CSJ - CP223-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP223-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
CP223-2026 Radicación n° 73081
CUI: 110010204000202601643 00
Acta No. 272
Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Corte a emitir concepto dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano ruso DENIS KLIMENKOV, también conocido como DENIS ALIMOV requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual se adelantó de forma simplificada.Extradición n° 73081
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II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 24 de febrero de 2026, en el aeropuerto internacional El Dorado, DENIS KLIMENKOV, también conocido como DENIS ALIMOV, fue retenido por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL A-31212/22026, publicada por solicitud del Gobierno de los Estados
Unidos de América.
2. Mediante Nota Verbal N° 0273 del 27 de febrero del año en curso, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del antes mencionado.
3. En resolución del 27 de febrero de 2026, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura, con fines de extradición de DENIS KLIMENKOV, también conocido como DENIS ALIMOV, quien fue recluido en el Complejo Carcelario y
General de la Nación ordenó la captura, con fines de extradición de DENIS KLIMENKOV, también conocido como DENIS ALIMOV, quien fue recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad (La Picota) de esta ciudad.
III. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
4. A través de Nota Verbal N° 0597 del 16 de abril de 2026, se solicitó formalmente la extradición de «DENIS NAZAROVICH KLIMENKOV (KLIMENKOV)»1, para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, dentro del caso n°. S2 25 Cr. 122
(JPC), por la presunta comisión de los delitos de: (i) «concierto
1 «Alias Denis Alimov, Denis Klimenkov, Denis Nazarovich Alimov, Denis N Alimov, Denis Nevsky o Dionis Nevsky».Extradición n° 73081
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para cometer asesinato, secuestro, proveer material en apoyo a terroristas y financiar terrorismo », (ii) «proveer e intentar proveer material en apoyo a terroristas y colaborando e instigando este delito » y (iii) «financiar el terrorismo y colaborando e instigando este delito».
5. El 20 de abril del año en curso, el director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que «en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento penal colombiano».
6. El 14 de mayo de 2026, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con
procedente obrar de conformidad con el ordenamiento penal colombiano».
6. El 14 de mayo de 2026, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI26-0023164-GEX-10100, envió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida. El día 26 del referido mes y año, dicha entidad clarificó que «el trámite de extradición que se presentó para su estudio corresponde al ciudadano ruso Denis Klimenkov, quien también se identifica
como Denis Alimov».
7. El 29 de mayo del año en curso, se requirió a DENIS KLIMENKOV, también conocido como DENIS ALIMOV, con el objeto de que nombrara un defensor de confianza, advirtiéndole que de no hacerlo la Corte le designaría uno de oficio. Se asignó un traductor para que asista al mencionado durante el presente trámite.
8. Designada por el requerido la profesional del derechoExtradición n° 73081
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que lo representaría, el 30 de junio del año en curso, se allegó, vía correo electrónico, un escrito firmado de manera conjunta por la defensa y DENIS KLIMENKOV, también conocido como DENIS ALIMOV. Este último manifestó su intención de acogerse al trámite simplificado de extradición, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 y solicitó que se procediera de conformidad.
9. El 11 de agosto del año en curso, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, adujo que,
previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 y solicitó que se procediera de conformidad.
9. El 11 de agosto del año en curso, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, adujo que, entrevistó a DENIS KLIMENKOV, también conocido como DENIS ALIMOV, quien «declaró su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio ni vicio del consentimiento alguno» de acogerse al trámite simplificado de extradición. Además, verificó que el mencionado «se encuentra debidamente informado por su defensor sobre las consecuencias jurídicas de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004».
10. Agregó que, los delitos atribuidos al requerido no son de connotación política y que, en este país, se ajustan a las conductas punibles de concierto para delinquir y financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de delincuencia organizada, los cuales son sancionados con pena mínima privativa de la libertad superior a cuatro años. Sumado a que se cuenta con la plena identidad de l pedido en extradición . Concluyó que están satisfechos los requisitos constitucionales y legales previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.Extradición n° 73081
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11. Para evitar vulneración del principio de cosa juzgada o configuración del non bis in ídem , se solicitó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que
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11. Para evitar vulneración del principio de cosa juzgada o configuración del non bis in ídem , se solicitó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran si en contra de la persona pedida en extradición, cursa o se adelantó investigación alguna, al igual que el estado actual de la misma.
12. Un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó qu e, una vez consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, no obra información alguna respecto de DENIS KLIMENKOV, también conocido
como DENIS ALIMOV.
13. La Fiscalía General de la Nación, a través de la directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, informó que, realizada la consulta respectiva «con el nombre de DENIS KLIMENKOV, quien también se identifica como DENIS ALIMOV, identificado con pasaporte No. 667263172, NO aparecen registros de vincula ción a procesos penales en su contra».
