CSJ - CP222-2023(63596)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP222-2023(63596)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP222-2023 Radicación N°. 63596 Acta No 186 Bogotá, D. C., cuatro (04) de octubre dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jorge Giovanny González López, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de
América.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0128 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Giovanny
González López.CUI: 11001020400020230074600
N.I.: 63596
Extradición Jorge Giovanny González López 2
2. En resolución del 31 de enero de 2023, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 15 de febrero del año en
curso en la calle 40 Sur Km 051 vía pública del municipio de Envigado, Antioquia.
3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 0465 del 03 de abril de 2023, solicitó formalmente la extradición de Jorge Giovanny González López , allegando la documentación,
traducida y legalizada.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, …» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”». Agregó, que, en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.
5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
6. Esta Corporación, mediante auto del 24 de abril de 2023, requirió a Jorge Giovanny González López para que designara defensor, lo cual no realizó y, por ello se le solicitó a la Defensoría Pública designar un abogado de oficio para representar los intereses del solicitado, autoridad que asignó a un profesional a quien se reconoció personería para actuar el 10 de mayo siguienteCUI: 11001020400020230074600
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Extradición Jorge Giovanny González López 3 y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
7. Dentro del término dispuesto, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal advirtió que no realizaría ninguna solicitud probatoria y se atenía a lo que dispusiera esta
7. Dentro del término dispuesto, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal advirtió que no realizaría ninguna solicitud probatoria y se atenía a lo que dispusiera esta Corporación, por su parte, la Defensa solicitó, oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Jurisdicción Especial para la Paz y a los Tribunales de Justicia y Paz para que certifiquen sobre la existencia de antecedentes y/o anotaciones penales vigentes con el objeto de velar por la garantía y salvaguarda del principio del non bis ídem.
8. Mediante auto del 21 de junio de 2023, se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación del proceso, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite, así como que, se suministrara copia de la decisión de fondo tomada en el mismo, en caso de que esta existiera. De igual forma, se dispuso solicitar al Alto Comisionado de Paz, certificar si Jorge Giovanny González López había sido reconocido como miembro de las FARC-EP por los representantes de esa organización subversiva
y de ser así, indicar si esa oficina lo acreditó en tal calidad. En cuanto a la petición probatoria de oficiar a las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales del país, para certificar si el aquí requerido en extradición fue postulado ante dicha jurisdicción, la misma se despachó desfavorablemente, comoquiera que, tal sometimiento no tiene como consecuencia la aplicación de laCUI: 11001020400020230074600
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Extradición Jorge Giovanny González López 4 garantía de no extradición y, el límite temporal de los hechos que conoce dicha jurisdicción culminó mucho antes de los que motivan la presente solicitud de extradición.
9. En el trámite de extradición, se dio cuenta de la existencia de los procesos penales con radicados 548356 SIJUF, 050016100340200900730 y 11001020400020230074600.
10. Mediante auto de 02 de agosto de esta anualidad, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que se pronunciaron el representante del Ministerio Público y el defensor de Jorge
Giovanny González López.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Del Ministerio Público.
El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indicó que revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, se cumplían los presupuestos para emitir concepto favorable. Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como Jorge
indicó que revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, se cumplían los presupuestos para emitir concepto favorable. Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como Jorge Giovanny González López ; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, contemplados en los artículos 340 y 365 del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron laCUI: 11001020400020230074600
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Extradición Jorge Giovanny González López 5 petición de entrega, al paso que se cumple con la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante. Asimismo, arguyó que los hechos se presentaron con posterioridad al Acto Legislativo Nro. 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política; norma de acuerdo con la cual, para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito se haya cometido en el exterior y de acuerdo con la acusación No. 8:22-cr-251-CEH-JSS, la conducta punible por la que es solicitado González López, como «cadena finalística lo constituye el país extranjero», por cuanto el delito de tráfico de armas de fuego es de carácter
trasnacional y afecta a la humanidad de manera global, por lo que al país requirente efectivamente le asiste interés debido a la afectación que le genera el comportamiento por el cual lo reclama. De otra parte, indicó que es necesario condicionar la entrega del requerido a que sea juzgado y condenado únicamente por las conductas objeto del pedido de extradición y por las cuales no haya sido sancionado previamente en nuestro país, en garantía del principio de prohibición de doble juzgamiento por el mismo hecho. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, referente a la prohibición de la pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penasCUI: 11001020400020230074600
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Extradición Jorge Giovanny González López 6 crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
