político, la pena mínima prevista para las conductas punibles base de la solicitud superan los seis meses de prisión y la acción no se encuentra prescrita; razón por la cual considera reunidos los presupuestos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Sin embargo, solicita a la Corte sugerir al Gobierno nacional efectuar los condicionamientos sobre los derechos y garantías que le asisten al requerido. 8.2. La defensa pidió la emisión de concepto desfavorable, con fundamento en que “la conducta de desaparición forzada no hace parte del catálogo de delitos contenido en el Acuerdo Bolivariano”.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
9. Aspectos generalesCUI 11001020400020230001100
Radicado 62971 Extradición Antony Giovany Bayona Quezada 6 9.1. Como informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el presente caso es aplicable el «Acuerdo sobre extradición», suscrito en 19111, así como las disposiciones del Código de
6 9.1. Como informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el presente caso es aplicable el «Acuerdo sobre extradición», suscrito en 19111, así como las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a aquel instrumento internacional (En ese sentido, CSJ AP, 27 de noviembre de 2013, Rad. 42.334 y CSJ AP7631 – 2014). 9.2. El artículo VI del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, exige que la solicitud se formule por la vía diplomática. 9.3. El canon VIII, indica que se debe allegar con la petición, copia autenticada del auto de detención dictado por la autoridad competente, con la designación del delito que lo motivó, así como la fecha de su perpetración. También, las señas de la persona reclamada y el texto de las disposiciones legales aplicables al caso. 9.4. El apartado en cita exige, de igual manera, la incorporación de las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado la determinación de privación de la libertad, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado, pues, como advierte el canon I del Tratado, «para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio». 9.5. Cabe anotar que en este caso también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal2 que no se
justificarían su detención o sometimiento a juicio». 9.5. Cabe anotar que en este caso también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal2 que no se
1 Aprobado en nuestro país mediante Ley 26 de 1913. 2 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1º de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080.CUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovany Bayona Quezada 7 opongan al Acuerdo sobre Extradición de 1911, según lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de ese Tratado3. 9.6. Con base en aquel marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano venezolano ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA, verificando para el efecto: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, b) la identidad plena del solicitado, c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación, d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y e) examinará si con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.
10. Validez formal de la documentación presentada 10.1 Con fundamento en lo preceptuado en el artículo V del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición , la solicitud debe
existe alguna causal que impida conceder la extradición.
10. Validez formal de la documentación presentada 10.1 Con fundamento en lo preceptuado en el artículo V del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición , la solicitud debe efectuarse por vía diplomática aportando copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva, su fecha de perpetración, las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, las señas de la persona reclamada y las normas sobre prescripción. 10.2. Así las cosas, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia ante el
3 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda».CUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovany Bayona Quezada 8 Ministerio de Relaciones Exteriores. Junto con la comunicación diplomática de formalización de la petición, la Embajada de la
República Bolivariana de Venezuela en nuestro país aportó: (i) Copia de la solicitud de orden de aprehensión suscrita por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Circuito Judicial del Estado Táchira. (ii) Orden de aprehensión dictada por el Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal de Venezuela. (iii) Copia de la petición elevada por el Fiscal General de la República de Venezuela a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de ese país, a fin de que se declare la procedencia de la solicitud de extradición de BAYONA QUEZADA ante las autoridades colombianas. (iv) Pronunciamiento emitido el 4 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a través del cual declaró procedente solicitar a Colombia, la extradición del ciudadano venezolano ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA “ por cuanto hay razones suficientes de hecho y de derecho para que sea juzgado en territorio venezolano por el delito de desaparición forzada de personas, previsto y sancionado en el artículo 180 A del Código Penal”.CUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovany Bayona Quezada 9 (v) Disposiciones legales aplicables al caso en materias de competencia, prescripción y descripción del delito. 10.3. La documentación destacada contiene la relación de los hechos imputados, las conductas que se le atribuyen a
9 (v) Disposiciones legales aplicables al caso en materias de competencia, prescripción y descripción del delito. 10.3. La documentación destacada contiene la relación de los hechos imputados, las conductas que se le atribuyen a ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA, su fecha de realización, los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por la autoridad foránea para dictar la orden de aprehensión, los datos personales que permiten identificar al reclamado y la normatividad aplicable al caso. 10.4. En esas condiciones, se verifica satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentación, la cual se torna apta y suficiente para ser considerada por la Corte.