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Trámite de extradición simplificada
14. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada.Extradición n° 73081
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15. Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del
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15. Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. Siempre que la petici ón sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.
16. En el presente caso, la Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Esta dos Unidos de América, respecto de DENIS KLIMENKOV, también conocido como DENIS ALIMOV. Ello, porque la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensora y el Procurador Segundo delegado para la Casación Penal verificó el respeto de las garantías fundamentales.
17. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.
4.2. Norma aplicable
18. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado . Tampoco se haExtradición n° 73081
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celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los
ha dado por terminado o denunciado . Tampoco se haExtradición n° 73081
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celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.
19. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el ordenamiento interno porque las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 -mediante las cuales se incorporó a la normatividad nacional -, se declararon inexequibles por la Corte Suprema de Justicia.
20. Dicha circunstancia impone verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 2. Disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional3.
21. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes:
(i) condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art ículo 35 de la Carta Política; (ii) prohibición de doble juzgamiento y (iii) aplicabilidad de la garantía de no extradición.
22. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal se sintetizan en: (i) validez formal de la documentación presentada, (ii) demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) doble incriminación
el Código de Procedimiento Penal se sintetizan en: (i) validez formal de la documentación presentada, (ii) demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) doble incriminación
2 Ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición. 3 CSJ CP163-2021, CP070-2024, CP222-2024, CP223-2024, entre otros.Extradición n° 73081
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de la conducta en las dos naciones y (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
4.3. Verificación de los requisitos constitucionales
23. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, de acuerdo con lo dispuesto en la ley interna.
Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997, que no sean de carácter políti co. Respecto de extranjeros, como ocurre en este evento, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del ilícito4.
24. Sobre el particular, se advierte que la solicitud de extradición contra DENIS KLIMENKOV, también conocido como DENIS ALIMOV, no implica infracciones de carácter político, pues el país foráneo lo requiere por los delitos de : (i) «concierto para cometer asesinato, secuestro, proveer material en apoyo a terroristas y financiar terrorismo», (ii)
pues el país foráneo lo requiere por los delitos de : (i) «concierto para cometer asesinato, secuestro, proveer material en apoyo a terroristas y financiar terrorismo», (ii) «proveer e intentar proveer material en a poyo a terroristas y colaborando e instigando este delito» y (iii) «financiar el terrorismo y colaborando e instigando este delito».
25. Frente a la prohibición de doble juzgamiento, la jurisprudencia de la Sala ha señalado pacíficamente que,
4 CSJ CP143 -2020, 9 oct. 2020, rad. 56624 y CP050 -2021, 17 mar. 2021, rad. 56876.Extradición n° 73081
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para conceder la entrega del sujeto requerido en extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036 -2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041 -2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP038 2024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros).
26. Igualmente, la Corte ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por iguales hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión
26. Igualmente, la Corte ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por iguales hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme.
27. Con tal propósito, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL para que consultara en sus bases de datos e informaran si obraban registros de alguna investigación seguida en contra de DENIS KLIMENKOV, también conocido como DENIS ALIMOV. Ambas entidades indicaron que no.
28. Bajo ese contexto, es dable concluir que no existe ni se llevó a cabo un proceso penal en contra del requerido, que tenga identidad fáctica a la causa en la que es pedido en extradición por el Estado solicitante y, de paso, que la garantía fundamental del non bis in ídem se mantiene incólume.Extradición n° 73081
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29. Finalmente, a partir de la información obrante en la actuación, no es posible establecer algún vínculo entre DENIS KLIMENKOV, también conocido como DENIS ALIMOV, y la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP. Además, la parte interesada en la aplicación de la garantía de no extradición tampoco sugirió algo al respecto. Por esas razones, la Sala considera que no hay lugar a aplicar la prerrogativa prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los exintegrantes de dicho grupo armado.
30. En síntesis, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales
en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los exintegrantes de dicho grupo armado.
30. En síntesis, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas. Por esa razón, se procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.
4.4. Verificación de los requisitos convencionales y legales
a) Validez formal de la documentación presentada por el país requirente
31. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, el lugar y fecha en que se ejecutaron , los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y las disposiciones penalesExtradición n° 73081
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aplicables. Documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y , de ser necesarios, traducidos al castellano.
32. En el presente asunto, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano ruso DENIS KLIMENKOV, también conocido como DENIS ALIMOV. Se anexó copia de la acusación proferida el 13 de marzo de 2026 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York , dentro del caso
DENIS ALIMOV. Se anexó copia de la acusación proferida el 13 de marzo de 2026 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York , dentro del caso S2 25 Cr. 122 (JPC) y de la orden de aprehensión expedida en contra del reclamado por esa autoridad judicial extranjera.
