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CSJ - CP225-2024(65633)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP225-2024(65633)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CP225-2024 Radicación n.” 65633

CUI: 11001020400020240021401

Aprobado acta n.° 182 Bogotá D. C., seis (6) de agosto dos mil veinticuatro (2024). . I, OBJETO DE LA DECISIÓN "La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.

II. ANTECEDENTES 1.- El 27 de septiembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Extradicion Radicado n° 65633

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SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA Colombia, mediante Nota Verbal n.° 1843! pidió la detención provisional con fines de extradición de SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para que comparezca al proceso que en ese país se tramita en su contra con ocasión de la acusación formal No. 23-20008dictada el 5 de enero de 2023. 2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 28 de septiembre de 2023, la Fiscalía General de la Nación expidió la resolución a través de la cual ordenó la

captura con fines de extradición de SILVIO ALFONSQ ROBLES PUSHAINA?. El 28 de noviembre de 20233) (Presomción fue notificada al requerido en. el momento ‘en que se efectuó su captura en Manaure; Guajira. eN A través de la Comunicación Diplomática n. 0044 del 25 de enero de 20244, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA. 4.-Previo concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores del 25 de enero de 2024, su homólogo de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada. Advirtió sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención 1 Folio 57 expediente digital 2 Folio 4 expediente digital 3 Folio 24 expediente digital 4 Folio 70 expediente digital Extradicion Radicado n° 65633

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SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el

ordenamiento jurídico colombiano. 5.- Recibido el proceso en esta Corporación, se reconoció personería jurídica a la defensora pública asignada al requerido y, con fundamento en el artículo 500 OA Ley 906 de 2004, se dispuso dar traslado ad as Phrfes para que presentaran solicitudes probpatorias>. 6.5 El do de marzo de 20245, se recibió solicitud de trandite de extradición simplificada por parte del requerido y el 14 del mismo mes y ano? se allegó coadyuvancia de la defensora pública que lo representa. El 14 de marzo se corrió traslado de la petición del requerido a la Procuraduría General de la Nación y se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de investigación Criminal e Interpol —DIJIN de la Policía Nacional para que informaran si existía alguna investigación o condena en contra del reclamados. 7.- El 25 de abril de 2024, el representante de la Procuraduría Delegada de Intervención I para Casación Penal 5 Actuación 12 ESAV 6 Actuación 18 ESAV 7 Actuación 21 ESAV 8 Actuación 22 ESAV Extradicion Radicado n° 65633

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SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA informó que coadyuvaba la petición del trámite simplificado. Además, allegó el acta de verificación de garantías fundamentales a través de la cual el requerido informó que su decisión de acogerse a este procedimiento preferencial es libre, espontánea, voluntaria y estuvo debidamente asesorada. 8.- Las autoridades requeridas con el propósito de

consultar los antecedentes de ROBLES PUSHAINA se pronunciaron en los siguientes términos: 8.1.- La Dirección de Investigacion Criminale fnterpol de la Policía Nacional informó que en contra del requerido figura orden de captura con fines de extradición por cuenta del asunto bajo estudio”. id (82.- Por su parte, la Fiscalia General de la Nacion informó que en contra del requerido no aparecen registros de vinculación a proceso penales?0,

III. CONCEPTO DE LA CORTE 9.- El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo 9 Actuación 28 ESAV 10 Actuación 27 ESAV Extradicion Radicado n° 65633

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SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Publico. 10.- En este caso, se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA pues la petición fue presentada oportunamente, coadyuvada por la defensa técnica y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada. 11.- En suma, como. se reúñert los presupuestos para emitir concepto bajoxPtrámite simplificado.

