CSJ - CP226-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP226-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente
CP226-2026 Radicación n.° 72003 CUI 11001020400020260045600 (Acta n.° 272)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte procede a emitir concepto en el trámite simplificado relacionado con la solicitud de extradición del ciudadano peruano LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO , presentada por el Gobierno de la República Argentina.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 11 de junio del 2025, la INTERPOL publicó la Notificación Roja A -8266/6-2025 por solicitud de la
República Argentina.
2. Con fundamento en ella, el 22 de enero de 2026, LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO fue retenido en vía pública
Carrera 1ª #18-104 en la ciudad de Ibagué por funcionariosExtradición n.° 72003 CUI 11001020400020260045600
2
de la Policía Nacional.
3. Mediante Nota Verbal MRC No. 15/26 emitida el 23 de enero de 2026, la Embajada de la República Argentina solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO . Este es requerido para comparecer en la causa penal identificada con el radicado 13.718/25, adelantada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro.° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires . Allí debe responder por la
es requerido para comparecer en la causa penal identificada con el radicado 13.718/25, adelantada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro.° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires . Allí debe responder por la supuesta comisión del delito de «asociación ilícita que concurre en forma real con estafa reiterada en cuatro oportunidades, una de ellas en tentativa».
4. En atención ello l a Fiscalía General de la Nación mediante Resolución del 29 de enero de 202 6 ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano requerido.
Decisión que se le notificó en las instalaciones de la Policía Nacional por miembros de la Dirección de Investigación CriminalInterpol.
5. Con Nota Verbal MRC 17/26 emitida el 30 de enero de 2026, la República Argentina, a través de su embajada, formalizó la solicitud de extradición y anexó la documentación necesaria.
6. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio S -DIAJI-26-003785 de fecha 6 de febrero de 2026, señaló que:Extradición n.° 72003
CUI 11001020400020260045600
3
Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de (sic) Argentina.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las partes la “Convención sobre Extradición” suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las partes la “Convención sobre Extradición” suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.
7. La directora de Asuntos Internacionales de Ministerio de Justicia y de l Derecho con oficio MJD-OFI26-0004995GEX-10100 del 12 de febrero de 2026, remitió el expediente a esta corporación.
8. Por medio del auto de l 17 de febrero de 202 6, se requirió a LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO para que designara un defensor. La representación jurídica se acreditó el 20 de abril de 2026 cuando su defensa allegó el poder.
Cumplido ese aspecto, se corrió traslado a los intervinientes según lo contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
9. LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO, el 6 de mayo de 2026, manifestó su intención de acogerse a la aplicación del trámite de extradición simplificado.
10. Mediante auto del 8 de mayo de 202 6, se corrió traslado por el término de tres días de esa solicitud a la defensa para los fines previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Confirmado el apoyo del defensor se corrió traslado al Ministerio Público para lo de su cargo. En la misma providencia se ordenó que se oficiara a la FiscalíaExtradición n.° 72003
CUI 11001020400020260045600
4
General de la Nación y a la Policía Nacional, Dirección de
misma providencia se ordenó que se oficiara a la FiscalíaExtradición n.° 72003 CUI 11001020400020260045600
4
General de la Nación y a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que verificaran en sus bases de datos la existencia de antecedentes en contra del requerido.
11. El 11 de mayo de 2026, se allegó la coadyuvancia de la defensa al trámite.
12. En respuesta a los requerimientos, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió el informe rendido por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones . Esta dependencia indicó que, una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, figura el siguiente registro de vinculación a un proceso penal en calidad de indiciado a
nombre de LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO:
13. Por su parte la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional precisó que en su base de datos reposa en contra del requerido la siguiente información:Extradición n.° 72003
CUI 11001020400020260045600
5
14. El Procurador Segundo delegado para la Casación Penal, el 26 de mayo de 2026, remitió acta de verificación de cumplimiento de garantías fundamentales de LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO y verificó su acogimiento a la extradición simplificada. Constató que dicha manifestación se realizó de manera libre, consciente y voluntaria. Por lo
cumplimiento de garantías fundamentales de LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO y verificó su acogimiento a la extradición simplificada. Constató que dicha manifestación se realizó de manera libre, consciente y voluntaria. Por lo anterior, respaldó la petición de ese trámite especial.Extradición n.° 72003 CUI 11001020400020260045600
6
III. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
15. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió en auto del 28 de enero de 2026 en la causa penal 13.718/25 «someterlo al proceso» en calidad de miembro, en concurso real con estafa reiterada en cinco oportunidades por los que deberá responder en carácter de coautor.