33. También se aportó la declaración jurada rendida por Kaylan E. Lasky , Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York . En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos.
34. Asimismo, allegó la declaración jurada de Piter R.
Dubrowski, agente especial de la Oficina Federal de Investigación, en la que se refieren las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo sucedido.
35. De igual manera, se observa que, en lo s insumos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos deExtradición n° 73081
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América, respecto de la acusación, se especifican los actos imputados, así como los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.
36. A su vez , dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Jesse E. Ormsby , Director
Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales,
castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Jesse E. Ormsby , Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por el fiscal general interino de los Estados Unidos Todd Blanche.
37. Igualmente, se observa que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que «los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961».
Seguidamente, aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Patrick O. Hatchett.
38. Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del art. 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), señala que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, seExtradición n° 73081
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aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
39. De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de DENIS KLIMENKOV, también conocido como DENIS ALIMOV se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal Nº 0597 del 16 de abril d e 2026, advirtiéndose
se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal Nº 0597 del 16 de abril d e 2026, advirtiéndose que los documentos anexos a la petición fueron acompañados del correspondiente apostillado.
40. Así las cosas, se concluye que se cumplen las exigencias formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición. En consecuencia, aquella es apta para ser considerad a por la Corte en el estudio que precede al concepto.
b) Plena identidad del requerido
41. Ya se ha observado que este requisito se orienta a establecer si la persona procesada en el país extranje ro es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
42. Sobre este aspecto no media resquicio de duda, al punto que , no fue cuestionado por la defensa . DeExtradición n° 73081
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conformidad con la Nota Verbal Nº 0597 del 16 de abril del año en curso , la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradici ón de DENIS KLIMENKOV, también conocido como DENIS ALIMOV, persona de nacionalidad rusa, nacido el 21 de diciembre de 1983 en la antigua Unión Soviética y titular de l pasaporte 667263172.
43. Además, es el individuo al que se refiere la
de nacionalidad rusa, nacido el 21 de diciembre de 1983 en la antigua Unión Soviética y titular de l pasaporte 667263172.
43. Además, es el individuo al que se refiere la acusación dictada el 13 de marzo de 202 6 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, dentro del caso S2 25 Cr. 122 (JPC).
44. Los aludidos datos ofrecidos por el país requirente coinciden con los consignados por el reclamado en el acta de derechos del capturado y constancia de buen trato.
Además, actuó y se notificó de las diversas decisiones en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto.
45. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.
c) Principio de doble incriminación
46. El numeral 1 º del art. 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo d e la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido conExtradición n° 73081
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una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».
47. A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a DENIS KLIMENKOV, también conocido como DENIS ALIMOV se considera delito en Colombia, se debe hacer una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, para verificar si éstas
imputa a DENIS KLIMENKOV, también conocido como DENIS ALIMOV se considera delito en Colombia, se debe hacer una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, para verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos5.
48. Tal confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, esto es, la Ley 906 de 2004 (CSJ CP163–2021), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio.
49. En el presente caso, la acusación formal emitida el 13 de marzo de 202 6 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York , al interior del caso S2 25 Cr. 122 (JPC), contiene los siguientes cargos en contra de DENIS KLIMENKOV, también
conocido como DENIS ALIMOV:
5 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros.Extradición n° 73081
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CARGO UNO
(Concierto para cometer homicidio y secuestro en un país extranjero)
l. Desde al me nos octubre de 2024, o alrededor de esa fecha. hasta inclusive marzo de 2025, o alrededor de esa fecha, en el
(Concierto para cometer homicidio y secuestro en un país extranjero)
l. Desde al me nos octubre de 2024, o alrededor de esa fecha. hasta inclusive marzo de 2025, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito en particular, DENLS ALIMOV, alias "Denis Nazarovich Alimov”. alias ''Denis N Alimov", alias ''Denis Nevsky", alias "Dionis Nevsky'', alias “Denis Klimenkov", alias ''Denis Nazarovicl1 Klimenkov" , el acusado, quien se espera que será llevado y detenido primero en el Distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, confabularon y acordaron juntos y unos con otros, dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, cometer, en algún lugar fuera de los Estados Unidos, actos que consti tuían delitos de homicidio y secuestro si se cometieran en la jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos.
