CSJ - CP225-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP225-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente CP225-2025 Radicación 69123 Acta No. 251 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO , requerido por el Gobierno de la República Italiana.
ANTECEDENTES
1. El 18 de marzo de 2025, el ciudadano ecuatoriano CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO fue capturado en la Sala de primer respondiente de Migración Colombia ubicadaCUI 11001020400020250116500
Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 2 en el aeropuerto El Dorado, en virtud de la Circular roja de Interpol A-8492/10-2020, publicada el 7 de octubre de 2020, por solicitud del gobierno de la República de Italia.
2. Mediante Nota Verbal NV-2025-47 Prot. No. 742-P del 21 de marzo de 2025, el Gobierno de Italia por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la extradición de CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO, ciudadano ecuatoriano, requerido para la ejecución de penas concurrentes y orden de ejecución simultánea emitida por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelación de Génova el 19 de septiembre de 2023, en el marco del procedimiento SIEP411/2023, por decisiones dictadas en su contra.
simultánea emitida por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelación de Génova el 19 de septiembre de 2023, en el marco del procedimiento SIEP411/2023, por decisiones dictadas en su contra.
3. Atendiendo a esa petición, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 26 de marzo del presente año, decretó su captura.
4. A través de la Nota Verbal NV-2025-82 Prot. No. 1187-P del 8 de mayo de 2025, el Gobierno de la República de Italia, por conducto de su Embajada en Colombia, presentó solicitud formal de extradición del ciudadano ecuatoriano CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO y allegó la documentación soporte de dicha solicitud.
5. Protocolizada la petición de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-014756 delCUI 11001020400020250116500
Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 3 8 de mayo de 2025, remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho la solicitud, y además conceptuó: «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano».
6. Tras constatar la debida formalización de la solicitud, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, allegó a la Corte Suprema de Justicia el expediente, para que adelantara el trámite a su cargo.
7. Esta Corporación, mediante auto del 21 de mayo de
la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, allegó a la Corte Suprema de Justicia el expediente, para que adelantara el trámite a su cargo.
7. Esta Corporación, mediante auto del 21 de mayo de 2025, requirió a CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO para que designara apoderado, como en efecto ocurrió. Además, en el mismo proveído se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
8. En atención a que CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO presentó escrito en el que manifestó su intención, coadyuvada por su apoderado, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, en auto del 29 de julio del año en curso, se corrió traslado del citado escrito al representante del Ministerio Público, para lo pertinente.CUI 11001020400020250116500
Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 4
9. Además, se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. 9.1. En respuesta a los requerimientos, la Dirección en
datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. 9.1. En respuesta a los requerimientos, la Dirección en mención, informó que a nombre de CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO aparece vigente la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición. 9.2. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que de acuerdo con lo informado por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a nombre del requerido «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado».
10. De otro lado, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, previa entrevista con el solicitado, realizada el 12 de agosto de 2025, afirmó que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y, por lo tanto, la coadyuvó.
Además, señaló que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos paraCUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 5 emitir concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos
humanos de CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO.
emitir concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos
humanos de CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Del trámite simplificado de extradición. 1.1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. 1.2. En el caso objeto de análisis, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Italia, respecto de CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO, ciudadano ecuatoriano. 1.3. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor deCUI 11001020400020250116500
Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 6 confianza y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, a través de entrevista personal con CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO. 1.4. De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.
2. Aspectos generales 2.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria». 2.2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está por tanto en el deber de verificar, en primer orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política para enseguida realizar un análisis formal del pedido de extradición. No podrá por tanto emitir concepto favorable si constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce la normativa superior. 2.3. Este entendimiento se basa en el mandato constitucional y el hecho de ser esta Corporación órgano límite de la jurisdicción ordinaria, que le impone laCUI 11001020400020250116500
Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 7 salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. 2.4. Para el presente caso, informó el Ministerio de Relaciones Exteriores que « es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano», circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 2.5. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y; (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. 2.6. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la
extradición. 2.6. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) la dobleCUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 8 incriminación de la conducta en las dos naciones; y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
3. Verificación de los requisitos constitucionales. 3.1. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Debido a que CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO no es ciudadano colombiano, pues nació en Ecuador, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera de las previsiones constitucionales antedichas1.
