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CSJ - CP224-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP224-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente CP224-2025 Radicación No. 68983 Aprobado Acta No. 246 Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano CARLOS F RANCISCO GÓMEZ MORENO, requerido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal M/EC/No. 0117/2025 del 11 de febrero de 20251, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición del ciudadano venezolano CARLOS F RANCISCO G ÓMEZ M ORENO, 1 Folio 5 del expediente digital.Extradición Número interno 68983

CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO identificado con la cédula No. V-19.131.604, para que comparezca a juicio ante el Tribunal Especial Tercero (3.º) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en los Delitos Asociados a la Corrupción y Delincuencia Organizada del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por los delitos de “homicidio, secuestro, asociación y financiamiento al terrorismo”. Con la comunicación diplomática se acompaña copia de

Organizada del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por los delitos de “homicidio, secuestro, asociación y financiamiento al terrorismo”. Con la comunicación diplomática se acompaña copia de la orden de aprehensión No. 035-25 del 6 de febrero de 2025 emitida por dicha autoridad judicial.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 17 de marzo de 2025, decretó la captura con fines de extradición de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO2, la cual le fue notificada el 21 de marzo de 2025 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota 3. Es preciso resaltar que el requerido ya había sido aprehendido previamente, el 7 de diciembre de 2024, con ocasión de la Circular Roja de la Interpol con No. de Control A-9078/82024, expedida a instancias de la República de Chile.

2 Folios 12-18 del expediente digital No.1 3 Folios 1923 del expediente digital No.1 2Extradición Número interno 68983 CUI 11001020400020250062302

CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO

3. Con la Nota Verbal M/EC/No. 00116 del 11 de febrero de 2025, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela aportó copia de los siguientes documentos: 3.1. Escrito presentado el 6 de febrero de 2025 por la

febrero de 2025, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela aportó copia de los siguientes documentos: 3.1. Escrito presentado el 6 de febrero de 2025 por la Fiscalía Décima Novena (19.ª) a Nivel Nacional con Competencia Plena, en el que solicita orden de aprehensión en contra del ciudadano venezolano CARLOS F RANCISCO GÓMEZ MORENO4. 3.2. Auto del 6 de febrero de 2025 emitido por el Tribunal Especial (3.°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en los Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se acordó “…librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, titular de la cédula de identidad no. V-19.131.604…”5. 3.3. Solicitud de inicio de procedimiento de extradición activa, realizado por la Fiscalía Décima Novena (19.ª) a Nivel Nacional con Competencia Plena 6. 3.4. Auto del 6 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal Especial (3.°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos 4 Folios 52-210 del expediente digital. 5 Folios 212-328 del expediente digital. 6 Folios 25-39 del expediente digital No. 1 3Extradición

Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos 4 Folios 52-210 del expediente digital. 5 Folios 212-328 del expediente digital. 6 Folios 25-39 del expediente digital No. 1 3Extradición Número interno 68983 CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en los Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que dio inicio al trámite de extradición del ciudadano CARLOS F RANCISCO GÓMEZ M ORENO7, requerido por los delitos “homicidio, secuestro, asociación para delinquir y financiamiento al terrorismo”. 3.5. Decisión del 10 de febrero de 2025, en la que un magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano venezolano CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 8. 3.6. Documento emitido por la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por medio del cual certifica que los legajos del trámite de extradición son copias fieles del expediente9. 3.7. Disposiciones legales relativas a la competencia, delito, la pena y la prescripción del Código Penal y del Código

certifica que los legajos del trámite de extradición son copias fieles del expediente9. 3.7. Disposiciones legales relativas a la competencia, delito, la pena y la prescripción del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, ambos, de la República Bolivariana de Venezuela10. 3.8. Certificado proferido por el Registrador Principal del Estado el 11 de febrero de 2025, a través del cual legaliza 7 Folios 40-50 del expediente digital. 8 Folio 333486 del expediente digital No.1 9 Folio 487509 del expediente digital No. 1. 10 Folios 488-del expediente digital No.1 y Folios 1-18 del expediente digital 2. 4Extradición Número interno 68983 CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO la firma de la secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia11. 3.9. Certificado de Apostille “Convention de la Haye du 5 octubre 1962”, suscrito por la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares de la República Bolivariana de Venezuela12.

4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI No. 25004475 del 17 de febrero de 202513, en el que señaló que entre los países se encuentran vigentes el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000.

extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000.