16. La solicitud fue acompañada por las copias certificadas de los autos de fecha 23 de abril de 2025 y 27 de mayo de 2025. El primero ordenó la recepción de declaración indagatoria de LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO y el segundo dispuso a ampliar su declaración indagatoria . Se lo declaró rebelde y se ordenó su captura nacional e internacional .
Adicionalmente se remitió copia certificada de la normativa penal aplicable.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Trámite simplificado de extradición.
17. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual el solicitado, con la aquiescencia de su defensa y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita de plano el concepto a cargo de la Corte.
figura de la extradición simplificada, según la cual el solicitado, con la aquiescencia de su defensa y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita de plano el concepto a cargo de la Corte.
18. Para este caso, la Sala evidencia satisfechas lasExtradición n.° 72003
CUI 11001020400020260045600
7
exigencias que establece la norma para emitir un concepto de plano sobre la petición de extradición del ciudadano peruano LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO formulada por la República Argentina. Lo requiere una autoridad judicial de ese país para que responda en la causa penal identificada con el radicado 13.718/25, por la posible comisión de los delitos de «estafa» y «asociación ilícita».
19. Además de eso, la petición del trámite simplificado se realizó oportunamente . El defensor designado estuvo de acuerdo y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal acreditó la no vulneración de las garantías fundamentales dado que la manifestación fue libre y voluntaria. Por lo expuesto, la Sala evidencia el cumplimiento de los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado.
4.2. Normativa aplicable
20. El artículo 35 de Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, prevé que la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá en concordancia con la Constitución, los tratados públicos y la ley.
21. En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el tratado aplicable al caso
concederá u ofrecerá en concordancia con la Constitución, los tratados públicos y la ley.
21. En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el tratado aplicable al caso es la «Convención sobre extradición» que se suscribió en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. Por eso, el concepto que le corresponde emitir a la Sala debe regirse por lasExtradición n.° 72003
CUI 11001020400020260045600
8
condiciones establecidas en ese instrumento, ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1935.
22. Además, para esta situación en particular en lo que corresponda se aplican las disposiciones de la Ley 906 de
2004. Se debe verificar que dicha normatividad no se oponga al tratado, teniendo en cuenta que su artículo 8 establece que: «el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido».
23. Con base en ese marco normativo, la Sala para emitir concepto de extradición en contra del ciudadano peruano LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO , estudiar á las condiciones constitucionales y luego las convencionales, así:
(i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud;
(ii) la plena identidad del solicitado en extradición;
(iii) el principio de la doble incriminación;
(iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero;
(v) Revisar si, con arreglo al instrumento internacional aplicable al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.
4.3. Verificación de los requisitos constitucionalesExtradición n.° 72003
extranjero;
(v) Revisar si, con arreglo al instrumento internacional aplicable al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.
4.3. Verificación de los requisitos constitucionalesExtradición n.° 72003 CUI 11001020400020260045600
9
24. El artículo 35 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo N.° 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer en concordancia con los tratados públicos y, a falta de estos, la ley, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
25. No obstante, se exige verificar las siguientes
condiciones:
(i) la extradición de colombianos solo aplica a aquellos delitos cometidos en el exterior, que también se encuentran tipificados en la legislación penal interna;
(ii) no procederá por delitos políticos;
(iii) se debe tratar de hechos donde su comisión sea después de 17 de diciembre de 1997, fecha en la que empezó a regir el Acto Legislativo No, 1 de 1997.
26. En este caso, LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO es ciudadano peruano, por lo cual la Sala examinará solo el condicionamiento relativo a la naturaleza del delito imputado. La revisión estricta recae sobre los hechos y la calificación jurídica atribuida por la República Argentina.
27. En ese orden, esta Corporación advierte que el delito cometido por el requerido no es de carácter político. DeExtradición n.° 72003
CUI 11001020400020260045600
10
27. En ese orden, esta Corporación advierte que el delito cometido por el requerido no es de carácter político. DeExtradición n.° 72003
CUI 11001020400020260045600
10
acuerdo con el expediente, el trámite versa sobre los delitos comunes de «estafa» y « asociación ilícita» que posiblemente habría cometido, razón por la cual no concurre la prohibición constitucional mencionada.
28. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta disposición excluye la extradición cuando los hechos endilgados guardan relación con el conflicto armado y, por lo tanto, con el Sistema Integral
de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Además, LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO y su defensor no informaron algo sobre ese supuesto.