2. Del defensor.
Dentro del término otorgado para presentar alegatos de conclusión, el defensor de Jorge Giovanny González López, tras referirse al trámite impartido y a los requisitos para que se emita concepto favorable de extradición, solicitó que en caso de que la Corte así lo emita, se exhorte al Gobierno Nacional, para que exija al país requirente, dé estricto cumplimiento a las exigencias legales para su concesión, para garantizar la protección de sus Derechos Humanos y fundamentales, como el debido proceso, en
al país requirente, dé estricto cumplimiento a las exigencias legales para su concesión, para garantizar la protección de sus Derechos Humanos y fundamentales, como el debido proceso, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales que hacen parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quieraCUI: 11001020400020230074600
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Extradición Jorge Giovanny González López 7 que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la
Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.
El artículo 35 de la Carta Política 1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos
1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI: 11001020400020230074600
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Extradición Jorge Giovanny González López 8 considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior después del 17 de diciembre de 1997. 2.1. En el caso objeto de análisis, Jorge Giovanny González López es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de armas de fuego o municiones» 2, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento fueron detallados así: «GONZÁLEZ LÓPEZ es miembro de una organización de tráfico de armas que exportó ilícitamente múltiples armas de fuego de los Estados Unidos a Colombia entre 2017 y 2018. Las autoridades colombianas interceptaron múltiples paquetes que contenían armas de fuego en diciembre de 2017 y febrero de 2018, los números de serie de las armas de fuego habían sido borrados total o parcialmente. Por lo visto, GONZÁLEZ LÓPEZ, quien es un ciudadano colombiano, ha coordinado la actividad de contrabando mediante el uso de personas tanto en el
de fuego habían sido borrados total o parcialmente. Por lo visto, GONZÁLEZ LÓPEZ, quien es un ciudadano colombiano, ha coordinado la actividad de contrabando mediante el uso de personas tanto en el Distrito Medio de Florida como en el Distrito Sur de Florida para comprar y enviar armas de fuego. GONZÁLEZ LÓPEZ viajó también a los Estados Unidos para facilitar esta actividad ilícita. Como parte de la investigación, las autoridades del orden público han incautado nueve armas de fuego en Colombia.» Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20153, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se
2 De acuerdo con la Nota Verbal No. 0465 del 3 de abril de 2023, expediente digital. 3 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros.CUI: 11001020400020230074600
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Extradición Jorge Giovanny González López 9 agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a
en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original). En síntesis, la solicitud de extradición de Jorge Giovanny González López cumple las condiciones previstas en la norma constitucional, toda vez que se le atribuyen comportamientos que constituyen delito en el Código Penal de Colombia. Así mismo ocurrieron entre el 27 de diciembre de 2017 y el 22 de febrero de 2018 , teniendo la conducta también como sitio de realización el exterior, pues, en el indictment se indica que las armas de fuego incautadas, en el aeropuerto el Dorado por parte de la Policía Fiscal y Aduanera provenientes de la ciudad Tampa - Florida, habrían sido importadas ilícitamente desde los Estados Unidos, toda vez que la organización delincuencial de la cual hacía parte González López por intermedio de personas que ostentaban la calidad de residentes en los Estados Unidos compraba armas de fuego, les borraban sus números de identificación para evitar ser rastreadas y las transportaban desde el área de Tampa a nuestro país, enviándolas camufladas en remesas a través de la empresa de mensajería FedEx para su ingreso y distribución en Colombia pasando inicialmente por
Bogotá y como destino final Medellín, según lo manifestado por Félix Joel Romero, agente especial de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional, en su declaración de apoyo a la solicitud de extradición4.