5. Visto lo anterior, con oficio No. MJD-OFI25-0019050GEX-10100 del 30 de abril de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos establecidos en la normatividad convencional aplicable.

6. Recibido el expediente en esta Corporación, en auto del 5 de mayo de 2025 se requirió a CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su

11 Folio 510-11 del expediente digital No. 2. 12 Folio 512 ibídem. 13 9-10 Folio del expediente digital No. 1 5Extradición Número interno 68983 CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad. Además, se dispuso que, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corriera traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las solicitudes probatorias que estimaran pertinentes.

7. Una vez allegadas las postulaciones, mediante auto AP4461-2025 del 9 de julio de 2025, la Sala decretó, a petición de parte, una serie de pruebas dirigidas a verificar el

probatorias que estimaran pertinentes.

7. Una vez allegadas las postulaciones, mediante auto AP4461-2025 del 9 de julio de 2025, la Sala decretó, a petición de parte, una serie de pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem. Todas las demás peticiones probatorias fueron negadas, por impertinentes o inútiles. Contra dicha determinación no se interpuso recurso de reposición.

8. Recibidas las pruebas decretadas, con auto del 26 de agosto de 2025 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

EL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal realizó un recuento de la actuación y precisó la normatividad aplicable al caso, según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Enseguida, abordó el estudio de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición. Al respecto, destacó que: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está 6Extradición Número interno 68983 CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por las cuales fue investigado CARLOS FRANCISCO GÓMEZ M ORENO corresponden a los delitos de homicidio, secuestro simple y financiación del terrorismo” y (iv) que el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que

conductas por las cuales fue investigado CARLOS FRANCISCO GÓMEZ M ORENO corresponden a los delitos de homicidio, secuestro simple y financiación del terrorismo” y (iv) que el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene la orden de aprehensión corresponde a la acusación prevista en nuestra legislación. Adicionalmente, añadió que, en el evento de que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de CARLOS F RANCISCO G ÓMEZ M ORENO, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por las conductas que originan la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Agregó que el Gobierno de la República de Chile solicitó la detención provisional con fines de extradición de CARLOS FRANCISCO G ÓMEZ M ORENO, quien fue requerido para comparecer a juicio por la presunta comisión de los delitos de “asociación ilícita para el tráfico de drogas, secuestro, homicidio y robo con intimidación”. Una vez formalizada la solicitud de extradición, el expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal bajo el radicado 68096 y, mediante decisión del 28 de marzo de 7Extradición Número interno 68983 CUI 11001020400020250062302

expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal bajo el radicado 68096 y, mediante decisión del 28 de marzo de 7Extradición Número interno 68983 CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 2025, la Corte emitió concepto favorable al pedido de extradición. Refirió que los hechos de ese expediente, “guardan similitud con los que motivan la petición de la República Bolivariana de Venezuela que ahora es objeto de concepto”. Asimismo, señaló que, respecto al “secuestro ocurrido el 21 de febrero de 2024 y posterior homicidio del ciudadano venezolano Ronald Leandro Ojeda” también se adelanta una investigación en la República de Chile, país que solicitó la extradición de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO. Esta petición fue puesta en conocimiento de la Corte bajo el radicado 69125 , y por reparto, fue asignada al despacho del H.M. Jorge Hernán Díaz Soto para la emisión del respectivo concepto. Por todo lo anterior, el delegado del Ministerio Público solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO. LA DEFENSA Por su parte, la defensora de GÓMEZ MORENO solicitó la emisión de un concepto favorable al requerimiento de extradición, toda vez que -a su juiciose cumplen los requisitos previstos en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Precisó que, ante pedidos simultáneos de extradición,

extradición, toda vez que -a su juiciose cumplen los requisitos previstos en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Precisó que, ante pedidos simultáneos de extradición, se aplica con carácter preferente el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición de 1911. Resaltó que el delito de mayor 8Extradición Número interno 68983 CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO gravedad fue cometido en la República de Venezuela, conforme al principio “locus delicti commissi”.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Cuestión previa Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que los instrumentos internacionales aplicables al caso son el «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000”. En el presente asunto, la Sala no se detendrá a verificar los presupuestos constitucionales y convencionales que determinan la posibilidad de entregar a CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO al Gobierno de la República de Venezuela, dado que concurre una circunstancia que impide, de manera

los presupuestos constitucionales y convencionales que determinan la posibilidad de entregar a CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO al Gobierno de la República de Venezuela, dado que concurre una circunstancia que impide, de manera irrefutable, conceder la pretensión del Estado requirente.