11. Identidad plena del solicitado en extradición 11.1. En la Nota Verbal de formalización de la solicitud y en la documentación allegada por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, se informó que ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA es ciudadano de ese país y se identifica con la cédula V-27.052.196, nacido el 27 de noviembre de 1999 en Ureña, hijo de Richard Bayona y Tilsia Quezada Uribe. Al momento de su aprehensión, portaba consigo el pasaporte 075571511, datos que coinciden con los suministrados por el requerido al notificársele la orden de captura con fines de extradición y bajo los cuales ha actuado en este trámite sin que se haya formulado ningún cuestionamiento en relación con la misma.CUI 11001020400020230001100
Radicado 62971 Extradición Antony Giovany Bayona Quezada 10
extradición y bajo los cuales ha actuado en este trámite sin que se haya formulado ningún cuestionamiento en relación con la misma.CUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovany Bayona Quezada 10 11.2. Además, su plena identidad fue corroborada a través de cotejo pericial, en el que fue verificada la impresión dactilar del documento cédula de identidad a nombre de ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA V-27.052.196 de Venezuela y las que aparecen en la tarjeta de toma de impresiones dactilares de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de quien manifestó llamarse ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA. Se acreditó, que corresponden con la impresión dactilar del dedo pulgar derecho obrante en la tarjeta de reseña hecha por la Policía Nacional con ocasión de su captura y, además, a las que obran en el documento con número de identificación personal V-27.052.196, lo que permite concluir que se trata de la misma persona. 11.3. Por ende, también se cumple este requisito.
12. Principio de la doble incriminación 12.1. Frente a esta exigencia la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima dispuesta en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso. 12.2. En tal sentido, el artículo I del Acuerdo sobre Extradición prevé la entrega en los eventos en que el requerido ha sido
dispuesta en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso. 12.2. En tal sentido, el artículo I del Acuerdo sobre Extradición prevé la entrega en los eventos en que el requerido ha sido procesado4 o condenado por un hecho de connotación delictual tanto en el Estado requirente como en el requerido, sancionado con privación de la libertad superior a seis meses.
4 Evento en el cual debe haberse proferido auto de detención, conforme al artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición.CUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovany Bayona Quezada 11 12.3. En el asunto, el Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira, ordenó la aprehensión de ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA, previa solicitud hecha por el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Nacional del Estado de Táchira, teniendo como fundamento los siguientes hechos: «En fecha 3 de febrero de 2019, según acta de investigación Nro. K19-00093-00044, se presentó espontáneamente LISANDRE RONDÓN, quien manifestó ser el progenitor de una ciudadana que responde al nombre de ALEXANDRA RONDÓN, expresando que el día 02-02-19, el detective Jefferson medina, quien labora en este despacho y es el novio de su hija, se presentó a su restaurante Maracucho Grill, ubicado en la avenida intercomunal de esta ciudad a bordo de motocicleta marca bera , color negro, modelo socialista,
despacho y es el novio de su hija, se presentó a su restaurante Maracucho Grill, ubicado en la avenida intercomunal de esta ciudad a bordo de motocicleta marca bera , color negro, modelo socialista, invitando a ALEXANDRA RONDÓN, para que fueran al sector el Escobal a almorzar y a realizar unas compras de artículos de limpieza que le hacían falta, donde su hija aceptó y se marcharon en dicha motocicleta. En tal sentido, dado las circunstancias que su hija y su novio no han retornado a su vivienda, se vieron preocupados ya que su hija no acostumbraba a dormir en la calle, viéndose en la necesidad de trasladarse a esta oficina a notificar tal situación. Con el fin de demostrar la participación del ciudadano (…) ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA alias CIGARRO o JUAN CAMILO, ya identificado como autor del delito de desaparición forzada de personas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 180ª del Código penal, le reiteró a todos y cada uno los elementos de convicción que a continuación expongo (…)CUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovany Bayona Quezada 12
SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 054, de fecha 3 de febrero de 2019, suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, realizada en el
12
SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 054, de fecha 3 de febrero de 2019, suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, realizada en el