Actos manifiestos
2. En fomento del concierto para delinquir, y para efectuar el objeto ilegal del mismo, se cometieron los siguientes actos manifiestos, entre otros , en el Distrito Sur de Nueva York y en
otros lugares:
a. El 17 de octubre de 2024, o alrededor de esa fecha, en un restaurante cercano a la sede del servicio de seguridad nacional y contrainteligencia de un país extranjero en particular ("país 1"), DENIS ALIMOV, alias ''Denis Nazarovich Alimov'', alias
restaurante cercano a la sede del servicio de seguridad nacional y contrainteligencia de un país extranjero en particular ("país 1"), DENIS ALIMOV, alias ''Denis Nazarovich Alimov'', alias “Denis N Alimov”, alías "Denis Nevsky'', alias “Dionis Nevsky'', alias "Denis Klimenkov", alias "Denis Nazarovich Klimenkov”, el acusado, le pagó a Darko Durovic, un cómplice, aproximadamente $60.000 dólares estadounidenses para financiar un complot destinado a cometer el homici dio o secuestro de dos conocidos disidentes (los "objetivos") de una república en el país 1 (el “complot”). En relación con el complot, ALIMOV aceptó pagarle a Durovic aproximadamente $1,5 millones de dólares estadounidenses para cometer el homicidio o secuestro de cada uno de los objetivos.Extradición n° 73081
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b. Entre aproximadamente diciembre de 2024, o alrededor de esa fecha, y enero de 2025, y mientras estuvo en los Estados Unidos. Durovic reclutó a otro cómplice (''CC -1" [por sus siglas en inglés]) para que participara en el complot.
c. Entre aproximadamente dicie mbre de 2024, o alrededor de esa fecha, y enero de 2025, y mientras estuvo en los Estados Unidos, Durovic le envió al CC -1 cierta dirección IP y datos de números de teléfono correspondientes a uno de los objetivos, los cuales ALIMOV le había entregado previamente a Durovic para facilitar el complot.
(Secciones 956(a)(l) y 3238 del tih1lo 18 del Código de los
números de teléfono correspondientes a uno de los objetivos, los cuales ALIMOV le había entregado previamente a Durovic para facilitar el complot.
(Secciones 956(a)(l) y 3238 del tih1lo 18 del Código de los Estados Unidos.)
CARGO DOS
(Concierto para prestar apoyo material a terroristas)
El gran jurado imputa además:
3. Desde al menos octubre de 2024, o alrededor de esa fecha, hasta inclusive marzo de 2025, o alrededor de dichas fechas, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito en particular, DENIS ALIMOV, alias "Denis Nazarovich Alimov", alias "Denis N Alimov", alias "Denis Nevsky", alias 'Dionis Nevsky", alías "Denis Klimenkov", alias "Denis Nazarovich Klimenkov", el acusado, quien se espera que será llevado y d etenido primero en el Distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, confabularon y acordaron conjuntamente y unos con otros prestar "apoyo material o recursos'', tal como se define dicho término en la sección 2339A(b) del título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir, bienes, servicios y personal (incluido el mismo), y ocultar y disimular la naturaleza, la ubicación, el origen y la titularidad del apoyo material y los recursos , a sabiendas y con la intención de que se usarían en la preparación y la realización de una contravención de la sección
mismo), y ocultar y disimular la naturaleza, la ubicación, el origen y la titularidad del apoyo material y los recursos , a sabiendas y con la intención de que se usarían en la preparación y la realización de una contravención de la sección 956(a)( 1) del título 18 del Código de los Estados Unidos (concierto para cometer el secuestro y homicidio de personas en un país extranjero).
4. Fue pa rte y objeto del concierto para delinquir que DENIS ALIMOV, alias "Denis Nazarovich Alimov", alias "Denis NExtradición n° 73081
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Alimov", alias "Denis Nevsky", alias ''Dionis Nevsky", alias "Denis Klimenkov", alias ''Denis Nazarovich Klimenkov", el acusado, y otros conocidos y desconocidos, prestaran y en efecto a sabiendas e intencionalmente prestaron e hicieron la tentativa de prestar "apoyo material o recursos", tal y como se define dicho término en la sección 2339A(b) del título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir, bienes, servicios y personal (incluido él mismo), y de ocultar y disimular la naturaleza, la ubicación, e l origen y la titularidad del apoyo material y los recursos, a sabiendas y con la intención de que se usarían en la preparación y e n la realización de una contravención de la sección 956(a)(l) del título 18 Código de los Estados Unidos (concierto para cometer el secuestro y homicidio de personas en un país extranjero).
(Secciones 2339A y 3238 del título l8 del Código de los Estados Unidos.)
Estados Unidos (concierto para cometer el secuestro y homicidio de personas en un país extranjero).
(Secciones 2339A y 3238 del título l8 del Código de los Estados Unidos.)
CARGO TRES
(Prestar y hacer la tentativa de prestar apoyo material a terroristas)
El gran jurado imputa además:
5. Desde al menos octubre de 2024, o alrededor de esa fecha, hasta e inclusive marzo de 2025 inclusive, o alrededor de dichas esa (Sic ) fechas, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, y en un delito iniciado y cometido fuera de
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