  • 8:1. Aspectos generales 12.- El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para terminarlo. 13.- No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo Extradicion Radicado n° 65633

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SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por ello, en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones alusivas al trámite de la extradición contenidas en la Constitución Política y en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, de acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386). 14.- En concreto, los presupuestos o exigencias legales que se deben analizar son los siguientes: (i) la prohibición de doble juzgamiento; (ii) la validez formal de IKdochientación presentada; (iii) la demostración lend de la identidad del

solicitado; (iv) la doble, inofininación de la conducta y, por último; (v)\la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 15.- Además, de acuerdo con las disposiciones constitucionales pertinentes, es necesario determinar que: i) el delito por el cual se procede no sea de naturaleza política; ii) los hechos hayan ocurrido en el extranjero y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 1 de 1997; iii) se respete el principio del non bis in ídem y; iv) que el reclamado no esté beneficiado por la garantía de no extradición del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 1 de 2017. 16.- Con base en los anteriores parámetros, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia determinar si, conforme a la solicitud de extradición del Gobierno de los Extradicion Radicado n° 65633

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SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA Estados Unidos de América, es procedente conceder la entrega del ciudadano colombiano SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida por la presunta comisión de los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”. 17.- A continuación, para emitir el concepto que corresponda, la Sala verificará, en primer lugar, si se configura alguno de los presupuestos constitucionales que impiden la extradición y, luego, examinará el cumplimiento de los requisitos legales. 3.2. Verificación de los presupuestos constitucionales

que impiden-la extradición. Art. 35 CP. 1 Bi El artículo 35 de la Carta Política!!, establece que se podrá conceder la extradición de ciudadanos colombianos por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no tengan el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997. 19.- En primer lugar, las conductas punibles por las cuales es solicitado SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA son de naturaleza común, no política, puesto que se trata de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 11 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. Extradicion Radicado n° 65633

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SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA 20.- En segundo lugar, de acuerdo con los documentos aportados con la solicitud de extradición, los hechos se cometieron bajo las siguientes circunstancias??: Una investigación de las autoridades del orden público identificó a una organización de tráfico de drogas (OTD) con base en Colombia, que fue responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína de la costa norte de Colombia a la República Dominicana y otros países por medio de embarcaciones marítimas, aproximadamente entre el 24 de mayo de 2021 y el 8 de mayo de 2022. Posteriormente, la cocaína fue transportada por el Caribe, con destino final a los Estados Unidos. (-) La investigación identificó a ROBLES PUSHAINA como; un alto

teniente o “jefe de célula”, de la orgahízución Fernández Fernández. ROBLES PUSHAINA es. el, responsable directo de supervisar el despacho de lanchas rápidas saliendo de Punta Gallinas, La Guajira, ( A 20.4 Respecto del lugar de ocurrencia de la conducta, en el concepto CSJ CP137 — 2015 (reiterado en CSJ CPO89 — 2018; CSJ CP163-2017; CSJ CP155-2024 entre otros), la Sala de Casación Penal sostuvo que: “..la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio”. (Negrillas fuera del texto original). 12 Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por el agente especial ALEX M. SÁNCHEZ, folio 180 expediente digital. Extradicion Radicado n° 65633

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SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA 20.2.- Adicionalmente, de acuerdo con el articulo 14 del Código Penal colombiano, la conducta punible se entiende realizada, entre otros lugares, en aquel donde se produjo o debió producirse el resultado. En este caso, existen suficientes elementos de juicio para concluir que el resultado del comportamiento del requerido se produjo o debió producirse en los Estados Unidos de América, puesto que ese era el destino final de la droga. En ese orden de ideas, las acciones atribuidas a SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA traspasaron las fronteras nacionales y, en cualquier caso, se entienden cometidas en el exterior. 21.- En tercer lugar, de acuekdo con la acusación formal No. 23-20008dictada els de enero de 2023, emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los hechos que motivan el pedido internacional tuvieron lugar «aproximadamente entre el 24 de mayo del 2021 hasta en o por el 8 de mayo del 2022». En ese sentido, es claro que el fundamento fáctico de la solicitud de extradición ocurrió después del 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, esta limitante constitucional tampoco se estructura. 22. - Finalmente, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente algún indicio de que el requerido tenga tal condición. Extradicion Radicado n° 65633

