CSJ - CP220-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP220-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
CP220-2026 Radicado N° 71202 CUI 11001020400020250310600 Acta 272.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala emite concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOHNY CAÑATE FUNES, requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante Resolución de 14 de julio de 2025 1, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura, con fines de extradición, de JOHNY CAÑATE FUNES. Fue materializada el 10 de septiembre siguiente, en vía pública en Barranquilla2.
1 Fols. 17 a 19 del archivo digital «0001Indictment». 2 Ibidem. Fols. 35 a 37.Extradición N° 71202
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2. Protocolizada la solicitud de entrega, con oficio SDIAJI-25-039324 de 4 de noviembre de 2025 3, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho y conceptuó que, en materia de cooperación judicial mutua, se encuentran vigentes para las partes la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas»4 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional »5. Aclaró
vigentes para las partes la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas»4 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional »5. Aclaró que, en los aspectos no regulados en las referidas convenciones, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano6.
3. Perfeccionado el expediente, con oficio MJDOFI25-0055675-GEX-10100 de 14 de noviembre de 20257, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corte la solicitud de extradición.
4. El asunto fue asignado al despacho del magistrado ponente. Con auto de 24 de noviembre de 2025 8 fue requerido JOHNY CAÑATE FUNES para que nombrara abogado y se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En atención a que la persona pedida en
3 Ibidem. Fols. 57 a 58. 4 Suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. 5 Adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. 6 Artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004. 7 Fols. 2 a 4 del archivo digital «0001Indictment». 8 Fols. 1 a 2 del archivo digital «11001020400020250310600 -0004Auto», actuación n.° 5 registrada en el ESAV.Extradición N° 71202
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3 extradición no confirió poder alguno, le fue designado un
n.° 5 registrada en el ESAV.Extradición N° 71202
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3 extradición no confirió poder alguno, le fue designado un abogado de la Defensoría del Pueblo9.
5. Dentro de la oportunidad otorgada, el profesional del derecho realizó postulaciones probatorias10 y el delegado del Ministerio Público guardó silencio11.
6. Mediante auto CSJ AP1562-2026, 11 mar. 202612, la Sala concedió lo relativo a oficiar a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que verificaran la existencia de antecedentes penales, procesos e indagaciones adelantados contra el requerido en Colombia.
7. De otra parte, negó las peticiones probatorias dirigidas a acreditar la plena identidad de la persona pedida en extradición y la incorporación de documentos remitidos por el Estado foráneo. Decisión que no fue recurrida13.
8. Como resultado de las pruebas decretadas , se
estableció lo siguiente:
9 Fols. 1 a 2 del archivo digital «11001020400020250310600 -0010Memorial», actuación n.° 10 registrada en el ESAV. 10 Fols. 1 a 2 del archivo digital «11001020400020250310600 -0017Memorial», actuación n.° 15 registrada en el ESAV. 11 Fols. 1 a 2 del archivo digital «11001020400020250310600 -0017Memorial», actuación n.° 19 registrada en el ESAV.
actuación n.° 15 registrada en el ESAV. 11 Fols. 1 a 2 del archivo digital «11001020400020250310600 -0017Memorial», actuación n.° 19 registrada en el ESAV. 12 Fols. 1 a 15 del archivo digital «11001020400020250310600-0024Auto», actuación n.° 21 registrada en el ESAV. 13 Fol. 1 del archivo digital «11001020400020250310600 -0035Informe_secretarial», actuación n.° 30 registrada en el ESAV.Extradición N° 71202
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9. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación 14 allegó la respuesta otorgada el 26 de marzo de 2026 por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial de esa entidad 15, según la cual, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, estableció que la persona pedida en extradición registra vinculado a los siguientes procesos penales:
1. Noticia criminal: 080016000000201500208.
Delito: Concierto para delinquir agravado (narcotráfico)
Despacho: Fiscalía 7 Especializada de Barranquilla.
Estado: Inactivo.
Etapa: Ejecución de penas.
2. Noticia criminal: 080016001055201307760.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Despacho: Fiscalía 15 Seccional de Barranquilla.
Estado: Inactivo.
Etapa: Ejecución de penas.