2. Sobre el lugar de ocurrencia de los hechos

9Extradición Número interno 68983 CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO Los supuestos fácticos por los cuales las autoridades venezolanas solicitaron la extradición de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO fueron detallados en la orden de aprehensión emitida el 6 de febrero de 2025, de la siguiente manera: “CAPÍTULO I DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO “… Es el caso que, en 9 de abril de 2024, se recibió mediante correo electrónico UCIEX No. 593/2024, solicitud de Asistencia Mutua requerida por la República de Chile, con ocasión a la investigación que adelanta el Equipo Crimen Organizado Homicidio de la Región Metropolitana del Ministerio Público de Chile, iniciada por los hechos ocurridos en fecha 21 de febrero de 2024, donde presuntos ciudadanos venezolanos caracterizados como supuestos funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, portando armas, llegaron al domicilio de la víctima identificada como Ronald Ojeda Moreno, ingresaron por la fuerza y simularon una aprehensión. Posteriormente, en fecha 1 de marzo de 2024 fue hallado el cuerpo sin vida del referido ciudadano en el

identificada como Ronald Ojeda Moreno, ingresaron por la fuerza y simularon una aprehensión. Posteriormente, en fecha 1 de marzo de 2024 fue hallado el cuerpo sin vida del referido ciudadano en el sector Maipú, arrojando como causa de muerte “asfixia”. Es por ello que, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal por facultad expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en representación del Estado venezolano; en plena obediencia del “Principio de Reciprocidad”, el cual supone igualdad y mutuo respeto entre los Estados; y de conformidad con lo establecido por el legislador patrio en el Código Penal Venezolano, específicamente artículo 4 numeral 1, el cual se refiere al sometimiento de la justicia venezolana cuando dichos nacionales unos contra otros cometen hechos punibles tipificados en las leyes extranjeras; en consecuencia, se procedió en fecha 12 de abril del año 2024, previa comunicación signada bajo el número DGCDC-2-0864-2024, emanada de la Dirección General contra Delitos Comunes del Ministerio Público, se dio inicio a la investigación penal signada con el número MP-67289-2024, iniciando con la práctica de todas y cada una de las diligencias necesarias, útiles y pertinentes en aras de atender la solicitud de Asistencia Mutua realizada por la República de Chile, actuando conforme a la Cooperación Interinstitucional, así como lograr la 10Extradición Número interno 68983 CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO puntualización de los hechos en los cuales se ven involucrados

10Extradición Número interno 68983 CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO puntualización de los hechos en los cuales se ven involucrados ciudadanos venezolanos. Ahora bien, es fundamental conocer al antagonista que se combate y en este caso concreto vincula a la República de Chile, la República de Costa Rica, la República de Colombia, al Estado Venezolano y distintos países latinoamericanos; nos encontramos frente a la estructura criminal más poderosa de Venezuela, y la única que ha logrado afianzarse en fronteras extranjeras, dejando de ser una pandilla carcelaria confinada, para convertirse en múltiples células transnacionales con un amplio portafolio criminal; destacando en esta oportunidad las figuras de ciudadanos identificados como CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO alias "BOBY", DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO alias "BOTIJA" y RAFAEL ENRIQUE GÁMEZ SALAS alias "TURCO", como cabecillas en estos grupos estructurados encargados de ejecutar acciones delictivas dentro y fuera del territorio nacional. Dentro del marco de la investigación, se procedió a realizar múltiples actuaciones solicitadas por la República de Chile, consistentes en inspección técnica, registro, allanamiento y colecta de objetos de interés criminalístico, logrando entre otras cosas constatar la existencia de domicilios asociados a integrantes de dicha estructura criminal, específicamente de un ciudadano identificado como Maickel Villegas, donde cuidadores de su

constatar la existencia de domicilios asociados a integrantes de dicha estructura criminal, específicamente de un ciudadano identificado como Maickel Villegas, donde cuidadores de su residencia informaron que: 1Maickel forma parte de la organización criminal 2.- que Maickel le había reconocido haber participado en el secuestro de quien en vida respondiera al nombre de Ronald Ojeda y; 3.- facilitó un número telefónico internacional el cual señaló que era ese a través del cual mantenía comunicación con el referido ciudadano. Por otra parte, se determinó el domicilio del ciudadano identificado como Walter de Jesús Rodríguez Pérez, integrante de dicha organización criminal. De manera consiguiente, funcionarios actuantes adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, efectuaron diligencias pertinentes y necesarias en aras de esclarecer los hechos y lograr la captura de los participantes en la comisión del mismo, donde a través de ESTUDIO INFORMÁTICO FORENSE GNB-CONAS-GAES-43-CAPSAT, constatando la participación activa de los ciudadanos CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, titular de la cédula de identidad nro. V-19.131.604, DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. V-23.736.768 y RAFAEL ENRIQUE GÁMEZ SALAS, titular de la cédula de

CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. V-23.736.768 y RAFAEL ENRIQUE GÁMEZ SALAS, titular de la cédula de 11Extradición Número interno 68983 CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO identidad nro. V-19.290.821, quienes como cabecillas de un grupo de delincuencia organizada manejaban una estructura haciéndose valer de vehículos, indumentaria de instituciones públicas e incluso armamentos para ejecutar acciones violentas y desestabilizadoras que atentan contra el correcto funcionamiento de las instituciones políticas, siendo el caso de lo ocurrido el 21 de febrero de 2024, donde de manera orquestada y sin pertenecer a ningún ente u organismo de seguridad, ejercieron prácticas criminales como lo son el secuestro y homicidio. A tales efectos, continuando con la línea de investigación, se pudo constatar la existencia de una banda criminal que opera dentro de la República Bolivariana de Venezuela y demás países de Latinoamérica, destacando el hecho ocurrido el 21 de febrero de 2024, donde sujetos identificados en la investigación como CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO alias BOBY, DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO alias BOTIJA y RAFAEL ENRIQUE GÁMEZ SALAS alias TURCO, ejecutaron acción de manera conjunta por cuanto, se refiere a un Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada integrada por ciudadanos de

GÁMEZ SALAS alias TURCO, ejecutaron acción de manera conjunta por cuanto, se refiere a un Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada integrada por ciudadanos de Nacionalidad de distintos países de Latinoamérica, además han sido señalados de cometer actos terroristas con el objetivo de infundir terror no solo dentro del territorio venezolano, sino en distintas fronteras de Latinoamérica, utilizando como modus operandi el valerse de vestimentas alusivas a funciones públicas sin pertenecer a ningún ente u organismo de seguridad, generando con ello la desestabilización en el correcto funcionamiento de las instituciones políticas, económicas y sociales, actuando en contrario de las normativas y los diferentes marcos legales. Del mismo modo, dichos sujetos han ejercido prácticas criminales como: sicariato, secuestros, atentados contra la ciudadanía y entes gubernamentales, amenazas, coacciones, extorsión, homicidios, transporte y/o suministro de armas y explosivos, liberación de sustancias contaminantes, provocación de incendios, tráfico de drogas, trata de blancas, falsificación de documentos, determinándose así que tales acciones y/o promociones, se encuentran liderados por los sujetos. Destacando un hecho público, notorio y comunicacional, a través de PESQUISA DIGITAL, practicada por funcionarios adscritos a la División de Análisis de Tecnologías y Sistemas del Ministerio Público, que los ciudadanos identificados como CARLOS

de PESQUISA DIGITAL, practicada por funcionarios adscritos a la División de Análisis de Tecnologías y Sistemas del Ministerio Público, que los ciudadanos identificados como CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, titular de la cédula de identidad nro. V-19.131.604, DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. V-23.736.768, actualmente se 12Extradición Número interno 68983 CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO encuentran detenidos de manera preventiva en la República de Colombia, y por otra parte, RAFAEL ENRIQUE GÁMEZ SALAS, titular de la cédula de identidad nro. V-19.290.821., fue capturado en la frontera entre los Estados Unidos de América y la República de México…”. Como viene de verse, en relación con este punto, de los hechos relatados, es claro que las conductas endilgadas ocurrieron en territorio chileno y no en Venezuela y que en este país apenas comenzaron a investigarse a raíz de la solicitud de asistencia elevada por la República de Chile.

3. Sobre la aplicabilidad de las reglas previstas en los artículos XIII del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición y VIII del Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia.