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SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA 23.- Por lo expuesto, no se evidencia la estructuración de ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que puedan impedir la entrega de la persona reclamada. 3.3. La prohibición de doble juzgamiento 24.- La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que para conceder la entrega del sujeto requerido es necesario establecer que Colombia no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo, hecho rque fundamenta el pedido internacional, Eh (Ese sentido, el principio de la cosa juzgada cdo faceta de la garantia constitucional del debidó Proceso (art. 29 de la Constitución) es causah de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 — 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). 25.- De acuerdo con la información que ofreció la Fiscalía General de la Nación no aparecen registros de vinculación a proceso penales y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que en contra del requerido solamente figura la orden de captura con fines de extradición por cuenta del asunto bajo estudio13. 26.- De lo anterior se concluye que el requerido no esta siendo investigado ni ha sido juzgado en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante. 13 Actuación 28 ESAV Extradicion Radicado n° 65633

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SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA 3.4. Verificación de los requisitos contenidos en los

artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal 27.- Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) en materia de extradición. 28.- Con base en ese marco normativo, la Sala constatará la superación de los siguientes presupuestos: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del (solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida-én el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en-Jlas.dós naciones. 3.4.1. Validez formal de la documentación presentada 29.- El artículo 251 inciso 2° del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, señala el inciso 3° idem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. Extradición Radicado n° 65633

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SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA 30.- Al respecto, tanto los Estados Unidos de América!4 como la República de Colombial5 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5

de octubre de 1961. Esta convención suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado. Además, previó como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documents, la adición de un certificado llamado “Apostill UCorivención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 49 y 5. >» IComo documentos anexos y debidamente tradiigidos, aparecen la acusación formal No. 23-20008dictada el 5 de enero de 2023 de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitida en contra de SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA y la orden de arresto librada por esa Corte en su contral5S. 32.- Como apoyo de la acusación se destacan las declaraciones juradas de MICHELLE S. VIGILANCE, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y ALEC M. SANCHEZ!7, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes reseñan los 14 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.

Cfr.: http:/ /www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 15 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164

de 1999. 16 Folio 160 expediente digital 17 Folio 172 expediente digital Extradicion Radicado n° 65633

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SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA pormenores de la investigación y posterior acusación, la imputación y la normatividad aplicable al caso 33.- Los anteriores documentos están certificados!® y apostillados!9 por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. En las mismas condiciones, se aportó la copia adjunta de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso2°. 34.- Conforme a lo anterior, se concluye que, los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad y, en esa medida; $0 aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto (P108 Aga 2014, Rad. 42065). (3.4.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición 35.- De acuerdo con la Nota Verbal n°. 1843 del 27 de septiembre de 2023, el Gobierno estadounidense solicitó la entrega del ciudadano colombiano SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA, nacido el 15 de octubre de 1994 e identificado con registro civil de nacimiento número 1.118.818.329 porque nunca expidió su cédula.?! 36.- Al momento de su aprehensión, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, 18 Folio 77 expediente digital 19 Folio 74 y siguientes expediente digital

20 Folio 147 y siguientes expediente digital. 21 Folio 60 expediente digital Extradicion Radicado n° 65633

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SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA los cuales coinciden con la información del acta de los derechos del capturado, acta de notificación de captura con fines de extradición y la constancia de buen trato. 37.- Adicionalmente, la identidad de ROBLES PUSHAINA fue corroborada mediante informe pericial rendido el 28 de noviembre de 2023 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. Además, ni el requerido ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con su plena identificación. 38.- Así las cosas, teniendo en cueñtálla información contenida en las piezas. doguniertales aportadas a este trámite, la Sala advierte que no hay ninguna duda sobre la plenacidentidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con el sujeto que se encuentra actualmente privado de la libertad con ocasión de este asunto. 3.4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 39.- Este requisito se verifica en acatamiento de lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004 y consiste en que «por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». 40.- La acusación formal No. 23-20008dictada el 5 de enero de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos

para el Distrito Sur de Florida es el acto procesal que equivale Extradicion Radicado n° 65633