4.2. Verificación de los requisitos convencionales y/o legales
4.3.1. La validez formal de la documentación.
29. El artículo V de la Convención sobre Extradición establece que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático y, a falta de éste, por agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno,
acompañada de:
(a) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada;
(b) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación precisa de los hechosExtradición n.° 72003 CUI 11001020400020260045600
11
(b) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación precisa de los hechosExtradición n.° 72003 CUI 11001020400020260045600
11
imputados y copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena;
(c) en cualquier caso, los datos que permitan identificar a la persona solicitada.
30. La Sala acredita el cumplimiento de la exigencia relacionada con la validez formal de la documentación, porque la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, por conducto de la Embajada de la República Argentina en Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
31. Además, fue acompañada de copia autentica y apostillada de los siguientes documentos de apoyo:
(a) Auto del 27 de mayo de 2025 emitido por Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro.° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , en cual decretó la detención y captura internacional a los efectos de tomar declaración indagatoria como supuesto autor del delito de los artículos 172 y 210 del código penal argentino en los siguientes términos:
[…] Luis Alberto Arica Castillo incumplieron con la obligación de comparecer ante la judicatura del 1 al 5 de cada mes que se les impuso al ser excarcelados, y que los dos últimos mudaron de domicilio real sin dar aviso al tribunal […] En consecuencia, decláraselos REBELDES y encomiéndese la CAPTURA NACIONAL e INTERNACIONAL de los nombrados (arts. 283 y 288 del
mudaron de domicilio real sin dar aviso al tribunal […] En consecuencia, decláraselos REBELDES y encomiéndese la CAPTURA NACIONAL e INTERNACIONAL de los nombrados (arts. 283 y 288 del C.P.P.N.). […]Extradición n.° 72003 CUI 11001020400020260045600
12
(b) Solicitud de extradición suscrita el 28 de enero de 2026 por la Jueza del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro.° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ella relacionó el decreto que ordena la detención, la identificación del encausado, los hechos, la normativa aplicable y las medidas solicitadas.
32. Tales determinaciones contienen la relación de los hechos imputados, el delito que se le atribuye y la fecha de realización. Del mismo modo, hace la exposición de los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por las autoridades del país reclamante para dictar orden de detención en su contra y los datos personales que permiten
identificar a LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO.
33. Así mismo, el país reclamante aportó copia de las leyes aplicables al caso y de las relativas a la prescripción de la acción. También allegó el exhorto diplomático, por el que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro.° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó ordenar la
extradición de LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO.
34. En ese orden, se concluye que la información allegada por el país requirente es apta y suficiente para dar por cumplido este requisito.
extradición de LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO.
34. En ese orden, se concluye que la información allegada por el país requirente es apta y suficiente para dar por cumplido este requisito.
4.3.2. Plena identidad del solicitado en extradición.
35. LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO, al momento deExtradición n.° 72003
CUI 11001020400020260045600
13
ser aprehendido se identific ó con documento nacional de identificación 80.608.528 de la República del Perú . Ese documento aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición, la cual firmó. También en el acta de derechos del capturado, en la constancia de buen trato y en las diferentes diligencias adelantadas en el trámite.
36. Así mismo, el informe investigador de laboratorio FPJ-13 del 22 de enero de 2026, el cual precedió a verificar las huellas dactilares tomadas al momento de la aprehensión. Concluyó que esas impresiones dactilares corresponden con las del ciudadano peruano LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO identificado con el documento de identificación nacional 80.608.528 de la República del Perú.
37. A partir de allí, queda establecido que LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO , a quien se reclama en extradición, es el mismo que se encuentra detenido actualmente para ese fin, por petición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro.° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de la causa 13.718/25.
4.3.3. El principio de la doble incriminación.
en lo Criminal y Correccional Nro.° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de la causa 13.718/25.
4.3.3. El principio de la doble incriminación.
38. Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país peticionario tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos. De ser así, si tienen señalada la pena mínima establecida en el tratado.Extradición n.° 72003
CUI 11001020400020260045600
14
39. En tal sentido, el artículo II de la Convención aplicable, exige para la procedencia de la extradición:
(a) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado;
(b) que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad.
40. Los hechos por los que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro.° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adelanta el proceso contra el requerido se relacionaron en el auto de aprehensión del 27 de mayo de
2025 de la siguiente forma:
- El 17 de marzo de 2025, alrededor de las 13:00 horas,
sobre la calle Moreno a la altura catastral 3350 de esta ciudad, engañaron a Horacio Oscar Pagani, quien producto de ello realizó dos transferencias bancarias, una por la suma de $ 1.600.000 y la otra de $ 250.000.
sobre la calle Moreno a la altura catastral 3350 de esta ciudad, engañaron a Horacio Oscar Pagani, quien producto de ello realizó dos transferencias bancarias, una por la suma de $ 1.600.000 y la otra de $ 250.000.