4 Cfr. Folio 157 y ss. del expediente digital.CUI: 11001020400020230074600
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Extradición Jorge Giovanny González López 10 En ese orden, no se advierte, como lo alegó el representante del Ministerio Público, configurada transgresión alguna al principio de la territorialidad. 2.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición5. Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, aunque la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que Jorge Giovanny González López registra como indiciado en los procesos No. SIJUF 548356, por el delito de hurto de mayor cuantía
González López registra como indiciado en los procesos No. SIJUF 548356, por el delito de hurto de mayor cuantía adelantado por la Fiscalía 104 Seccional de Medellín y No. 050016100340200900730, por el delito de constreñimiento ilegal ante la Fiscalía 57 de la Unidad Especial de Delitos Contra la Libertad y Dignidad Humana también de Medellín, los cuales se encuentran en estado inactivo, la naturaleza de estos delitos nos permite concluir que por los hechos objeto de la solicitud de extradición nuestro país no ha ejercido su jurisdicción y, en este
5 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.CUI: 11001020400020230074600
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Extradición Jorge Giovanny González López 11 sentido, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado. De manera que, no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 2.3. De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta
del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
3. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de
Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jorge Giovanny González López, para lo cual se debe constatar:CUI: 11001020400020230074600
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Extradición Jorge Giovanny González López 12 a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la
solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Jorge Giovanny González López . Al efecto, anexó copia de la acusación No. 8-22cr-251-CEH-JSS, dictada el 20 de julio de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División de Tampa y de la ordenCUI: 11001020400020230074600
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Extradición Jorge Giovanny González López 13 de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También se aportó la declaración jurada rendida por Patrick Scruggs, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados
Scruggs, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. Asimismo, allegó la declaración jurada de Félix Joel Romero, agente especial de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de armas de fuego responsable de la compra de al menos 30 de estos artefactos, que entre diciembre de 2017 y febrero de 2018 luego de alterar sus números de identificación se enviaron desde los Estados Unidos con destino a la ciudad de Medellín, al menos ocho remesas por la empresa de mensajería FedEx, en las cuales se camuflaron 09 armas de fuego que fueron incautadas por la Policía Fiscal y Aduanera en el aeropuerto el Dorado en Bogotá (una Stag-15 de Stag Arms y una AM-15 de Anderson Manufacturing, cuatro AM-15, dos armas de fuego PA-15 de Palmetto State Armory y un rifle RAS47 de Century Arms ), las cuales presentaban alteraciones en sus números de identificación, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano Jorge Giovanny González López. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de laCUI: 11001020400020230074600
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Extradición
ciudadano colombiano Jorge Giovanny González López. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de laCUI: 11001020400020230074600
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Extradición Jorge Giovanny González López 14 acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por David S. Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por el Procurador Merrick B. Garland.
Igualmente se advierte que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que « los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961», acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Chana M Turner6.
Así, es pertinente señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por
competente de autenticaciones, Chana M Turner6.
Así, es pertinente señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de Jorge
6 Folios 39 a 41 del expediente físico.CUI: 11001020400020230074600
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Extradición Jorge Giovanny González López 15 Giovanny González López se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. 0465 del 03 de abril de 2023, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado. 3.2. Demostración plena identidad del solicitado en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal No. 0465 del 03 de abril
verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal No. 0465 del 03 de abril de 2023, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Jorge Giovanny González López, alias “El Mostro”, nacido el 22 de diciembre de 1981 en Bogotá D.C. - Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 71.229.667; persona a la que se refiere la acusación No. 8:22-cr-251-CEH-JSS, dictada el 20 de julio de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División de Tampa. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto.CUI: 11001020400020230074600
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Extradición Jorge Giovanny González López 16 Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado Jorge Giovanny González López, con las que a su nombre reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.
que a su nombre reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Esta exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. En esta oportunidad, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División de Tampa dictóCUI: 11001020400020230074600
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Extradición Jorge Giovanny González López 17 la acusación No. 8:22-cr-251-CEH-JSS, el 20 de julio de 2022, contra el requerido Jorge Giovanny González López7, para comparecer a juicio por la comisión de delitos relacionados con el
17 la acusación No. 8:22-cr-251-CEH-JSS, el 20 de julio de 2022, contra el requerido Jorge Giovanny González López7, para comparecer a juicio por la comisión de delitos relacionados con el tráfico de armas de fuego y concierto para delinquir. Sobre el particular, debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad. 3.4. La incriminación de la conducta en los dos países. De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
7 A pesar de que en dicho documento se menciona a Jhon Alejandro Marín Moreno alias “rene”, Sergio David Hernández Zuluaga, Armando Pérez Cepeda y Osvaldo Peralta, la acusación se realiza solo en
a cuatro años.
7 A pesar de que en dicho documento se menciona a Jhon Alejandro Marín Moreno alias “rene”, Sergio David Hernández Zuluaga, Armando Pérez Cepeda y Osvaldo Peralta, la acusación
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