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SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. 41.- Debe aclararse que, aunque el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente, en tanto contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación, califica jurídicamente el comportamiento, invoca las disposiciones penales aplicables y, tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenáhitento interno, marca el comienzo del juicio, donde él procesado tiene la oportunidad de contrevertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. (42.- Por lo anterior, esta exigencia se cumple a cabalidad. 3.4.4. La incriminación de la conducta en los dos países 43.- De acuerdo con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición también está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». 44.- Al respecto, en la acusación formal No. 23-20008dictada el 5 de enero de 2023 por la Corte Distrital de los Extradicion Radicado n° 65633

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SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida se formularon los siguientes cargos contra SILVIO ALFONSO ROBLES

PUSHAINA:

ACUSACIÓN FORMAL

El gran jurado imputa que: CARGO UNO Comenzando el 24 de mayo de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 8 de mayo de 2022, o alrededodre esa fecha, en los países de Colombia, la República Dominicana y otros lugares, los acusados

ABRAHAM ENRIQUE FERNANDEZ-FERNANDEZ, alias “ALTA AMIGO”, SILVIO ALFONSO ROBLES-PUSHAINA, tia “CACHICATO” (...) _ a sabiendas y voluntariamentey se {c Naron, concertaron, confederaron y acordaron uros eon otros y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia cóntroladd de categoría II, con la intención, a sabiendas Ytentefulo Motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos en lación de la sección 959(a) del Título 21, Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la sección 963 del Título 21, Código de los Estados Unidos. Se alega además que la sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir atribuible a los acusados como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros cómplices, razonablemente previsible para los acusados, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y

sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la sección 960(b)(1)(B) del Título 21, Código de los Estados Unidos. 45.- En la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA)?, se indicó lo siguiente: Una investigación de las autoridades del orden público identificó a una organización de tráfico de drogas (OTD) con base en Colombia, que fue responsable de adquirir y transportar grandes 22 Folio 172 y siguientes del expediente digital. Extradicion Radicado n° 65633

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SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA cantidades de cocaina de la costa norte de Colombia a la Republica Dominicana y otros paises por medio de embarcaciones maritimas, aproximadamente entre el 24 de mayo de 2021 y el 8 de mayo de 2022. Posteriormente, la cocaina fue transportada por el Caribe, con destino final a los Estados Unidos. (-) La investigación identificó a ROBLES PUSHAINA como lugarteniente principal, o “jefe de célula”, de la OTD de Fernandez Fernandez. ROBLES PUSHAINA era directamente responsable de la supervisión de la expedición de embarcaciones rápidas (GFV, por sus siglas en inglés) que partían de Punta Gallinas, La Guajira. El testimonio de un acusado colaborador (CD-1), junto con comunicaciones interceptadas legalmente, reveló que ROBLES PUSHAINA a menudo supervisaba el envío de GFV en persona desde la playa.

II. PRUEBAS Incautaciones de cocaína en 2021) | ) 4

16. El 20 de septiembre-dé 2021, las autoridades del orden público interceptaronC,e -incautaron aproximadamente 490 kilogramos de 6dcaiña de una GFV. Un acusado colaborador (CD2.identíficó @ ROBLES PUSHAINA por haber estado presente en de playa proporcionando las últimas provisiones de combustible “para la GFV antes de ser despachada el 20 de septiembre de

2021.

17. El 30 de octubre de 2021, las autoridades del orden público de la República Dominicana interceptaron una GFV aproximadamente a 30 millas náuticas de la costa de la República Dominicana. Las autoridades del orden público de la República Dominicana llevaron a cabo un cateo de la GFV durante el cual descubrieron e incautaron aproximadamente 284 kilogramos de cocaína y arrestaron a tres tripulantes. Los kilogramos de cocaína estaban envueltos en fardos, y varios de los kilogramos tenían las marcas de “Spiderman” o la imagen de un rinoceronte negro. Las comunicaciones interceptadas legalmente entre el 25 de octubre de 2021 y el 1 de noviembre de 2021 revelaron que GARCIA MENGUAL habló del envío de kilogramos de cocaína con marcas de rinoceronte negro. El 31 de octubre de 2021, GARCIA MENGUAL y DIAZ GUERRA hablaron de una incautación del día anterior en la que algunos de los kilogramos de cocaína tenían marcas de “Spiderman” y otros kilogramos tenían marcas de rinoceronte negro. Más tarde, ese mismo día, ROBLES PUSHAINA y GARCIA MENGUAL hablaron de la incautación, y ROBLES PUSHAINA

indicó que había visto un vídeo en el que aparecían los tres tripulantes bajo custodia policial. Extradicion Radicado n° 65633