- El 31 de marzo de 2025, a las 14:00 horas
aproximadamente, sobre la calle Remedios de Escalada 538 de esta ciudad, engañaron a Jorge Daniel Borujow, quien producto de ello, realizó una trasferencia por la suma de $ 3.530.000.
- El 3 de abril de 2025, alrededor de las 15:00 horas, engañaron a Enrique José Colace, quien producto de ello, les entregó $ 70.000 en efectivo, transfirió la suma de $ 500.000 y luego les compró dos celulares en la sucursal de la firmaExtradición n.° 72003
CUI 11001020400020260045600
15
“Frávega”, sita en la calle Cuenca 3030 de este medio; uno marca “Samsung” por la suma de $ 1.199.999 y otro “Motorola” por la suma de $ 634.944.
- Finalmente, el 22 de abril de 2025, intentaron engañar a
José María De Luca, sobre la calle Humberto Primero 3275 de esta ciudad, quien inicialmente les entregó la suma de $ 5.000, pero su accionar se frustró por la intervención de personal policial que procedió a las detenciones de Juan David Hermoza Arica, Lenin Pool Herrera Serrano, Alexis Ayme Alama Núñez, Luis Alberto Arica Castillo y Wilinton Viera Reyes y recuperó el dinero descripto.
41. Ahora bien, específicamente en relación con el delito
David Hermoza Arica, Lenin Pool Herrera Serrano, Alexis Ayme Alama Núñez, Luis Alberto Arica Castillo y Wilinton Viera Reyes y recuperó el dinero descripto.
41. Ahora bien, específicamente en relación con el delito de «asociación ilícita» acusado por la autoridad argentina se
mencionó lo siguiente:
Se les imputa a Juan David Hermoza Arica, Lenin Pool Herrera Serrano, Alexis Ayme Alama Núñez, Luis Alberto Arica Castillo , Wilinton Viera Reyes, Jesús Alberto Murillo Olivares, Jhasmin Anabell Daniel Cornejo y Freddy Junior Arica Hidalgo haber integrado en carácter de miembros, junto a otras personas aún no identificadas, una asociación destinada a cometer una pluralidad indeterminada de ilícitos, con permanencia en el tiempo y una estructura con organización funcional, coordinada, con una división de roles establecidos previamente de común acuerdo.
Dicha organización se desarrolló al menos desde el 17 de marzo de 2025 hasta el 22 de abril de 2025. Su método de actuación fue siempre el mismo. Todos tomaban intervención en los hechos distribuyéndose los roles de la siguiente manera: primero identificaban a personas que circulaban solas en sus vehículosgeneralmente de la marca “Toyota”- y les hacían señas dándoles a entender que sus rodados poseían una falla mecánica. Una vez que lograban que sus víctimas se detuvieran, se presentaban inmediatamente simulando ser mecánicos (con vestimenta que usualmente se utiliza en dicha profesión) y, tras alertarlas del supuesto desperfecto y del riesgo que existía si continuaban circulando en esas condiciones, les ofrecían repararlo en el momento.
usualmente se utiliza en dicha profesión) y, tras alertarlas del supuesto desperfecto y del riesgo que existía si continuaban circulando en esas condiciones, les ofrecían repararlo en el momento.
Seguido a ello, intervenían otros cómplices que simulaban serExtradición n.° 72003 CUI 11001020400020260045600
16
ayudantes del/los mecánico/s, quien/es traía/n consigo los repuestos para cambiar o fingía/n ir a un local cercano a comprarlos, para lo cual luego les entregaban un recibo de venta como comprobante a nombre de “Repuestos Multimarcas”, mientras otros permanecían en las cercanías para brindar apoyo a sus compañeros.
Tras fingir la realización de la reparación, les cobraban los repuestos y la mano de obra por transferencia bancaria o en efectivo, obteniendo de esa manera un beneficio patrimonial ilegítimo, dado que en realidad todo era un engaño y los vehículos no tenían ninguna falla mecánica.
Jesús Alberto Murillo Olivares, Jhasmin Anabell Daniel Cornejo y Freddy Junior Arica Hidalgo tomaron parte del hecho proporcionando las cuentas bancarias utilizadas por la organización para recibir el dinero defraudado y disponer de él. Concretamente, Jesú s Alberto Murillo Olivares proporcionó la cuenta CVU n° 000/0003 -1-00044247042933 de "Mercado Pago", CUIT n° 20-95997429-3, Jhasmin Anabell Daniel Cornejo,
la cuenta n° 4530000800012850099989, CUIT n° 27-944092035, de la entidad "Naranja Digital Compañía Financiera S.A. y Freddy Junior Arica Hidalgo, la cuenta de Mercado Pago “ID seller” n° 1403904199 - Apodo seller “ARICAFREDDY20230621082838”.