En efecto, en el presente caso, la Corte tiene conocimiento de que, mediante Nota Verbal No. 164/2024 del 14 de agosto de 2024, el Gobierno de la República de Chile solicitó la detención preventiva con fines de extradición

conocimiento de que, mediante Nota Verbal No. 164/2024 del 14 de agosto de 2024, el Gobierno de la República de Chile solicitó la detención preventiva con fines de extradición de CARLOS F RANCISCO G ÓMEZ M ORENO. Esta petición de extradición fue sometida a conocimiento de la Corte bajo el radicado 68096 y, mediante concepto CP105-2025 del 28 de mayo de 2025, esta Sala resolvió: “emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Chile del ciudadano venezolano CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO , identificado con cédula de identidad V-19.131.604, expedida en la República Bolivariana de Venezuela y cédula de identidad para extranjeros 27835240-4, expedida en la República de Chile”. 13Extradición Número interno 68983 CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO Con fundamento en dicha decisión, el Gobierno Nacional actualmente está tramitando la expedición del acto administrativo que decide sobre la entrega del citado ciudadano. En este contexto, conviene traer a colación el texto del artículo XIII del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911; norma que dispone que: «Cuando la persona reclamada lo es a la vez por varios Estados, la prevención determinará la preferencia, a no ser que la Nación del asilo esté obligada por un Tratado anterior a dar la preferencia

dispone que: «Cuando la persona reclamada lo es a la vez por varios Estados, la prevención determinará la preferencia, a no ser que la Nación del asilo esté obligada por un Tratado anterior a dar la preferencia de un modo distinto» (negrillas fuera del texto original). Por su parte, el artículo VIII del Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, establece lo siguiente: «Cuando un mismo individuo fuere reclamado por uno de los Gobiernos contratantes y por otro u otros con los cuales exista Tratado de Extradición, el del país de asilo deberá preferir la solicitud de aquel en cuyo territorio se hubiere cometido el delito mayor, y en caso de igualdad de delito, la del que pidió primero la extradición » (negrilla y subraya fuera del texto original). De todo lo anterior, es claro que el Gobierno de la República de Chile presentó primero la solicitud de extradición de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, lo cual, conforme al principio de prevención —evitamiento de la impunidad—, otorga prioridad a dicho requerimiento sobre el formulado por la República Bolivariana de Venezuela. 14Extradición Número interno 68983 CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO Adicionalmente, nadie discute —ni siquiera la República de Venezuela— que los delitos por los que se requiere la extradición fueron cometidos en territorio soberano de la República de Chile, circunstancia que refuerza aún más la prevalencia de la solicitud formulada por dicho Estado.

requiere la extradición fueron cometidos en territorio soberano de la República de Chile, circunstancia que refuerza aún más la prevalencia de la solicitud formulada por dicho Estado. Sobre este último aspecto, conviene precisar que la preferencia por el lugar de comisión del delito constituye un principio del derecho internacional conocido como “locus delicti commissi”, recogido tanto en instrumentos internacionales como en legislaciones internas. En materia de delincuencia organizada transnacional –como es el presente caso–, dicho principio está consagrado el artículo 15, numeral 1º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que dispone: “Artículo 15. Jurisdicción. 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención cuando: a) El delito se cometa en su territorio; o b) El delito se cometa a bordo de un buque que enarbole su pabellón o de una aeronave registrada conforme a sus leyes en el momento de la comisión del delito”. Este principio también se encuentra reconocido en nuestra legislación interna, específicamente en el artículo 505 de la Ley 906 de 2004: 15Extradición Número interno 68983 CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO “Artículo 505. Prelación en la concesión. Si una misma persona fuere objeto de solicitudes de extradición por parte de dos

CUI 11001020400020250062302 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO “Artículo 505. Prelación en la concesión. Si una misma persona fuere objeto de solicitudes de extradición por parte de dos (2) o más Estados, será preferida, tratándose de un mismo hecho, la solicitud del país en cuyo territorio fue cometida la infracción; y si se tratare de hechos diversos la solicitud que versare la infracción más grave. En caso de igual gravedad, será preferido el Estado que presentó la primera solicitud de extradición. (…)”. Además, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, numeral 1º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según el cual estos deben interpretarse de buena fe, conforme al sentido corriente de sus términos, en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. Al respecto, debe decirse que, en este caso, dicho objeto y fin está relacionado con la prevalencia del principio “locus delicti commissi” que fue citado previamente. Así las cosas, y conforme a las normativas convencionales previamente citadas, evidente resulta que Colombia, como país requerido, “deberá preferir” la extradición que fue solicitada por la República de Chile por sobre la que ha sido elevada por la República Bolivariana de Venezuela. Ello, no sólo en la medida en que la República de Chile solicitó previamente la extradición del ciudadano requerido en esta ocasión, sino en atención a la

Venezuela. Ello, no sólo en la medida en que la República de Chile solicitó previamente la extradición del ciudadano requerido en esta ocasión, sino en atención a la circunstancia de que los h

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