3. Noticia criminal: 080016001055201300707.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Despacho: Fiscalía 15 Seccional de Barranquilla.
Estado: Inactivo.
Etapa: Ejecución de penas.
3. Noticia criminal: 080016001055201300707.
Delito: Concierto para delinquir agravado (narcotráfico)
Despacho: Fiscalía 6 Especializada de Barranquilla.
Estado: Vigente.
Etapa: Investigación.
4. Noticia criminal: 080016008767201200384.
Delito: Violencia intrafamiliar.
Despacho: Fiscalía 1 CAVIF de Barranquilla.
Estado: Inactivo.
Etapa: Querellable.
5. Noticia criminal: 080016001055201006292.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
14 Fols. 1 a 3 del archivo digital «110010204000202503106000035Informe_secretarial», actuación n.° 28 registrada en el ESAV. Oficio No. 2026106000135692 de 31 de marzo de 2026. 15 Ibidem. Fols. 4 a 7.Extradición N° 71202
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Despacho: Fiscalía 15 Seccional de Barranquilla.
Estado: Inactivo.
Etapa: Ejecución de penas.
6. Noticia criminal: 080016001055200980275.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Despacho: Fiscalía 34 Seccional de Barranquilla.
Estado: Inactivo.
Etapa: Indagación.
10. Por su parte, el 7 de abril de 2026 la Dirección de
Despacho: Fiscalía 34 Seccional de Barranquilla.
Estado: Inactivo.
Etapa: Indagación.
10. Por su parte, el 7 de abril de 2026 la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional 16 certificó que, consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura en esa institución, el requerido registra, además de la orden de captura emitida con ocasión del presente trámite,
las siguientes anotaciones:
1. Sentencia condenatoria a 24 meses de prisión.
Radicado: 080016001055201006292.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
Juzgado: 3 Penal del Circuito de Barranquilla.
Estado: Extinción de la pena.
2. Medida de aseguramiento.
Radicado: 080016001055201300707.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Juzgado: «Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla».
Estado: Vigente.
3. Medida de aseguramiento.
Radicado: 080016001055201307760.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Juzgado: 14 Penal Municipal con Función de Control de
Garantías de Barranquilla.
16 Fols. 3 a 5 del archivo digital «11001020400020250310600-0034Memorial», actuación n.° 29 registrada en el ESAV.Extradición N° 71202
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Estado: Vigente.
actuación n.° 29 registrada en el ESAV.Extradición N° 71202
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Estado: Vigente.
11. Con auto de 23 de abril de 2026 17, se dispuso requerir a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico y a las Fiscalías Sexta y Séptima Especializada, Quince y Treinta y Cuatro Seccional, así como a los Juzgados Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Tercero Penal del Circuito con Fu nción de Conocimiento y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Barranquilla, para que rindieran informe en relación con los procesos 080016001055201300707, 080016001055201307760, 080016000000201500208 y
080016001055200980275.
12. Las autoridades requeridas informaron lo
siguiente:
13. Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla 18: mediante sentencia proferida el 28 de agosto de 2014, condenó a CAÑATE FUNES a 85 meses y 15 días de prisión, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al interior del proceso penal con radica do 080016001055201307760, por hechos ocurridos el 23 de octubre de 2013, relacionados con la incautación de «50 bolsas de cocaína la cual arrojo (sic) un peso neto de 163 gramos». Remitió el enlace del expediente a su cargo.
la incautación de «50 bolsas de cocaína la cual arrojo (sic) un peso neto de 163 gramos». Remitió el enlace del expediente a su cargo.
17 Fols. 1 a 3 del archivo digital «11001020400020250310600 -0036Auto», actuación n.° 31 registrada en el ESAV. 18 Fols. 3° 4 del archivo digital «11001020400020250310600 -0061Memorial», actuación n.° 45 registrada en el ESAV.Extradición N° 71202
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14. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla19: vigila la condena impuesta a CAÑATE FUNES por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad (CUI 080016001055201307760). El juez informó que en ese asunto está pendiente decretarse la extinción de la sanción penal. Remitió el enlace del expediente a su cargo.