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SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA

18. El 25 de noviembre de 2021, las autoridades del orden ptiblico incautaron aproximadamente 1.100 kilogramos de cocaina y detuvieron a varios acusados que posteriormente cooperaron con las autoridades del orden público. Un acusado colaborador (CD-3) identificó a ROBLES PUSHAINA como implicado en el envío de cocaína que resultó en la incautación. Otro acusado colaborador

(CD-4) identificó a ARENDS VILLARRUETH y ARENDS GONZALEZ como los que habían despachado la cocaína que finalmente se incautó. (-)

20. El 25 de diciembre de 2021, las autoridades del orden público estadounidenses interceptaron una GFV aproximadamente a 178 millas náuticas de la costa de Puerto Rico. Las autoridades del orden público estadounidenses llevaron a cabo un cateo de la GFV que dio lugar a la incautación de aproximadamente 900 kilogramos de cocaína y arrestaron a tres tripulantes. Las comunicaciones interceptadas legalmente del 19 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021 revelaron que (ROBLES PUSHAINA, ARENDS VILLARRUETH, GARCIA | MÉNGUAL, ESTRADA MURIANA Y DIAZ GUERRA estuvieron implicados en la coordinación del envío que finalfmuee innctautead o el 25 de

diciembre de 2021. Específicamente, ROBLES PUSHAINA habló del envío con ARENDS(VILEARRUETH y GARCIA MENGUAL antes de su envío. GARCÍA MENGUAL también llamó a ESTRADA MURIANA el día del envío de la GFV para informarle que partiría (ED breve. El 27 de diciembre de 2021, DIAZ GUERRA le dijo a CGARCIA MENGUAL que aún no tenía noticias de los tripulantes desde que fueron despachados.

21. Un acusado colaborador (CD-6) les dijo posteriormente a las autoridades del orden público que, en septiembre de 2021, había sido reclutado por un hombre colombiano que se identificó como “Cachy” para que fuera capitán de una embarcación en una operación marítima de tráfico de drogas que implicaba aproximadamente 829 kilogramos de cocaína. CD-6 indicó que “Cachy” le ofreció aproximadamente $75.000 dólares estadounidenses por participar en la empresa, y que “Cachy” se encargó de proporcionarle a CD-6 comida y agua durante el tiempo previo a la salida. 46.- Respecto de tales hechos atribuidos a SILVIO ALFONSO ROBLES-PUSHAINA, las autoridades norteamericanas consideraron que se enmarcan dentro de la descripción legal de los siguientes delitos del Código de los Estados Unidos de

América: Extradicion Radicado n° 65633

CUI: 11001020400020240021401

SILVIO ALFONSO ROBLES PUSHAINA Sección 959 del Título 21, Código de los Estados Unidos

Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) Fabricación o distribución para fines de importación ilícita Será ilícito que persona alguna fabrique o distribuya una sustancia controlada de categoría I o II o flunitrazepam, o un producto químico categorizado, con la intención, a sabiendas, o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia... será importada ilícitamente a los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. . . . Sección 960 del Titulo 21, Código de los Estados Urtidos ” Actos prohibidos A (b) Penas AENel cáso de una contravención de la subsección (a) de esta (> Sección que implique — (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de. . . (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales o isómeros...; la persona que cometa dicha violación será sentenciada a un término de prisión de no menos de 10 años ni más de cadena perpetua ... una multa que no exceda la mayor autorizada de conformidad con las disposiciones del Título 18 del Código de los Estados Unidos o $10.000.000 de

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