sector La Plazuela, calle 2, con carrera 3 vivienda 87 Ureña. Lugar donde se encontró estacionado el vehículo motocicleta propiedad del ciudadano YEFERSON MEDINA (Desaparecido). TERCERO. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 03 DE FEBRERO DE 2019: De los ciudadanos MARISOL DÍAZ y DAVID GALUE, en relación a la investigación K19-0093-0044, rendida ante el cuerpo de investigaciones, subdelegación de Ureña, quienes son encargados del estacionamiento “LA ABUELA” cerca de la frontera, lugar donde fue recuperada la motocicleta de la víctima. CUARTO. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 2019: Del ciudadano LISANDRE RONDÓN quien es el padre de la ciudadana ALEXANDRA RONDÓN, (desaparecida), quien manifiesta que su hija salió en horas del mediodía con su novio Yeferson el PTJ, hacia el sector El Escobal a hacer unas compras y hasta el momento desconoce el paradero de los mismos. (…) DÉCIMO SEGUNDO: Acta de entrevista de fecha 04 de febrero de 2019, del ciudadano RAMÓN PITRE. Yo trabajo de maletero en el
puente que da con Escobal de Cúcuta, el día sábado llegué en la mañana a comprar comida para hacer el almuerzo, luego me vine de nuevo a Ureña, en la tarde volvimos a Escobal a trabajar, venían tres personas en un taxi y el chofer, en eso gritaron unos sujetos que conozco como EL GENERAL, EL FLACO, positivo, positivo, del taxi bajaron a un muchacho flaco, bajito, blanco y cada vez que uno escucha positivo, debemos desaparecernos del lugar porque llevan los paracos a alguien secuestrado (…)CUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovany Bayona Quezada 13 DÉCIMO CUARTO. RETRATOS HABLADOS de los ciudadanos que resultaron identificados (..) ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA alias CIGARRO o JUAN CAMILO. (…) DÉCIMO SEXTO: Acta de entrevista de fecha 8 de febrero de 2019; del ciudadano GERMAN VILLALOBOS, rendida ante el cuerpo de investigaciones, quien señala “resulta que yo trabajo como maletero en el puente que da al Escobal, entre ellos, esta mi hermano El Causa, que es uno de los líderes de la organización clan del golfo, entre otro sujeto ALIAS CIGARRO o JUAN CAMILO (…) agregando que este grupo se encarga de delinquir en esa zona limítrofe, específicamente por las trochas, cobrando todos los puntos de contrabando, así mismo el tráfico de drogas, desaparecer personas, sicariar, de igual manera manifiesta El General y Abraham, la
específicamente por las trochas, cobrando todos los puntos de contrabando, así mismo el tráfico de drogas, desaparecer personas, sicariar, de igual manera manifiesta El General y Abraham, la semana pasada se habrían llevado a un PTJ y la novia; y posteriormente su hermano El Causa los había matado y con los demás integrantes de la organización los habían enterrado.
DÉCIMO OCTAVO: Acta de investigación policial: el día 12 de febrero de 2019 realizada por el inspector agregado GLADYS CACERES, donde hace referencia de entrevistas a testigos presenciales como LA MONA o LA BELLA, quien forma parte del grupo irregular que opera en la República de Colombia específicamente en el sector de El Escobal, dicha ciudadana valiéndose del libre desplazamiento que posee en ese sector, ya que es carretillera, capta víctimas para luego con un sujeto que apodan El General y El Flaco, quienes lo entregan a los sujetos que extorsionan que en su mayoría los apodan El Causa y EL CIGARRO, realizando de la misma manera un análisis del modus operandi en los diversos casos de homicidios acaecidos en los últimos meses en esa jurisdicción. 12.4. Las circunstancias fácticas descritas precedentemente, fueron adecuadas típicamente por la autoridad judicial de laCUI 11001020400020230001100
Radicado 62971 Extradición Antony Giovany Bayona Quezada 14 República Bolivariana de Venezuela, al dictar orden de
Radicado 62971 Extradición Antony Giovany Bayona Quezada 14 República Bolivariana de Venezuela, al dictar orden de aprehensión contra ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA como responsable de la presunta comisión del delito de desaparición forzada de personas, previsto y sancionado en el artículo 180 A del Código Penal Venezolano, así: Artículo 180 A. La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del estado que ilegítimamente prive se du libertad a una persona y se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo, el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos, que, actuando como miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro. 12.5. Por consiguiente, se tiene que las conductas delictivas imputadas al ciudadano ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA encuentra su equivalente en el artículo 165 del Código Penal Colombiano, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5º de la Ley 1908 de 2018, así: Artículo 165. El particular que someta a otra persona a privación
Colombiano, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5º de la Ley 1908 de 2018, así: Artículo 165. El particular que someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33) a cuatro mil quinientos (4500) salariosCUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovany Bayona Quezada 15 mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses. 12.6. De esta forma, confrontada la norma invocada por el país requirente con la disposición interna de Colombia, fácilmente se advierte que la conducta punible en cuestión se encuentra penalizada en los dos Estados, razón por la cual se colma este requisito contenido en el «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición».