15. Fiscalía Quince Seccional de Barranquilla 20: noticia criminal 080016001055201307760. Asunto inactivo en el SPOA.
16. Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla21: el 24 de octubre de 2013, adelantó las audiencias preliminares de legalización de la diligencia de registro y allanamiento, captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en el proceso penal con radicado 080016001055201307760. En esa oportunidad, CAÑATE FUNES aceptó los cargos a él
la diligencia de registro y allanamiento, captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en el proceso penal con radicado 080016001055201307760. En esa oportunidad, CAÑATE FUNES aceptó los cargos a él atribuidos (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes). Remitió el acta de la audiencia y el registro de audio.
17. Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de Barranquilla22: tuvo a su cargo la noticia criminal
19 Fols. 1 a 7 del archivo digital «11001020400020250310600 -0058Memorial», actuación n.° 42 registrada en el ESAV. 20 Fols. 1 a 3 del archivo digital «11001020400020250310600 -0062Memorial», actuación n.° 46 registrada en el ESAV. 21 Fols. 1 a 2 del archivo digital «11001020400020250310600 -0069Memorial», actuación n.° 53 registrada en el ESAV. 22 Fols. 5 a 10 del archivo digital «11001020400020250310600 -0059Memorial», actuación n.° 43 registrada en el ESAV.Extradición N° 71202
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8 080016001055200980275, adelantada contra CAÑATE FUNES por hallar en su poder el 20 de noviembre de 2009 «tres bolsas con una sustancia pulverulenta de color blanco, con características que se asemejaban a la base de cocaína ». Actuación inactiva, debido a que el 1 de marzo de 2010 se ordenó el archivo por conducta atípica.
18. Fiscalía Sexta Especializada de Barranquilla 23:
Actuación inactiva, debido a que el 1 de marzo de 2010 se ordenó el archivo por conducta atípica.
18. Fiscalía Sexta Especializada de Barranquilla 23: tuvo a su cargo la noticia criminal 080016001055201300707, adelantada contra CAÑATE FUNES y otras personas. Asunto inactivo, del cual derivó el CUI
080016000000201500208. Señaló no contar con ninguna pieza procesal.
19. Fiscalía Séptima Especializada de Barranquilla 24: instruyó la noticia criminal 080016000000201500208, inactiva en el SPOA y en etapa de ejecución de la pena, luego de que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad condenara al requerido el 5 de octubre de 2022, como responsable del delito de concierto para delinquir agravado, por hechos relacionados con su participación en la organización criminal denominada «Los de Otilia», dedicada al tráfico, venta y distribución de sustancias estupefacientes en la capital del Atlántico. Anexó la referida providencia.
20. Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico 25: remitió las respuestas brindadas por las Fiscalías Sexta y
23 Fols. 1 a 2 del archivo digital «11001020400020250310600 -0060Memorial», actuación n.° 44 registrada en el ESAV. 24 Fols. 1 a 22 del archivo digital «11001020400020250310600 -0071Memorial», actuación n.° 55 registrada en el ESAV. 25 Fols. 1 a 3 9 del archivo digital « 11001020400020250310600-0079Memorial»,
actuación n.° 55 registrada en el ESAV. 25 Fols. 1 a 3 9 del archivo digital « 11001020400020250310600-0079Memorial», actuación n.° 63 registrada en el ESAV.Extradición N° 71202
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9 Séptima Especializada, Quince y Treinta y Cuatro Seccional de Barranquilla.
21. Con auto de 2 4 de julio de 2026 26, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran alegatos.
III. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
22. Mediante Nota Verbal No. 1314 de 9 de julio de 202527, la embajada de Estados Unidos de América solicitó, con fines de extradición, la detención preventiva de JOHNY CAÑATE FUNES, identificado con cédula de ciudadanía No.
72.155.938.
23. El mencionado es requerido al interior de la acusación sustitutiva en el caso número 4:25 -CR-15
(también referido como caso 4:25CR -015) dictada el 5 de marzo de 2025 por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia, División de Savannah, con el fin de ser juzgado por «delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».