Debido a que CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO no es ciudadano colombiano, pues nació en Ecuador, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera de las previsiones constitucionales antedichas1. En ese orden, las conductas por las cuales es solicitado el ciudadano CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO no son de carácter político2, por lo que se descarta la improcedencia 1 Como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras.2 Pues fue requerido para la ejecución de penas concurrentes y orden de ejecución simultánea emitida por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelación de Génova el 19 de septiembre de 2023, en el marco del procedimientoCUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 9 de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Nacional ante lo cual se impone emitir concepto favorable por esos aspectos. 3.2. La prohibición de doble juzgamiento En torno al punto bajo análisis, la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional informó que sobre CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO únicamente se registraba la orden de captura emitida en virtud del presente trámite de extradición, mientras que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que a nombre del requerido «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado».
trámite de extradición, mientras que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que a nombre del requerido «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado». Así las cosas, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado y, además, CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO fue capturado para efectos del presente trámite cuando se encontraba en libertad, en el aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá, por lo que, el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 3.3. Por otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación, ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, por tanto, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición SIEP411/20263, por decisiones dictadas en su contra.CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 10 de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO tenga tal condición.
4. Verificación de las condiciones legales contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal El ministerio de Relaciones Exteriores , conceptuó que,
condición.
4. Verificación de las condiciones legales contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal El ministerio de Relaciones Exteriores , conceptuó que, para el caso, «es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano» - Ley 906 de 2004.
Así, p ara emitir concepto , además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO , para lo cual constatará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la doble incriminación de la conducta; y d) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país.CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 11 4.1. Validez formal de la documentación presentada Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la
diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso3. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano4. 3 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 12 Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.
Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 12 Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud del Gobierno Italiano se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia debidamente traducida y apostillada por Richeri Lucia, funcionaria judicial del Tribunal Superior de Génova; y la Fiscal Luca Monteverde, de los siguientes documentos: Solicitud de extradición, de fecha 23.04.2025, con la firma del Ministro de Justicia de Italia (en italiano y relativa traducción de cortesía al español); Orden de ejecución de penas concurrentes y orden de ejecución simultánea No. SIEP 411/2023 de fecha 19.09.2023; Relación de los hechos delictivos; Normas de ley violadas; Circular roja No. A-8492/10-2020, de la cual se desprenden las huellas dactilares; Sentencia núm. 318/2023 dictada el 01/02/2023 por el Tribunal de Apelación de Génova, irrevocable el 19/03/2023: Sentencia núm. 1450/19 dictada el 02/04/2019 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 04/12/2020; Sentencia núm. 3487/2019 dictada el 02/10/2019 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 17/12/2019;
Tribunal de Génova, irrevocable el 04/12/2020; Sentencia núm. 3487/2019 dictada el 02/10/2019 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 17/12/2019; Sentencia núm. 3026/21 dictada el 06/07/2021 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 01/10/2021; Sentencia núm. 5976/2016 dictada el 11/11/2016 por elCUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 13 Tribunal de Génova, irrevocable el 28/12/2016; Sentencia núm. 80/2018 dictada el 12/01/2018 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 26/02/2022; Sentencia núm. 226/2016 dictada el 14/01/2016 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 12/02/2016; Sentencia núm. 6642/2016 dictada el 15/12/2016 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 13/03/2018; Sentencia núm. 3974/2017 dictada el 16/10/2017 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 29/03/2019; Sentencia núm. 1728/2017 dictada el 18/04/2017 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 04/07/2017;