42. Tales conductas se adecuaron típicamente por la autoridad judicial argentina en el delito de « estafa» y «asociación ilícita», por lo que se les atribuyeron al requerido en calidad de coautor material, de conformidad con los artículos 172 y 210 de su Código Penal. Normas cuyo
contenido literal son del siguiente tenor:
ARTICULO 172. Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
[…]Extradición n.° 72003 CUI 11001020400020260045600
17
ARTÍCULO 210. “Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión”.
43. Las conductas que sustentan el pedido de extradición, de acuerdo con los hechos relacionados, están establecidos en el Código Penal colombiano en los siguientes
artículos:
o reclusión”.
43. Las conductas que sustentan el pedido de extradición, de acuerdo con los hechos relacionados, están establecidos en el Código Penal colombiano en los siguientes
artículos:
ARTICULO 246. Estafa: El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y mu lta de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
[…]
ARTICULO 340. Concierto para delinquir : Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
44. De lo anterior se extrae que las conductas por las cuales es requerido en extradición LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO constituyen delitos en territorio colombiano como en el argentino. No obstante, frente al delito de «estafa» seExtradición n.° 72003
cuales es requerido en extradición LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO constituyen delitos en territorio colombiano como en el argentino. No obstante, frente al delito de «estafa» seExtradición n.° 72003 CUI 11001020400020260045600
18
incumple la exigencia del artículo I literal b de la Convención sobre extradición, consistente en que las infracciones por las que se motiv e el pedido se encuentre n sancionadas, en el Estado requirente y en el Estado requerido, con una pena mínima de un año de privación de la libertad.
45. Lo anterior, porque de acuerdo con el artículo 172 del Código Penal de la República Argentina, el delito de «estafa» prevé una sanción de «un mes a seis años». Tal circunstancia, esto es, que la pena mínima de privación de la libertad para es e punible es inferior a un año, permite concluir que no se satisface la exigencia de la doble incriminación para ese delito.
46. Por el contrario , el punible de «asociación ilícita» acusado por la posible cooperación criminal con otros ciudadanos sí cumple con ese requisito, dado que en ambas legislaciones la pena mínima del delito no es inferior a un año.
En efecto, es de cuatro (04) años en la República de Colombia y tres (03) años en la República Argentina.
4.3.5. Non bis in idem o prohibición de doble juzgamiento
47. La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el
47. La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantíaExtradición n.° 72003
CUI 11001020400020260045600
19
constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP026 -2026, 4 feb. 2026, radicado. 68922; CP309-2025, 10 dic. 2025, radicado. 68921; AP2882025, 26 nov. 2025, radicado. 67242; CP286 -2025, 26 nov. 2025, radicado. 68148, entre otras decisiones).
48. Las autoridades judiciales en Colombia remitieron un informe según el cual LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO tiene vigente una orden de captura para el cumplimiento de una sentencia condenatoria. Esta la impuso el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Barranquilla en el proceso penal de radicado
80016001055201401393. Esa decisión lo condenó como autor responsable del delito de hurto agravado.
49. Sobre ese supuesto, es claro que, aunque existe una sentencia condenatoria con fecha del 8 de mayo de 2015, aquella no tiene similitud con los hechos que pretende investigar y juzgar el Gobierno Argentino. En efecto, los hechos que son materia del pedi do de extradición corresponden a sucesos ocurridos en el año 2025, por el
aquella no tiene similitud con los hechos que pretende investigar y juzgar el Gobierno Argentino. En efecto, los hechos que son materia del pedi do de extradición corresponden a sucesos ocurridos en el año 2025, por el delito de «asociación ilícita que concurre en forma real con estafa reiterada en cuatro oportunidades, una de ellas en tentativa».
50. Esos delitos, como se dijo, tienen correspondencia en el Código Penal Colombiano con los de estafa y concierto para delinquir . Los actos que ejecutados en el país reclamante no configuran en Colombia e l delito de hurto agravado.Extradición n.° 72003
CUI 11001020400020260045600
20
51. Es más, se advierte en este punto en particular que la defensa no solicitó la protección de la prohibición de doble juzgamiento. Tampoco sugirió la existencia de una sentencia que a simple vista pudiera oponerse a la pretensión del Estado argentino, pues lo único que hizo fue coadyu var la solicitud del trámite simplificado.
52. Ante esa situación, de acuerdo con
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.