24. Por medio de la Nota Verbal No. 2226 de 30 de octubre de 202528, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la solicitud de extradición , para lo cual
allegó la siguiente documentación:
24. Por medio de la Nota Verbal No. 2226 de 30 de octubre de 202528, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la solicitud de extradición , para lo cual
allegó la siguiente documentación:
26 Fols. 1 a 22 del archivo digital «11001020400020250310600-0036Auto», actuación n.° 56 registrada en el ESAV. 27 Fols. 12 a 15 del archivo digital «0001Indictment». 28 Ibidem. Fols. 65 a 69.Extradición N° 71202
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10 i) Orden de captura emitida el 6 de marzo de 2025, por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia29.
- Acusación sustitutiva en el caso número 4:25-CR15 (también referido como caso 4:25CR-015) dictada el 5 de marzo de 2025 por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia, División de Savannah30.
- Declaraciones juradas de Marcela C. Mateo, Fiscal Auxiliar de Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia31, y de Barry Ripley , agente de Fuerza Operativa de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Savannah
(Georgia)32, rendidas el 8 de octubre de 2025.
- Extracto del Código de Estados Unidos, contentivo de las disposiciones aplicables al caso33.
- Certificado de apostilla34.
- Informe de la vista detallada de la consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de la cédula de ciudadanía No. 72.155.938, correspondiente al ciudadano
- Certificado de apostilla34.
- Informe de la vista detallada de la consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de la cédula de ciudadanía No. 72.155.938, correspondiente al ciudadano
colombiano JOHNY CAÑATE FUNES35.
29 Ibidem. Fol. 158. 30 Ibidem. Fols. 150 a 154. 31 Ibidem. Fols. 128 a 138. 32 Ibidem. Fols. 162 a 170. 33 Ibidem. Fols. 142 a 149. 34 Ibidem. Fols. 70, 126 y 127. 35 Ibidem. Fol. 180.Extradición N° 71202
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IV. ALEGATOS
25. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal36, luego de referirse a la actuación procesal surtida en el presente asunto, consideró que hay lugar a emitir concepto favorable en este caso , comoquiera que se cumplen los presupuestos constitucionales y legales fijados en materia de extradición.
26. Refirió que, en atención a que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla aún no ha decretado la extinción de la pena impuesta al requerido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad al interior del proceso penal con radicado 080016001055201307760, «se podrá» diferir su entrega.
27. Solicitó que , de emitirse concepto favorable, se impartan los condicionamientos a que haya lugar en atención a que la persona solicitada es colombiana.
080016001055201307760, «se podrá» diferir su entrega.
27. Solicitó que , de emitirse concepto favorable, se impartan los condicionamientos a que haya lugar en atención a que la persona solicitada es colombiana.
28. Por su parte, el defensor 37 pidió la emisión de concepto desfavorable, con fundamento en que , en su criterio, el Estado foráneo no remitió elementos materiales probatorios favorables a su representado, los «testigos de cargo que presenta la Fiscalía» no son claros, los hechos son
36 Fols. 1 a 11 del archivo digital «11001020400020250310600 -0076Memorial», actuación n.° 60 registrada en el ESAV. 37 Fols. 1 a 9 del archivo digital « 11001020400020250310600-0077Memorial», actuación n.° 61 registrada en el ESAV.Extradición N° 71202
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12 imprecisos y no fueron relacionados « en forma ordenada y clasificada», situación que impide pronunciarse al respecto.
29. Agregó que, tratándose de las «pruebas anticipadas» mencionadas en el expediente extranjero, no se cumplieron los requisitos previstos en los artículos 155 y 274 del Código de Procedimiento Penal colombiano, esto es , el principio de publicidad y el trámite para solicitarlas.
30. Señaló que la resolución emitida por la autoridad judicial del Estado solicitante no es equivalente al escrito de acusación nacional. También aseguró que no se cumple el presupuesto de mínima punibilidad (4 años) respecto del
30. Señaló que la resolución emitida por la autoridad judicial del Estado solicitante no es equivalente al escrito de acusación nacional. También aseguró que no se cumple el presupuesto de mínima punibilidad (4 años) respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
31. Cuestionó que no se hayan decretado las pruebas solicitadas al momento del traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, las cuales consideraba « de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos», así como la responsabilidad de su defendido.