Tribunal de Génova, irrevocable el 29/03/2019; Sentencia núm. 1728/2017 dictada el 18/04/2017 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 04/07/2017; Sentencia núm. 6263/2016 dictada el 25/11/2016 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 18/09/2018; Sentencia núm. 1468/2013 dictada el 31/10/2013 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 07/01/2015; Esos documentos están certificados y apostillados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Además, contienen una indicación clara y precisa de los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, la ubicación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso. Igualmente, se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentaciónCUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 14 que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 4.2. Plena identidad del solicitado en extradición Esta exigencia se orienta a establecer si la persona
cumplieron a cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 4.2. Plena identidad del solicitado en extradición Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país requirente, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. El Gobierno de la República Italiana comunicó en su petición que el reclamado se llama «CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDENO (sic)», nacido el 29 de noviembre de 1993 en Ecuador, identificado con pasaporte No. B0497204 expedido en la República del Ecuador. Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con el pasaporte No. B0497204, cuyo número aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato. Además, la identificación fue corroborada con el informe de investigador de laboratorio en el que se certifica laCUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 15 correspondencia entre las impresiones dactilares obrantes en la notificación roja de Interpol, con datos biográficos a nombre de CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO y las
Extradición 15 correspondencia entre las impresiones dactilares obrantes en la notificación roja de Interpol, con datos biográficos a nombre de CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO y las tomadas al privado de la libertad por cuenta de este asunto, en aspecto que no fue discutido por el defensor o el delegado del Ministerio Público. De manera que, se encuentra satisfecha la condición bajo análisis, dado que se identificó plenamente a la persona requerida, y ésta c orresponde con la que está actualmente privada de la libertad por cuenta del presente trámite. 4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte la Sala que con la solicitud de extradición se allegaron las copias de las sentencias 318/2023 dictada el 01/02/2023, irrevocable el 19/03/2023; 1450/19 dictada el 02/04/2019, irrevocable el 04/12/2020; 3487/2019 dictada el 02/10/2019, irrevocable el 17/12/2019; 3026/21 dictada el 06/07/2021, irrevocable el 01/10/2021; 5976/2016 dictada el 11/11/2016, irrevocable
17/12/2019; 3026/21 dictada el 06/07/2021, irrevocable el 01/10/2021; 5976/2016 dictada el 11/11/2016, irrevocable el 28/12/2016; 80/2018 dictada el 12/01/2018, irrevocableCUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 16 el 26/02/2022; 226/2016 dictada el 14/01/2016, irrevocable el 12/02/2016; 6642/2016 dictada el 15/12/2016, irrevocable el 13/03/2018; 3974/2017 dictada el 16/10/2017, irrevocable el 29/03/2019; 1728/2017 dictada el 18/04/2017, irrevocable el 04/07/2017; 6263/2016 dictada el 25/11/2016, irrevocable el 18/09/2018 y 1468/2013 dictada el 31/10/2013, irrevocable el 07/01/2015, todas emitidas por el Tribunal de Génova. Dichas providencias contienen una indicación clara y precisa de los hechos que se le atribuyen al requerido y que en la República Italiana configuran los delitos contemplados en los artículos «628, 81, 61, 385, 624, 625, 707, 337, 582, 585, 576, 112», todos del Código Penal Italiano, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que estos se
112», todos del Código Penal Italiano, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que estos se ejecutaron y las disposiciones legales que los sancionan. Lo anterior permite concluir que las determinaciones dictadas por las autoridades judiciales de la República Italiana cumplen los requisitos formales y sustanciales exigidos y, por ende, se verifica reunido este requerimiento. 4.4. La incriminación de la conducta en los dos países. De conformidad con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con unaCUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 17 sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». En ese sentido, CRISTHIAN IVÁN PALACIOS CEDEÑO es solicitado en extradición por el Gobierno de la República Italiana para que cumpla las penas impuestas por los siguientes hechos delictivos: «1. Sentencia n. 318/2023 dictada el 01/02/2023 por el Tribunal de Apelación de Génova, irrevocable el 19.03/2023; Delito 1. Porque con el fin de obtener un beneficio recibió tarjeta sanitaria con el número 80380000700047984095, registrada a nombre de RODRIGUEZ SALAZAR Luis Manuel, producto del delito de robo
Delito 1. Porque con el fin de obtener un beneficio recibió tarjeta sanitaria con el número 80380000700047984095, registrada a nombre de RODRIGUEZ SALAZAR Luis Manuel, producto del delito de robo cometido por desconocidos en Génova el 5.7.2016 y denunciado el 7.7.2016. Determinado en Génova, el 31/10/2016.
2. Sentencia núm. 1450/19 dictada el 02/04/2019 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 04/12/2020;
Delito 1. Porque, estando en arresto domiciliario en casa de su madre, según auto del Tribunal de Génova del 26.8.2016, salió sin autorización. Determinado en Génova, el 06/10/2016.