13. Equivalencia de la providencia proferida en el
extranjero 13.1. El artículo VIII, del Convenio sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, dispone que el país reclamante deberá aportar, cuando se trate de una persona no condenada, original o copia del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que lo haya motivado, así como la fecha de su perpetración y las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en el caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. 13.2. Como se vio en páginas precedentes, la orden de aprehensión que emitió el Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira contra ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA y los documentos que la complementan, contienen una indicación clara y precisa de los hechos que se le imputan al reclamado, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas que respaldaron laCUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovany Bayona Quezada 16 privación de la libertad, la ubicación jurídica del comportamiento y las disposiciones legales aplicables. 13.3. Ello muestra que el auto de detención dictado por la autoridad judicial de la República Bolivariana de Venezuela, cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional; y, que, frente a los elementos probatorios que las autoridades judiciales de la República
cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional; y, que, frente a los elementos probatorios que las autoridades judiciales de la República Bolivariana de Venezuela poseen, se observa que en Colombia se adoptaría una decisión en igual sentido.
14. Exigencia del artículo I del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición 14.1. Según el aparte final del canon I del Acuerdo sobre Extradición, «para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentre el prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él». 14.2. La orden de privación preventiva de libertad del imputado prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal de la República Bolivariana de Venezuela5, exige acreditar un hecho punible merecedor de pena privativa de la libertad que no se encuentre prescrita, fundado en elementos de convicción acerca de la autoría o participación y presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la justicia. Los presupuestos probatorios, en esencia, son los de la medida de
5 Decreto 9.042 12 de junio de 2012.CUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovany Bayona Quezada 17 aseguramiento consistente en detención preventiva de nuestro ordenamiento jurídico interno.
5 Decreto 9.042 12 de junio de 2012.CUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovany Bayona Quezada 17 aseguramiento consistente en detención preventiva de nuestro ordenamiento jurídico interno. 14.3. Confrontado el auto que decretó la orden de aprehensión de BAYONA QUEZADA con las anteriores exigencias, se aprecia que se fundó en diversos actos investigativos que llevaron al Tribunal Penal de Control de San Antonio de Táchira a inferir que ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA participó de la desaparición de dos ciudadanos venezolanos, en la frontera limítrofe entre Colombia y Venezuela. 14.4. En efecto, de la lectura de la decisión del 7 de marzo de 2019, se extrae que, como resultado del procedimiento de investigación - entrevistas, inspecciones técnicas y reconocimiento de serialesse logró determinar lo siguiente: (i) Los ciudadanos Jefferson Medina y Alexandra Rondón, el 2 de febrero de 2019, salieron desde el municipio de Ureñalugar de residencia de aquéllosen una motocicleta, dejándola estacionada a escasos metros de la zona limítrofe entre Colombia y Venezuela y se dirigieron a pie hasta el puente internacional (territorio colombiano) sin que retornaran a sus viviendas. (ii) De las diferentes declaraciones rendidas por testigos,
quienes laboran en la frontera, se extrajo que las victimas cruzaron a Colombia, fueron aprehendidos por un grupo de sujetos que operan al margen de la ley, entre ellos ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA, conocido con el alias de CIGARRO o JUAN CAMILO.CUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovany Bayona Quezada 18 Así se dijo por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado de Táchira: “siendo todos contestes en afirmar al órgano investigador que los anteriores mencionados se encuentran involucradas en la desaparición de las víctimas señaladas, quienes una vez en territorio colombiano, fueron trasladas en un vehículo taxi de color amarillo con rumbo desconocido, certificando que se trataba de un funcionario, por la pablara clave entre dichos grupos irregulares utilizan “POSITIVO, POSITIVO AGUA” escuchando los referidos dicha clave, lo que les indica a ellos que deben ausentarse de manera inmediata del lugar”. 14.5. Al respecto, advierte la Corte que los elementos de convicción deben examinarse en correspondencia con las exigencias de la Ley 906 de 2004 par
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.