32. De manera subsidiaria , pidió que, en caso de accederse a la extradición, se condicione la entrega a que se garanticen a su defendido los derechos humanos y lo previsto en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política colombiana, relacionados con la prohibición de ser condenado a pena de muerte, destierro, cadena perpetua o confiscación, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.Extradición N° 71202
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V. CONSIDERACIONES
5.1. Normativa aplicable
33. El artículo 35 de la Constitución Política preceptúa que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley».
34. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra
acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley».
34. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampo co se ha celebrado uno nuevo; ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.
35. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, dado que las Leyes 27 de 198038 y 68 de 198639, que lo incorporaron a la normativa nacional , fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia.
38 Declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 111 de 12 de diciembre de 1986, por vicios de forma. 39 Declarada inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 63 del 25 de junio de 1987, por no haber surtido un trámite legislativo independiente del de la ley anterior.Extradición N° 71202
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36. Tal situación impone que, para dictar el concepto, esta Corporación deba verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición40. Esas disposiciones regulan
esta Corporación deba verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición40. Esas disposiciones regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
37. Además, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y Estados Unidos de América se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 . Los numerales 4 y 5 del artículo 6 de dicha
disposición prevén:
4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.
38. Esta última norma es similar a la contemplada en los numerales 6 y 7 d el artículo 16 de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre
40 CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386.Extradición N° 71202
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40 CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386.Extradición N° 71202
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15 de 2000, también citada por la Cancillería como aplicable para resolver el presente asunto.
39. En el marco de tales textos normativos, las exigencias constitucionales que deben evaluarse son las siguientes: i) las condiciones de improcedencia de la extradición, previstas en el artículo 35 de la Constitución Política, ii) la prohibición de doble juzg amiento y iii ) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal se contraen a verificar iv) la validez formal de la documentación presentada, v) la demostración plena de la identidad del solicitado, vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones y vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
5.2. Verificación de los requisitos constitucionales
40. El inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política 41 prevé que: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo.
41 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997.Extradición N° 71202
anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo.
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41. En este caso, las conductas por las cuales es solicitado en extradición el ciudadano colombiano CAÑATE FUNES no ostentan naturaleza política, en tanto corresponden a las de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».
42. En relación con la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos objeto de requerimiento, la acusación formal y las declaraciones juradas que la respaldan dan cuenta que, presuntamente, el requerido era miembro de una «organización de tráfico de drogas ilícitas […] radicada en Barranquilla, Colombia […] responsable de la adquisición y el transporte de grandes cantidades de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos […]».
43. De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad42 empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos transnacionales, es viable concluir que las conductas punibles endilgadas al requerido se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa razón, cometidas en el extranjero.
44. De acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, el marco temporal que cimienta el pedido de extradición se circunscribe, el primer cargo «a partir de una
razón, cometidas en el extranjero.
44. De acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, el marco temporal que cimienta el pedido de extradición se circunscribe, el primer cargo «a partir de una
42 Cfr. CSJ CP, 30 ene. 2013, rad. 40275, entre otras. «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conduc ta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado».Extradición N° 71202
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17 fecha no anterior a octubre de 2023, hasta el 24 de marzo de 2024, inclusive», mientras que el segundo «a partir del 13 de febrero de 2024, hasta el 5 de marzo de 2024», es decir, con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997 que habilita la extradición de colombianos por nacimiento.
45. Por otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado.
Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP,
Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
46. No consta en el trámite algún elemento indicativo de que CAÑATE FUNES sea integrante de las FARC-EP o que los delitos objeto del requerimiento tenga n alguna relación con el conflicto armado.
47. Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que derive en la improcedencia de la extradición.
5.3. Verificación de los requisitos convencionales y/o legales
a) Validez formal de la documentaciónExtradición N° 71202
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48. El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 prevé que la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática o, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno.
49. Para tal propósito , se adjuntará copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, el lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad de la persona reclamada y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables.
50. Tales documentos deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.
establecer la plena identidad de la persona reclamada y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables.
50. Tales documentos deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.
51. A su vez, el artículo 251 del Código General del Proceso, en lo pertinente, preceptúa que «[…] los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia ». Los documentos que cumplan los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.Extradición N° 71202
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52. Tanto Estados Unidos de América 43 como la República de Colombia44 se adhirier
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