3. Sentencia núm. 3487/2019 dictada el 02/10/2019 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 17/12/2019;
Delito 1. Porque se apoderó de una billetera que contenía en su interior documentos de identidad y medios de pago electrónicos, robándosela hábilmente a Morgante Roberto en el interior del autobús n. 13. Hechos determinados en Génova, el 22/08/2016.
4. Sentencia núm. 3026/21 dictada el 06/07/2021 por el
Tribunal de Génova, irrevocable el 01/10/2021; Delito 1.CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 18 Porque, estando bajo arresto domiciliario en la casa de Salita Cá dei Bagnini n. 16 como ordenado por el Tribunal de Génova con auto n.° 4145 de fecha 26/08/2016, hospitalizado temporalmente en el pabellón n° 55 del hospital San Martino de Génova, se alejó del mismo. Determinado en Génova, el 08/10/2016 Delito 2 Porque, estando bajo arresto domiciliario en su casa de Salita Cá dei Baghini n. 16 según lo ordenado por el Tribunal de Génova mediante auto n.° 4145 de fecha 26/08/2016, hospitalizado temporalmente en el pabellón n.° 55 del hospital San Martino de Génova, se alejó del mismo. Determinado en Génova, el 09/10/2016. Delito 3 Porque, estando bajo arresto domiciliario en su casa de Salita Cá dei Baghini n. 16 según lo ordenado por el Tribunal de Génova mediante auto n.° 4145 el 26/08/2016, se alejó de la misma. Determinado en Génova, el 10/10/2016.
5. Sentencia núm. 5976/2016 dictada el 11/11/2016 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 28/12/2016;
Delito 1 Por haberse fugado del lugar de ejecución de la medida cautelar de
5. Sentencia núm. 5976/2016 dictada el 11/11/2016 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 28/12/2016;
Delito 1 Por haberse fugado del lugar de ejecución de la medida cautelar de arresto domiciliario ordenada por el Tribunal de Génova el 26/08/2016 en su domicilio de Salita Cá Baghini 16. Determinado en Génova, el 29/10/2016.
6. Sentencia núm. 80/2018 dictada el 12/01/2018 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 26/02/2022;
Delito 1. Porque, en concurso con (…), en relación con el cual se sigue el proceso por separado, con el objeto de obtener un beneficio, se apoderaron de la bicicleta marca Girardengo la cual, después de romperle la cadena, se la robaron a Cornejo Huamani (…) quien la había dejado amarrada a una barandilla en la calle; con la circunstancia agravante de haber cometido el hecho con violencia contra las cosas y contra algo expuesto por la necesidad y la costumbre a la fe pública; Determinado en Génova el 30/10/2015 Delito 2CUI 11001020400020250116500 Número interno 69123 Cristhian Iván Palacios Cedeño Extradición 19 Porque, habiendo sido previamente condenado Palacios Cedeño por delitos relacionados con el lucro (sentencia del Tribunal de Apelación de Génova 23/10/2014), fue sorprendido junto con (…), en relación con el cual se sigue el proceso por separado, en posesión
delitos relacionados con el lucro (sentencia del Tribunal de Apelación de Génova 23/10/2014), fue sorprendido junto con (…), en relación con el cual se sigue el proceso por separado, en posesión de herramientas adecuadas para el robo (en este caso un alicate, un par de pinzas cortadoras de alambre, un par de alicates de punta fina, un destornillador de estrella, una herramienta de gancho, 3 llaves Allen) Determinado en Génova el 30/10/2015
7. Sentencia núm. 226/2016 dictada el 14/01/2016 por el Tribunal de Génova, irrevocable el 12/02/2016;
Delito 1 Porque, con múltiples acciones del mismo plan delictivo, al sacudir y empujar a los policías y al golpear en el rostro a uno de ellos, le provocó las lesiones descritas en el cargo B) utilizando la violencia para oponerse a los agentes mientras estos cumplían un acto propio de su oficio (habían intervenido para sofocar una riña entre ciudadanos sudamericanos al interior de una discoteca). Determinado en Génova, el 01.11.2014 Delito 2 Porque para
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